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Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución

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51a ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 23.2 del orden del día

WHA51.2 12 de mayo de 1998

Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución La 51a Asamblea Mundial de la Salud, Visto el segundo informe del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas del Consejo Ejecutivo sobre los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución; Habiendo sido informada de que el derecho de voto de Venezuela había sido restablecido como resultado de pagos efectuados por este país, que había reducido sus atrasos de contribuciones a un nivel inferior al que se indica en la resolución WHA41.7, y de que un Miembro, Mauritania, había efectuado un pago después del 30 de abril de 1998, por una cuantía suficiente para que pudiera restablecerse el derecho de voto de dicho Miembro desde el momento de la apertura de la 51a Asamblea Mundial de la Salud; Enterada de que, en el momento de la apertura de la 51a Asamblea Mundial de la Salud, continuaba suspendido el derecho de voto de Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, el Chad, las Comoras, Georgia, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, el Iraq, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Liberia, el Níger, la República Dominicana, la República de Moldova, Somalia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Yugoslavia, y de que dicha suspensión seguirá hasta que los atrasos de dichos Miembros se hayan reducido, en la actual Asamblea o en otras futuras, a un nivel inferior a la cuantía que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Tomando nota de que, con arreglo a la resolución WHA50.8, el derecho de voto del Afganistán, la República Centroafricana y Djibouti, y, con arreglo a la resolución WHA50.22, el derecho de voto de Bosnia y Herzegovina quedan suspendidos a partir del 11 de mayo de 1998, y de que dicha suspensión seguirá hasta que los atrasos de esos Miembros se hayan reducido, en la actual Asamblea o en otras futuras, a un nivel inferior a la cuantía que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Tomando nota de que Belarús, Burundi, el Ecuador, Gambia y Malí tenían en el momento de la apertura de la 51a Asamblea Mundial de la Salud atrasos de contribuciones de importancia bastante para que sea necesario que la Asamblea de la Salud examine, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la procedencia de suspender o no el derecho de voto de esos Miembros en la fecha de apertura de la 52a Asamblea Mundial de la Salud; Habiendo sido informada de que, de resultas de un pago recibido después del 30 de abril de 1998, los atrasos del Perú se han reducido a un nivel inferior a la cuantía que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución,

WHA51.2

1. EXPRESA su preocupación por el elevado número de Miembros que en los últimos años han tenido atrasos de contribuciones de importancia bastante para que estuviera justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, y por la cuantía sin precedentes de las contribuciones por ellos adeudadas; 2. INSTA a los Miembros interesados a que regularicen su situación lo antes posible;

3. INSTA ASIMISMO a los Miembros que no han comunicado su propósito de liquidar sus atrasos a que lo hagan a la mayor brevedad; 4. PIDE al Director General que entre en contacto con los Miembros que tienen atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, a fin de seguir tratando esta cuestión con los gobiernos interesados; 5. PIDE al Consejo Ejecutivo que, teniendo en cuenta el informe que le presente el Director General en su a 103 reunión en 1999, y después de haber dado a los Miembros interesados la oportunidad de explicar al Consejo la situación en que se encuentren, informe a la 52a Asamblea Mundial de la Salud sobre la situación relativa al pago de las contribuciones; 6. RESUELVE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en la fecha de la apertura de la 52a Asamblea Mundial de la Salud Belarús, Burundi, el Ecuador, Gambia y Malí siguen con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, se les suspenda el derecho de voto con efecto a partir de dicha apertura; 2) que cualquier suspensión que entre en vigor a tenor del párrafo precedente continúe en la 52a Asamblea Mundial de la Salud y en las subsiguientes, hasta que los atrasos del Miembro en cuestión se hayan reducido a un nivel inferior a la cuantía que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución.

Cuarta sesión plenaria, 12 de mayo de 1998 A51/VR/4

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Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения