RESOLUCIONES Y DECISIONES
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WHA58.29
Reforzamiento de la bioseguridad en el laboratorio
La 58ª Asamblea Mundial de la Salud, Considerando que la liberación de agentes y toxinas microbiológicos puede tener ramificaciones mundiales; Reconociendo que la contención de agentes y toxinas microbiológicos en los laboratorios es fundamental para prevenir los brotes de enfermedades emergentes y reemergentes como el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS); Reconociendo la labor de la OMS en la promoción de la bioseguridad en el laboratorio; Reconociendo que varios Estados Miembros sí cuentan con sistemas de control y directrices eficaces en materia de prácticas de laboratorio con el fin de gestionar el riesgo que entrañan los agentes y toxinas microbiológicos para los trabajadores de laboratorio y para la comunidad; Reconociendo que algunos Estados Miembros quizá no dispongan de controles eficaces de la bioseguridad; Observando que el enfoque integrado de la bioseguridad en el laboratorio, incluida la contención de los agentes y toxinas microbiológicos, promueve la salud pública mundial, 1. INSTA a los Estados Miembros: 1) a que revisen la seguridad de sus laboratorios y los protocolos con que cuentan para la manipulación en condiciones de seguridad de agentes y toxinas microbiológicos, de acuerdo con las orientaciones de la OMS en materia de bioseguridad; 2) a que apliquen programas específicos, acordes con las orientaciones de la OMS en materia de bioseguridad, para promover las prácticas de bioseguridad en el laboratorio para la manipulación y el transporte seguros, incluida la contención, de los agentes y toxinas microbiológicos; 3) a que elaboren planes nacionales de preparación y programas nacionales que refuercen el cumplimiento por los laboratorios, incluidos los de la administración pública, las universidades y los centros de investigación, y los del sector privado, especialmente los que manejan agentes y toxinas microbiológicos muy virulentos, de las directrices en materia de bioseguridad en las prácticas de laboratorio; 4) a que movilicen recursos humanos y financieros nacionales e internacionales para mejorar la bioseguridad en el laboratorio, incluida la contención de los agentes y toxinas microbiológicos, con el fin de reducir al mínimo la posibilidad de que se produzcan infecciones adquiridas en el laboratorio y la consiguiente propagación a la comunidad; 5) a que cooperen con otros Estados Miembros para facilitar el acceso a equipamiento de bioseguridad en el laboratorio, incluidos los equipos de protección personal y dispositivos de contención, para prevenir y controlar las infecciones contraídas en el laboratorio;
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58ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD
6) a que alienten la elaboración de programas de capacitación en bioseguridad y normas de competencia para los trabajadores de laboratorio con el fin de aumentar el conocimiento de las cuestiones relativas a la seguridad y las prácticas de laboratorio seguras; 2. PIDE al Director General: 1) que vele por que la OMS desempeñe una función activa, de conformidad con su mandato, en la tarea de mejorar la bioseguridad en el laboratorio, incluida la contención de agentes y toxinas microbiológicos; 2) que preste apoyo a otros programas y asociados pertinentes en el fortalecimiento de sus esfuerzos por promover la mejora de la bioseguridad en el laboratorio, incluida la contención de agentes y toxinas microbiológicos; 3) que preste apoyo a la obtención y difusión de conocimientos y experiencia entre los Estados Miembros con el fin de reforzar la bioseguridad en el laboratorio, incluida la contención de los agentes y toxinas microbiológicos, mediante, entre otras cosas, la actualización periódica de las directrices y los manuales pertinentes de la OMS, en consulta con todos los Estados Miembros con el fin de que se tengan en cuenta sus inquietudes; 4) que proporcione, a los Estados Miembros que lo soliciten, apoyo técnico para fortalecer la bioseguridad en el laboratorio, incluida la contención de los agentes y toxinas microbiológicos; 5) que informe periódicamente al Consejo Ejecutivo sobre la aplicación de esta resolución. (Novena sesión plenaria, 25 de mayo de 2005 Comisión A, séptimo informe)