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Método de trabajo de la Asamblea de la Salud

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CONSEJO EJECUTIVO 122ª reunión Punto 6.5 del orden del día provisional

EB122/21 13 de diciembre de 2007

Método de trabajo de la Asamblea de la Salud INTRODUCCIÓN 1. La Asamblea de la Salud ha revisado periódicamente su método de trabajo, en un esfuerzo constante por mejorar sus procedimientos y la organización de su trabajo, por maximizar el uso del tiempo y los recursos limitados de que dispone para sus reuniones y por centrar sus debates en las prioridades de la Organización. La última revisión importante del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud se llevó a cabo en la 50ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en 1997 (resolución WHA50.18). La experiencia acumulada desde entonces apunta a la necesidad de una mayor racionalización del Reglamento Interior, con objeto de que el limitado tiempo disponible para los trabajos de la Asamblea de la Salud se aproveche al máximo en las deliberaciones sobre cuestiones programáticas y técnicas. También pone de relieve otras mejoras que se podrían introducir en el Reglamento Interior tanto de la Asamblea Mundial de la Salud como del Consejo Ejecutivo, para que el funcionamiento de ambos órganos sea más flexible y coherente, en particular por lo que respecta al orden del día de la Asamblea de la Salud.

COMISIÓN DE CANDIDATURAS (ARTÍCULOS 24 Y 25) 2. El artículo 24 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud, relativo a la composición de la Comisión de Candidaturas, establece que ésta estará integrada por veinticuatro miembros y por el Presidente saliente de la Asamblea, como miembro ex officio. En el artículo 25 se indica que el cometido de la Comisión de Candidaturas es proponer a la Asamblea de la Salud candidatos para la presidencia y las cinco vicepresidencias de la Asamblea de la Salud, para la presidencia de cada una de las comisiones principales y para los puestos restantes de la Mesa; también consiste en proponer candidatos para los puestos de Vicepresidentes y de Relator de las comisiones principales. El Presidente somete una lista inicial de candidatos a la consideración de la Comisión, a la que los miembros de ésta pueden añadir propuestas. 3. La Comisión de Candidaturas se reúne por la mañana el día de la apertura de la Asamblea de la Salud. El proceso de establecimiento y convocación de la Comisión y la celebración de su reunión toma como mínimo una hora del tiempo de la Asamblea. También retrasa la primera reunión de la Mesa hasta el final de la mañana, lo que a su vez atrasa el examen del orden del día provisional y la organización de los trabajos hasta la tarde del primer día. 4. La lista de candidatos propuestos por el Presidente se prepara a partir de las consultas celebradas durante las reuniones de los comités regionales, en las que los Estados Miembros de las distintas regiones pueden llegar a un acuerdo sobre los candidatos para ocupar puestos en la siguiente Asamblea de la Salud. Esta práctica tradicional y sistemática, basada en una distribución regional previsible y aceptada de los distintos cargos electivos, ha dado lugar casi siempre a elecciones que no se han impugnado, y sólo ha sido necesario recurrir a una votación secreta en contadas ocasiones en la historia

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de la OMS. Al seguirse esa práctica de manera constante, la función de la Comisión de Candidaturas ha pasado a ser marginal, lo cual lleva a cuestionar su utilidad. 5. A la luz de estas consideraciones, el Consejo quizá desee recomendar a la Asamblea de la Salud que considere la posibilidad de abolir la Comisión de Candidaturas y, por lo tanto, de suprimir los artículos 24 y 25 y modificar en consecuencia los artículos 26, 31, 34 y 36, relativos al informe de la Comisión. Asimismo, el Consejo tal vez desee considerar la posibilidad de que, como ocurre con los órganos deliberantes de la mayoría de las organizaciones de las Naciones Unidas (incluido el Consejo Ejecutivo de la OMS), el Presidente saliente proponga un candidato para ocupar el puesto de Presidente y el Presidente entrante proponga candidatos para las vicepresidencias, la presidencia de cada comisión principal y los puestos de la Mesa, y formule recomendaciones con respecto a los demás puestos de las comisiones principales. Las propuestas seguirían estando basadas en las recomendaciones hechas por las regiones. Esta revisión permitiría racionalizar las sesiones de apertura de la Asamblea de la Salud y reducir gastos, y al mismo tiempo mantener el actual sistema de distribución regional de los cargos electivos de la Asamblea.

EXAMEN POR LA ASAMBLEA DE LA SALUD DE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, Y DE LAS PROPUESTAS Y ENMIENDAS CONEXAS 6. Distribución de propuestas y enmiendas (artículo 52). En el artículo 52 se establece que las propuestas y las enmiendas se presentarán de ordinario por escrito, que el Director General se encargará de que su texto sea distribuido a las delegaciones y que - con sujeción a las excepciones señaladas en el artículo - no se discutirá ni se pondrá a votación ninguna propuesta que no haya sido distribuida a todas las delegaciones por lo menos dos días antes. 7. El objetivo de la «norma de los dos días» es que las delegaciones puedan celebrar consultas entre sí y con sus respectivos gobiernos sobre la repercusión de las nuevas propuestas. Sin embargo, esa norma se remonta a una época en que las comunicaciones con las capitales eran más difíciles; ahora las comunicaciones electrónicas están ampliamente disponibles. Al mismo tiempo, el hecho de aplazar dos días el debate de una nueva propuesta puede provocar grandes dificultades de orden práctico, dada la brevedad de las reuniones de la Asamblea de la Salud. Por tanto, el Consejo tal vez desee recomendar a la Asamblea de la Salud que considere la posibilidad de acortar a un día el periodo en cuestión y de modificar el artículo 52 en consecuencia. La modificación propuesta se basa en la formulación del artículo 78 del reglamento de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 8. Debate de puntos del orden del día de la Asamblea de la Salud. En opinión de la Secretaría, el mismo razonamiento se aplica al hecho de que, según lo dispuesto en el artículo 15, la Asamblea de la Salud no puede debatir ningún punto del orden del día hasta que hayan transcurrido por lo menos cuarenta y ocho horas desde el momento en que hayan sido puestos a disposición de las delegaciones los documentos que ha de preparar la Secretaría en virtud de los artículos 13 y 14. El Consejo quizá desee recomendar a la Asamblea de la Salud que, por motivos prácticos, considere la posibilidad de reducir ese plazo a veinticuatro horas. 9. Método de votación sobre dos o más propuestas (artículo 68). El artículo 68 establece que, cuando se presenten dos o más propuestas, la Asamblea de la Salud votará en primer lugar la que, a juicio del Presidente, se aparte más del fondo de la propuesta primitiva; acto seguido se pondrá a votación entre las restantes la que más se aparte de ella y así sucesivamente. Este método de votación cuando hay propuestas múltiples es idéntico al método de votación seguido cuando se presentan dos o más enmiendas a una propuesta (artículo 67), según el cual la Asamblea de la Salud votará en primer lugar la enmienda que, a juicio del Presidente, se aparte más del fondo de la propuesta primitiva; acto 2

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seguido se pondrá a votación entre las restantes enmiendas la que se aparte más de dicha propuesta y así sucesivamente. La misma disposición aparece recogida en el artículo 38 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo. 10. El método de votación con respecto a las propuestas múltiples seguido por la Asamblea de la Salud y el Consejo Ejecutivo difiere del método previsto en los reglamentos de los órganos deliberantes de todas las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas. En los reglamentos de estos últimos se establece de forma sistemática que, si se presentan dos o más propuestas, el órgano interesado votará las propuestas en el orden en que éstas se hayan presentado, es decir, en orden cronológico. El propósito de las enmiendas es, como se explica en el artículo 67, añadir o suprimir algo en el texto de una propuesta o modificar alguna de sus partes, por lo que es lógico iniciar las votaciones por la enmienda que se aparte más del fondo de la propuesta primitiva (es decir, la que modifique de forma más drástica la propuesta original). Si se aprueba esa enmienda, puede ocurrir que no sea necesario proceder a una votación sobre las demás propuestas de enmienda, como se señala explícitamente en el artículo 67. Sin embargo, el objetivo de las propuestas es plantear cuestiones fundamentalmente nuevas más que modificar cuestiones tratadas en un texto propuesto con anterioridad. Así pues, parece lógico adoptar métodos de votación distintos para las propuestas múltiples y para las enmiendas múltiples, puesto que la naturaleza de esas mociones es muy distinta. Actualmente, el Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud y el Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo son los únicos instrumentos que siguen un enfoque completamente diferente, por motivos difíciles de determinar a partir de las actas oficiales de ambos órganos. 11. Habida cuenta de lo expuesto, el Consejo quizá desee recomendar a la Asamblea de la Salud que considere la posibilidad de ajustar el artículo 68 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud y estudiar la posibilidad de ajustar el artículo 38 de su Reglamento Interior al modelo seguido por las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.

ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD Y EL CONSEJO EJECUTIVO 12. Una característica sorprendente del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud es que no contiene ningún artículo en que se indique específicamente que la Asamblea de la Salud deberá adoptar su propio orden del día. En cambio, el Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo contiene una disposición explícita al respecto en su artículo 10 bis. Los motivos de esa omisión son difíciles de determinar a partir de las actas oficiales de la Asamblea de la Salud. 13. Aunque es evidente, y se puede deducir de los demás artículos del Reglamento, que para celebrar sus reuniones la Asamblea de la Salud tiene que adoptar su orden del día, la Secretaría recomienda añadir un artículo 12 bis, en que se haga una referencia explícita a ello para evitar toda ambigüedad. El nuevo artículo propuesto se basa en la formulación del artículo 21 del reglamento de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En él se podría hacer referencia al artículo 12 para aclarar que la Asamblea de la Salud estudiará las recomendaciones de la Mesa de incluir o no en el orden del día los puntos suplementarios propuestos. 14. Orden del día provisional del Consejo Ejecutivo (artículos 8 y 9). Con arreglo al artículo 8 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo, el Director General, en consulta con la Mesa del Consejo, preparará el orden del día provisional de cada reunión sobre la base del proyecto de orden del día provisional preparado por el Director General y de cualquier propuesta de inclusión de puntos del orden del día recibida de un Estado Miembro o de un Miembro Asociado. En su 121ª reunión, el Consejo aprobó, mediante la resolución EB121.R1, criterios para la inclusión de puntos adicionales en el orden del día provisional de Consejo. 3

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15. El Director General y los miembros de la Mesa han tenido problemas para establecer el orden del día provisional, porque a menudo los Estados Miembros que proponen la inclusión de puntos se limitan a proporcionar el título del punto propuesto y no explican los motivos de la propuesta, su alcance, su relación con puntos similares que ya figuran en el proyecto de orden del día provisional distribuido con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8, ni la intervención que se solicita al Consejo Ejecutivo. La falta de esas explicaciones puede impedir que el Director General y los miembros de la Mesa lleguen a una decisión bien fundamentada sobre si deben recomendar que esas propuestas se incluyan en el orden del día del Consejo, se aplacen a una fecha ulterior o se excluyan de él. 16. Para evitar esos problemas, el Consejo quizá desee considerar la posibilidad de añadir un nuevo párrafo al artículo 9, en el que se estipule que las propuestas de inclusión de puntos en el orden del día provisional del Consejo deberán ir acompañadas de un memorando explicativo. La modificación propuesta se basa en la formulación del artículo 20 del reglamento de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 17. El Consejo quizá desee examinar el siguiente proyecto de resolución: El Consejo Ejecutivo, Habiendo examinado el informe sobre el método de trabajo de la Asamblea de la Salud, 1. DECIDE modificar los artículos 9 y 38 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo como se indica a continuación, con efecto a partir de la clausura de su 122ª reunión: Artículo 9 […] Las propuestas de inclusión en el orden del día de los puntos previstos en los apartados c), d) y e) anteriores se acompañarán de un memorando explicativo. Artículo 38 Cuando se presenten dos o más propuestas, el Consejo, a menos que decida otra cosa, someterá a votación las propuestas en el orden en que se hayan distribuido a todas las delegaciones, salvo si el resultado de la votación sobre una propuesta hace innecesaria cualquier otra votación sobre la propuesta o propuestas pendientes. 2. RECOMIENDA a la 61ª Asamblea Mundial de la Salud que adopte la resolución siguiente: La 61ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre el método de trabajo de la Asamblea de la Salud,

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1. DECIDE añadir al Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud un nuevo artículo, el artículo 12 bis, que reza así: Artículo 12 bis En todas las reuniones, lo antes posible después de su apertura, se someterá a la aprobación de la Asamblea de la Salud el orden del día provisional y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12, las propuestas de puntos suplementarios, acompañadas del informe de la Mesa al respecto. 2. DECIDE suprimir los artículos 24 y 25 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud; 3. DECIDE modificar los artículos 15, 26, 31, 34, 36, 52 y 68 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud como se indica a continuación, quedando entendido que los artículos del Reglamento se renumerarán teniendo en cuenta la supresión de los artículos 24 y 25: Artículo 15 La Asamblea de la Salud, a menos que decida lo contrario, no debatirá ningún punto del orden del día hasta que hayan transcurrido por lo menos veinticuatro horas desde el momento en que los documentos que se mencionan en los artículos 13 y 14 hayan sido puestos a disposición de las delegaciones. […] Artículo 26 En cada una de sus reuniones ordinarias, la Asamblea de la Salud elegirá un Presidente y cinco Vicepresidentes que no cesarán en su cargo hasta que se elijan sus sucesores. Artículo 31 Formarán la Mesa de la Asamblea de la Salud el Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea de la Salud, los Presidentes de las comisiones principales de la Asamblea de la Salud, constituidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, y los delegados elegidos por la Asamblea de la Salud que sean necesarios para constituir una Mesa con un total de veinticinco miembros, quedando entendido que ninguna delegación podrá tener más de un representante en la Mesa. El Presidente de la Asamblea de la Salud convocará y presidirá las sesiones de la Mesa. […] Artículo 34 […] La Asamblea de la Salud elegirá a los Presidentes de las comisiones principales. 5

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Artículo 36 Cada comisión principal elegirá dos Vicepresidentes y un Relator. Artículo 52 Las propuestas y las enmiendas se presentarán de ordinario por escrito y se entregarán al Director General, que se encargará de que su texto sea distribuido a las delegaciones. Salvo en el caso de que la Asamblea de la Salud decida otra cosa, no se discutirá ni se pondrá a votación en las sesiones de la Asamblea de la Salud ninguna propuesta que no haya sido distribuida a todas las delegaciones por lo menos un día antes de la celebración de la reunión. El Presidente podrá, sin embargo, permitir la discusión y el examen de las enmiendas, aun cuando no hayan sido distribuidas o lo hayan sido durante el mismo día en que se celebre la sesión. Artículo 68 Cuando se presenten dos o más propuestas, la Asamblea de la Salud, a menos que decida otra cosa, someterá a votación las propuestas en el orden en que se hayan distribuido a todas las delegaciones, salvo si el resultado de la votación sobre una propuesta hace innecesaria cualquier otra votación sobre la propuesta o propuestas pendientes. 4. DECIDE ADEMÁS que las mencionadas modificaciones de su Reglamento Interior entrarán en vigor después de la clausura de la 61ª Asamblea Mundial de la Salud.

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