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Progresos realizados a escala mundial en la aplicación del CMCT de la OMS: informe de la Secretaría del Convenio

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Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Séptima reunión Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016 Punto 4 del orden del día provisional FCTC/COP/7/4 21 de junio de 2016 66 Progresos realizados a escala mundial en la aplicación del CMCT de la OMS Informe de la Secretaría del Convenio INTRODUCCIÓN Y METODOLOGÍA 1. En la cuarta reunión (Punta del Este, Uruguay, 15-20 de noviembre de 2010), la Conferencia de las Partes adoptó la decisión FCTC/COP4(16) titulada «Actualización y armonización de las disposiciones del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en materia de presentación de informes». En ella, la Conferencia de las Partes pedía a la Secretaría del Convenio que presentara informes sobre los progresos hechos a nivel mundial, basados en los informes bienales sobre la aplicación presentados por las Partes, para su examen en cada reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes. 2. De conformidad con la decisión FCTC/COP4(16), la Secretaría puso en marcha el ciclo de presentación de informes de 2016 y recibió respuesta de 133 Partes1 (el 74% de las 180 que debían presentar informes). Cinco Partes (Dominica, El Salvador, Guinea, Nicaragua y Zimbabwe) presentaron un informe por primera vez, pero todavía quedan 7 Partes que nunca han presentado un informe de aplicación (Angola, Cabo Verde, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Guinea-Bissau, Liberia y Zambia). 1 En el presente informe, a menos que se indique lo contrario, la información presentada se basa en el análisis de los informes presentados por las siguientes Partes: Afganistán, Alemania, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guyana, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Cook, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kirguistán, Kiribati, Kuwait, Letonia, Líbano, Libia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Maldivas, Malí, Malta, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia (Estados Federados de), Montenegro, Myanmar, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Democrática del Congo, República Unida de Tanzanía, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, Santa Lucía, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Unión Europea, Vanuatu, Viet Nam, Yemen y Zimbabwe. FCTC/COP/7/4 2 3. La Secretaría analizó los informes de las Partes con la ayuda de la OMS. En este informe se recogen las conclusiones iniciales del trabajo de las Partes y se describe la situación y las tendencias mundiales en cuanto a la aplicación del Convenio. Estas conclusiones aún pueden ser objeto de cambios, ya que las respuestas se verificarán con las Partes pertinentes. En el informe de 2016 sobre los progresos realizados a escala mundial se incluirá un análisis más detallado de la información recibida de las Partes. ESTADO DE APLICACIÓN Prevalencia del consumo de tabaco 4. En el conjunto de las Partes, por lo que respecta al consumo de tabaco2, la tasa media de prevalencia3 del consumo de tabaco entre la población adulta correspondiente a 2014 se estimó en el 20,5% (un 34,6% de los hombres y un 6,2% de las mujeres). Estas cifras marcan un pequeño descenso desde 2012, cuando la prevalencia era de un 21,1% (un 35,6% de los hombres y un 6,6% de las mujeres), si bien este descenso no es significativo desde el punto de vista estadístico. 5. En el caso de los productos de tabaco sin humo, la tasa media de prevalencia en el conjunto de las Partes fue del 7% en 2014 (un 9% de los hombres y un 5,1% de las mujeres). Si bien la disponibilidad de datos sobre el consumo de tabaco sin humo mejora lentamente, siguen existiendo lagunas y, por tanto, estos resultados son únicamente de carácter indicativo. 6. En lo que respecta al consumo de tabaco de los jóvenes de 13 a 15 años en el conjunto de las Partes, el porcentaje de chicos que fuma (un 9,8%) es más del doble que el de las chicas (un 4%). Además, en torno al 5% de los chicos y el 3% de las chicas consumen tabaco sin humo. Tasas de aplicación por artículo 7. El grado de aplicación se evaluó a partir de los indicadores clave de cada artículo sustantivo. En la figura 1 puede observarse que las tasas de aplicación varían en función de los artículos. Por ejemplo, dos de los artículos sujetos a plazos registran las tasas de aplicación más elevadas (artículos 8 y 11); en cambio, el artículo 13, también sujeto a plazos, presenta una tasa de aplicación significativamente inferior. 2 El consumo de tabaco suele abarcar el uso de cigarrillos y, en ocasiones, en función de la metodología utilizada por la Parte, también el uso de pipas de agua u otras formas de consumir tabaco. Con lo cual, no hay coherencia. En lo que respecta al consumo total de tabaco, no existen datos suficientes para calcular las tendencias. 3 El departamento de la OMS que se ocupa de la prevención de las enfermedades no transmisibles calculó la tasa media de prevalencia ponderada a partir de los datos más recientes comunicados por las Partes en sus informes y extraídos del Observatorio Mundial de la Salud de la OMS. FCTC/COP/7/4 3 Figura 1. Tasas medias de aplicación de los artículos sustantivos en 2016, en comparación con 2014 Progresos realizados a lo largo de los ciclos de presentación de informes 8. Tal como se constata en la figura 1, en los dos últimos ciclos de presentación de informes, las tasas de aplicación de los artículos 6, 15, 17 y 19 han aumentado en al menos 5 puntos porcentuales. No obstante, no se registran cambios perceptibles en las tasas de aplicación del resto de los artículos sustantivos. APLICACIÓN DE LAS DISTINTAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO Obligaciones generales (artículo 5) 9. Una serie de Partes notificaron progresos relativos a la consolidación de sus estrategias multisectoriales, marcos legislativos e infraestructuras de control del tabaco, entre otros, la elaboración de nuevas estrategias de lucha antitabáquica y leyes integrales de control del tabaco, y el establecimiento o refuerzo de los mecanismos de coordinación existentes. 10. De las 173 Partes que presentaron al menos un informe de aplicación, el 83% (144) adoptaron nuevas disposiciones legislativas para el control del tabaco o endurecieron las leyes existentes desde su ratificación del Convenio. Un ejemplo de reglamentación reciente es la Directiva 2014/40/UE de la Unión Europea sobre los productos del tabaco, que tendrá efectos en la legislación en materia de control del tabaco de numerosas Partes. No obstante, se requieren progresos adicionales, ya que 36 Partes todavía no han adoptado medidas o no las han endurecido. 11. Varias Partes (Antigua y Barbuda, Bahamas, Burundi, Gambia, Georgia, Guyana, Mauritania, Papua Nueva Guinea y Santa Lucía) notificaron retrasos, en ocasiones de más de cinco años, en la aprobación de las leyes para el control del tabaco. 12. De conformidad con el artículo 5.3, las Partes siguen incluyendo medidas para evitar la interferencia de la industria tabacalera en la legislación nacional (y en otros documentos normativos como estrategias y planes de acción). Además, un número mayor de Partes informó de la celebración de consultas nacionales o del uso de otros canales de comunicación para transmitir a los departamentos gubernamentales no relacionados con el sector de la salud sus obligaciones en virtud del artículo 5.3. En algunos casos, las consultas dieron pie a la elaboración de directrices nacionales. 84 75 70 69 67 64 62 56 50 50 48 46 43 41 34 18 83 72 72 72 65 59 57 57 52 50 48 48 40 37 24 12 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 T a sa m ed ia d e a p li ca ci ó n ( % ) 2016 2014 Nota: Se ha modificado el método de cálculo de las tasas medias de aplicación de los artículos 17, 18 y 19 con respecto a los años anteriores. FCTC/COP/7/4 4 Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco (artículo 6) 13. De todas las Partes que presentaron informes, 122 incluyeron información suficiente para efectuar un análisis de sus políticas fiscales relativas al tabaco. No obstante, casi todos los datos hacían referencia a los cigarrillos. Por lo que respecta al resto de los productos de tabaco, los datos aportados no eran suficientes para calcular los índices de precios ni las tasas impositivas medias de cara al análisis de las tendencias. Unas 115 Partes afirmaron aplicar algún tipo de impuesto especial a los cigarrillos, mientras que otras 7 Partes, en las que no existe producción local de cigarrillos, declararon imponer únicamente derechos de importación. La proporción de Partes que aplican una combinación de impuestos específicos e impuestos ad valorem ha aumentado ligeramente desde 2014. Más del 50% de las Partes que aplican impuestos especiales específicos (aislados o combinados con impuestos especiales ad valorem) han aumentado la carga impositiva desde 2014, incluidas algunas Partes (Australia, Brasil y Nueva Zelandia) que la han aumentado por encima de la inflación. Varias Partes (Colombia, Costa Rica y Filipinas) fijan por ley el ajuste de las cargas fiscales en función de la inflación y de otros parámetros; otras, en proceso de adhesión a la Unión Europea, llevan a cabo ajustes a fin de armonizar sus políticas fiscales y gravámenes con los de la UE. Protección contra la exposición al humo de tabaco (artículo 8) 14. En torno a la mitad de las Partes afirmó haber mejorado en este sentido, principalmente mediante la consolidación de la reglamentación, la supervisión y, en su caso, la ampliación de las políticas relativas a los espacios sin humo, mientras otras promulgaron nuevas disposiciones legislativas. Algunas Partes (Australia, Canadá, China, Malasia y México) informaron de los progresos a escala subnacional, y cinco (Eslovaquia, Francia, Irlanda, Italia y Reino Unido) comunicaron haber instaurado la prohibición de fumar en los vehículos privados en presencia de niños. Las tendencias constatadas anteriormente de extender la prohibición de fumar a las zonas exteriores, principalmente playas y espacios de recreo, se mantuvieron. Tres Partes miembros de la Unión Europea (España, Hungría y Letonia) indicaron que habían adoptado medidas para la limitación del uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina en todos los lugares en los que está prohibido fumar. Entre las dificultades encontradas por las Partes, algunas (Bosnia y Herzegovina, Islas Cook y Omán) señalaron la escasa aplicación y el cumplimiento insuficiente de las normas relativas a los espacios sin humo. Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y de la divulgación de información al respecto (artículos 9 y 10) 15. En virtud del artículo 9, varias Partes informaron de la adopción de nuevas disposiciones legislativas o de la actualización de las leyes vigentes, en particular para incluir los requisitos aplicables a los cigarrillos de tendencia reducida a la ignición, la reducción del nivel permisible de emisiones y la prohibición de aditivos en los productos de tabaco. Si bien varias Partes (Colombia, Croacia, Ecuador, República Islámica del Irán y Pakistán) señalaron una carencia de centros de análisis acreditados, existen ejemplos de cooperación internacional para establecer y dirigir estos centros, como en el caso de la República Islámica del Irán y Singapur. En cambio, los desafíos persisten; por ejemplo, el Brasil4 y la Unión Europea se enfrentaron a causas judiciales sobre la regulación de los productos de tabaco presentada por la industria tabacalera. En relación con el artículo 10, el avance más mencionado fue la elaboración de leyes, y algunas Partes también informaron de la creación de sitios web para la divulgación de información sobre los productos de tabaco. 4 http://www.who.int/fctc/publications/Best_practices_in_implementation_of_Article_9.pdf?ua=1 (en inglés). FCTC/COP/7/4 5 Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco (artículo 11) 16. Las Partes indicaron haber logrado avances relacionados con la revisión de la legislación o la adopción de nuevas medidas para cumplir con los requisitos del artículo 11. En particular, el tamaño de las advertencias sanitarias gráficas ha aumentado, por ejemplo en Nepal, donde en 2015 se introdujo la advertencia sanitaria gráfica más grande del mundo en los paquetes de tabaco (el 90%), y en Vanuatu, donde este año se impuso la obligación de que las advertencias gráficas ocupen el 90% de las superficies principales expuestas en la cara anterior y posterior del paquete de tabaco. Además, se ha constatado un efecto dominó a medida que las Partes del Convenio han comenzado a adoptar un empaquetado sencillo. El ejemplo de Australia se ha seguido en Irlanda, Francia y el Reino Unido, y otras Partes, entre las que se encuentra Hungría, ya han adoptado la legislación correspondiente. El Canadá, Nueva Zelandia y Noruega, entre otros, han anunciado su intención de exigir un empaquetado sencillo. Por último, las Partes concedieron o solicitaron y recibieron cada vez más licencias para el uso de sus advertencias sanitarias gráficas. Educación, comunicación, formación y concientización del público (artículo 12) 17. Una serie de Partes comunicaron el lanzamiento de nuevas campañas o programas educativos o de concientización de la población, o afirmaron continuar con los que ya se habían establecido. Algunas Partes también utilizaron activamente las redes sociales y otros canales mediáticos no tradicionales, como la producción de cortometrajes para su difusión en línea, cómics digitales o vídeos virales, como en la República de Corea. Además, varias Partes mencionaron nuevos programas de formación o sensibilización y concientización dirigidos a los profesionales, principalmente en las instalaciones de salud o educación. A pesar de los grandes logros cosechados en general, algunas Partes también hicieron referencia a que la escasez de recursos había acarreado recortes en las actividades previstas. Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco (artículo 13) 18. Un conjunto de Partes indicó la existencia de avances en la promulgación o formulación de nuevas prohibiciones y restricciones. Entre ellas, disposiciones legislativas o administrativas encaminadas a introducir una prohibición total, el empaquetado sencillo o la prohibición de la exposición y la publicidad de productos de tabaco en los puntos de venta. Algunas Partes destacaron las prohibiciones o restricciones a la publicidad de cigarrillos electrónicos. En cambio, el Pakistán informó de que su propuesta de ley sobre la publicidad no prosperó debido a los obstáculos interpuestos por la industria tabacalera. La imposición de sanciones a la publicidad transfronteriza y la cooperación para eliminarla siguen siendo las medidas menos utilizadas: apenas un tercio de las Partes afirmaron aplicarlas. Medidas relativas a la dependencia y al abandono del tabaco (artículo 14) 19. Una serie de Partes informaron sobre los progresos realizados en los programas de formación sobre los métodos para dejar de fumar y en la mejora de los servicios de asesoramiento. Por ejemplo, Irlanda estableció una nueva estructura de coordinación para los servicios de abandono del tabaco, junto con normas nacionales, módulos de formación en línea sobre temas específicos (el tabaquismo durante el embarazo, el tabaquismo y la salud mental) y metas anuales para formar al personal en métodos de intervención. Varias Partes también hicieron referencia al desarrollo o la modificación de las directrices clínicas y la apertura de nuevas líneas telefónicas de ayuda al abandono del tabaco. La inclusión del tratamiento de la dependencia del tabaco en los planes de estudios de las escuelas de Medicina, Odontología, Enfermería y Farmacia solo se mencionó en los informes de menos de la mitad de las Partes. FCTC/COP/7/4 6 Comercio ilícito de productos de tabaco (artículo 15) 20. A medida que las Partes se preparan para la entrada en vigor del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco5, se ha constatado un progreso notable en prácticamente todos los indicadores relacionados con el artículo 15. Entre ellos se encuentra la adopción de nuevos sistemas de seguimiento y localización, indicador que ha aumentado en más de un 10% en comparación con 2014. Varias Partes también proporcionaron información detallada sobre los avances logrados en la adopción de dichos sistemas y en el uso de bases de datos electrónicas que permiten la supervisión y el control de los productos a lo largo de la cadena de suministro, así como el intercambio de información. Otras tres esferas en las que se ha mejorado son el refuerzo de los controles aduaneros, la promoción de la coordinación intersectorial y la elaboración de legislación en materia de comercio ilícito. Por ejemplo, el Reino Unido está contemplando la posibilidad de conceder licencias para los equipos de fabricación y para el conjunto de la cadena de suministro del tabaco. En 2015, Trinidad y Tabago preparó un marco para la vigilancia de los productos ilícitos de tabaco. Ventas a menores y por menores (artículo 16) 21. Distintas Partes informaron acerca de sus avances en lo que respecta a la adopción de leyes o disposiciones dirigidas a evitar las ventas a menores y por menores. En particular, se hizo referencia a los requisitos y las directrices para aplicar de forma más enérgica los límites de edad, la prohibición de la venta de cigarrillos en paquetes pequeños y la prohibición de la venta de tabaco en máquinas expendedoras. Por ejemplo, Suecia modificó su legislación en materia de control del tabaco de modo que los municipios pudieran supervisar el cumplimiento de la normativa en los puntos de venta minoristas en los que se adquieren productos de tabaco y productos médicos de nicotina de venta sin receta con miras a mejorar el control de la edad. La modificación se acompañó de instrucciones detalladas para la planificación y realización de compras de prueba. Algunas Partes también prohibieron la venta de cigarrillos electrónicos a menores o estaban en proceso de hacerlo. Cultivo de tabaco y apoyo a actividades alternativas económicamente viables (artículo 17) y protección del medio ambiente y de la salud de las personas (artículo 18) 22. A pesar de los escasos niveles de aplicación general del artículo 17, varias Partes indicaron la importancia de ofrecer alternativas a los cultivadores de tabaco, entre otras: la sustitución del tabaco por otras plantaciones; la concesión de incentivos, como subvenciones, a los programas de sustitución; y la creación de otras oportunidades de empleo para los cultivadores de tabaco. En cambio, algunas Partes, como el Afganistán y Panamá, informaron de la falta de interés de los sectores no relacionados con el ámbito de la salud respecto a los proyectos de medios de vida alternativos, o incluso su oposición a ellos. Por otro lado, China, uno de los principales productores de tabaco, comunicó una disminución del 23% de la superficie destinada al cultivo de tabaco entre 2012 y 2015, y un aumento de la promoción de medidas alternativas y de la mejora del nivel de la infraestructura rural. 23. La aplicación del artículo 18 sigue siendo insuficiente, si bien varias Partes indicaron que han previsto mejorar la legislación, la reglamentación y las políticas en materia de seguridad a fin de proteger el medio ambiente y la salud de sus poblaciones. Además, la adopción de buenas prácticas para el cultivo y la producción de tabaco que no emplean fertilizantes, los productos para la protección de las plantas y la reducción del consumo de agua se mencionaron en los informes de las Partes. 5 En la actualidad, 19 Partes han ratificado o accedido al Protocolo y se necesitan 21 más para que este entre en vigor. FCTC/COP/7/4 7 Responsabilidad (artículo 19) 24. Después del ciclo de presentación de informes de 2014 se empezaron a utilizar indicadores nuevos para el artículo 19 que ya son comparables. En los informes de las Partes se registra un aumento destacable de 10 puntos porcentuales en cuanto a la inclusión de medidas relativas a la responsabilidad en la legislación para el control del tabaco. Por ejemplo, el Servicio Nacional de Seguro Médico de la República de Corea interpuso una demanda contra la industria tabacalera en abril de 2014 para solicitar una compensación por los daños causados por sus productos, y el Gobierno del Brasil está planteándose seguir los mismos pasos. Además, en la provincia de Quebec (Canadá) se ejercitaron dos acciones colectivas. Investigación, vigilancia e intercambio de información (artículo 20) 25. Distintas Partes indicaron haber avanzado en la generación de nuevos datos locales relativos al consumo de tabaco. Se destacó asimismo el establecimiento de nuevos sistemas de vigilancia para el seguimiento del consumo del tabaco o la mejora de los sistemas existentes, por ejemplo, mediante una recopilación de los datos más frecuente o la inclusión de nuevos productos, como los cigarrillos electrónicos. Varias Partes presentaron estudios de investigación para apoyar el desarrollo o la evaluación de la legislación relativa al control del tabaco y las iniciativas educativas y de comunicación, así como los servicios de ayuda para dejar de fumar. Algunas Partes afirmaron no haber podido efectuar nuevos estudios o haber tenido que posponerlos por falta de financiación. Asimismo, el intercambio de información sobre las prácticas de la industria tabacalera sigue siendo relativamente limitado. Cooperación y asistencia internacionales (artículo 22) 26. En sus informes, son más las Partes que informan sobre recibir asistencia de otras Partes, u organizaciones internacionales o no gubernamentales, que sobre prestarla. La asistencia suele estar relacionada con la creación o el fortalecimiento de la capacidad de los programas nacionales de lucha antitabáquica y, en menor grado, con las medidas antitabáquicas para el abandono y la regulación del tabaco. Finlandia presentó un ejemplo de su proyecto bilateral de control del tabaco con Serbia, en el que, bajo los auspicios de la Unión Europea, ambos países intercambian información y establecen programas destinados a respaldar la aplicación del Convenio y la directiva 2014/40/UE de la Unión Europea. Por otro lado, se han formulado proyectos similares como parte de los esfuerzos de cooperación Sur-Sur y triangular de la Secretaría6. PRIORIDADES, NECESIDADES, DEFICIENCIAS Y DIFICULTADES PARA LA APLICACIÓN 27. Prácticamente todas las Partes expusieron sus prioridades, de las cuales, las cinco más mencionadas fueron las siguientes: el abandono del tabaco; la educación y la comunicación; el comercio ilícito y la ratificación del Protocolo; la protección contra la exposición al humo del tabaco, y empaquetado y etiquetado. 28. Además de las deficiencias ya mencionadas en cada artículo, también se identificaron algunas carencias de naturaleza transversal. Una de cada 3 Partes destacó la falta de recursos financieros suficientes y sostenibles para la aplicación del Convenio, y 1 de cada 6 notificó la necesidad de un incremento de los recursos humanos. Además, se hallaron deficiencias en otros ámbitos como el desarrollo de campañas educativas y mediáticas de concientización, la aplicación de la legislación 6 Documento FCTC/COP/7/17. FCTC/COP/7/4 8 vigente y el impulso de la aceptación en los sectores no relacionados con la salud. Más de dos tercios de las Partes afirmaron hacer frente a limitaciones u obstáculos para la aplicación del Convenio, como la interferencia de la industria tabacalera, la necesidad de un mejor cumplimiento de la legislación, la falta de apoyo político y la fragilidad de la coordinación intersectorial. 29. En los últimos decenios, la variedad de formas de consumir tabaco ha evolucionado, y en el instrumento de presentación de informes de 2016 se incluyeron por primera vez preguntas específicas sobre las políticas relacionadas con los productos de tabaco o con nicotina nuevos y emergentes. Los informes mostraron que en los mercados de en torno a dos tercios de las Partes se dispone de productos de tabaco sin humo, pipas de agua o sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina. No obstante, solo un número notablemente bajo de Partes ha adoptado y aplicado políticas o reglamentaciones específicas para esos productos. OBSERVACIONES RECAPITULATIVAS 30. El análisis inicial de los informes presentados por las Partes en 2016 permite extraer lecciones importantes. Cabe destacar el aumento del número de Partes que indicaron haber progresado en la elaboración de legislación para el control del tabaco, o su modificación. Las tendencias al alza del endurecimiento de los requisitos sujetos a plazo siguen confirmándose a medida que las Partes avanzan hacia la introducción del empaquetado sencillo y las advertencias gráficas de grandes dimensiones; la prohibición de la exposición de productos de tabaco en los puntos de venta; y la ampliación de la legislación sobre los espacios sin humo a fin de abarcar las áreas al aire libre, además de los espacios cerrados. También pueden observarse mejoras en la aplicación de las medidas adoptadas en virtud de los artículos 6, 15, 17 y 19. 31. No se han constatado avances en las tasas de aplicación de la mayoría de los artículos desde 2014, y un número significativo de Partes sigue sin confirmar el cumplimiento de las medidas sujetas a plazos. La escasez de recursos humanos y financieros continúa siendo la deficiencia que se menciona con más frecuencia, mientras que la industria tabacalera sigue constituyendo el principal obstáculo para la aplicación del Convenio. Por tanto, es necesario adoptar nuevos enfoques con miras a motivar a las Partes a actuar y respaldar a aquellas que necesitan asistencia para la aplicación. El marco de asistencia a los países de la Conferencia de las Partes podría adaptarse a fin de responder mejor a las necesidades de las Partes; del mismo modo, las Partes deben recibir más asistencia para identificar y satisfacer sus necesidades, bien a través de evaluaciones de las necesidades realizadas conjuntamente con la Secretaría del Convenio, o bien mediante un mecanismo oficial de examen de la aplicación7, el cual podría dar pie a un diálogo constructivo sobre cómo puede mejorarse la aplicación de una Parte, incluida la identificación de medios para subsanar las deficiencias existentes. 32. Las Partes que aplican políticas específicas sobre productos de tabaco nuevos y emergentes son mucho menos numerosas que las que permiten su venta. Si bien existen diversas prácticas sofisticadas y bien documentadas, es necesario prestar más atención a esos productos, en particular a través de la investigación, la elaboración de políticas y el seguimiento de la aplicación. Los centros de intercambio de conocimientos en materia de tabaco sin humo y pipas de agua establecidos recientemente pueden desempeñar un papel clave para realizar progresos en esas esferas. INTERVENCIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES 33. Se invita a la Conferencia de las Partes a que tome nota del presente informe y facilite nuevas orientaciones al respecto. 7 Documento FCTC/COP/7/15.

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