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Estrategias de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio: propuesta de fondo de inversión: informe de la Secretaría del Convenio

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13 Estrategias de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio: propuesta de fondo de inversión Informe de la Secretaría del Convenio Finalidad del documento En este documento se resume la elaboración de la propuesta de fondo de inversión como parte de las estrategias de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio en apoyo del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) y se formulan recomendaciones relativas a la creación y el funcionamiento del Fondo. En las recomendaciones se incluyen comentarios de la Mesa de la Conferencia de las Partes (COP) y de las Partes en el CMCT de la OMS. En el informe se responde a puntos específicos que se citan en la decisión FCTC/COP8(5), aportando más detalles sobre las principales disposiciones en materia de políticas, funcionamiento y gobernanza. También se define el proceso de elaboración de la propuesta, bajo la orientación de la Mesa y tras las consultas de la Secretaría del Convenio con las Partes a lo largo de seis seminarios web regionales. Intervención de la Conferencia de las Partes Se invita a la COP a tomar nota del presente informe, a proporcionar orientaciones adicionales y a considerar la posibilidad de adoptar el proyecto de decisión que figura en el anexo para poner en marcha el Fondo. Contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), si procede: ODS 3 y meta 3.a. Punto conexo del plan de trabajo y presupuesto: Administración y gestión, y otras disposiciones y actividades: 4(1)(1) US$ 50 000. Otras repercusiones financieras que no consten en el plan de trabajo y presupuesto: Ninguna. Documentación conexa: FCTC/COP/9/INF.DOC./2. Fondo de Inversión del CMCT de la OMS: Preguntas y respuestas generales. CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO FCTC/COP/9/15 24 de mayo de 2021 Novena reunión Ginebra (Suiza), 8–13 de noviembre de 2021 Punto 6.4 del orden del día provisional FCTC/COP/9/15 2 ANTECEDENTES 1. En su séptima reunión, la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS), por medio de la decisión FCTC/COP7(25), subrayó la necesidad de que la Secretaría del Convenio recaudara fondos, teniendo en cuenta que más de la mitad de los costos de las actividades en los planes de trabajo y presupuesto aprobados por la Conferencia de las Partes dependen de fondos extrapresupuestarios. 2. En la octava reunión, la Secretaría del Convenio presentó un marco conceptual para crear un fondo de inversión voluntario, cuyos intereses anuales devengados se destinarían a apoyar la aplicación del CMCT de la OMS. 3. En la decisión FCTC/COP8(5), la COP solicitó a la Secretaría del Convenio que ampliara y formulara recomendaciones respecto al establecimiento y funcionamiento de un Fondo de Inversión del CMCT de la OMS, y que presentara un informe a la novena reunión de la COP (COP9) para que esta decida si pone en marcha dicho fondo. 4. La Secretaría del Convenio, en consulta con asesores expertos del Banco Mundial y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), elaboró un proyecto de documento en el que se esbozaban las disposiciones en materia de políticas, gobernanza y funcionamiento que se proponían para el Fondo. La propuesta se presentó a la Mesa de la COP y, posteriormente, se elaboró un documento de consulta que se debatió con las Partes durante los seminarios web regionales celebrados en noviembre y diciembre de 2020. 5. Entre noviembre y principios de diciembre de 2020, se llevaron a cabo seis seminarios web regionales para brindar a las Partes la oportunidad de poner en común sus contribuciones y participar en debates sobre el Fondo.1 Esas contribuciones orientaron a la Secretaría del Convenio para seguir perfeccionando las disposiciones en materia de políticas, gobernanza y funcionamiento. 6. Tras la incorporación de los comentarios recibidos durante el proceso de consulta, la Secretaría del Convenio presenta esta propuesta para su examen y debate ulteriores por parte de la COP para que esta decida si pone en marcha el Fondo. EL FONDO 7. El Fondo complementará las fuentes de financiación existentes. Proporcionará una financiación simplificada y previsible que se asignará a las actividades del plan de trabajo y presupuesto de la COP. No tendrá por objeto sustituir las contribuciones señaladas ni los fondos extrapresupuestarios actuales o futuros que proporcionan de manera bilateral las Partes u otras entidades. 8. El Fondo propuesto sería un mecanismo financiero del CMCT de la OMS que deposita un capital fijo en una cartera de inversiones administrada de forma independiente por el Banco Mundial, que sería el administrador fiduciario del Fondo. Los activos (US$ 50 millones)2 se solicitan a las Partes y a otros inversores pertinentes en forma de préstamos sin intereses a un plazo fijo predeterminado (cinco años). Los fondos invertidos no estarán disponibles para su distribución: solo se podrá disponer de los ingresos 1 En los seminarios web participaron un total de 128 personas en representación de 80 Partes (un 44% de las Partes). 2 Este sería el monto de capital inicial previsto para el Fondo. FCTC/COP/9/15 3 por intereses procedentes de la inversión de esos fondos. La COP examinará y aprobará la asignación de los ingresos procedentes del Fondo a las actividades de su plan de trabajo y presupuesto. 9. Se propone que los fondos administrados por el Banco Mundial en cuanto administrador fiduciario del Fondo se unan con los de otras carteras de inversión del Banco Mundial a fin de maximizar la tasa de rentabilidad y reducir los costos administrativos. La Secretaría del Convenio, bajo la dirección de la COP y actuando dentro del marco administrativo, fiduciario y jurídico de la OMS, proyectará, en consulta con el Banco Mundial, la tasa de rentabilidad que se pondrá a disposición del Fondo para su utilización. En los años en que los ingresos del Fondo superen la tasa prevista, los ingresos excedentarios no se utilizarán, sino que permanecerán en el Fondo para compensar los periodos en que no se logren las tasas de interés previstas. 10. Al final de cada ciclo de inversión bienal, el Banco Mundial retirará los intereses devengados del Fondo a la tasa prevista (con sujeción a la disponibilidad de fondos) y proporcionará los fondos a la COP para que los asigne, según su criterio, al plan de trabajo y presupuesto. Este desembolso se regirá por las disposiciones financieras en vigor con la OMS y se ajustará a las condiciones de acogida de la OMS para la Secretaría del Convenio. 11. Bajo la dirección de la COP y la orientación de la Mesa, la Secretaría del Convenio supervisará el funcionamiento de todos los componentes pertinentes del Fondo. La Secretaría del Convenio y el Banco Mundial informarán periódicamente a la COP y a su Mesa sobre el desempeño del Fondo, aprovechando los conocimientos financieros de los expertos técnicos contratados por la Secretaría del Convenio, según sea necesario. 12. Los costos administrativos en que incurra el Banco Mundial en relación con la gestión y la presentación de informes del Fondo se pagarán con cargo a los intereses devengados y se calcularán y deducirán antes de que los ingresos se liberen para su uso en el apoyo a la aplicación del CMCT de la OMS. En caso de que se produzca un periodo de pérdidas financieras, los costos administrativos y de gestión se extraerán del capital y se repondrán una vez que el Fondo obtenga ingresos por concepto de intereses. CONSIDERACIONES 13. A petición de la Mesa, la Secretaría del Convenio celebró consultas con las Partes a fin de informar sobre el Fondo propuesto y solicitar contribuciones y asesoramiento para perfeccionar la propuesta. Los comentarios recibidos resultaron alentadores y señalaron la función de gobernanza de la COP y su cometido de orientar a la Secretaría del Convenio para administrar el Fondo. Además, las Partes señalaron la necesidad de elaborar y aplicar al Fondo principios y disposiciones transparentes, en particular políticas de gestión financiera, normas de supervisión de la inversión y de supervisión fiduciaria, gestión de riesgos y medidas para garantizar el respeto del párrafo 3 del artículo 5 del CMCT de la OMS y el Marco de la OMS para la colaboración con agentes no estatales (FENSA). 14. Considerando las preguntas y observaciones recibidas de las Partes y previa consulta con la OMS, la Secretaría del Convenio ha seguido elaborando las disposiciones en materia de políticas, gobernanza y funcionamiento consignadas en la decisión FCTC/COP8(5), que se adjuntan en el anexo 1. Además de este informe, la Secretaría del Convenio elaboró un documento de antecedentes en el que se presentaba una descripción más detallada del Fondo, por medio de una serie de preguntas y respuestas clave para guiar a las Partes en la lectura del informe y sus anexos. El documento de antecedentes tiene la signatura FCTC/COP/9/INF.DOC/2. FCTC/COP/9/15 4 15. Teniendo en cuenta la importancia de la función de gobernanza de la COP en relación con el Fondo, que las Partes destacaron durante las consultas, la COP tal vez desee considerar la posibilidad de establecer un Comité de Supervisión, que incluya a una Parte de cada región y colabore con la Secretaría del Convenio en lo relativo a la supervisión y la aplicación de las disposiciones en materia de política y funcionamiento del Fondo, a través de reuniones virtuales, según proceda. El Comité de Supervisión proporcionaría asesoramiento y recomendaciones a la COP y a su Mesa en relación con el Fondo, como parte de los informes de la Secretaría del Convenio o en conjunción con tales informes. INTERVENCIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES 16. Se invita a la COP a que tome nota de este informe y proporcione orientaciones adicionales. La COP tal vez desee optar por poner en marcha el Fondo, con el Banco Mundial como su administrador financiero del Fondo y con sujeción a la elaboración de las disposiciones de funcionamiento esbozadas en el proyecto de decisión que figura en el anexo 2. FCTC/COP/9/15 5 ANEXO 1 PROPUESTA DEL FONDO DE INVERSIÓN DEL CMCT DE LA OMS: DISPOSICIONES EN MATERIA DE POLÍTICAS, GOBERNANZA Y FUNCIONAMIENTO En la decisión FCTC/COP8(5), la Conferencia de las Partes (COP) en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) encomendó a la Secretaría del Convenio que, en consulta con asesores expertos del Banco Mundial y la Organización Mundial de la Salud (OMS), siguiera ampliando y formulando recomendaciones relativas a la creación y el funcionamiento de un Fondo de Inversión del CMCT de la OMS y que informara al respecto a la novena reunión de la Conferencia de las Partes (COP9). En el presente anexo se tratan más en detalle los puntos concretos sobre los que la COP debe informar para que se pueda adoptar una decisión sobre la puesta en marcha del Fondo. El Fondo complementará las fuentes de financiación existentes. Proporcionará una financiación simplificada y previsible que se asignará a las actividades del plan de trabajo y presupuesto de la COP. No tendrá por objeto sustituir las contribuciones señaladas ni los fondos extrapresupuestarios actuales o futuros que proporcionan de manera bilateral las Partes u otras entidades. A. Objetivos y principios rectores del Fondo Objetivo: Establecer un fondo de inversión (con un capital inicial previsto de US$ 50 millones y una rentabilidad anual estimada de US$ 2 millones) para proporcionar financiación sostenible a la COP para la aplicación del CMCT de la OMS en consonancia con las decisiones, planes de trabajo y presupuestos adoptados por la COP. Principios rectores: Guiado por los objetivos y principios rectores del CMCT de la OMS, el Fondo funcionará de manera transparente y responsable, de conformidad con las mejores prácticas de la Política de Gestión de Riesgos Institucionales de la OMS,1 el Marco de Rendición de Cuentas de la OMS,2 el Marco de la OMS para la colaboración con agentes no estatales (FENSA)3 y los Principios para la Inversión Responsable,4 apoyados por las Naciones Unidas. Los principios específicos del Fondo son los siguientes: • Preservación del capital: Las políticas solo permitirán gastar los ingresos devengados con sujeción a la disponibilidad de fondos. Si bien se hará todo lo posible por preservar el capital, se reconoce que podrá existir un riesgo para el capital del inversor en función de las condiciones reinantes en el mercado; por ende, no se garantiza la recuperación completa del capital invertido. • Transparencia: La COP tendrá acceso a la información sobre la adopción de decisiones y las actividades a todos los niveles. 1 https://www.who.int/about/finances-accountability/accountability/corporate-risk-management-policy.pdf?ua=1. 2 https://www.who.int/about/who_reform/managerial/accountability-framework.pdf. 3 https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA69/A69_60-sp.pdf. 4 https://www.unpri.org/. FCTC/COP/9/15 Anexo 1 6 • Gestión activa y responsable: La gestión del Fondo será flexible a fin de poder adaptarse a los cambios en las condiciones del mercado y a las prioridades de la COP y a las decisiones respectivas. • Movilización de fondos: El Fondo obtendrá inversiones financieras en forma de préstamos sin intereses de múltiples fuentes, respetando lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 5 del CMCT de la OMS, el FENSA de la OMS y de conformidad con el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la OMS. • Ante todo, no dañar: El Fondo se adherirá al párrafo 3 del artículo 5 del CMCT de la OMS y al Marco de la OMS para la colaboración con agentes no estatales, evitando y, cuando sea necesario, mitigando y enfrentando otras posibles repercusiones negativas económicas, sociales y ambientales de las decisiones de inversión. • Inversiones que tengan en cuenta las cuestiones de género: El Fondo integrará consideraciones específicas de género e invertirá fondos en inversiones que promuevan la igualdad de género y produzcan resultados sociales y financieros positivos y que tengan en cuenta las cuestiones de género. • Independencia de la gestión del Fondo: Los inversores del Fondo no tendrán influencia sobre las políticas de inversión, la asignación de los ingresos ni ninguna decisión de la COP en relación con el Fondo. B. Disposiciones institucionales y de gobernanza del Fondo, incluida la relación con la Conferencia de las Partes, la Mesa y la Secretaría del Convenio El Fondo funcionará como un mecanismo financiero en virtud del artículo 26 del Convenio. Como tal, opera bajo la dirección de la COP y está respaldado por el Reglamento Interior de la COP. La COP orientará a la Secretaría del Convenio en el establecimiento de las disposiciones en materia de políticas, gobernanza y funcionamiento del Fondo, incluidas todas las cuestiones relacionadas con las políticas, la estructura y las medidas institucionales. Además, la COP aprobará la asignación de los ingresos del Fondo a las actividades del plan de trabajo y presupuesto de la COP, con sujeción a la disponibilidad de fondos. La Mesa de la COP proporcionará orientación a la Secretaría del Convenio sobre la aplicación de las disposiciones sobre políticas y funcionamiento del Fondo y la asignación de los ingresos al plan de trabajo y presupuesto según lo decida la COP. La Mesa presentará informes, recomendaciones y, cuando sea necesario, proyectos de decisión en relación con el Fondo, con vistas a someterlos a la consideración de la COP. La Secretaría del Convenio elaborará, aplicará y supervisará todas las disposiciones relativas a las políticas y el funcionamiento del Fondo, bajo la orientación de la COP y la Mesa, manteniendo contacto con el Banco Mundial en su calidad de administrador fiduciario del Fondo para suministrar toda la información necesaria para que la COP pueda desempeñar sus funciones de gobernanza en relación con el Fondo. La Secretaría del Convenio informará sobre el desempeño del Fondo a la COP, a los inversores y a las partes interesadas designadas. Un Comité de Supervisión integrado por un representante de las Partes de cada una de las seis regiones se mantendrá al corriente de las actividades del Fondo en nombre de la COP y señalará posibles Anexo 1 FCTC/COP/9/15 7 preocupaciones y proporcionará información actualizada en los periodos entre reuniones a la COP y a su Mesa, según proceda. C. Estatuto jurídico del Fondo y su reglamento El Fondo no tendrá forma de persona jurídica. Será un mecanismo financiero, en virtud de lo estipulado en el párrafo 5 del artículo 26 del CMCT de la OMS, que permitirá a la COP canalizar recursos financieros para aplicar el plan de trabajo y presupuesto aprobados del Convenio, con sujeción a la disponibilidad de fondos. El Fondo constituirá un acuerdo administrativo entre la OMS, que prestará su capacidad administrativa, fiduciaria y jurídica a la Secretaría del Convenio para apoyar la aplicación de las decisiones de la COP, y el administrador fiduciario del Fondo. Con ese fin, se celebrará un acuerdo entre la OMS y el Banco Mundial, similar a otros acuerdos existentes entre ambas instituciones. Los procedimientos del Fondo se ajustarán a las directrices operacionales del Banco Mundial y a los acuerdos con los inversores. En consulta con el Departamento de Finanzas de la OMS y con su asesoramiento, se propone que el Fondo sea acogido por el Banco Mundial, reconociendo: a) la eficiencia en la combinación de los recursos del Fondo con inversiones de mayor tamaño administradas por el Banco Mundial; b) la experiencia del Banco Mundial en la gestión de fondos de terceros, y c) la reducción de los costos administrativos y de gestión. El marco jurídico reflejará la aplicación del Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la OMS, adoptados por la COP, y las políticas financieras y de buena gobernanza pertinentes del Banco Mundial. D. Normas y funciones del organismo anfitrión del Fondo El Fondo tendrá como anfitrión al Banco Mundial, en su calidad de administrador fiduciario, y se atendrá a las normas de la OMS, las normas financieras y de buena gobernanza del Banco Mundial, y las medidas concretas derivadas de las disposiciones del CMCT de la OMS, como el párrafo 3 del artículo 5, el FENSA de la OMS y las decisiones de la COP. El administrador fiduciario del Fondo gestionará los activos de conformidad con el marco jurídico aplicable y las decisiones de la COP. Eso abarca lo siguiente: • gestionar las actividades de inversión de conformidad con los objetivos, los principios rectores y la estrategia de inversión específica del Fondo; • realizar análisis de los riesgos financieros de la cartera de acuerdo con los niveles de riesgo y tolerancia establecidos por la COP; • mantener registros financieros y elaborar estados financieros y declaraciones de inversión, e • informar a la Secretaría del Convenio, según lo previsto. E. Definición de los costos administrativos previstos El objetivo del Fondo es preservar el capital mediante la aplicación de sólidas políticas fiscales y de inversión y bajos costos administrativos. Se estima que los costos administrativos totales corresponderán aproximadamente al 3,75% de los ingresos obtenidos. Sobre la base de unos ingresos anuales estimados de US$ 2 millones, se prevén unos costos administrativos anuales de US$ 75 000. FCTC/COP/9/15 Anexo 1 8 El desglose de los costos administrativos es el siguiente: Los costos externos de la administración del Fondo, incluidos los honorarios anuales de administración y gestión del Banco Mundial en calidad de administrador financiero del Fondo, que se prevé que asciendan a US$ 25 000. El costo administrativo de la gestión del Fondo para la Secretaría del Convenio se estima en US$ 50 000, referido a la tramitación de contratos de corta duración para evaluaciones periódicas independientes de terceros sobre el rendimiento financiero del Fondo, u otras actividades conexas que apruebe la COP. Los costos administrativos relacionados con la gestión del Fondo se financiarán con los intereses devengados del Fondo. En el primer año, los ingresos devengados se reservarán como excedentes para compensar los costos administrativos de los años siguientes en los que el Fondo pueda obtener rendimientos bajos o negativos. En caso de que el Fondo no genere ingresos en el primer año, se pagarán las tasas tomando capital del fondo, que será repuesto de manera inmediata una vez que genere ingresos. F. Descripción de las posibles modalidades de funcionamiento Aportación financiera: El Fondo se constituirá con fuentes de financiación innovadoras en colaboración con el Banco Mundial. El Fondo podrá recibir aportaciones financieras voluntarias en forma de préstamos sin intereses con plazos determinados a discreción de las Partes en el Convenio participantes. También podrá recibir aportaciones financieras de otras fuentes, públicas y privadas, que cumplan los requisitos del párrafo 3 del artículo 5 del CMCT de la OMS y los principios del FENSA de la OMS, según lo decida la COP o, en el intervalo entre reuniones de la COP, la Mesa, siguiendo las recomendaciones del Comité de Supervisión. Si bien se prevé que el valor óptimo del Fondo será de US$ 50 millones, puede comenzar a funcionar antes de alcanzar ese valor, en cuyo caso se ajustarán en consecuencia las operaciones y los resultados financieros. Gestión de fondos: El Banco Mundial, en su calidad de administrador fiduciario del Fondo, administrará los fondos de inversión en nombre de la COP con arreglo a las estrategias prescritas para la inversión y la obtención de fondos, cumpliendo con las decisiones de la COP relacionadas con el Fondo y aplicando las disposiciones del párrafo 3 del artículo 5 del CMCT de la OMS y el Marco de la OMS para la colaboración con agentes no estatales. Asignación de fondos: En concordancia con el ciclo bienal de la COP, el Banco Mundial hará llegar los ingresos del Fondo a la OMS para la aplicación del CMCT de la OMS, según las instrucciones de la COP. Las prioridades de asignación serán establecidas por la COP de conformidad con las actividades aprobadas en su plan de trabajo y presupuesto. Se espera que el Fondo proporcione una financiación sostenible y previsible para complementar los fondos extrapresupuestarios y las contribuciones señaladas existentes. Supervisión del Fondo: La Secretaría del Convenio supervisará las operaciones del Fondo, que serán administradas por el Banco Mundial en su calidad de administrador fiduciario del Fondo, a fin de asegurar que este funcione de conformidad con las decisiones y la dirección de la COP. La Secretaría del Convenio velará por que la COP reciba información suficiente (en particular del administrador fiduciario) para tomar decisiones fundamentadas, bajo la orientación de la Mesa, siguiendo las recomendaciones del Comité de Supervisión. Anexo 1 FCTC/COP/9/15 9 G. Garantizar la coherencia con el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio y la decisión FCTC/COP7(25) Las políticas operativas y financieras del Fondo incluirán explícitamente la expectativa del cumplimiento del párrafo 3 del artículo 5 del CMCT de la OMS a fin de protegerlo contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera o de aquellos que defienden sus intereses. La Secretaría del Convenio establecerá un calendario para comprobar que la administración del Fondo se ajusta a esas disposiciones e informará a la COP y a su Mesa sobre el cumplimiento de las disposiciones por el Fondo. Además, también serán aplicables las disposiciones del FENSA de la OMS. El Banco Mundial, administrador fiduciario del Fondo, está comprometido desde hace mucho tiempo con el control del tabaco y cuenta desde el decenio de 1990 con una política mundial explícita sobre el tabaco, guiada por una política operacional obligatoria que excluye invertir en la producción, elaboración o comercialización de productos de tabaco. La incorporación de los principios del párrafo 3 del artículo 5 del CMCT de la OMS garantizará la coherencia con las estrategias de inversión del Banco Mundial. Los inversores en el Fondo que no sean Partes serán evaluados por el Banco Mundial, en su calidad de administrador fiduciario, a fin de garantizar que su inversión no entre en conflicto con el párrafo 3 del artículo 5del CMCT de la OMS o el Marco de la OMS para la colaboración con agentes no estatales. Si reciben la aprobación, el Banco Mundial los recomendará a la Secretaría del Convenio. Tras el examen de la Secretaría del Convenio, los posibles financiadores que no sean Partes serían aprobados por la COP o, si así lo decidiera la COP, por la Mesa, siguiendo la recomendación del Comité de Supervisión. Antes de proporcionar fondos, los inversores firmarán el acuerdo que incluye el cumplimiento del párrafo 3 del artículo 5 del CMCT de la OMS. H. Normas para la presentación de informes financieros y para la resolución de conflictos Presentación de informes financieros Los informes financieros se presentarán de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la OMS y siguiendo el calendario de presentación de informes del Fondo que decida la COP. Sobre la base de los informes del Banco Mundial en su calidad de administrador fiduciario del Fondo, la Secretaría del Convenio informará sobre las actividades del Fondo a la Mesa y al Comité de Supervisión, así como a la COP, a fin de proporcionar la información necesaria para la aplicación y planificación ulterior del plan de trabajo y presupuesto de la COP. Los estados financieros abarcarán: • las inversiones realizadas; • los ingresos netos del Fondo; • la evaluación y el análisis de los riesgos, y • los gastos de administración y de mantenimiento. FCTC/COP/9/15 Anexo 1 10 Además, los informes programados incluirán: • el cumplimiento de las normas y políticas de gestión financiera aplicables, incluido el párrafo 3 del artículo 5 del CMCT de la OMS y el FENSA de la OMS; • los riesgos inherentes y cualquier cambio en los riesgos o en el nivel de riesgo; • las tendencias predominantes del mercado, la diversificación de las inversiones y las proyecciones sobre el desempeño del Fondo, y • el examen del rendimiento financiero del Fondo en relación con otros fondos administrados por el Banco Mundial. La Secretaría del Convenio presentará informes periódicos a los inversores del Fondo sobre su rendimiento financiero y las actividades normativas y programáticas resultantes respaldadas por el Fondo. Resolución de conflictos El marco administrativo, fiduciario y jurídico del Fondo, así como las disposiciones operacionales, tienen por objeto prevenir y mitigar posibles controversias por parte de las Partes y los inversores. Además, la inversión y la administración del Fondo se harán de conformidad con la estrategia de inversión, la evaluación de riesgos y la dirección del Fondo según lo establecido por la COP. En caso de controversia entre las Partes en cuanto a la interpretación o la aplicación del CMCT de la OMS, incluida la creación y la aplicación del Fondo de conformidad con el párrafo 5 del artículo 26 del CMCT de la OMS, se aplica el artículo 27 sobre la solución de controversias. Las controversias comunes entre las Partes relativas a la utilización de los fondos se limitan al máximo reconociendo que es la COP quien decide sobre la utilización de los fondos al aprobar el plan de trabajo y presupuesto. Cualquier diferencia de opinión sobre la gestión del Fondo por el Banco Mundial se abordará de conformidad con el acuerdo entre la OMS y el Banco Mundial en relación con las disposiciones acerca del Fondo, que incluirá la formulación contractual estándar utilizada por la OMS para la resolución de posibles controversias: Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será objeto de conciliación, a menos que se resuelva amistosamente. Si no se llega a un acuerdo mediante conciliación, toda controversia se resolverá mediante arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con las modalidades que acuerden las partes o, en ausencia de acuerdo, con las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (o el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (el «Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI»)). Las controversias presentadas por los inversores serán abordadas por el Banco Mundial atendiendo a la formulación estándar que utiliza esta institución en los acuerdos con todos los inversores, en que se incluyen descargos de responsabilidad respecto a que el valor de los fondos invertidos puede aumentar o disminuir en función del rendimiento del mercado y a que las rentabilidades pasadas no constituyen necesariamente una indicación de los resultados futuros. Anexo 1 FCTC/COP/9/15 11 I. Seguimiento y evaluación La COP y su Mesa supervisarán la ejecución de las actividades del plan de trabajo y presupuesto de la COP que cuenten con respaldo del Fondo sobre la base de los informes periódicos de la Secretaría del Convenio. En tales informes se incluirá un análisis del impacto, la eficiencia y la eficacia de las operaciones del Fondo. La Secretaría del Convenio contratará evaluaciones periódicas independientes de terceros para evaluar el funcionamiento del Fondo, financiadas con cargo a los ingresos del Fondo y sujetas a la disponibilidad de fondos. En las evaluaciones se examinará el rendimiento financiero del Fondo, incluido el uso de los fondos en consonancia con el plan de trabajo y presupuesto del CMCT de la OMS, a fin de proporcionar una estimación objetiva de su eficacia y eficiencia para apoyar la aplicación del CMCT de la OMS. Tales evaluaciones independientes se harán llegar a la Mesa y al Comité de Supervisión, y se darán a conocer a las reuniones de la COP para fundamentar la adopción de decisiones y determinar las enseñanzas extraídas. La frecuencia y los tipos de evaluación dependerán de las necesidades de la COP. J. Normas fiduciarias y mecanismos de rendición de cuentas aplicables Las normas fiduciarias del mecanismo de inversión del Fondo están garantizadas al actuar el Banco Mundial como administrador fiduciario, debido a sus ventajas comparativas en la gestión financiera y de riesgos. El Banco Mundial, en su calidad de administrador fiduciario, administrará el Fondo y gestionará las inversiones y supervisará el Fondo en el mercado, y tendrá la obligación fiduciaria de actuar tanto jurídica como éticamente velando por los intereses de la OMS, de conformidad con las decisiones de la COP, los objetivos y principios rectores del CMCT de la OMS y, en particular, el párrafo 3 del artículo 5 del CMCT de la OMS. Teniendo en cuenta que la OMS proporciona su marco administrativo, fiduciario y jurídico a la Secretaría del Convenio, los reglamentos y normas de la OMS se aplican igualmente cuando sea pertinente y según lo acordado con el Banco Mundial. En relación con la asignación y utilización de los ingresos, se aplican las decisiones de la COP. El Fondo proporcionará recursos financieros para responder a las prioridades definidas y aprobadas por la COP, en un proceso que sea transparente para todas las Partes. La Secretaría del Convenio supervisará la elaboración y aplicación de mejores prácticas y normas fiduciarias del Fondo, en consulta con la OMS y sobre la base de los conocimientos especializados y los informes del Banco Mundial en su calidad de administrador fiduciario, e informará a la COP y a su Mesa, así como al Comité de Supervisión, según proceda. K. Mecanismos para la retirada o la terminación del fondo de inversión Retirada de fondos de inversores El Fondo se constituirá con préstamos de múltiples inversores a fin de reducir el impacto de que un inversor desee retirar fondos anticipadamente. En el acuerdo entre el Banco Mundial en su calidad de administrador fiduciario y los inversores se harán constar las tasas y sanciones por retirada de fondos, como manera de desalentar a los inversores de retirar fondos antes de los plazos establecidos en el acuerdo. FCTC/COP/9/15 Anexo 1 12 En cualquier momento tras cumplirse dos años desde la fecha en que un inversor celebrara un acuerdo con el Banco Mundial en su calidad de administrador fiduciario del Fondo, el inversor podrá solicitar la retirada anticipada del Fondo previa notificación por escrito al administrador fiduciario con una antelación mínima de seis meses. El administrador fiduciario informará debidamente y sin demora a la Secretaría del Convenio. Cualquier retirada de este tipo estará sujeta a sanciones según lo prescrito por el administrador fiduciario del Fondo en virtud del acuerdo entre el Banco Mundial como administrador fiduciario del Fondo y el inversor. El Fondo reembolsará el capital original recibido del inversor, con sujeción a las fluctuaciones del mercado en el momento de la retirada, según lo prescrito en el acuerdo entre el Banco Mundial, en su calidad de administrador fiduciario del Fondo, y el inversor. Terminación del Fondo Dado que el Fondo es un mecanismo financiero previsto en el párrafo 5 del artículo 26 del CMCT de la OMS, la COP podrá decidir poner fin al Fondo y a sus actividades financieras conexas, previa recomendación de la Mesa o según lo considere apropiado. En el acuerdo entre la OMS y el Banco Mundial en relación con el Fondo y en los correspondientes acuerdos entre el Banco Mundial y los inversores se hará constar una referencia a la prerrogativa de la COP de poner fin al Fondo. El Banco Mundial extinguirá el Fondo, si así lo decidiera la COP y de la manera que lo decida. El monto inicial proporcionado por los inversores les será devuelto, a reserva de lo estipulado en el acuerdo. Los fondos excedentes se entregarán a la OMS para que los asigne a la aplicación del CMCT de la OMS, de conformidad con las decisiones de la COP. L. Potenciales salvaguardias para la COP de carácter jurídico, financiero, de gobernanza o de otra índole, incluidas cuestiones relacionadas con la responsabilidad El diseño del Fondo tiene por objeto proporcionar una fuente de ingresos sostenibles y previsibles, al tiempo que reduce el riesgo de responsabilidades resultantes de consecuencias no previstas o déficits de