ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 110ª reunión Punto 4.1 del orden del día provisional EB110/10 25 de abril de 2002
Colaboración con otras organizaciones: Centro Colaborador de la OMS para la vigilancia farmacológica internacional Informe de la Secretaría
1. En 1978 se concertó con el Gobierno de Suecia un acuerdo por el cual las actividades operativas del Programa Internacional OMS de Vigilancia Farmacéutica se trasladaban al Centro Colaborador de la OMS para la vigilancia farmacológica internacional, en Uppsala (Suecia). El Acuerdo preveía que la OMS retendría la responsabilidad exclusiva del Programa en lo concerniente a la política, la coordinación y la difusión de información. El Gobierno de Suecia debía facilitar las instalaciones necesarias; la OMS contribuiría a sufragar los costos de gestión médica del Centro, en particular el sueldo del Director Médico, y a dar difusión a los resultados obtenidos por el Centro. El traslado se debatió durante la 30ª Asamblea Mundial de la Salud (1977). 2. Este Centro se estableció como fundación sueca, llamada «Centro Colaborador de la OMS para la vigilancia farmacológica internacional». Con el transcurso de los años ha pasado a ser una actividad autofinanciada, principalmente mediante la venta de su diccionario de medicamentos que contiene un índice con referencias entrecruzadas de todos los medicamentos aparecidos en los informes sobre reacciones adversas presentados al Programa Internacional OMS de Vigilancia Farmacéutica desde 1968 en adelante. El Centro tiene un Director Médico y una plantilla de 25 personas. 3. En 2000 se ultimó un examen de los trabajos de este Centro Colaborador, encargado por el Gobierno de Suecia. Como resultado, y después de las deliberaciones habidas entre la OMS y el Gobierno de Suecia, el Acuerdo se enmendó recientemente con efecto a partir del 1 de enero de 2002. 4. Una de las modificaciones importantes introducidas en el Acuerdo se refiere a la composición del Consejo de la Fundación, que estaba integrado exclusivamente por miembros designados por el Gobierno de Suecia. El Acuerdo en su forma enmendada prevé ahora el nombramiento de tres miembros y tres suplentes que sean Representantes de la OMS en el Consejo de la Fundación. En este contexto, la Directora General adoptó la decisión inicial de nombrar a los Representantes de la OMS en el Consejo de la Fundación, junto con tres suplentes, en espera de que el Consejo Ejecutivo apruebe el principio de la representación de la OMS en el Consejo de la Fundación. La decisión inicial de la Directora General, adoptada para optimizar la función de la OMS en el Centro, se somete a la aprobación del Consejo.
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INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 5. Se invita al Consejo Ejecutivo a que apruebe el principio de la representación de la OMS en el Consejo de la Fundación del Centro Colaborador de la OMS para la vigilancia farmacológica internacional.
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