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Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución: Informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud

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67.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 20.3 del orden del día provisional

A67/57 19 de mayo de 2014

Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud

1. La 20.ª reunión del Comité de Programa, Presupuesto y Administración se celebró en Ginebra del 14 al 16 de mayo de 2014 bajo la presidencia del Dr. Dirk Cuypers (Bélgica).1 El Comité adoptó su orden del día, tras suprimir los puntos 2.9 y 2.10. 2 2. El Comité examinó el informe sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y sobre los Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución.3 Se observó que la tasa de recaudación de las contribuciones señaladas para 2013 era del 85% y que a 31 de diciembre de 2013 el total de las contribuciones impagadas ascendía a US$ 114,4 millones. 3. El Comité tomó nota de que posteriormente se habían recibido pagos de 16 Estados Miembros, a saber, el Afganistán, Egipto, Eritrea, Etiopía, Fiji, Gambia, Jordania, Kirguistán, Kiribati, Montenegro, Palau, la República Árabe Siria, la República Democrática Popular Lao, Rwanda, Tayikistán y el Togo, por lo que no había ya necesidad de aplicar a esos Estados Miembros el Artículo 7 de la Constitución. En consecuencia, los párrafos pertinentes del proyecto de resolución propuesto en el documento A67/44 con respecto al Artículo 7 de la Constitución deberían modificarse según proceda. Antes de que la Comisión B de la Asamblea Mundial de la Salud examine el punto pertinente del orden del día se facilitará un informe actualizado en el que se tendrán en cuenta los nuevos pagos recibidos. 4. Se informó al Comité de que el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas especificado en el informe recogía la situación al 31 de diciembre de 2013.

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La lista de participantes figura en el documento EBPBAC20/DIV./1. Documento EBPBAC20/1. Documento A67/44.

A67/57

RECOMENDACIÓN A LA ASAMBLEA DE LA SALUD 5. En nombre del Consejo Ejecutivo, el Comité recomendó que la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud adopte el siguiente proyecto de resolución modificado:1 La 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas y sobre los Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución;2 Habiendo tomado nota del informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud;3 Observando que en el momento de la apertura de la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud estaban suspendidos los derechos de voto de las Comoras, Granada, Guinea-Bissau, la República Centroafricana y Somalia, y que dicha suspensión seguirá vigente, en la actual Asamblea de la Salud o en otras futuras, hasta que los atrasos de esos Miembros se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Observando que los derechos de voto de Antigua y Barbuda, Bosnia y Herzegovina, Côte d’Ivoire, Jordania y Malawi fueron suspendidos durante la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud con efecto a partir de la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, y de que dicha suspensión seguirá vigente, en la actual Asamblea de la Salud o en otras futuras, hasta que los atrasos de esos Miembros se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Observando que en el momento de la apertura de la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud el Afganistán, Egipto, Eritrea, Etiopía, Fiji, Gambia, Kirguistán, Kiribati, Lesotho, Mauritania, Montenegro, Palau, la República Árabe Siria, la República Democrática Popular Lao, Rwanda, San Vicente y las Granadinas, el Senegal, Sudán del Sur, Suriname, Tayikistán, el Togo y Ucrania tenían atrasos de importancia bastante para que, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la Asamblea de la Salud debiera examinar la procedencia de suspender los derechos de voto de esos países: los del Afganistán, Kirguistán, Tayikistán y Ucrania en la fecha de apertura de la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, y los de los otros 18seis Estados Miembros mencionados en la fecha de apertura de la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud, DECIDE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en la fecha de apertura de la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud, Egipto, Eritrea, Etiopía, Fiji, Gambia, Kiribati, Lesotho, Mauritania, Montenegro, Palau, la República Árabe Siria, la República Democrática Popular Lao, Rwanda, San Vicente y las Granadinas, el Senegal, Sudán del Sur y Suriname y el Togo todavía tienen atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificada la aplicación del Artícu1 2 3

Las enmiendas aparecen tachadas. Documento A67/44. Documento A67/57.

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A67/57

lo 7 de la Constitución, se les suspenderán los derechos de voto a partir de dicha apertura; y que, de acuerdo con las resoluciónes WHA59.6, WHA61.8, WHA66.14 y WHA64.20, si en el momento de la apertura de la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, el Afganistán, Kirguistán, Tayikistán y Ucrania todavía tuvieran atrasos en el pago de sus contribuciones reprogramadas, respectivamente, se les suspenderán automáticamente sus derechos de voto; 2) que toda suspensión que entre en vigor en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) supra se mantendrá en la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas de la Salud subsiguientes hasta que los atrasos del Afganistán, Egipto, Eritrea, Etiopía, Fiji, Gambia, Kirguistán, Kiribati, Lesotho, Mauritania, Montenegro, Palau, la República Árabe Siria, la República Democrática Popular Lao, Rwanda, San Vicente y las Granadinas, el Senegal, Sudán del Sur, Suriname , Tayikistán, el Togo y Ucrania se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución.

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Source Organisation mondiale de la santé