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Sexto informe de la Comisión A

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67.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

A67/72 24 de mayo de 2014

Sexto informe de la Comisión A La Comisión A celebró sus sesiones undécima y duodécima el 24 de mayo de 2014, bajo la presidencia del Dr. Pe Thet Khin (Myanmar). Se decidió recomendar a la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud que adoptara las resoluciones y decisiones que se adjuntan, relativas a los siguientes puntos del orden del día: 14. Promoción de la salud a lo largo del ciclo de vida 14.4 Acción multisectorial para un envejecimiento saludable basado en el ciclo de vida Una decisión, en su forma enmendada 14.2 Salud neonatal: proyecto de plan de acción Una resolución, en su forma enmendada 14.5 Repercusiones de la exposición al mercurio y a los compuestos mercuriales en la salud pública: la función de la OMS y de los ministerios de salud pública en la aplicación del Convenio de Minamata Una resolución, en su forma enmendada 14.6 Contribución al desarrollo social y económico: la actuación multisectorial sostenible para mejorar la salud y la equidad sanitaria Una resolución, en su forma enmendada 16. Preparación, vigilancia y respuesta 16.1 Aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005) Una resolución

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11.

Reforma de la OMS 11.3 Marco para la colaboración con agentes no estatales Una decisión, en su forma enmendada

14.

Promoción de la salud a lo largo del ciclo de vida 14.1 Monitoreo del logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud Una resolución, en su forma enmendada, titulada: – La salud en la agenda para el desarrollo después de 2015

14.3 Afrontar el problema mundial de la violencia, en particular contra las mujeres y las niñas Una resolución, en su forma enmendada, titulada: – Fortalecimiento de la función del sistema de salud en la lucha contra la violencia, en particular la ejercida sobre las mujeres y las niñas, y sobre los niños en general

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Punto 14.4 del orden del día Acción multisectorial para un envejecimiento saludable basado en el ciclo de vida La 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, habiendo examinado el informe sobre la acción multisectorial para un envejecimiento saludable basado en el ciclo de vida,1 reconociendo que la proporción de personas mayores dentro de la población está aumentando prácticamente en todos los países y que los sistemas de salud se ven enfrentados cada vez a más retos relacionados con el envejecimiento de la población, pidió a la Directora General que elaborara, en consulta con los Estados Miembros y otros interesados y en coordinación con las oficinas regionales, dentro de los límites de los recursos existentes, una estrategia y un plan de acción mundiales sobre el envejecimiento y la salud, para someterlos a la consideración del Consejo Ejecutivo en enero de 2016 y de la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2016.

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Documento A67/23.

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Punto 14.2 del orden del día Plan de acción sobre la salud del recién nacido La 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado los informes relativos al proyecto de plan de acción sobre salud neonatal, 1 al monitoreo del logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud2 y a la salud en la agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo después de 2015;3 Recordando la resolución WHA58.31, Hacia la cobertura universal en las intervenciones de salud materna, del recién nacido y del niño, la resolución WHA63.15, Monitoreo del logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud, la resolución WHA64.9, Estructuras de financiación sostenible de la salud y cobertura universal, la resolución WHA64.13, Hacia la reducción de la mortalidad perinatal y neonatal, y la resolución WHA65.7, Aplicación de las recomendaciones de la Comisión sobre la Información y la Rendición de Cuentas para la Salud de la Mujer y el Niño; Reconociendo que un gran número de Estados Miembros y asociados han hecho promesas y asumido compromisos con la Estrategia Mundial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Salud de la Mujer y el Niño, que tiene por objeto salvar 16 millones de vidas de aquí a 2015; Reconociendo que cada año millones de mujeres y niños mueren innecesariamente durante el parto o el periodo que rodea al parto, y que se dispone de intervenciones efectivas y viables para su aplicación a escala con objeto de poner fin a la mortalidad prevenible de madres, recién nacidos y niños; Reconociendo que poner fin a la mortalidad materna acelerará la consecución de la meta relativa a la mortalidad del recién nacido; Preocupada por la insuficiencia y falta de uniformidad en los avances hacia la consecución del Objetivo de Desarrollo del Milenio 5 (Mejorar la salud materna); Preocupada también por el hecho de que, si bien se ha avanzado hacia el logro del Objetivo de Desarrollo del Milenio 4 (Reducir la mortalidad infantil) en relación con la reducción general de la mortalidad infantil, la reducción de la mortalidad perinatal y neonatal se ha estancado y está aumentando el porcentaje de muertes neonatales en relación con todas las muertes infantiles; Reconociendo la necesidad de intensificar con urgencia las medidas destinadas a poner fin a la mortalidad neonatal prevenible y a la mortalidad fetal prevenible, sobre todo mejorando la calidad de la atención de salud y el acceso de las mujeres y los recién nacidos a ella, particularmente para las personas en riesgo, especialmente para los grupos de alto riesgo e incluida la prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH, en el marco del proceso asistencial continuo para la salud reproductiva, materna, del recién nacido y del niño,

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Documento A67/21. Documento A67/19. Documento A67/20.

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REFRENDA el plan de acción sobre la salud del recién nacido;1

2. INSTA a los Estados Miembros2 a poner en práctica el plan de acción sobre la salud del recién nacido, a través de las siguientes medidas entre otras: 1) examinando, revisando y fortaleciendo estrategias, políticas, planes y directrices nacionales en materia de salud reproductiva, materna, del recién nacido y del niño de acuerdo con el objetivo, las metas y los indicadores definidos en el plan de acción sobre la salud del recién nacido, y comprometiéndose firmemente a su aplicación, con particular atención a los grupos de alto riesgo; 2) comprometiéndose, en la medida de sus capacidades, a asignar suficientes recursos humanos y económicos para mejorar el acceso a la atención y su calidad, particularmente la atención de la madre y el recién nacido durante el parto, alrededor del nacimiento y en la primera semana, y lograr las metas nacionales en materia de salud del recién nacido, en consonancia con el plan de acción mundial sobre la salud del recién nacido; 3) reforzando los sistemas de información sanitaria con objeto de mejorar la vigilancia de la calidad de la atención y el seguimiento de los avances logrados para poner fin a la mortalidad materna y neonatal y a la mortalidad fetal prevenibles; 4) intercambiando información sobre las lecciones extraídas, los progresos realizados, los desafíos pendientes y las medidas actualizadas para alcanzar las metas nacionales en materia de salud materna y del recién nacido; 3. PIDE a la Directora General: 1) que promueva la armonización y la coordinación de todas las partes interesadas para apoyar la aplicación del plan de acción sobre la salud del recién nacido; 2) que identifique y movilice, en el marco de los presupuestos por programas actuales y subsiguientes aprobados, más recursos humanos y financieros para brindar apoyo técnico con objeto de aplicar el componente de salud del recién nacido de los planes nacionales y vigilar sus efectos; 3) que otorgue prioridad a la finalización del plan de seguimiento más detallado, con indicadores de cobertura y resultados que permitan seguir los progresos del plan de acción sobre la salud del recién nacido; 4) que tome debidamente en cuenta las opiniones expresadas en la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud así como el contexto nacional al prestar apoyo a la aplicación del plan de acción a escala nacional; 5) que vigile los progresos realizados e informe periódicamente hasta 2030 a la Asamblea de la Salud sobre los progresos realizados para alcanzar los objetivos y metas mundiales utilizando el marco de rendición de cuentas propuesto para orientar los debates y las actividades futuras.

«Todos los recién nacidos: un plan de acción para poner fin a la mortalidad prevenible», consignado en el documento A67/21. 2

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Y, cuando proceda, las organizaciones de integración económica regional.

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Punto 14.5 del orden del día Repercusiones de la exposición al mercurio y a los compuestos mercuriales en la salud pública: la función de la OMS y de los ministerios de salud pública en la aplicación del Convenio de Minamata La 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre las repercusiones de la exposición al mercurio y a los compuestos mercuriales en la salud pública: la función de la OMS y de los ministerios de salud pública en la aplicación del Convenio de Minamata;1 Recordando las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud WHA60.17 sobre la salud bucodental: plan de acción para la promoción y la prevención integrada de la morbilidad, WHA63.25 sobre la mejora de la salud mediante una gestión de desechos segura y ecológicamente racional, y WHA59.15 sobre el enfoque estratégico de la gestión de los productos químicos a nivel internacional, así como la Estrategia para el fortalecimiento de la participación del sector de la salud en la aplicación del Enfoque Estratégico aprobada por la Conferencia Internacional sobre Gestión de los Productos Químicos en su tercer periodo de sesiones; Reconociendo la importancia de abordar de forma efectiva los aspectos relacionados con la salud de los problemas que pueden conllevar los productos químicos y los desechos, incluido el mercurio, especialmente para las poblaciones vulnerables, en particular las mujeres, los niños y, a través de ellos, las generaciones venideras; Recordando los renovados compromisos con el desarrollo sostenible contenidos en el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) titulado «El futuro que queremos», de junio de 2012, así como la Declaración de Adelaida sobre la salud en todas las políticas, de 2010, y la Octava Conferencia Mundial de Promoción de la Salud, celebrada en Helsinki en 2013, en la cual se abogó por la colaboración entre todos los sectores para promover la buena salud de las poblaciones; Tomando nota de que las negociaciones sobre el texto de un nuevo acuerdo medioambiental multilateral sobre el mercurio finalizaron en octubre de 2013 con la adopción del Convenio de Minamata sobre el Mercurio —en el que, por primera vez en un acuerdo multilateral sobre el medio ambiente, se ha incluido un artículo específico sobre los aspectos relacionados con la salud —, así como otras disposiciones pertinentes, y de que el Convenio impone ciertas obligaciones a las Partes que requerirán, cuando proceda, la adopción de medidas por el sector de la salud y otros sectores componentes, como la eliminación gradual, derivada de la prohibición de la fabricación, importación o exportación antes de 2020, de los termómetros y los esfigmomanómetros de mercurio, los cosméticos que contienen mercurio —incluidos los jabones y las cremas para aclarar la piel—, los antisépticos tópicos que contienen mercurio y la amalgama dental con mercurio añadido, así como la elaboración de estrategias de salud pública sobre la exposición al mercurio de los mineros que se dedican a la extracción de oro artesanal y en pequeña escala y sus comunidades;

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Documento A67/24.

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Recordando que el objetivo del Convenio de Minamata sobre el Mercurio es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos mercuriales; Teniendo presente que en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio se alienta a las Partes a: a) promover la elaboración y la ejecución de estrategias y programas que sirvan para detectar y proteger a las poblaciones en situación de riesgo, especialmente las vulnerables, que podrán incluir la aprobación de directrices sanitarias de base científica relacionadas con la exposición al mercurio y los compuestos de mercurio, el establecimiento de metas para la reducción de la exposición al mercurio, según corresponda, y la educación del público, con la participación del sector de la salud pública y otros sectores interesados; b) promover la elaboración y la ejecución de programas educativos y preventivos de base científica sobre la exposición ocupacional al mercurio y los compuestos de mercurio; c) promover servicios adecuados de atención sanitaria para la prevención, el tratamiento y la atención de las poblaciones afectadas por la exposición al mercurio o los compuestos de mercurio; y d) establecer y fortalecer, según corresponda, la capacidad institucional y de los profesionales de la salud para prevenir, diagnosticar, tratar y vigilar los riesgos para la salud que plantea la exposición al mercurio y los compuestos de mercurio; Tomando nota de que el Convenio de Minamata sobre el Mercurio establece que, al examinar las actividades relacionadas con la salud, la Conferencia de las Partes debería consultar y colaborar con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, según proceda, y promover la cooperación y el intercambio de información con ellas; Agradeciendo a la Secretaría la labor preparatoria realizada durante las negociaciones, en particular el análisis de los diferentes riesgos y los productos alternativos disponibles, así como el análisis y la determinación de las esferas que requieren medidas nuevas o adicionales con arreglo al Convenio de Minamata sobre el Mercurio, y alentándola a que siga realizando análisis adicionales y adoptando otras medidas que se precisen, 1. ACOGE CON SATISFACCIÓN la adopción oficial por las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio en octubre de 2013; 2. ALIENTA a los Estados Miembros:1 1) a adoptar las disposiciones necesarias a nivel nacional para firmar, ratificar y aplicar sin demora el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, que contempla medidas jurídicamente vinculantes de ámbito internacional para hacer frente a los riesgos que conllevan el mercurio y los compuestos del mercurio para la salud humana y el medio ambiente; 2) a participar activamente en las actividades nacionales, regionales e internacionales destinadas a aplicar el Convenio de Minamata sobre el Mercurio; 3) a abordar los aspectos relacionados con la salud de la exposición al mercurio y los compuestos del mercurio en el contexto de sus usos en el sector de la salud, así como los demás efectos negativos sobre la salud que se deberían prevenir o tratar, garantizando la gestión racional del mercurio y los compuestos del mercurio durante todo su ciclo de vida;

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Y, cuando proceda, las organizaciones de integración económica regional.

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4) a reconocer la interrelación entre el medio ambiente y la salud pública en el contexto de la aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y el desarrollo sostenible; 5) a promover servicios sanitarios adecuados para la prevención, el tratamiento y la atención de las poblaciones afectadas por la exposición al mercurio o los compuestos del mercurio, que incluyan estrategias eficaces de comunicación de riesgos dirigidas a grupos vulnerables como los niños y las mujeres en edad de procrear, en especial, las mujeres embarazadas; 6) a promover la cooperación estrecha de los ministerios de salud con los ministerios de medio ambiente, así como con los ministerios de trabajo, industria, economía y agricultura y otros ministerios encargados de la aplicación de los diversos aspectos del Convenio de Minamata sobre el Mercurio; 7) a facilitar el intercambio de información epidemiológica sobre las repercusiones para la salud de la exposición al mercurio y los compuestos del mercurio, en estrecha cooperación con la OMS y otras organizaciones pertinentes, según corresponda; 3. PIDE a la Directora General: 1) que facilite las actividades de la OMS destinadas a brindar asesoramiento y apoyo a los Estados Miembros para ayudarlos en la aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, en particular en lo que respecta a todos los aspectos relacionados con la salud contemplados en el programa de trabajo de la OMS, con el fin de promover y proteger la salud humana; 2) que preste apoye a los Estados Miembros en la elaboración y ejecución de estrategias y programas que sirvan para detectar y proteger a las poblaciones en situación de riesgo, especialmente las vulnerables, que podrán incluir la aprobación de directrices sanitarias de base científica relacionadas con la exposición al mercurio y los compuestos de mercurio, el establecimiento de metas para la reducción de la exposición al mercurio, según corresponda, y la educación del público, con la participación del sector de la salud y otros sectores interesados; 3) que coopere estrechamente con el Comité de Negociación Intergubernamental del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, la Conferencia de las Partes y otras organizaciones y organismos internacionales, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, para respaldar plenamente la aplicación de los aspectos relacionados con la salud del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, y que facilite información al Comité y a la Conferencia de las Partes sobre los progresos realizados en esta esfera; 4) que informe a la 70.a Asamblea Mundial de la Salud, en 2017, sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución.

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Punto 14.6 del orden del día Contribución al desarrollo social y económico: la actuación multisectorial sostenible para mejorar la salud y la equidad sanitaria La 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre la contribución al desarrollo social y económico: la actuación multisectorial sostenible para mejorar la salud y la equidad sanitaria;1 Reafirmando los principios de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en que se afirma que los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas; Reafirmando el derecho de todo ser humano, sin distinciones de ninguna especie, a gozar del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr, y a disfrutar de un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia; Recordando la Declaración de Alma Ata sobre Atención Primaria de Salud de 1978 y la Estrategia Mundial de Salud para Todos en el Año 2000, que prevén la coordinación, cooperación y actuación intersectorial en pro de la salud; Tomando nota del documento de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulado «El futuro que queremos»,2 y, en particular, del hecho de que reconoce que la salud es una condición previa, un resultado y un indicador de las tres dimensiones del desarrollo sostenible, y de su petición de que todos los agentes pertinentes participen en una acción multisectorial coordinada, a fin de atender urgentemente las necesidades de salud de la población mundial; Recordando las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud sobre promoción de la salud, información pública y educación para la salud;3 promoción de la salud;4 promoción de la salud y modos de vida sanos;5 y sobre promoción de la salud en un mundo globalizado,6 y determinantes sociales de la salud,7 y tomando nota de los documentos finales de las siete conferencias mundiales de la OMS sobre promoción de la salud,8 en particular la Carta de Ottawa, la Declaración de Adelaida y el Llamamiento a la Acción de Nairobi;

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Documento A67/25. Anexo de la resolución 66/288 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución WHA42.44. Resolución WHA51.12. Resolución WHA57.16. Resolución WHA60.24. Resolución WHA65.8.

Ottawa, 1986; Adelaida (Australia), 1988; Sundsvall (Suecia), 1991; Yakarta, 1997; México D.F., 2000; Bangkok, 2005; Nairobi 2009.

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Reafirmando los compromisos contraídos con la salud mundial en el contexto de la política exterior y reiterando la solicitud de que se examine la cobertura sanitaria universal en los debates sobre la agenda para el desarrollo después de 2015, y considerando asimismo la adopción de medidas amplias de salud pública, la protección de la salud y la toma en consideración de los determinantes de la salud mediante políticas en todos los sectores; Recordando la Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No transmisibles1 y la Estrategia mundial y plan de acción de la OMS para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, en que se reconoce que recae en los gobiernos el papel primordial de responder al reto que plantean las enfermedades no transmisibles, y que la participación y el compromiso de todos los sectores son esenciales, más que la mera introducción de cambios en las políticas del sector de la salud, así como el importante papel que desempeñan la comunidad internacional y la cooperación internacional cuando se trata de prestar asistencia a los Estados Miembros en este empeño; Tomando nota de que el sector de la salud desempeña un papel fundamental a la hora de colaborar con otros sectores y garantizar la calidad del agua potable, el saneamiento, la inocuidad de los alimentos y la seguridad nutricional y la calidad del aire, y limitar la exposición a productos químicos y a niveles de radiación perjudiciales para la salud, como se reconoce en distintas resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud;2 Reconociendo que cierto número de trastornos mentales son prevenibles y que la salud mental se puede promover en el sector de la salud y en sectores ajenos a esta, y que es necesario contar con apoyo internacional para trabajar a nivel nacional y local en el ámbito de la salud mental y el desarrollo, por ejemplo mediante el Plan de acción integral sobre salud mental y la plataforma de la OMS MiNDbank; Observando asimismo la pertinencia del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco para muchos sectores, en que se subraya la importancia de abordar los factores de riesgo comunes a las enfermedades no transmisibles en todos los sectores y la necesidad de cooperar que se establece en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), incluso entre las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y entre los Estados Miembros y dentro de estos; Reconociendo el informe final de la Comisión sobre Determinantes Sociales de la Salud,3 como fuente de datos probatorios, así como la Declaración política de Río sobre determinantes sociales de la salud y su petición de establecer y aplicar medidas de bienestar social sólidas, respaldadas por datos probatorios y fiables, y reconociendo la importante función de promoción que desempeñan los ministerios de salud a ese respecto; Reconociendo que la incorporación de la salud en todas las políticas se refiere a que hay que tener en cuenta de forma sistemática las repercusiones sanitarias de las decisiones en las políticas públicas en todos los sectores, tratando de generar sinergias y de evitar efectos perjudiciales para la salud, con el fin de mejorar la salud de la población y la equidad sanitaria, mediante la evaluación de las consecuencias de las políticas públicas en los determinantes de la salud, el bienestar y los sistemas de salud; 1 2 3

Documento A/66/L.1. Resoluciones WHA59.15, WHA61.19, WHA63.25, WHA63.26, WHA64.15 y WHA64.24.

Organización Mundial de la Salud. Comisión sobre Determinantes Sociales de la Salud. Subsanar las desigualdades en una generación: alcanzar la equidad sanitaria actuando sobre los determinantes sociales de la salud. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2008.

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Preocupada por las deficiencias que pueda haber en la toma en consideración por los distintos poderes públicos y los diferentes niveles de gobierno de los efectos de las políticas en la salud, la equidad sanitaria y el funcionamiento del sistema de salud, 1. TOMA NOTA con reconocimiento de la Declaración de Helsinki sobre la incorporación de la salud a todas las políticas, respaldada por la Octava Conferencia Mundial de Promoción de la Salud (Helsinki, 10 a 14 de junio de 2013), así como de los trabajos en curso en el marco de incorporación de la salud a todas las política para la actuación en los países; 2. INSTA a los Estados Miembros:1 1) a que fomenten la salud y promuevan la equidad sanitaria con carácter prioritario, y adopten medidas eficaces con relación a los determinantes sociales, económicos y ambientales de la salud, en consonancia con la resolución WHA65.8, incluida la prevención de las enfermedades no transmisibles; 2) a que adopten medidas, incluso, cuando corresponda, una legislación eficaz, estructuras transectoriales, procesos, métodos y recursos tales como el instrumento de evaluación de la equidad en la salud urbana y respuesta que permitan la aplicación de políticas sociales que tengan en cuenta y aborden sus efectos en los determinantes de la salud, la protección de la salud, la equidad sanitaria y el funcionamiento de los sistemas de salud, y la medición y el seguimiento de los determinantes sociales y las disparidades sanitarias; 3) a que desarrollen , según proceda, capacidad institucional sostenible con conocimientos y competencias adecuados para evaluar los efectos para la salud de las iniciativas normativas en todos los sectores, identifiquen soluciones y negocien políticas entre los sectores, incluso dentro de las autoridades sanitarias y los centros de investigación y desarrollo pertinentes, como los institutos nacionales de salud pública, con el fin de conseguir mejores resultados desde la perspectiva de la salud, la equidad sanitaria y el funcionamiento de los sistemas de salud; 4) a que adopten medidas encaminadas a mejorar la salud y a salvaguardar los intereses de la salud pública frente a la influencia indebida de cualquier tipo de conflicto de intereses, ya sea real, aparente o potencial, mediante la gestión de riesgos, el fortalecimiento de la diligencia debida y la rendición de cuentas, y una mayor transparencia en la toma de decisiones y la participación; 5) a que incluyan, según corresponda, a partes interesadas pertinentes tales como las comunidades locales y los agentes de la sociedad civil en la elaboración, aplicación y seguimiento de las políticas en todos los sectores; 6) a que contribuyan a la elaboración de la agenda para el desarrollo después de 2015, subrayando el hecho de que las políticas aplicadas en sectores distintos al de la salud tienen efectos importantes en los resultados sanitarios, y estableciendo sinergias entre los objetivos de las políticas sanitarias y los de otros sectores;

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Y, cuando proceda, las organizaciones de integración económica regional.

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3.

PIDE a la Directora General: 1) que prepare, para su examen por la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud, en consulta con los Estados Miembros,1 las organizaciones de las Naciones Unidas y otras partes interesadas pertinentes, según proceda, y con arreglo a los recursos existentes, un marco para la actuación en los países que pueda adaptarse a los distintos contextos y en el que se tenga cuenta la Declaración de Helsinki sobre la incorporación de la salud en todas las políticas, con miras a ayudar a los países a que mejoren la salud y garanticen la protección de la salud, la equidad sanitaria y el funcionamiento de los sistemas de salud, en particular mediante la adopción de medidas multisectoriales para abordar los determinantes de la salud y los factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles, sobre la base de los mejores conocimientos y datos empíricos disponibles; 2) que proporcione orientaciones y asistencia técnica a los Estados Miembros que lo soliciten destinadas a los esfuerzos que despliegan con el fin de crear las capacidades, las estructuras, los mecanismos y los procesos necesarios para integrar las perspectivas sanitarias en las políticas de los sectores ajenos al de la salud, incluso, cuando proceda, incorporando la salud a todas las políticas, y para medir los determinantes sociales y las desigualdades sanitarias y hacer un seguimiento de los mismos; 3) que refuerce la función, las capacidades y los conocimientos de la OMS, incluso compilando y analizando las buenas prácticas de los Estados Miembros, con el fin de que proporcione orientaciones y asistencia técnica respecto de la aplicación de políticas multisectoriales en los diversos niveles de gobernanza, y garantice la coherencia y la colaboración entre los programas y las iniciativas de la OMS; 4) que siga ejerciendo su liderazgo y colaborando con las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, los bancos de desarrollo y otras organizaciones y fundaciones internacionales, con el fin de alentarlos a tener en cuenta las consideraciones relativas a la salud en la formulación y supervisión de las principales iniciativas estratégicas, en particular la agenda para el desarrollo después de 2015, y para lograr la coherencia y la sinergia con los compromisos y las obligaciones relacionados con la salud y los determinantes de la salud, incluidos los determinantes sociales de la salud, en la labor que llevan a cabo con los Estados Miembros; 5) que informe sobre los progresos en la aplicación de la presente resolución a la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud.

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Y, cuando proceda, las organizaciones de integración económica regional.

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Punto 16.1 del orden del día Aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005) La 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005);1 Recordando la reunión y el informe recientes del Grupo de Expertos de Asesoramiento Estratégico sobre inmunización,2 que, tras ultimar el estudio científico y el análisis de datos contrastados sobre cuestiones ligadas a la vacunación antiamarílica, llegó a la conclusión de que una sola dosis de vacuna contra la fiebre amarilla basta para conferir inmunidad sostenida y protección vitalicia contra la enfermedad, por lo que no hay necesidad alguna de administrar una dosis de refuerzo de la vacuna; Tomando nota de que, en su informe, el Grupo de Expertos de Asesoramiento Estratégico sobre inmunización recomendó a la OMS que revisara las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional (2005) relativas al plazo de validez de los certificados internacionales de vacunación antiamarílica, ADOPTA, con arreglo al párrafo 3 del artículo 55 del Reglamento Sanitario Internacional (2005), la versión actualizada del anexo 7 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) que se adjunta a la presente resolución.

ANEXO 7 REQUISITOS CONCERNIENTES A LA VACUNACIÓN O LA PROFILAXIS CONTRA ENFERMEDADES DETERMINADAS 1. Además de las recomendaciones de vacunación o profilaxis, se podrá exigir a los viajeros, como condición para su entrada en un Estado Parte, prueba de vacunación o profilaxis contra las enfermedades expresamente designadas en el presente Reglamento, que son las siguientes: Fiebre amarilla. 2. Consideraciones y requisitos concernientes a la vacunación contra la fiebre amarilla: a) A los efectos del presente anexo: i) se fija en seis días el periodo de incubación de la fiebre amarilla;

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Documento A67/35.

Reunión del Grupo de Expertos de Asesoramiento Estratégico sobre inmunización, abril de 2013. Conclusiones y recomendaciones. Weekly epidemiological record, 2013, 88(20):201.

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ii) las vacunas contra la fiebre amarilla aprobadas por la OMS protegen de la infección a partir de los 10 días siguientes a su administración; iii) la protección se prolonga durante toda la vida de la persona vacunada; y

iv) el certificado de vacunación contra la fiebre amarilla será válido durante toda la vida de la persona vacunada, contando a partir del décimo día después de la fecha de vacunación. b) Podrá exigirse la vacunación contra la fiebre amarilla a todos los viajeros que salgan de una zona respecto de la cual la Organización haya determinado que existe riesgo de transmisión de la fiebre amarilla. c) Cuando un viajero esté en posesión de un certificado de vacunación antiamarílica cuyo plazo de validez no haya empezado todavía, podrá autorizarse su salida, pero a su llegada podrán aplicársele las disposiciones del párrafo 2(h) del presente anexo. d) No podrá tratarse como sospechoso de infección a ningún viajero que esté en posesión de un certificado válido de vacunación antiamarílica, aun cuando proceda de una zona respecto de la cual la Organización haya determinado que existe riesgo de transmisión de la fiebre amarilla. e) De conformidad con el párrafo 1 del anexo 6, sólo deberán utilizarse las vacunas antiamarílicas aprobadas por la Organización. f) Los Estados Partes designarán los centros concretos en que puede realizarse la vacunación contra la fiebre amarilla dentro de su territorio para garantizar la calidad y seguridad de los materiales y procedimientos utilizados. g) Todos los empleados de los puntos de entrada situados en zonas respecto de las cuales la Organización haya determinado que existe riesgo de transmisión de la fiebre amarilla, y todos los tripulantes de los medios de transporte que utilicen esos puntos de entrada, deberán estar en posesión de certificados válidos de vacunación antiamarílica. h) Los Estados Partes en cuyo territorio existan vectores de la fiebre amarilla podrán exigir a los viajeros procedentes de una zona respecto de la cual la Organización haya determinado que existe riesgo de transmisión de la fiebre amarilla y que no estén en posesión de un certificado válido de vacunación antiamarílica que se sometan a cuarentena hasta que el certificado sea válido, o por un máximo de seis días contados desde la fecha de la última exposición posible a la infección si este último periodo fuera más corto que el primero. i) No obstante, se podrá permitir la entrada de los viajeros que posean una exención de la vacunación antiamarílica, firmada por un funcionario médico autorizado o un agente de salud autorizado, a reserva de las disposiciones del párrafo precedente de este anexo y siempre que se les facilite información sobre la protección contra los vectores de la fiebre amarilla. Si los viajeros no son sometidos a cuarentena, podrá exigírseles que informen a la autoridad competente de cualquier síntoma febril u otro y podrán ser sometidos a vigilancia.

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Punto 11.3 del orden del día Marco para la colaboración con agentes no estatales La 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre el marco para la colaboración con agentes no estatales;1 acogiendo con agrado los progresos realizados por la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud en relación con el proyecto de marco para la colaboración con agentes no estatales; subrayando la importancia que tiene para la función y las actividades de la OMS el hecho de disponer de un marco apropiado para la colaboración con los agentes no estatales; y reconociendo que es preciso celebrar más consultas y debates sobre cuestiones tales como los conflictos de intereses y las relaciones con el sector privado, 1) decidió que los Estados Miembros debían transmitir a la Directora General no más tarde del 17 de junio de 2014 las observaciones y cuestiones complementarias concretas que desearan formular; 2) decidió también que los comités regionales examinaran esta cuestión en 2014, teniendo en cuenta el proyecto de marco para la colaboración con los agentes no estatales y el informe mencionado en el apartado 1 del párrafo 4 infra; 3) pidió a los comités regionales que presentaran un informe sobre sus deliberaciones a la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud, por mediación del Consejo Ejecutivo; 4) pidió a la Directora General: 1) que preparara un informe exhaustivo de las observaciones formuladas por los Estados Miembros durante la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud y de las observaciones y cuestiones complementarias que se plantearan, con las aclaraciones al respecto remitidas por la Secretaría en respuesta, para finales de julio de 2014; 2) que presentara un documento a la 136.ª reunión del Consejo Ejecutivo, en enero de 2015, que los Estados Miembros habían de recibir a más tardar a mediados de diciembre de 2014, a fin de que dispusieran de tiempo suficiente para estudiarlo y prepararse mejor para los posteriores debates y deliberaciones.

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Documento A67/6.

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Punto 14.1 del orden del día La salud en la agenda para el desarrollo después de 2015 La 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre el monitoreo del logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud: La salud en la agenda para el desarrollo después de 2015;1 Reafirmando la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en la que se declara que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social; Reafirmando asimismo los principios de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 55/2, incluidas la dignidad del ser humano, la igualdad y la equidad, y recalcando la necesidad de que se recojan en la agenda para el desarrollo después de 2015; Recordando la resolución 66/288, «El futuro que queremos», de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se reconoce que la salud es una condición previa, un resultado y un indicador de todas las dimensiones del desarrollo sostenible; Subrayando también que los problemas relacionados con la equidad sanitaria y el derecho a la salud deberían abordarse en los esfuerzos por lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio; Recordando la resolución WHA66.11 sobre la salud en la agenda para el desarrollo después de 2015, en la que se insta a los Estados Miembros a que velen por que la salud ocupe un sitio central en la agenda para el desarrollo después de 2015; Reafirmando la necesidad de mantener los logros actuales e intensificar los esfuerzos en los países donde sea necesario avanzar con más celeridad hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud, en especial la salud materna, neonatal e infantil; Conocedora también de la carga de morbilidad y mortalidad materna, neonatal e infantil, de la carga de las enfermedades transmisibles, en particular el VIH/sida, la tuberculosis y el paludismo, y de las enfermedades tropicales desatendidas y las enfermedades emergentes, así como de la creciente carga de las enfermedades no transmisibles y las lesiones; Consciente de que la cobertura sanitaria universal implica que todas las personas tengan acceso, sin discriminación alguna, a una serie de servicios de salud esenciales y necesarios de carácter promocional, preventivo, curativo, paliativo y rehabilitador, que se determinará a nivel nacional, así como a medicamentos esenciales seguros, asequibles, eficaces y de calidad, a la vez que se asegura que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a dificultades económicas, en particular los sectores pobres, vulnerables y marginados de la población;

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Documento A67/20.

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Reconociendo la importancia de cumplir los compromisos pertinentes acordados internacionalmente, en particular la Plataforma de Acción de Beijing, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y sus conferencias de examen hasta la fecha, la Declaración política de la Reunión de Alto Nivel sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles, así como la Declaración política sobre el VIH y el sida y la resolución 68/71 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, para conseguir la cobertura sanitaria universal y una mejora de los resultados sanitarios; Reconociendo la importancia del fortalecimiento de los sistemas de salud y de la creación de las capacidades necesarias para adoptar medidas amplias de salud pública, proteger la salud y tomar en consideración los determinantes de la salud con miras a alcanzar una cobertura universal equitativa; Subrayando que las políticas y las medidas aplicadas en sectores distintos al de la salud tienen efectos importantes en los resultados sanitarios y viceversa, con la consiguiente necesidad de establecer sinergias entre los objetivos de las políticas sanitarias y los de otros sectores mediante un enfoque hacia la agenda para el desarrollo después de 2015 que tenga un carácter pangubernamental y pansocial y que integre la salud en todas las políticas; Reiterando su firme voluntad de adoptar medidas sobre los determinantes sociales de la salud conforme a lo acordado colectivamente en la resolución WHA62.14; Reconociendo la importancia de fortalecer la cooperación internacional y cumplir los compromisos en relación con la financiación nacional e internacional de la salud, y de velar por que la cooperación internacional para el desarrollo referida a la salud sea efectiva y este armonizada con las prioridades sanitarias nacionales; Reconociendo que el seguimiento de la mejora de la salud debería incluir la medición del desempeño de los sistemas de salud, así como los resultados sanitarios que permiten conocer la esperanza de vida sana, la mortalidad, la morbilidad y la discapacidad; Reconociendo la importancia del personal sanitario y su esencial contribución al funcionamiento de los sistemas de salud, y la necesidad de mantener el compromiso contraído en las resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud, en particular la resolución WHA63.16, relativa al Código de prácticas mundial de la OMS sobre contratación internacional de personal de salud, 1. INSTA a los Estados Miembros1, en el contexto de la salud en la agenda para el desarrollo después de 2015: 1) a que participen activamente en los debates acerca de la agenda para el desarrollo después de 2015 respetando los procesos establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas; 2) a que velen por que la salud ocupe un lugar central en la agenda para el desarrollo después de 2015; 3) a que garanticen que la agenda para el desarrollo después de 2015 acelere y mantenga los progresos de cara al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud,

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Y, cuando proceda, las organizaciones de integración económica regional.

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esto es, sobre salud infantil, materna, sexual y reproductiva, nutrición, VIH/sida, tuberculosis y paludismo; 4) a que reconozcan que hay que prestar más atención a la salud del recién nacido y a las enfermedades tropicales desatendidas; 5) a que integren en la agenda después de 2013 la necesidad de adoptar medidas para reducir la carga prevenible y evitable de mortalidad, morbilidad y discapacidad relacionada con las enfermedades no transmisibles y las lesiones, y al mismo tiempo promuevan la salud mental; 6) a que fomenten la cobertura sanitaria universal, definida como el acceso universal a servicios de prevención, promoción, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos de calidad, y la protección frente a los riesgos económicos como elementos fundamentales del componente sanitario de la agenda para el desarrollo después de 2015; 7) a que subrayen la necesidad de adoptar medidas multisectoriales para abordar los determinantes sociales, ambientales y económicos de la salud, para reducir las inequidades sanitarias y contribuir al desarrollo sostenible, integrando la salud en todas las políticas cuando proceda; 8) a que pidan que se realice plenamente el derecho de todos a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental y tengan en cuenta que este derecho es fundamental para un desarrollo sostenible equitativo e integrador; 9) a que reconozcan la importancia de la rendición de cuentas a través de la evaluación periódica de los progresos mediante el fortalecimiento de los sistemas de registro civil y estadísticas demográficas e información sanitaria, con datos desglosados a efectos del seguimiento de la equidad sanitaria; 10) a que incluyan indicadores de salud para medir el progreso en todas las dimensiones pertinentes de desarrollo sostenible; 11) a que hagan hincapié en la importancia de fortalecer los sistemas de salud, incluidos los seis componentes clave de todo sistema de salud (prestación de servicios; dotación de personal sanitario; información; productos médicos, vacunas y tecnologías; financiación de los sistemas de salud; gobernanza y liderazgo), para avanzar hacia la cobertura sanitaria universal y la mejora de los resultados sanitarios, y sostener los avances conseguidos; 2. PIDE a la Directora General: 1) que continúe la participación activa en torno a los debates en curso sobre la agenda para el desarrollo después de 2015, colaborando con el Secretario General de las Naciones Unidas a fin de garantizar el lugar central de la salud en todos los procesos pertinentes; 2) que siga informando a los Estados Miembros y prestando apoyo con respecto a las cuestiones y los procesos relativos a la inclusión de la salud en la agenda para el desarrollo después de 2015.

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Punto 14.3 del orden del día Fortalecimiento de la función del sistema de salud en la lucha contra la violencia, en particular la ejercida sobre las mujeres y las niñas, y sobre los niños en general La 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre cómo afrontar el problema mundial de la violencia, en particular contra las mujeres y las niñas, y contra los niños en general;1 Recordando la resolución WHA49.25 (1996), en la que se declara que la violencia es un importante problema de salud pública en todo el mundo, la resolución WHA56.24 (2003), relativa a la aplicación de las recomendaciones del Informe mundial sobre la violencia y la salud, y la resolución WHA61.16 (2008), relativa a la eliminación de la mutilación genital femenina; Consciente de las numerosas iniciativas existentes en todo el sistema de las Naciones Unidas para afrontar el problema de la violencia, en particular contra las mujeres y las niñas, y contra los niños en general, incluidos el informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos, así como todas las conclusiones acordadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer; Tomando nota de que la OMS define la violencia como «el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones»;2 Tomando nota también de que la violencia interpersonal, distinguida de la violencia autoinfligida y la violencia colectiva, se divide en violencia familiar y de pareja y violencia comunitaria e incluye formas de violencia que se prolongan durante toda la vida, como el maltrato de niños, la violencia de pareja, el maltrato de personas mayores y miembros de la familia, la violencia juvenil, los actos violentos arbitrarios, la violación o la agresión sexual, y la violencia en contextos institucionales como escuelas, lugares de trabajo, prisiones y hogares de ancianos;3 Recordando la definición de violencia contra la mujer enunciada en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993; 4 Preocupada por el hecho de que la salud y el bienestar de millones de personas y familias se ven negativamente afectados por la violencia y que muchos casos no se denuncian;

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Documento A67/22. Informe mundial sobre la violencia y la salud. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2002.

Informe mundial sobre la violencia y la salud. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2002. Página 7 de la versión en español. 4

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Resolución A/RES/48/104 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

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Preocupada también por el hecho de que la violencia tiene consecuencias relacionadas con la salud, como muertes, discapacidad y lesiones físicas, secuelas para la salud mental, y consecuencias para la salud sexual y reproductiva, así como consecuencias sociales; Reconociendo que los sistemas de salud con frecuencia no afrontan apropiadamente el problema de la violencia ni contribuyen a dar una respuesta multisectorial integral; Profundamente preocupada por el hecho de que, a nivel mundial, una de cada tres mujeres sufre al menos una vez en su vida violencia física y/o sexual, en particular por parte de su cónyuge;1 Preocupada por el hecho de que la violencia, en particular la ejercida sobre las mujeres y las niñas, se ve a menudo exacerbada en situaciones de emergencia humanitaria y después de conflictos, y reconociendo que los sistemas nacionales de salud tienen una función importante que desempeñar en la respuesta a sus consecuencias; Observando que prevenir la violencia interpersonal contra los niños, de ambos sexos, puede contribuir considerablemente a prevenir la violencia interpersonal contra las mujeres y las niñas, y contra los niños en general, que ser maltratado o mal atendido durante la lactancia y la primera infancia aumenta la probabilidad de que esos niños varones acaben con el tiempo cometiendo actos de violencia contra las mujeres, maltratando a sus propios hijos y participando en actos de violencia juvenil, y subrayando que existen pruebas sólidas de la eficacia de los programas de apoyo a la crianza de los hijos para prevenir el maltrato y la desatención de los niños con miras a poner fin a la perpetuación intergeneracional de la violencia interpersonal; Observando también que la violencia contra las niñas requiere una atención específica porque las mujeres y las niñas son sometidas a formas de violencia relacionadas con la desigualdad de género que con demasiada frecuencia permanecen ocultas y no son reconocidas por la sociedad, incluidos los proveedores de asistencia sanitaria, y mientras que el maltrato (físico, emocional) y la desatención afectan por igual a los niños de ambos sexos, las niñas son víctimas más frecuentes de la violencia sexual; Profundamente preocupada por el hecho de que la violencia contra las mujeres durante el embarazo conlleva graves consecuencias para la salud de la mujer y para el embarazo, tales como el aborto o el parto prematuro, así como para el bebé, por ejemplo, el bajo peso al nacer, y reconociendo la oportunidad que brinda la atención prenatal para identificar precozmente, y prevenir que esa violencia se repita; Preocupada por el hecho de que los niños, particularmente en los hogares encabezados por menores, son vulnerables a la violencia, incluida la violencia física, sexual y emocional, como la intimidación, y reafirmando la necesidad de adoptar medidas en todos los sectores para promover la seguridad, el apoyo, la protección, la atención de salud y el empoderamiento de los niños, especialmente las niñas en los hogares encabezados por menores; Reconociendo que los niños y los hombres jóvenes son algunos de los grupos más afectados por la violencia interpersonal, que contribuye en gran medida a la carga mundial de mortalidad, lesiones y discapacidad prematuras, particularmente entre los hombres jóvenes, y tienen repercusiones de por vida en el funcionamiento psicológico y social de los afectados; 1

Global and regional estimates of violence against women: prevalence and health effects of intimate partner violence and non-partner sexual violence. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2013.

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Profundamente preocupada por el hecho de que la violencia interpersonal, en particular contra las mujeres y las niñas, y contra los niños en general, persiste en todos los países del mundo y representa un importante reto para la salud pública, que es una violación generalizada del derecho de todos a gozar del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr y un gran obstáculo para el logro de la igualdad de género, y que tiene consecuencias socioeconómicas negativas; Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas es una forma de discriminación, que los desequilibrios de poder y la desigualdad estructural entre hombres y mujeres se encuentran entre sus causas fundamentales, y que para abordar de manera eficaz la violencia contra las mujeres y las niñas se necesitan medidas en todos los niveles de gobierno, en particular por parte del sistema de salud, así como el compromiso de la sociedad civil, la participación de los hombres, tanto adultos como niños, y la adopción y aplicación de enfoques polifacéticos e integrales que promuevan la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y que modifiquen las actitudes, las costumbres, las prácticas y los estereotipos nocivos; Consciente de que el proceso en curso en relación con la agenda para el desarrollo después de 2015 puede, en principio, contribuir a abordar desde una perspectiva sanitaria las consecuencias para la salud de la violencia, en particular contra las mujeres y las niñas, y contra los niños en general, por medio de una respuesta integral y multisectorial; Reconociendo asimismo los numerosos esfuerzos regionales y subregionales y nacionales dirigidos a coordinar la prevención y la respuesta de los sistemas de salud a la violencia, en particular contra las mujeres y las niñas y contra los niños en general; Tomando nota con gran reconocimiento del liderazgo que la OMS ha desempeñado en el establecimiento de la base científica sobre la magnitud, los factores de riesgo y de protección,1 las consecuencias, la prevención y la respuesta a la violencia,2 en particular la violencia contra las mujeres y las niñas,3 y contra los niños en general, en la elaboración de normas y pautas, en la promoción y en el apoyo a las actividades encaminadas a fortalecer la investigación, los programas de prevención y los servicios para los afectados por la violencia;4 Tomando nota también de que el objetivo de abordar la violencia, en particular contra las mujeres y las niñas, y contra los niños en general, está incluido en las prioridades de liderazgo del Duodécimo Programa General de Trabajo, de la OMS 2014-2019, en especial para abordar los determinantes sociales, económicos y ambientales de la salud;

1 Son factores de protección los que disminuyen o amortiguan el riesgo y las consecuencias de la violencia. Si bien las investigaciones sobre la violencia ejercida sobre las mujeres y contra los niños se han centrado en gran medida en los factores de riesgo, para la prevención también es importante que se conozcan los factores de protección. Las estrategias y programas de prevención tienen por objeto la disminución de los factores de riesgos y/o el aumento de los factores de protección. 2 3

Incluido el Informe mundial sobre la violencia y la salud (2002).

Incluidos los siguientes: WHO Multi-country Study on Women’s Health and Domestic Violence against Women (2005); Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la salud (2013); Responding to intimate partner violence and sexual violence against women: WHO clinical and policy guidelines (2013). De esta labor se encargan principalmente el Departamento de Prevención de la Violencia y los Traumatismos y Discapacidad, el Departamento de Salud Reproductiva e Investigaciones Conexas, el Departamento de Salud Mental y Abuso de Sustancias y el Departamento de Manejo de los Riesgos en las Emergencias y Respuesta Humanitaria, en estrecha colaboración con las oficinas regionales y las oficinas en los países. 4

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Reconociendo la necesidad de ampliar la escala de las políticas y los programas de prevención de la violencia interpersonal a los que contribuye el sistema de salud y que, si bien existen orientaciones basadas en pruebas objetivas en materia de intervenciones eficaces, se necesitan más investigaciones y evaluaciones de estas y otras intervenciones; Subrayando la importancia de prevenir la violencia interpersonal antes de que comience o se repita, y observando que la función del sistema de salud en la prevención de la violencia, en particular contra las mujeres y las niñas, y contra los niños en general, incluye apoyar los esfuerzos encaminados a lo siguiente: reducir el maltrato de niños, por ejemplo mediante programas de apoyo a la crianza de los hijos; abordar el abuso de sustancias, incluido el uso nocivo del alcohol; prevenir la repetición de la violencia proporcionando atención sanitaria y psicosocial o rehabilitación a las víctimas y los perpetradores y a aquellos que hayan presenciado la violencia; y acopiar y difundir pruebas sobre la eficacia de las intervenciones de prevención y respuesta; Afirmando la función del sistema de salud en la promoción, como elemento de la prevención, de intervenciones para combatir la aceptabilidad y la tolerancia social respecto de la violencia interpersonal, en particular contra las mujeres y las niñas, y contra los niños en general, haciendo hincapié en la función que dicha promoción puede desempeñar en el fomento de la transformación social; Reconociendo que la violencia interpersonal, en particular contra las mujeres y las niñas, y contra los niños en general, puede producirse dentro del propio sistema de salud, lo que puede ejercer efectos negativos en el personal de salud y en la calidad de la asistencia sanitaria prestada y puede llevar a la falta de respeto y el maltrato de los pacientes, y a la discriminación en el acceso a los servicios prestados; Afirmando la función importante y específica que deben desempeñar los sistemas nacionales de salud en la detección y documentación de incidentes de violencia, y en la prestación de atención clínica y la derivación apropiada de los casos para los afectados por esos incidentes, en particular las mujeres y las niñas, y los niños en general, así como en la contribución a la prevención y la promoción dentro de los gobiernos y entre todas las partes interesadas para dar una respuesta eficaz, integral y multisectorial a la violencia, 1. INSTA a los Estados Miembros:1 1) a que refuercen la función de sus sistemas de salud en la lucha contra la violencia, en particular la ejercida sobre las mujeres y las niñas, y sobre los niños en general, a fin de asegurar que todas las personas en peligro y/o afectadas por la violencia puedan acceder a tiempo, de manera eficaz y asequible, a servicios de salud, incluidos los de promoción, tratamiento, rehabilitación y apoyo, sin verse expuestas a abuso, falta de respeto ni discriminación, a fin de fortalecer su contribución a los programas de prevención, y de prestar apoyo a las actividades de la OMS relacionadas con la presente resolución; 2) a que velen por la interacción del sistema de salud con otros sectores, entre ellos los de educación, justicia, servicios sociales, asuntos de la mujer y desarrollo del niño, a fin de promover y elaborar una respuesta eficaz, integral, nacional y multisectorial a la violencia interpersonal, en particular contra las mujeres y las niñas, y contra los niños en general, mediante, entre otras cosas, la consideración apropiada de la violencia en los planes de salud y desarrollo, el es1

Y, cuando proceda, a las organizaciones regionales de integración económica.

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tablecimiento y la financiación suficiente de estrategias nacionales multisectoriales en materia de prevención y respuesta a la violencia, incluida la protección, así como la promoción de la activa participación de las partes interesadas pertinentes; 3) a que refuercen la contribución del sistema de salud para poner fin a la aceptabilidad y la tolerancia de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluso recurriendo a la promoción, el asesoramiento y el acopio de datos y, al mismo tiempo, promoviendo la participación de los hombres y los niños, adecuada en función de la edad, junto con las mujeres y las niñas, como agentes del cambio, en sus familias y comunidades, de forma que permita promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas; 4) a que fortalezcan la respuesta nacional, en particular la respuesta del sistema nacional de salud, mejorando el acopio y , cuando proceda, la difusión de datos comparables desglosados por sexo, edad y otros factores pertinentes, sobre la magnitud, los factores de riesgo y de protección, los tipos y las consecuencias sanitarias de la violencia interpersonal, en particular contra las mujeres y las niñas, y contra los niños en general, así como información sobre prácticas óptimas, incluida la calidad de la atención y las estrategias eficaces de prevención y respuesta; 5) a que sigan reforzando la función de los sistemas de salud a fin de contribuir a los esfuerzos multisectoriales orientados a prevenir la violencia interpersonal, en particular contra las mujeres y las niñas, y contra los niños en general, incluso mediante la promoción y la protección de los derechos humanos, en la medida en que se refieran a los resultados sanitarios; 6) a que proporcionen acceso a los servicios de salud, según proceda, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva; 7) a que traten de prevenir la repetición de los actos de violencia y rompan el ciclo de la violencia interpersonal, reforzando cuando proceda el acceso oportuno de las víctimas, los perpetradores y las personas afectadas por la violencia interpersonal a servicios sanitarios, sociales y psicológicos eficientes, y a que evalúen la eficacia de esos programas para reducir la repetición de la violencia interpersonal; 8) a que mejoren las capacidades, incluso mediante la formación continua adecuada de todos los profesionales públicos y privados de los sectores de la salud y otros, así como de los cuidadores y los agentes de salud comunitarios, para que puedan prestar asistencia y apoyo, así como otros servicios relativos a prevención y promoción de la salud, a las víctimas y las personas afectadas por la violencia, en particular las mujeres y las niñas, y los niños en general; 9) a que promuevan, establezcan, apoyen y fortalezcan los procedimientos de operación normalizados que tienen por objeto detectar la violencia contra las mujeres y las niñas, y contra los niños en general, teniendo presente el importante papel del sistema de salud en la prestación de asistencia y en la derivación de casos a los servicios de apoyo; 2 PIDE a la Directora General: 1) que elabore, con la plena participación de los Estados Miembros,1 y en consulta con organizaciones de las Naciones Unidas y otras partes interesadas pertinentes, centrándose en la 1

Y, cuando proceda, las organizaciones regionales de integración económica.

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función del sistema de salud según proceda, un proyecto de plan de acción mundial para fortalecer la función del sistema de salud en el marco de una respuesta nacional multisectorial para abordar la violencia interpersonal, en particular contra las mujeres y las niñas, y contra los niños en general, basándose en los trabajos realizados por la OMS al respecto; 2) que siga reforzando las actividades de la OMS encaminadas a ampliar los datos probatorios sobre la magnitud, las tendencias, las consecuencias sanitarias y los factores de riesgo y de protección de la violencia, en particular contra las mujeres y las niñas, y contra los niños en general, y actualice los datos periódicamente, teniendo en cuenta las aportaciones de los Estados Miembros, y que acopie información sobre prácticas óptimas, en particular la calidad de la atención y las estrategias eficaces de prevención y respuesta, con el fin de establecer una prevención y respuesta eficaces en los sistemas nacionales de salud; 3) que siga apoyando a los Estados Miembros que lo soliciten, prestándoles asistencia técnica para el fortalecimiento de la función del sistema de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, con objeto de abordar la violencia, en particular la ejercida sobre las mujeres y las niñas, y sobre los niños en general; 4) que informe al Consejo Ejecutivo en su 136.ª reunión sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución, y sobre la finalización, en 2014, de un informe mundial de situación sobre la violencia y la salud que se está preparando en colaboración con el PNUD y la UNODC, que refleje las actividades nacionales de prevención de la violencia, y que asimismo informe al Consejo Ejecutivo en su 138.ª reunión sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución y presente el proyecto de plan de acción mundial para su consideración por la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud.

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Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения