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Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución

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62ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 17.3 del orden del día

WHA62.4 21 de mayo de 2009

Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución La 62ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el quinto informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 62ª Asamblea Mundial de la Salud sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución;1 Enterada de que, en el momento de la apertura de la 62ª Asamblea Mundial de la Salud, estaba suspendido el derecho de voto de la Argentina, las Comoras, Dominica, Gambia, Guinea-Bissau, las Islas Salomón, la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, Somalia y Tayikistán, y de que dicha suspensión seguirá vigente hasta que los atrasos de esos Estados Miembros se hayan reducido, en la actual Asamblea de la Salud o en Asambleas futuras, a un nivel inferior a la cuantía que justifique la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Enterada de que Cabo Verde, Côte d’Ivoire, las Islas Marshall, Palau y Zambia tienen en la fecha de apertura de la 62ª Asamblea Mundial de la Salud atrasos de contribuciones de importancia bastante para que, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la Asamblea de la Salud tenga que deliberar sobre la procedencia de suspender el derecho de voto de esos países en la apertura de la 63ª Asamblea Mundial de la Salud, DECIDE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en la fecha de apertura de la 63ª Asamblea Mundial de la Salud, Cabo Verde, Côte d’Ivoire, las Islas Marshall, Palau y Zambia siguen con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que es-

1

Véase el documento A62/47.

WHA62.4

té justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, se les suspenda el derecho de voto a partir de dicha apertura; 2) que cualquier suspensión que entre en vigor a tenor del párrafo precedente se mantenga en las Asambleas de la Salud subsiguientes, hasta que los atrasos de Cabo Verde, Côte d’Ivoire, las Islas Marshall, Palau y Zambia se hayan reducido a un nivel inferior a la cuantía que justificaría la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución.

Séptima sesión plenaria, 21 de mayo de 2009 A62/VR/7

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Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения