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Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Miembros con atraso de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución: informe de la Directora General

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 109ª reunión Punto 5.1 del orden del día provisional EB109/20 20 de diciembre de 2001

Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Informe de la Directora General

ANTECEDENTES 1. Para que la OMS pueda aplicar cabalmente su presupuesto por programas aprobado, las contribuciones de los Estados Miembros deben recibirse en su totalidad y puntualmente. Las contribuciones deben abonarse anualmente y se consideran pagaderas el 1 de enero del año al que correspondan. El retraso en los pagos ha sido motivo de grave preocupación en sucesivas reuniones del Consejo Ejecutivo y Asambleas de la Salud. 2. La fecha de referencia de los datos que figuran en el presente documento es el 30 de noviembre de 2001. El estado al 31 de diciembre de 2001 se presentará oralmente al Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas, y subsiguientemente al Comité Ejecutivo. 3. Al 30 de noviembre de 2001, la tasa de recaudación de ese año era del 83%, la más alta en 10 años (véase el anexo 1, figura 1), frente al 67% al 30 de noviembre de 2000. Al 30 de noviembre de 2001, 118 Estados Miembros habían pagado sus contribuciones por entero; otros 26 Miembros habían pagado una parte (véase el anexo 1, figura 2). 4. En el anexo 2 figura el estado de la recaudación de las contribuciones anuales al presupuesto ordinario al 30 de noviembre de 2001 y se enumeran todas las sumas que adeuda cada Estado Miembro hasta el 2001, inclusive. Las contribuciones adeudadas comprenden los montos pagaderos al 30 de noviembre de 2001, así como las cantidades adeudadas en virtud de acuerdos especiales autorizados por la Asamblea de la Salud, pero que podrían abonarse en el futuro conforme a un sistema de anualidades. Al 30 de noviembre de 2001, los Estados Miembros debían un total de unos US$ 152 millones, incluidos US$ 6,1 millones en virtud de los precitados acuerdos especiales (véase el anexo 2,1 secciones 2 y 3). El total equivalente adeudado al 30 de noviembre de 2000 era de US$ 283 millones.

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5. A pesar de la mejora del porcentaje de recaudación registrado en 2001, no ha podido cumplirse con las actividades programadas sin recurrir a adelantos internos y al Fondo de Operaciones. La persistencia de una elevada deuda correspondiente a pagos estipulados para años precedentes sigue inhibiendo la gestión eficaz y la reforma de la OMS. 6. Actualmente, los pagos recibidos por adelantado para 2002 son ligeramente inferiores a los correspondientes a 2001 (véase el anexo 2, sección 4). Dieciséis Miembros han pagado la totalidad de sus contribuciones correspondientes a 2002, mientras que al 30 de noviembre de 2000 lo habían hecho 21. 7. El Artículo 7 de la Constitución dice que «Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con la Organización... la Asamblea de la Salud podrá... suspender los privilegios de voto... a que tenga derecho tal Miembro». 8. De conformidad con anteriores resoluciones de la Asamblea de la Salud, se ha suspendido el derecho de voto de los 23 Estados Miembros enumerados en el anexo 3.1 La suspensión se mantendrá en la 55ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas de la Salud subsiguientes hasta que los atrasos se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución. Al 30 de noviembre de 2001, ninguno de esos Estados Miembros había efectuado aún pago alguno que diera lugar al restablecimiento de su derecho de voto. 9. En cumplimiento de la resolución WHA54.5, adoptada por la 54ª Asamblea Mundial de la Salud, el derecho de voto de Belarús, Burundi, Djibouti, Guinea, la República Democrática del Congo, Suriname y el Togo se suspenderá a partir de la apertura de la 55ª Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2002, si en ese momento dichos Miembros siguen con atrasos en el pago de sus contribuciones de una cuantía que justifique la aplicación del Artículo 7 de la Constitución. De resultas de un pago de US$ 337 500 realizado en junio de 2001, los atrasos del Perú, que figuraba originalmente en la lista de países afectados por la resolución WHA54.5, han disminuido hasta una cantidad inferior a la que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución. 10. Otros cinco Miembros tienen atrasos en el pago de sus contribuciones de una cuantía igual o superior al importe de las contribuciones adeudadas en relación con los dos años precedentes completos, como se indica en el anexo 3. 11. De conformidad con la resolución WHA41.7, a menos que circunstancias excepcionales justifiquen una medida diferente, la 55ª Asamblea Mundial de la Salud adoptará una decisión por la cual se suspenderá el derecho de voto de esos Miembros a partir del día de apertura de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2003, si en ese momento los Miembros en cuestión siguen con atrasos de contribuciones de la magnitud a que se refiere el párrafo 10 supra. 12. Inmediatamente antes de la apertura de la 55ª Asamblea Mundial de la Salud la Directora General volverá a informar al Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas, del Consejo Ejecutivo, sobre los cinco Miembros a que se refiere el párrafo 10, para que el Comité pueda formular recomendaciones a la Asamblea de la Salud sobre la base de las disposiciones de la resolución WHA41.7 y la situación de los atrasos vigente en ese momento.

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13. Un Miembro sujeto al Artículo 7, la República Dominicana, ha presentado una petición para reprogramar el pago de los atrasos que adeuda en concepto de contribuciones señaladas (véase el anexo 4). El total de los atrasos de años anteriores adeudado es de US$ 894 918. La República Dominicana propone pagar dichas cantidades durante un periodo de 10 años, a razón de US$ 89 492 al año, para saldar las sumas adeudadas de años anteriores, además de las contribuciones pagaderas en el año, que abonará cuando vengan. La República Dominicana ha expresado a la Secretaría su confianza en poder cumplir sus compromisos financieros si se acepta este plan de pagos. 14. El Comité Regional para el Mediterráneo Oriental, en su 48ª reunión, pidió por la resolución EM/RC48/R.11 que se considerara la posibilidad de anular los atrasos adeudados por Somalia hasta el 13 de agosto de 2000 (véase el anexo 4), cuando se estableció un Gobierno Nacional de Transición. En la actualidad, Somalia está asimismo sujeta al Artículo 7. 15. La cantidad total adeudada por Somalia hasta el inicio del bienio 2000-2001 era de US$ 374 823. Existe además un atraso de US$ 8400 correspondiente del bienio 2000-2001. 16. No obstante la mejora de la tasa general de recaudación de las contribuciones señaladas, la Directora General proseguirá sus esfuerzos para recaudar los atrasos de contribuciones de los Estados Miembros en cuestión.

INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 17. Se invita al Consejo Ejecutivo: i) a que tome nota del contenido del presente informe en lo relativo al estado de la recaudación de las contribuciones señaladas; ii) a que considere la propuesta de la República Dominicana y formule recomendaciones a la 55ª Asamblea Mundial de la Salud, indicando si debe aceptarse el plan de pagos, en cuyo caso se podría restablecer el derecho de voto de la República Dominicana; iii) a que considere la propuesta presentada por el Comité Regional para el Mediterráneo Oriental respecto de Somalia y formule recomendaciones a la 55ª Asamblea Mundial de la Salud.

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ANEXO 1 Figura 1. Tasa de recaudación de las contribuciones Porcentaje recaudado al 30 de noviembre, desde 1992 hasta 2001

Figura 2. Situación de los Estados Miembros y Miembros Asociados respecto del pago de las contribuciones al presupuesto efectivo pagaderas en el año

30 de noviembre de 1992 30 de noviembre de 1993 30 de noviembre de 1994 30 de noviembre de 1995 30 de noviembre de 1996 30 de noviembre de 1997 30 de noviembre de 1998 30 de noviembre de 1999 30 de noviembre de 2000 30 de noviembre de 2001

Número de Número de Miembros que Miembros que habían pagado habían pagado por entero sus parcialmente sus contribuciones contribuciones 81 32 90 23 95 17 95 14 98 29 99 27 100 25 109 27 114 28 118 26

Número de Miembros que no habían efectuado ningún pago 53 73 75 78 65 66 68 57 51 49

Número total de Miembros y Miembros Asociados 166 186 187 187 192 192 193 193 193 193

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2 2001 2002 2003 Previous balance 894 918 805 426 Annual contribution 63 070 63 070 Balance on 1 January 957 988 868 496 Scheduled payments 152 562 152 562 Share of overdue contribution 89 492 89 492 Balance carried forward 31 December 805 426 715 934

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DOMINICAN REPUBLIC DEFERRED (10 YEAR) PAYMENTS SCHEDULE FOR THE WORLD HEALTH ORGANIZATION (United States dollars)

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

715 934

626 442

536 950

447 458

357 966

268 474

178 982

89 490

63 070

63 070

63 070

63 070

63 070

63 070

63 070

63 070

779 004

689 512

600 020

510 528

421 036

331 544

242 052

152 560

152 562

152 562

152 562

152 562

152 562

152 562

152 562

152 560

89 492

89 492

89 492

89 492

89 492

89 492

89 492

89 490

626 442

536 950

447 458

357 966

268 474

178 982

89 490

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Anexo 4

Anexo 4

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

RESOLUCIÓN

COMITÉ REGIONAL PARA EL MEDITERRÁNEO ORIENTAL 48ª reunión

EM/RC48/R.11 Octubre de 2001

ESCALA DE CONTRIBUCIONES El Comité Regional, Visto el documento sobre la escala de contribuciones; Habiendo examinado la escala de contribuciones adoptada por resolución WHA54.17; Reconociendo que Somalia atraviesa por una situación única en su género ya que carece de Gobierno desde hace más de 10 años y el país sigue teniendo dificultades extraordinarias; Observando que el Gobierno Nacional de Transición está en funciones desde hace ya más de un año, ha comenzado a reconstruir el marco jurídico de Somalia, restableciendo progresivamente la estabilidad; PIDE a la Directora General que señale a la atención del Consejo Ejecutivo el compromiso asumido por la República de Somalia en la 48ª reunión del Comité Regional para el Mediterráneo Oriental en el sentido de que hará todo lo posible para pagar puntualmente sus contribuciones señaladas; PIDE a la Directora General que solicite al Consejo Ejecutivo que recomiende a la Asamblea Mundial de la Salud que cancele los adeudos de Somalia correspondientes a los años anteriores a la fecha de establecimiento del Gobierno Nacional de Transición.

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 109ª reunión Punto 5.1 del orden del día provisional EB109/20 Corr.1 11 de enero de 2002

Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Informe de la Directora General

CORRIGENDUM

Anexo 2, sección 4, Contributions for year 2002 received in advance / Contributions pour l'année 2002 reçues en avance El Canadá, Eslovaquia, Polonia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han sido suprimidos del cuadro. El Congo ha sido agregado al cuadro. Se adjunta una versión revisada del cuadro.1

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 109ª reunión Punto 5.1 del orden del día EB109/20 Add.1 16 de enero de 2002

Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Informe de la Directora General

Como complemento de los documentos EB109/20 y EB109/20 Corr.1, en los que se facilitó la información al 30 de noviembre de 2001, en el presente informe figura el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, al 31 de diciembre de 2001.1

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Type de document Governing Bodies documents
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé