CONSEJO EJECUTIVO EB140/17 140.ª reunión 21 de noviembre de 2016 Punto 8.1 del orden del día provisional Recursos humanos para la salud y aplicación de los resultados de la Comisión de Alto Nivel sobre el Empleo en el Ámbito de la Salud y el Crecimiento Económico de las Naciones Unidas Informe de la Secretaría 1. A raíz de la solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas, recogida en la resolu- ción 70/183 (2015), para que se estudien las medidas necesarias para suplir el déficit mundial de traba- jadores de la salud capacitados, el Secretario General de las Naciones Unidas puso en marcha la Co- misión de Alto Nivel sobre el Empleo en el Ámbito de la Salud y el Crecimiento Económico el 2 de marzo de 2016. Su tarea es formular recomendaciones para estimular y guiar la creación de al menos 40 millones de nuevos empleos en los sectores social y sanitario, y reducir el déficit previsto de 18 millones de profesionales sanitarios, principalmente en los países de ingresos bajos y medianos- bajos, de aquí a 2030. La Comisión se concibió como una iniciativa política estratégica que generara el impulso para aplicar la Estrategia mundial de la OMS de recursos humanos para la salud: personal sa- nitario 2030 (adoptada en mayo de 2016 mediante la resolución WHA69.19). 2. La Comisión, presidida por los Presidentes de Francia y de Sudáfrica, junto con los jefes de la OIT, la OCDE y la OMS como Vicepresidentes, presentó su informe titulado Trabajar en pro de la salud y el crecimiento: Invertir en el personal de salud1 al Secretario General de las Naciones Unidas el 20 de septiembre de 2016. En el informe, a través de sus 10 recomendaciones y cinco medidas de aplicación inmediata, se ofrece el impulso político e intersectorial necesario para la aplicación de la Estrategia mundial de la OMS de recursos humanos para la salud, puesto que se presta una atención especial al Código de prácticas mundial de la OMS sobre contratación internacional de personal de salud (adoptado en 2010 mediante la resolución WHA63.16) y a la necesidad de transformar la forma- ción de la fuerza de trabajo sanitaria para apoyar la cobertura sanitaria universal (resolu- ción WHA66.23 (2013)). 3. El presente informe contiene un resumen de las recomendaciones de la Comisión y sus vínculos con decisiones y resoluciones vigentes de la Asamblea de la Salud, la Asamblea General de las Nacio- nes Unidas y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 1 Disponible en http://www.who.int/hrh/com-heeg/ (consultado el 18 de octubre de 2016). EB140/17 2 RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN Y MEDIDAS DE APLICACIÓN INMEDIATA 4. En reconocimiento de la influencia del personal sanitario en el logro de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se designaron comisionados procedentes de los sectores de la educación, el em- pleo, la salud, el trabajo y los asuntos exteriores de los gobiernos y las organizaciones internacionales, así como de las asociaciones de profesionales de la salud, los sindicatos, las instituciones académicas y la sociedad civil. Un grupo de expertos independiente y una secretaría conjunta de miembros del per- sonal de la OIT, la OCDE y la OMS consolidaron los datos disponibles e hicieron posibles las consul- tas técnicas y en línea con múltiples instancias, en concreto cinco consultas técnicas con los Estados Miembros y otras partes interesadas pertinentes, 149 documentos presentados en línea y 17 documen- tos de fondo.1 5. El informe de la Comisión presenta datos procedentes del sector sociosanitario, desde una pers- pectiva económica y laboral, y pone de relieve su capacidad como fuente fundamental de futuros em- pleos, en particular para las mujeres y los jóvenes.2 La Comisión concluye que «en la medida en que los recursos se utilicen sabiamente y se establezcan las políticas y facilitadores adecuados, la inversión en la formación y en la creación de empleo en los sectores social y sanitario constituirá una crucial contribución positiva al crecimiento económico inclusivo». 6. La Comisión propone seis recomendaciones para la transformación del personal de salud en el ámbito mundial a fin de poder atender las necesidades para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sos- tenible. Las recomendaciones se centran en las siguientes esferas: creación de empleo, igualdad de género y derechos de la mujer, educación, formación y competencias, organización y prestación de servicios de salud, tecnología, y entornos humanitarios y de crisis. Para que esta transformación sea posible se presentan otras cuatro recomendaciones, en los ámbitos del espacio financiero y fiscal, alianzas y cooperación, migración internacional, y datos, información y rendición de cuentas. 7. Tras hacer hincapié en la necesidad de actuar de inmediato, la Comisión señala cinco medidas inmediatas que deben adoptarse entre octubre de 2016 y marzo de 2018. Entre estas se incluye la adopción de un plan de aplicación quinquenal, una mejor rendición de cuentas, la aplicación acelerada y gradual de las cuentas nacionales del personal de salud, una plataforma internacional sobre la movi- lidad de los trabajadores sanitarios, y la ampliación generalizada de la formación técnica y profesional. Los días 14 y 15 de diciembre de 2016 se celebrará en Ginebra una reunión ministerial de alto nivel para proponer medidas y poner en marcha un proceso consultivo que permita llevar adelante las reco- mendaciones.3 1 Toda la información está disponible en http://www.who.int/hrh/com-heeg/ (consultado el 18 de octubre de 2016). 2 Informe de la Comisión Trabajar en pro de la salud y el crecimiento: Invertir en el personal de salud (disponible en inglés en http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/250047/1/9789241511308-eng.pdf, consultado el 18 de octubre de 2016) y el informe final del Grupo de expertos (http://www.who.int/hrh/com-heeg/reports/report-expert-group/en/, consultado el 21 de octubre de 2016). 3 Las conclusiones de la reunión se publicarán en la siguiente página del sitio web de la OMS: http://www.who.int/hrh/com- heeg/en/. EB140/17 3 VÍNCULOS CON DECISIONES Y RESOLUCIONES VIGENTES DE LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS 8. Con las recomendaciones y medidas de aplicación inmediata de la Comisión se refuerza la pre- sión para aplicar la Estrategia mundial de la OMS de recursos humanos para la salud y las resolucio- nes anteriores de la Asamblea Mundial de la Salud relacionadas con el asunto.1 Asimismo, se hace un llamamiento al refuerzo del personal de salud que está implícito en las resoluciones conexas de la Asamblea de la Salud sobre el Reglamento Sanitario Internacional (2005) y en las relativas a emer- gencias de salud pública y en entornos humanitarios.2 La Comisión insiste en la necesidad de garanti- zar la protección y seguridad de los trabajadores sanitarios, según se exige en la resolu- ción 69/132 (2014) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en las resoluciones 2175 (2014) y 2286 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 9. Las recomendaciones y las medidas de aplicación inmediata que propone la Comisión se co- rresponden estrechamente con las prioridades de la OMS en apoyo de la cobertura sanitaria universal, con vínculos específicos con los servicios de salud integrados y centrados en la persona, el cumpli- miento de los requisitos del personal de salud para la preparación y respuesta ante las emergencias, las transiciones demográficas y epidemiológicas (p. ej., el envejecimiento de las poblaciones y la impor- tancia creciente de las enfermedades no transmisibles), la estrategia de la OMS con respecto a la igualdad de género y ámbitos de trabajo conexos, y la Alianza Sanitaria Internacional para la Cobertu- ra Sanitaria Universal 2030.3 10. A través de sus recomendaciones y medidas de aplicación inmediata, la Comisión tiene por ob- jeto obtener ganancias en el conjunto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular ganancias que permitan el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1 (Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo), 3 (Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades), 4 (Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportuni- dades de aprendizaje permanente para todos), 5 (Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas) y 8 (Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el em- pleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos). INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 11. Se invita al Consejo Ejecutivo a que tome nota del presente informe. = = = 1 Resolución WHA63.16 (2010) por la que se adopta el Código de prácticas mundial de la OMS sobre contratación internacional de personal de salud, resolución WHA64.7 (2011) sobre el fortalecimiento de la enfermería y la partería, y reso- lución WHA66.23 (2013) sobre la transformación de la formación de la fuerza de trabajo sanitaria para apoyar la cobertura sanitaria universal. 2 Por ejemplo, la resolución WHA64.10 (2011) sobre fortalecimiento de la capacidad nacional de manejo de las emergencias sanitarias y los desastres y resiliencia de los sistemas de salud; véase también la decisión WHA68(10) (2015), que contiene una sección sobre el cuerpo mundial de profesionales sanitarios, y el documento A68/27 sobre el cuerpo mun- dial de profesionales sanitarios. 3 http://www.internationalhealthpartnership.net/en/ (consultado el 20 de octubre de 2016).
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Recursos humanos para la salud y aplicación de los resultados de la Comisión de Alto Nivel sobre el Empleo en el Ámbito de la Salud y el Crecimiento Económico de las Naciones Unidas: informe de la Secretaría
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