rendimiento del Fondo. En el momento de la creación del Fondo, y bajo la dirección de la COP, la Secretaría del Convenio incorporará estrategias amplias de gestión de riesgos, políticas operacionales y políticas estratégicas de inversión en el diseño y funcionamiento del Fondo, que se seguirán perfeccionando en consulta con la OMS y el Banco Mundial. La Secretaría del Convenio supervisará, bajo la orientación de la Mesa y siguiendo las recomendaciones del Comité de Supervisión, la aplicación de las disposiciones en materia de políticas y funcionamiento del Fondo y su correspondiente cumplimiento de los objetivos, principios rectores y marcos aplicables del Fondo a fin de evitar posibles problemas jurídicos, financieros y de gobernanza. La COP se beneficiará de la presentación periódica de informes sobre la aplicación de la evaluación de riesgo permanente y las estrategias sólidas de gestión de las inversiones, aprobadas para el Fondo, así como de la aplicación de las siguientes salvaguardias: 1) La asignación de los ingresos del Fondo se basará en los intereses reales devengados y entregados al CMCT de la OMS, no en ingresos futuros previstos o esperados. 2) Para el año inicial y durante los años de intereses devengados elevados, los ingresos excedentarios se reservarán para compensar los años de rentabilidad baja o negativa de los fondos invertidos o para cubrir cualquier gasto imprevisto. Anexo 1 FCTC/COP/9/15 13 3) La experiencia del Banco Mundial como administrador fiduciario del Fondo proporciona a la COP un análisis global del crecimiento económico y la inestabilidad política en lo que se refiere a cualquier riesgo importante para la estrategia de inversión del Fondo. 4) Por último, los marcos administrativo, fiduciario y jurídico aplicables al Fondo se aplicarán de conformidad con las decisiones de la COP, y con respecto a los acuerdos celebrados entre la OMS y el Banco Mundial, preservando la aplicación de las normas y reglamentos de la OMS aplicables a la Secretaría del Convenio y adoptados por la COP. FCTC/COP/9/15 14 ANEXO 2 PROYECTO DE DECISIÓN: FONDO DE INVERSIÓN DEL CMCT DE LA OMS La Conferencia de las Partes (COP), Recordando el párrafo 6 del artículo 5 (Obligaciones generales) y el artículo 26 (Recursos financieros) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS); Reconociendo la importancia de los recursos financieros para apoyar la aplicación del CMCT de la OMS; Recordando que, en su séptima reunión, la Conferencia de las Partes, por medio de la decisión FCTC/COP7(25), subrayó la necesidad de que la Secretaría del Convenio recaudase fondos, y que, en su octava reunión, la Conferencia de las Partes, mediante la decisión FCTC/COP8(5), solicitó a la Secretaría del Convenio que desarrollara en mayor medida e hiciera recomendaciones para la creación y el funcionamiento de un Fondo de Inversión del CMCT de la OMS; Acogiendo con beneplácito el informe de la Secretaría del Convenio consignado en el documento FCTC/COP/9/15 y agradeciendo a las Partes que han participado en las consultas que contribuyeron a la redacción del informe, 1. DECIDE: a) poner en marcha el Fondo de Inversión del CMCT de la OMS de conformidad con las disposiciones en materia de políticas, gobernanza y funcionamiento que figuran en el anexo 1 del documento FCTC/COP/9/15, y b) designar al Banco Mundial como administrador fiduciario del Fondo de Inversión del CMCT de la OMS; 2. PIDE a la Secretaría del Convenio: a) que adopte las disposiciones necesarias para poner en marcha el Fondo de manera oportuna; b) que colabore con la Organización Mundial de la Salud (OMS) a fin de establecer los acuerdos legales y administrativos necesarios entre la OMS y el Banco Mundial para que este actúe como administrador fiduciario del Fondo; c) que adopte las disposiciones necesarias, en consulta con la OMS y el Banco Mundial, en su calidad de administrador fiduciario del Fondo, para ultimar y aplicar políticas específicas, según proceda, a fin de poner en funcionamiento el Fondo, incluidas, entre otras, políticas financieras, normas de inversión, acuerdos institucionales, disposiciones de gestión de riesgos y apoyo administrativo y logístico al Fondo; d) que facilite el establecimiento de un Comité de Supervisión, compuesto por una Parte de cada región de la OMS, para que preste apoyo a la COP y a su Mesa en la gobernanza del Fondo; Anexo 2 FCTC/COP/9/15 15 e) que trabaje para conseguir inversores para el Fondo, de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio y sus Directrices para la aplicación, el Marco de la OMS para la colaboración con agentes no estatales, y el objetivo y los principios rectores del Fondo, y f) que presente un informe a la décima reunión de la COP, y a las subsiguientes reuniones ordinarias, sobre las operaciones del Fondo de Inversión del CMCT de la OMS. = = =

Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения