Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Séptima reunión Delhi (India), 712 de noviembre de 2016 12 de noviembre de 2016 DECISIÓN FCTC/COP7(25) Iniciativas y colaboraciones de la Secretaría del Convenio para la recaudación de fondos La Conferencia de las Partes, Subrayando la necesidad de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio, ya que más de la mitad de los costos de las actividades en los planes de trabajo y presupuestos aprobados por la Conferencia de las Partes, incluida la asistencia a las Partes y el trabajo colaborativo entre países, dependen de fondos extrapresupuestarios; Reconociendo que la Secretaría del Convenio ha dedicado tiempo y esfuerzo considerables a la recaudación de fondos para esas actividades; Observando que la Conferencia de las Partes no ha proporcionado unas directrices sobre cómo deben estructurarse las actividades de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio y tampoco ha adoptado una orientación clara para esta labor; Reconociendo el informe de la Secretaría del Convenio relativo a sus iniciativas y colaboraciones (documento FCTC/COP/7/26), que ha sido examinado por la Mesa; Reconociendo el derecho soberano de las Partes a determinar y establecer sus políticas tributarias; 1. PIDE a la Secretaría del Convenio que: a) examine más a fondo las diversas opciones de financiación, sobre la base de la viabilidad, la sostenibilidad y la rentabilidad, incluida la posibilidad de crear un fondo internacional para el control del tabaco; b) explore la posibilidad de mantener un diálogo sobre financiación, que a ser posible se celebre inmediatamente después del diálogo sobre la financiación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con vistas a facilitar la recaudación de fondos extrapresupuestarios para el plan de trabajo y presupuesto de la Conferencia de las Partes y aumentar la sensibilización sobre las necesidades de aplicación de las Partes en aras de FCTC/COP7(25) 2 movilizar recursos para la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) en los países; c) base la estrategia de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio en el Marco para la colaboración con agentes no estatales de la OMS (FENSA), que se completará con una serie de disposiciones adicionales que reflejan las especificidades de la Secretaría del Convenio. En consecuencia, se propone que los siguientes párrafos del documento FCTC/COP/7/26 se apliquen a la Secretaría del Convenio, además del Marco para la colaboración con agentes no estatales, y de conformidad con este, cuyas disposiciones prevalecerán en caso de conflicto: 1. La presente estrategia tiene como objeto asistir a la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) a garantizar la aplicación plena y puntual del plan de trabajo adoptado por la Conferencia de las Partes mediante la movilización de los fondos necesarios al tiempo que se protege su reputación y credibilidad. 2. Esta estrategia se aplica en su totalidad a todo el personal de la Secretaría del Convenio, independientemente del tipo o la duración del nombramiento (en lo sucesivo, los «miembros del personal»). 3. Esta política se aplica a todas las donaciones destinadas a la aplicación de los planes de trabajo adoptados por la Conferencia de las Partes, en especial aquellos que dependen de las contribuciones extrapresupuestarias, así como a las donaciones no afectadas a actividades específicas y que, por tanto, la Secretaría del Convenio podría emplear en el desempeño de sus funciones generales, entre otras, las labores de comunicación o las dirigidas a impulsar la ratificación del Convenio entre Estados que no son Partes, o el trabajo técnico que pudiera ser necesario durante la aplicación de decisiones concretas de la Conferencia de las Partes. 4. A continuación se enumeran los tipos de contribuciones que podrían movilizarse. – Flexibles: fondos que no se asignan a una actividad específica del plan de trabajo adoptado por la Conferencia de las Partes. – Para fines específicos: fondos donados para su uso en un ámbito de trabajo determinado, o un componente o actividad del plan de trabajo. 5. En la lista de posibles donantes pueden figurar los grupos siguientes: – Partes – Organizaciones de las Naciones Unidas; – Organizaciones no gubernamentales, entre otras, las acreditadas como observadoras en la Conferencia de las Partes – Fundaciones filantrópicas – Entidades del sector privado – Instituciones académicas – Organizaciones intergubernamentales ajenas al sistema de las Naciones Unidas – Particulares 6 La Secretaría del Convenio debe actuar en consonancia con el párrafo 3 del artículo 5 de la Convención y sus directrices para la aplicación. 16. En ausencia de requisitos específicos del donante respecto a la aceptación de las contribuciones, FCTC/COP7(25) 3 las que se destinen a productos, resultados y actividades podrán aceptarse de la manera siguiente: «La Secretaria del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco expresa su agradecimiento por la contribución financiera de [nombre del donante] a [descripción del resultado o actividad]». 18. Si la aceptación de las donaciones debe ajustarse a requisitos específicos del donante, la Secretaría del Convenio los aplicará siempre y cuando sean conformes con sus políticas internas. Si no fuera así, la Secretaría del Convenio se pondrá en contacto con el donante, con quien acordará redactar la aceptación de modo que se considere admisible para ambas partes. 23. La Secretaría del Convenio alentará a la OMS y demás las organizaciones intergubernamentales, incluidas las organizaciones no gubernamentales y fundaciones filantrópicas, a que presten apoyo a las Partes con el propósito de satisfacer las necesidades identificadas a través de las misiones conjuntas de evaluación dirigidas por la Secretaría del Convenio, así como a brindar todo tipo de asistencia técnica especial que las Partes puedan solicitar. 24. Además de los recursos de los agentes no estatales, tal y como se describe en el Marco para la colaboración con agentes no estatales de la OMS, deben considerarse las contribuciones extrapresupuestarias de las organizaciones intergubernamentales —tanto de las Naciones Unidas como ajenas a esta— destinadas a actividades incluidas en el plan de trabajo y el presupuesto correspondientes de la Conferencia de las Partes. 36. Con el propósito de garantizar el cumplimiento de las disposiciones anteriores y las políticas y normas aplicables de la OMS, las cartas de solicitud de fondos o aceptación de donaciones de entidades del sector privado deberán redactarse siempre en consulta con el asesor jurídico de la Oficina de la OMS. 37. Esta estrategia es conforme con las directrices para la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS y las directrices de la OMS relativas a la forma de dar respuesta a las solicitudes de reunión con el personal remitidas por la industria tabacalera. 38. La Mesa supervisa la aplicación de la presente estrategia de recaudación de fondos y propone revisiones de la misma. Cualquier revisión futura que se haga al Marco para la colaboración con agentes no estatales de la OMS o a otras políticas y procedimientos pertinentes de la OMS también se comunicará a la Mesa para la información y examen de cualquier acción que pueda ser necesaria. (Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016) = = =
Organisation mondiale de la santé (OMS) · Governing Bodies documents
Decisión: iniciativas y colaboraciones de la Secretaría del Convenio para la recaudación de fondos
Voir le document original
Le texte intégral est hébergé par l’organisation qui le publie. lawenc.com indexe les métadonnées et renvoie vers la source officielle.
Texte intégral
Informations clés
Organisation
Organisation mondiale de la santé (OMS)
Type de document
Governing Bodies documents
Source
Organisation mondiale de la santé