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Migración internacional del personal sanitario: un reto para los sistemas de salud de los países en desarrollo

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57ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

WHA57.19

Migración internacional del personal sanitario: un reto para los sistemas de salud de los países en desarrollo

La 57ª Asamblea Mundial de la Salud, Recordando la resolución 2417 (XXIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 1968; Recordando la resolución 58/208 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre migración internacional y desarrollo, y la decisión adoptada en ella de que en 2006 se celebre un diálogo de alto nivel dedicado a la migración internacional y el desarrollo; Recordando asimismo las resoluciones WHA22.51 (1969) y WHA25.42 (1972); Observando que la Unión Africana declaró 2004 el «Año del Desarrollo de los Recursos Humanos en África»; Tomando nota del Código de Conducta del Commonwealth para la Contratación Internacional de Trabajadores de la Salud, adoptado en la reunión de ministros de salud del Commonwealth (Ginebra, 18 de mayo de 2003); Observando la labor sobre la migración internacional de mano de obra que se lleva a cabo en la Organización Internacional para las Migraciones, la Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales, y en otros órganos internacionales; Reconociendo la importancia de los recursos humanos para el fortalecimiento de los sistemas de salud y el logro de los objetivos acordados internacionalmente en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas; Observando con inquietud que el personal de salud altamente preparado y especializado de los países en desarrollo sigue emigrando a un ritmo creciente hacia determinados países, lo que debilita los sistemas de salud en los países de origen; Teniendo presente la labor emprendida en las organizaciones de las Naciones Unidas y en otras organizaciones internacionales con el fin de fortalecer la capacidad de los gobiernos para la gestión de las corrientes migratorias en los planos nacional y regional, y la necesidad de adoptar nuevas medidas para abordar en los planos nacional e internacional la cuestión de la migración del personal de atención de salud capacitado, en el marco de los enfoques sectoriales y de otros planes de desarrollo; Observando asimismo que muchos países en desarrollo no están aún preparados técnicamente para evaluar de forma adecuada la magnitud y las características de ese éxodo de su personal sanitario; Reconociendo la importancia de los esfuerzos y las inversiones que los países en desarrollo dedican a la capacitación y el perfeccionamiento de los recursos humanos para la salud; Reconociendo asimismo los esfuerzos desplegados para invertir la tendencia migratoria del personal sanitario de los países en desarrollo y consciente de la necesidad de intensificar estos esfuerzos; Preocupada por el hecho de que el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras enfermedades transmisibles suponen cargas adicionales para el personal sanitario,

RESOLUCIONES Y DECISIONES

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1.

INSTA a los Estados Miembros: 1) a que desarrollen estrategias encaminadas a mitigar los efectos adversos de la migración de personal sanitario y a reducir al mínimo sus repercusiones negativas en los sistemas de salud; 2) a que formulen y apliquen políticas y estrategias que logren más eficazmente la permanencia del personal de salud, incluidos, entre otras cosas, el fortalecimiento de los recursos humanos para la planificación y gestión sanitarias, la revisión de los salarios y la aplicación de sistemas de incentivos; 3) a que concierten acuerdos entre gobiernos a fin de poner en marcha programas de intercambio de personal sanitario como mecanismo para controlar su migración; 4) a que establezcan mecanismos para mitigar los efectos adversos de las pérdidas de personal sanitario en los países en desarrollo debidas a la migración, con inclusión de medios para que los países receptores apoyen el fortalecimiento de los sistemas de salud, en particular el desarrollo de los recursos humanos, en los países de origen;

2.

PIDE al Director General: 1) que, en colaboración con los países y las instituciones u organizaciones pertinentes, establezca y mantenga sistemas de información que permitan a los órganos internacionales apropiados supervisar de manera independiente el movimiento de recursos humanos para la salud; 2) que, en cooperación con organizaciones internacionales en el marco de sus mandatos respectivos, incluida la Organización Mundial del Comercio, lleve a cabo investigaciones sobre la migración internacional del personal sanitario, incluso en relación con los acuerdo comerciales y las remesas, a fin de determinar cualesquiera efectos adversos de dicha migración, así como las medidas que pudieran adoptarse para corregirlos; 3) que estudie medidas adicionales que puedan ayudar a desarrollar prácticas leales en la contratación internacional de personal sanitario, con inclusión de la viabilidad, el costo y la pertinencia de establecer un instrumento internacional; 4) que preste apoyo a los Estados Miembros para fortalecer sus mecanismos y procesos de planificación a fin de prever una capacitación del personal acorde con sus necesidades; 5) que, en consulta con los Estados Miembros y todos los asociados pertinentes, incluidos los organismos de desarrollo, elabore un código de prácticas1 sobre contratación de personal sanitario, en especial de países en desarrollo, y que informe a la 58ª Asamblea Mundial de la Salud sobre los progresos hechos a este respecto; 6) que apoye los esfuerzos de los países para facilitar el diálogo y crear una mayor conciencia en los más altos niveles nacionales e internacionales, así como entre las partes interesadas, sobre la migración del personal sanitario y sus efectos, incluido el examen de medidas que los países receptores puedan adoptar para compensar las pérdidas de trabajadores sanitarios, como las inversiones en capacitación de profesionales de la salud;

Se entiende que en el sistema de las Naciones Unidas la expresión «código de prácticas» se refiere a instrumentos que no son jurídicamente vinculantes.

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57ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

7) que movilice todas las esferas programáticas pertinentes en la OMS, en colaboración con los Estados Miembros, para desarrollar capacidad en materia de recursos humanos y para mejorar el apoyo sanitario a los países en desarrollo estableciendo mecanismos apropiados; 8) que celebre consultas con las Naciones Unidas y los organismos especializados sobre la posibilidad de declarar un año o un decenio de «Recursos humanos para el desarrollo sanitario»; 9) que establezca que el tema del Día Mundial de la Salud 2006 sea «Recursos humanos para el desarrollo sanitario»; 10) que incluya la cuestión de los recursos humanos para el desarrollo sanitario como una esfera programática de máxima prioridad en el Programa General de Trabajo de la OMS para 2006-2015; 11) que informe a la 58ª Asamblea Mundial de la Salud sobre la aplicación de la presente resolución. (Octava sesión plenaria, 22 de mayo de 2004 Comisión A, tercer informe)

Основные сведения
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Дата принятия
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