65.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 16.3 del orden del día
WHA65.11 26 de mayo de 2012
Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución La 65.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado los informes sobre el estado de recaudación de las contribuciones señaladas,1 y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución;2 Observando que en el momento de la apertura de la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud estaban suspendidos los derechos de voto de las Comoras, Guinea-Bissau, la República Centroafricana, Somalia y Tayikistán, y que dicha suspensión seguirá vigente, en la actual Asamblea de la Salud o en otras futuras, hasta que los atrasos de esos Estados Miembros se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Observando que en el momento de la apertura de la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud los derechos de voto del Afganistán, Bangladesh, la ex República Yugoslava de Macedonia, Gambia, Granada, Micronesia (Estados Federados de), Santa Lucía y el Sudán tenían atrasos de importancia bastante para que, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la Asamblea Mundial de la Salud debiera examinar la procedencia de suspender o no los derechos de voto de esos países: los del Afganistán y Granada en la fecha de apertura de la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud, y los de los otros Estados Miembros mencionados en la fecha de apertura de la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud, DECIDE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en la fecha de apertura de la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud, Bangladesh, la ex República Yugoslava de Macedonia, Gambia, Micronesia (Estados Federados de), Santa Lucía y el Sudán
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Documentos A65/30 y A65/46. Documento A65/30.
WHA65.11
todavía tienen atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificada la aplicación del Artículo 7 de la Constitución, se les suspenderán los derechos de voto a partir de dicha apertura; y que, de acuerdo con las resoluciones WHA59.6 y WHA64.19, si en el momento de la apertura de la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud el Afganistán y Granada todavía tuvieran atrasos en el pago de sus contribuciones reprogramadas, respectivamente, se les suspenderán automáticamente sus derechos de voto; 2) que toda suspensión que entre en vigor en virtud de lo dispuesto en el subpárrafo 1) supra se mantendrá en la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas de la Salud subsiguientes hasta que los atrasos del Afganistán, Bangladesh, la ex República Yugoslava de Macedonia, Gambia, Granada, Micronesia (Estados Federados de), Santa Lucía y el Sudán se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución. Décima sesión plenaria, 26 de mayo de 2012 A65/VR/10
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