Groupe de la Banque mondiale · Departmental Working Paper

Colombia - La regulacion de los fondos de valores

Colombie Banque mondiale
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Latin America and the Caribbean Techn1ical Department RC()1iM StudiCs IroLTraMl Report No. 39f COLOMBIA: LA REGULACION DE LOS FONDOS DE VALORES por Rodrigo Puyo Vasco October 1996 Papers in this series are not formal publications of the World Bank. They present preliminary and unpolished results of country analysis or research that is circulated to encourage discussion and comment; any citation and the use of this paper should take account of its provisional character. The findings, interpretations, and conclusions expressed in this paper are entirely those of the author(s) and should not be attributed in any manner to the World Bank, its affiliated organizations, members of its Board of Executive Directors or the countries they represent.  PROLOGO Las bajas tasa de ahorro ha sido identificado como un impedimento importante que limita el crecimiento, empleo y oportunidades de la mayoría de las economías latinoamericanas. Mientras que las limitaciones en el manejo de la macroeconomía son la causa principal, el sub- desarrollo de los mercados financieros, de los servicios y de los intermediarios financieros también pueden aumentar los costos de intermediación y privar a los ahorradores de medios de ahorro apropiados. Los fondos mutuos constituyen un producto importante de ahorro y un tipo de intermediación financiera. Estos fondos le proporcionan oportunidades a los pequeños ahorristas para la diversificación de riesgos, para el manejo profesional de inversiones, y, para el acceso a costos al por mayor de transacciones. Expanden significativamente las oportunidades disponibles de ahorro para los pequeños inversionistas quienes, en ausencia de estos fondos, estarían restringidos a los servicios bancarios o a inversiones no-diversificadas en acciones. Estos fondos, simultáneamente, pueden ofrecer a los inversionistas liquidez y pueden incentivar hábitos regulares de ahorro a largo plazo. Mientras que los fondos mutuos son una industria enorme en los países desarrollados, particularmente en los Estados Unidos de América, son aún una industria incipiente en la mayoría de los países latinoamericanos. Sólo Brasil, México, y Chile tienen una actividad significativa de este tipo de fondos. El propósito de esta serie de publicaciones es mejorar la información disponible sobre las operaciones y regulación de los fondos mutuos de varios países de América Latina con la intención de facilitar las comparaciones y contribuir a mejorar la regulación y administración de la industria. Este documento es parte de una serie de ocho. Esta serie es editada por Hemant Shah, Laura Mecagni, y Mike Lubrano, de la Región de América Latina y el Caribe del Banco Mudnail. Los autores de los documentos son expertos en las áreas legales y de fondos mutuos de Argentina (Steven T. Darch, Bernardo E. Duggan, Leonardo F. Fernández y Andrew Powell); Brasil (Fernando J. Prado Ferreira); Chile (Santiago Edwards M., Alberto Eguiguren); Colombia (Rodrigo Puyo Vasco); México (Teófilo G. Berdeja Prieto y Agustín Berdeja Prieto); y, Perú (Fernando Bellido). Su tiempo y contribución y la cooperación de sus respectivas instituciones son reconocidas. Sri-Ram Aiyer Director Departamento Técnico Región de América Latina y el Caribe  RESUMEN Este documento es publicado como parte de una serie sobre la regulación de los fondos mutuos en los países de América Latina: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, y Perú. Hace una presentación de la historia y las regulaciones de los fondos mutuos en Colombia. Este documento presenta una breve reseña de la historia de los fondos mutuos. Después presenta cuatro secciones sobre las regulaciones de los diferentes tipos de fondos: Fondos de Inversión Administrados por Sociedades Especializadas: Fondos de Valores Administrados por Sociedades Comisionistas de Bolsa; Fondos Comunes Ordinarios de las Sociedades Fiduciarias; y Fondos Mutuos de Inversion. Como última parte del documento, se presenta las consideraciones finales.  INDICE 1. INTRODUCCION ........... ................................1 2. FONDOS DE INVERSION ADMINISTRADOS POR SOCIEDAD ESPECIALIZADAS............................................3 a) Estructura Jurídica .......................................4 b) Títulos o Certificados y Redención de la Inversion..........................4 c) Capital, Montos de Suscripción, Número de Suscriptores y Límites en la Participacion........................................4 d) Composición y Límites del Portafolio y Fondo de Estabilidad ...............4 e) Reglamento de Derechos y Obligaciones de la Administradora y de los Suscriptores.................................................................................................... 5 f) Separación Patrim onial ............................................................................... 5 g) Revisor Fiscal y Auditoriá Externa.....................................5 h) Fondos De Liquidez Y Estabilizacion......................................................... 5 i) G arantias........................................................................................................ . 6 3. FONDOS DE VALORES ADMINISTRADOS POR SOCIEDADES CO M ISIO NISTAS DE BO LSA ...........................................................................6 a) Clases De Fondos................................................6 b) Separación Patrimonial y Diversidad de Fondos ......................................6 c) Valoración del Fondo y de los Derechos ..........................................................7 d) Límites Mínimos y Maximos del Fondo y de Sus Participantes ...............7 e) Rendimientos de Los Fondos ......................................7 f) Composición y Limite del Portafolio .................................7 g) Reglamento, Derechos y Obligaciones de la Administradora y de los Suscriptores....................................................7 h) Causales y Forma de Liquidación........................................8 i) Asamblea De Suscriptores ................................................8 j) Revisoría Fiscal y Auditaje Externo ..................................................... .........8 k) Garantiá ............................................... .9 i 4. FONDOS COMUNES ORDINARIOS DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS ..9 a) Generalidades y Marco Legal..................................9 b) Composición Y Limites Del Portafolio.............................9 e) Valoración Del Fondo Y de los Rendimientos..........................10 d ) R eglam ento........................................... ............ ........................................... 10 e) Derechos Especiales de los Fideicomitentes, Adherentes o Constituyentes 10 f) Obligaciones Especiales del Fiduciario ...................................................... 10 g) O peraciones Prohibidas .............................................................................. 10 h) Capital Mínimo...........................................11 i) Separación Patrimonial y Diversidad de Fondos .......................11 5. FONDOS MUTUOS DE INVERSION.....................................11 a) H istoria ........................................................................................................ . 11 b) M arco N orm ativo .......................................... . ......................................... 11 c) Personería Jurídica............................................12 d) Origen .....................................................12 e) Requisitos de Constitución y Acta Orgánica.......................12 f) Organos de Dirección o Administración y de Vigilancia Interna............12 g) Composición, Políticas y Límites del Portafolio...........................13 h) Préstam os a los Afiliados............................. ............................................. 14 i) Restricciones al Endeudadamiento de los Fondos....................................14 j) Normas de Protección al Inversionista........................................................ 15 k) A portes........................................... ......15 1) Fondos de Perseverancia........................................ 16 m) Cálculo del Valor de la Alícuota del Fondo y Distribución de Rendimientos, Reservas y Gastos.....................16 n) Organos Oficiales de Control.....................................16 o) Régimen Fiscal y Laboral de los Fondos y de los Aportes ........................16 6. CONSIDERACIONES FINALES........................... .............................................. 17 ii COLOMBIA: LA REGULACION DE LOS FONDOS DE VALORES por Rodrigo Puyo Vasco* 1. INTRODUCCION La historia bursátil se inicia en Colombia en los años veinte del presente siglo, presentando dos características importantes: Una muy escasa regulación legal y el haberse constituido el aporte accionario en un significativo aporte a la financiación de la economía formal. En 1929 se creó la Bolsa de Bogotá, la cual tuvo un gran desarrollo, constituyéndose, para la década del sesenta- en la tercera de América, después de las Canadienses y las de los Estados Unidos. Sin embargo, desde mediados del siglo algunas medidas fiscales que gravaron los dividendos o utilidades de las sociedades, marcaron un sesgo favorable al endeudamiento empresarial y consecuentemente, deprimieron el interés por las acciones y volcaron al inversionista hacia los títulos de crédito con renta fija. Paralelamente las compañías entraron a financiar su crecimiento, apalancadas en el crédito. Estas circunstancias determinaron a la postre una subvaluación de las empresas y una tendencia natural a la concentración de la propiedad la que aun hoy se conserva. Sin embargo el marco regulatorio se ha modificado, pues a partir de 1986, terminó la doble tributación de las empresas, igualmente se adoptaron normas fiscales que mermaron el premio al endeudamiento, al limitarse las desgravaciones por el pago de los intereses al componente no inflacionario. Desde el punto de vista reglamentario el mercado de valores se asomó a la modernidad a partir de la ley 31 de 1979, la cual reunió en un estatuto único las reglas bursátiles básicas y estableció por primera vez una autoridad de vigilancia especializada, que se denominó Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores. Tal como se expresó, al inicio de este tipo de tráfico, casi se carecía de regulaciones y, tan solo se encontraban unas normas relativas a la estructura de los emisores y las referidas a la naturaleza de las acciones. En los años sesenta se crearon las Corporaciones Financieras, entidades de crédito cuyo propósito original era el impulsar la financiación empresarial, mediante el otorgamiento de Rodrigo Puyo Vasco. Abogado especializado en Derecho Comercial y Financiero; Consultor privado; Profesor universitario; y Miembro permanente del Consejo de la Superintendencia Bancaria de Colombia. créditos y el aporte de capital. Allí se crearon las primeras modalidades de portafolios de inversión. En la misma época se autorizó el funcionamiento de Compañías administradoras de Fondos de Inversión, aunque de hecho desde 1959 ya estaba en funcionamiento una, vinculada a la familia Rochefeller. A estas sociedades se les dotó de un objeto social, que les autorizaba la administración de un patrimonio autónomo, a cargo del cual se expedían certificados representativos de alicuotas, para ser adquiridas por inversionistas. Estas sociedades tuvieron al comienzo de la década del ochenta una gran crisis institucional y de confianza, pues algunas de ellas fueron utilizadas en maniobras financieras, en busca de poder o de concentración accionaria, olvidando su naturaleza de mandataria y las obligaciones que de allí se derivan. Aunque en la actualidad algunas entidades subsisten, por las razones anotadas, perdieron dinámica, retrasando el desarrollo de los Fondos en Colombia. A partir de 1980, fueron autorizadas las sociedades comisionistas de Bolsa, para constituir y administrar fondos de valores, integrados exclusivamente por papeles inscritos en Bolsa. Bajo esta modalidad y en forma similar a los Fondos de las sociedades administradoras, los inversionistas participan de alicuotas del patrimonio del Fondo, que se denominarán derechos. Apenas comienza a tener desarrollo en el presente, contándose con seis fondos de esta modalidad. También al inicio de los años sesenta, se reglamentaron los denominados Fondos Mutuos de Inversión. En realidad se trata de una asociación entre los trabajadores y los empresarios, para estimular el ahorro laboral, mediante contraprestaciones gratuitas de los patronos, con evidentes ventajas fiscales y sociales. Los Fondos Mutuos de Inversión, en realidad son propiedad de los trabajadores, aunque como se anotaba el origen es compartido con las empresas. El desenvolvimiento de los Fondos Mutuos ha sido episódico, obedeciendo en especial a la voluntad promocional de los respectivos gobiernos. En la actualidad se encuentran en funcionamiento ciento veintidos fondos mutuos de inversión, cursa en la presente legislatura un proyecto de ley que daría un impulso trascendental a estas Instituciones. Desde la ley 45 de 1923, primera regulación integral del sistema Bancario Colombiano, que obedeció a las orientaciones de Edwin Kemmerer, eminente Norteamericano, quien fue consultor de muchos países del continente, en lo relativo a la organización bancaria, de la Banca Central y de las Finanzas Gubernamentales, fueron autorizadas operaciones fiduciarias en los establecimientos Bancarios. Los bancos y las corporaciones financieras adelantaron este tipo de negocios, los cuales fueron estimulados por la legislación comercial de 1971, la cual precisó los términos ó marco contractual de la fiducia, en sus tres modalidades: De inversión, de administración y de garantía. A partir de la ley 45 de 1990. Esta regulación que modificó el sistema financiero, circunscribió la actividad fiduciaria a sociedades especializadas, por lo cual las entidades de crédito que desarrollaban estos negocios fueron obligadas a establecer filiales, a la cuales transfirieron sus actividades. Por la facilidad que este esquema jurídico otorga, por su seguridad y trasparencia, en la actualidad tienen un vigoroso desarrollo entidades, tomándose en el sector más dinámico del sistema financiero. Dentro de la modalidad de la fiducia de inversión, está autorizada la constitución de Fondos Comunes Ordinarios, que son los de mayor importancia. Allí los fideicomitentes 2 participan del aleas del patrimonio autónomo que constituye ese Fondo Común, diferenciado plenamente del patrimonio propio de la sociedad fiduciaria. Otra forma de inversión en portafolio en Colombia, es a través de los Fondos de Inversión de Capital Extranjero. Posibilidad estimulada por la liberalización de la inversión foránea que estableció la ley 9a. de 1991, la cual se concretó en la resolución 51 de 1991 del Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes, y su normatividad complementaria. Esta modalidad de inversión, la pueden realizar personas naturales no residentes en Colombia y personas naturales o jurídicas extranjeras. Últimamente ha tenido un interesante y estable incremento, que demuestra el que no corresponde a capitales de especulación, transitorios o golondrinas. En el presente se encuentran autorizados ciento diez y seis fondos (116), con un patrimonio cercano a los Ochocientos Millones de Dólares (US $800 millónes). Existen otros inversionistas institucionales como las compañías de seguros, tradicionales actores en la inversión de portafolio e indispensable complemento, para los deficitarios resultados de la industria aseguradora. También deben mencionarse los novedosos Fondos Sociales de Pensiones, Cesantías y de Riesgos. Por último, en Colombia existe una modalidad, de singular importancia financiera, y son las denominadas sociedades de capitalización. Estas compañías captan ahorro del público por cuotas mensuales y quedan obligadas al vencimiento del plazo contractual, a entregar al ahorrista el capital aportado y un rendimiento preestablecido. Adicionalmente el suscriptor, mediante sorteos, puede adquirir premios o retribuciones extraordinarias. Los fondos captados son de inversión autónoma de las capitalizadoras, dentro de unas reglas de liquidez y de prudente manejo. En el presente trabajo centramos la atención sobre entidades similares por su origen contractual y porque las inversiones constituyen patrimonios autónomos cuyos resultados no están garantizados, pues dependen del suceso del Portafolio de Inversiones: Estos Fondos son los siguientes: a) Los fondos administrados por una sociedad especializada. b) Los manejados por las sociedades comisionistas de bolsa. c) Los Fondos comunes Ordinarios de las sociedades fiduciarias. d) Los llamados Fondos Mutuos de Inversión. 2. FONDOS DE INVERSION ADMINISTRADOS POR SOCIEDADES ESPECIALIZADAS Como en la introducción se indicó, estos fondos surgieron en 1959 y fueron reglamentados por primera vez mediante el decreto 2368 de 1960. En la actualidad las diferentes reglas jurídicas que los gobiernan se encuentran incluidas en el título sexto del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores o decreto 653 de abril 1993. 3 a) Estructura Jurídica Estos fondo constituyen un patrimonio autónomo, y están administrados por una sociedad, cuyo único objeto social es el de recibir dinero en suscripciones del público, con el fin de constituir y administrar el mencionado Fondo. La sociedad administradora será de naturaleza anónima y se regirá por las normas del estatuto de valores, y en subsidio por las que regulan los establecimientos bancarios y las sociedades anónimas comerciales. La sociedad solo podrá administrar un fondo. b) Títulos o Certificados y Redención de la Inversión Las sumas provenientes de los suscriptores estarán representadas en títulos representativos de alicuotas o unidades de inversión de los valores que integrán el Fondo, los que se denominarán "Certificados de Inversión". Estos títulos tendrán circulación bursátil y se redimirán al final de la sociedad o anticipadamente y en el evento de no haberse hecho distribución de rendimientos, durante dos años. e) Capital, Montos de Suscripción, Numero de Suscriptores y Limites en la Participación El capital mínimo de la Sociedad Administradora será de Veinticinco Millones de Pesos. Los fondos deben contar con un mínimo de doscientos cincuenta suscriptores, a los diez y ocho meses de constituidos y de quinientos, a partir de los treinta meses de esa fecha. En caso de reducción de estos mínimos, la Superintendencia de Valores, puede con justa causa otorgar prórrogas para completarlos o obligar a su liquidación. También se exige el que todo fondo deberá tener seis meses despúes de su constitución, un monto mínimo de suscripciones equivalente al doble del capital exigido para la constitución de la sociedad. Para preservar una composición sin predominio de un suscriptor, se estableció un límite máximo por cada títular de un 5% del monto total de suscripciones. d) Composicion y Límites del Portafolio y Fondo de Estabilidad Se establecen cuatro posibilidades de inversión: • En acciones o bonos de sociedades inscritas en el mercado público, y que representarán no menos del 55% del total de los activos del Fondo. • En papeles Publicos de la Nación, de los Departamentos o Municipios y del Fondo Nacional del Café, un máximo del veinticinco por ciento del Fondo. • En cédulas hipotecarias no más de un diez porciento de los activos del fondo . Estas inversiones también tendrán estas restricciones: 4 * No podrán invertir más del 10% del activo del Fondo en valores emitidos por una sola sociedad. • Tampoco podrán ser propietario de más del 10% de las acciones de una sociedad. • Las suscripciones no excederán en más de veinticinco veces el capital pagado y las reservas de la sociedad administradora. e) Reglamento de Derechos y Obligaciones de la Administradora y de los Suscriptores Existirá un reglamento aprobado inicialmente por la Superintendencia de Valores, con un contenido mínimo de facultades, obligaciones y derechos de la sociedad administradora_y de los suscriptores. Allí se indicarán las comisiones que se pagarán a la sociedad por el manejo del Fondo, y los aportes a un fondo de estabilización de rendimientos que se puede constituir, la forma de distribución de los rendimientos, la cuantía de los aportes a una cuenta de liquidez y la forma de valuación del Fondo. El manejo de los bienes lo hará la sociedad en calidad de mandataria y por cuenta de los inversionistas. Se le prohibe a la sociedad administradora dar los bienes del fondo en prenda, invertir en títulos de otras sociedades administradoras, les está restringida la inversión en el sector financiero. Igualmente se le exige el observar las barreras jurídicas que regulan los conflictos de interés con sus administradores y representantes legales y con los miembros de sus juntas directivas. Expresamente se les prohibe adelantar prácticas discriminatorias entre los suscriptores. Excepcionalmente el Fondo puede conceder o obtener créditos. f) Separacion Patrimonial Como se ha indicado el patrimonio de la administradora no puede confundirse con el del Fondo, que es propiedad de los suscriptores, por tanto debe tener cuentas Bancarias y Contabilidad totalmente separadas. Este tipo de sociedades no puede manejar más de un Fondo. g) Revisor Fiscal y Auditoria Externa Las sociedades administradoras estarán vigiladas por la Superintendencia de Valores. Adicionalmente estarán obligadas a tener un Revisor Fiscal, el cual debe velar por la conservación de los bienes del Fondo. Por lo menos anualmente se realizará una auditoria externa, sobre sus bienes. h) Fondos De Liquidez Y Estabilizacion Las sociedades administradoras mantendrán una cuenta especial para garantizar la liquidez del Fondo, lo cual no podrá exceder del 10% del valor de las suscripciones efectuadas. También podrá destinarse hasta el 50% de los rendimientos a conformar un Fondo de estabilización de Rendimientos. 5 i) Garantias Servirá como garantía al Fondo o sea a los inversionistas, el patrimonio de las sociedades administradoras. Cuadro Número 1: Fondos de Sociedades Administradoras Mayo de 1995 Número de Fondos Valor Activos en pesos colombianos 6 80,041,800,000 3. Fondos De Valores Administrados Por Sociedades Comisionistas De Bolsa Las sociedades comisionistas de Bolsa fueron autorizadas a partir del Decreto 1172 de 1980, para constituir y administrar fondos de valores. En la actualidad todas las normas referentes a estos fondos de valores y a su administración, se encuentran contenidas en el título III del Estatuto Orgánico del Mercado de Valores Público o Decreto 653 de 1993 y en la Resolución 400 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores, la cual reglamenta el funcionamiento de las personas que intervienen en el mercado público. La finalidad primordial de estas entidades, como lo indica la normatividad, es estimular y desarrollar el mercado de valores, mediante la constitución y administración de Fondos de Valores, con un patrimonio de carácter autónomo, por tanto excluido de la masa de bienes que sirve de prenda a los acreedores del Comisionista. a) Clases De Fondos Aquí se establecen dos clases de Fondos, los cuales se distinguen por los plazos en que puede redimirse la participación o derechos de los inversionistas. Son Fondos Abiertos, aquellos que de acuerdo con el reglamento, puede redimiese la inversión en cualquier momento o en un plazo inferior al año. En este caso los derechos se ceden por endoso e inscripción en los libros de la sociedad administradora. Por Fondo Cerrado se entiende, aquellos en los que la inversión solo puede redimiese en plazos iguales o superiores al año. En este caso los derechos tendrán las características de títulos valores, por lo cual se cederán por endoso y deberán estar inscritos en alguna bolsa de valores. b) Separacion Patrimonial y Diversidad de Fondos Expresamente deben estar diferenciados los patrimonio del fondo y de la sociedad administradora, aun en sus cuentas bancarias. Pueden coexistir varios fondos administrados por una misma sociedad, pero siempre que la composición de sus portafolios sean sustancialmente diferentes. 6 c) Valoracion del Fondo y de los Derechos El valor de los Fondos Abiertos se calculará diariamente y el de los cerrados por lo menos una vez al mes. Para esta operación se sumarán todos lo valores o activos y se restarán sus pasivos o disminuciones de valor y se dividirán por el número de participantes en el Fondo, para obtener el valor individual de cada derecho. d) Limites Mínimos y Máximos del Fondo y de Sus Participantes Para comenzar a funcionar un fondo, deberá tener un total de suscripciones no inferior a cien salarios mínimos mensuales y no podrá exceder de veinticuatro veces el patrimonio técnico de la Sociedad Comisionista. Se limita a un diez por ciento la participación individual en la propiedad del Fondo y al veinticinco por ciento, cuando se trate de grupos familiares o de sociedades relacionadas. e) Rendimientos de Los Fondos Se abonarán y liquidarán a los inversionistas, con la periodicidad que determine el reglamento, previa deducción de los gastos imputables a la cartera del fondo y a la cuota de administración y en forma proporcional a los derechos que se posean. Las comisiones imputables a transacciones del Fondo, que realice la sociedad comisionista serán imputables a su cuota de administración. f) Composicion y Límite del Portafolio Su composición está regulada. Solo podrá integrarse con valores que puedan negociar las sociedades comisionistas y observará los siguientes límites: i) El Fondo no podrá invertir más del 10% de su patrimonio en un valor emitido o garantizado por una misma entidad, se exceptuan los provenientes del Banco de la República o de la Nación Colombiana. ii) Tampoco podrá exceder la inversión el 25% del Fondo, en valores emitidos o garantizados por sociedades matrices o filiales. iii) No podrán poseerse más de un 10% de las acciones en circulación de una sociedad. v) En los Fondos abiertos se exigirá una inversión mínimal4 del 10% en valores de alta liquidez. vi) Pueden adelantarse operaciones de reporto dentro de ciertas reglas. g) Reglamento, Derechos y Obligaciones de la Administradora y de los Suscriptores Existirá un reglamento del Fondo aprobado por la autoridad de vigilancia Superintendencia de Valores, que indicará el número de derechos que lo componen, los derechos y obligaciones de la administradora y de los inversionistas, requisitos y procedimiento para 7 ingreso y retiro. Incluirá las políticas de inversión, medios de publicidad o de información que utilizará la forma de liquidación de los rendimientos de los derechos y del fondo, la forma de convocatoria de la Asamblea de suscriptores, el término de duración del Fondo, la cuota de administración del fondo, los gastos autorizados los porcentajes máximos de pertenencia. La sociedad administradora en su calidad de mandataria, adelantará con diligencia su encargo en los aspectos comerciales, de publicidad e información a los inversionistas y al órgano de vigilancia, contables, de pagos de rendimientos y de preservación de los activos. Se debe otorgar a los inversionistas el derecho a la inspección de los documentos representativos de los valores. Le está vedado a los Fondos y a su administrador otorgar o recibir créditos, salvo en las ventas a plazo o en operaciones de reporto. Excepcionalmente podrán gravarse los bienes del Fondo, también deben observarse estrictas normas sobre conflictos de interés, ya sea con los socios de la Comisionista, con sus representantes legales, empleados, familiares o empresas vinculadas. h) Causales y Forma de Liquidación Se establecen específicas causales de liquidación de los Fondos, tales como el vencimiento del plazo de duración pactado en el reglamento, el retiro masivo de suscriptores, la imposibilidad de administración del fondo por la sociedad bursátil, a no ser que la Asamblea de suscriptores, convenga en trasladar el Fondo a otra sociedad habilitada. Igualmente la Asamblea de suscriptores por mayoría calificada podrá ordenar su liquidación anticipada. Para estos efectos, la sociedad administradora procederá a la liquidación, siempre que esté habilitada y no se le haya revocado ese encargo por la Asamblea. La cuenta final la aprobará la Asamblea de Suscriptores y la Superintendencia de Valores. i) Asamblea De Suscriptores Existe una Asamblea compuesta por todos los suscriptores. Para deliberar requiere un quórum no inferior al 50% de los derechos en circulación del Fondo y tomará sus decisiones por mayoría simple. Sus principales funciones son: Designar si lo considera conveniente un auditor externo y nombrar representantes en las Asambleas de las compañías donde posea acciones el Fondo, si no lo hiciere, lo hará la administradora, también está facultada para cambiar la sociedad administradora, ordenar la liquidación del Fondo y para aprobar las cuentas que presente la sociedad administradora de los bienes incluidos en el Fondo. j) Revisoria Fiscal y Auditaje Externo La Revisoria fiscal la adelantará el propio Revisor Fiscal de la sociedad administradora, pero la Asamblea de suscriptores podrá designar un auditor externo. Los fondos al igual que la administradora serán vigiladas por la Superintendencia de Valores. 8 k) Garantia A satisfacción del órgano de vigilancia, la sociedad administradora, otorgará una garantía para responder por su correcta gestión y por las pérdidas de valores o dinero que le sean imputables a ella, a sus Representantes Legales o empleados, a los accionistas, o a terceros. Cuadro Número 2: Fondos de Valores Mayo de 1995 Número de Fondos Valor de los activos en pesos colombianos 6 67,541,800,000 4. Fondos Comunes Ordinarios de las Sociedades Fiduciarias a) Generalidades y Marco Legal En la legislación Colombiana fueron autorizadas las Instituciones Fiduciarias desde la ley bancaria número 45 de 1923. Posteriormente el Código de Comercio de 1971 consagró el contrato de fiducia mercantil y le dió un importante apoyo, recientemente y según la ley 45 de 1990 que reformó el sistema financiero, el contrato fiduciario se desarrollará exclusivamente a través de sociedades especializadas, excluyendo a los establecimientos de crédito de esta actividad, a los cuales les autorizó la constitución de sociedades filiales para realizar estas operaciones. La legislación vigente se encuentra en el Código de Comercio y en particular en el estatuto orgánico del sistema financiero o decreto 663 de 1993 parte quinta, capítulos 1, II y III. En la actualidad el negocio fiduciario es el sector financiero que goza de una mayor dinámica en Colombia. En la legislación nacional la fiducia se entiende como: Un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiducíante o fideicomitente, trasfiere uno o más bienes especificos a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlo o a enajenarlo para cumplir una finalidad determinada por el Fiduciante, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario (Codigo de Comercio 1226). Dentro de la fiducia se distinguen la fiducia de inversión, la de administración y la de garantía. Para este estudio interesa la fiducia de inversión y dentro de ésta, la modalidad de los llamados fideicomisos con destinación especifica o fondos comunes ordinarios. Estos Fondos están compuestos por dineros entregados por los inversionistas a la sociedad fiduciaria, a la cual facultan para elegir las inversiones que constituirán el portafolio. A continuación se precisan las características propias de los Fondos Comunes Ordinarios: b) Composicion Y Límites Del Portafolio Deberá estar compuesto por títulos emitidos, aceptados o avalados por la Nación, por otras entidades de derecho público, el Banco de la República o por establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria. También podrá realizarse operaciones de reporto. 9 Los fondos comunes ordinarios no podrán mantener más de un 10% del portafolio en títulos emitidos o garantizados por un mismo emisor. Este límite puede ascender al 20% cuando sean emitidos por establecimientos de crédito vigilados por la superintendencia bancaria. Quedan exceptuados de tope los títulos de deuda pública y los emitidos por el Banco de la República. Igualmente se exigirá un porcentaje de inversión en títulos de alta liquidez. e) Valoracion Del Fondo Y de los Rendimientos En el reglamento se establecerá el procedimiento técnico para establecer el valor del fondo y de sus rendimientos. d) Reglamento Toda sociedad fiduciaria estará obligada a expedir un reglamento, el cual debe ser aprobado por la Superintendencia Bancaria, en él se indicarán las facultades y obligaciones de la fiduciaria, de los fideicomitentes y de los fideicomisarios o beneficiarios. También se expresará la forma de retribución a la fiduciaria, los gastos autorizados, el trámite de ingreso y de retiro de los inversionistas o fideicomitentes, el plazo de duración, el monto mínimo de aporte, el porcentaje máximo de participación de un fideicomitente que no podrá exceder del 10% del valor del Fondo, la forma de inspección del Fondo por parte de los inversionistas, las inversiones admisibles, las políticas de inversión, y las causales de terminación anticipada. e) Derechos Especiales de los Fideicomitentes, Adherentes o Constituyentes Los fideicomitentes participarán en los rendimientos del Fondo, también están facultades para inspeccionar los documentos representativos de los títulos de inversión, pueden ceder libremente sus derechos y exigir de acuerdo al reglamento la redención total o parcial de la inversión. f) Obligaciones Especiales del Fiduciario Mantener en orden y actualizada la contabilidad y la documentación. Cobrar los rendimientos de los valores, mantener separados los activos propios y los del Fondo. Informar cuando menos semestralmente a los constituyentes sobre la evolución de su inversión y velar por una ordenada liquidez. g) Operaciones Prohibidas Está vedado al Fondo y a su administrador o Sociedad Fiduciaria conceder o adquirir crédito con o para el fondo, dar en prenda sus bienes o otorgar avales, realizar operaciones de reporto que superen el 30% del portafolio de inversión, violar las normas sobre conflicto de interés, utilizar intermediarios innecesarios en sus operaciones, adelantar prácticas inequitativas entre los suscriptores y delegar sus responsabilidades en terceros. 10 h) Capital Mínimo Los fondos comunes ordinarios no tienen un capital mínimo, pero si las sociedades fiduciarias que los administran. Las que están obligadas a mantener un patrimonio técnico y unos márgenes de solvencia. En la actualidad el capital mínimo para su constitución es de un mil ciento noventa y dos Millones quinientos diez y ocho mil pesos. i) Separacion Patrimonial y Diversidad de Fondos Las sociedades fiduciarias no podrán constituir sino un Común ordinario de inversión y los Fondos Comunes especiales que esté en capacidad de administrar. Estos patrimonios autónomos estarán separados en sus bienes de la sociedad fiduciaria y llevarán sus contabilidades diferenciadas. Cuadro Número 3: Sociedades Fiduciarias Mayo de 1995 Número de Fondos Valor de los activos en pesos colombianos 42 1,307,000,000,000 5. Fondos Mutuos De Inversion a) Historia En Colombia los Fondos Mutuos de Inversión inician su vida jurídica en 1960. Pretendió su creación propiciar una modalidad de inversionistas institucionales, por medio del estímulo del ahorro de los trabajadores y con el apoyo de los patronos o empresas. El sistema no tuvo significativo desarrollo hasta mediados de la década del ochenta, época en la cual una nueva regulación legal y la actividad de la entonces Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, dieron un importante impulso a los Fondos. Si bien es cierto los Fondos, hasta ahora, no han sido fundamentales en el conjunto del ahorro privado y en el mercado de valores nacionales, su crecimiento y actual volumen demuestran, como a través de políticas continuas y vigorosas, estas instituciones podrían convertirse en uno de los grandes elementos de redistribución del ingreso, de formación del ahorro y de impulso al mercado de capitales. b) Marco Normativo i) Fundamento Constitucional En la actualidad la estructura legal de los Fondos Mutuos de inversión, tiene fundamento, constitucional en la carta expedida por la Asamblea Constituyente en el año 1991. Dentro de los derechos sociales y económicos allí consagrados se destacan el de propiedad e iniciativa privada, 11 el derecho a la libre asociación, a la libre competencia, a la libertad para la negociación colectiva de las relaciones laborales, principios que conforman el marco normativo de una economía de mercado. Igualmente la Constitución autorizó la creación legal de estímulos y medios para que los trabajadores participaran en la gestión de las empresas y estableció como obligación estatal: El promover el acceso de los ciudadanos a la propiedad, incluso creando condiciones especiales en los procesos de privatización que se adelanten. En el Estatuto orgánico del mercado de valores. E.O.M.V. (Decreto 653 de 1993) se ha incluido, con pocas excepciones, la regulación nacional vigente sobre los Fondos Mutuos de Inversión. e) Personería Jurídica Los Fondos Mutuos de Inversión son personas jurídicas, con plena capacidad jurídica para ejercer el objeto social que les ha autorizado la Ley. Esta personalidad jurídica se adquiere con la simple inscripción del acta orgánica, ante la autoridad administrativa, siempre que se ajuste a los requisitos de la ley. Sin embargo estos Fondos podrían ser simples patrimonios autónomos administrados por una sociedad Fiduciaria. d) Origen Estas instituciones surgen de un acuerdo de voluntades entre una o varias empresas y sus trabajadores, para 1 aportar empresarios y trabajadores a un Fondo, cuya propiedad y beneficios serán de propiedad exclusiva de los trabajadores afiliados. e) Requisitos de Constitución y Acta Orgánica Para la formación de un Fondo Mutuo, es requisito el que la empresa constituyente posea activos brutos superiores a Cien Millones de Pesos y emplee no menos de veinte trabajadores. Para el nacimiento del Fondo se requiere en las empresas menores de la aceptación de por lo menos de cinco trabajadores y del diez por ciento del personal, en aquellas que empleen a más de cincuenta trabajadores. La afiliación es totalmente voluntaria. Podrán existir Fondos compartidos por dos o más empresas. Formalmente es necesario suscribir un acta orgánica o constitutiva por el empresario y por los trabajadores, en la cual debe quedar consignado el nombre con el que se denominará el Fondo, su lugar de domicilio y el de los otorgantes, las sumas periódicas que se obligan a aportar tanto la empresa como los trabajadores. Igualmente deben indicarse las personas que conformarán inicialmente los órganos de dirección y de quien llevará la representación legal del Fondo y las facultades que se reserva la Junta Directiva. f) Organos de Direccion o Administracion y de Vigilancia Interna i) De la Asamblea Se ha previsto una Asamblea General de Afiliados, constituida por la totalidad de los trabajadores partícipes del Fondo, que tendrá como funciones y deberes los siguientes: Realizar 12 una reunión ordinaria anual dentro de los tres meses siguientes al final del ejercicio contable legal, a fin de examinar la situación del Fondo, considerar las cuentas y balances de fin de ejercicio, decretar su disolución y adoptar las medidas necesarias para su buen funcionamiento, elegir los representantes de los trabajadores y designar el Revisor Fiscal. En las votaciones cada afiliado tendrá derecho a un voto, las decisiones se adoptan por la mayoría de los asistentes, siempre que exista un quórum deliberatorio constituido cuando menos por la mayoría de los miembros del Fondo. En las elecciones debe observarse el sistema del cuociente electoral. En algunos casos la autoridad de vigilancia puede autorizar, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta orgánica, la realización de Asambleas por medio de delegados de los afiliados. En los aspectos formales de convocatoria, actas y reuniónes de segunda convocatoria, se observarán las reglas de las sociedades comerciales. ii) De las Juntas Directivas y Representantes Legales a) Composición: Las Juntas Directivas se componen de cinco miembros elegidos así: Dos por la empresa, dos por la Asamblea de trabajadores Afiliados y un quinto conjuntamente por los anteriores y en caso de no designarse por ellos, lo hará la autoridad de control. Los periodos al igual que el del Revisor Fiscal y Representante Legal serán de dos años y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta. b) Funcíones: Las Juntas Directivas designarán sus propios signatorios, el Representante Legal y los demás funcionarios a quienes asignarán su remuneración. Igualmente expedirán su propio reglamento y el del otorgamiento de los créditos y de los Fondos de Perseverancia. Presentarán a la Asamblea los estados y cuentas de fin de ejercicio, examinarán los libros y papeles del Fondo y adoptarán las medidas necesarias para que cumpla sus fines y que no estuvieron atribuidas a otro órgano. También tienen como funciones reformar los estatutos del Fondo y el acta organica, en este último evento si se demeritaren los derechos de los afiliados, será indispensable la aprobación de la Asamblea. c) Representante Legal: Los Fondos Mutuos tendrán un Representante Legal, quien ejercerá las funciones propias de ese encargo. Sin embargo, como se indicó, la administración de un Fondo Mutuo de Inversión puede ser delegada a una sociedad fiduciaria. g) Composicion, Politicas y Límites del Portafolio i) Principios Generales: Como principio general se pretende el que las inversiones o el portafolio del Fondo esté diversificado en términos de actividad económica y de empresas, que gocen de liquidez, procurando obtener un rendimiento y un nivel de riesgo adecuado. ii) Inversiones Autorizadas: Con las limitaciones que a continuación se indican, están autorizadas las inversiones en valores de renta variable y de renta fija. Además podrá otorgar préstamos ordinarios o de vivienda a sus afiliados: En valores de Renta Variable, se permite la inversión en acciones o bonos emitidos 13 por Sociedades anónimas, en una cuantía no inferior al 15% ni superior al 80% del total de los activos del Fondo. También esta autorizada la inversión en Fondos de Valores administrados por sociedades comisionistas de valores, sin que pueda exceder del 10% del valor del Fondo, la inversión en valores, administrados por una sola sociedad comisionista. Además puede participar en Fondos comunes ordinarios de sociedades fiduciarias, con similar restricción a la indicada para las sociedades comisionistas. De acuerdo con la resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores, puede realizar reporta de valores e invertir en procesos de titularización o securitización, dentro de un marco prudencial. En valores de renta fija está autorizada la inversión en papeles de emisores públicos, tales como la Nación, los Departamentos, los Muncipios, el Fondo del Café, el Banco de la República, El Banco Central Hipotecario, la Financiera Energetica Nacional. Estas inversiones no excederán del 25% del activo total del Fondo, salvo en el caso de valores emitidos por el Banco de la República, donde no existe restricción alguna. También como atrás se indicó, en búsqueda de la diversificación del riesgo y de obtener liquidez para el Fondo, se han establecido unos mínimos y máximos de inversiones referidos a la naturaleza de las mismas. Adicionalmente se han establecido otras limitaciones en función de los emisores, limitándose la inversión máxima en un solo valor, excepto los públicos, al diez por ciento (10%) de los activos del mismo Fondo y al diez por ciento (10%) de las acciones o bonos convertibles en acciones, que tenga en circulación la sociedad emisora. Por vía de excepción se autoriza el incremento de esta inversión hasta en un veinticinco por ciento (25%), cuando ella se realice en valores emitidos por la sociedad en la cual trabajen los afiliados al Fondo. Una segunda excepción a la limitación aquí. expuesta ocurre, cuando los aumentos provengan de la valorización de las inversiones del Fondo, del pago de dividendos en acciones o de la suscripción de acciones o bonos en ejercicio del derecho de preferencia. Igualmente están facultades para invertir en Pagarés, Depósitos a términos, en bonos de garantía específica o general emitidos por entidades de crédito vigiladas oficialmente. h) Préstamos a los Afiliados El Fondo puede otorgar préstamos libres o ordinarios a sus afiliados, cuya cuantía no puede exceder el 15% del valor de los activos del Fondo, los préstamos de vivienda, no debe superar el 45% de sus activos. i) Restricciones al Endeudadamiento de los Fondos Por regla general a los Fondos les están prohibidas operaciones de endeudamiento. Tan solo en forma excepcional y en los casos que a continuación se enumeran, podrán adquirir préstamos. i) Créditos con cargo a líneas del Banco de la República, destinadas a la capitalización o democratización del sector financiero. 14 ii) Cuando se exija la financiación como condición, para la colocación de unos valores en el mercado primario. iii) En programas públicos de privatización o de democratización accionaria, previamente autorizados por la sala general de la Superintendencia de Valores. j) Normas de Protección al Inversionista Los Fondos, deben observar como regla general una conducta trasparente y segura, que permita la promoción de la libre competencia, con cumplimiento pleno de los marcos legales. En este sentido los administradores o representantes legales, deben adoptar códigos de comportamiento, y evitar los conflictos de interés con sus representados, tal como puede presentarse en los casos de tráfico de bienes propiedad de los administradores o de terceros vinculados a ellos. También les está prohibido a los administradores la utilización de información privilegiada. k) Aportes i) Los Aportes de los Trabajadores pueden ser de dos clases: Aportes Legales Voluntarios: Por tal se entiende el pactado con la empresa y que le genera a ella la obligación correlativa de contribuir al Fondo, en una suma equivalente al (50%) cincuenta por ciento de los mismos; y Aportes Adicionales Voluntarios: cuando el trabajador puede realizar aportes voluntarios adicionales, sin que puedan exceder del 10% de su asignación básica mensual. ii) Aportes Empresariales: Las empresas contribuirán cuando menos con el cincuenta por ciento (50%) de los aportes legales voluntarios. Podrán contribuir en forma más amplia, previo acuerdo con los trabajadores. iii) Consolidación de la contribución de la empresa: Como una de las finalidades de los Fondos es el contribuir al fomento del ahorro de sus afiliados, la normatividad ha previsto un castigo para la deserción precoz del afiliado, por lo cual solo se le reconocerá hasta el 30% de la contribución de la empresa a quien se retira transcurrido un año de afiliación, el 60% una vez transcurrido los dos años y un abono pleno, al completarse el tercer año de afiliación al Fondo. En casos excepcionales: Muerte del trabajador, liquidación o clausura de la compañia o despido injusto, se consolidaria totalmente el aporte, no obstante haber ocurrido la desvinculación antes de los tres años. Una vez transcurridos los tres años, los afiliados que continuen participando en el plan de ahorro, podrán retirar voluntariamente los réditos posteriores resultantes de los aportes voluntarios. En todo caso los aportes correspondientes a los tres años iniciales solo se entregarán al desvincularse del Fondo. 15 ii) Cuando se exija la financiación como condición, para la colocación de unos valores en el mercado primario. iii) En programas públicos de privatización o de democratización accionaria, previamente autorizados por la sala general de la Superintendencia de Valores. j) Normas de Protección al Inversionista Los Fondos, deben observar como regla general una conducta trasparente y segura, que permita la promoción de la libre competencia, con cumplimiento pleno de los marcos legales. En este sentido los administradores o representantes legales, deben adoptar códigos de comportamiento, y evitar los conflictos de interés con sus representados, tal como puede presentarse en los casos de tráfico de bienes propiedad de los administradores o de terceros vinculados a ellos. También les está prohibido a los administradores la utilización de información privilegiada. k) Aportes i) Los Aportes de los Trabajadores pueden ser de dos clases: Aportes Legales Voluntarios: Por tal se entiende el pactado con la empresa y que le genera a ella la obligación correlativa de contribuir al Fondo, en una suma equivalente al (50%) cincuenta por ciento de los mismos; y Aportes Adicionales Voluntarios: cuando el trabajador puede realizar aportes voluntarios adicionales, sin que puedan exceder del 10% de su asignación básica mensual. ii) Aportes Empresariales: Las empresas contribuirán cuando menos con el cincuenta por ciento (50%) de los aportes legales voluntarios. Podrán contribuir en forma más amplia, previo acuerdo con los trabajadores. iii) Consolidación de la contribución de la empresa: Como una de las finalidades de los Fondos es el contribuir al fomento del ahorro de sus afiliados, la normatividad ha previsto un castigo para la deserción precoz del afiliado, por lo cual solo se le reconocerá hasta el 30% de la contribución de la empresa a quien se retira transcurrido un año de afiliación, el 60% una vez transcurrido los dos años y un abono pleno, al completarse el tercer año de afiliación al Fondo. En casos excepcionales: Muerte del trabajador, liquidación o clausura de la compañia o despido injusto, se consolidaria totalmente el aporte, no obstante haber ocurrido la desvinculación antes de los tres años. Una vez transcurridos los tres años, los afiliados que continuen participando en el plan de ahorro, podrán retirar voluntariamente los réditos posteriores resultantes de los aportes voluntarios. En todo caso los aportes correspondientes a los tres años iniciales solo se entregarán al desvincularse del Fondo. 