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Primer informe de la Comisión A: (Proyecto)

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69.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

(Proyecto) A69/66 25 de mayo de 2016

Primer informe de la Comisión A (Proyecto)

La Comisión A celebró su primera sesión el 23 de mayo de 2016 bajo la presidencia del Sr. Martin Bowles (Australia). La Comisión decidió recomendar a la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud la adopción de la decisión adjunta relativa al siguiente punto del orden del día: 11. Reforma de la OMS 11.2 Proceso de consulta con los Estados Miembros sobre la reforma de la gobernanza Una decisión titulada: – Decisión basada en las recomendaciones acordadas por la Reunión intergubernamental de composición abierta sobre reforma de la gobernanza (Ginebra, 8 y 9 de marzo, y 28 y 29 de abril de 2016) La Comisión A celebró su tercera sesión el 24 de mayo de 2016 bajo la presidencia del Sr. Martin Bowles (Australia). La Comisión decidió recomendar a la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud la adopción de la resolución adjunta relativa al siguiente punto del orden del día: 13. Promoción de la salud a lo largo del ciclo de vida 13.2 La salud en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Una resolución titulada: – Fortalecimiento de las funciones esenciales de salud pública para contribuir al logro de la cobertura sanitaria universal

(Proyecto) A69/66

Punto 11.2 del orden del día

Decisión basada en las recomendaciones acordadas por la Reunión intergubernamental de composición abierta sobre reforma de la gobernanza (Ginebra, 8 y 9 de marzo, y 28 y 29 de abril de 2016)

La 69.ª Asamblea Mundial de la Salud, habiendo considerado el informe sobre el Proceso de consulta con los Estados Miembros sobre la reforma de la gobernanza,1 decidió: Calendario prospectivo para el orden del día del Consejo Ejecutivo y la Asamblea de la Salud 1) pedir que la Directora General elabore un calendario de planificación prospectivo a seis años, con los puntos del orden del día previstos para el Consejo Ejecutivo, incluidos sus comités permanentes, y la Asamblea de la Salud, sobre la base de los puntos permanentes, los requisitos establecidos en virtud de las decisiones y resoluciones de los órganos deliberantes, así como los prescritos por la Constitución, los reglamentos y las normas de la Organización, teniendo especialmente en cuenta el programa general de trabajo, y sin perjuicio de otros puntos del orden del día adicionales y urgentes que se podrían añadir a los órdenes del día de los órganos deliberantes; 2) pedir a la Directora General que presente el calendario de planificación prospectivo antes mencionado en la 140.ª reunión del Consejo Ejecutivo, como un documento de información, y lo actualice periódicamente en función de las necesidades; Gestión del orden del día 3) pedir a la Mesa del Consejo Ejecutivo que, teniendo en cuenta las aportaciones de los Estados Miembros,2 examine los criterios que se aplican actualmente al considerar la inclusión de puntos en el orden del día provisional del Consejo,3 y elabore propuestas de criterios nuevos y/o revisados para someterlas al examen de la 140.ª reunión del Consejo Ejecutivo; 4) pedir a la Directora General que, en consulta con los Estados Miembros, y teniendo en cuenta las deliberaciones celebradas previamente con ellos,4 formule, para el final de octubre de 2016, propuestas orientadas a mejorar el grado de correspondencia entre el número de puntos de los órdenes del día de los órganos deliberantes y el número, la duración y las fechas de sus reuniones, incluidas las repercusiones financieras de las opciones propuestas, a los fines de su consideración por parte de la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto de la 140.ª reunión del Consejo Ejecutivo; 1 2 3 4

Documento A69/5. Disponibles en http://apps.who.int/gb/mscp/mscp.html (consultado el 9 de mayo de 2016). Véase la decisión WHA65(9) (2012) y la resolución EB121.R1 (2007).

Véanse los documentos EB136/2015/REC/2, acta resumida de la cuarta sesión; documento EB134/2014/REC/2, acta resumida de la quinta sesión y de la 12.ª sesión, sección 4; y documento EB132/2013/REC/2, acta resumida de las sesiones quinta y sexta.

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Normas para los puntos del orden del día adicionales, suplementarios y urgentes 5) pedir a la Directora General que prepare un análisis de los actuales Reglamentos Interiores del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea Mundial de la Salud con miras a identificar ambigüedades de interpretación en el proceso de inclusión de puntos del orden del día adicionales, suplementarios y urgentes y formule recomendaciones sobre otras mejoras de esos procesos; e informe de ello a la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud por conducto del Consejo Ejecutivo; Mejoramiento de los instrumentos de tecnología de la información para facilitar el acceso 6) pedir a la Directora General que siga fortaleciendo y facilitando el uso de los instrumentos de tecnología de la información existentes y nuevos a fin de mejorar el acceso oportuno y costoeficaz a las sesiones y la documentación de los órganos deliberantes, tanto antes como después de las reuniones, y continúe disponiendo lo necesario para permitir el acceso a las transmisiones web, con posterioridad a las reuniones de los órganos deliberantes; Coordinación de la alta gestión 7) reconocer al Grupo Mundial de Políticas1 como un mecanismo de asesoramiento de la Directora General y alentar a la Directora General, de conformidad con la Constitución de la OMS, a que siga fortaleciendo la coordinación de la alta gestión con miras a aplicar de manera coherente las decisiones, políticas y estrategias de la Organización en todos los niveles; Mejoramiento de la transparencia y la rendición de cuentas 8) pedir a la Directora General y a los Directores Regionales que publiquen en una plataforma electrónica2 las delegaciones de atribuciones y las cartas de representación, con el fin de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas; Mejorar la armonización entre los comités regionales en lo relativo al nombramiento de los Directores Regionales 9) de conformidad con la decisión WHA65(9) (2012), invitar a cada Comité Regional a que examine medidas orientadas a mejorar los procesos de nombramiento de los Directores Regionales, teniendo en cuenta las prácticas óptimas de las seis regiones; Mejorar la transparencia del proceso de selección de Subdirectores Generales 10) pedir a la Directora General que mejore la transparencia del proceso de selección de Subdirectores Generales, en particular mediante la publicación oportuna de las vacantes de puestos de Subdirector General en todos los idiomas oficiales;

Cabe señalar que el Grupo Mundial de Políticas incluye actualmente a la Directora General, el Director General Adjunto y los Directores Regionales. 2

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Por ejemplo, en la sección de reforma de la gobernanza del sitio web de la OMS.

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Fortalecimiento de los mecanismos de planificación 11) alentar a la Directora General y los Directores Regionales que colaboran con los jefes de las oficinas de la OMS en los países a fortalecer el funcionamiento de los mecanismos de planificación1 que mejoran la armonización en los tres niveles de la Organización; Mejoramiento de la armonización 12) pedir a la Directora General que, en colaboración con los Directores Regionales, evalúe la aplicación del párrafo 4 de la parte dispositiva de la decisión WHA65(9), e informe a ese respecto en el contexto de la presentación de informes sobre la reforma de la OMS, con miras a mejorar la armonización entre los Comités Regionales y el Consejo Ejecutivo en relación con cada subpárrafo; Fortalecimiento de las funciones de supervisión 13) invitar a los Comités Regionales a considerar la posible revisión de sus prácticas actuales, en particular las de sus comités permanentes y subcomités, según proceda, con miras a fortalecer las funciones de supervisión; y pedir a la Directora General que, en colaboración con los Directores Regionales, desarrolle y mantenga una plataforma2 para el intercambio de resultados de los exámenes realizados para contribuir a la identificación de prácticas óptimas en las funciones de supervisión, e informar oportunamente al Consejo Ejecutivo; Fortalecimiento de la cooperación de la OMS con los países 14) invitar a los Comités Regionales a que mejoren la supervisión de la labor de las oficinas regionales y en los países, incluso mediante la identificación de las prácticas óptimas y el establecimiento de normas mínimas sobre la presentación, a los Comités Regionales, de información administrativa y financiera de las oficinas regionales y las oficinas en los países; 15) pedir a la Directora General y a los Directores Regionales que presenten el informe bienal sobre la presencia de la OMS en los países para su examen por parte de los Comités Regionales, y como documento de información para la Asamblea de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo y su Comité de Programa, Presupuesto y Administración.

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Por ejemplo, las redes de categorías y la cadena de resultados. Por ejemplo, la página principal sobre reforma de la gobernanza del sitio web de la OMS.

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Punto 13.2 del orden del día

Fortalecimiento de las funciones esenciales de salud pública para contribuir al logro de la cobertura sanitaria universal

La 69.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre la salud en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;1 Observando la importancia de las funciones de salud pública, que constituyen el modo más costoeficaz, integral y sostenible de mejorar la salud de las poblaciones y las personas y de reducir la carga de morbilidad; Reconociendo también la necesidad de reforzar la gobernanza de salud pública y las capacidades institucionales y técnicas en los países para contribuir eficazmente a la salud de la población y proteger a las personas de las consecuencias sociales y económicas de la enfermedad en un mundo globalizado; Reconociendo que para poder cumplir plenamente el Objetivo 3 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades) y sus 13 metas de salud, junto con las muchas otras metas y objetivos relacionados con la salud en la Agenda 2030, exigirá la adopción de medidas intersectoriales firmes; Reafirmando el compromiso adoptado el 25 de septiembre de 2015 en la resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada: «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», especialmente la meta 3.8 (Lograr la cobertura sanitaria universal, incluida la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas inocuos, eficaces, asequibles y de calidad para todos), que contribuirá a poner fin a la pobreza y a combatir la desigualdad y la injusticia; Recordando la resolución 67/81 (2012) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre salud mundial y política exterior, en la que se reconoce que la cobertura sanitaria universal implica que todos tengan acceso, sin discriminación, a un conjunto de servicios médicos básicos de promoción, prevención, cura y rehabilitación que se ajusten a las necesidades y se determinen a nivel nacional, así como a medicamentos esenciales, seguros, asequibles, eficaces y de calidad, al tiempo que se asegura que la utilización de esos servicios no suponga graves dificultades económicas para los usuarios, en particular los sectores más pobres y marginados de la población, conforme al principio de inclusión social, para que sean más capaces de hacer efectivo su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; Recordando además que en la resolución 67/81 (2012) de la Asamblea General de las Naciones Unidas se reconoce también que la aplicación eficaz y sostenible desde el punto de vista financiero de la cobertura sanitaria universal se sustenta en un sistema de salud sólido y con capacidad de respuesta, que preste servicios de atención primaria de la salud amplios, tenga un extenso alcance geográfico, incluidas zonas rurales y alejadas, y haga especial hincapié en el acceso a las poblaciones más necesi-

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Documento A69/15.

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tadas, y que cuente con personal cualificado suficiente que esté debidamente formado y motivado, así como con la capacidad necesaria para adoptar medidas amplias de salud pública, asegurar la protección de la salud y tomar en consideración los determinantes de la salud mediante políticas en distintos sectores, en particular la promoción de la educación sanitaria de la población; Recordando también la resolución WHA62.12 (2009) sobre atención primaria de salud, incluido el fortalecimiento de los sistemas de salud, en la que se insta a los Estados Miembros a situar al individuo como elemento central de la prestación de la atención de salud adoptando, según proceda, modelos de prestación centrados en los niveles locales y distritales que proporcionen servicios integrales de atención primaria de salud, incluidos la promoción de la salud, la prevención de la morbilidad, la atención curativa y los cuidados paliativos, y consciente de la importancia de un acceso equitativo y asequible a los servicios; Recordando asimismo la resolución WHA64.9 (2011) sobre estructuras de financiación sostenible de la salud y cobertura universal, en la que se reconoce que unos sistemas de salud eficaces que presten servicios integrales de salud, incluidos servicios preventivos, son de importancia capital para la salud, el desarrollo económico y el bienestar, y que esos sistemas deben basarse en una financiación equitativa y sostenible; Recordando también la resolución 68/300 (2014) de la Asamblea General de las Naciones Unidas que contiene el documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen y la evaluación generales de los progresos realizados en la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, en la cual se reconoce, entre otras cosas, que los progresos insuficientes en la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles socavan el desarrollo social y económico en todo el mundo, y se afirma el compromiso de aplicar políticas públicas multisectoriales eficaces para promover la salud y de fortalecer y orientar los sistemas de salud con el fin de abordar la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y los determinantes sociales subyacentes mediante una atención primaria de la salud y una cobertura sanitaria universal centradas en las personas durante toda su vida; Recordando diversas resoluciones regionales, en particular la resolución EUR/RC61/R2 (2011) sobre el fortalecimiento de las capacidades y los servicios de salud pública en Europa: un marco de acción; las resoluciones CD42.R14 (2000) sobre las funciones esenciales de salud pública y CD53/R14 sobre la estrategia para el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud; la resolución WPR/RC53.R7 sobre las funciones esenciales de salud pública; y el documento informativo presentado a la 62.ª reunión del Comité Regional de la OMS para el Mediterráneo Oriental sobre la evaluación de las funciones esenciales de salud pública en dicha región, en las que se alienta a los Estados Miembros a fortalecer las funciones esenciales de salud pública como punto de partida para mejorar las prácticas de salud pública y como medio para lograr sistemas sanitarios resilientes que tiendan hacia la cobertura sanitaria universal; Reconociendo que las funciones esenciales de salud pública son responsabilidad de los Estados Miembros y contribuyen al logro de los objetivos de la cobertura sanitaria universal, facilitan la viabilidad financiera de esta última reduciendo los riesgos y las amenazas para la salud y la carga de enfermedades transmisibles y no transmisibles, y contribuyen al logro de otros objetivos y metas de desarrollo sostenible relacionados con la salud; Señalando que las funciones esenciales de salud pública —que abarcan múltiples sectores distintos del sector sanitario y abordan, entre otras cosas, los determinantes económicos, ambientales y sociales de la salud— resultan beneficiosas para la salud de toda la población y podrían ser insuficientemente desempeñadas sin la intervención gubernamental; 6

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Reconociendo que la aplicación eficaz de las funciones esenciales de salud pública requiere el fortalecimiento de la gobernanza y de las capacidades de salud pública, que pueden incluir, entre otras cosas: la creación de una base de conocimientos y pruebas sobre opciones y estrategias normativas; la obtención de recursos sostenibles y suficientes, apoyo institucional y personal competente y dedicado; la evaluación del impacto para la salud y para las cuestiones sanitarias relacionadas con el género de las diferentes opciones de políticas; la comprensión de los programas políticos de otros sectores y la creación de plataformas intersectoriales para dialogar y abordar los desafíos, en particular mediante la participación social; la evaluación de la eficacia de la labor intersectorial y de la formulación integrada de políticas y la colaboración con otros sectores gubernamentales para promover la salud y el bienestar; Recordando la resolución WHA58.3 (2005), en la que se alienta a los Estados Miembros a que refuercen y mantengan las capacidades de salud pública para detectar, notificar y evaluar las emergencias y riesgos de salud pública y responder a ellos, en el marco de la obligación de los países de aplicar plenamente el Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005)); y la resolución EBSS3.R1 (2015) de la Reunión extraordinaria del Consejo Ejecutivo sobre el ebola, en la que se reconoce la importancia de que se resuelvan las deficiencias sistemáticas a largo plazo en la capacidad de prevención y detección de amenazas sanitarias y de que se responda a ellas de manera eficaz para mejorar la seguridad sanitaria a nivel nacional, regional y mundial; y señalando que esto requiere igualmente la acción intersectorial; Subrayando el carácter integrado y transversal de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que preconizan la acción multisectorial y proporcionan una nueva legitimidad para abordar los determinantes más amplios de la salud, 1. INSTA a los Estados Miembros:1 1) a que den muestras de liderazgo y apropiación con miras al establecimiento de una gobernanza sanitaria eficaz por parte de las autoridades sanitarias nacionales y subnacionales, que abarque políticas de salud intersectoriales y estrategias integradas, con el fin de mejorar la salud de la población para alcanzar la meta 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible consistente en lograr la cobertura sanitaria universal y otros Objetivos de Desarrollo Sostenible conexos, de acuerdo con las prioridades nacionales, y a que agilicen la consecución de esas metas, según sea oportuno, mediante la creación de mecanismos y capacidades de supervisión, evaluación y rendición de cuentas y el refuerzo de los existentes; 2) a que intensifiquen la cooperación internacional para alcanzar la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos; 3) a que dediquen recursos sostenibles suficientes al fortalecimiento de los sistemas de salud con miras a lograr la cobertura sanitaria universal, en particular mediante un reparto de los recursos entre los grupos socioeconómicos basado en las necesidades y a favor de las poblaciones más vulnerables y desfavorecidas de los países, a fin de reducir la carga de morbilidad, los riesgos financieros, la desigualdad y las injusticias;

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Y, cuando proceda, a las organizaciones de integración económica regional.

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4) a que fortalezcan la capacidad institucional y operacional y la infraestructura de la salud pública, incluida la competencia científica y operacional de las instituciones de salud pública, en función del contexto nacional, así como la infraestructura intersectorial para desempeñar funciones esenciales de salud pública, y la capacidad para afrontar las amenazas y los riesgos sanitarios existentes o que puedan surgir; 5) a que inviertan en la educación, la contratación y la retención de personal de salud pública que responda a las necesidades y sea desplegado de forma efectiva y equitativa para que pueda contribuir a una prestación eficaz y eficiente de servicios de salud pública, basados en las necesidades de la población; 6) a que garanticen la coordinación, colaboración, comunicación y sinergia entre los distintos sectores y programas y, si procede, otros interesados pertinentes, con miras a mejorar la salud, proteger a la población de los riesgos financieros de la mala salud y promover la adopción de un enfoque global de la salud pública que favorezca el logro de la cobertura sanitaria universal durante todo el ciclo de vida; 7) a que promuevan enfoques orientados sistemáticamente a afrontar los determinantes sociales, ambientales y económicos de la salud y las inequidades sanitarias, teniendo en cuenta las repercusiones desde el punto de vista del género; 8) a que supervisen, evalúen, analicen y mejoren los resultados sanitarios, entre otras cosas, mediante el establecimiento de sistemas completos y eficaces de registro civil y estadísticas vitales y el desempeño eficaz de las funciones esenciales de salud pública, el acceso equitativo a servicios de atención sanitaria de calidad y el nivel de protección de los riesgos financieros; 2. PIDE a la Directora General: 1) que elabore y difunda orientaciones técnicas sobre el desempeño de las funciones esenciales de salud pública, teniendo en cuenta las características de las regiones de la OMS, para fortalecer los sistemas de salud y alcanzar la cobertura sanitaria universal; 2) que promueva la cooperación internacional y mantenga y refuerce el apoyo prestado a los Estados Miembros que solicitan ayuda para desarrollar la capacidad administrativa y científica de sus instituciones, proporcionando apoyo técnico en relación con las funciones esenciales de salud pública, para fortalecer los sistemas de salud, en particular para prevenir, detectar, evaluar y responder a eventos de salud pública, y enfoques integrados y multisectoriales encaminados a lograr la cobertura sanitaria universal, y a que desarrolle instrumentos que faciliten ese objetivo; 3) que asuma un papel de liderazgo, fomente la cooperación internacional y promueva la coordinación respecto de la salud mundial a todos los niveles, en particular en relación con el refuerzo de los sistemas de salud, sobre todo de las funciones esenciales de salud pública, prestando atención al logro de los objetivos y las metas de desarrollo sostenible relacionados con la salud; 4) que informe a la Asamblea Mundial de la Salud sobre la aplicación de la presente resolución como contribución a la consecución de las metas relacionadas con la salud de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

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