Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Séptima reunión Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016 12 de noviembre de 2016 DECISIÓN FCTC/COP7(9) Sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina: informe de la OMS La Conferencia de las Partes, Recordando su decisión FCTC/COP4(14) de pedir a la Secretaría del Convenio que, conjunta- mente con la iniciativa OMS Liberarse del Tabaco, preparara un informe completo, basado en la experiencia de las Partes, sobre la cuestión de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) a fin de que fuera examinado en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes; Recordando su decisión FCTC/COP5(10) de pedir a la Secretaría del Convenio que invitara a la OMS a examinar qué opciones existen para la prevención y el control de los SEAN, así como las pruebas más recientes sobre las repercusiones en la salud del uso de esos sistemas electrónicos, y a informar sobre los resultados a la Conferencia de las Partes en su sexta reunión; Recordando su decisión FCTC/COP6(9) de pedir a la Secretaría del Convenio que invitara a la OMS a preparar para la séptima reunión de la Conferencia de las Partes un informe de expertos en el que se actualicen las pruebas relativas a las repercusiones en la salud del uso de los SEAN/SSSN; Tomando nota de que el informe presentado por la OMS a la Conferencia de las Partes en su séptima reunión (documento FCTC/COP/7/11) incluye una actualización sobre las pruebas relativas a los efectos para la salud del uso de los SEAN/SSSN, su posible función en el abandono del consumo de tabaco y su repercusión en las actividades de control del tabaco, y evalúa las opciones de política existentes (es decir, prevenir la iniciación a los SEAN/SSSN de los no fumadores y los jóvenes, minimizar en la medida de lo posible los potenciales riesgos para la salud para los usuarios de SEAN/SSSN y proteger a los no usuarios de la exposición a sus emisiones, evitar que se hagan reclamos sanitarios no comprobados, y proteger las actividades de control del tabaco contra cualesquiera intereses comerciales y otros intereses creados relacionados con los SEAN/SSSN, por ejemplo intereses de la industria tabacalera); Tomando nota de que organizaciones de normalización regionales e internacionales han comenzado a trabajar en métodos de análisis y medición de los contenidos y las emisiones de los SEAN/SSSN, labor que prevén completar en los próximos 3 a 5 años; FCTC/COP7(9) 2 Reconociendo que algunas Partes han adoptado diferentes estrategias reguladoras con respecto a los SEAN/SSSN —entre otras, la prohibición total de su fabricación, importación, distribución y venta; la adopción de una normativa similar a la aplicada a los medicamentos; y su control como productos de tabaco o como productos de consumo mediante medidas de control similares a las del tabaco—, mientras que otras Partes no han adoptado ninguna medida de control; 1. ACOGE CON SATISFACCIÓN el informe que figura en el documento FCTC/COP/7/11; 2. INVITA a las Partes a que consideren la posibilidad de aplicar medidas regulatorias como las mencionadas en el documento FCTC/COP/7/11 para prohibir o restringir la fabricación, importación, distribución, presentación, venta y uso de SEAN/SSSN, según corresponda a su legislación nacional y sus objetivos en materia de salud pública; 3. PIDE a la Secretaría del Convenio que invite a las Partes a que vigilen las novedades en el ámbito científico, normativo y mercantil e informen al respecto —por ejemplo, en relación con la iniciación en el consumo de tabaco, su abandono, la publicidad y la promoción—, y a la OMS a que informe sobre el desarrollo de métodos establecidos por organizaciones de normalización regionales e internacionales para el análisis y la medición de los contenidos y las emisiones de estos productos, ya sea en la octava o en la novena reunión de la Conferencia de las Partes, según proceda; 4. PIDE ASIMISMO a la Secretaría del Convenio que invite a la OMS a que siga prestando asistencia técnica y científica sobre los SEAN/SSSN a petición de las Partes o de la Secretaría del Convenio. (Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016) = = =
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Decisión: sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina: informe de la OMS
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