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Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, incluidas las de Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, y arreglos especiales para la liquidación de atrasos: Tayikistán: Informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 66.a Asamblea Mundial de la Salud

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66.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Puntos 21.2 y 21.3 del orden del día provisional

A66/55 20 de mayo de 2013

Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, incluidas las de Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, y arreglos especiales para la liquidación de atrasos: Tayikistán Informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 66.a Asamblea Mundial de la Salud

1. El Comité examinó el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, incluidas las de Estados Miembros con atrasos en el pago de sus contribuciones de importancia bastante para que esté justificado invocar el Artículo 7 de la Constitución. Se observó que la tasa de recaudación de las contribuciones señaladas para 2012 fue del 87%. 2. El Comité fue informado de que posteriormente se habían recibido pagos de Bangladesh, el Sudán, Irán (República Islámica del), las Islas Marshall, el Níger, Swazilandia, Tuvalu y Vanuatu, por lo que no había ya necesidad de aplicar a esos Estados Miembros el Artículo 7 de la Constitución. En consecuencia, los párrafos pertinentes del proyecto de resolución propuesto en el documento A66/30 con respecto al Artículo 7 de la Constitución deberían modificarse según proceda. 3. La Secretaría informó al Comité de que Tayikistán había solicitado reprogramar el pago del saldo restante de US$ 366 513 a lo largo de un periodo de 10 años: de 2013 a 2022.1

RECOMENDACIÓN A LA ASAMBLEA DE LA SALUD 4. El Comité, en nombre del Consejo Ejecutivo, recomendó a la 66. a Asamblea Mundial de la Salud que adopte el proyecto de resolución siguiente, en su forma enmendada: 2

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Véase el documento A66/45. Las enmiendas aparecen tachadas.

A66/55

La 66.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe de la Secretaría sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas y sobre los Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, así como los arreglos especiales para el pago de los atrasos;1 Observando que en el momento de la apertura de la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud estaban suspendidos los derechos de voto de las Comoras, Granada, Guinea-Bissau, la República Centroafricana y Somalia, y que dicha suspensión seguirá vigente, en la actual Asamblea de la Salud o en otras futuras, hasta que los atrasos de esos Miembros se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Observando que los derechos de voto de Bangladesh y del Sudán fueron suspendidos durante la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud con efecto a partir de la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud, y de que dicha suspensión seguirá vigente, en la actual Asamblea de la Salud o en otras futuras, hasta que los atrasos de esos Miembros se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Observando que en el momento de la apertura de la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud el Afganistán, Antigua y Barbuda, Bosnia y Herzegovina, el Camerún, Côte d’Ivoire, Djibouti, Irán (República Islámica del), las Islas Marshall, Jordania, Kirguistán, Malawi, el Níger, y Sierra Leona, Swazilandia, Tuvalu y Vanuatu tenían atrasos de importancia bastante para que, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la Asamblea de la Salud debiera examinar la procedencia de suspender o no los derechos de voto de esos países: los del Afganistán y los de Kirguistán en la fecha de apertura de la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud, y los de los otros ocho Estados Miembros mencionados en la fecha de apertura de la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, DECIDE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en la fecha de apertura de la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud Antigua y Barbuda, Bosnia y Herzegovina, el Camerún, Côte d’Ivoire, Djibouti, Irán (República Islámica del), las Islas Marshall, Jordania, Malawi, el Níger, y Sierra Leona, Swazilandia, Tuvalu y Vanuatu todavía tienen atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificada la aplicación del Artículo 7 de la Constitución, se les suspenderán los derechos de voto a partir de dicha apertura; y que, de acuerdo con la resolución WHA59.6 y la resolución WHA61.8, si en el momento de la apertura de la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud el Afganistán y Kirguistán todavía tuvieran atrasos en el pago de sus contribuciones reprogramadas, respectivamente, se les suspenderán automáticamente sus derechos de voto; 2) que toda suspensión que entre en vigor en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) supra se mantendrá en la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas de la Salud subsiguientes hasta que los atrasos del Afganistán, Antigua y Barbuda, Bosnia y Herzegovina, el Camerún, Côte d’Ivoire, Djibouti, Irán (República Islámica del), las Is1

Documento A66/30.

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A66/55

las Marshall, Jordania, Kirguistán, Malawi, el Níger, y Sierra Leona, Swazilandia, Tuvalu y Vanuatu se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución. 5. El Comité recomendó a la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud que adopte asimismo el proyecto de resolución que figura en el documento A66/45, relativo a los arreglos especiales para la liquidación de los atrasos de Tayikistán.

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Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения