128.ª reunión Punto 7.2 del orden del día
EB128.R3 20 de enero de 2011
Modificaciones del Reglamento Financiero y de las Normas de Gestión Financiera El Consejo Ejecutivo, Habiendo examinado el informe de la Directora General sobre las modificaciones propuestas del Reglamento Financiero relativas en particular a la realización de auditorías financieras anuales y a la plena adopción de las Normas Contables Internacionales para el Sector Público;1 Recordando la resolución WHA60.9, relativa a las modificaciones del Reglamento Financiero y de las Normas de Gestión Financiera y la adopción de las Normas Contables Internacionales para el Sector Público, RECOMIENDA a la 64.ª Asamblea Mundial de la Salud que adopte la resolución siguiente: La 64.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre las modificaciones del Reglamento Financiero; Recordando la resolución WHA60.9, relativa a las modificaciones del Reglamento Financiero y de las Normas de Gestión Financiera y la adopción de las Normas Contables Internacionales para el Sector Público, ADOPTA las modificaciones de los párrafos 14.1, 14.8 y 14.9 del Reglamento Financiero (véase el anexo), con efecto a partir del 1 de enero de 2012.
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Documento EB128/26.
ANEXO REGLAMENTO FINANCIERO TEXTO VIGENTE AL 1 DE ENERO DE 2010 Artículo XIV - Auditoría externa 14.1 La Asamblea de la Salud, en la forma que por sí misma establezca, nombrará uno o varios Comisarios de Cuentas que habrán de ser interventores generales del gobierno de un Estado Miembro (o funcionarios de categoría o condición análogas). El nombramiento de el o los Comisarios de Cuentas sólo podrá revocarse por decisión de la Asamblea. 14.1 La Asamblea de la Salud, en la forma que por sí misma establezca, nombrará uno o varios Comisarios de Cuentas, que habrán de ser interventores generales del gobierno de un Estado Miembro (o funcionarios de categoría o condición análogas). El mandato tendrá una duración de cuatro años y abarcará dos ejercicios presupuestarios, y se podrá renovar una vez por un mandato adicional de cuatro años. El nombramiento de el o los Comisarios de Cuentas sólo podrá revocarse por decisión de la Asamblea. Para reflejar en el Reglamento Financiero la práctica actual en lo que se refiere a la duración del mandato del Comisario de Cuentas. TEXTO REVISADO PROPUESTO OBSERVACIONES
14.2 En toda auditoría que realicen, el o los Comisarios de Cuentas actuarán con arreglo a las normas comunes de auditoría generalmente aceptadas y a las atribuciones adicionales que se exponen en el apéndice del presente Reglamento, y con sujeción a cualesquiera instrucciones especiales de la Asamblea de la Salud. 14.3 El o los Comisarios de Cuentas podrán formular observaciones acerca de la eficiencia de los procedimientos financieros, el sistema de contabilidad, los controles financieros internos y, en general, la administración y gestión de la Organización. 14.4 El o los Comisarios de Cuentas actuarán con absoluta independencia y serán los únicos responsables de la auditoría y, salvo en lo autorizado en el párrafo 14.7 infra, de todo examen local o especial. EB128.R3 14.5 La Asamblea de la Salud podrá pedir a el o los Comisarios de Cuentas que examinen determinadas cuestiones específicas y presenten informes por separado sobre los resultados.
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4 TEXTO VIGENTE AL 1 DE ENERO DE 2010 14.6 El Director General dará a el o los Comisarios de Cuentas las facilidades que necesiten para el desempeño de sus funciones. 14.7 Con objeto de proceder a un examen local o especial o de efectuar economías en los gastos de auditoría, el o los Comisarios de Cuentas podrán contratar los servicios de cualquier interventor general (o funcionario de categoría equivalente) de un país, de auditores comerciales públicos de reconocido prestigio o de cualquier otra persona o empresa que, a su juicio, reúna las condiciones de competencia técnica necesarias. 14.8 El o los Comisarios de Cuentas presentarán un informe acerca de la auditoría del informe financiero sobre el bienio preparado por el Director General en cumplimiento del artículo XIII del presente Reglamento. En el informe figurará la información que el o los Comisarios de Cuentas consideren necesario consignar en relación con las cuestiones mencionadas en el párrafo 14.3 supra y en las atribuciones adicionales. 14.8 El o los Comisarios de Cuentas presentarán un informe acerca de la auditoría del informe financiero sobre el bienio preparado de los estados financieros anuales preparados por el Director General en cumplimiento del artículo XIII del presente Reglamento. En el informe figurará la información que el o los Comisarios de Cuentas consideren necesario consignar en relación con las cuestiones mencionadas en el párrafo 14.3 supra y en las atribuciones adicionales. 14.9 Los informes de el o los Comisarios de Cuentas, junto con el informe financiero comprobado los estados financieros comprobados, se transmitirán por conducto del Consejo Ejecutivo a la Asamblea de la Salud, a más tardar el 1 de mayo siguiente al final del ejercicio año financiero al que correspondan las cuentas definitivas. El Consejo Ejecutivo examinará los informes financieros interino y definitivo los estados financieros anuales y el o los informes de auditoría, y los transmitirá a la Asamblea de la Salud con las observaciones que estime oportunas. En 2010 se revisó el párrafo 13.2 para exigir la preparación de estados financieros anuales, de conformidad con la IPSAS 1. El objetivo de este cambio es garantizar la comprobación de esos estados financieros anuales. TEXTO REVISADO PROPUESTO OBSERVACIONES
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14.9 Los informes del o los Comisarios de Cuentas, junto con el informe financiero comprobado, se transmitirán por conducto del Consejo Ejecutivo a la Asamblea de la Salud, a más tardar el 1 de mayo siguiente al final del ejercicio financiero al que correspondan las cuentas definitivas. El Consejo Ejecutivo examinará los informes financieros interino y definitivo y el o los informes de auditoría y los transmitirá a la Asamblea de la Salud con las observaciones que estime oportunas.
El Comisario de Cuentas transmitiría al Consejo Ejecutivo el informe sobre la auditoría de los estados financieros todos los años, en lugar de sólo al final de cada bienio.
Octava sesión, 20 de enero de 2011 EB128/SR/8
Anexo