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Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco: Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018

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Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco Primer periodo de sesiones Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 2 1. ASUNTOS ORGANIZATIVOS ....................................................................................... 5 1.1. Reglamento Interior y Reglamento Financiero .......................................................... 5 1.2. Elección de Presidente y Vicepresidentes de la Reunión de las Partes ...................... 5 1.3. Adopción del orden del día y organización de los trabajos ........................................ 5 1.4. Credenciales de los participantes................................................................................ 6 1.5. Asistencia de observadores al primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes .............................................................................................. 6 2. APERTURA DEL PERIODO DE SESIONES ............................................................... 6 2.1. Alocución inaugural ................................................................................................... 6 2.2. Alocución de la Jefa de la Secretaría del Convenio ................................................... 6 3. PROGRESOS HACIA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO ............................................................................................ 7 4. PRESENTACIÓN DE INFORMES, ASISTENCIA PARA LA APLICACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ............................................. 7 4.1. Presentación de informes e intercambio de información en virtud del Protocolo .................................................................................................... 7 4.2. Cooperación con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales pertinentes, incluidas las instituciones financieras y de desarrollo (artículo 35) ................................................................................................................ 8 5. INSTRUMENTOS DEL PROTOCOLO Y ASUNTOS TÉCNICOS ........................... 8 5.1. Informe del Grupo de Expertos sobre el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco ..................................................................... 8 5.2. Establecimiento de sistemas de seguimiento y localización, incluido el centro mundial de intercambio de información (artículo 8) ................................... 8 5.3. Cronogramas para las investigaciones basadas en la evidencia (artículos 6.5 y 13.2) ................................................................................................... 9 5.4. Recursos financieros y mecanismos de asistencia...................................................... 9 5.5. Asistencia y cooperación internacionales ................................................................. 10 5.6. Asistencia administrativa y jurídica recíproca ......................................................... 10 6. COORDINACIÓN ENTRE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CMCT DE LA OMS Y LA REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO .................................................................................................... 10 6.1. Coordinación entre los órganos deliberantes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco ................................................................... 10 6.2. Selección del nuevo Jefe de la Secretaría del Convenio .......................................... 11 7. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS E INSTITUCIONALES ....................................... 11 7.1. Código de Conducta de la Mesa de la Reunión de las Partes y medidas propuestas para evitar y abordar posibles conflictos de intereses (percibidos o existentes) entre el personal de la Secretaría del Convenio ..................................... 11 Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 3 7.1bis Maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes y observadores en la Reunión de las Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco ........................................................................................ 11 7.2. Escala y mecanismo de las contribuciones señaladas y otros recursos ................... 12 7.3. Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019 .................. 12 7.4. Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021 .................. 13 7.5. Identidad visual del Protocolo.................................................................................. 14 8. FECHA Y LUGAR DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIO DE LA REUNIÓN DE LAS PARTES .................................................. 14 9. ADOPCIÓN DEL INFORME PROVISIONAL DEL PRIMER PERIODO DE SESIONES DE LA REUNIÓN DE LAS PARTES ............................ 15 10. CLAUSURA DEL PERIODO DE SESIONES ............................................................ 15 ANEXO 1: ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL ................................................................. 16 ANEXO 2: LISTA DE DOCUMENTOS .............................................................................. 18 ANEXO 3: LISTA DE DECISIONES .................................................................................. 20 FCTC/MOP1(1) Adopción del Reglamento Interior y el Reglamento Financiero de la MOP ................................................................................................ 22 FCTC/MOP1(2) Elección del Presidente y los cinco Vicepresidentes de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco ............................................... 39 FCTC/MOP1(3) Adopción del orden del día ...................................................................... 39 FCTC/MOP1(4) Asistencia de los Estados Partes en el CMCT de la OMS, los Estados que no son Partes en el CMCT de la OMS, las organizaciones de integración económica regional, las organizaciones intergubernamentales internacionales y las organizaciones no gubernamentales al primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco .......................................... 40 FCTC/MOP1(5) Cooperación con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales pertinentes, incluidas las instituciones financieras y de desarrollo ....................................................................... 40 FCTC/MOP1(6) Sistemas de seguimiento y localización, incluidos el centro mundial de intercambio de información y las marcas de identificación específicas de los paquetes y envases de cigarrillos ........... 41 FCTC/MOP1(7) Cronogramas para las investigaciones basadas en la evidencia (artículos 6.5 y 13.2) ................................................................................ 44 FCTC/MOP1(8) Recursos financieros y mecanismos de asistencia................................... 44 FCTC/MOP1(9) Progresos hacia la entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco ........................ 45 FCTC/MOP1(10) Grupo de trabajo sobre asistencia y cooperación .................................... 46 Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 4 FCTC/MOP1(11) Coordinación entre los órganos deliberantes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco ..................... 50 FCTC/MOP1(12) Nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio y renovación de su mandato ........................................................................ 51 FCTC/MOP1(13) Código de Conducta y declaración de intereses de los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, y medidas propuestas para prevenir y abordar posibles conflictos de intereses en la Secretaría del Convenio ................ 54 FCTC/MOP1(14) Identidad visual del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco ................................................... 62 FCTC/MOP1(15) Maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes y observadores en la Reunión de las Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones del Protocolo ........................................... 62 FCTC/MOP1(16) Plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019 ...................... 72 FCTC/MOP1(17) Plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021 ...................... 81 FCTC/MOP1(18) Escala y mecanismo de las contribuciones señaladas y otros recursos ........................................................................................... 91 FCTC/MOP1(19) Credenciales de los participantes ............................................................. 97 FCTC/MOP1(20) Fecha y lugar del segundo periodo de sesiones ordinario de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco ................................................ 97 Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 5 INTRODUCCIÓN 1. El primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco (MOP1) se celebró en la sede de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del 8 al 10 de octubre de 2018. Participaron en ella representantes de las 44 Partes en el Protocolo. También asistieron representantes de 56 Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) que no eran Partes en el Protocolo, así como cuatro organizaciones intergubernamentales internacionales (OIG) y nueve organizaciones no gubernamentales (ONG) acreditadas como observadoras.1 1. ASUNTOS ORGANIZATIVOS 2. Los asuntos organizativos se examinaron en una sesión a puerta cerrada celebrada el lunes 8 de octubre por la mañana. La sesión fue inaugurada por el Presidente de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS), el Sr. Behzad Valizadeh (República Islámica del Irán), y se celebró antes de la apertura pública del MOP1. 1.1. Reglamento Interior y Reglamento Financiero Documentos FCTC/MOP/1/1y FCTC/MOP/1/1/anexo 3. En su sesión a puerta cerrada, la MOP adoptó el Reglamento Interior contenido en el documento FCTC/MOP/1/1/anexo. 1.2. Elección de Presidente y Vicepresidentes de la Reunión de las Partes Documento FCTC/MOP/1/2 4. Asimismo, en la sesión a puerta cerrada, la MOP eligió al Presidente y Vicepresidentes siguientes: Sr. Carlos Cisneros (Ecuador), Presidente; Dr. Kholoud Al-Mutawaa (Qatar), Dr. Take Naseri (Samoa), Dra. Lakshmi Somatunga (Sri Lanka), Sra. Eliza Fantitou (República de Chipre) y Dr. Oumar Ba (Senegal), Vicepresidentes; Dr. Take Naseri (Samoa), Relator. 1.3. Adopción del orden del día y organización de los trabajos Documentos FCTC/MOP/1/3 y FCTC/MOP/1/3(anotado) 5. En su sesión a puerta cerrada, la MOP adoptó su orden del día establecido en el documento FCTC/MOP/1/3 y acordó dividir sus trabajos entre dos comisiones paralelas. A la Comisión A se le encomendarían los trabajos que figuran en los puntos 4 y 5 del orden del día, mientras que la Comisión B se centraría en los asuntos que figuran en los puntos 6 y 7. 1 Véase la lista de participantes en el documento FCTC/MOP/1/DIV/2, disponible en http://www.who.int/fctc/protocol/mop/ additional_documents/es/. Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 6 6. Se eligió a los siguientes representantes para que consituyeran las Mesas de las Comisiones A y B, de conformidad con el artículo 28.1 del Reglamento Interior de la MOP: Comisión A: Dr. Ernest Zotoua (Côte d'Ivoire), Presidente Dr. Kholoud Al Mutawaa (Qatar) y Sr. Marcos Dotta (Uruguay), Vicepresidentes Comisión B: Dr. Leimapokpam Swasticharan (India), Presidente Sr. Andreas Weinseiss (Austria) y Sr. Lundeg Purevsuren (Mongolia), Vicepresidentes 1.4. Credenciales de los participantes Documento FCTC/MOP/1/4 7. En su sesión a puerta cerrada, la MOP convino en que, de conformidad con el artículo 19 de su Reglamento Interior, la Mesa de la MOP, con la ayuda de la Secretaría del Convenio, examinaría las credenciales de los delegados e informaría sobre ellas a la MOP durante el periodo de sesiones. El informe correspondiente figura en el documento FCTC/MOP/1/4. La MOP adoptó la decisión pertinente (documento FCTC/MOP1(19), Credenciales de los participantes) en su segunda sesión plenaria, celebrada el 10 de octubre. Se anunció que las credenciales de todas las Partes se habían recibido completa y debidamente. 1.5. Asistencia de observadores al primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes Documento FCTC/MOP/1/5 8. En la sesión a puerta cerrada, la MOP tomó nota del documento FCTC/MOP/1/5 y aceptó la propuesta de reconocer cinco categorías de observadores en sus periodos de sesiones: Partes en el CMCT de la OMS que no son Partes en el Protocolo; Estados que no son Partes en el CMCT de la OMS; organizaciones de integración económica regional, organizaciones intergubernamentales internacionales, y ONG. 2. APERTURA DEL PERIODO DE SESIONES 9. En la tarde del 8 de octubre de 2018, el Presidente de la MOP declaró abierto el periodo de sesiones y dio la bienvenida a todos los participantes y al invitado de honor, Dr. Haik Nikogosian, Jefe Emérito de la Secretaría del Convenio. 2.1. Alocución inaugural 10. Se proyectó un vídeo con un mensaje del Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la Organización Mundial de la Salud. 2.2. Alocución de la Jefa de la Secretaría del Convenio 11. La Jefa de la Secretaría del Convenio pronunció una alocución en la que destacó la entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco como un acontecimiento histórico en lo concerniente al control del tabaco. El texto de su alocución se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.who.int/fctc/secretariat/head/statements/2018/opening- remarks-mop1-head/es/. Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 7 12. En las deliberaciones subsiguientes sobre asuntos relativos a la aplicación y los objetivos del Protocolo, las Partes en el Protocolo formularon declaraciones, entre ellas algunas Partes que representan a diferentes regiones de la OMS, y también lo hicieron representantes de países que no son Partes en el Protocolo pero que participaban en la Reunión en calidad de observadores. 3. PROGRESOS HACIA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO Documento FCTC/MOP/1/6 13. En la primera sesión plenaria, la Jefa de la Secretaría del Convenio presentó el documento FCTC/MOP/1/16, en el que figuraba un informe sobre los progresos hacia la entrada en vigor del Protocolo preparado por la Secretaría del Convenio. En la presentación, la oradora ofreció información actualizada sobre el estado del Protocolo; describió las principales actividades llevadas a cabo por la Secretaría del Convenio desde la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS, y puso de relieve la labor del Grupo de Expertos sobre el Protocolo, según se reseña en el documento FCTC/MOP/1/9. 14. En sus sesiones tercera y cuarta, la Comisión A examinó el proyecto de decisión contenido en el documento FCTC/MOP/1/6. Las Partes subrayaron la necesidad de una hoja de ruta para la aplicación de los sistemas de seguimiento y localización en el plazo de cinco años establecido en el artículo 8 del Protocolo y para la prestación de un apoyo apropiado a las Partes con el fin de que puedan aplicar, en un plazo de tres años, las medidas relativas a las zonas francas y el tránsito internacional que se les pide en el artículo 12. Las Partes propusieron que se introdujeran enmiendas en el proyecto de decisión con el fin de reflejar esas observaciones. 15. La Comisión aprobó el proyecto de decisión enmendado, que se transmitió a la MOP en el segundo informe de la Comisión A (documento FCTC/MOP/1/A/R/2). En su segunda sesión plenaria, celebrada el 10 de octubre de 2018, la MOP adoptó la decisión FCTC/MOP1(9). 4. PRESENTACIÓN DE INFORMES, ASISTENCIA PARA LA APLICACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL 4.1. Presentación de informes e intercambio de información en virtud del Protocolo Documento FCTC/MOP/1/7 16. En su primera sesión, la Comisión A examinó un proyecto de decisión sobre la presentación de informes y el intercambio de información en virtud del Protocolo que había sido preparado por la Secretaría del Convenio y que figura en el documento FCTC/MOP/1/7, así como un proyecto de decisión alternativo presentado por una Parte en el que se proponía el establecimiento de un grupo de trabajo sobre asistencia y cooperación en materia de aduanas y cumplimiento de la ley. Se creó un grupo de redacción para examinar la propuesta. 17. En sus sesiones cuarta y quinta, la Comisión A examinó una versión revisada del proyecto de decisión. Se propuso ampliar el alcance de la labor del grupo de trabajo para incluir los asuntos relacionados con el artículo 12 (Zonas francas y tránsito internacional), el artículo 21 (Intercambio de información sobre el cumplimiento de la ley), el artículo 23 (Asistencia y cooperación: capacitación, asistencia técnica y cooperación en asuntos científicos, técnicos y tecnológicos), el artículo 24 (Asistencia y cooperación: investigación y persecución de infracciones) y el artículo 29 (Asistencia jurídica recíproca). Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 8 18. La Comisión estuvo de acuerdo con esa propuesta y, en su quinta sesión, aprobó el proyecto de decisión enmendado, que se transmitió a la MOP en el tercer informe de la Comisión A (documento FCTC/MOP/1/A/R/3). En su segunda sesión plenaria, celebrada el 10 de octubre de 2018, la MOP adoptó la decisión FCTC/MOP1(10). 4.2. Cooperación con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales pertinentes, incluidas las instituciones financieras y de desarrollo (artículo 35) Documento FCTC/MOP/1/8 19. La MOP examinó y tomó nota de un informe de la Secretaría del Convenio contenido en el documento FCTC/MOP/1/8, relativo a las opciones de cooperación de la Secretaría con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales pertinentes, incluidas las instituciones financieras y de desarrollo. 20. En su primera sesión, la Comisión A aprobó un proyecto de decisión sobre cooperación con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales pertinentes, incluidas las instituciones financieras y de desarrollo, contenido en el documento FCTC/MOP/1/8, que se transmitió a la MOP en el primer informe de la Comisión A (documento FCTC/MOP/1/A/R/1). 21. En su segunda sesión plenaria, celebrada el 10 de octubre de 2018, la MOP adoptó la decisión FCTC/MOP1(5). 5. INSTRUMENTOS DEL PROTOCOLO Y ASUNTOS TÉCNICOS 5.1. Informe del Grupo de Expertos sobre el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco Documento FCTC/MOP/1/9 22. La MOP examinó un informe, contenido en el documento FCTC/MOP/1/9, en el que se resumía la labor llevada a cabo por el Grupo de Expertos sobre el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco entre la séptima y la octava reuniones de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS, de acuerdo con lo encomendado por la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en la decisión FCTC/COP7(6). Los documentos técnicos preparados por el Grupo de Expertos se dieron a conocer en un informe publicado en el sitio web de la Secretaría del Convenio. Las Partes elogiaron la labor del Grupo de Expertos y expresaron su apoyo a las recomendaciones presentadas en el informe. 23. La MOP tomó nota del informe. 5.2. Establecimiento de sistemas de seguimiento y localización, incluido el centro mundial de intercambio de información (artículo 8) Documento FCTC/MOP/1/10 24. La Comisión A examinó un informe elaborado por la Secretaría del Convenio, contenido en el documento FCTC/MOP/1/10, en el que se proponía un proyecto de decisión acerca del establecimiento de un mecanismo sobre los sistemas de seguimiento y localización, incluidos el centro mundial de intercambio de información y las marcas de identificación específicas para los paquetes y envases de cigarrillos. Una Parte presentó un proyecto de decisión alternativo en el que se proponía el establecimiento de un grupo de trabajo que compilase un panorama general de buenas prácticas de creación y puesta en marcha de sistemas de seguimiento y localización y elaborase un análisis conceptual de la manera en que se podría establecer un centro mundial de intercambio de información. Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 9 25. Varias Partes propusieron que las dos decisiones se fusionaran en una sola, y se constituyó un grupo de redacción a tal efecto. En su segunda sesión, la Comisión A examinó una versión revisada del proyecto de decisión. En respuesta a una pregunta formulada por una Parte, se aclaró que la cuestión de la protección de datos en el plano nacional se abordaría como parte del análisis conceptual que llevaría a cabo el grupo de trabajo. Se sugirió que las Partes interesadas en participar en la labor del grupo de trabajo debían informar de ello a la Secretaría del Convenio a más tardar el 30 de enero de 2019. 26. La Comisión A aprobó el proyecto de decisión que se presentaría a la MOP para su adopción. En su segunda sesión plenaria, celebrada el 10 de octubre de 2018, la MOP adoptó la decisión FCTC/MOP1(6), incluida en el segundo informe de la Comisión A (documento FCTC/MOP/1/A/R/2). 5.3. Cronogramas para las investigaciones basadas en la evidencia (artículos 6.5 y 13.2) Documento FCTC/MOP/1/11 27. La Comisión A examinó un informe, contenido en el documento FCTC/MOP/1/11, y un proyecto de decisión propuesto por la Secretaría del Convenio con respecto a las medidas para llevar a cabo las investigaciones basadas en la evidencia con arreglo a lo previsto en los artículos 6.5 y 13.2 del Protocolo. 28. A continuación tuvo lugar un debate en el que abordó con especial énfasis el cronograma para la aplicación de esos artículos. Si bien las Partes convinieron en la importancia de llevar a cabo esas investigaciones, algunas Partes consideraron que era más importante dar prioridad a la puesta en marcha de los sistemas de seguimiento y localización, con arreglo al artículo 8 del Protocolo, en el que se preveía un plazo más breve. También se manifestó preocupación por si la Secretaría contaría con recursos suficientes para realizar las actividades previstas en el proyecto de decisión, además de ofrecer a las Partes el apoyo necesario para aplicar el artículo 8. En ese sentido, se reconoció la necesidad de elaborar una hoja de ruta en la que se clasificaran claramente por orden de prioridad las medidas que debían adoptarse para lograr los objetivos del Protocolo. Las Partes también acordaron enmendar el proyecto de decisión para que la Secretaría presentase en la MOP2 una hoja de ruta detallada en la que se establecieran los cronogramas y las medidas necesarias para llevar a cabo la investigación prevista en los artículos 6.5 y 13.2 del Protocolo. 29. En su segunda sesión, la Comisión A aprobó el proyecto de decisión enmendado, que se transmitió a la MOP en el segundo informe de la Comisión A (documento FCTC/MOP/1/A/R/2). 30. En su segunda sesión plenaria, celebrada el 10 de octubre de 2018, la MOP adoptó la decisión FCTC/MOP1(7). 5.4. Recursos financieros y mecanismos de asistencia Documento FCTC/MOP/1/12 31. La Comisión A examinó un informe de la Secretaría del Convenio, incluido en el documento FCTC/MOP/1/12, que contenía un proyecto de decisión en el que se pedía a la Secretaría que, entre otras cosas, elaborase una estrategia con el fin de guiar el establecimiento de mecanismos de asistencia para la aplicación del Protocolo con miras a su presentación en el segundo periodo de sesiones de la MOP. En las deliberaciones posteriores se propusieron varias enmiendas y se aclaró que se realizarían evaluaciones de las necesidades como parte de la labor de recopilación de información requerida para que la Secretaría pudiese elaborar una estrategia integral sobre los mecanismos de asistencia. Se propuso que, de los dos representantes de cada Estado Parte que asistieran a cada periodo de sesiones de la MOP, uno debería ser el punto focal para el control del tabaco del ministerio de salud, y el otro debería pertenecer al ministerio de finanzas, que en muchos países se ocupaba de los asuntos relativos a impuestos y aduanas. Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 10 32. En su tercera sesión, la Comisión A aprobó el proyecto de decisión enmendado, que se transmitió a la MOP en el segundo informe de la Comisión A (documento FCTC/MOP/1/A/R/2). En su segunda sesión plenaria, celebrada el 10 de octubre de 2018, la MOP adoptó la decisión FCTC/MOP1(8). 5.5. Asistencia y cooperación internacionales Documento FCTC/MOP/1/13 33. En su cuarta sesión, la Comisión A examinó un proyecto de decisión de la Secretaría del Convenio, contenido en el documento FCTC/MOP/1/13, sobre la asistencia y cooperación internacionales (artículos 23 y 24), así como una propuesta alternativa presentada por una Parte para que se estableciera un grupo de trabajo sobre asistencia y cooperación. La propuesta dimanaba del resultado de la labor del grupo de redacción creado para examinar el proyecto de decisión propuesto con respecto al punto 4.1. La Comisión aprobó el proyecto de decisión, que posteriormente fue adoptado por la MOP como decisión FCTC/MOP1(10) (véase el punto 4.1 supra). 5.6. Asistencia administrativa y jurídica recíproca Documento FCTC/MOP/1/14 34. En su cuarta sesión, la Comisión A examinó un proyecto de decisión de la Secretaría del Convenio, contenido en el documento FCTC/MOP/1/14, sobre la asistencia administrativa y jurídica recíproca (artículos 28 y 29), así como una propuesta alternativa presentada por una Parte para que se estableciera un grupo de trabajo sobre asistencia y cooperación. La propuesta dimanaba del resultado de la labor del grupo de redacción creado para examinar el proyecto de decisión propuesto con respecto al punto 4.1. La Comisión aprobó el proyecto de decisión y estableció un grupo de trabajo para que abordase los asuntos relacionados con el intercambio de información sobre el cumplimiento de la ley, la asistencia administrativa recíproca, la investigación y persecución de infracciones y la asistencia jurídica recíproca, que posteriormente fue adoptado por la MOP como decisión FCTC/MOP1(10) (véase el punto 4.1 supra). 6. COORDINACIÓN ENTRE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CMCT DE LA OMS Y LA REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO 6.1. Coordinación entre los órganos deliberantes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco Documento FCTC/MOP/1/15 35. La Comisión B abordó este punto en su primera sesión, celebrada en la tarde del lunes 8 de octubre. En ella examinó un proyecto de decisión, anexo al documento FCTC/MOP/1/15, sobre la coordinación entre los órganos deliberantes del CMCT de la OMS y del Protocolo, cuyo texto reproduce exactamente el que figura en la decisión COP8(14) relativa a la misma cuestión. Tras una breve deliberación, la Comisión aprobó, para su transmisión a la plenaria, el proyecto de decisión, que contenía enfoques prácticos para garantizar la coordinación y la coherencia normativa entre los órganos deliberantes. 36. En su segunda sesión plenaria, celebrada el 10 de octubre de 2018, la MOP adoptó la decisión FCTC/MOP1(11), incluida en el primer informe de la Comisión B (documento FCTC/MOP/1/B/R/1). Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 11 6.2. Selección del nuevo Jefe de la Secretaría del Convenio Documento FCTC/MOP/1/16 37. La Comisión B examinó el informe que le fue presentado por la Secretaría del CMCT de la OMS y que figura en el documento FCTC/MOP/1/16, y tomó nota en particular del artículo 24ter del Reglamento Interior de la COP, con arreglo al cual la Mesa de la COP debe consultar a la Mesa de la MOP en lo concerniente a la recomendación que debe presentar al Director General de la OMS en relación con el nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio. 38. A petición del Comisión se preparó un proyecto de decisión que reflejaba la decisión adoptada por la COP8 (FCTC/COP8(8)) en relación con el proceso de selección del Jefe de la Secretaría del Convenio y que contenía un anexo en el que se estipulaban los criterios de selección, adoptados también por la COP8. El proyecto tuvo un amplio apoyo y se aprobó y transmitió a la MOP para su adopción. 39. En su segunda sesión plenaria, celebrada el 10 de octubre de 2018, la MOP adoptó la decisión FCTC/MOP1(12), incluida en el segundo informe de la Comisión B (documento FCTC/MOP/1/B/R/2). 7. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS E INSTITUCIONALES 7.1. Código de Conducta de la Mesa de la Reunión de las Partes y medidas propuestas para evitar y abordar posibles conflictos de intereses (percibidos o existentes) entre el personal de la Secretaría del Convenio Documento FCTC/MOP/1/17 40. En su primera sesión, la Comisión B tomó nota del informe preparado por la Secretaría del Convenio que figura en el documento FCTC/MOP/1/17 y que versa sobre el Código de Conducta de la Mesa de la Reunión de las Partes y las medidas propuestas para evitar y abordar posibles conflictos de intereses, en particular la firma de las declaraciones de intereses. La Reunión de las Partes examinó un proyecto de decisión que reflejaba la decisión equivalente adoptada por la COP (FCTC/COP8(4)). 41. En su segunda sesión, celebrada el martes 9 de octubre, la Comisión B examinó y aprobó las enmiendas al Código de Conducta propuestas por una Parte que representaba a un grupo de países de una región, las cuales preveían la protección frente a los intereses creados de actores económicos y comerciales, no solo de la industria tabacalera. Tras ello, la Comisión aprobó el proyecto de decisión anexo al documento FCTC/MOP/1/17 para transmitirlo a la sesión plenaria. 42. En su segunda sesión plenaria, celebrada el 10 de octubre de 2018, la MOP adoptó la decisión FCTC/MOP1(13), incluida en el segundo informe de la Comisión B (documento FCTC/MOP/1/B/R/2). 7.1bis Maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes y observadores en la Reunión de las Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 43. A petición de una Parte, se añadió al orden del día del MOP1 la maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes y observadores en la Reunión de las Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco. La Comisión B examinó un proyecto de decisión sobre esa cuestión. La Comisión aprobó el proyecto de decisión para acelerar la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS por el que se adoptan nuevos procedimientos de examen y acreditación de los representantes que asisten a la MOP y se piden declaraciones de intereses a las OIG, las ONG, los miembros de los medios de comunicación y los miembros del público. Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 12 44. En su segunda sesión plenaria, celebrada el 10 de octubre de 2018, la MOP adoptó la decisión FCTC/MOP1(15), incluida en el tercer informe de la Comisión B (documento FCTC/MOP/1/B/R/3). 45. El representante de Nicaragua expresó su preocupación y expuso su opinión, y pidió que su declaración quedara reflejada en el informe del MOP1: «Nicaragua apoya activamente todos los esfuerzos en pro de la salud de nuestro pueblo y por ello fuimos uno de los primeros países de América en firmar y ratificar el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco. Debido al principio de autodeterminación y soberanía nacional, no podemos sumarnos a este proyecto de decisión para maximizar la transparencia de las delegaciones de las Partes y observadores en la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones relacionadas con el MOP1. Nuestra política estatal es tripartita, y ello forma parte de nuestra Constitución y principios constitucionales de soberanía y autodeterminación. Por tanto, lamentablemente no aceptamos el proyecto de decisión, ya que contraviene nuestros principios y nuestra constitucionalización del tripartismo». 7.2. Escala y mecanismo de las contribuciones señaladas y otros recursos Documento FCTC/MOP/1/18 46. Al iniciar el examen del punto, en su primera sesión, la Comisión B examinó una versión del documento FCTC/MOP/1/18 sobre la escala y mecanismo de las contribuciones señaladas y otras medidas, en cuyo anexo 2 (cuadro de la escala de contribuciones para el Protocolo y las contribuciones señaladas para 2018-2019) se recogía información que se había modificado con objeto de plasmar las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes en su octava reunión, como la adopción del proceso y la metodología establecidos en la decisión FCTC/COP(23) y el ajuste de la escala y el nivel de la contribución de las Partes en los anexos. 47. Seguidamente se preparó un proyecto de decisión, con aportaciones de las Partes de una región, sobre la escala y mecanismo de las contribuciones señaladas. En respuesta a las inquietudes manifestadas por los participantes con respecto al uso de la expresión «contribuciones señaladas» y su descripción como «obligatorias», habida cuenta de que en el Protocolo se hacía referencia a «contribuciones señaladas de carácter voluntario», se revisó el proyecto para plasmar la decisión FCTC/COP7(23) sobre la designación de las contribuciones señaladas en el tratado y su interpretación por la COP con objeto de aplicar un enfoque similar al Protocolo y a la MOP. Una Parte señaló que para aplicar la decisión tendría que completar varios procedimientos jurídicos y formales internos. 48. En su quinta sesión, celebrada el miércoles 10 de octubre, la Comisión aprobó el proyecto de decisión, que transmitió a la sesión plenaria. 49. En su segunda sesión plenaria, celebrada el 10 de octubre de 2018, la MOP adoptó la decisión FCTC/MOP1(18), incluida en el tercer informe de la Comisión B (documento FCTC/MOP/1/B/R/3). El representante de la Arabia Saudita expresó las reservas de su Gobierno con respecto a la decisión. 7.3. Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019 Documentos FCTC/MOP/1/19 y FCTC/MOP/1/INF.DOC/1 50. Al iniciar el examen del punto, también en su segunda sesión, la Comisión B tuvo ante sí el documento FCTC/MOP/1/19, que contenía un informe de la Secretaría del Convenio que recogía el proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019 y que incluía tres anexos. En el anexo 1 se presentaba el costo de las actividades propuestas relativas a la aplicación del Protocolo, en el anexo 2 se facilitaba un desglose de los gastos brutos de personal, mientras que en el anexo 3 se detallaba el proyecto de presupuesto total para 2018-2019. Asimismo, la Comisión tuvo ante sí el Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 13 documento FCTC/MOP/1/INF.DOC/1, que contenía una nota explicativa en la que se describían la estructura del proyecto de plan de trabajo; la distribución de actividades con cargo a los fondos básicos y extrapresupuestarios; las justificaciones y supuestos utilizados para calcular los costos de dichas actividades; y los esfuerzos de la Secretaría por lograr mayor eficiencia y ahorros. Se invitó a la MOP a que proporcionara orientaciones adicionales y a que considerara la posibilidad de adoptar el proyecto de plan de trabajo y presupuesto, tomando nota en ese contexto de la información adicional presentada en la nota explicativa. 51. En la deliberación subsiguiente, la Comisión B examinó nuevos conjuntos propuestos de cifras presentados y explicados por la Secretaría del Convenio, los cuales guardaban relación con la partida presupuestaria para el personal que participa en actividades de promoción de la aplicación del Protocolo. La Jefa de la Secretaría del Convenio añadió, entre otras cosas, que se preveía que el volumen de las contribuciones señaladas disminuyera a medida que fuera aumentando el número de Partes en el Protocolo. Con todo, varias Partes, incluidos algunos que hablaron en nombre de otros países de sus regiones, manifestaron su preocupación por el posible efecto de esas cifras en las contribuciones señaladas. 52. Como respuesta a esas preocupaciones, la Secretaría del Convenio revisó las cifras que había propuesto —principalmente contabilizando varios gastos con arreglo a la financiación extrapresupuestaria en lugar de con arreglo a las contribuciones señaladas— y presentó el resultado a la Comisión B para su examen ulterior. Extendiéndose sobre las cifras revisadas, la Jefa de la Secretaría del Convenio resaltó que el presupuesto resultante propuesto para 2018-2019 era comparativamente bajo para comenzar las labores de aplicación de un nuevo tratado. Una Parte sugirió que se podían realizar reducciones adicionales en el futuro celebrando algunas de las reuniones de la MOP por teleconferencia, y otro, hablando en nombre de los países de su región, dijo que, como norma general y para que la decisión se tomara de manera fundamentada, se debería proporcionar a las Partes información plenamente detallada sobre cualquier propuesta nueva relativa al presupuesto presentada con poca antelación, así como tiempo suficiente para reflexionar sobre sus repercusiones. 53. Tras unas aclaraciones adicionales proporcionadas por la Secretaría del Convenio, en particular con respecto a la dotación de personal y las actividades, el cálculo de las contribuciones señaladas y el cronograma para su pago, la Comisión B examinó un proyecto de decisión sobre el plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019 y aprobó su transmisión a la plenaria. Con todo, una Parte señaló que, para aplicar la decisión, tendría que completar ciertos procedimientos jurídicos y formales internos. 54. En su segunda sesión plenaria, celebrada el 10 de octubre de 2018, la MOP adoptó la decisión FCTC/MOP1(16), incluida en el tercer informe de la Comisión B (documento FCTC/MOP/1/B/R/3). 7.4. Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021 Documentos FCTC/MOP/1/20 y FCTC/MOP/1/INF.DOC/2 55. Al iniciar el examen del punto, en su segunda sesión, la Comisión B tuvo ante sí el documento FCTC/MOP/1/20, que contenía un informe de la Secretaría del Convenio que recogía el proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021 e incluía tres anexos. En el anexo 1 se presentaba el costo de las actividades propuestas relativas a la aplicación del Protocolo, en el anexo 2 se facilitaba un desglose de los gastos brutos de personal, mientras que en el anexo 3 se detallaba el proyecto de presupuesto total para 2020-2021. Asimismo, la Comisión tuvo ante sí el documento FCTC/MOP/1/INF.DOC/2, que contenía una nota explicativa en la que se describían la estructura del proyecto de plan de trabajo; la distribución de actividades con cargo a los fondos básicos y extrapresupuestarios; las justificaciones y supuestos utilizados para calcular los costos de dichas actividades; y los esfuerzos de la Secretaría por lograr mayor eficiencia y ahorros. Se invitó a la MOP a que proporcionara orientaciones adicionales y a que considerara la posibilidad de adoptar el proyecto de Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 14 plan de trabajo y presupuesto, tomando nota en ese contexto de la información adicional presentada en la nota explicativa. 56. Tras una deliberación en la que se explicó que las cifras presentadas en los documentos respectivos finalmente se modificarían para reflejar las decisiones adoptadas en la COP8 y el MOP1, la Comisión B examinó un proyecto de decisión sobre el plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021. Se propusieron varias enmiendas al texto, en particular con el fin de evitar un problema potencial planteado por una Parte, concretamente el hecho de que la MOP estaría efectivamente autorizada en su segundo periodo de sesiones, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 33 del Protocolo, a ajustar el presupuesto para 2021. 57. Por consiguiente, la Comisión B examinó y aprobó para su traslado a la plenaria un proyecto de decisión revisado en el que se reflejaban las enmiendas propuestas. Con todo, una Parte señaló que, para aplicar la decisión, tendría que completar ciertos procedimientos jurídicos y formales internos. 58. En su segunda sesión plenaria, celebrada el 10 de octubre de 2018, la MOP adoptó la decisión FCTC/MOP1(17), incluida en el tercer informe de la Comisión B (documento FCTC/MOP/1/B/R/3). 7.5. Identidad visual del Protocolo Documento FCTC/MOP/1/21 59. En su tercera sesión, la Comisión B tuvo ante sí los resultados de un estudio acerca de la identidad visual del Protocolo y fue invitada a examinar algunas propuestas relacionadas con la incorporación del Protocolo al logotipo del CMCT de la OMS y con el establecimiento de un nombre corto informal para el Protocolo, de conformidad con la práctica común relativa a otros tratados internacionales. Al aprobar un proyecto de decisión a ese respecto, la Comisión aceptó incorporar el nombre completo del Protocolo al logotipo del CMCT de la OMS y acordó que, aunque el nombre corto informal «Protocolo de Seúl» era apropiado, su uso dependería de que la República de Corea ratificara el Protocolo. La Secretaría informaría a todas las Partes en cuanto la República de Corea se convirtiera en Parte en el Protocolo, tras lo cual se podría empezar a utilizar el logotipo del Protocolo con el nombre corto informal. La MOP encomendó a la Secretaría del Convenio que encargara y propusiera a la Mesa de la MOP opciones para el logotipo del Protocolo y que encomendara a la Mesa que decidiera el diseño final del logotipo. 60. El representante de la República de Corea expresó el compromiso de su Gobierno con el Protocolo y aseguró a la MOP que se estaban haciendo todos los esfuerzos posibles por acelerar la ratificación. 61. La Comisión transmitió el proyecto de decisión a la plenaria en su segundo informe (documento FCTC/MOP/1/B/R/2). 62. En su segunda sesión plenaria (10 de octubre de 2018) de su primer periodo de sesiones, la MOP adoptó la decisión FCTC/MOP1(14). 8. FECHA Y LUGAR DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIO DE LA REUNIÓN DE LAS PARTES Documento FCTC/MOP/1/22 63. En su segunda sesión plenaria, celebrada el 10 de octubre de 2018, la MOP adoptó la decisión FCTC/MOP1(20), en la que decidió celebrar su segundo periodo de sesiones en los Países Bajos inmediatamente después de la COP9 en noviembre de 2020, y que las fechas exactas se confirmarían posteriormente. Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 15 64. El representante de los Países Bajos dijo que su Gobierno estaba comprometido con los esfuerzos de control del tabaco y que para su país sería un honor acoger la celebración del MOP2. 9. ADOPCIÓN DEL INFORME PROVISIONAL DEL PRIMER PERIODO DE SESIONES DE LA REUNIÓN DE LAS PARTES Documento FCTC/MOP/1/23 65. En su segunda sesión plenaria, celebrada el 10 de octubre de 2018, la MOP adoptó la decisión FCTC/MOP1(21) sobre el informe provisional del primer periodo de sesiones, incluida en el documento FCTC/MOP/1/23. 10. CLAUSURA DEL PERIODO DE SESIONES 66. En la tarde del miércoles 10 de octubre de 2018, tras el habitual intercambio de cortesías, el Presidente declaró clausurado el primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco. Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 16 ANEXO 1 ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL 1. Asuntos organizativos (sesión cerrada) 1.1. Reglamento Interior y Reglamento Financiero Documento FCTC/MOP/1/1 1.2. Elección de Presidente y Vicepresidentes de la Reunión de las Partes Documento FCTC/MOP/1/2 1.3. Adopción del orden del día y organización de los trabajos Documentos FCTC/MOP/1/3 y FCTC/MOP/1/3(anotado) 1.4. Credenciales de los participantes Documento FCTC/MOP/1/4 1.5. Asistencia de observadores al primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes Documento FCTC/MOP/1/5 2. Apertura del periodo de sesiones 2.1. Alocución inaugural 2.2. Alocución de la Jefa de la Secretaría del Convenio Documento FCTC/MOP/1/DIV/4 3. Progresos hacia la entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco Documento FCTC/MOP/1/6 4. Presentación de informes, asistencia a la aplicación y cooperación internacional 4.1. Presentación de informes e intercambio de información en virtud del Protocolo Documento FCTC/MOP/1/7 4.2. Cooperación con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales pertinentes, incluidas las instituciones financieras y de desarrollo (artículo 35) Documento FCTC/MOP/1/8 5. Instrumentos del Protocolo y asuntos técnicos 5.1. Informe del Grupo de Expertos sobre el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco Documento FCTC/MOP/1/9 5.2. Establecimiento de sistemas de seguimiento y localización, incluido el centro mundial de intercambio de información (artículo 8) Documento FCTC/MOP/1/10 Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 17 5.3. Cronogramas para las investigaciones basadas en la evidencia (artículos 6.5 y 13.2) Documento FCTC/MOP/1/11 5.4. Recursos financieros y mecanismos de asistencia Documento FCTC/MOP/1/12 5.5. Asistencia y cooperación internacionales Documento FCTC/MOP/1/13 5.6. Asistencia administrativa y jurídica recíproca Documento FCTC/MOP/1/14 6. Coordinación entre la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS y la Reunión de las Partes en el Protocolo 6.1. Coordinación entre los órganos deliberantes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco Documento FCTC/MOP/1/15 6.2. Selección del nuevo Jefe de la Secretaría del Convenio Documento FCTC/MOP/1/16 7. Asuntos presupuestarios e institucionales 7.1. Código de Conducta de la Mesa de la Reunión de las Partes y medidas propuestas para evitar y abordar posibles conflictos de intereses (percibidos o existentes) entre el personal de la Secretaría del Convenio Documento FCTC/MOP/1/17 7.2. Escala y mecanismo de las contribuciones señaladas y otros recursos Documento FCTC/MOP/1/18 7.3. Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019 Documentos FCTC/MOP/1/19 y FCTC/MOP/1/INF.DOC/1 7.4. Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021 Documentos FCTC/MOP/1/20 y FCTC/MOP/1/INF.DOC/2 7.5. Identidad visual del Protocolo Documento FCTC/MOP/1/21 8. Fecha y lugar del segundo periodo de sesiones ordinario de la Reunión de las Partes Documento FCTC/MOP/1/22 9. Adopción del orden del día provisional del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes Documento FCTC/MOP/1/23 10. Clausura del periodo de sesiones Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 18 ANEXO 2 LISTA DE DOCUMENTOS FCTC/MOP/1/1 FCTC/MOP/1/2 Reglamento Interior y Reglamento Financiero Elección de Presidente y Vicepresidentes de la Reunión de las Partes FCTC/MOP/1/3 Orden del día provisional FCTC/MOP/1/3(anotado) Orden del día provisional (anotado) FCTC/MOP/1/4 Credenciales de los participantes FCTC/MOP/1/5 Asistencia de observadores al primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes y reglamento para sus periodos de sesiones posteriores FCTC/MOP/1/6 Progresos hacia la entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco FCTC/MOP/1/7 Presentación de informes e intercambio de información en virtud del Protocolo FCTC/MOP/1/8 Cooperación con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales pertinentes, incluidas las instituciones financieras y de desarrollo FCTC/MOP/1/9 Informe del Grupo de Expertos sobre el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco FCTC/MOP/1/10 Establecimiento de un sistema de seguimiento y localización, incluido el centro mundial de intercambio de información FCTC/MOP/1/11 Cronogramas para las investigaciones basadas en la evidencia (artículos 6.5 y 13.2) FCTC/MOP/1/12 Recursos financieros y mecanismos de asistencia FCTC/MOP/1/13 Asistencia y cooperación internacionales FCTC/MOP/1/14 Asistencia administrativa y jurídica recíproca (artículos 28 y 29) FCTC/MOP/1/15 Coordinación entre los órganos deliberantes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco FCTC/MOP/1/16 Selección del nuevo Jefe de la Secretaría del Convenio Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 19 FCTC/MOP/1/17 Código de Conducta de la Mesa de la Reunión de las Partes y medidas propuestas para evitar y abordar posibles conflictos de intereses (percibidos o existentes) entre el personal de la Secretaría del Convenio FCTC/MOP/1/18 Escala y mecanismo de las contribuciones señaladas y otros recursos FCTC/MOP/1/19 Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019 FCTC/MOP/1/20 Proyecto de plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021 FCTC/MOP/1/21 Identidad visual del Protocolo FCTC/MOP/1/22 Fecha y lugar del segundo periodo de sesiones ordinario de la Reunión de las Partes Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 20 ANEXO 3 LISTA DE DECISIONES FCTC/MOP1(1) Adopción del Reglamento Interior y el Reglamento Financiero de la MOP FCTC/MOP1(2) Elección del Presidente y los cinco Vicepresidentes de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco FCTC/MOP1(3) Adopción del orden del día FCTC/MOP1(4) Asistencia de los Estados Partes en el CMCT de la OMS, los Estados que no son Partes en el CMCT de la OMS, las organizaciones de integración económica regional, las organizaciones intergubernamentales internacionales y las organizaciones no gubernamentales al primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco FCTC/MOP1(5) Cooperación con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales pertinentes, incluidas las instituciones financieras y de desarrollo FCTC/MOP1(6) Sistemas de seguimiento y localización, incluidos el centro mundial de intercambio de información y las marcas de identificación específicas de los paquetes y envases de cigarrillos FCTC/MOP1(7) Cronogramas para las investigaciones basadas en la evidencia (artículos 6.5 y 13.2) FCTC/MOP1(8) Recursos financieros y mecanismos de asistencia FCTC/MOP1(9) Progresos hacia la entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco FCTC/MOP1(10) Grupo de trabajo sobre asistencia y cooperación FCTC/MOP1(11) Coordinación entre los órganos deliberantes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco FCTC/MOP1(12) Nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio y renovación de su mandato FCTC/MOP1(13) Código de Conducta y declaración de intereses de los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, y medidas propuestas para prevenir y abordar posibles conflictos de intereses en la Secretaría del Convenio Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 21 FCTC/MOP1(14) Identidad visual del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco FCTC/MOP1(15) Maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes y observadores en la Reunión de las Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones del Protocolo FCTC/MOP1(16) Plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019 FCTC/MOP1(17) Plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021 FCTC/MOP1(18) Escala y mecanismo de las contribuciones señaladas y otros recursos FCTC/MOP1(19) Credenciales de los participantes FCTC/MOP1(20) Fecha y lugar del segundo periodo de sesiones ordinario de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 22 FCTC/MOP1(1) Adopción del Reglamento Interior y el Reglamento Financiero de la MOP La Reunión de las Partes (MOP), Teniendo en cuenta el artículo 33.4 del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (Protocolo), que establece que el Reglamento Interior y las Normas de Gestión Financiera de la Conferencia de las Partes (COP) en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco se aplicarán, mutatis mutandis, a la MOP en el Protocolo, a no ser que la MOP decida otra cosa; Recordando que la COP adoptó el Reglamento Interior en su primera reunión (celebrada en 2006) y lo modificó en sus reuniones sexta (celebrada en 2014) y séptima (celebrada en 2016); Considerando que el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la Organización Mundial de la Salud1 fueron adoptados en la primera reunión de la COP como normas de gestión financiera de la COP; Habiendo examinado las propuestas contenidas en los documentos FCTC/MOP/1/1 y FCTC/MOP/1/1/anexo: Reglamento Interior de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco,2 1. ADOPTA el Reglamento Interior que figura en el anexo de la presente decisión; 2. DECIDE utilizar el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la Organización Mundial de la Salud como normas de gestión financiera, de conformidad con el artículo 33.4 del Protocolo. ANEXO REGLAMENTO INTERIOR DE LA REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO APLICABILIDAD Artículo 1 Los periodos de sesiones de la Reunión de las Partes se regirán por el presente Reglamento Interior de conformidad con el artículo 33.4 del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco y con arreglo a lo que decida la Reunión de las Partes. DEFINICIONES Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento: 1. por «Convenio» se entiende el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, adoptado en Ginebra (Suiza) el 21 de mayo de 2003; 1 Reglamento Financiero de la Organización Mundial de la Salud, Documentos básicos, 45.ª edición, Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2005; Normas de Gestión Financiera en vigor desde 2001. 2 http://www.who.int/fctc/protocol/mop/FCTC_MOP_1_1_Annex_EN.pdf. Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 23 2. por «Protocolo» se entiende el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, adoptado el 12 de noviembre de 2012 en Seúl (República de Corea); 3. por «Partes» se entiende las Partes en el Protocolo; 4. por «Conferencia de las Partes» se entiende la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco establecida en virtud del artículo 23 del Convenio; 5. por «Reunión de las Partes» se entiende la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco establecida en virtud del artículo 33 del Protocolo; 6. por «periodo de sesiones» se entiende todo periodo de sesiones ordinario o extraordinario de la Reunión de las Partes convocado de conformidad con el artículo 33 del Protocolo y las disposiciones de este Reglamento; 7. por «organización de integración económica regional» se entiende toda organización que responda a la definición del artículo 1.11 del Protocolo; 8. por «Presidente» se entiende el Presidente de la Reunión de las Partes elegido de conformidad con el artículo 21.1 de este Reglamento; 9. por «Secretaría» se entiende la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, establecida en virtud del artículo 24 del Convenio, y del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34 del Protocolo; 10. por «órgano subsidiario» se entiende todo órgano establecido por la Reunión de las Partes; 11. por «Partes presentes y votantes» se entiende las Partes que están presentes en la sesión en que se celebra una votación y emiten votos válidos a favor o en contra. Las Partes que se abstienen en la votación son consideradas como no votantes; 12. por sesiones o reuniones «públicas» se entiende las sesiones o reuniones abiertas a la asistencia de las Partes, los Estados y las organizaciones de integración económica regional que no son Partes en el Protocolo pero sí en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, los Estados que no son Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco pero que son Miembros Asociados de la Organización Mundial de la Salud (OMS) o cualquier otro Estado Miembro de las Naciones Unidas, la Secretaría, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales acreditadas por la Reunión de las Partes en virtud de los artículos 30 y 31 respectivamente, los medios de comunicación acreditados y los miembros del público; 13. por sesiones o reuniones «abiertas» se entiende las sesiones o reuniones abiertas a la asistencia de las Partes, los Estados y las organizaciones de integración económica regional que no son Partes en el Protocolo pero sí en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, los Estados que no son Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco pero que son Miembros Asociados de la OMS o cualquier otro Estado que sea Estado Miembro de las Naciones Unidas, la Secretaría, y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales con condición de observadoras en la Reunión de las Partes en virtud de los artículos 30 y 31 respectivamente; 14. por sesiones o reuniones «restringidas» se entiende las sesiones o reuniones celebradas para un fin específico y en circunstancias excepcionales que están abiertas a la asistencia de las Partes y de personal esencial de la Secretaría. Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 24 PERIODOS DE SESIONES Artículo 3 Los periodos de sesiones de la Reunión de las Partes se celebrarán en el lugar donde tiene su sede la Secretaría, a menos que la Reunión de las Partes decida otra cosa. Artículo 4 1. A menos que la Reunión de las Partes decida otra cosa, los periodos de sesiones ordinarios de la Reunión de las Partes se celebrarán cada dos años. 2. En cada periodo de sesiones ordinario, la Reunión de las Partes decidirá la fecha y la duración del siguiente periodo de sesiones ordinario. La Reunión de las Partes procurará no celebrar periodos de sesiones ordinarios en fechas en las que sea difícil contar con la asistencia de un número importante de delegaciones. 3. En la medida de lo posible, los periodos de sesiones ordinarios de la Reunión de las Partes se celebrarán en la segunda mitad de un ejercicio bienal. 4. Se celebrarán periodos de sesiones extraordinarios de la Reunión de las Partes en las ocasiones en que la Reunión lo considere necesario, o cuando alguna de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Secretaría del Convenio haya comunicado a las Partes la solicitud, esta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes. 5. Los periodos de sesiones extraordinarios convocados cuando alguna de las Partes lo solicite por escrito se celebrarán en un plazo no mayor de 90 días a partir de la fecha en que la solicitud reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 supra. Artículo 5 La Secretaría notificará a todas las Partes al menos con 60 días de antelación la fecha y el lugar de celebración de los periodos de sesiones ordinarios y extraordinarios. ORDEN DEL DÍA Artículo 6 La Secretaría, en consulta con la Mesa de la Reunión de las Partes, preparará el orden del día provisional de cada periodo de sesiones. Artículo 7 El orden del día provisional de cada periodo de sesiones ordinario deberá comprender, según proceda: a) puntos dimanantes de los artículos del Protocolo; b) puntos cuya inclusión se haya decidido en un periodo de sesiones anterior; c) puntos a los que se hace referencia en el artículo 13; d) el proyecto de presupuesto y todo asunto relativo a las cuentas y las disposiciones financieras; Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 25 e) los informes de las Partes, que se presentarán de conformidad con las modalidades aprobadas por la Reunión de las Partes; f) los informes de los órganos subsidiarios; y g) cualquier otro punto pertinente a la aplicación del Protocolo propuesto por una Parte cuya solicitud haya llegado a la Secretaría antes de la distribución del orden del día provisional. Artículo 8 La Secretaría distribuirá a las Partes y a los observadores invitados a asistir al periodo de sesiones de conformidad con los artículos 29, 30 y 31 el orden del día provisional de cada periodo de sesiones ordinario, junto con otros documentos para la reunión, en los idiomas oficiales, al menos 60 días antes de la fecha de apertura del periodo de sesiones. Artículo 9 La Secretaría, en consulta con la Mesa de la Reunión de las Partes, incluirá en un orden del día suplementario provisional cualquier punto propuesto por una Parte cuya solicitud haya llegado a la Secretaría entre el envío del orden del día provisional de un periodo de sesiones ordinario y 30 días antes de la fecha de apertura del periodo de sesiones, a condición de que dicho punto esté dentro del alcance del artículo 7 del Reglamento Interior. Artículo 10 La Reunión de las Partes examinará el orden del día provisional junto con todo orden del día suplementario provisional. Al adoptar el orden del día de los periodos de sesiones ordinarios, la Reunión de las Partes podrá decidir si añade, suprime o modifica algún punto, o si aplaza su examen. Artículo 11 En el orden del día provisional de los periodos de sesiones extraordinarios solo figurarán los puntos propuestos para su consideración por la Reunión de las Partes en un periodo de sesiones ordinario o indicados en una solicitud de celebración del periodo de sesiones extraordinario presentada por escrito por una Parte. El orden del día provisional de los periodos de sesiones extraordinarios se distribuirá a las Partes junto con la convocatoria a dichos periodos de sesiones. Artículo 12 1. Antes de que la Reunión de las Partes examine los puntos del orden del día relativos a asuntos de fondo, la Secretaría la informará de las posibles consecuencias administrativas, financieras y presupuestarias de toda medida que se adopte a ese respecto. 2. A menos que la Reunión de las Partes adopte otra decisión, ningún punto del orden del día relativo a asuntos de fondo se examinará hasta que hayan transcurrido al menos 48 horas desde el momento en que la Reunión de las Partes haya recibido un informe de la Secretaría sobre las posibles consecuencias administrativas, financieras y presupuestarias de toda medida que se adopte a ese respecto. Artículo 13 Todo punto del orden del día de un periodo de sesiones ordinario cuyo examen no se haya abordado o finalizado durante el periodo de sesiones se incluirá automáticamente en el orden del día provisional del siguiente periodo de sesiones ordinario, a menos que la Reunión de las Partes adopte otra decisión. Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 26 SECRETARÍA Artículo 14 1. El Jefe de la Secretaría, o la persona que lo represente, actuará a título oficial en todos los periodos de sesiones de la Reunión de las Partes y de sus órganos subsidiarios. 2. El Jefe de la Secretaría adoptará disposiciones, dentro de los recursos disponibles, para proporcionar el personal y los servicios que necesiten la Reunión de las Partes y sus órganos subsidiarios, se encargará de la gestión y dirección de ese personal y esos servicios, y prestará apoyo y asesoramiento a la Mesa de la Reunión de las Partes y a sus órganos subsidiarios. Artículo 15 Además de las funciones que se especifican en el Protocolo, en particular en el artículo 34, la Secretaría, de conformidad con el presente Reglamento: a) adoptará disposiciones para dotar al periodo de sesiones de servicios de interpretación; b) reunirá, traducirá, reproducirá y distribuirá los documentos del periodo de sesiones; c) publicará y distribuirá los documentos oficiales del periodo de sesiones; d) preparará y custodiará las actas del periodo de sesiones; e) adoptará medidas para conservar y preservar los documentos del periodo de sesiones; f) preparará órdenes del día, documentos y actas resumidas de las reuniones que la Mesa celebre entre periodos de sesiones, que se pondrán a disposición de las Partes oportunamente; y g) llevará a cabo toda otra tarea que pueda requerir la Reunión de las Partes. REPRESENTACIÓN Y CREDENCIALES Artículo 16 Cada Parte que participe en un periodo de sesiones estará representada por una delegación integrada por un jefe de delegación y los representantes, suplentes y asesores acreditados que se estimen necesarios. Artículo 17 Un suplente o un asesor podrán actuar como representantes por designación del jefe de delegación. Artículo 18 Las credenciales de los representantes, así como los nombres de los suplentes y asesores, se presentarán a la Secretaría, de ser posible, a más tardar 24 horas antes de la apertura del periodo de sesiones. Todo cambio posterior en la composición de la delegación se comunicará también a la Secretaría. Las credenciales serán emitidas por el Jefe de Estado o de Gobierno, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Salud o por cualquier otra autoridad gubernamental competente o, en el caso de una organización de integración económica regional, por la autoridad competente de esa organización. Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 27 Artículo 19 La Mesa de la Reunión de las Partes examinará las credenciales e informará sobre ellas a la Reunión de las Partes. Artículo 20 Los representantes tendrán derecho a participar provisionalmente en el periodo de sesiones hasta que la Reunión de las Partes adopte una decisión relativa a la aceptación de sus credenciales. LA MESA Artículo 21 1. En el primer periodo de sesiones ordinario de la Reunión de las Partes se elegirán, entre los representantes de las Partes presentes en el periodo de sesiones, un Presidente y cinco Vicepresidentes, uno de los cuales actuará como Relator. Las personas elegidas para desempeñar esos cargos formarán la Mesa de la Reunión de las Partes. Cada región de la OMS estará representada por un miembro de la Mesa. El Presidente y los Vicepresidentes permanecerán en funciones hasta la clausura del segundo periodo de sesiones ordinario de la Reunión de las Partes, incluido cualquier periodo de sesiones extraordinario que se celebre entretanto. 2. Antes de la clausura del segundo periodo de sesiones ordinario y de los periodos de sesiones ordinarios subsiguientes de la Reunión de las Partes, se elegirán, entre las Partes, los miembros de la Mesa del periodo de sesiones siguiente. Estos iniciarán su mandato cuando se clausure el periodo de sesiones y permanecerán en funciones hasta la clausura del siguiente periodo de sesiones ordinario de la Reunión de las Partes, incluso si en el ínterin se celebra algún periodo de sesiones extraordinario. 3. Los cargos de Presidente y Relator tendrán carácter rotativo y se distribuirán entre las regiones de la OMS. 3bis. Ninguna Parte estará representada en la Mesa durante más de dos mandatos consecutivos, a menos que las Partes de la región pertinente de la OMS decidan lo contrario. 4. El Presidente participará en los periodos de sesiones de la Reunión de las Partes a título oficial y no podrá ejercer al mismo tiempo los derechos de representante de una Parte. La Parte a la que pertenezca podrá designar a otra persona para que la represente en los periodos de sesiones y ejerza su derecho de voto. 5. La Mesa podrá invitar al Presidente de un órgano subsidiario para un fin específico. Artículo 22 1. Además de ejercer las atribuciones que le confieren otras disposiciones del presente Reglamento, el Presidente abrirá y clausurará los periodos de sesiones, presidirá las sesiones, velará por la aplicación de este Reglamento, concederá la palabra, pondrá a votación los asuntos y proclamará las decisiones. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y, con sujeción a este Reglamento, dirigirá las deliberaciones y mantendrá el orden en ellas. 2. El Presidente podrá proponer a la Reunión de las Partes que se declare cerrada la lista de oradores, se limite el tiempo concedido a cada orador y el número de veces en que un orador puede hacer uso de la palabra para referirse a una misma cuestión, así como que se aplace o cierre el debate y se suspenda o levante una sesión. Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 28 3. Durante el ejercicio de su mandato, el Presidente estará sujeto a la autoridad de la Reunión de las Partes. Artículo 23 1. Si el Presidente hubiera de ausentarse temporalmente durante un periodo de sesiones o una parte del mismo, encargará a uno de los Vicepresidentes que ocupe su puesto. El Vicepresidente designado no podrá ejercer al mismo tiempo los derechos de representante de una Parte. 2. El Vicepresidente que ocupe la presidencia tendrá las mismas atribuciones y los mismos deberes que el Presidente. Artículo 24 1. Si un miembro de la Mesa presentara su dimisión o por algún otro motivo se encontrara en la imposibilidad de completar su mandato o desempeñar las funciones de su cargo, la Parte a la que pertenezca designará a otro de sus representantes para que desempeñe esas funciones por el tiempo que falte hasta la expiración del mandato. Si no fuera posible nombrar a ningún representante de la misma Parte, se designará a un representante de una Parte de la misma región de la OMS. 2. Si en el intervalo entre dos periodos de sesiones el Presidente no pudiera desempeñar sus funciones, las ejercerá en su lugar uno de los Vicepresidentes. El orden en que los Vicepresidentes serán llamados a desempeñar la presidencia se determinará por sorteo en el mismo periodo de sesiones en que se celebre la elección. Artículo 24bis 1. A las reuniones de la Mesa que se celebren entre periodos de sesiones asistirán sus miembros y el personal esencial de la Secretaría, a menos que la Reunión de las Partes o la Mesa decidan otra cosa. Los coordinadores regionales estarán autorizados a observar las reuniones de la Mesa. 2. Ningún miembro de la Mesa podrá asistir a las reuniones acompañado por más de un asesor; el Presidente podrá asistir acompañado por asesores adicionales, según sea necesario para apoyar el ejercicio de su función. 3. Si un miembro de la Mesa se encontrara en la imposibilidad de asistir a una reunión de la Mesa, la Parte a la que pertenezca designará a uno de sus suplentes. 4. Si un miembro de la Mesa deja de asistir a dos reuniones consecutivas de la Mesa, el Jefe de la Secretaría lo pondrá en conocimiento de la Reunión de las Partes en el siguiente periodo de sesiones. A menos que la Reunión de las Partes decida otra cosa, se considerará que dicha Parte ha perdido el derecho a tener un representante que forme parte de la Mesa. 5. La Mesa de la Conferencia de las Partes y la Mesa de la Reunión de las Partes celebrarán reuniones conjuntas entre periodos de sesiones para tratar cualquier tema que requiera una decisión coordinada de ambas Mesas o de la Conferencia de las Partes y la Reunión de las Partes. 6. Las reuniones conjuntas entre periodos de sesiones de las Mesas se celebrarán a petición de la Mesa de la Conferencia de las Partes o de la Mesa de la Reunión de las Partes, o cuando así lo exija el Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes, el Reglamento Interior de la Reunión de las Partes o una decisión de la Conferencia de las Partes o de la Reunión de las Partes. Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 29 Artículo 24ter 1. Además de las funciones que la Reunión de las Partes pueda asignarle periódicamente y de las descritas en los artículos 6, 9, 19 y 21 a 24, la Mesa desempeñará las funciones que se indican a continuación: a) consultar con la Mesa de la Conferencia de las Partes, en relación con la recomendación que esta hará al Director General de la OMS acerca del nombramiento del Jefe de la Secretaría; b) facilitar el proceso de presentación de candidatos para los órganos subsidiarios de la Reunión de las Partes; c) proporcionar orientación a la Secretaría sobre la ejecución de los planes de trabajo y los presupuestos adoptados por la Reunión de las Partes; d) proporcionar orientación a la Secretaría, según sea oportuno, para la preparación de los informes, recomendaciones y proyectos de decisión que haya que presentar a la Reunión de las Partes; e) proponer la fecha y el lugar de celebración de los periodos de sesiones de la Reunión de las Partes y sus órganos subsidiarios; f) examinar las solicitudes presentadas por organizaciones no gubernamentales para obtener la condición de observadoras ante la Reunión de las Partes y formular recomendaciones al respecto a la Reunión de las Partes; g) examinar las solicitudes presentadas por organizaciones intergubernamentales internacionales para obtener la condición de observadoras ante la Reunión de las Partes y formular recomendaciones al respecto a la Reunión de las Partes; y h) proporcionar a la Secretaría otras orientaciones a petición de la Reunión de las Partes. 2. Los miembros de la Mesa, en colaboración con sus respectivos coordinadores regionales, permanecerán en contacto con las Partes de sus respectivas regiones y las consultarán entre los periodos de sesiones de la Reunión de las Partes para informar la labor de la Mesa y mantener informadas a las Partes acerca de los trabajos de la Mesa. Artículo 24quater 1. En cada periodo de sesiones ordinario de la Reunión de las Partes, las Partes de cada región de la OMS elegirán a un coordinador regional cuyo mandato se extenderá hasta la clausura de la siguiente reunión de la COP. 2. El coordinador regional desempeñará las siguientes funciones: a) permanecer en contacto con el miembro de la Mesa que represente a la región y facilitar las consultas con las Partes de la región entre los periodos de sesiones de la Reunión de las Partes para informar la labor de la Mesa y mantener informadas a las Partes acerca de los trabajos de la Mesa; b) recibir los documentos de trabajo o propuestas de la Mesa y asegurarse de que se distribuyan a todas las Partes de la región; Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 30 c) compilar y enviar observaciones sobre dichos documentos o propuestas al miembro de la Mesa; y d) servir de cauce para el intercambio de información, en particular transmitiendo copia de las invitaciones a las reuniones para la aplicación del Protocolo, y la coordinación de actividades con otros coordinadores regionales. 3. Si un coordinador regional presentara su dimisión o se encontrara en la imposibilidad de completar su mandato o desempeñar las funciones de su cargo, la Parte a la que pertenezca designará a otro de sus representantes. Esta designación se llevará a cabo en los tres meses siguientes a la renuncia del coordinador regional. 4. Si un coordinador regional se encontrara en la imposibilidad de asistir a una reunión, la Parte a la que pertenezca designará a uno de sus suplentes. COMISIONES DE LA REUNIÓN DE LAS PARTES Artículo 24quinquies 1. Las comisiones de la Reunión de las Partes serán las siguientes: a) Comisión A, encargada en general de las tareas relacionadas con los instrumentos convencionales y cuestiones técnicas; b) Comisión B, encargada en general de las tareas de presentación de informes, asistencia a la aplicación, cooperación internacional y cuestiones institucionales y presupuestarias. Además de estas dos comisiones, la Reunión de las Partes podrá establecer otras comisiones que considere necesarias. 2. Todas las delegaciones tendrán derecho a estar representadas en ambas comisiones por uno o más de sus representantes y asesores. 3. Al inicio de cada periodo de sesiones, la sesión plenaria, por recomendación de la Mesa, atribuirá los asuntos del orden día entre ambas comisiones, de forma que las cuestiones se agrupen por temas y se guarde un equilibrio adecuado entre sus labores. A partir de ese momento, la Mesa, por recomendación de los presidentes de las comisiones, podrá realizar los ajustes oportunos. 4. Cada comisión elegirá a un presidente y dos vicepresidentes, para lo que tendrá debidamente en cuenta la representación de todas las regiones de la OMS. La Mesa facilitará el proceso de presentación de candidatos a este respecto. 5. Los presidentes tendrán, en las sesiones de la comisión que presidan, las mismas atribuciones y los mismos deberes que el Presidente de la Reunión de las Partes en las sesiones plenarias. 6. Las sesiones de las comisiones serán públicas, a menos que la propia comisión decida que sean abiertas o restringidas. Este artículo se aplicará con arreglo al artículo 5.3 del Convenio. 7. Sin perjuicio de lo que disponga la Reunión de las Partes, las reglas de procedimiento que apliquen las comisiones a la dirección de los debates y a las votaciones se ajustarán, mutatis mutandis, a lo previsto para la dirección de los debates y para las votaciones en sesión plenaria. 8. Las comisiones podrán establecer tantos grupos de redacción como consideren necesario. El presidente de cada uno de los grupos de redacción se regirá por el reglamento aplicable a la comisión Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 31 en el trabajo del grupo correspondiente únicamente en la medida en que lo considere adecuado para acelerar la conclusión de los debates. ÓRGANOS SUBSIDIARIOS Artículo 25 1. De conformidad con el artículo 34 del Protocolo, la Reunión de las Partes establecerá los órganos subsidiarios, grupos de trabajo y otros órganos necesarios para cumplir con el objetivo del Protocolo. 2. La Reunión de las Partes determinará los asuntos que ha de examinar cada uno de esos órganos subsidiarios, con inclusión de sus respectivos mandatos, objetivos, duración y presupuesto, y podrá autorizar al Presidente, a petición de la presidencia de un órgano subsidiario, a realizar los ajustes pertinentes en la distribución de la labor. 3. Salvo lo dispuesto en los artículos 26 a 28, este Reglamento se aplicará mutatis mutandis a las deliberaciones de cualquier órgano subsidiario, con sujeción a cualquier modificación que decida la Reunión de las Partes. Artículo 26 Cuando un órgano subsidiario no sea de composición abierta, una mayoría de las Partes designadas por la Reunión de las Partes para participar en él formará el quórum. En el caso de un órgano subsidiario de composición abierta, bastará un cuarto de las Partes para formar el quórum. Artículo 27 1. La Reunión de las Partes decidirá la fecha y el lugar de las sesiones de los órganos subsidiarios teniendo debidamente en cuenta la conveniencia de celebrar esas sesiones al mismo tiempo que las de la Reunión de las Partes. 2. Las sesiones o reuniones de los órganos subsidiarios serán abiertas a menos que la Reunión de las Partes o el órgano subsidiario decidan que sean públicas o restringidas. Este artículo se aplicará de conformidad con el artículo 5.3 del Convenio. Artículo 28 1. A menos que la Reunión de las Partes adopte otra decisión, el Presidente de un órgano subsidiario será elegido por ese órgano subsidiario. Cada órgano subsidiario elegirá a los miembros de su mesa tomando debidamente en cuenta el principio de representación geográfica equitativa, representación equilibrada entre países en desarrollo y países desarrollados y paridad entre los sexos. Las personas elegidas para integrar la Mesa no podrán permanecer en funciones por más de dos mandatos consecutivos. 2. Ni el Presidente de un órgano subsidiario ni el Vicepresidente que ocupe la presidencia tomarán parte en las votaciones, a menos que sean los únicos miembros de sus respectivas delegaciones. En ese caso, podrán ejercer su derecho de voto de conformidad con el artículo 49.1. OBSERVADORES Artículo 29 1. Cualquier Parte en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco que no sea Parte en el Protocolo, cualquier Estado Miembro de la OMS que no sea Parte en el Convenio, cualquier Miembro Asociado de la OMS o cualquier Estado que no sea Parte en el Convenio pero sí Estado Miembro de las Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 32 Naciones Unidas, de alguno de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier organización de integración económica regional a la cual se aplique la definición del artículo 1 b) del Convenio y que no sea Parte en el Protocolo, podrán asistir en calidad de observadores a las sesiones públicas o abiertas de la Reunión de las Partes y a las reuniones de sus órganos subsidiarios. 2. Los observadores amparados por el presente artículo podrán participar sin derecho de voto en las sesiones públicas o abiertas de la Reunión de las Partes y de sus órganos subsidiarios y podrán hacer uso de la palabra solamente después de las Partes. Las organizaciones de integración económica regional podrán hacer uso de la palabra exclusivamente sobre asuntos de su competencia. Artículo 30 1. Las organizaciones intergubernamentales internacionales podrán solicitar, con arreglo a su reglamentación interna, a la Secretaría el otorgamiento de la condición de observadores, y la Reunión de las Partes la podrá otorgar basándose en el informe de la Secretaría y teniendo en cuenta los párrafos 17 y 18 del preámbulo y el artículo 5.3 del Convenio. Dichas solicitudes, debidamente refrendadas por el órgano deliberante de la organización en cuestión, se presentarán a la Secretaría a más tardar noventa días antes de la apertura del periodo de sesiones. 2. Los observadores amparados por el presente artículo podrán participar sin derecho de voto en las sesiones públicas o abiertas de la Reunión de las Partes y de sus órganos subsidiarios, y podrán hacer uso de la palabra después de los observadores amparados por el artículo 29. Artículo 31 1. Las organizaciones no gubernamentales internacionales y regionales cuyos objetivos y actividades estén de conformidad con el espíritu, las finalidades y los principios del Protocolo podrán solicitar el otorgamiento de la condición de observadores, y la Reunión de las Partes la podrá otorgar basándose en el informe de la Secretaría y teniendo en cuenta los párrafos 17 y 18 del preámbulo y el artículo 5.3 del Convenio. Dichas solicitudes se presentarán a la Secretaría a más tardar 90 días antes de la apertura del periodo de sesiones. 2. La Reunión de las Partes examinará la acreditación de las organizaciones no gubernamentales en cada uno de sus periodos de sesiones ordinarios para decidir si conviene o no mantener su condición de observadores. 3. Los observadores amparados por el presente artículo podrán participar sin derecho de voto en las sesiones públicas o abiertas de la Reunión de las Partes y de sus órganos subsidiarios y podrán hacer uso de la palabra después de los observadores amparados por los artículos 29 y 30. DIRECCIÓN DE LOS DEBATES Artículo 32 A menos que la Reunión de las Partes decida que sean abiertas o restringidas, sus sesiones serán públicas. Salvo que las Partes decidan otra cosa, los medios de comunicación acreditados podrán asistir a las sesiones abiertas de la Reunión de las Partes. Este artículo se aplicará de conformidad con el artículo 5.3 del Convenio. Artículo 33 Las Partes presentarán normalmente las propuestas y las enmiendas por escrito en uno de los idiomas oficiales; estas se entregarán a la Secretaría, que se encargará de distribuirlas a las delegaciones. No se examinarán las propuestas y enmiendas presentadas, en todos los idiomas oficiales de la Reunión Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 33 de las Partes, con menos de tres días de antelación a la sesión. La Reunión de las Partes podrá, sin embargo, permitir la discusión y el examen de propuestas, enmiendas de propuestas o mociones de procedimiento, aun cuando no hayan sido distribuidas o lo hayan sido durante el mismo día en que se celebre la sesión. Artículo 34 1. El quórum necesario para la celebración de los debates en las sesiones plenarias de la Reunión de las Partes estará formado por la mayoría de los Estados Partes. Para adoptar cualquier decisión, deberán estar presentes al menos dos tercios de los Estados Partes. 2. A los efectos de determinar la existencia de quórum para adoptar una decisión sobre un asunto que sea de la competencia de una organización de integración económica regional, el voto de esa organización contará por el número de votos que tenga derecho a emitir de conformidad con el artículo 42.2 del Protocolo. Artículo 35 1. Ningún representante podrá hacer uso de la palabra en una sesión sin la venia del Presidente. A reserva de lo dispuesto en los artículos 36, 38 y 42, el Presidente dará la palabra a los sucesivos oradores por el orden en que la hayan pedido. La Secretaría mantendrá una lista de oradores. El Presidente podrá llamar al orden a cualquier orador si sus manifestaciones se apartan de la cuestión debatida. 2. En el curso de cualquier debate, el Presidente podrá dar a conocer la lista de los oradores y, con el consentimiento de la Reunión de las Partes, declararla cerrada, sin perjuicio de que, cuando considere que una intervención posterior al cierre de la lista lo haya hecho oportuno, pueda conceder a cualquier representante el derecho de réplica. 3. La Reunión de las Partes podrá, a propuesta del Presidente o de cualquiera de las Partes, limitar el tiempo concedido a cada orador y el número de veces en que un orador puede hacer uso de la palabra para referirse a una misma cuestión. Antes de adoptar una decisión a este respecto, dos representantes podrán intervenir en favor y dos en contra de la propuesta. Cuando se haya establecido un límite y un orador exceda del tiempo asignado, el Presidente lo llamará al orden de inmediato. Artículo 36 1. Se podrá dar precedencia al Presidente o al Relator de un órgano subsidiario para que exponga las conclusiones a las que haya llegado ese órgano subsidiario. 2. El Jefe de la Secretaría, o cualquier miembro de esta designado por él, podrá hacer, previa invitación del Presidente, y con objeto de facilitar información y aclaraciones o explicaciones, declaraciones orales o escritas acerca de cualquier asunto que se esté examinando. Artículo 37 El Presidente dará el derecho de réplica a cualquier representante que lo solicite. En el ejercicio de ese derecho, los representantes tratarán de limitar todo lo posible la duración de sus intervenciones y, de preferencia, procurarán hacerlas al final de la sesión en que hayan solicitado el ejercicio de ese derecho. Artículo 38 Durante la discusión de cualquier asunto, un representante podrá plantear en cualquier momento una cuestión de orden, que habrá de ser inmediatamente resuelta por el Presidente de conformidad con este Reglamento. Un representante podrá recurrir contra la decisión del Presidente, en cuyo caso se Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 34 procederá a votar sobre la cuestión planteada sin más demora y la decisión se mantendrá a menos que sea rechazada por una mayoría de las Partes presentes y votantes. Un representante que suscite una cuestión de orden no podrá hablar sobre el fondo del asunto debatido. Artículo 39 1. Durante la discusión de cualquier asunto, un representante podrá pedir que se suspenda o se levante la sesión. Esas mociones se someterán inmediatamente a votación sin debate. 2. A los efectos del presente Reglamento «suspender la sesión» significa aplazar temporalmente los trabajos de la sesión de que se trate, y «levantar la sesión» significa poner término a todos los trabajos hasta que se convoque una nueva sesión. Artículo 40 Durante la discusión de cualquier asunto, un representante podrá pedir el aplazamiento del debate sobre el punto que se esté examinando. Además del autor de la propuesta, dos oradores podrán intervenir en favor de ella y dos en contra, después de lo cual la moción se pondrá inmediatamente a votación. Artículo 41 Un representante podrá pedir en cualquier momento el cierre del debate sobre la cuestión que se esté discutiendo, aun cuando otros representantes hayan manifestado el deseo de intervenir. No se concederá la palabra más que a dos de los oradores que la hayan pedido para oponerse al cierre del debate, y seguidamente se procederá a votar la moción. Si la Reunión de las Partes se pronuncia a favor de la moción, el Presidente declarará cerrado el debate y la Reunión de las Partes solo podrá poner a votación las propuestas presentadas antes del cierre. Artículo 42 A excepción de las mociones de orden, las que se refieren a las cuestiones siguientes tendrán precedencia, por el orden que se indica, sobre todas las demás propuestas o mociones: a) suspensión de la sesión; b) levantamiento de la sesión; c) aplazamiento del debate sobre el punto que se esté discutiendo; d) cierre del debate sobre el punto que se esté discutiendo. Artículo 43 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42, cualquier moción relativa a la competencia de la Reunión de las Partes para debatir cualquier cuestión o adoptar una propuesta o una enmienda a una propuesta que le haya sido presentada se pondrá a votación antes que la propuesta o la enmienda. Artículo 44 Un representante podrá pedir que las distintas partes de una propuesta o de una enmienda se pongan a votación por separado. Si se hace una objeción a esa demanda de división, el Presidente dará la palabra a dos representantes para que intervengan uno en favor y otro en contra de la demanda, después de lo cual esta se pondrá inmediatamente a votación. El Presidente podrá limitar el tiempo concedido a cada orador. Si se acepta la moción de división, las partes de la propuesta o de la enmienda Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 35 ulteriormente aprobadas serán puestas a votación en bloque. Si todas las partes dispositivas de la propuesta o de la enmienda han sido rechazadas, se considerará que la propuesta o la enmienda ha sido rechazada en su conjunto. Artículo 45 1. Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se procederá primero a votar la enmienda. Cuando se presenten dos o más enmiendas a una propuesta, la Reunión de las Partes votará en primer lugar la enmienda que, a juicio del Presidente, se aparte más del fondo de la propuesta primitiva; acto seguido, se pondrá a votación entre las restantes enmiendas la que se aparte más de dicha propuesta y así sucesivamente hasta que todas las enmiendas hayan sido votadas. Ello no obstante, cuando la adopción de una enmienda acarree necesariamente la desestimación de otra, no se pondrá a votación esta última. 2. Si resultaran aprobadas una o más enmiendas, se procederá luego a votar la propuesta enmendada. Si el autor de una propuesta acepta una enmienda a su propuesta, la enmienda pasará a formar parte integrante de la propuesta primitiva y no será preciso votarla por separado. Se considerará que una moción es una enmienda a una propuesta cuando se limite a añadir o a suprimir algo en ese texto o a modificar alguna de sus partes. 3. Cuando una moción tenga por objeto sustituir una propuesta, se considerará que es una propuesta distinta. Artículo 46 Cuando se presenten dos o más propuestas relativas al mismo asunto, la Reunión de las Partes, a menos que decida otra cosa, someterá a votación las propuestas en el orden en que se hayan presentado. Después de la votación de cada propuesta, la Reunión de las Partes podrá decidir si someterá a votación la propuesta siguiente. Artículo 47 El autor de una propuesta o una moción podrá retirarla en cualquier momento antes de la votación, siempre y cuando no haya sido objeto de ninguna enmienda. Una propuesta o moción retirada podrá ser presentada de nuevo por cualquier Parte. Artículo 48 Una propuesta aprobada o rechazada no podrá ser examinada de nuevo en el mismo periodo de sesiones, a no ser que la Reunión de las Partes resuelva otra cosa por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes. Si se presenta una moción para examinar de nuevo una moción aprobada o rechazada, solo se concederá la palabra al autor de la moción, a un orador para intervenir en favor de ella y a otros dos para hacerlo en contra, y la moción se pondrá a votación inmediatamente después. No se considerará que la corrección de cualquier error de transcripción o de cálculo en un documento relacionado con una propuesta ya aprobada implique la necesidad de volver a abrir el debate sobre dicha propuesta por una mayoría de dos tercios. VOTACIONES Artículo 49 1. Cada Parte tendrá un voto, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 2. Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 36 2. Las organizaciones de integración económica regional, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el Protocolo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa. Artículo 50 1. Las decisiones sobre asuntos presupuestarios y financieros se adoptarán por consenso y de conformidad con las disposiciones financieras a las que hace referencia el artículo 33 del Protocolo. 2. Para adoptar cualquier otra decisión, la Reunión de las Partes hará todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso. 3. Si se agotan todas las posibilidades de llegar a un acuerdo por consenso sobre las decisiones a que hace referencia el párrafo 2, como último recurso, la Reunión de las Partes procederá de la siguiente manera: a) las decisiones sobre asuntos de fondo se adoptarán por una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, a menos que en el Protocolo o en este Reglamento se prevea otro procedimiento; b) las decisiones sobre asuntos de procedimiento se adoptarán por mayoría de las Partes presentes y votantes. 4. El Presidente resolverá si un asunto es de procedimiento o de fondo. Cualquier impugnación de su decisión se someterá inmediatamente a votación. La decisión del Presidente se mantendrá a menos que sea rechazada por una mayoría de las Partes presentes y votantes. Artículo 51 1. De ordinario, las votaciones cuyo objeto no sea una elección se harán a mano alzada. La votación será nominal si así lo solicita cualquiera de las Partes. La votación nominal se efectuará siguiendo el orden alfabético de los nombres de las Partes en inglés. El nombre de la Parte que haya de votar primero se decidirá por sorteo. 2. La Reunión de las Partes podrá celebrar votaciones secretas sobre cualquier asunto que no se refiera al presupuesto, siempre que así se decida previamente por mayoría de las Partes presentes y votantes. La decisión sobre si procede o no efectuar una votación secreta se adoptará en todos los casos por votación a mano alzada. Si la Reunión de las Partes acordara pronunciarse sobre un asunto en votación secreta, no se podrá proponer ni acordar ninguna otra forma de votación. 3. Cuando la Reunión de las Partes efectúe votaciones haciendo uso de sistemas mecánicos, la votación no registrada sustituirá a la votación a mano alzada y la votación registrada sustituirá a la votación nominal. 4. El voto de cada Parte que participe en una votación nominal o en una votación registrada se consignará en las actas del periodo de sesiones. Artículo 52 1. Una vez que el Presidente anuncie el comienzo de una votación, ningún representante podrá interrumpirla, como no sea para plantear una cuestión de orden sobre el modo en que se efectúa la votación. Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 37 2. Después de una votación, el Presidente podrá permitir que las Partes hagan breves declaraciones dedicadas exclusivamente a explicar sus votos. Los que patrocinen propuestas no harán uso de la palabra para explicar su voto sobre estas a menos que hayan sido objeto de enmiendas. El Presidente podrá limitar el tiempo concedido para esas explicaciones. Artículo 53 Las elecciones se celebrarán por votación secreta; no obstante, siempre que no haya objeciones, la Reunión de las Partes podrá pronunciarse sin necesidad de votación en caso de acuerdo respecto de un candidato o una lista de candidatos. Siempre que haya de celebrarse una votación tomarán parte en el cómputo de los sufragios dos escrutadores designados por el Presidente entre los miembros de las delegaciones presentes. Artículo 54 1. Cuando se trate de elegir a una sola persona o una sola Parte, y ningún candidato obtenga en la primera votación la mayoría de los votos emitidos por las Partes presentes y votantes, se celebrará una segunda votación restringida para elegir a uno de los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si en la segunda votación los votos se dividieran por igual, el Presidente resolverá el empate por sorteo. 2. Cuando hayan de cubrirse al mismo tiempo y en las mismas condiciones dos o más cargos electivos, quedarán elegidos los candidatos que en la primera votación obtengan el mayor número de votos y una mayoría de los votos emitidos por las Partes presentes y votantes. 3. Si el número de candidatos que obtuvieran esa mayoría fuera inferior al de las personas o las Partes que hayan de elegirse, se efectuarán nuevas votaciones para cubrir los puestos restantes, limitando el número de candidatos a los que en la votación anterior hayan obtenido mayor número de sufragios, de tal forma que no haya más de dos candidatos por puesto vacante; si después de tres votaciones no se ha obtenido un resultado decisivo, se podrá votar por cualquier persona o Parte elegible. 4. Cuando celebradas tres votaciones sin limitación del número de candidatos no hubiere resultados concluyentes, las tres siguientes se restringirán a los candidatos que más votos hubieran obtenido en la tercera votación no limitada, sin que su número sea superior al doble de los puestos que queden por cubrir. En las tres votaciones siguientes el número de candidatos no estará sujeto a limitación alguna, y así sucesivamente hasta que todos los puestos queden cubiertos. Artículo 55 Todas las Partes que no se abstengan de participar en una elección deberán votar por un número de candidatos igual al de puestos por proveer. Todas las papeletas en las que figure un número de nombres mayor o menor que el de puestos por proveer serán nulas. Artículo 56 Si por empate entre dos o más candidatos fuere imposible proveer uno o varios puestos electivos, la elección quedará limitada a los candidatos empatados y la votación se repetirá todas las veces que sea necesario hasta que el puesto o los puestos vacantes estén cubiertos. Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 38 IDIOMAS Y ACTAS Artículo 57 El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas oficiales y de trabajo de la Reunión de las Partes. Artículo 58 1. Los discursos pronunciados en un idioma oficial serán interpretados en los demás idiomas oficiales. 2. Cualquier representante de una Parte podrá hacer uso de la palabra en un idioma distinto de los idiomas oficiales, en cuyo caso deberá facilitar los medios necesarios para que su discurso sea interpretado en uno de los idiomas oficiales. La interpretación que hagan los intérpretes de la Secretaría en los demás idiomas oficiales podrá basarse en la que se haya hecho en el idioma oficial empleado en primer lugar. Artículo 59 Todos los documentos oficiales de la Reunión de las Partes se distribuirán en todos los idiomas de trabajo. Artículo 60 Las actas taquigráficas de las sesiones plenarias y los informes de cada sesión de la Reunión de las Partes y de sus órganos subsidiarios se redactarán en los seis idiomas de trabajo. Los informes, que recogerán los debates e incluirán todas las decisiones y resoluciones, serán preparados por el Relator con el apoyo de la Secretaría y adoptados provisionalmente antes de la clausura de la sesión. Artículo 61 La Secretaría conservará las grabaciones de las sesiones de la Reunión de las Partes y, siempre que sea posible, de los órganos subsidiarios. Artículo 62 La versión provisional de los informes a los que se refiere el artículo 60 se enviará lo antes posible a las delegaciones, que en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de su recepción deberán comunicar por escrito a la Secretaría cualquier corrección que a su juicio deba introducirse en el texto. Artículo 63 Tras la clausura de una sesión o reunión pública o abierta, la Secretaría enviará lo antes posible el informe a todas las Partes y observadores. Los informes de las sesiones restringidas se enviarán exclusivamente a los que hayan participado en ellas. Artículo 64 Se publicarán los informes de todas las sesiones o reuniones públicas y abiertas, así como las actas taquigráficas de las sesiones plenarias de la Reunión de las Partes. Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 39 Artículo 65 Para comodidad de las delegaciones, el Jefe de la Secretaría publicará en los idiomas de trabajo un Diario que contendrá reseñas de los debates de las sesiones plenarias y de las sesiones públicas de las comisiones y subcomisiones. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR Artículo 66 La Reunión de las Partes podrá enmendar por consenso este Reglamento Interior. PRIMACÍA DEL PROTOCOLO Artículo 67 En caso de cualquier discrepancia entre las disposiciones de este Reglamento y las disposiciones del Protocolo, tendrán primacía estas últimas. (Primera sesión plenaria, 8 de octubre de 2018) FCTC/MOP1(2) Elección del Presidente y los cinco Vicepresidentes de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco La Reunión de las Partes (MOP), De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Interior de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, 1. ELIGE a las siguientes personas para integrar la Mesa de la MOP en su primer y segundo periodo de sesiones: Presidente: Sr. Carlos Cisneros (Ecuador) Vicepresidentes: Dra. Khoold Al-Mutawaa (Qatar) Dr. Leausa Take Naseri (Samoa) Dra. Lakshmi Somatunga (Sri Lanka) Sra. Elisa Fantidou (Chipre) Dr. Oumar Ba (Senegal) 2. DECIDE que, de los cinco Vicepresidentes, actúe como Relator el siguiente: Relator: Dr. Leausa Take Naseri (Samoa) (Primera sesión plenaria, 8 de octubre de 2018) FCTC/MOP1(3) Adopción del orden del día La Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco aprobó el orden del día provisional de su primer periodo de sesiones, después de agregar un punto: 7.1bis Maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes y observadores en la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones en relación con el Protocolo. (Primera sesión plenaria, 8 de octubre de 2018) Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 40 FCTC/MOP1(4) Asistencia de los Estados Partes en el CMCT de la OMS, los Estados que no son Partes en el CMCT de la OMS, las organizaciones de integración económica regional, las organizaciones intergubernamentales internacionales y las organizaciones no gubernamentales al primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco La Reunión de las Partes (MOP), Recordando los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes (COP) en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) sobre la condición de observadores, 1. DECIDE invitar a los agentes de las siguientes categorías a que asistan a las sesiones abiertas y públicas de su primer periodo de sesiones: a) Estados Partes en el CMCT de la OMS que no son Partes en el Protocolo; b) Estados Miembros de la OMS que no son Partes en el CMCT de la OMS; c) organizaciones intergubernamentales internacionales con la condición de observadores ante la COP en el CMCT de la OMS; d) organizaciones no gubernamentales con la condición de observadores ante la COP en el CMCT de la OMS; 2. DECIDE ADEMÁS invitar a las organizaciones de integración económica regional, las organizaciones intergubernamentales internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que soliciten la condición de observadores ante los periodos de sesiones segundo y posteriores de la MOP, teniendo presente lo siguiente: a) toda organización de ese tipo debe contar con el refrendo de su órgano deliberante al solicitar la condición de observador ante la MOP; b) toda organización de ese tipo no debe tener vinculación alguna con la industria tabacalera, o estar sujeta a su influencia, en consonancia con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y las directrices para su aplicación adoptadas por la COP, y en particular no tener alianza alguna con la industria tabacalera o ninguna otra entidad comercial con un interés creado, ni recibir fondos de ellas. (Primera sesión plenaria, 8 de octubre de 2018) FCTC/MOP1(5) Cooperación con las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales competentes, incluidas las instituciones financieras y de desarrollo La Reunión de las Partes (MOP), Recordando el artículo 34.2 e) del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo) sobre la función de la Secretaría del Convenio de asegurar la coordinación con las organizaciones intergubernamentales (OIG) internacionales y regionales y otros órganos competentes; Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 41 Reconociendo que el artículo 35 del Protocolo dispone que la Reunión de las Partes (MOP) podrá solicitar la cooperación de las OIG internacionales y regionales competentes, incluidas las instituciones financieras y de desarrollo; Reconociendo también que la participación de representantes de la Secretaría del Convenio en las reuniones de los órganos rectores de otras OIG contribuirá a dar mayor relieve al Protocolo y aumentará la cooperación para lograr sus objetivos, 1. SOLICITA a la Secretaría del Convenio: a) que lleve a cabo un examen exhaustivo de las OIG que puedan contribuir a la aplicación del Protocolo; b) que procure entablar relaciones oficiales de cooperación con las OIG pertinentes y participar en las reuniones de sus órganos rectores a fin de aumentar la visibilidad del Protocolo y de sus actividades conexas; c) que participe activamente en reuniones internacionales o regionales relacionadas con el comercio ilícito de productos de tabaco a fin de promover el Protocolo y sus actividades conexas; d) que informe a la MOP, en su segundo periodo de sesiones, de los progresos realizados; 2. INVITA a las OIG internacionales y regionales competentes, incluidas las instituciones financieras y de desarrollo: a) a apoyar la aplicación del Protocolo, de conformidad con sus mandatos y su experiencia y en consonancia con el artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, a fin de evitar interferencias indebidas de la industria tabacalera y de otras industrias con intereses creados; b) a solicitar la condición de observador en la MOP, sobre la base de su experiencia y de conformidad con las normas de sus órganos rectores, así como con el Reglamento Interior de la Reunión de las Partes. (Segunda sesión plenaria, 10 de octubre de 2018) FCTC/MOP1(6) Sistemas de seguimiento y localización, incluidos el centro mundial de intercambio de información y las marcas de identificación específicas de los paquetes y envases de cigarrillos La Reunión de las Partes (MOP), Teniendo en cuenta el informe que figura en el documento FCTC/MOP/1/10, preparado por la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS); Tomando nota con satisfacción y agradecimiento de los resultados de la labor del Grupo de Expertos sobre el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo), así como del informe recogido en el documento FCTC/MOP/1/9, las recomendaciones sobre la hoja de ruta para la puesta en marcha de sistemas de seguimiento y localización que se ajusten al Protocolo, las recomendaciones sobre los requisitos técnicos mínimos para la elaboración de un sistema de seguimiento y localización que se ajuste al Protocolo, y el proyecto inicial sobre la estructura de un centro mundial de intercambio de información; Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 42 Teniendo en cuenta que las Partes deben aplicar determinadas disposiciones del artículo 8 del Protocolo en un plazo determinado tras la entrada en vigor del Protocolo, a saber, el artículo 8.1 (seguimiento y localización mundiales, cinco años) y el artículo 8.3 (marcas de identificación, cinco y 10 años); Subrayando que el artículo 8 dispone también la creación de un centro mundial de intercambio de información adscrito a la Secretaría del Convenio, y que los preparativos al respecto deberían iniciarse sin demora, 1. DECIDE: a) establecer un grupo de trabajo para elaborar y poner en marcha sistemas de seguimiento y localización con arreglo al artículo 8, incluidos el centro mundial de intercambio de información (artículo 8.1) y las marcas de identificación específicas para los paquetes y envases de cigarrillos (artículo 8.3), con miras a una ulterior elaboración más detallada en las etapas siguientes; b) pedir a la Secretaría del Convenio que tome las disposiciones necesarias, en particular de orden presupuestario, para que el grupo de trabajo finalice su labor; c) adoptar el proyecto de mandato del grupo de trabajo sobre los sistemas de seguimiento y localización que figura en el anexo de la presente decisión. ANEXO Mandato del grupo de trabajo sobre los sistemas de seguimiento y localización Antecedentes En el artículo 8 del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo) se exige que se establezca dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Protocolo un régimen internacional de seguimiento y localización que comprenda sistemas nacionales y/o regionales de seguimiento y localización y un centro mundial de intercambio de información adscrito a la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) y accesible a todas las Partes, que les permita hacer indagaciones y recibir información pertinente. Además, cada Parte tendrá que asegurarse de que los paquetes de cigarrillos llevan marcas de identificación únicas, seguras e indelebles en un plazo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del Protocolo para esa Parte; para otros productos de tabaco, el plazo es de 10 años. La Reunión de las Partes en el Protocolo decide establecer un grupo de trabajo sobre seguimiento y localización Objetivos 1. Elaborar un informe completo que recopile prácticas óptimas y experiencias relativas a la puesta en marcha de sistemas de seguimiento y localización (artículo 8.1) y las marcas de identificación específicas para los paquetes y envases de cigarrillos (artículo 8.3). 2. Preparar un enfoque conceptual, con un plazo claramente definido, con miras a crear el centro mundial de intercambio de información (artículo 8). Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 43 Composición y selección de los miembros del grupo de trabajo Las disposiciones del artículo 4.2 del Protocolo y del artículo 5.3 del CMCT de la OMS se aplicarán en su totalidad al grupo de trabajo. Todas las Partes en el Protocolo que deseen participar en el proceso pueden unirse al grupo de trabajo y participar en las deliberaciones con cargo a sus propios recursos. Cada región designará a un máximo de dos miembros para que representen a las Partes de sus respectivas regiones a través de sus coordinadores regionales, a fin de asegurar una participación regional equitativa; esas personas designadas en representación regional podrán beneficiarse de la asistencia prevista en la política de viajes de la Conferencia de las Partes (COP) en el CMCT de la OMS. El grupo de trabajo acogerá gustosamente la participación, en calidad de observadoras, de las Partes en el CMCT de la OMS que no son Partes en el Protocolo. Estas Partes en el CMCT de la OMS no recibirán ninguna ayuda financiera para gastos de viaje. Además, tras consultar con los miembros del grupo de trabajo, la Secretaría del Convenio invitará, en calidad de observadores en el grupo de trabajo, a un máximo de tres representantes de organizaciones no gubernamentales que sean observadoras en la COP, y a un máximo de tres representantes de organizaciones intergubernamentales internacionales que sean observadoras en la COP, en función de la pertinencia de su experiencia y la solidez de sus conocimientos en cuestiones relacionadas con la respuesta de las autoridades al comercio ilícito de tabaco. Las Partes que deseen ofrecerse como facilitadores principales deberían identificarse como tales en cualquier momento durante el proceso. Mandato El grupo de trabajo deberá recopilar un panorama general de las buenas prácticas empleadas por las Partes que deseen participar en esta actividad, en relación con la puesta en marcha de sistemas de seguimiento y localización (artículo 8.1) y las marcas de identificación específicas de los paquetes y envases de cigarrillos (artículo 8.3) a escala nacional o regional. En la preparación de la recopilación, el grupo de trabajo podrá tomar en consideración la posibilidad de examinar las recomendaciones y los informes técnicos preparados por el Grupo de Expertos. El grupo de trabajo elaborará un análisis conceptual, con opciones, sobre la manera en que podría establecerse un centro mundial de intercambio de información. Ese análisis deberá tener en cuenta la necesidad de lograr eficiencia, en términos financieros y administrativos, proteger apropiadamente la información confidencial, y prestar la debida atención a los requisitos de protección de datos. En la medida de lo posible, se debería elaborar una estimación de los costos que supondrá la puesta en marcha del centro mundial de intercambio de información en la Secretaría del Convenio. Prestación de asistencia por la Secretaría del Convenio A reserva de la disponibilidad de fondos, se prevén al menos dos reuniones presenciales del grupo de trabajo entre los periodos de sesiones primero y segundo de la Reunión de las Partes; además, el grupo utilizará tecnologías basadas en la web en el transcurso de su labor. Los facilitadores principales del grupo de trabajo prestarán apoyo a la Secretaría del Convenio en la organización de esas reuniones. A la participación en las reuniones del grupo de trabajo se aplicará la política de viajes de la COP. Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 44 Plazos Poner los proyectos de documentos, conforme a lo solicitado, a disposición de las Partes para que éstas formulen observaciones Al menos seis meses antes del segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes Presentación a la Secretaría del Convenio para su edición y traducción Al menos tres meses antes del segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes Distribución a la Reunión de las Partes Al menos 60 días antes de la apertura del segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes (artículo 8 del Reglamento Interior de la Reunión de las Partes) (Segunda sesión plenaria, 10 de octubre de 2018) FCTC/MOP1(7) Cronogramas para las investigaciones basadas en la evidencia (artículos 6.5 y 13.2) La Reunión de las Partes (MOP), Considerando el informe que figura en el documento FCTC/MOP/1/11, preparado por la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS); Reconociendo que en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo) se requiere que la MOP se asegure de que, a los cinco años de la entrada en vigor del Protocolo, se lleven a cabo, de conformidad con el artículo 6.5 del Protocolo, investigaciones basadas en la evidencia sobre los insumos básicos fundamentales para la elaboración de productos de tabaco que puedan ser sometidos a un mecanismo de control eficaz, y, de conformidad con el artículo 13.2, sobre el alcance del comercio ilícito de productos de tabaco relacionados con las ventas libres de impuestos de esos productos, 1. DECIDE pedir a la Secretaría del Convenio: a) que determine las necesidades y las lagunas en materia de investigación con arreglo a los artículos 6.5 y 13.2 del Protocolo; b) que presente en el segundo periodo de sesiones de la MOP una hoja de ruta detallada en la que se definan los cronogramas y los pasos para llevar a cabo las investigaciones basadas en la evidencia previstas en los artículos 6.5 y 13.2 del Protocolo, respetando plenamente el artículo 4.2 del Protocolo y el artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. (Segunda sesión plenaria, 10 de octubre de 2018) FCTC/MOP1(8) Recursos financieros y mecanismos de asistencia La Reunión de las Partes (MOP), Tomando nota de la información facilitada en el documento FCTC/MOP/1/13; Reconociendo la urgente necesidad de que todas las Partes apliquen plenamente el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo); Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 45 Reconociendo también la urgente necesidad de prestar asistencia a las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición en apoyo de su aplicación del Protocolo; Teniendo en cuenta la asistencia técnica y financiera y la creación de capacidad necesarias para apoyar la aplicación del Protocolo; Reconociendo que la asistencia técnica y financiera y la creación de capacidad son cruciales para lograr los objetivos del Protocolo, especialmente en los países en desarrollo y los países con economías en transición; Consciente de la necesidad de seguir elaborando y de adoptar normas y prácticas óptimas en la aplicación de las disposiciones del Protocolo, 1. INSTA a las Partes a que: a) participen en la cooperación internacional e intercambien prácticas óptimas en la aplicación del Protocolo con otras Partes, especialmente con los países en desarrollo y los países con economías en transición; b) alienten a las instituciones financieras internacionales y otras organizaciones intergubernamentales a que identifiquen recursos, previa petición específica, destinados a las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición para la aplicación del Protocolo; 2. PIDE a la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) que, con la orientación de la Mesa de la MOP, elabore una estrategia para presentarla al segundo periodo de sesiones de la Reunión de la Partes que incluya, entre otras cosas: a) el apoyo técnico y financiero que necesitan las Partes para aplicar el Protocolo; b) la creación de capacidad y los recursos técnicos a disposición de las Partes para aplicar el Protocolo; c) recomendaciones sobre la puesta en marcha de nuevos mecanismos de asistencia; d) mecanismos de cooperación con organizaciones internacionales financieras y de desarrollo. (Segunda sesión plenaria, 10 de octubre de 2018) FCTC/MOP1(9) Progresos hacia la entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco La Reunión de las Partes (MOP), Reconociendo la labor efectuada por la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) para promover la entrada en vigor del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo) desde su adopción mediante la decisión FCTC/COP5(1); Recordando la decisión FCTC/COP6(6), en la que se encomendó a la Secretaría del Convenio que estableciera un grupo de expertos sobre el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Grupo de Expertos); Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 46 Recordando también la decisión FCTC/COP7(6), en la que se solicitó al Grupo de Expertos que intensificara su labor y estableciera prioridades al respecto; Tomando nota con satisfacción y agradecimiento de los resultados de la labor del Grupo de Expertos y acogiendo con agrado los informes recogidos en los documentos FCTC/MOP/1/6 y FCTC/MOP/1/7, 1. EXHORTA a todas las Partes en el CMCT de la OMS que todavía no lo hayan hecho, a que ratifiquen, acepten, aprueben, confirmen oficialmente el Protocolo o se adhieran a él a la mayor brevedad, a fin de alcanzar un número mayor de Partes en el Protocolo; 2. EXHORTA a todas las Partes en el CMCT de la OMS a que promuevan y respalden la aplicación del Protocolo, en particular en foros apropiados como la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Banco Mundial y otras organizaciones internacionales pertinentes de las que sean miembros; 3. SOLICITA a la Secretaría del Convenio que: a) siga promoviendo, con carácter prioritario, la ratificación del Protocolo o su adhesión a él, así como su aplicación; b) elabore una base de datos de expertos, en particular de las Partes, y de instituciones que puedan proporcionar a las Partes que lo soliciten asesoramiento técnico y jurídico, sobre todo en materia de aduanas, zonas francas y tránsito internacional (artículo 12), administración fiscal y vigilancia del cumplimiento de la ley, y facilite el intercambio entre las Partes de datos, experiencias e información sobre obstáculos, así como la coordinación con organizaciones intergubernamentales internacionales (OIG) y otras organizaciones pertinentes, de conformidad con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS, para llevar a cabo una coordinación efectiva sobre estos asuntos, y especialmente sobre las prácticas óptimas y oportunidades existentes en materia de aplicación de las disposiciones del Protocolo; c) mantenga su colaboración con la OMS y otras OIG y organizaciones pertinentes con objeto de respaldar la aplicación del Protocolo; d) preste apoyo al grupo de trabajo establecido en virtud de la decisión FCTC/MOP1(6), específicamente con miras a la puesta en marcha de una hoja de ruta para el establecimiento y aplicación de sistemas de seguimiento y localización definidos en el artículo 8 del Protocolo, incluidos el centro mundial de intercambio de información (artículo 8.1) y las marcas de identificación específicas de los paquetes y envases de cigarrillos y de otros productos de tabaco (artículo 8.3), con el fin de especificar las medidas de seguimiento; e) informe sobre las actividades realizadas en el segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco. (Segunda sesión plenaria, 10 de octubre de 2018) FCTC/MOP1(10) Grupo de trabajo sobre asistencia y cooperación La Reunión de las Partes (MOP), Tomando nota de los informes preparados por la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) recogidos en los documentos FCTC/MOP/1/7, FCTC/MOP/1/13 y FCTC/MOP/1/14; Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 47 Recordando el artículo 32.1 del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo), en el que se estipula que «cada Parte presentará a la Reunión de las Partes, por conducto de la Secretaría del Convenio, informes periódicos sobre la aplicación del presente Protocolo»; Teniendo en cuenta que el intercambio de información, con arreglo a los artículos 20, 21 y 22 del Protocolo, contribuirá al fortalecimiento de la aplicación del Protocolo por sus Partes; Recordando el artículo 32.4, en el que se estipula que la «Reunión de las Partes, de conformidad con los artículos 33 y 36, estudiará posibles mecanismos para ayudar a las Partes que sean países en desarrollo o tengan economías en transición, a petición de las mismas, a cumplir con las obligaciones estipuladas en este artículo»; Reconociendo la necesidad de seguir promoviendo la utilización de la información recibida a través de los informes de las Partes para, entre otras cosas, determinar las tendencias en la aplicación y promover la aplicación del Protocolo por cada una de las Partes; Teniendo en cuenta que el intercambio de información sobre el cumplimiento de la ley, de conformidad con el artículo 21, y la asistencia administrativa recíproca, de conformidad con el artículo 28, pueden contribuir de forma destacada al logro del objetivo central del Protocolo; Destacando en esa perspectiva la función crucial que la asistencia y la cooperación, de conformidad con los artículos 12, 23, 24 y 29 del Protocolo, pueden desempeñar en el fortalecimiento de la aplicación del Protocolo entre todas las Partes; Tomando nota de la importancia de aplicar de forma coordinada los diferentes mecanismos de cooperación previstos en el Protocolo, 1. ALIENTA a las Partes en el Protocolo a que cumplan las obligaciones de presentación de informes que les corresponden en virtud del Protocolo y a que presenten informes lo más completos y puntuales posible; 2. DECIDE: a) establecer un grupo de trabajo que se encargue de las cuestiones relacionadas con el intercambio de información sobre el cumplimiento de la ley (de acuerdo con el artículo 21), la asistencia y la cooperación (de acuerdo con el artículo 23), la asistencia administrativa recíproca (de acuerdo con el artículo 28), la investigación y persecución de infracciones (de acuerdo con el artículo 24) y la asistencia jurídica recíproca (de acuerdo con el artículo 29), con arreglo al mandato adjunto a la presente decisión; b) pedir al grupo de trabajo que informe sobre los resultados de su labor al segundo periodo de sesiones de la MOP; c) pedir al grupo de trabajo que promueva el intercambio de prácticas óptimas para aplicar el artículo 12, y que informe sobre los resultados de su labor al segundo periodo de sesiones de la MOP; 3. PIDE a la Secretaría del Convenio que: a) ponga el módulo de presentación de informes a disposición de las Partes en el Protocolo hasta el 1 de junio de 2019; Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 48 b) elabore un módulo de presentación de informes para el Protocolo, a partir de la experiencia y estructura del instrumento de presentación de informes del CMCT de la OMS, y un conjunto de instrucciones detalladas que sirva de ayuda a las Partes en la utilización del módulo; c) anuncie el primer ciclo de presentación de informes sobre el Protocolo para 2020, con los mismos plazos que para el CMCT de la OMS; d) disponga lo necesario para prestar ayuda, previa solicitud, a las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes con arreglo al Protocolo; e) facilite la máxima difusión de los datos presentados, en la medida de lo posible, con sujeción a la legislación nacional relativa a la confidencialidad y la privacidad, a fin de garantizar que los procesos de presentación de informes e intercambio de información den lugar al intercambio de experiencias y un mejor conocimiento de las intervenciones efectivas en virtud del Protocolo; f) presente un informe ante el segundo periodo de sesiones de la MOP, a partir de la experiencia inicial con las disposiciones de presentación de informes e intercambio de información en virtud del Protocolo; g) adopte las disposiciones necesarias, en particular presupuestarias, para que el grupo de trabajo, con arreglo al mandato adjunto a la presente decisión, concluya su labor. ANEXO Mandato del grupo de trabajo sobre asistencia y cooperación Antecedentes En el artículo 12 del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo) se estipulan las obligaciones de las partes con respecto a las zonas francas y el tránsito internacional. En el artículo 21 del Protocolo se estipula que, con arreglo al derecho interno o a lo dispuesto en cualquier tratado internacional aplicable, cuando proceda, las Partes intercambiarán la información que se indica en los apartados a) a e) del artículo 21, por iniciativa propia o a petición de una Parte que justifique debidamente que tal información es necesaria a efectos de detectar o investigar el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación. En el artículo 23 se requiere que las Partes cooperen entre sí para ofrecer capacitación, asistencia técnica y ayuda en asuntos científicos, técnicos y tecnológicos. Ello conlleva el intercambio de conocimientos especializados y el posible establecimiento de arreglos multilaterales, regionales o bilaterales. En el artículo 24 del Protocolo se estipula que las Partes, de conformidad con su derecho interno, tomarán todas las medidas necesarias, cuando proceda, para reforzar la cooperación mediante arreglos multilaterales, regionales o bilaterales en materia de prevención, detección, investigación, persecución y aplicación de sanciones a las personas físicas o jurídicas que se dediquen al comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación. En el artículo 28 del Protocolo se estipula que las Partes deberán cooperar entre sí para prestarse asistencia administrativa recíproca. Ello conlleva el intercambio de información para la prevención, detección, investigación, persecución y represión del comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación. Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 49 En el artículo 29 del Protocolo se estipula que las Partes se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos penales tipificados con arreglo al artículo 14 del Protocolo. Objetivos Formular opciones para el intercambio de información sobre el cumplimiento de la ley a fin de facilitar la detección y cumplimiento (artículo 21); la capacitación, asistencia técnica y cooperación (artículo 23); la investigación y persecución de infracciones (artículo 24); la aplicación de asistencia administrativa recíproca (artículo 28); y la asistencia jurídica recíproca (artículo 29), con objeto de someterlas a la consideración de las Partes en el segundo periodo de sesiones de la MOP. Promover el intercambio de buenas prácticas con respecto a las zonas francas y el tránsito internacional (artículo 12). Mandato El grupo de trabajo deberá elaborar opciones —en particular los aspectos prácticos, jurídicos e informáticos pertinentes— con objeto de establecer un marco que permita a las Partes intercambiar información sobre el cumplimiento de la ley y ofrecerse asistencia administrativa recíproca, teniendo debidamente en cuenta las prescripciones sobre confidencialidad de la información, protección de los datos y las bases jurídicas adecuadas. El grupo de trabajo deberá elaborar opciones para impulsar la aplicación del artículo 23, proponiendo ámbitos prioritarios para su consideración en el segundo periodo de sesiones de la MOP. Asimismo, el grupo de trabajo promoverá el intercambio de prácticas óptimas de conformidad con la decisión MOP1(10). El grupo de trabajo propondrá prioridades en relación con la asistencia y la cooperación (artículo 24) y la asistencia jurídica recíproca (artículo 29). Composición y selección de los miembros del grupo de trabajo Las disposiciones del artículo 4.2 del Protocolo y del artículo 5.3 del CMCT de la OMS se aplicarán en su totalidad al grupo de trabajo. Todas las Partes en el Protocolo que deseen participar en el proceso pueden unirse al grupo de trabajo y participar en las deliberaciones con cargo a sus propios recursos. Cada región designará a un máximo de dos miembros para que representen a las Partes de sus respectivas regiones a través de sus coordinadores regionales, a fin de asegurar una participación regional equitativa; dichas personas designadas en representación regional podrán beneficiarse de la asistencia prevista en la política de viajes de la Conferencia de las Partes (COP) en el CMCT de la OMS. El grupo de trabajo acogerá gustosamente la participación, en calidad de observadoras, de las Partes en el CMCT de la OMS que no son Partes en el Protocolo. Estas Partes en el CMCT de la OMS no recibirán ninguna ayuda financiera para gastos de viaje. Además, tras consultar con los miembros del grupo de trabajo, la Secretaría del Convenio invitará, en calidad de observadores en el grupo de trabajo, a un máximo de tres representantes de organizaciones no gubernamentales acreditadas como observadoras ante la COP, y a un máximo de tres representantes de organizaciones intergubernamentales que sean observadoras en la COP, en función de la pertinencia de su experiencia y la solidez de sus conocimientos en cuestiones relacionadas con la respuesta de las autoridades al comercio ilícito de tabaco. Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 50 Las Partes que deseen ofrecerse como facilitadores principales deberán identificarse como tales en cualquier momento durante el proceso. Prestación de asistencia por la Secretaría del Convenio A reserva de la disponibilidad de fondos, se prevén al menos dos reuniones presenciales del grupo de trabajo entre los periodos de sesiones primero y segundo de la MOP; además, el grupo utilizará tecnologías basadas en la web para la comunicación en el transcurso de su labor y para consultar a las demás Partes en el Protocolo sobre el proyecto de directrices que el grupo haya elaborado. A la participación en las reuniones del grupo de trabajo se aplicará la política de viajes de la COP. Plazos Elaborar el proyecto de directrices, conforme a lo solicitado, de modo que sea accesible a las Partes para que formulen sus observaciones Al menos seis meses antes del segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes Presentación a la Secretaría del Convenio para su edición y traducción Al menos tres meses antes del segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes Distribución a la Reunión de las Partes Al menos 60 días antes de la apertura del segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes (artículo 8 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes) (Segunda sesión plenaria, 10 de octubre de 2018) FCTC/MOP1(11) Coordinación entre los órganos deliberantes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco La Reunión de las Partes (MOP), Reconociendo el importante papel que desempeñan los órganos deliberantes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) y del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo) en la facilitación de indicaciones y orientación normativa sobre la aplicación de los dos tratados; Reafirmando la necesidad de garantizar la coherencia de las políticas mediante un proceso coordinado de formulación de políticas entre los órganos deliberantes de ambos tratados; Reconociendo la necesidad de reestructurar la Secretaría del CMCT de la OMS para que preste un mejor servicio a los dos tratados y a sus órganos deliberantes sobre la base de la estructura de la Secretaría del Convenio existente; Consciente de que aprender de la experiencia de coordinación entre los órganos deliberantes de otros convenios y sus protocolos y acuerdos será beneficioso para los órganos deliberantes del CMCT de la OMS y del Protocolo; Tomando nota del informe que figura en el documento FCTC/COP/8/28 de la Conferencia de las Partes (COP) y del informe que figura en el documento FCTC/MOP/1/15 de la MOP, Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 51 1. DECIDE establecer como requisito oficial que aquella Parte que acoja una reunión ordinaria de la COP acoja también un periodo de sesiones de la MOP inmediatamente después de la reunión de la COP en la misma ubicación geográfica y en las mismas circunstancias, independientemente de si la Parte anfitriona es también Parte en el Protocolo; 2. PIDE a la Secretaría del Convenio que: a) recabe la experiencia de los órganos deliberantes de otros convenios y sus protocolos y comunique sus conclusiones a las Mesas de la COP y la MOP; b) estudie y adopte los posibles enfoques para facilitar la coordinación que se presentan en el documento bajo la dirección de las Mesas elegidas por la COP y la MOP; c) informe sobre los progresos en el segundo periodo de sesiones de la MOP y en la novena reunión de la COP; 3. INVITA al Director General de la OMS a que tome nota de las recomendaciones de las Mesas elegidas por la COP y la MOP y facilite la reestructuración de la Secretaría del Convenio propuesta, en particular en lo que respecta a los asuntos relativos a los recursos humanos y asuntos conexos. (Segunda sesión plenaria, 10 de octubre de 2018) FCTC/MOP1(12) Nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio y renovación de su mandato La Reunión de las Partes (MOP), Recordando las decisiones FCTC/COP1(10) sobre el establecimiento de una Secretaría permanente del Convenio, FCTC/COP4(6) sobre el Jefe de la Secretaría del Convenio, FCTC/COP5(20) sobre la función de la Mesa de la Conferencia de las Partes (COP) y FCTC/COP5(21) sobre el nombramiento de Jefe de la Secretaría del Convenio y la renovación de su mandato; Tomando nota de las recomendaciones de la Mesa de la COP contenidas en el documento FCTC/COP/6/25 y de la decisión FCTC/COP6(22) sobre el establecimiento de un procedimiento para el nombramiento de Jefe de la Secretaría del Convenio, la duración de su mandato y su posible renovación; Tomando nota de la decisión FCTC/COP8(8) por la cual la COP estableció un proceso de selección del Jefe de la Secretaría del Convenio y de renovación de su mandato; Subrayando la importancia de un proceso riguroso, transparente y basado en los méritos para atraer a los mejores candidatos y garantizar la selección de la persona más cualificada; Teniendo en cuenta el informe que figura en el documento FCTC/MOP/1/16, preparado por la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS), 1. DECIDE refrendar el proceso de selección y nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio, adoptado por la COP en la decisión FCTC/COP8(8), y las siguientes condiciones para la renovación de su mandato: a) la Mesa de la COP, en consulta con los coordinadores regionales de la COP y de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (MOP), la Mesa de la MOP y la Secretaría de la OMS, preparará una descripción del puesto de Jefe de la Secretaría del Convenio y los criterios para la selección de candidatos, tomando en consideración Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 52 los criterios de selección provisionales que figuran en el anexo de la presente decisión. La descripción del puesto se basará en la descripción actual del puesto y en el artículo 24.3 y demás artículos pertinentes del CMCT de la OMS y su Protocolo, teniendo en cuenta las deliberaciones de la COP en su octava reunión; b) la Mesa de la COP presentará la descripción del puesto al Director General de la OMS a más tardar ocho meses antes de que termine el contrato del titular del cargo; c) la COP invitará al Director General de la OMS: a que anuncie la vacante del puesto de Jefe de la Secretaría del Convenio, tal y como se presente por la Mesa, a más tardar 30 días después de recibirla; a que garantice una amplia difusión del anuncio de vacante, en particular informando a las Partes en el CMCT de la OMS al respecto e invitándolas a que animen a los candidatos cualificados a que se postulen para el cargo utilizando el formulario normalizado de la OMS para la presentación del curriculum vitae, que tendrá una extensión máxima de 3500 palabras; y a que utilice los servicios de la Secretaría de la OMS para examinar las candidaturas y comprobar las referencias; d) los servicios de la Secretaría de la OMS remitirán a la Mesa de la COP y a la Mesa de la MOP una lista completa de los postulantes, junto con sus recomendaciones en cuanto a los candidatos que deben ser preseleccionados y una explicación de las razones de sus recomendaciones; e) la Mesa de la COP, en consulta con la Mesa de la MOP y con el apoyo de un representante del Director General de la OMS, acordará una lista breve inicial con un máximo de seis candidatos que considere mejor cualificados con el fin de que sean entrevistados, teniendo en cuenta la descripción del puesto y los criterios establecidos en el anexo de la presente decisión; f) a efectos de transparencia, los servicios de la Secretaría de la OMS comunicarán a las Partes en el CMCT de la OMS la lista de candidatos y la lista breve de candidatos que serán entrevistados, por medio de un sitio web específico y protegido para garantizar al mismo tiempo la confidencialidad del proceso; g) tras las entrevistas, la Mesa de la COP, en consulta con la Mesa de la MOP, seleccionará al candidato idóneo y recomendará un solo candidato al Director General de la OMS; h) los coordinadores regionales de la COP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24quater del Reglamento Interior de la COP, y los coordinadores regionales de la MOP serán invitados a observar todo el proceso de selección y facilitarán la comunicación bidireccional con las Partes en sus respectivas regiones; i) el nombramiento del Jefe de la Secretaría del Convenio será efectuado por el Director General de la OMS en consulta con el Presidente de la COP y el Presidente de la MOP; j) el mandato del tercer Jefe de la Secretaría del Convenio y los jefes posteriores tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de una sola renovación por un periodo de cuatro años más, con arreglo al procedimiento descrito anteriormente en los párrafos dispositivos 1 a) a 1 h); 2. DECIDE ADEMÁS encomendar a la Mesa de la MOP que formule recomendaciones a la MOP en su segundo periodo de sesiones acerca del proceso de nombramiento descrito anteriormente sobre la base de la experiencia adquirida y las observaciones recibidas de las Partes en el periodo entre reuniones, y acerca de cualquier otra cuestión que se deba tener en cuenta en futuros nombramientos. Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 53 ANEXO CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS AL PUESTO DE JEFE DE LA SECRETARÍA DEL CONVENIO 1. Sólida formación y conocimientos con respecto a cuestiones técnicas y normativas, y experiencia sustancial en salud pública y cooperación internacional. 2. Experiencia en salud internacional, en particular experiencia de trabajo con organizaciones internacionales y Estados Miembros y mantenimiento de vínculos sólidos con la comunidad internacional de lucha contra el tabaco, y preferiblemente experiencia laboral en países en desarrollo. 3. Aptitudes y experiencia de liderazgo demostrables, incluida la capacidad de poner en práctica la visión de la COP y la MOP respecto del Convenio y el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco. 4. Probada capacidad para relacionarse eficazmente con los medios de comunicación, los grupos académicos, las entidades de las Naciones Unidas, la industria, los dirigentes políticos y la sociedad civil, así como los especialistas en salud pública y en lucha contra el comercio ilícito. 5. Excelentes aptitudes de comunicación y promoción, incluida la capacidad de generar consenso y el compromiso de mejorar la coordinación con las entidades de las Naciones Unidas pertinentes. 6. Competencia demostrable en la gestión de organizaciones y la financiación de organizaciones complejas relacionadas con la salud, incluida la capacidad de analizar problemas institucionales y encontrar soluciones adecuadas, así como de movilizar eficazmente recursos en apoyo de la aplicación del Convenio y el Protocolo. 7. Sensibilidad a las diferencias culturales, sociales y políticas. 8. Firme adhesión a los objetivos y a la aplicación del Convenio y el Protocolo, así como a la promoción y protección de la salud pública sobre la base de datos científicos, de conformidad con los principios del Convenio y el Protocolo. 9. Historial médico compatible con el desempeño de las funciones del puesto. 10. Probada integridad e independencia, incluida la capacidad de proteger el Convenio y el Protocolo frente a los intereses comerciales y de otra índole de la industria tabacalera. 11. Dominio de al menos uno de los seis idiomas oficiales de la OMS y conocimientos suficientes de un segundo idioma oficial. (Segunda sesión plenaria, 10 de octubre de 2018) Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 54 FCTC/MOP1(13) Código de Conducta y declaración de intereses de los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, y medidas propuestas para prevenir y abordar posibles conflictos de intereses en la Secretaría del Convenio La Reunión de las Partes (MOP), Teniendo en cuenta el párrafo 18 del preámbulo y el artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS); Teniendo en cuenta también los artículos 6, 9, 19, 21-24, 24bis, 24ter y 24quater del Reglamento Interior de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco (el Protocolo); Reconociendo el papel central que desempeñan los miembros de la Mesa de la MOP y los coordinadores regionales durante los periodos entre reuniones; Reconociendo asimismo que los miembros de la Mesa de la MOP y los coordinadores regionales tienen acceso a información privilegiada sobre la labor de la Secretaría del CMCT de la OMS y la aplicación del Protocolo, en razón de la función que desempeñan para proporcionar orientación a la Secretaría del Convenio en lo concerniente a la ejecución de los planes de trabajo y presupuestos adoptados por la MOP; Reconociendo el papel central que desempeña el personal de la Secretaría del Convenio apoyando la aplicación del Protocolo y su acceso a información privilegiada necesaria para realizar esa tarea; Habiendo examinado el informe recogido en el documento FCTC/MOP/1/17 presentado por la Secretaría del Convenio, 1. INSTA a las Partes: a) a que aceleren y refuercen la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices; b) a que permanezcan alertas ante los esfuerzos de la industria tabacalera por socavar la aplicación del Protocolo; c) a que presenten candidatos a la elección de miembros de la Mesa de la MOP y coordinadores regionales, en consonancia con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y las recomendaciones 4.9 y 8.3 de sus directrices; 2. DECIDE: a) adoptar el Código de Conducta para los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la MOP, así como el formulario de declaración de intereses incluido en ese instrumento, según la propuesta que figura en el documento FCTC/MOP/1/17; b) que, tras su elección, los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la MOP deberán cumplir las disposiciones del mencionado Código de Conducta mientras estén en el cargo; Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 55 c) que, tras su elección, los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la COP tendrán que presentar, obligatoriamente, el formulario de declaración de intereses que figura en el documento FCTC/MOP/1/17; 3. PIDE a la Secretaría del Convenio: a) que mantenga informadas a las Partes en el Convenio acerca del estado de la aplicación de la presente decisión por parte de los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales; b) que colabore con la OMS y la consulte acerca de la elaboración de un formulario de declaración de intereses o de un apéndice al formulario existente que sea aplicable a todos los funcionarios y miembros del personal de la Secretaría del Convenio, y que acuerde las medidas que hay que adoptar respecto de los conflictos de intereses potenciales o reales con la industria tabacalera y sus grupos de presión y otros intereses comerciales creados, según proceda; c) que lleve registros de los formularios de declaración de intereses presentados, e informe a la Mesa respecto de cualquier posible conflicto de intereses que se desprenda de los formularios de declaración de intereses; d) que informe a la novena reunión de la COP y al segundo periodo de sesiones de la MOP sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente decisión. ANEXO Código de Conducta para los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco I. Objetivo 1. El objetivo del presente Código de Conducta («el Código») consiste en asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones y obligaciones de la Mesa según se recogen en el Reglamento Interior (artículos 6, 9, 19 y 21-24quater) de la Reunión de las Partes (MOP) en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco. 2. Esas funciones se ejercerán en consonancia con los objetivos y las disposiciones del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (aquí en lo sucesivo, «el CMCT de la OMS»), con particular atención al artículo 5.3 y a las directrices para su aplicación. 3. A tal fin, el presente Código establece un conjunto de principios operacionales y normas éticas que orientarán las funciones y obligaciones de los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la MOP en el Protocolo que participen en las reuniones que la Mesa celebre en el intervalo entre periodos de sesiones, de conformidad con el artículo 24bis del Reglamento Interior de la MOP (aquí en lo sucesivo «los miembros»). 4. A los fines del presente texto, se entenderá que la expresión «las funciones y obligaciones» de los miembros se refiere a las funciones y obligaciones que los miembros asumen como miembros de la Mesa y como coordinadores regionales, respectivamente. Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 56 II. Principios rectores 5. Para alcanzar el objetivo del Código en el desempeño de sus funciones y obligaciones, los miembros se regirán por la finalidad, los objetivos y las disposiciones del CMCT de la OMS y sus protocolos: a) los miembros serán conscientes de todos los esfuerzos de la industria tabacalera para oponerse y cuestionar la aplicación del Protocolo en los ámbitos nacional, regional y mundial; b) de conformidad con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices, los miembros trabajarán para proteger el establecimiento y la aplicación de políticas sanitarias, contra los intereses comerciales y otros intereses creados; c) los miembros desempeñarán sus funciones y obligaciones de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3 del CMCT de la OMS, a saber, proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, y, al mismo tiempo, velarán por la integridad y la lealtad; y d) los miembros no utilizarán su mandato ni la información obtenida en el desempeño de sus funciones como miembros de la Mesa y coordinadores regionales para obtener beneficios personales, financieros o de otra índole, ni para beneficio privado de ningún tercero, en particular familiares, amigos y personas a las que puedan favorecer. III. Obligaciones de los miembros 6. En el desempeño de sus funciones y obligaciones, los miembros deberán: a) proteger la aplicación del Protocolo contra la influencia y la injerencia de intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera o los intereses creados de agentes económicos y comerciales cuyo negocio esté relacionado en su mayor parte con la aplicación del Protocolo; b) interactuar con la industria tabacalera solo cuando sea estrictamente necesario para el desempeño efectivo de sus funciones; c) velar por la transparencia en sus relaciones e interacciones con la industria tabacalera, según proceda; y d) promover, en sus respectivos países, medidas firmes que aseguren la plena aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices. IV. Conflictos de intereses 7. Los conflictos de intereses incluyen, aunque no exclusivamente, intereses personales, financieros y de otra índole, tales como: a) tener bienes en propiedad o inversiones en la industria tabacalera; b) ser miembro de la junta directiva, agente, empleado o consultor de una empresa tabacalera, o socio de una sociedad de la industria tabacalera; y Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 57 c) recibir retribución financiera de la industria tabacalera, según se establece en la sección VII del presente documento. 8. Los miembros deberán evitar la aparición de cualquier conflicto de intereses real, posible o aparente que se pudiera plantear cuando un miembro: a) aborde una cuestión incompatible con el espíritu, los objetivos y las disposiciones del CMCT de la OMS y sus protocolos, y tenga una posición que le permita influir directa o indirectamente en esa cuestión; b) mantenga una posición oficial u ofrezca servicios a otra persona o entidad privada que sea incompatible con las funciones de la Mesa, con arreglo a los artículos 6, 9, 19 y 21-24quater y otros artículos pertinentes del Reglamento Interior; o c) acepte cualquier tipo de favor, regalo o remuneración para influir en su actuación como miembro de la Mesa. V. Declaración de intereses 9. Al aceptar su nombramiento, cada miembro rellenará y firmará el formulario de declaración de intereses y se comprometerá a observar el presente Código e informar a la Mesa de cualquier vínculo con la industria tabacalera que pudiera plantear un conflicto de intereses real o aparente. El miembro mantendrá actualizada a la Mesa acerca de cualquier cambio en su declaración de intereses. VI. Confidencialidad 10. Los miembros deberán guardar la máxima discreción en todos los asuntos oficiales, y se abstendrán de divulgar información confidencial. Toda la información y la documentación a las que tengan acceso en razón de su cargo son propiedad intelectual de la OMS, que actúa en representación de la Secretaría del Convenio, y está protegida por las inmunidades y la inviolabilidad de los archivos otorgadas a la OMS en virtud de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, concernientes a los acuerdos de residencia y los principios del derecho internacional. 11. Las obligaciones de confidencialidad rebasarán el mandato de los miembros, que no deberán divulgar ninguna información sin la autorización expresa y por escrito del Jefe de la Secretaría del Convenio. VII. Relaciones con la industria tabacalera 12. Los miembros no participarán, apoyarán, respaldarán ni aceptarán: a) una asociación de ningún tipo con la industria tabacalera, en particular iniciativas o actividades de la industria tabacalera que se describan, caractericen, sugieran o se puedan percibir como socialmente responsables; b) ningún acuerdo, memorando de entendimiento, acuerdo voluntario o código de conducta de la industria tabacalera que no sean vinculantes y de obligado cumplimiento, en sustitución de medidas de control del tabaco de obligado cumplimiento; ni c) propuestas, proyectos ni ofrecimientos de asistencia relacionados con el desarrollo o la aplicación de ninguna política de control del tabaco. Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 58 13. Los miembros evitarán que se genere ninguna percepción de asociación o cooperación con la industria tabacalera, y corregirán públicamente cualquier percepción de asociación que se pudiera haber generado, tan pronto tomen conocimiento de ello. 14. Los miembros de la Mesa no pedirán ni aceptarán ninguna contribución de la industria tabacalera ni de ningún asociado de una alianza con la industria tabacalera, para ellos, sus familias, familiares, amigos ni ninguna otra persona ni organización. Por contribuciones se entenderán, aunque no exclusivamente, los pagos, regalos y servicios, de carácter monetario o en especie, financiación de investigaciones, ayuda financiera, proyectos normativos y asesoramiento jurídico. VIII. Periodo posterior al cargo y protección de la información confidencial 15. Los miembros de la Mesa no deberán entablar ninguna relación con la industria tabacalera ni con ningún asociado en una alianza con la industria tabacalera, en particular ninguna relación mencionada en el presente Código, ya sea de carácter lucrativo o no, por un plazo de 24 meses tras la finalización de su cargo en la Mesa. 16. Se recomienda a los miembros que no entablen ninguna relación con la industria tabacalera ni con ningún asociado en una alianza con la industria tabacalera después de transcurridos 24 meses, en consonancia con el espíritu del Convenio y de las funciones pertinentes desempeñadas en el pasado como miembros de la Mesa. IX. Violación del Código de Conducta 17. Todo miembro que cometa una violación del presente Código: a) deberá renunciar a su cargo como miembro de la Mesa o coordinador regional con efecto inmediato, en aplicación de la cláusula 15 de la sección VIII; y b) podrá ser objeto de las sanciones previstas por la legislación nacional de la Parte a la que represente. Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 59 Formulario de declaración de intereses para los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco Declaro que he leído y entendido el Código de Conducta, y me comprometo a observar los principios fundamentales, los principios operacionales y las normas éticas que en él se recogen. Confirmo que ☐ Nunca ☐ En los últimos ___ años no he tenido relación profesional alguna con ninguna entidad vinculada directamente a la fabricación, la distribución mayorista o la importación de productos de tabaco, o que represente sus intereses, ni he recibido ningún tipo de financiación o apoyo de ninguna entidad de esa índole. (Cabe señalar que el concepto «relación profesional» utilizado en este párrafo no incluye las interacciones de un funcionario público con la industria tabacalera, requeridas para establecer y aplicar políticas de salud pública relativas al control del tabaco.) Si no está en condiciones de proporcionar esa confirmación, sírvase facilitar una aclaración a continuación: ☐ Además, entiendo que deberé hacer otra declaración para consignar todo cambio de cualquiera de los elementos contenidos en la presente declaración, en el plazo de un mes desde que se haya producido el cambio, y proporcionaré mayor información sobre los detalles contenidos en la presente declaración si así lo solicita la Mesa elegida por la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco. Firmado por: (nombre completo y título) Fecha: Firma: Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 60 Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 61 (Segunda sesión plenaria, 10 de octubre de 2018) Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 62 FCTC/MOP1(14) Identidad visual del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco La Reunión de las Partes (MOP), Tomando nota del informe preparado por la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) que figura en el documento FCTC/MOP/1/21; Reconociendo la importancia de contar con una identidad visual específica del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo); Reconociendo la necesidad de obtener protección legal apropiada para la identidad visual, 1. DECIDE encomendar a la Secretaría del Convenio que encargue y proponga a la Mesa de la MOP opciones para el emblema del Protocolo, y encomendar a la Mesa que adopte una decisión sobre el signo definitivo del emblema; 2. DECIDE adoptar para este emblema la expresión «Protocolo de Seúl», junto con el símbolo del CMCT de la OMS, así como el nombre completo del Protocolo, a saber «Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco», en los seis idiomas oficiales de la MOP; 3. DECIDE que el uso de la expresión «Protocolo de Seúl» mencionada en el párrafo 2 se supeditará a que la República de Corea se constituya en Parte en el Protocolo; 4. DECIDE que, vista la necesidad de obtener protección legal apropiada: a) la Secretaría del Convenio debería tomar medidas adecuadas para evitar la utilización no autorizada del emblema, la abreviación y el nombre del Protocolo, en particular con fines mercantiles, como marcas de fábrica o etiquetas comerciales; b) cada parte en el Protocolo, en espera de que entre en vigor en su territorio una medida o prohibición análoga, debería tratar de impedir todo uso no autorizado del emblema, la abreviación o el nombre del Protocolo, en particular con fines mercantiles, como marcas de fábrica o etiquetas comerciales; y 3. DECIDE encomendar a la Secretaría del Convenio que siga utilizando su sello en toda la documentación del Protocolo. (Segunda sesión plenaria, 10 de octubre de 2018) FCTC/MOP1(15) Maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes y observadores en la Reunión de las Partes, sus órganos subsidiarios y otras reuniones del Protocolo La Reunión de las Partes (MOP), Reafirmando la determinación de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo) de proteger sus políticas de salud pública con respecto al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera de conformidad con la legislación nacional; Haciendo hincapié en la necesidad de estar alerta ante cualquier intento de la industria tabacalera de socavar o desvirtuar las estrategias de lucha contra el comercio ilícito de productos de tabaco y la Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 63 necesidad de estar informados de las actividades de la industria tabacalera que afecten negativamente a las estrategias de lucha contra el comercio ilícito de productos de tabaco; Reconociendo la importancia de proteger las sesiones de la MOP y de sus órganos subsidiarios respetando al mismo tiempo el marco de rendición de cuentas de la OMS con el fin de «proporcionar información fiable y oportuna sobre las condiciones existentes, las decisiones y las acciones relativas a sus actividades de manera accesible, visible y comprensible, salvo los casos en que la información se considere confidencial»; Recordando la recomendación 4.9 de las Directrices para la aplicación del artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) (las Directrices), en la que se declara que las Partes no deberían nombrar a personas empleadas por la industria tabacalera o cualquier entidad que trabaje con el fin de promover sus intereses para prestar servicio en las delegaciones que asisten a las reuniones de la Conferencia de las Partes (COP), sus órganos subsidiarios o cualesquiera otros órganos establecidos en virtud de decisiones de la COP; Recordando también la recomendación 8.3 de las Directrices, según la cual las Partes deberían velar por que los representantes de la industria tabacalera de propiedad estatal no formen parte de las delegaciones que asisten a las reuniones de la COP, sus órganos subsidiarios o cualesquiera otros órganos establecidos en virtud de decisiones de la COP; Recordando además el documento FCTC/COP/6/27 sobre la asistencia del público a las reuniones de la COP y de sus órganos subsidiarios, y tomando nota del documento FCTC/COP/7/30 sobre la maximización de la transparencia de las delegaciones de las Partes, las organizaciones intergubernamentales (OIG), las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los grupos de la sociedad civil durante las reuniones de la COP y las de sus órganos subsidiarios, así como del documento FCTC/COP/8/15, en el que se presenta un conjunto de medidas propuesto por la Mesa elegida por la séptima reunión de la COP con el fin de maximizar la transparencia de las delegaciones de las Partes y de los observadores ante la COP, sus órganos subsidiarios y otras reuniones en relación con el CMCT de la OMS; Tomando nota de la decisión FCTC/COP8(12), mediante la cual la COP adoptó un conjunto de medidas destinadas a maximizar la transparencia de las delegaciones de las Partes y de los observadores ante la COP, sus órganos subsidiarios y otras reuniones en relación con el CMCT de la OMS, 1. INSTA a las Partes: a) a que aceleren y refuercen la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS y de sus Directrices; b) a que permanezcan vigilantes a las estrategias y tácticas de la industria tabacalera, así como de otros intereses creados, para interferir en el establecimiento y la aplicación de las políticas de salud pública de las Partes con respecto al control del tabaco y las políticas para luchar contra el comercio ilícito de productos de tabaco; c) a que tomen en consideración las recomendaciones 4.9 y 8.3 de las Directrices a la hora de designar a los miembros de sus delegaciones que asisten a los periodos de sesiones de la MOP, sus órganos subsidiarios o cualesquiera otros órganos establecidos en virtud de decisiones de la MOP; 2. DECIDE: a) pedir a la Secretaría del Convenio que, en sus invitaciones a los periodos de sesiones de la MOP, sus órganos subsidiarios o cualesquiera otros órganos establecidos en virtud de decisiones de la MOP, recuerde a las Partes sus obligaciones en virtud del artículo 5.3 del CMCT Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 64 de la OMS y que tengan presentes las recomendaciones 4.9 y 8.3 de las Directrices. Para ello, la Secretaría del Convenio incluirá en sus invitaciones la frase siguiente: «La Secretaría del Convenio recuerda respetuosamente a las Partes que observen el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y tengan presentes las recomendaciones 4.9 y 8.3 de las Directrices para la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS a la hora de designar a sus representantes en los periodos de sesiones de la Reunión de las Partes, sus órganos subsidiarios o cualesquiera otros órganos establecidos en virtud de decisiones de la Reunión de las Partes»; b) pedir a las Partes que, cuando designen a sus representantes en los periodos de sesiones de la MOP, sus órganos subsidiarios o cualesquiera otros órganos establecidos en virtud de decisiones de la MOP, indiquen, por el medio o el formato de su preferencia (por ejemplo, en el documento de acreditación o en una carta aparte), que han observado el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y tenido presentes las recomendaciones 4.9 y 8.3 de las Directrices. Para ello, las Partes indicarán lo siguiente: «Al designar a sus representantes en [nombre de la reunión], [nombre de la Parte] ha observado el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y ha tenido presentes las recomendaciones 4.9 y 8.3 de las Directrices para la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS»; c) de conformidad con sus procedimientos internos y su legislación nacional, las Partes pueden determinar los procedimientos descritos en el párrafo 2 b) que consideren apropiados y que estén en conformidad con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y las recomendaciones 4.9 y 8.3 de las Directrices. Las Partes pueden utilizar los formularios de declaración de intereses como parte de este procedimiento interno; d) los procedimientos expuestos en los párrafos 2 a) a 2 c) se aplican, mutatis mutandis, a la designación de las delegaciones de los Estados que no son Partes en el Protocolo; 3. DECIDE adoptar: a) el procedimiento de examen y acreditación de representantes de las OIG, tal como se describe en el anexo 1 de la presente decisión, y exigir a todas las personas que rellenen y presenten los formularios de declaración de intereses 14 días antes de la reunión a la que deseen asistir; b) el procedimiento de examen y acreditación de representantes de las ONG, tal como se describe en el anexo 2 de la presente decisión, y exigir a todas las personas que rellenen y presenten los formularios de declaración de intereses 14 días antes de la reunión a la que deseen asistir; c) el procedimiento de examen y acreditación de los miembros de los medios de comunicación, tal como se describe en el anexo 3 de la presente decisión, y exigir a todas las personas que rellenen y presenten los formularios de declaración de intereses 30 días antes de la reunión a la que deseen asistir; d) el procedimiento de examen y acreditación de los miembros del público, tal como se describe en el anexo 4 de la presente decisión, y exigir a todas las personas que rellenen y presenten los formularios de declaración de intereses 30 días antes de la reunión a la que deseen asistir; e) los documentos que figuran en los anexos 5 a 7 de la presente decisión como formularios de declaración de intereses, que deben ser rellenados y presentados a la Secretaría del Convenio Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 65 por los representantes nombrados por las OIG y las ONG, así como por miembros de los medios de comunicación y el público; f) los oradores invitados oficiales no estarán sujetos a estos procedimientos; 4. PIDE a la Secretaría del Convenio, teniendo en cuenta sus capacidades para completar estas tareas en consonancia con la práctica habitual: a) que reúna y examine todos los formularios de declaración de intereses mencionados en los párrafos 3 a) a 3 e) para los futuros periodos de sesiones de la MOP y de sus órganos subsidiarios con el fin de evitar cualquier conflicto de intereses real, potencial o aparente; b) que informe a la Mesa de la MOP de sus conclusiones con el fin de que se tomen las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento del artículo 5.3 del CMCT de la OMS; y c) que comunique sus conclusiones a la MOP. ANEXO 1 PROCEDIMIENTOS PARA EXAMINAR Y EXPEDIR DISTINTIVOS A LOS MIEMBROS DE LAS DELEGACIONES DE ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES INTERNACIONALES ACREDITADAS COMO OBSERVADORAS 1. Cada miembro de la delegación de una organización intergubernamental (OIG) que esté acreditada como observadora deberá rellenar un formulario de declaración de intereses en el momento de su designación como delegado ante la Reunión de las Partes (MOP) en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo), y presentarlo a la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) al menos 14 días antes del periodo de sesiones de la MOP, la reunión de un órgano subsidiario o una reunión convocada por la Secretaría del Convenio para la que haya sido designado como participante. 2. En el formulario de declaración de intereses, los solicitantes deben declarar si están vinculados a la industria tabacalera, o a cualquier otra industria con intereses creados, o si en los últimos cinco años han recibido fondos de ellas o de entidades que trabajen en favor de sus intereses, además de proporcionar su filiación y datos de contacto. A falta de la declaración de intereses, el miembro de la delegación no podrá asistir a ningún periodo de sesiones de la MOP o de sus órganos subsidiarios. 3. La Secretaría del Convenio, a tenor de su capacidad, examinará las declaraciones recibidas dentro del plazo, teniendo en cuenta los párrafos 17 y 18 del preámbulo del CMCT de la OMS y el párrafo 16 del preámbulo del Protocolo, así como el artículo 5.3 del CMCT y las directrices para su aplicación, e informará de sus conclusiones a la Mesa de la MOP con el fin de que se tomen las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento del artículo 5.3 del CMCT. 4. A los delegados que asistan a un periodo de sesiones de la MOP, a una reunión de sus órganos subsidiarios o a reuniones convocadas por la Secretaría del Convenio se les expedirá un distintivo que será válido durante la reunión y en el que figurarán su nombre, fotografía y filiación. 5. Para poder recoger su distintivo, el delegado deberá mostrar un documento de identificación válido, como pasaporte o documento nacional de identidad similar, en el que figuren su nombre, país y fotografía. 6. Los formularios de declaración de intereses de todos los miembros de la delegación de las OIG que estén acreditadas como observadores se pondrán a disposición de las Partes y los observadores Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 66 acreditados antes del periodo de sesiones de la MOP, las reuniones de los órganos subsidiarios o las reuniones convocadas por la Secretaría del Convenio. ANEXO 2 PROCEDIMIENTOS PARA EXAMINAR Y EXPEDIR DISTINTIVOS A LOS MIEMBROS DE LAS DELEGACIONES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ACREDITADAS COMO OBSERVADORAS 1. Cada miembro de la delegación de una organización no gubernamental (ONG) que esté acreditada como observadora deberá rellenar un formulario de declaración de intereses en el momento de su designación como delegado ante la Reunión de las Partes (MOP) en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo), y presentarlo a la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) al menos 14 días antes del periodo de sesiones de la MOP, la reunión de un órgano subsidiario o una reunión convocada por la Secretaría del Convenio para la que haya sido designado como participante. 2. En el formulario de declaración de intereses, los solicitantes deben declarar si están vinculados a la industria tabacalera, o a cualquier otra industria con intereses creados, o si en los últimos cinco años han recibido fondos de ellas o de entidades que trabajen en favor de sus intereses, además de proporcionar su filiación y datos de contacto. A falta de la declaración de intereses, el miembro de la delegación no podrá asistir a ningún periodo de sesiones de la MOP o de sus órganos subsidiarios. 3. La Secretaría del Convenio, a tenor de su capacidad, examinará las declaraciones recibidas dentro del plazo, teniendo en cuenta los párrafos 17 y 18 del preámbulo del CMCT de la OMS y el párrafo 16 del preámbulo del Protocolo, así como el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y las directrices para su aplicación, e informará de sus conclusiones a la Mesa de la MOP con el fin de que se tomen las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento del artículo 5.3 del CMCT de la OMS. 4. A los delegados que asistan a un periodo de sesiones de la MOP, a una reunión de sus órganos subsidiarios o a reuniones convocadas por la Secretaría del Convenio se les expedirá un distintivo que será válido durante la reunión y en el que figurarán su nombre, fotografía y filiación. 5. Para poder recoger su distintivo, el delegado deberá mostrar un documento de identificación válido, como pasaporte o documento nacional de identidad similar, en el que figuren su nombre, país y fotografía. 6. Los formularios de declaración de intereses de todos los miembros de la delegación de las ONG que estén acreditadas como observadoras se pondrán a disposición de las Partes y los observadores acreditados antes del periodo de sesiones de la MOP, las reuniones de los órganos subsidiarios o las reuniones convocadas por la Secretaría del Convenio. ANEXO 3 PROCEDIMIENTOS PARA EXAMINAR Y EXPEDIR DISTINTIVOS A LOS MIEMBROS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 1. Las credenciales para los representantes de los medios de comunicación que deseen asistir a los periodos de sesiones de la Reunión de las Partes (MOP) en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo), las reuniones de los órganos subsidiarios o las reuniones convocadas por la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) se expedirán en consonancia con la normativa en vigor de las Naciones Unidas y la normativa de la OMS para la acreditación de los medios de comunicación ante la Asamblea Mundial de la Salud. Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 67 2. De manera específica, los miembros de los medios de comunicación deberán presentar a la Secretaría del Convenio con al menos 60 días de antelación una carta de su redactor jefe o supervisor equivalente en la que se indique la fecha y el evento para los que se requiere la acreditación, así como una tarjeta de identificación de prensa y un pasaporte nacional. 3. Además, los miembros de los medios de comunicación deberán rellenar y presentar un formulario de declaración de intereses 30 días antes del periodo de sesiones de la MOP, la reunión de un órgano subsidiario o las reuniones convocadas por la Secretaría del Convenio. La Secretaría del Convenio informará de sus conclusiones a la Mesa de la MOP con el fin de que se tomen las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento del artículo 5.3 del CMCT de la OMS. 4. A los miembros acreditados de los medios de comunicación se les concederá permiso para entrar en las sesiones de la MOP, las reuniones de los órganos subsidiarios o las reuniones convocadas por la Secretaría del Convenio con distintivos específicos para los medios de comunicación, en los cuales figurarán su nombre, país, puesto y cargo, y fotografía. 5. La Secretaría del Convenio, a tenor de su capacidad, examinará las solicitudes recibidas dentro del plazo, teniendo en cuenta los párrafos 17 y 18 del preámbulo del CMCT de la OMS y el párrafo 16 del preámbulo del Protocolo, así como el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y las directrices para su aplicación, e informará de sus conclusiones a la Mesa de la MOP con el fin de que se tomen las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento del artículo 5.3 del CMCT de la OMS. Distribución de la lista de miembros de los medios de comunicación 6. La lista de los nombres y la condición/filiación de los miembros de los medios de comunicación se entregará a la Mesa antes de la apertura de un periodo de sesiones de la MOP y se pondrá a disposición de las Partes y observadores acreditados antes de la reunión para la que estén acreditados. ANEXO 4 PROCEDIMIENTOS PARA EXAMINAR Y EXPEDIR DISTINTIVOS A LOS MIEMBROS DEL PÚBLICO 1. Los miembros del público deberán presentar a la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) con al menos 60 días de antelación una carta en la que indiquen su intención de asistencia con la fecha y el evento convocado por la Secretaría del Convenio para el que se requiera la acreditación, así como una hoja de vida en la que describan su trayectoria profesional y sus filiaciones en los últimos cinco años. 2. Además, los miembros del público deberán rellenar y presentar un formulario de declaración de intereses 30 días antes del evento convocado por la Secretaría del Convenio para el que se haya aprobado la acreditación. La Secretaría del Convenio informará de sus conclusiones a la Mesa de la Reunión de las Partes (MOP) en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo) con el fin de que se tomen las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento del artículo 5.3 del CMCT de la OMS. 3. A los miembros del público se les concederá permiso para entrar en el evento convocado por la Secretaría del Convenio para el que se haya aprobado la acreditación con distintivos específicos para el público, en los cuales figurarán su nombre, país, puesto y cargo, y fotografía. 4. La Secretaría del Convenio, a tenor de su capacidad y en consonancia con las prácticas habituales, examinará las solicitudes recibidas dentro del plazo, teniendo en cuenta los párrafos 17 y 18 del preámbulo del CMCT de la OMS y del párrafo 16 del preámbulo del Protocolo, así como el artículo 5.3 Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 68 del CMCT de la OMS y las directrices para su aplicación, e informará de sus conclusiones a la Mesa de la MOP con el fin de que se tomen las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento del artículo 5.3 del CMCT de la OMS. Distribución de la lista de miembros del público 5. La lista de los nombres de los miembros del público se entregará a la Mesa antes de la apertura del evento convocado por la Secretaría del Convenio para el que se haya aprobado la acreditación y se pondrá a disposición de las Partes y observadores acreditados antes de la reunión para la que estén acreditados. Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 69 ANEXO 5 Segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (MOP2) Declaración de intereses para los observadores ante el MOP2, la reunión de un órgano subsidiario o una reunión convocada por la Secretaría del Convenio Deben cumplimentarse todos los apartados País u organización: ☐ Nombre de la organización intergubernamental internacional (OIG): ☐ Nombre de la organización no gubernamental (ONG): Declaración de intereses (marque lo que proceda): ☐ Declaro que ni yo ni la organización u organizaciones a las que represento recibimos o hemos recibido en los últimos cinco años ninguna ayuda financiera directa o indirecta —distinta de impuestos, otras obligaciones fiscales, pagos por mandato judicial o liquidaciones— de la industria tabacalera, de entidad alguna que trabaje con el fin de promover sus intereses, ni de cualquier otra industria con intereses creados. ☐ Declaro que no estoy ni he estado empleado en los últimos cinco años por la industria tabacalera, por entidad alguna que trabaje con el fin de promover sus intereses, ni por cualquier otra industria con intereses creados. ☐ Declaro que no estoy vinculado ni tengo relación profesional con la industria tabacalera, con entidad alguna que trabaje con el fin de promover sus intereses, ni con cualquier otra industria con intereses creados. (NOTA: el concepto de «relación profesional» utilizado en este párrafo se entenderá que no incluye las interacciones de titulares de cargos públicos con la industria tabacalera que sean necesarias para establecer y aplicar políticas de salud pública con respecto al control del tabaco). ☐ Declaro que la información que antecede es verídica a mi leal saber y entender, y entiendo que mi acreditación puede ser rechazada o revocada en caso de que la información sea inexacta. Si no puede marcar una de las dos casillas o ambas, explique por qué: Firmado por: (nombre completo y puesto) Fecha: Firma: Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 70 ANEXO 6 Segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (MOP2) Declaración de intereses para los miembros de los medios de comunicación Deben cumplimentarse todos los apartados Fecha: (Este apartado ha de ser cumplimentado por el funcionario del mostrador de inscripción) Número de distintivo: Puesto: Apellido(s): Nombre: Dirección personal: Correo electrónico: Teléfono: Fax: Medio de comunicación representado: Función y puesto: Supervisor: Dirección: Teléfono: Fax: Dirección durante la reunión: Declaración de intereses (marque lo que proceda): ☐ Declaro que ni yo ni la organización u organizaciones a las que represento recibimos o hemos recibido en los últimos cinco años ninguna ayuda financiera —distinta de impuestos, otras obligaciones fiscales, pagos por mandato judicial o liquidaciones— de la industria tabacalera, de entidad alguna que trabaje con el fin de promover sus intereses, ni de cualquier otra industria con intereses creados. ☐ Declaro que no estoy ni he estado empleado en los últimos cinco años por la industria tabacalera, por entidad alguna que trabaje con el fin de promover sus intereses, ni por cualquier otra industria con intereses creados. ☐ Declaro que no estoy vinculado ni tengo relación profesional con la industria tabacalera, con entidad alguna que trabaje con el fin de promover sus intereses, ni con cualquier otra industria con intereses creados. (NOTA: el concepto de «relación profesional» utilizado en este párrafo se entenderá que no incluye las interacciones de titulares de cargos públicos con la industria tabacalera que sean necesarias para establecer y aplicar políticas de salud pública con respecto al control del tabaco.) ☐ Declaro que la información que antecede es verídica a mi leal saber y entender, y entiendo que mi acreditación puede ser rechazada o revocada en caso de que la información sea inexacta. Si no puede marcar una de las dos casillas o ambas, explique por qué: Firmado por: (nombre completo y puesto) Fecha: Firma: Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 71 ANEXO 7 Segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (MOP2) Declaración de intereses para los miembros del público Deben cumplimentarse todos los apartados País: Organización: Declaración de intereses (marque lo que proceda): ☐ Declaro que ni yo ni la organización u organizaciones que me emplean recibimos o hemos recibido en los últimos cinco años ninguna ayuda financiera —distinta de impuestos, otras obligaciones fiscales, pagos por mandato judicial o liquidaciones— de la industria tabacalera, de entidad alguna que trabaje con el fin de promover sus intereses, ni de cualquier otra industria con intereses creados. ☐ Declaro que no estoy ni he estado empleado en los últimos cinco años por la industria tabacalera, por entidad alguna que trabaje con el fin de promover sus intereses, ni por cualquier otra industria con intereses creados. ☐ Declaro que no estoy vinculado ni tengo relación profesional con la industria tabacalera, con entidad alguna que trabaje con el fin de promover sus intereses, ni con cualquier otra industria con intereses creados. (NOTA: el concepto de «relación profesional» utilizado en este párrafo se entenderá que no incluye las interacciones de titulares de cargos públicos con la industria tabacalera que sean necesarias para establecer y aplicar políticas de salud pública con respecto al control del tabaco.) ☐ Declaro que la información que antecede es verídica a mi leal saber y entender, y entiendo que mi acreditación puede ser rechazada o revocada en caso de que la información sea inexacta. Si no puede marcar una de las dos casillas o ambas, explique por qué: Firmado por: (nombre completo y puesto) Fecha: Firma: (Segunda sesión plenaria, 10 de octubre de 2018) Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 72 FCTC/MOP1(16) Plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019 La Reunión de las Partes (MOP), Habiendo examinado el plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019 presentados por la Secretaría del Convenio y recogidos en el documento FCTC/MOP/1/19; Tomando en consideración la decisión FCTC/MOP1(1), en virtud de la cual las Partes en el Protocolo decidieron utilizar el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión financiera de la Organización Mundial de la Salud como el reglamento financiero al que se hace referencia en el artículo 33.4 del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo); Tomando en consideración la decisión FCTC/MOP1(18), en virtud de la cual las Partes en el Protocolo decidieron utilizar la escala de contribuciones de la OMS, teniendo en cuenta las diferencias entre la composición de la OMS y la del Protocolo, 1. DECIDE: a) adoptar el plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019 recogidos en el anexo 1 de la presente decisión; b) fijar el monto total de las contribuciones señaladas de las Partes en el Protocolo para el ejercicio 2018-2019 en US$ 3 170 241; c) financiar el viaje y pagar viáticos a los países menos adelantados con cargo a las contribuciones señaladas hasta el segundo periodo de sesiones de la MOP inclusive; d) financiar asimismo el viaje a los países de ingresos bajos y medianos bajos con cargo a las contribuciones señaladas y sufragar el costo de los viáticos correspondientes con cargo a recursos procedentes de los fondos extrapresupuestarios hasta el segundo periodo de sesiones de la MOP inclusive; e) autorizar a la Secretaría del Convenio a solicitar el pago de las contribuciones señaladas, inclusive a los países que puede que se constituyan en Partes en el Protocolo entre periodos de facturación; f) pedir a la Jefa de la Secretaría que ejecute el presupuesto y plan de trabajo adoptados por el MOP1 (anexo 1 de la presente decisión), y que presente a la MOP en su segundo periodo de sesiones un informe final sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019; 2. DECIDE encomendar a la Secretaría del Convenio que solicite y reciba contribuciones extrapresupuestarias de carácter voluntario para actividades acordes con el plan de trabajo; 3. PIDE a la Jefa de la Secretaría: a) que mantenga periódicamente informada a la Mesa sobre la situación de los presupuestos y planes de trabajo acordados por la MOP; b) que consulte de manera oficiosa a las Partes antes de presentar el presupuesto y plan de trabajo ante el siguiente periodo de sesiones de la MOP; 4. INSTA a las Partes en el Protocolo a que aporten contribuciones extrapresupuestarias para alcanzar los objetivos del plan de trabajo. 7 3 G in eb ra (S u iza ), 8 -1 0 d e o ctu b re d e 2 0 1 8 ANEXO 1 PLAN DE TRABAJO Y PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2018-2019 – COSTO DE LAS ACTIVIDADES DEL PROTOCOLO 1 Preparación para la aplicación del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo) Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en US$) Contribuciones señaladas Fondos extrapresupuestarios Total 1.1 Promoción de la ratificación del Protocolo a) Celebrar talleres regionales multisectoriales para promover la ratificación del Protocolo por más Partes en el CMCT de la OMS Participación de al menos 30 Partes en el CMCT de la OMS en dos talleres regionales 0 120 000 120 000 b) Promover el Protocolo en reuniones de alto nivel con ministros Participación en reuniones de alto nivel para abogar por el Protocolo 0 30 000 30 000 c) Colaborar con organizaciones internacionales potencialmente pertinentes Reuniones de alto nivel con determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales (OIG) para abogar por el Protocolo 0 30 000 30 000 1.2 Asistencia técnica para la aplicación del Protocolo a) Celebrar tres talleres regionales multisectoriales para ayudar en la preparación de la aplicación del Protocolo Participación de al menos 45 Partes en el Protocolo en tres talleres regionales 0 180 000 180 000 b) Prestar asistencia técnica a las Partes que la soliciten sobre temas relacionados específicamente con el Protocolo Se habrá prestado asistencia técnica previa presentación de solicitudes específicas 0 75 000 75 000 In fo rm e d el p rim er p erio d o d e sesio n es d e la R eu n ió n d e la s P a rtes en el P ro to co lo p a ra la elim in a ció n d el co m ercio ilícito d e p ro d u cto s d e ta b a co 7 4 1.3 Grupos de trabajo o de expertos intergubernamentales a) Grupo de trabajo sobre los sistemas de seguimiento y localización, incluidos el centro mundial de intercambio de información (artículo 8.1) y las marcas de identificación específicas para los paquetes y envases de cigarrillos (artículo 8.3) 12 miembros. Se habrá celebrado una reunión del Grupo de trabajo sobre los sistemas de seguimiento y localización, incluidos el centro mundial de intercambio de información (artículo 8.1) y las marcas de identificación específicas para los paquetes y envases de cigarrillos (artículo 8.3), y se habrá publicado un informe sobre los progresos realizados 50 000 20 000 70 000 b) Grupo de trabajo sobre asistencia y cooperación internacionales (artículos 12, 21, 23, 24, 28 y 29) 12 miembros. Se habrá celebrado una reunión del Grupo de trabajo sobre asistencia y cooperación internacionales (artículos 12, 21, 23, 24, 28 y 29), y se habrá publicado un informe sobre los progresos realizados 50 000 20 000 70 000 Subtotal del área de trabajo 1 100 000 475 000 575 000 2 Reunión de las Partes (MOP) Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en US$) Contribuciones señaladas Fondos extrapresupuestarios Total 2.1 Primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes (MOP1) a) Logística – organización general i) Alquileres, servicios, sueldos del personal de conferencias con contratos de corta duración y horas extraordinarias del personal Se habrá preparado y celebrado a tiempo el MOP1 y se habrán pagado las horas extraordinarias 183 980 0 183 980 ii) Sueldos de los intérpretes Se habrán prestado servicios de interpretación 87 000 0 87 000 iii) Seguridad Se habrán prestado servicios de seguridad 25 747 0 25 747 iv) Financiación de los gastos de viaje de las Partes que reúnan los requisitos Habrá un alto nivel de participación de las Partes 31 581 0 31 581 7 5 G in eb ra (S u iza ), 8 -1 0 d e o ctu b re d e 2 0 1 8 v) Viáticos para los países de ingresos bajos y medianos Habrá un alto nivel de participación de las Partes 21 065 0 21 065 vi) Recepción de bienvenida Se habrá ofrecido una recepción de bienvenida 0 0 0 b) Sesión vespertina (dos sesiones vespertinas) Se habrán convocado dos sesiones vespertinas 32 500 0 32 500 c) Documentación (antes, durante y después del periodo de sesiones) i) Editar y traducir los documentos oficiales del MOP1 (antes del periodo de sesiones) Las Partes habrán tenido a su disposición la documentación oficial en los seis idiomas a más tardar 60 días antes de la apertura del periodo de sesiones 200 000 0 200 000 ii) Editar, traducir e imprimir los documentos oficiales del MOP1 (durante el periodo de sesiones) Informe, decisiones y otros documentos 185 000 0 185 000 iii) Sueldos de los redactores de actas Se habrá finalizado el informe del MOP1 13 000 0 13 000 iv) Editar y traducir el informe y las actas taquigráficas del MOP1 (después del periodo de sesiones) Se habrá finalizado y publicado el informe del MOP1 y se habrán publicado las actas taquigráficas 25 000 0 25 000 d) Oradores invitados Financiación de los gastos de viaje de un orador invitado 0 0 0 e) Campaña y medios de comunicación para el MOP1 i) Idea creativa, estrategia de campaña, imágenes, mostrador, material de promoción, sitio web, dos fotógrafos, camarógrafos y exposición Se habrán preparado la campaña y el material 0 0 0 ii) Seis meses de servicios de comunicación/relaciones con los medios Se habrá puesto en marcha con éxito la campaña y se habrán garantizado la acreditación de los medios, las relaciones con los medios y la cobertura del MOP1 0 0 0 iii) Aplicación informática para el MOP1 (App) Se habrá diseñado, creado y puesto en marcha la App 3 500 3 500 7 000 In fo rm e d el p rim er p erio d o d e sesio n es d e la R eu n ió n d e la s P a rtes en el P ro to co lo p a ra la elim in a ció n d el co m ercio ilícito d e p ro d u cto s d e ta b a co 7 6 f) Examen de las declaraciones de intereses de los delegados, según proceda Se habrán examinado las inscripciones para comprobar que se han cumplimentado las declaraciones de intereses 20 000 0 20 000 2.2 Mesa de la MOP, incluidos los coordinadores regionales cuando proceda a) Preparar y apoyar la labor de la Mesa y convocar reuniones Se habrán celebrado dos reuniones, incluido a través de videoconferencias y conferencias telefónicas, y se habrán preparado actas resumidas 14 000 0 14 000 i) Financiación de los gastos de viaje y viáticos de los miembros de la Mesa Los miembros de la Mesa habrán asistido a las reuniones de la Mesa y al periodo de sesiones de la MOP 67 200 0 67 200 ii) Interpretación (tres idiomas) Se habrá garantizado la buena comprensión entre los miembros de la Mesa 36 000 0 36 000 iii) Establecimiento y mantenimiento de la plataforma segura en línea Los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales tendrán acceso a la plataforma 3 000 0 3 000 Subtotal del área de trabajo 2 948 573 3 500 952 073 3 Presentación de informes e intercambio de información Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en US$) Contribuciones señaladas Fondos extrapresupuestarios Total 3.1 Elaboración del instrumento de presentación de informes del Protocolo, asistencia a las Partes para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes, y análisis de los informes sobre el Protocolo a) Preparar y difundir el módulo de presentación de informes del Protocolo Se habrá preparado y enviado a las Partes el módulo de presentación de informes Colaboración con un pequeño número de Partes interesadas para que realicen aportaciones y proporcionen orientaciones con miras a la finalización del contenido del módulo 20 000 0 20 000 7 7 G in eb ra (S u iza ), 8 -1 0 d e o ctu b re d e 2 0 1 8 b) Fortalecer la capacidad de presentación de informes de las Partes Se habrá fortalecido la capacidad de las Partes para recopilar y presentar información relacionada con la aplicación del Protocolo; se habrán celebrado tres talleres regionales o subregionales de capacitación en las regiones que más lo necesiten, a ser posible junto con talleres sobre la aplicación del Protocolo 30 000 30 000 60 000 3.2 Intercambio de información, incluida la transferencia de conocimientos especializados y tecnología a) Realizar y difundir estudios y buenas prácticas sobre temas relacionados específicamente con el Protocolo Se habrán realizado hasta cinco visitas a países y cinco estudios sobre buenas prácticas 20 000 20 250 40 250 b) Promover el intercambio de información acerca del Protocolo Se habrá establecido una subsección en la base de datos sobre la aplicación del CMCT de la OMS para difundir recursos sobre el Protocolo 7 500 7 500 15 000 Subtotal del área de trabajo 3 77 500 57 750 135 250 4 Coordinación con OIG internacionales y regionales y otros órganos Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en US$) Contribuciones señaladas Fondos extrapresupuestarios Total 4.1 Promoción de la cooperación internacional, en particular con los observadores (OIG y ONG) ante la MOP a) Aumentar la cooperación y comunicación con las OIG, en particular la sensibilización y la difusión de información sobre las actividades relacionadas con el Protocolo realizadas por las OIG que son observadoras ante la MOP mediante un espacio específicamente dedicado a ello en la plataforma de información Se habrá invitado a OIG a participar en las actividades pertinentes de la Secretaría del Convenio, la Secretaría del Convenio habrá participado en al menos tres reuniones mundiales y regionales importantes organizadas por OIG para abogar por el Protocolo, se habrá reforzado la colaboración con OIG y se habrá presentado un informe al segundo periodo de sesiones de la MOP (MOP2) 0 20 000 20 000 In fo rm e d el p rim er p erio d o d e sesio n es d e la R eu n ió n d e la s P a rtes en el P ro to co lo p a ra la elim in a ció n d el co m ercio ilícito d e p ro d u cto s d e ta b a co 7 8 b) Aumentar la cooperación y comunicación con las ONG, especialmente aquellas que son observadoras ante la MOP, en lo que respecta a las actividades pertinentes para llegar a las organizaciones nacionales, regionales y mundiales Se habrá invitado a grupos de la sociedad civil a participar en las actividades pertinentes de la Secretaría del Convenio, la Secretaría del Convenio habrá participado en al menos tres reuniones mundiales y regionales importantes relativas al Protocolo organizadas por ONG, se habrá reforzado la colaboración con ONG y se habrá presentado un informe al MOP2 0 10 000 10 000 4.2 Promoción de la cooperación internacional en la aplicación del Protocolo a) Elaborar una estrategia para apoyar la aplicación del Protocolo Se habrá elaborado una estrategia para apoyar la aplicación del Protocolo, y se habrá presentado un informe al MOP2 30 000 30 000 60 000 Subtotal del área de trabajo 4 30 000 60 000 90 000 5 Administración y gestión y otras disposiciones y actividades Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en US$) Contribuciones señaladas Fondos extrapresupuestarios Total 5.1 Administración y gestión generales a) Movilización de recursos Se habrá recaudado entre un 40% y un 60% de los fondos extrapresupuestarios 20 000 0 20 000 b) Administración general, y gestión del personal y financiera Los planes de trabajo y los mecanismos administrativos se habrán adaptado al sistema mundial de gestión de la OMS (GSM) 15 000 0 15 000 5.2 Sensibilización, publicaciones, sitio web y aplicaciones web, y aplicación del plan de comunicaciones a) Preparar y aplicar un plan de comunicaciones para promover la aplicación del Protocolo Se habrá celebrado al menos una reunión anual con las misiones permanentes de las Partes en el Protocolo en Ginebra, y se habrán difundido publicaciones y realizado presentaciones en al menos seis reuniones internacionales durante el bienio 15 800 0 15 800 7 9 G in eb ra (S u iza ), 8 -1 0 d e o ctu b re d e 2 0 1 8 b) Supervisar y evaluar la página web dedicada específicamente al Protocolo y cambiar el formato según corresponda Habrá aumentado el número de visitas a la página web del Protocolo 10 000 0 10 000 c) Actualizar las páginas del Protocolo en el sitio web del CMCT de la OMS en los seis idiomas oficiales de la Organización Las páginas y documentos sobre el Protocolo del sitio web del CMCT de la OMS estarán actualizados en los seis idiomas 12 500 0 12 500 Subtotal del área de trabajo 5 73 300 0 73 300 Total de los costos de las actividades respecto de todas las áreas de trabajo 1 229 373 596 250 1 825 623 Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 80 ANEXO 2 DESGLOSE DE LOS GASTOS BRUTOS DE PERSONAL (en US$)1 Personal con nombramientos de plazo fijo Número Puesto US$ 3 P5 (dos puestos sufragados al 20% con el presupuesto de la MOP y un puesto al 75%) 380 650 1 P4 274 000 2 P3 443 000 2 P2 350 000 1 G3 128 500 Total correspondiente al personal sufragado con las contribuciones señaladas (9 puestos) 1 576 150 Fondos extrapresupuestarios 3 P2 525 000 Total correspondiente al personal (12 puestos) 2 101 150 1 Los costos indicativos del personal básico de la Secretaría del Convenio se basan en los gastos salariales ordinarios brutos más recientes de la OMS para el ejercicio 2018-2019. Como se ha indicado anteriormente, los contratos vigentes del personal se financian mediante las contribuciones señaladas de carácter voluntario; los costos de los puestos adicionales propuestos se financiarían mediante contribuciones extrapresupuestarias. El cumplimiento del plan de dotación de personal y sus posibles ajustes dependerán de la materialización de esos fondos y los cambios en el volumen de trabajo. El plan no incluye posibles asignaciones ni adscripciones a corto plazo, que estarían sujetas a las necesidades reales y los recursos disponibles. Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 81 ANEXO 3 PROYECTO DE PRESUPUESTO TOTAL 2018-2019 (en US$) Tipo de costo Sufragado con contribuciones señaladas Sufragado con fondos extrapresupuestarios Total 1. Costo de las actividades 1 229 373 596 250 1 825 623 2. Gastos de personal 1 576 150 525 000 2 101 150 3. Gastos directos totales 2 805 523 1 121 250 3 926 773 4. Costos de apoyo a programas (13%) 364 718 145 763 510 480 5. Total general 3 170 241* 1 267 013 4 437 253 * La COP7 aprobó un presupuesto con cargo a las contribuciones señaladas de US$ 306 000 para la organización del MOP1. Este monto se deducirá del presupuesto total de contribuciones señaladas, lo que arrojará la cifra de US$ 2 864 241. (Segunda sesión plenaria, 10 de octubre de 2018) FCTC/MOP1(17) Plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021 La Reunión de las Partes (MOP), Habiendo examinado el plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021 presentados por la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) y recogidos en el documento FCTC/MOP/1/20; Tomando en consideración la decisión FCTC/MOP1(1), en virtud de la cual las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo) decidieron utilizar el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión financiera de la Organización Mundial de la Salud como el reglamento financiero al que se hace referencia en el artículo 33.4 del Protocolo; Tomando en consideración también la decisión FCTC/MOP1(18), en virtud de la cual las Partes en el Protocolo decidieron utilizar la escala de contribuciones de la OMS, teniendo en cuenta las diferencias entre la composición de la OMS y la del Protocolo, 1. DECIDE: a) adoptar el plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021, recogidos en el anexo 1 de la presente decisión; b) fijar el monto total de las contribuciones señaladas de las Partes en el Protocolo para el ejercicio 2020-2021 en US$ 4 999 719; c) que en el segundo periodo de sesiones de la MOP las Partes deberían, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Secretaría del Convenio de ejecutar el plan de trabajo y presupuesto aprobados, reflejar debidamente todo cambio en el volumen de actividades y la labor que debe realizar la Secretaría del Convenio, a fin de adoptar el presupuesto para el próximo bienio; Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 82 d) financiar el viaje y pagar viáticos a los países menos adelantados con cargo a las contribuciones señaladas de carácter voluntario hasta el segundo periodo de sesiones de la MOP inclusive; e) financiar asimismo el viaje a los países de ingresos bajos y medianos bajos con cargo a las contribuciones señaladas de carácter voluntario y sufragar el costo de los viáticos correspondientes con cargo a recursos procedentes de los fondos extrapresupuestarios hasta el segundo periodo de sesiones de la MOP inclusive; f) autorizar a la Secretaría del Convenio a solicitar el pago de las contribuciones señaladas, inclusive a los países que puede que se constituyan en Partes en el Protocolo entre periodos de facturación; g) pedir a la Secretaría del Convenio que informe a los coordinadores del CMCT de la OMS y de las Partes en el Protocolo de la apertura de puestos para prestar servicio en la aplicación del Protocolo; h) pedir a la Jefa de la Secretaría que ejecute el presupuesto y plan de trabajo adoptados por la MOP y que presente a esta: i) en su segundo periodo de sesiones, un informe provisional sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021, junto con un informe final sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2018-2019; ii) en su tercer periodo de sesiones, un informe final sobre la ejecución del plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2020-2021; 2. DECIDE encomendar a la Secretaría del Convenio que solicite y reciba contribuciones extrapresupuestarias de carácter voluntario para actividades acordes con el plan de trabajo; 3. PIDE a la Jefa de la Secretaría: a) que mantenga periódicamente informada a la Mesa sobre la situación de los presupuestos y planes de trabajo acordados por la MOP; b) que consulte de manera oficiosa a las Partes antes de presentar el presupuesto y plan de trabajo ante el siguiente periodo de sesiones de la MOP; 4. INSTA a las Partes a que aporten contribuciones extrapresupuestarias para alcanzar los objetivos del plan de trabajo. G in eb ra (S u iza ), 8 -1 0 d e o ctu b re d e 2 0 1 8 8 3 ANEXO 1 PLAN DE TRABAJO Y PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2020-2021 – COSTO DE LAS ACTIVIDADES DEL PROTOCOLO 1 Preparación para la aplicación del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en US$) Contribuciones señaladas Fondos extrapresupuestarios Total 1.1 Promoción de la ratificación y la aplicación del Protocolo a) Celebrar talleres regionales multisectoriales para promover la ratificación del Protocolo por más Partes en el CMCT de la OMS Participación de al menos 60 Partes en el CMCT de la OMS en cuatro talleres regionales 0 240 000 240 000 b) Promover el Protocolo en reuniones de alto nivel con ministros Participación en reuniones de alto nivel para abogar por el Protocolo 0 60 000 60 000 c) Colaborar con posibles organizaciones internacionales pertinentes Reuniones de alto nivel con determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales (OIG) para abogar por el Protocolo 0 60 000 60 000 1.2 Asistencia técnica para preparar la aplicación del Protocolo a) Prestar asistencia técnica a las Partes que la soliciten sobre temas relacionados específicamente con el Protocolo Se habrá prestado asistencia técnica previa presentación de solicitudes específicas 55 000 95 000 150 000 In fo rm e d el p rim er p erio d o d e sesio n es d e la R eu n ió n d e la s P a rtes en el P ro to co lo p a ra la elim in a ció n d el co m ercio ilícito d e p ro d u cto s d e ta b a co 8 4 1.3 Grupos de trabajo de expertos o intergubernamentales a) Grupo de trabajo sobre los sistemas de seguimiento y localización, incluidos el centro mundial de intercambio de información (artículo 8.1) y las marcas de identificación específicas para los paquetes y envases de cigarrillos (artículo 8.3) 12 miembros. Se habrá celebrado una reunión del Grupo de trabajo sobre los sistemas de seguimiento y localización, incluidos el centro mundial de intercambio de información (artículo 8.1) y las marcas de identificación específicas para los paquetes y envases de cigarrillos (artículo 8.3), y se habrá publicado un informe sobre los progresos realizados 50 000 20 000 70 000 b) Grupo de trabajo sobre asistencia y cooperación internacionales (artículos 12, 21, 23, 24, 28 y 29) 12 miembros. Se habrá celebrado una reunión del Grupo de trabajo sobre asistencia y cooperación internacionales (artículos 12, 21, 23, 24, 28 y 29), y se habrá publicado un informe sobre los progresos realizados 50 000 20 000 70 000 c) Determinar las necesidades y las lagunas en materia de investigación con arreglo a los artículos 6.5 y 13.2 del Protocolo, y preparar un informe para el segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes (MOP2) Se dispondrá de una hoja de ruta detallada en la que se definan los cronogramas y los pasos para llevar a cabo las investigaciones basadas en la evidencia previstas en los artículos 6.5 y 13.2 del Protocolo y se habrá preparado un informe sobre los progresos realizados 0 100 000 100 000 Subtotal del área de trabajo 1 155 000 595 000 750 000 G in eb ra (S u iza ), 8 -1 0 d e o ctu b re d e 2 0 1 8 8 5 2 Reunión de las Partes (MOP) Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en US$) Contribuciones señaladas Fondos extrapresupuestarios Total 2.1 Disposiciones relativas a la Pre-MOP – Seis reuniones regionales para preparar la MOP a) Viaje y viáticos de dos miembros del personal para cada región y financiación de los gastos de viaje y viáticos para las Partes que reúnan los requisitos Se habrán aclarado las cuestiones relativas a los documentos y procedimientos de la MOP, se habrá prestado apoyo a los debates regionales a fin de prepararse mejor para la MOP y se habrá garantizado la participación de las Partes que reúnan los requisitos 20 000 38 000 58 000 2.2 Segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes (MOP2) a) Logística – organización general i) Alquileres, servicios, sueldos del personal de conferencias con contratos de corta duración y horas extraordinarias del personal Se habrá preparado y celebrado a tiempo el MOP2 y se habrán pagado las horas extraordinarias 183 980 0 183 980 ii) Sueldos de los intérpretes Se habrán prestado servicios de interpretación 170 000 0 170 000 iii) Seguridad Se habrán prestado servicios de seguridad 30 000 0 30 000 iv) Financiación de los gastos de viaje de las Partes que reúnan los requisitos Habrá un alto nivel de participación de las Partes 60 000 0 60 000 v) Viáticos para los países menos adelantados Habrá un alto nivel de participación de las Partes 35 000 0 35 000 vi) Recepción de bienvenida Se habrá ofrecido una recepción de bienvenida 0 15 000 15 000 b) Sesión vespertina (tres sesiones vespertinas) Se habrán convocado tres sesiones vespertinas 48 750 0 48 750 c) Documentación (antes, durante y después del periodo de sesiones) i) Editar y traducir los documentos oficiales del MOP2 (antes del periodo de sesiones) Las Partes habrán tenido a su disposición la documentación oficial en los seis idiomas a más tardar 60 días antes de la apertura del periodo de sesiones 200 000 0 200 000 In fo rm e d el p rim er p erio d o d e sesio n es d e la R eu n ió n d e la s P a rtes en el P ro to co lo p a ra la elim in a ció n d el co m ercio ilícito d e p ro d u cto s d e ta b a co 8 6 ii) Editar, traducir e imprimir los documentos oficiales del MOP2 (durante el periodo de sesiones) Informe, decisiones y otros documentos 185 000 0 185 000 iii) Sueldos de los redactores de actas Se habrán pagado los sueldos y se habrá finalizado el informe del MOP2 13 000 0 13 000 iv) Editar y traducir el informe y las actas taquigráficas del MOP2 (después del periodo de sesiones) Se habrá finalizado y publicado el informe del MOP2 y se habrán publicado las actas taquigráficas 25 000 0 25 000 d) Oradores invitados Financiación de los gastos de viaje de un orador invitado 0 5 500 5 500 i) Viaje y viáticos para una persona destacada y un acompañante por región Se habrá asegurado la asistencia de participantes de alto nivel gracias a la cobertura de los gastos de los participantes de alto nivel de países menos adelantados 0 27 500 27 500 ii) Seguridad Se habrá garantizado la seguridad de los participantes de alto nivel 0 10 000 10 000 e) Campaña y medios de comunicación para el MOP2 i) Idea creativa, estrategia de campaña, imágenes, mostrador, material de promoción, sitio web, dos fotógrafos, dos camarógrafos y exposición Se habrán preparado la campaña y el material 5 000 40 000 45 000 ii) Seis meses de servicios de comunicación/relaciones con los medios Se habrá puesto en marcha con éxito la campaña y se habrán garantizado la acreditación de los medios, las relaciones con los medios y la cobertura del MOP2 0 13 700 13 700 iii) Aplicación informática para el MOP2 (App) Se habrá diseñado, creado y puesto en marcha la aplicación informática 7 000 0 7 000 f) Examen de las declaraciones de intereses de los delegados, según proceda Se habrán examinado las inscripciones para comprobar que se han cumplimentado las declaraciones de intereses 10 000 10 000 20 000 G in eb ra (S u iza ), 8 -1 0 d e o ctu b re d e 2 0 1 8 8 7 2.3 Mesa de la MOP, incluidos los coordinadores regionales cuando proceda a) Preparar y apoyar la labor de la Mesa y convocar reuniones Se habrán celebrado dos reuniones, incluido a través de videoconferencias y conferencias telefónicas, y se habrán preparado actas resumidas 14 000 0 14 000 b) Financiación de los gastos de viaje y viáticos de los miembros de la Mesa Los miembros de la Mesa habrán asistido a las reuniones de la Mesa y al periodo de sesiones de la MOP 124 665 0 124 665 c) Interpretación (tres idiomas) Se habrá garantizado la buena comprensión entre los miembros de la Mesa 72 000 0 72 000 d) Establecimiento y mantenimiento de la plataforma segura en línea Los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales tendrán acceso a la plataforma 3 000 0 3 000 Subtotal del área de trabajo 2 1 205 730 159 700 1 365 430 3 Presentación de informes e intercambio de información Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en US$) Contribuciones señaladas Fondos extrapresupuestarios Total 3.1 Asistencia a las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes y en la elaboración de informes sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del Protocolo a) Mejoramiento continuo del módulo de presentación de informes Se habrá actualizado y difundido el módulo de presentación de informes 10 000 10 000 20 000 b) Fortalecer la capacidad de las Partes de presentar informes sobre el Protocolo Se habrá fortalecido la capacidad de las Partes para recopilar y presentar información relacionada con la aplicación del Protocolo. Se habrán celebrado cuatro talleres regionales o subregionales de capacitación en las regiones que más lo necesiten, a ser posible junto con talleres sobre la aplicación del Protocolo 10 000 70 000 80 000 3.2 Intercambio de información, incluida la transferencia de conocimientos especializados y tecnología a) Realizar y difundir estudios y buenas prácticas sobre temas relacionados específicamente con el Protocolo Se habrán realizado hasta 10 visitas a los países y se habrán identificado, documentado y difundido 10 estudios sobre buenas prácticas 10 000 70 500 80 500 In fo rm e d el p rim er p erio d o d e sesio n es d e la R eu n ió n d e la s P a rtes en el P ro to co lo p a ra la elim in a ció n d el co m ercio ilícito d e p ro d u cto s d e ta b a co 8 8 b) Promover la coordinación y la compartición de información sobre el Protocolo a través del foro de intercambio de información y otros medios Mantenimiento y actualización de la subsección de la base de datos sobre la aplicación del CMCT de la OMS con los nuevos recursos disponibles relacionados con el Protocolo 0 10 000 10 000 Subtotal del área de trabajo 3 30 000 160 500 190 500 4 Coordinación con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y otros órganos Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en US$) Contribuciones señaladas Fondos extrapresupuestarios Total 4.1 Promoción de la cooperación internacional, en particular con los observadores (OIG y organizaciones no gubernamentales (ONG)) ante la MOP a) Aumentar la cooperación y comunicación con las OIG, en particular la sensibilización y la difusión de información sobre las actividades relacionadas con el Protocolo realizadas por las OIG que son observadoras ante la MOP mediante un espacio específicamente dedicado a ello en la plataforma de información Se habrá invitado a OIG a participar en actividades pertinentes de la Secretaría del Convenio, la Secretaría del Convenio habrá participado en al menos tres reuniones mundiales y regionales importantes organizadas por OIG para abogar por el Protocolo, se habrá reforzado la colaboración con OIG y se habrá presentado un informe al MOP2 5 000 26 200 31 200 b) Aumentar la cooperación y comunicación con las ONG (especialmente aquellas que son observadoras ante la MOP) en lo que respecta a las actividades pertinentes para llegar a las organizaciones nacionales, regionales y mundiales Se habrá invitado a grupos de la sociedad civil a participar en las actividades pertinentes de la Secretaría del Convenio, la Secretaría del Convenio habrá participado en al menos tres reuniones mundiales y regionales importantes relativas al Protocolo organizadas por ONG, se habrá reforzado la colaboración con ONG y se habrá presentado un informe al MOP2 0 15 000 15 000 G in eb ra (S u iza ), 8 -1 0 d e o ctu b re d e 2 0 1 8 8 9 4.2 Promoción de la cooperación internacional en la aplicación del Protocolo a) Prestar asistencia y facilitar la cooperación y el intercambio de prácticas óptimas en la aplicación del Protocolo siguiendo la estrategia adoptada por el MOP2 Las Partes habrán cooperado en el ámbito internacional y se habrán compartido prácticas óptimas en la aplicación del Protocolo 25 000 75 000 100 000 Subtotal del área de trabajo 4 30 000 116 200 146 200 5 Administración y gestión y otras disposiciones y actividades Principales componentes/actividades Resultados previstos e indicadores Costo de las actividades (en US$) Contribuciones señaladas Fondos extrapresupuestarios Total 5.1 Administración y gestión generales a) Movilización de recursos Se habrá recaudado el 60% de los fondos extrapresupuestarios 10 000 10 000 20 000 b) Administración general, y gestión del personal y financiera Los planes de trabajo y los mecanismos administrativos se habrán adaptado al sistema mundial de gestión de la OMS (GSM) 30 000 0 30 000 5.2 Sensibilización, publicaciones, sitio web y aplicaciones web, y aplicación del plan de comunicaciones a) Supervisar y evaluar la página web del Protocolo y cambiar el formato según corresponda Habrá aumentado el número de visitas a la página web del Protocolo 10 000 0 10 000 b) Actualizar las páginas del Protocolo del sitio web del CMCT de la OMS en los seis idiomas oficiales de la OMS Las páginas y documentos sobre el Protocolo del sitio web del CMCT de la OMS estarán disponibles en los seis idiomas 5 000 7 500 12 500 Subtotal del área de trabajo 5 55 000 17 500 72 500 Costo total de las actividades de todas las áreas de trabajo 1 475 730 1 048 900 2 524 630 Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 90 ANEXO 2 DESGLOSE DE LOS GASTOS BRUTOS DE PERSONAL (en US$)1 Personal con nombramiento de plazo fijo (contribuciones señaladas) Número Puesto US$ 1 D2 (puesto sufragado al 20% con el presupuesto de la MOP y al 80% con el presupuesto de la COP) 160 600 3 P5 (tres puestos al 20%) 397 200 1 P4 548 000 2 P3 886 000 2 P2 700 000 1 G3 257 000 Total correspondiente al personal sufragado con las contribuciones señaladas (10 puestos) 2 948 800 Fondos extrapresupuestarios 3 P2 1 050 000 Total correspondiente al personal (13 puestos) 3 998 800 1 Los costos indicativos del personal básico de la Secretaría del Convenio se basan en los gastos salariales ordinarios brutos más recientes de la OMS para el ejercicio 2016-2017; los posibles cambios que se produzcan en 2018-2019 se reflejarán una vez estén disponibles, en un desglose revisado de los gastos de personal que se comunicará a las Partes mediante una nota verbal. Como se ha indicado anteriormente, los contratos vigentes del personal se financian mediante las contribuciones señaladas de carácter voluntario; los costos de los puestos adicionales propuestos se financiarían mediante contribuciones extrapresupuestarias. El cumplimiento del plan de dotación de personal y sus posibles ajustes dependerán de la materialización de esos fondos y los cambios en el volumen de trabajo. El plan no incluye posibles asignaciones ni adscripciones a corto plazo, que estarían sujetas a las necesidades reales y los recursos disponibles. Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 91 ANEXO 3 PROYECTO DE PRESUPUESTO TOTAL 2020-2021 (en US$) Tipo de costo Sufragado con contribuciones señaladas Sufragado con fondos extrapresupuestarios Total 1. Costo de las actividades 1 475 730 1 048 900 2 524 630 2. Gastos de personal 2 948 800 1 050 000 3 998 800 3. Gastos directos totales 4 424 530 2 098 900 6 523 430 4. Costos de apoyo a programas 575 189 272 857 848 046 5. Total general 4 999 719 2 371 757 7 371 476 (Segunda sesión plenaria, 10 de octubre de 2018) FCTC/MOP1(18) Escala y mecanismo de las contribuciones señaladas y otros recursos La Reunión de las Partes (MOP), Considerando el informe elaborado por la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) que figura en el documento FCTC/MOP/1/18; Reconociendo la necesidad urgente de que todas las Partes apliquen al máximo nivel el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo); Observando con agrado el espíritu general de compromiso que las Partes muestran en relación con el cumplimiento de sus obligaciones financieras para ayudar a aplicar el Protocolo; Recordando la decisión FCTC/COP7(23) sobre Pago de las contribuciones señaladas de carácter voluntario y medidas para reducir los casos de Partes con atrasos en los pagos; Resaltando que las contribuciones señaladas son la contribución financiera obligatoria de cada Parte en el Protocolo de conformidad con la escala de contribuciones acordada; Teniendo en cuenta el artículo 33.6 del Protocolo, en el que se establece que «La Reunión de las Partes establecerá la escala y el mecanismo de contribuciones señaladas de carácter voluntario de las Partes destinadas al funcionamiento del presente Protocolo, así como otros posibles recursos necesarios para su aplicación»; Considerando que la escala de contribuciones señaladas debe actualizarse técnicamente cada año para hacer constar el número creciente de Partes en el Protocolo, sobre la base de la escala de la OMS y con los ajustes necesarios para reflejar las diferencias entre la composición de la OMS y del Protocolo, 1. DECIDE que, en los años futuros, las contribuciones de las Partes se considerarán contribuciones señaladas, y que las referencias a las contribuciones señaladas de carácter voluntario incluirán las contribuciones señaladas y viceversa; Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 92 2. DECIDE utilizar la escala de las contribuciones de la OMS teniendo en cuenta las diferencias entre la composición de la OMS y de la MOP; 3. DECIDE encomendar a la Mesa del Protocolo que ajuste, en consulta con la Secretaría del Convenio, la escala de contribuciones señaladas refrendada por la MOP de conformidad con el artículo 33.6, a fin de hacer constar la composición total del Protocolo al 1 de octubre de 2019 y posteriormente de forma anual; 4. DECIDE que esta escala ajustada se aplique a las Partes existentes a partir del 1 de enero del año posterior al ajuste; 5. PIDE a cada nueva Parte que se adhiera al Protocolo que aporte contribuciones presupuestarias acordes con la primera escala disponible de contribuciones señaladas que tenga en cuenta la adhesión de esa Parte al Protocolo, y que será aplicable a dicha Parte a partir del momento en que el Protocolo entre en vigor para ella; 6. PIDE a la Secretaría del Convenio, en coordinación con la Mesa, que comunique a las Partes la escala de contribuciones señaladas para 2020-2021, tras la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la escala de contribuciones a finales de 2019;1 7. PIDE a la Secretaría del Convenio que prepare y presente un estado financiero anual a las Partes dos meses antes del inicio del periodo de facturación; 8. DECIDE revisar el ajuste de la escala de contribuciones en el segundo periodo de sesiones de la MOP, con arreglo a una propuesta de la Secretaría; 9. PIDE a la Secretaría del Convenio que informe a los coordinadores del CMCT y del Protocolo sobre la apertura de puestos en la Secretaría para apoyar la aplicación del Protocolo; 10. INSTA a las Partes a pagar la totalidad de sus contribuciones señaladas, a la mayor brevedad posible, a fin de garantizar que se dispone de recursos suficientes para ejecutar el plan de trabajo y presupuesto adoptados por la MOP; 11. DECIDE adoptar el proceso y la metodología establecidos en el párrafo 3 de la parte dispositiva de la decisión FCTC/COP7(23); 12. PIDE a la Secretaría del Convenio que: a) invite a la Secretaría de la OMS, en particular a través de su estructura establecida de oficinas de representación regionales y nacionales, a apoyar a la Secretaría del Convenio en el seguimiento de las Partes para recaudar las contribuciones señaladas; b) informe en todos los periodos de sesiones de la MOP del estado de la recaudación de las contribuciones señaladas. 1 Tomando como base la correspondiente escala de contribuciones de la OMS para 2018-2019, y teniendo en cuenta las diferencias entre la composición de la OMS y del CMCT de la OMS. Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 93 ANEXO 1 ESCALA DE CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTE AL PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO Y CONTRIBUCIONES SEÑALADAS PARA 2018-2019 Parte en el Protocolo Escala del Protocolo (%) Contribución de la Parte, en US$ 1 Alemania 21,8200 624 979 2 Arabia Saudita 3,9141 112 109 3 Austria 2,4592 70 439 4 Benin 0,0102 293 5 Brasil 13,0568 373 978 6 Burkina Faso 0,0137 391 7 Chad 0,0171 489 8 Chipre 0,1469 4 206 9 Comoras 0,0034 98 10 Congo 0,0205 587 11 Costa Rica 0,1605 4 597 12 Côte d’Ivoire 0,0307 880 13 Ecuador 0,2288 6 554 14 Eslovaquia 0,5464 15 651 15 España 8,3435 238 979 16 Eswatini 0,0068 196 17 Francia 16,5949 475 317 18 Gabón 0,0581 1 663 19 Gambia 0,0034 98 20 Guinea 0,0068 196 21 India 2,5170 72 092 22 Irán (República Islámica del) 1,6085 46 072 23 Iraq 0,4406 12 619 24 Letonia 0,1708 4 891 25 Lituania 0,2459 7 043 26 Madagascar 0,0102 293 27 Malí 0,0102 293 28 Malta 0,0546 1 565 29 Mauricio 0,0410 1 174 30 Mongolia 0,0171 489 Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 94 Parte en el Protocolo Escala del Protocolo (%) Contribución de la Parte, en US$ 31 Montenegro 0,0137 391 32 Nicaragua 0,0137 391 33 Níger 0,0068 196 34 Noruega 2,8998 83 057 35 Pakistán 0,3176 9 097 36 Panamá 0,1161 3 326 37 Portugal 1,3387 38 345 38 Qatar 0,9187 26 313 39 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 15,2425 436 581 40 Samoa 0,0034 98 41 Senegal 0,0171 489 42 Serbia 0,1093 3 130 43 Sri Lanka 0,1059 3 032 44 Togo 0,0034 98 45 Turkmenistán 0,0888 2 543 46 Turquía 3,4770 99 588 47 Unión Europea 2,5000a 71 606 48 Uruguay 0,2698 7 728 TOTAL 100 2 864 241 a Se ha asignado a la Unión Europea un 2,5% de la contribución como importe máximo, conforme a la condición de la Unión Europea relativa a los tratados de la OMS y a otros tratados internacionales. Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 95 ANEXO 2 ESCALA DE CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTE AL PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO Y CONTRIBUCIONES SEÑALADAS PARA 2020-2021 Parte en el Protocolo Escala del Protocolo (%)a Contribución de la Parte, en US$ 1 Alemania 21,8200 1 090 941 2 Arabia Saudita 3,9141 195 694 3 Austria 2,4592 122 955 4 Benin 0,0102 512 5 Brasil 13,0568 652 802 6 Burkina Faso 0,0137 683 7 Chad 0,0171 854 8 Chipre 0,1469 7 342 9 Comoras 0,0034 171 10 Congo 0,0205 1 024 11 Costa Rica 0,1605 8 025 12 Côte d’Ivoire 0,0307 1 537 13 Ecuador 0,2288 11 440 14 Eslovaquia 0,5464 27 320 15 España 8,3435 417 154 16 Eswatini 0,0068 341 17 Francia 16,5949 829 697 18 Gabón 0,0581 2 903 19 Gambia 0,0034 171 20 Guinea 0,0068 341 21 India 2,5170 125 841 22 Irán (República Islámica del) 1,6085 80 422 23 Iraq 0,4406 22 026 24 Letonia 0,1708 8 537 25 Lituania 0,2459 12 294 26 Madagascar 0,0102 512 27 Malí 0,0102 512 28 Malta 0,0546 2 732 29 Mauricio 0,0410 2 049 30 Mongolia 0,0171 854 31 Montenegro 0,0137 683 32 Nicaragua 0,0137 683 Informe del primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco 96 a Esta escala se basa en la escala de cuotas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a finales de 2017. b Se ha asignado a la Unión Europea un 2,5% de la contribución como importe máximo, conforme a la condición de la Unión Europea relativa a los tratados de la OMS y a otros tratados internacionales. (Segunda sesión plenaria, 10 de octubre de 2018) Parte en el Protocolo Escala del Protocolo (%)a Contribución de la Parte, en US$ 33 Níger 0,0068 341 34 Noruega 2,8998 144 982 35 Pakistán 0,3176 15 880 36 Panamá 0,1161 5 805 37 Portugal 1,3387 66 933 38 Qatar 0,9187 45 931 39 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 15,2425 762 081 40 Samoa 0,0034 171 41 Senegal 0,0171 854 42 Serbia 0,1093 5 464 43 Sri Lanka 0,1059 5 293 44 Togo 0,0034 171 45 Turkmenistán 0,0888 4 439 46 Turquía 3,4770 173 838 47 Unión Europea 2,5000b 124 993 48 Uruguay 0,2698 13 489 TOTAL 100 4 999 717 Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 97 FCTC/MOP1(19) Credenciales de los participantes La Reunión de las Partes (MOP), RECONOCE la validez de las credenciales de los representantes de las Partes siguientes: Alemania, Arabia Saudita, Austria, Benin, Brasil, Burkina Faso, Chad, Chipre, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Ecuador, Eslovaquia, España, Eswatini, Francia, Gabón, Gambia, India, Iraq, Letonia, Lituania, Madagascar, Malí, Mauricio, Mongolia, Montenegro, Nicaragua, Níger, Noruega, Pakistán, Panamá, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Samoa, Senegal, Serbia, Sri Lanka, Togo, Turquía, Uruguay y Unión Europea. (Segunda sesión plenaria, 10 de octubre de 2018) FCTC/MOP1(20) Fecha y lugar del segundo periodo de sesiones ordinario de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco La Reunión de las Partes (MOP), Teniendo en cuenta el artículo 3 del Reglamento Interior, en el que se dispone que las reuniones de la Conferencia de las Partes (COP) en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) se celebrarán en el lugar donde tiene su sede la Secretaría, a menos que la MOP decida otra cosa; Considerando que se ha propuesto la siguiente opción para la celebración del segundo periodo de sesiones ordinario de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco (MOP2), 1. DECIDE que el MOP2 se celebrará en los Países Bajos en fechas que se confirmarán después de suscrito un acuerdo entre la Parte que acoge la reunión y la Mesa entrante, en consulta con la Secretaría del Convenio. (Segunda sesión plenaria, 10 de octubre de 2018) = = =

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