15 1) Fondos de Perseverancia Para estimular la continuidad en los Fondos, se ha establecido un beneficio, para los afiliados que hubieren completado cinco años en el plan de ahorro. A ellos se les repartirá los excedentes no consolidados que resulten del retiro de afinados. Los Estatutos podrán definir estímulos a quienes permanezcan un mayor término afiliados. m) Calculo del Valor de la Alicuota del Fondo y Distribución de Rendimientos, Reservas y Gastos No existe una fórmula matemática exacta, pero puede deducirse de la reglamentación consagrada en el estatuto del mercado de valores. Allí se incluyen tres elementos: El valor de los aportes del tenedor, las contrapartidas correspondientes de la empresa y la reinversión de las utilidades del Fondo. Todo de conformidad a los reglamentos de administración del Fondo, y a los planes de ahorro y preservancia. Por decisión de la Junta Directiva y previa conformidad de la autoridad de control, podrán distribuirse rendimientos del Fondo en efectivo o abonando al estado de cuenta del afiliado y de acuerdo a la alicuota que le corresponda en el Fondo, obviamente después de haberse pagado los gastos de administración. La administración podrá destinar hasta el 10% de las utilidades netas del periódo, para constituir una reserva de estabilización de rendimientos y protección de activos. En ningún caso la reserva puede exceder del 10% del valor neto del Fondo. n) Organos Oficiales de Control La inspección y vigilancia de los Fondos Mutuos de Inversión, que no sean administrados por Sociedades Fiduciarias, corresponderá al Departamento Administrativo de Cooperativas. Aquellos administrados por Sociedades Fiduciarias no tendrán control permanente del Estado, de por si lo tiene las sociedades fiduciarias, a través de la Superintendencia Bancaria. En cuanto a su actividad como inversionista en el mercado, estará vigilado por la Superintendencia de Valores. Internamente tendrán el control de un Revisor fiscal elegido por la Asamblea de Afiliados. o) Regimen Fiscal y Laboral de los Fondos y de los Aportes La legislación tributario de los Fondos contenida en el estatuto tributario o decreto 622 de 1989, establece modestos incentivos para la constitución del Fondo y para la vinculación de la empresa y de los trabajadores. Sería deseable el que tuvieren un mayor contenido y profundidad y se hiciesen algunas precisiones legales, en especial respecto de las consecuencias fiscales, cuando se superen, los limites mínimos legales de contribución de las empresas. El aporte que las empresas realizan en los Fondos, puede aplicarse como deducción plena fiscal de la renta 16 bruta de la empresa. Los aportes no serán considerados como salarios para efectos de prestaciones sociales de los trabajadores. Cuadro Número 4: Fondos Mutuos deInversion Diciembre de 1994 Número de Fondos Valor activos en pesos colombianos 128 175,720,000,000 6. Consideraciones Finales Como se deduce de este escrito, no ha obedecido el desarrollo de las compañías administradoras de Fondos, a una estrategia global para impulsar el ahorro. No obstante debe reconocerse el que en la actualidad existen estructuras jurídicas que hacen posible, aunque con algunas deficiencias, el funcionamiento de Fondos de Inversión. A continuación haremos algunas recomendaciones, que podrían determinar un mejoramiento regulatorio, destinados a favorecer su crecimiento a) Sería deseable unificar las reglas para los diferentes Fondos, por ejemplo en cuanto a los conflictos de interés en la administración de los Fondos o en cuanto a los límites y requisitos establecidos para el manejo de las inversiones del portafolio o a su vigilancia. No se encuentran razones para que no sean uniformes las reglas en todas las modalidades de Fondos. Salvo en las muy específicas de los Fondos Mutuos de inversión de trabajadores. b) Igualmente con la excepción de los Fondos Mutuos de Inversión de los trabajadores, todos los derechos certificados o títulos representativos de los Fondos, deberían ser objeto de tráfico bursátil y tener las características de títulos valores, para facilitar su cesión y darle seguridad a los tenedores. c) Es necesario un régimen tributación similar al de las acciones, que evite la doble tribulación y los castigos a las valorizaciones de los derechos, certificados o títulos, por lo menos en la parte del Fondo compuesta por acciones, pues las compañías emisoras ya han pagado tributos, sobre esas rentas. d) En los Fondos Mutuos de Inversión de empleados debería permitirse el traslado de derechos, cuando los empleados cambien de trabajo y autorizar la continuidad de los jubilados. e) Sería importante incrementar las obligaciones en el suministro de información útil y accesible al público inversionista, que permita apreciar la valorización , desarrollo y seguridad de los Fondos. 17 f) Se debe impulsar en mayor forma, la creación de nuevos títulos o formas de inversión, tales como la securitización o titularización o el ahorro con mecanismos de cobertura que lo protejan de la devaluación. g) En la actualidad una Comisión conformada por el Gobierno Nacional estudia la reforma del mercado de capitales y seguramente hará una propuesta que permita su incremento, máxime cuando los nuevos Fondos Sociales de Pensiones, de Jubilaciones y de otros riesgos, se convertirán en decisivos canales de buena parte del ahorro nacional al sector privado y por tanto se requirirá de nuevas y buenas oportunidades de inversión. 18    Other Reports in the Regional Studies Program Series: No. 30: Indigenous People and Poverty in Latin America: An Empirical Analysis, LATAD, August 1993. No. 31: Labor Market Legislation in Latin America and the Caribbean, December 1993. No. 33: Reforms and Private Participation in the Power Sector of Selected Latin American and Caribbean Industrialized Countries, Vols. I and II, LATAD, March 1994. No. 34: Government and the Economy on the Amazon Frontier, LATEN, May 1994. No. 35: The Power Sector in LAC: Current Status and Evolving Issues, LATAD, June 1995. No. 36: Infrastructure and Growth: The Latin American Case, LATEA, January 1996. No. 37: Sustaining Safety and Soundness: Supervision, Regulation, and Financial Reform, LATEA, January 1996. No. 38: Effective Financing of Environmentally Sustainable Development in Latin America and the Caribbean, LATEN, January 1996. No. 39a: Argentina: Mutual Fund Regulation, LATAD, October 1996. No. 39b: Argentina: Mutual Fund Industry, LATAD, October 1996. No. 39c: Brazil: Securities Portfolio and Investment Fund Regulation, LATAD, October 1996. No. 39d: Chile: La Regulaci6n de los Fondos Mutuos, Fondos de Inversi6n, y Fondos de Inversi6n Extrajera, LATAD, October 1996. No. 39e: Chile: Los Fondos Mutuos, LATAD, October 1996. No. 39f: Colombia: La Regulaci6n de los Fondos de Valores, LATAD, October 1996. No. 39g: Mexico: Mutual Fund Regulation, LATAD, October 1996. No. 39h: Peru: Mutual Fund Regulation, LATAD, October 1996. 

Informations clés
Type de document Departmental Working Paper
Date d'adoption
Pays Colombie
Source Banque mondiale