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Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Miembros con atraso de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución: segundo informe del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas del Consejo Ejecutivo a la 55ª Asamblea Mundial de la Salud

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 55ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 15.2 del orden del día provisional A55/26 10 de mayo de 2002

Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Segundo informe del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas del Consejo Ejecutivo a la 55ª Asamblea Mundial de la Salud

INTRODUCCIÓN 1. El Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas se reunió el 10 de mayo de 2002 bajo la presidencia del Dr. K. Karam (Líbano) para examinar, entre otras cosas, el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas y la situación relativa a los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución (véase el anexo 1). 2. El Comité tomó nota de que la tasa de recaudación de las contribuciones señaladas era del 33% el 30 de abril de 2002, frente al 52% el 30 de abril de 2001. 3. El Comité tomó nota asimismo con gran satisfacción de que desde la preparación del documento que figura en el anexo 1, 10 Miembros más habían abonado la totalidad de las contribuciones señaladas correspondientes a 2002 (Botswana, China, Eslovenia, Jamaica, Kenya, Líbano, Maldivas, Mauricio, Nicaragua y Turquía). En consecuencia, 64 Miembros ya habían abonado en su totalidad las contribuciones correspondientes a 2002. Otros siete Miembros habían abonado parte de sus contribuciones señaladas para 2002 (Alemania, Brunei Darussalam, Chile, Cuba, Ecuador, Federación de Rusia e India), y en consecuencia, un total de 32 Miembros habían abonado parte de sus contribuciones correspondientes a 2002. Se redujo así a 97 el número total de Miembros que no habían hecho aún ningún pago correspondiente a 2002. 4. Después de haberse recibido US$ 1,4 millones más correspondientes a contribuciones del año anterior, el total de atrasos correspondientes a años anteriores se había reducido a US$ 126 millones (US$ 117 millones al 30 de abril de 2001). 5. El Comité tomó nota de que seguía suspendido el derecho de voto de 23 Miembros (Afganistán, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Comoras, Chad, Georgia, GuineaBissau, Iraq, Kazajstán, Kirguistán, Liberia, Nauru, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República de Moldova, República Dominicana, Somalia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania) y de que la suspensión se mantendría en la 55ª Asamblea Mundial de la Salud y Asambleas subsiguientes hasta que los atrasos se

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hubieran reducido a un nivel inferior a la cuantía que justificara la aplicación del Artículo 7 de la Constitución. 6. El Comité también tomó nota de que no se había recibido ningún pago de Belarús, Djibouti, Guinea, la República Democrática del Congo, Suriname y el Togo, y de que, de no recibirse ningún pago antes de la apertura de la 55ª Asamblea Mundial de la Salud, se suspenderían los derechos de voto de Belarús, Djibouti, Guinea, la República Democrática del Congo, Suriname y el Togo a partir de la mencionada apertura, de conformidad con la resolución WHA54.5. El Comité tomó nota asimismo de que si antes de la apertura de la 55ª Asamblea Mundial de la Salud se recibía de Belarús un pago de US$ 345 100, ello permitiría a Belarús conservar su derecho de voto. 7. De conformidad con la resolución WHA41.7, a menos que concurrieran circunstancias excepcionales que justificasen una medida distinta, la 55ª Asamblea Mundial de la Salud adoptaría una resolución que contemplase la suspensión del derecho de voto de la Argentina, el Gabón, las Islas Salomón y el Paraguay a partir de la apertura de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud. De resultas de los pagos efectuados por el Perú y el Uruguay en mayo de 2002, el Comité señaló que esos países ya no quedarían incluidos en tal resolución. 8. Al examinar las peticiones de arreglos especiales formuladas por Azerbaiyán, la República Dominicana y Somalia, el Comité observó que no había límites establecidos en cuanto al número máximo o mínimo de años de un plan de pagos, y que en ocasiones anteriores se habían aprobado diferentes periodos de pago. Cualesquiera recomendaciones que formulara el Comité serían examinadas por la Asamblea Mundial de la Salud, que decidiría sobre la aprobación de las propuestas. 9. El Comité observó que las tres peticiones correspondían a dos categorías: Azerbaiyán y la República Dominicana pedían un reescalonamiento de los atrasos a lo largo de varios años, a cambio del restablecimiento del derecho de voto, mientras que Somalia pedía que sus atrasos anteriores se anularan. Este último extremo tendría una repercusión financiera inmediata en la Organización, dado que los atrasos ya no se considerarían pagaderos. 10. El Comité concluyó que recomendaría la adopción de las propuestas presentadas por Azerbaiyán y la República Dominicana. 11. El Comité estimó que no podía recomendar que se aceptara la solicitud de Somalia de que se anularan los atrasos, ya que ello sentaría un mal precedente. Señaló que Somalia había tropezado con dificultades económicas graves, y reconoció que la cuantía total adeudada no era muy grande en comparación con la deuda de algunos otros Estados Miembros. No obstante, el Comité señaló que había muchos otros ejemplos de Estados Miembros que atravesaban circunstancias difíciles. Establecer tal precedente no sería justo para con los Estados Miembros que habían venido realizando denodados esfuerzos para pagar sus contribuciones, y podría inducir a otros Miembros con atrasos a formular peticiones análogas de anulación, lo que podía resultar muy perjudicial para las finanzas de la Organización. La Asamblea Mundial de la Salud rara vez había adoptado una resolución por la que se exonerara a un Estado Miembro del pago durante algunos años, y, en cada caso, se había basado en un precedente establecido previamente por las Naciones Unidas. 12. Recordando las disposiciones de la resolución WHA54.6, Arreglos especiales para la liquidación de atrasos, el Comité concluyó que se debía instar a Somalia a que pidiera un reescalonamiento de sus atrasos, solicitud ésta que podría ser examinada en una futura Asamblea de la Salud.

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RECOMENDACIÓN A LA ASAMBLEA DE LA SALUD 13. El Comité recomendó que la 55ª Asamblea Mundial de la Salud examinase el proyecto de resolución siguiente: La 55ª Asamblea Mundial de la Salud, Visto el segundo informe del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas del Consejo Ejecutivo a la 55ª Asamblea Mundial de la Salud sobre los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución;1 Enterada de que, en el momento de la apertura de la 55ª Asamblea Mundial de la Salud, continuaba suspendido el derecho de voto del Afganistán, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Comoras, el Chad, Georgia, Guinea-Bissau, el Iraq, Kazajstán, Kirguistán, Liberia, Nauru, el Níger, Nigeria, la República Centroafricana, la República de Moldova, la República Dominicana, Somalia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania, y de que dicha suspensión seguirá vigente hasta que los atrasos de esos Estados Miembros se hayan reducido, en la actual Asamblea de la Salud o en Asambleas futuras, a un nivel inferior a la cuantía que justifique la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Tomado nota de que, con arreglo a la resolución WHA54.5, el derecho de voto de Belarús, Djibouti, Guinea, la República Democrática del Congo, Suriname y el Togo ha quedado suspendido a partir del 13 de mayo de 2002, al inaugurarse la Asamblea de la Salud, y de que dicha suspensión seguirá vigente hasta que los atrasos se hayan reducido a un nivel inferior a la cuantía que justifique la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Tomando nota de que la Argentina, el Gabón, las Islas Salomón y el Paraguay tenían en el momento de la apertura de la 55ª Asamblea Mundial de la Salud atrasos de contribuciones de importancia bastante para que fuese necesario que la Asamblea de la Salud examinara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la procedencia de suspender o no el derecho de voto de esos países en la fecha de apertura de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, RESUELVE: 1) que de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en el momento de la apertura de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, la Argentina, el Gabón, las Islas Salomón y el Paraguay siguen con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, se les suspenda el derecho de voto con efecto a partir de dicha apertura; 2) que cualquier suspensión que entre en vigor a tenor del párrafo precedente continúe en la 56ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas subsiguientes, hasta que los atrasos de la Argentina, el Gabón, las Islas Salomón y el Paraguay se hayan reducido a un nivel inferior a la cuantía que justifique la aplicación del Artículo 7 de la Constitución;

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3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución. 14. Con respecto a las propuestas recibidas de Azerbaiyán y la República Dominicana, el Comité recomendó además la adopción de los proyectos de resolución que figuran en los anexos 2 y 3 respectivamente. 15. Recordando las disposiciones de la resolución WHA54.6, Arreglos especiales para la liquidación de atrasos, el Comité recomendó que no se aceptara la solicitud de Somalia de que se anularan sus atrasos, y que se alentara, en cambio, a Somalia a formular una propuesta para un arreglo especial que se examinaría en una futura Asamblea Mundial de la Salud.

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN, PRESUPUESTO Y FINANZAS DEL CONSEJO EJECUTIVO 17ª reunión Punto 3 del orden del día provisional EBABFC17/2 24 de abril de 2002

Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Informe de la Secretaría

1. Para que la OMS pueda aplicar cabalmente su programa aprobado, las contribuciones de los Estados Miembros se deben recibir en su totalidad y puntualmente. De conformidad con el párrafo 6.4 del Reglamento Financiero, todos los Estados Miembros deben pagar sus contribuciones a más tardar el 1 de enero del año al que correspondan. El bajo nivel de recaudación anual ha sido motivo de grave preocupación en sucesivas reuniones del Consejo Ejecutivo y Asambleas de la Salud. 2. El porcentaje recaudado al final de 2001 fue del 87%, el mismo que al 31 de diciembre de 2000. Se habían recibido por entero las contribuciones de 122 de los 193 Miembros y Miembros Asociados. El porcentaje de las contribuciones de 2002 recaudado al 31 de marzo de 2002 fue del 26%, en comparación con algo menos del 23% al 31 de marzo de 2001. En el anexo 11 se expone la situación de todos los Miembros y Miembros Asociados al 31 de marzo de 2002. Si bien se ve con buenos ojos la ligera mejora del estado de la recaudación, se señala no obstante a la atención el hecho de que, al 31 de marzo de 2002, 108 Miembros no habían pagado ni una parte de sus contribuciones. Ello representa un empeoramiento en relación con la situación al 31 de marzo de 2001, cuando eran 76 los Miembros que no habían pagado ni una parte de sus contribuciones. 3. El total de contribuciones impagas al 31 de marzo de 2002 ascendía a US$ 421 millones, más US$ 5,5 millones adeudados al amparo de arreglos especiales autorizados por la Asamblea de la Salud, pero que podrían abonarse en el futuro conforme a sistemas de anualidades (véase el anexo, secciones 2 y 3). El total adeudado de US$ 421 millones comprende US$ 294 millones correspondientes a 2002 y US$ 127 millones adeudados de años anteriores. En comparación, al 31 de marzo de 2001, el total adeudado ascendía a US$ 447 millones de los cuales US$ 122 millones correspondían a años anteriores y otros US$ 6,6 millones eran adeudados en virtud de acuerdos especiales. 4. El Artículo 7 de la Constitución dice que «Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con la Organización... la Asamblea de la Salud podrá... suspender los privilegios de

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voto... a que tenga derecho tal Miembro». Si en el momento de inaugurarse la Asamblea Mundial de la Salud un Miembro se encuentra atrasado en el pago de sus contribuciones financieras a la Organización por una cantidad igual o superior al importe de las contribuciones que se le asignaron para los dos años anteriores completos, la Asamblea decide, de conformidad con la resolución WHA41.7 si debe o no suspenderse el derecho de voto de dicho Miembro. 5. De conformidad con anteriores resoluciones de la Asamblea de la Salud, se han suspendido los derechos de voto de los 23 Estados Miembros enumerados en el anexo 21 (Afganistán, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Chad, Comoras, Georgia, Guinea-Bissau, Iraq, Kazajstán, Kirguistán, Liberia, Nauru, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Dominicana, República de Moldova, Somalia, Tayikistán, Turkmenistán y Ucrania). La suspensión se mantendrá en la 55ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas de la Salud subsiguientes hasta que los atrasos se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución. 6. En cumplimiento de la resolución WHA54.5, adoptada por la 54ª Asamblea Mundial de la Salud, los derechos de voto de Belarús, Djibouti, Guinea, República Democrática del Congo, Suriname y Togo se suspenderán a partir de la apertura de la 55ª Asamblea Mundial de la Salud, el 13 de mayo de 2002, si hasta ese momento dichos Miembros siguen con atrasos en el pago de sus contribuciones de una cuantía que justifique la aplicación del Artículo 7 de la Constitución. 7. Otros seis Miembros (Argentina, Gabón, Islas Salomón, Paraguay, Perú y Uruguay) tienen atrasos en el pago de sus contribuciones de una cuantía igual o superior al importe de las contribuciones adeudadas en relación con los dos años precedentes completos, como se indica en el anexo 2. 8. De conformidad con la resolución WHA41.7, a menos que circunstancias excepcionales justifiquen una medida diferente, la 55ª Asamblea Mundial de la Salud adoptará una resolución por la cual se suspenderán los derechos de voto de esos Miembros a partir del día de apertura de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2003, si en ese momento los Miembros en cuestión siguen con atrasos de contribuciones de la magnitud a que se refiere el párrafo 7 supra.

SOLICITUDES DE ARREGLOS ESPECIALES PARA LA LIQUIDACIÓN DE ATRASOS 9. Se presentaron propuestas relativas a tres de los países Miembros indicados en el anexo 2 (Azerbaiyán, República Dominicana y Somalia) con respecto de los atrasos que adeudan a la OMS. A continuación se resumen dichas propuestas. 10. Azerbaiyán. La suma total adeudada por Azerbaiyán al 1 de enero de 2002 era de US$ 4 294 273. En el anexo 3 figura el texto completo de la solicitud de Azerbaiyán. En la petición se esbozan las razones de las dificultades financieras de ese país que le impidieron efectuar sus pagos a la OMS. Azerbaiyán propone liquidar el saldo pendiente en un periodo de 10 años y, de conformidad con lo dispuesto en la resolución WHA54.6, se compromete a realizar un pago mínimo de US$ 100 000 anuales, a cambio de la restitución de su derecho de voto. Como muestra de sus buenas intenciones, Azerbaiyán pagó US$ 100 000 en marzo de 2002. Asimismo pide a la Asamblea de la Salud una reducción del total de sus atrasos de años anteriores.

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11. República Dominicana. La suma total adeudada por la República Dominicana al 31 de marzo de 2002 era de US$ 1 025 359, correspondiente a US$ 957 988 de deuda de años anteriores y a US$ 67 371 de la contribución para 2002. En mayo de 2001 el Miembro presentó la petición de reprogramar el pago de sus atrasos, pero se recibió demasiado tarde para que la examinara la 54ª Asamblea Mundial de la Salud. Dicha petición figura en el anexo 4. La República Dominicana propone liquidar sus atrasos en un periodo de 10 años a razón de US$ 89 492 al año, sobre el supuesto de que la contribución señalada se mantendrá al mismo nivel que en 2001. La República Dominicana ha informado a la Directora General de que piensa cumplir sus compromisos financieros si se acepta esta propuesta. 12. Somalia. En su 48ª reunión, el Comité Regional para el Mediterráneo Oriental pidió en la resolución EM/RC48/R.11 que se señalara a la atención del Comité Ejecutivo que en la reunión Somalia se había comprometido a pagar todas sus contribuciones señaladas, y que se debía considerar la anulación de los atrasos de Somalia hasta el 13 de agosto de 2000, fecha en que se estableció un Gobierno Nacional de Transición. La suma total adeudada por Somalia hasta el 31 de diciembre de 2000 es de US$ 379 023; siguen pendientes de pago las sumas de US$ 4200 y de US$ 4211 correspondientes a 2001 y 2002, respectivamente.

INTERVENCIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN, PRESUPUESTO Y FINANZAS 13. No es necesario que el Comité adopte medida alguna respecto de los Miembros cuyos derechos de voto han sido ya suspendidos por resoluciones anteriores de la Asamblea de la Salud, o respecto de los Miembros que podrían perder sus derechos de voto a partir del 13 de mayo de 2002 de conformidad con la resolución WHA54.5 (si para esa fecha dichos Miembros siguen con atrasos en el pago de sus contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución). 14. En relación con la Argentina, el Gabón, las Islas Salomón, el Paraguay, el Perú y el Uruguay, el Comité podrá, si lo estima oportuno, redactar una resolución de conformidad con los principios enunciados en la resolución WHA41.7 y someter aquélla a la 55ª Asamblea Mundial de la Salud. 15. Se invita al Comité a que presente observaciones sobre las propuestas presentadas por Azerbaiyán y la República Dominicana y a que formule recomendaciones a la 55ª Asamblea Mundial de la Salud acerca de si es posible aceptar las propuestas, en cuyo caso se podría restituir el derecho de voto de esos Miembros. 16. Se invita al Comité a que considere la propuesta que el Comité Regional para el Mediterráneo Oriental presentó respecto de Somalia y a que formule recomendaciones a la 55ª Asamblea Mundial de la Salud.

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ANEXO 3 República de Azerbaiyán Ministerio de Salud 09/17-996 29 de marzo de 2002 Dra. Gro Harlem Brundtland Directora General Organización Mundial de la Salud

Asunto: Azerbaiyán - Solicitud de reducción de las contribuciones señaladas adeudadas Estimada Dra. Brundtland: En primer lugar quisiera expresarle mi consideración por su Organización y por su persona. Como usted sabe, la República de Azerbaiyán es Miembro de la Organización Mundial de la Salud desde el 2 de octubre de 1992. Durante estos 10 años hemos mantenido una colaboración estrecha y provechosa, cooperación que sigue desarrollándose. La OMS participa en todos los aspectos de la atención de salud y su actividad abarca sectores como las reformas sanitarias, la atención primaria de salud, los sistemas de información de salud, la salud reproductiva, las enfermedades transmisibles y no transmisibles, los modos de vida sanos y el medio ambiente. Gracias a la OMS un gran número de especialistas de Azerbaiyán tuvieron la oportunidad de participar en reuniones internacionales, en conferencias y de intercambiar experiencias con sus colegas. El Ministerio de Salud y la población de Azerbaiyán agradecen mucho la cooperación con la OMS y esperan que prosiga. La actual situación económica de nuestra República no nos permite financiar plenamente sectores sociales, como la salud. En este aspecto el Gobierno de Azerbaiyán necesita la ayuda de las organizaciones internacionales. Algunas áreas cuentan con ayuda financiera de las organizaciones internacionales que permite cubrir sus necesidades básicas. Debido a la depresión económica que ha sufrido la República de Azerbaiyán después de la caída de la Unión Soviética, el periodo de transición, el conflicto militar sin resolver, el millón de refugiados y desplazados internos, la República de Azerbaiyán no ha podido pagar anualidades a la OMS y actualmente tiene atrasos en el pago de su contribución. Por ese motivo la República de Azerbaiyán perdió su derecho de voto lo que le ha impedido participar activamente en la toma de decisiones. La República de Azerbaiyán ruega a la OMS que tome nota de lo expuesto y, con respecto de los atrasos que adeuda a la Organización, asume el siguiente compromiso:

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1. Teniendo en cuenta que la suma total de los atrasos adeudados, incluida la contribución correspondiente a 2002, es de US$ 4 294 273; 2. Azerbaiyán liquidará dicha suma, además de la contribución señalada para el año en curso, en un período de 10 años; 3. El Gobierno se compromete a efectuar pagos anuales de una cuantía mínima de US$ 100 000.

A cambio de este compromiso, si la Asamblea de la Salud acepta, Azerbaiyán pide que se le restituya con efecto inmediato su derecho de voto. Además, en vista de la información mencionada supra, Azerbaiyán pide que la Asamblea de la Salud considere la reducción del total de las deudas correspondientes a años anteriores. Le ruego que acepte el testimonio de mi mayor consideración. Atentamente, (firma) Ali Insanov

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ANEXO 2 ATRASO EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES: AZERBAIYÁN Proyecto de resolución La 55ª Asamblea Mundial de la Salud, Vistos el segundo informe del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas del Consejo Ejecutivo sobre los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, en lo que respecta a la solicitud de Azerbaiyán para la liquidación de sus contribuciones pendientes, y los términos de esa propuesta presentados en el informe de la Directora General al Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas,1 1. DECIDE restablecer el derecho de voto de Azerbaiyán en la 55ª Asamblea Mundial de la Salud;

2. ACEPTA que Azerbaiyán pague sus contribuciones pendientes, que totalizan US$ 4 194 273, en 10 anualidades (con un pago mínimo de US$ 100 000 por año) pagaderas en cada uno de los años 2002 a 2011, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento Financiero, además de las contribuciones anuales correspondientes a ese periodo; 3. DECIDE que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, el derecho de voto quede automáticamente suspendido de nuevo si Azerbaiyán no cumple con lo dispuesto en el párrafo 2 supra; 4. PIDE a la Directora General que informe a la 56ª Asamblea Mundial de la Salud sobre la situación a este respecto; 5. PIDE a la Directora General que comunique la presente resolución al Gobierno de Azerbaiyán.

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Anexo 3 del documento EBABFC17/2, consignado en el documento A55/26, anexo 1.

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ANEXO 3 ATRASO EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES: REPÚBLICA DOMINICANA Proyecto de resolución La 55ª Asamblea Mundial de la Salud, Vistos el segundo informe del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas del Consejo Ejecutivo sobre los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, en lo que respecta a la solicitud de la República Dominicana para la liquidación de sus contribuciones pendientes, y los términos de esa propuesta presentados en el informe de la Directora General al Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas,1 1. DECIDE restablecer el derecho de voto de la República Dominicana en la 55ª Asamblea Mundial de la Salud; 2. ACEPTA que la República Dominicana liquide sus contribuciones pendientes correspondientes al periodo 1993-2001, por un total de US$ 957 988, en 10 anualidades como se indica a continuación: US$ 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Total 95 788 95 800 95 800 95 800 95 800 95 800 95 800 95 800 95 800 95 800 957 988

pagaderas en cada uno de los años 2002 a 2011, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento Financiero, además de las contribuciones anuales correspondientes a ese periodo; 3. DECIDE que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, el derecho de voto quede automáticamente suspendido de nuevo si la República Dominicana no cumple con lo dispuesto en el párrafo 2 supra; 1

Anexo 4 del documento EBABFC17/2, consignado en el documento A55/26, anexo 1.

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Anexo 3

4. PIDE a la Directora General que informe a la 56ª Asamblea Mundial de la Salud sobre la situación a este respecto; 5. PIDE a la Directora General que comunique la presente resolución al Gobierno de la República Dominicana.

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Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения