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Seguimiento del informe del Grupo consultivo de expertos en investigación y desarrollo: financiación y coordinación

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69.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 16.2 del orden del día

WHA69.23 28 de mayo de 2016

Seguimiento del informe del Grupo consultivo de expertos en investigación y desarrollo: financiación y coordinación La 69.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre el seguimiento del informe del Grupo consultivo de expertos en investigación y desarrollo: financiación y coordinación — informe de la reunión de composición abierta de Estados Miembros;1 Recordando la resolución WHA66.22 (2013) y las posteriores decisiones de la Asamblea de la Salud sobre el seguimiento del informe del Grupo consultivo de expertos en investigación y desarrollo: financiación y coordinación, y observando los progresos alcanzados en la aplicación del plan de trabajo estratégico acordado en la resolución WHA66.22; Reconociendo que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible incluye el compromiso de apoyar las actividades de investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos contra las enfermedades transmisibles y no transmisibles que afectan primordialmente a los países en desarrollo, y facilitar el acceso a medicamentos y vacunas asequibles de conformidad con la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) y la Salud Pública, en la que se afirma el derecho de los países en desarrollo a utilizar al máximo las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio respecto a la flexibilidad para proteger la salud pública y, en particular, proporcionar acceso a los medicamentos para todos; Recordando la Estrategia mundial y plan de acción sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual y sus finalidades de fomentar la innovación, crear capacidad, mejorar el acceso y movilizar recursos para afrontar las enfermedades que afectan de manera desproporcionada a los países en desarrollo. Observando con especial preocupación que para millones de personas el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluido el acceso a medicamentos, sigue siendo una meta distante y que, especialmente en el caso de los niños y quienes viven en la pobreza, las probabilidades de alcanzar esa meta son cada vez más remotas.

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Documento A69/40.

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Tomando nota del establecimiento del Grupo de Alto Nivel sobre el Acceso a los Medicamentos convocado por el Secretario General de las Naciones Unidas; Subrayando que la investigación y el desarrollo sanitarios deben estar impulsados por las necesidades, basarse en datos probatorios y guiarse según los principios básicos de asequibilidad, eficacia, eficiencia y equidad, y que deben considerarse una responsabilidad común; Reconociendo la función central del Observatorio Mundial de la Investigación y el Desarrollo Sanitarios para consolidar, vigilar y analizar la información pertinente sobre las actividades de investigación y desarrollo sanitarios relacionadas con enfermedades de tipo II y tipo III y las necesidades específicas en materia de investigación y desarrollo de los países en desarrollo en relación con enfermedades de tipo I, así como la necesidad de información sobre posibles ámbitos en los que el mercado presente deficiencias, y también la resistencia a los antimicrobianos y las enfermedades infecciosas que pueden provocar epidemias importantes, basándose en los observatorios nacionales o regionales (o funciones equivalentes) y los mecanismos existentes de recopilación de datos, con objeto de contribuir a la identificación y definición de carencias y oportunidades para las prioridades en materia de investigación y el desarrollo sanitarios y apoyar acciones coordinadas sobre investigación y desarrollo sanitarios; Manifestando su preocupación por el considerable déficit en la financiación del plan de trabajo estratégico acordado en la resolución WHA66.22, en particular los seis proyectos de demostración seleccionados; 1. INSTA a los Estados Miembros:1 1) a desplegar esfuerzos concertados, en particular mediante una financiación adecuada y sostenida, para la aplicación plena del plan de trabajo estratégico acordado en la resolución WHA66.22; 2) a crear, poner en marcha y fortalecer, según proceda, observatorios nacionales de investigación y desarrollo sanitarios o funciones equivalentes para rastrear y vigilar la información pertinente sobre actividades de investigación y desarrollo sanitarios y facilitar información periódica sobre actividades pertinentes de investigación y desarrollo en materia de salud al Observatorio Mundial de la Investigación y el Desarrollo Sanitarios o a otros mecanismos existentes de recopilación de datos que presenten informes periódicos a dicho Observatorio; 3) a prestar apoyo a la Directora General en la puesta en marcha de mecanismos de financiación sostenible para la plena aplicación del plan de trabajo estratégico acordado en la resolución WHA66.22. 2. PIDE a la Directora General: 1) que agilice la plena aplicación del plan de trabajo estratégico acordado en la resolución WHA66.22; 2) que agilice la puesta en marcha de un Observatorio Mundial de la Investigación y el Desarrollo Sanitarios plenamente funcional; 1

Y, cuando proceda, las organizaciones de integración económica regional.

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3) que presente el mandato y un plan de trabajo con indicación de costos del Observatorio Mundial de la Investigación y el Desarrollo Sanitarios a la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, en su 140.ª reunión, dentro del punto del orden del día relacionado con el Grupo consultivo de expertos en investigación y desarrollo: financiación y coordinación; 4) que agilice, como parte de la puesta en marcha del Observatorio Mundial de la Investigación y el Desarrollo Sanitarios, la elaboración de normas y patrones para la clasificación de la investigación y desarrollo en materia de salud, en particular formatos comunes de presentación de informes, basándose en fuentes existentes, en consulta con expertos de los Estados Miembros y partes interesadas pertinentes, con objeto de recopilar y cotejar información de forma sistemática; 5) que promueva el Observatorio Mundial de la Investigación y el Desarrollo Sanitarios entre todas las partes interesadas, especialmente mediante publicaciones periódicas de acceso libre y actividades de proyección exterior, y alentar a todas las partes interesadas a que intercambien periódicamente información pertinente sobre la investigación y el desarrollo en materia de salud con el Observatorio Mundial de la Investigación y el Desarrollo Sanitarios; 6) que ayude a los Estados Miembros en sus esfuerzos por establecer o reforzar capacidades de investigación y desarrollo sanitarios, en particular la vigilancia de la información pertinente sobre investigación y desarrollo sanitarios; 7) que establezca un comité de expertos de la OMS sobre investigación y desarrollo sanitarios para que ofrezca asesoramiento técnico sobre el establecimiento de prioridades de investigación y desarrollo en materia de salud para enfermedades de tipo II y III y necesidades específicas en materia de investigación y desarrollo de los países en desarrollo en relación con enfermedades de tipo I así como otros posibles ámbitos en los que el mercado presente deficiencias, a partir, entre otras cosas, de los análisis que facilite el Observatorio Mundial de la Investigación y el Desarrollo Sanitarios. El Comité de Expertos, según sea necesario, consultará con todas las partes interesadas pertinentes para llevar a cabo su labor según se especifica en su mandato, que se formulará y presentará a la consideración del Consejo Ejecutivo en su 140.ª reunión; 8) que tenga en cuenta el estudio realizado por UNICEF/PNUD/Banco Mundial/Programa Especial de la OMS de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales y que, a partir del informe del Grupo consultivo de expertos en investigación y desarrollo: financiación y coordinación, presente una propuesta con objetivos y un plan operativo para la creación de un fondo voluntario mancomunado de apoyo a la investigación y desarrollo para enfermedades de tipo III y tipo II y necesidades específicas en materia de investigación y desarrollo de los países en desarrollo en relación con enfermedades de tipo I, que se presentará a la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud por conducto del Consejo Ejecutivo en su 140.ª reunión; 9) que vele por que el plan describa de qué modo colaborarán el Observatorio Mundial de la Investigación y el Desarrollo Sanitarios de la OMS, el Comité de Expertos de la OMS sobre Investigación y Desarrollo Sanitarios y el Grupo Científico de Trabajo de un fondo mancomunado, con ejemplos específicos de enfermedades, y en consonancia con los principios básicos de asequibilidad, eficacia, eficiencia, equidad, y el principio de desvinculación, y por que el plan presente también opciones de financiación sostenible; 10) que fomente y promueva financiación sostenible e innovadora para todos los aspectos del plan de trabajo estratégico acordado en la resolución WHA66.22 y que incluya, según proceda, 3

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el plan de trabajo estratégico en los diálogos sobre financiación de la OMS con objeto de movilizar suficientes recursos para cumplir los objetivos de la resolución WHA66.22; 11) que promueva la coherencia normativa en el seno de la OMS sobre sus actividades en materia de investigación y desarrollo, como las relacionadas con el proyecto de investigación y desarrollo para patógenos emergentes y el Plan de acción mundial sobre la resistencia a los antimicrobianos por lo que respecta a la aplicación de los principios básicos de asequibilidad, eficacia, eficiencia, equidad, y el objetivo de desvinculación señalado en la resolución WHA66.22; 12) que informe a la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud sobre la aplicación de la presente resolución, y que pida a la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud que considere la posibilidad de convocar otra reunión de composición abierta de Estados Miembros con el fin de evaluar los progresos realizados y proseguir con las deliberaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la vigilancia, la coordinación y la financiación de la investigación y desarrollo sanitarios, teniendo en cuenta los análisis e informes pertinentes. Octava sesión plenaria, 28 de mayo de 2016 A69/VR/8 = = =

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Type de document Governing Bodies documents
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé