CONSEJO EJECUTIVO EB142/CONF./2 142.ª reunión 22 de enero de 2018 Punto 4.5 del orden del día Mejora del acceso a la tecnología de asistencia Proyecto de resolución presentado por Alemania, Argelia, China, Costa Rica, Ecuador, Etiopía, Filipinas, Francia, Ghana, Iraq, Israel, Jamaica, Pakistán y Zambia El Consejo Ejecutivo, Habiendo examinado el informe sobre la tecnología de asistencia, 1 RECOMIENDA a la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud que adopte la resolución siguiente: La 71.ª Asamblea Mundial de la Salud, (PP1) Teniendo en cuenta que 1000 millones de personas necesitan tecnología de asis- tencia y que, a medida que la población mundial envejece y la prevalencia de las enfermedades no transmisibles aumenta, dicha cifra se elevará a más de 2000 millones para 2050; (PP2) Observando que la tecnología de asistencia permite y promueve la inclusión, par- ticipación y colaboración de las personas con discapacidad, la población de edad avanzada y las personas con muchos problemas de salud en la familia, la comunidad y todos los ámbitos de la sociedad, en particular las esferas política, económica y social; (PP3) Recordando que el 90% de quienes necesitan tecnología de asistencia no tienen acceso a ella, lo que tiene importantes efectos adversos en la educación, la subsistencia, la salud y el bienestar de las personas, y en las familias, las comunidades y las sociedades; (PP4) Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su finalidad última de «no dejar a nadie atrás»; (PP5) Reconociendo que la inclusión de la tecnología de asistencia es esencial para el logro de las metas de los ODS relativas a la cobertura sanitaria universal; la educación inclusiva y equitativa de calidad; el crecimiento económico sostenible e inclusivo; el empleo pleno y pro- ductivo y el trabajo digno para todos; la reducción de la desigualdad en los países y entre ellos mediante el empoderamiento y la promoción de la inclusión social, económica y política de to- dos; la inclusividad, seguridad y sostenibilidad de las ciudades y los asentamientos humanos, y 1 Documento EB142/21. EB142/CONF./2 2 el acceso universal a zonas verdes y espacios seguros, inclusivos y accesibles, especialmente pa- ra las personas con discapacidad; (PP6) Recordando la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en virtud de la cual 174 Estados Miembros se han comprometido, entre otras cosas, a facilitar el acceso a tecnologías de apoyo de calidad a un costo asequible (ar- tículo 20) y a fomentar la cooperación internacional (artículos 4, 20, 26 y 32) en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la Convención; (PP7) Haciendo hincapié en la necesidad de un enfoque integral, sostenible y multisec- torial para mejorar el acceso a tecnología de asistencia que cumpla las normas de calidad y se- guridad establecidas en los reglamentos nacionales e internacionales, en el ámbito nacional y subnacional; (PP8) Recordando las resoluciones WHA69.3 (2016), WHA67.7 (2014) y WHA66.4 (2013) y WHA70.34 (2017), en las que, respectivamente, la Asamblea de la Salud ha- ce un llamamiento a los Estados Miembros para que, entre otras cosas, mejoren el acceso a la tecnología de asistencia para las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas con pérdida de visión y audición, respectivamente; (PP9) Tomando nota de la petición al Consejo Ejecutivo formulada por el Comité Re- gional de la OMS para el Mediterráneo Oriental en la resolución EM/RC63/R.3, sobre la mejora del acceso a la tecnología de asistencia, de incluir el asunto como punto del orden del día de la Asamblea de la Salud. OP1. INSTA a los Estados Miembros: 1) a elaborar, aplicar y fortalecer políticas y programas, según proceda, para mejorar el acceso a la tecnología de asistencia en el marco de la cobertura sanitaria universal y/o la de los servicios sociales; 2) a velar por la disponibilidad, a todos los niveles de prestación de servicios sanita- rios y sociales, de recursos humanos adecuados y capacitados para la provisión y mante- nimiento de ayudas técnicas; 3) a velar por que los usuarios de tecnología de asistencia y sus cuidadores tengan ac- ceso a las ayudas técnicas más adecuadas y que las utilicen con seguridad y eficacia; 4) a elaborar una lista nacional, según proceda, de ayudas técnicas prioritarias que sean asequibles y costoeficaces y cumplan las normas mínimas de calidad y seguridad, basándose en la lista de ayudas técnicas prioritarias de la OMS, según sea pertinente y/o aplicable, en función del contexto y las necesidades nacionales; 5) a promover la investigación, el desarrollo, la innovación y el diseño de productos, o a invertir en esos ámbitos, con objeto de lograr que las ayudas técnicas actuales sean ase- quibles, así como a elaborar una nueva generación de ayudas, en particular tecnología de asistencia de gama alta o avanzada, aprovechando el diseño universal y las nuevas tecno- logías basadas en datos científicos, en colaboración con las universidades, las organiza- ciones de la sociedad civil, en particular con personas con discapacidad y personas mayo- res y las organizaciones que las representan, y el sector privado, según proceda; EB142/CONF./2 3 6) a alentar la colaboración internacional y/o regional para la fabricación, adquisición y suministro de ayudas técnicas prioritarias, velando por mantener su asequibilidad y su disponibilidad transfronteriza; 7) a compilar datos poblacionales sobre necesidades sanitarias y de atención a largo plazo, en particular las que puedan atenderse mediante la tecnología de asistencia, a fin de elaborar estrategias, políticas y programas integrales con fundamento científico; 8) a invertir en entornos inclusivos y sin barreras, y promocionarlos, para que todas las personas que necesiten tecnología de asistencia puedan hacer un uso óptimo de ella, a fin de que puedan vivir en forma independiente y segura y participar plenamente en todos los aspectos de la vida; 9) a promover la inclusión de ayudas técnicas prioritarias y entornos inclusivos sin ba- rreras en los programas de preparación y respuesta ante emergencias; OP2. PIDE al Director General: 1) que prepare un informe mundial sobre la tecnología de asistencia en el contexto de un enfoque integrado, a partir de los mejores datos científicos disponibles y de la expe- riencia internacional, con la participación de todas las unidades pertinentes de la Secretaría y en colaboración con todas las partes interesadas pertinentes, así como la posibilidad de establecer un grupo consultivo de expertos, dentro de los recursos existen- tes, a tal efecto; 2) que proporcione a los Estados Miembros, con arreglo a sus prioridades nacionales, el apoyo técnico y de creación de capacidad necesario en la elaboración de políticas y programas sobre tecnología de asistencia, y especialmente en la adquisición y financia- ción, reglamentación, capacitación de los servicios sanitarios y sociales, la prestación de servicios adecuados, y los entornos inclusivos y sin barreras; 3) que preste apoyo técnico y de creación de capacidad a los países que lo soliciten para la evaluación de la viabilidad de establecer redes regionales o subregionales para la fabricación, adquisición y suministro de tecnología de asistencia; 4) que contribuya y colabore, según proceda, en la formulación de normas mínimas para las ayudas técnicas prioritarias y los servicios conexos, con objeto de promover su seguridad, calidad, costoeficacia e idoneidad; 5) que informe a la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud sobre los progresos logrados en la aplicación de la presente resolución y que posteriormente presente a la Asamblea Mundial de la Salud un informe cada cuatro años hasta 2030. = = =
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Mejora del acceso a la tecnología de asistencia: proyecto de resolución presentado por Alemania, Argelia, China, Costa Rica, Ecuador, Etiopía, Filipinas, Francia, Ghana, Iraq, Israel, Jamaica, Pakistán y Zambia
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