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Segundo informe de la Comisión B: (proyecto)

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 59ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD (Proyecto) A59/51 27 de mayo de 2006

Segundo informe de la Comisión B (Proyecto)

La Comisión B celebró sus sesiones tercera y cuarta el 26 de mayo de 2006, bajo la presidencia del Dr. Ali Jaffer Mohammad (Omán) y del Sr. Vincent Meriton (Seychelles). Se decidió recomendar a la 59ª Asamblea Mundial de la Salud que adoptara las seis resoluciones y la decisión que se adjuntan, relativas a los siguientes puntos del orden del día: 15. Presupuesto por programas y asuntos financieros 15.4 Informe financiero sobre las cuentas de la OMS en 2004-2005 Una resolución 18. Asuntos de personal 18.2 Modificaciones del Estatuto del Personal y del Reglamento de Personal Una resolución titulada - Sueldos de los titulares de puestos sin clasificar y del Director General 18.3 Nombramiento de representantes en el Comité de la Caja de Pensiones del Personal de la OMS Una decisión 19. Colaboración dentro del sistema de las Naciones Unidas y con otras organizaciones intergubernamentales, incluido el proceso de reforma de las Naciones Unidas Una resolución, en su forma enmendada, titulada - Enfoque estratégico para la gestión de los productos químicos a nivel internacional 20. Comisión del Codex Alimentarius: modificación de los Estatutos Una resolución

(Proyecto) A59/51

21.

Resultados de la primera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Una resolución, en su forma enmendada

22.

Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud. Artículo 14: Despacho de documentos Una resolución, en su forma enmendada

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(Proyecto) A59/51

Punto 15.4 del orden del día

Informe financiero sobre las cuentas de la OMS en 2004-2005 La 59ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe financiero y los estados financieros comprobados sobre el ejercicio 1 de enero de 2004 - 31 de diciembre de 2005 y el informe del Comisario de Cuentas a la Asamblea Mundial de la Salud;1 Enterada de los segundo y tercer informes del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 59ª Asamblea Mundial de la Salud,2 ACEPTA el informe financiero del Director General y los estados financieros comprobados sobre el ejercicio 1 de enero de 2004 - 31 de diciembre de 2005 y el informe del Comisario de Cuentas a la Asamblea Mundial de la Salud.

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Documentos A59/28 y A59/28 Add.1. Documentos A59/29 y A59/31.

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(Proyecto) A59/51

Punto 18.2 del orden del día

Sueldos de los titulares de puestos sin clasificar y del Director General La 59ª Asamblea Mundial de la Salud, Enterada de las recomendaciones del Consejo Ejecutivo acerca de la remuneración de los titulares de puestos sin clasificar y del Director General, 1. FIJA el sueldo anual de los Subdirectores Generales y los Directores Regionales en US$ 160 574 que, una vez deducidas las contribuciones del personal, dejarán un sueldo neto de US$ 117 373 (con familiares a cargo) o de US$ 106 285 (sin familiares a cargo); 2. FIJA el sueldo anual del Director General en US$ 217 945 que, una vez deducidas las contribuciones del personal, dejarán un sueldo neto de US$ 154 664 (con familiares a cargo) o de US$ 137 543 (sin familiares a cargo); 3. RESUELVE que los citados ajustes de la remuneración surtan efecto a partir del 1 de enero de 2006.

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(Proyecto) A59/51

Punto 18.3 del orden del día

Nombramiento de representantes en el Comité de la Caja de Pensiones del Personal de la OMS La Asamblea de la Salud tal vez desee nombrar miembro del Comité de la Caja de Pensiones del Personal de la OMS al Dr. A. J. Mohammad, miembro de la delegación de Omán, y miembro suplente al Sr. D. Á. Gunnarsson, miembro de la delegación de Islandia, por un mandato de tres años hasta mayo de 2009.

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(Proyecto) A59/51

Punto 19 del orden del día

Colaboración dentro del sistema de las Naciones Unidas y con otras organizaciones intergubernamentales, incluido el proceso de reforma de las Naciones Unidas Enfoque estratégico de la gestión de los productos químicos a nivel internacional La 59ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el Enfoque Estratégico de la Gestión Internacional de los Productos Químicos;1 Recordando la resolución WHA56.22 sobre la participación de asociados para la salud mundial en la elaboración ulterior del Enfoque Estratégico de la Gestión Internacional de los Productos Químicos, en la que se pedía que, una vez ultimado, el enfoque estratégico fuera sometido a la consideración de la Asamblea de la Salud; Recordando el primer principio de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, según el cual «Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza»;2 Recordando el párrafo 23 del Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo3 adoptado por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible el 4 de septiembre de 2002, y el párrafo 56 del Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005,4 donde los Jefes de Estado y de Gobierno resolvieron fomentar dicho enfoque estratégico; Acogiendo con agrado el Enfoque Estratégico de la Gestión Internacional de los Productos Químicos, que fue adoptado por la Conferencia Internacional sobre la Gestión de los Productos Químicos en Dubai (Emiratos Árabes Unidos) el 6 de febrero de 2006 y consiste en la Declaración de Dubai sobre la Gestión Internacional de los Productos Químicos, la Estrategia de Política General y el Plan de Acción Mundial; Tomando nota del respaldo que ha recibido el Enfoque Estratégico por parte del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en su noveno periodo extraordinario de sesiones, celebrado en Dubai (Emiratos Árabes Unidos), el 9 de febrero de 2006; Acogiendo con agrado la naturaleza multisectorial del Enfoque Estratégico y el espíritu de coordinación y cooperación entre las organizaciones participantes en el Programa Interinstitucional para la Gestión Racional de las Sustancias Químicas, así como el importante papel del PNUMA en la elaboración y aplicación del Enfoque Estratégico;

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Véase el documento A59/41. Documento A/CONF.151/26 (Vol. I), Principio 1.

Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A1) cap. I, resolución 2, anexo. 4

Resolución 60/1.

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(Proyecto) A59/51

Observando la participación activa del sector de la salud, y en particular de la OMS, en la elaboración del Enfoque Estratégico, que abarca las prioridades establecidas por el sector de la salud, de las que tomó nota la 58ª Asamblea Mundial de la Salud;1 Consciente de la función de liderazgo internacional de la OMS en los aspectos de la gestión racional de los productos químicos relacionados con la salud humana; Teniendo presente también la contribución de la OMS a la gestión racional de los productos químicos por conducto del Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas, en el que cooperan la OIT, la OMS y el PNUMA, y del programa conjunto de cooperación entre la OMS y la OIT en materia de salud de los trabajadores; Reconociendo la necesidad de que los intereses sanitarios de los países sean tenidos en cuenta en la aplicación del Enfoque Estratégico de la Gestión Internacional de los Productos Químicos, 1. TOMA NOTA del Enfoque Estratégico de la Gestión Internacional de los Productos Químicos contenido en la Declaración de Dubai sobre la Gestión Internacional de los Productos Químicos, la Estrategia de Política General y el Plan de Acción Mundial;2 2. INSTA a los Estados Miembros: 1) a que en la aplicación nacional del Enfoque Estratégico de la Gestión Internacional de los Productos Químicos tengan en cuenta todos los aspectos sanitarios de la seguridad química; 2) a que participen en los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales para aplicar el Enfoque Estratégico, incluida la Conferencia Internacional sobre la Gestión de los Productos Químicos; 3) a que, cuando proceda, nombren un enlace nacional del Enfoque Estratégico por el sector de la salud, con el fin de mantener el contacto con la OMS; 3. PIDE al Director General: 1) que facilite la aplicación del Enfoque Estratégico de la Gestión Internacional de los Productos Químicos por el sector de la salud, centrándose en los elementos relacionados con la salud humana; 2) que preste apoyo a la aplicación del Enfoque Estratégico colaborando con los asociados en el Programa Interinstitucional para la Gestión Racional de las Sustancias Químicas y el Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas, y con la OIT en los aspectos de la salud de los trabajadores relacionados con el Enfoque Estratégico; 3) que informe a la Conferencia Internacional sobre la Gestión de los Productos Químicos, en nombre de la Asamblea de la Salud, sobre los progresos en la aplicación de esta resolución.3

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Documento WHA58/2005/REC/3, acta resumida de la undécima sesión de la Comisión A. Documento UNEP/GCSS.IX/6/Add.1. Resolución 1, párrafo 3, en el documento UNEP/GCSS.IX/6/Add.1, anexo III.

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(Proyecto) A59/51

Punto 20 del orden del día

Comisión del Codex Alimentarius: modificación de los Estatutos La 59ª Asamblea Mundial de la Salud, Visto el informe sobre la modificación de los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius;1 Habida cuenta de la recomendación formulada por la Comisión del Codex Alimentarius en su 28º periodo de sesiones en el sentido de que la Conferencia de la FAO y la Asamblea de la Salud enmienden los Estatutos de la Comisión suprimiendo toda referencia al procedimiento de aceptación de normas; Teniendo presente que dichas enmiendas entrarán en vigor sólo después de su aprobación por la Conferencia de la FAO y la Asamblea de la Salud; Considerando que la Conferencia de la FAO en su 33º periodo de sesiones aprobó las enmiendas a los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius de conformidad con la recomendación formulada por dicha Comisión; APRUEBA las enmiendas al artículo 1 de los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius reproducidas en el anexo a la presente resolución.

ANEXO ARTÍCULO 1 Corresponderá a la Comisión del Codex Alimentarius, conforme a las disposiciones del artículo 5 que figura a continuación, formular propuestas a los Directores Generales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), y ser consultada por éstos en todas las cuestiones relativas a la ejecución del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, cuyo objeto es: a) proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos; b) promover la coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias emprendidos por las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales; c) determinar el orden de prioridades, e iniciar y dirigir la preparación de proyectos de normas a través de las organizaciones apropiadas y con ayuda de éstas;

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Documento A59/38.

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(Proyecto) A59/51

d) finalizar las normas elaboradas conforme a las disposiciones del párrafo c) anterior y publicarlas en un Codex Alimentarius como normas regionales o mundiales, junto con las normas internacionales ya finalizadas por otros organismos, con arreglo al párrafo b) anterior, siempre que ello sea factible; e) modificar las normas publicadas, como convenga, a la luz de las novedades.

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(Proyecto) A59/51

Punto 21 del orden del día

Resultados de la primera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco La 59ª Asamblea Mundial de la Salud, Visto el informe sobre los resultados de la primera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco;1 Recordando las resoluciones WHA49.17 y WHA52.18, en las cuales se pedía que se emprendiera la elaboración del Convenio Marco de conformidad con el Artículo 19 de la Constitución de la OMS, y recordando asimismo la resolución WHA56.1, por la que se adoptó el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; Reconociendo la urgente necesidad de que todas las Partes Contratantes cumplan sus obligaciones dimanantes del Convenio Marco, y sabedora de que la función de una secretaría permanente del Convenio será esencial en ese trabajo; Reafirmando el objetivo del Convenio Marco enunciado en el artículo 3 de éste, 1. SE FELICITA de la celebración fructífera de la primera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco del 6 al 17 febrero de 2006 en Ginebra; 2. TOMA NOTA de la decisión de la Conferencia de las Partes de establecer una secretaría permanente del Convenio;2 3. PIDE al Director General: 1) que establezca en la Organización Mundial de la Salud una secretaría permanente del Convenio con sede en Ginebra, de conformidad con la decisión FCTC/COP1(10); 2) que siga prestando apoyo a la iniciativa Liberarse del Tabaco y, cuando proceda, se la fortalezca para que preste asistencia a la secretaría del Convenio en la aplicación del Convenio con arreglo a la decisión FCTC/COP1(12); 4. EXHORTA a los Estados Miembros que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar, aceptar, aprobar o confirmar formalmente el Convenio o adherirse a él a la mayor brevedad.

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Documento A59/40. Decisión FCTC/COP1(10).

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(Proyecto) A59/51

Punto 22 del orden del día

Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud Artículo 14: despacho de documentos La 59ª Asamblea Mundial de la Salud, Recordando la resolución WHA51.30 sobre el método de trabajo de la Asamblea de la Salud, en la que se pide al Director General que vele por que los documentos que se preparen para las próximas reuniones de los órganos deliberantes se envíen y se pongan a disposición en Internet en los seis idiomas oficiales por lo menos 30 días antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión; Preocupada por que los documentos relativos al orden del día de las sesiones de la Asamblea de la Salud se ponen a disposición en Internet y se despachan cada vez más tarde; Subrayando la necesidad de que los Estados Miembros, en particular aquellos cuyos idiomas nacionales no coinciden con los idiomas oficiales de la Organización, reciban los documentos a tiempo para preparar adecuadamente su participación en la Asamblea de la Salud; Observando que el artículo 5 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo estipula que el Director General enviará los documentos para cada reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo a más tardar seis semanas antes del inicio de la misma, DECIDE modificar el artículo 14 de su Reglamento Interior, de conformidad con el artículo 121 del mismo, para que en adelante el artículo 14 diga lo siguiente: Artículo 14 Al mismo tiempo que el orden del día provisional, o a más tardar seis semanas antes del comienzo de cada reunión ordinaria de la Asamblea de la Salud, se pondrán a disposición en Internet todos los informes y otros documentos referentes al orden del día de la reunión, y el Director General enviará ejemplares de ellos a los Miembros, a los Miembros Asociados y a las organizaciones intergubernamentales participantes; de igual modo se enviarán los informes y documentos que convenga a las organizaciones no gubernamentales que mantienen relaciones con la Organización.

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Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения