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Informes de las Partes e informe sobre los progresos mundiales en la aplicación del Convenio: principales conclusiones: informe de la Secretaría del Convenio

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Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Cuarta reunión Punta del Este (Uruguay), 15-20 de noviembre de 2010 Punto 6.1 del orden del día provisional

FCTC/COP/4/14 Add.1 2 de noviembre de 2010

Informes de las Partes e informe sobre los progresos mundiales en la aplicación del Convenio: principales conclusiones Informe de la Secretaría del Convenio ADDENDUM

Tras el cierre del plazo para la inclusión de los informes de las Partes en el informe de 2010 sobre los progresos mundiales en la aplicación (30 de junio de 2010), al 31 de octubre de 2010 otras cuatro Partes (Colombia, Federación de Rusia, Italia y Santo Tomé y Príncipe) habían presentado sus informes bienales de aplicación y 11 Partes (Australia, Dinamarca, Egipto, Francia, Kenya, Micronesia (Estados Federados de), Omán, Pakistán, Qatar, Singapur, Trinidad y Tabago) habían presentado sus informes quinquenales de aplicación a la Secretaría del Convenio. Esos informes se tendrán en cuenta en el informe de 2011 sobre los progresos mundiales en la aplicación del Convenio.

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Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Cuarta reunión Punta del Este (Uruguay), 15-20 de noviembre de 2010 Punto 6.1 del orden del día provisional

FCTC/COP/4/14 24 de septiembre de 2010

Informes de las Partes e informe sobre los progresos mundiales en la aplicación del Convenio: principales conclusiones Informe de la Secretaría del Convenio

INTRODUCCIÓN 1. El presente documento ha sido preparado de conformidad con la decisión por la que se establece el sistema de presentación de informes con arreglo al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), adoptada por la Conferencia de las Partes en su primera reunión (Ginebra, 6-17 de febrero de 2006).1 En esa decisión, la Conferencia de las Partes pidió a la Secretaría del Convenio que elaborase informes anuales sobre los progresos realizados a nivel mundial en la aplicación del Convenio Marco, utilizando como base los informes sobre la aplicación presentados periódicamente por las Partes. Lo que figura a continuación es un resumen de las principales conclusiones del informe sobre los progresos realizados a nivel mundial en 2010. El texto íntegro del informe puede obtenerse en el sitio web del CMCT de la OMS.2 2. Este informe proporciona una visión general del estado de aplicación del Convenio a escala mundial, tomando como base los datos más recientes facilitados por las Partes en sus primeros y segundos informes (tras dos y cinco años de aplicación, respectivamente). En el caso de las Partes que han presentado tanto su primero como su segundo informe, también se reseñan los avances registrados durante el periodo transcurrido entre ambos ejercicios. 3. Hasta la fecha, la Secretaría del Convenio ha elaborado tres informes sobre los progresos realizados a nivel mundial. El primero, preparado por la secretaría interina y sometido a la consideración de la Conferencia de las Partes en su segunda reunión (Bangkok (Tailandia), 30 de junio - 6 de julio 1 2

Decisión FCTC/COP1(14).

Tanto la presente edición del informe sobre los progresos realizados a nivel mundial como las ediciones anteriores pueden consultarse en el sitio: http://www.who.int/fctc/reporting/summary_analysis.

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de 2007), contenía un análisis de los 28 informes recibidos hasta el 27 de febrero de 2007.1 El segundo, presentado a la Conferencia de las Partes para que lo examinara en su tercera reunión (Durban (Sudáfrica), 17-22 de noviembre de 2008), contenía un análisis de los 81 informes recibidos hasta el 15 de julio de 2008.2 En el tercer informe, distribuido a las Partes en el Convenio en diciembre de 2009, se ofrecía una reseña de los 117 primeros informes (a los dos años) recibidos hasta el 15 de julio de 2009.3 4. Entre el 16 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 se recibieron otros 18 segundos informes, con lo cual el número total de Partes que han presentado al menos un informe ha pasado a situarse en 135, es decir un 88% del objetivo de 153 previsto para finales de junio de 2010. 5. De las 135 Partes que presentaron informes a los dos años, 37 Partes lo hicieron dentro de sus respectivos plazos, 51 Partes lo hicieron con una demora de no más de seis meses, 15 Partes con una demora de no más de 12 meses y 32 Partes con una demora superior a 12 meses. De las 18 Partes que aún no han presentado sus informes, 15 han excedido la fecha límite en más de 12 meses. Las 61 Partes para las que el Convenio entró en vigor antes del 30 de junio de 2005, tenían que presentar asimismo su segundo informe sobre la aplicación (tras cinco años), el 30 de junio de 2010 a más tardar. Cerca de la mitad (30) lo hicieron dentro de ese plazo. En el anexo del presente documento figuran los plazos previstos para la presentación de informes por las Partes, junto con las fechas efectivas de recepción. 6. Se ha tratado de seguir para la elaboración de este documento, en la medida de lo posible, la estructura del Convenio y de la segunda fase (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes. 7. Tanto la calidad como la exactitud de los datos facilitados han mejorado desde que se modificó el formato original de la primera fase (preguntas del grupo 1) del instrumento de presentación de informes, ya que el formato revisado da a las Partes más opciones sobre las que informar. La segunda fase (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes ha propiciado asimismo una mejora cuantitativa y cualitativa de la información recabada, al ofrecer más espacio para las notas explicativas, en particular para la descripción detallada de los progresos realizados en cada esfera concreta. 8. Dado que el instrumento de presentación de informes ha ido cambiando paulatinamente a lo largo del periodo 2006-2008, no todas las preguntas, con sus correspondientes respuestas, están incluidas en los tres cuestionarios.4 Por consiguiente, se han establecido en el presente informe, con el fin de mejorar la comparabilidad de los datos y ofrecer una base sólida de cara a ulteriores análisis, tres posibles subconjuntos de Partes para indicar los promedios pertinentes. En primer lugar, se tomaron en cuenta los últimos datos disponibles sobre la aplicación de medidas concretas al calcular las tasas de aplicación a partir de la información facilitada por el conjunto de las 135 Partes notificantes. En el caso de las Partes que han presentado tanto el primer como el segundo informe, se utilizaron para el 1 2 3 4

Documento A/FCTC/COP/2/6. Documento FCTC/COP/3/14. Disponible en: http://www.who.int/fctc/FCTC-2009-1-sp.pdf.

La versión inicial de la primera fase (preguntas del grupo 1) del instrumento de presentación de informes se adoptó en la primera reunión de la Conferencia de las Partes y fue utilizada por las Partes para la preparación de sus primeros informes (a los dos años de aplicación) en 2007 y 2008. Posteriormente, se revisó el cuestionario inicial y se adoptaron, en la segunda reunión de la Conferencia de las Partes, las preguntas revisadas del grupo 1. En la segunda reunión de la Conferencia de las Partes, se aprobó asimismo la segunda fase (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes, que las Partes han utilizado como modelo para sus segundos informes (a los cinco años de aplicación).

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análisis global los últimos datos disponibles derivados del segundo informe. A menos que se indique otra cosa, las tasas de aplicación consignadas en el presente documento se refieren a las 135 Partes notificantes enumeradas en el anexo. En segundo lugar, conviene señalar que en el caso de varias preguntas solo se disponía de respuestas proporcionadas en el marco de la revisión de la primera fase (preguntas del grupo 1) y la segunda fase (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes; el número de informes recibidos sobre la base de estos dos formatos asciende a 104. En tercer lugar, dado que algunas preguntas u opciones de respuesta nuevas solo se introdujeron en la segunda fase (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes, también se ha realizado un análisis comparativo de las respuestas en cuestión sobre la base de los segundos informes presentados por 30 Partes. 9. El presente documento incluye asimismo una serie de conclusiones sobre los progresos, desafíos y oportunidades globales.

OBJETIVO, PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBLIGACIONES GENERALES (PARTE II DEL CONVENIO) Obligaciones generales (artículo 5 del Convenio) 10. Estrategias, planes y programas integrales para el control del tabaco. Se preguntó a las Partes si han formulado y puesto en marcha estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales para el control del tabaco de conformidad con el Convenio. Cincuenta y una Partes (49%) respondieron que sí, 44 (42%) respondieron que no y nueve no contestaron a la pregunta. Prácticamente todas las Partes que respondieron «No» a la citada pregunta contestaron afirmativamente a la pregunta sobre la incorporación del control de tabaco a las estrategias, planes y programas nacionales de salud, salud pública o promoción de la salud. 11. Infraestructura para la lucha antitabáquica. Ochenta y una Partes (78%) han establecido un mecanismo coordinador nacional para la lucha antitabáquica; 17 Partes (16%) respondieron que no y seis no contestaron a la pregunta.1 Un número idéntico de Partes también confirmaron contar con un punto focal nacional para la lucha antitabáquica; 13 Partes (12%) respondieron que no disponen de un punto focal de esa índole y 10 no contestaron a la pregunta. Veintiocho de las 30 Partes que presentaron el segundo informe añadieron detalles sobre su infraestructura para la lucha antitabáquica. 12. Protección de las políticas de salud pública frente a los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera. En conjunto, 65 Partes (48%) notificaron la adopción de medidas para evitar que la industria tabacalera interfiera en sus políticas de control del tabaco. Cuarenta y ocho Partes (36%) respondieron que no y 22 (16%) no contestaron a esta pregunta.

1 Combinación de las respuestas obtenidas a partir de 104 informes elaborados sobre la base de la versión revisada de la primera fase (preguntas del grupo 1) y la segunda fase (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes.

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REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DE TABACO (PARTE III DEL CONVENIO) Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco (artículo 6 del Convenio) 13. Si bien los datos consignados en los informes de las Partes son indicativos del nivel general de aplicación de las medidas relacionadas con los precios e impuestos, no debe perderse de vista que la información facilitada abarca un periodo relativamente amplio (de 2006 a 2010) durante el cual los precios del tabaco, las tasas medias de inflación y los tipos impositivos podrían haber cambiado considerablemente.

Impuestos aplicados a los productos de tabaco 14. La información contenida en los informes de las Partes ha permitido efectuar un análisis detallado sobre los impuestos indirectos, los derechos de importación, los impuestos sobre el valor añadido y otros impuestos similares con que se gravan los productos de tabaco, y estimar cuál es la carga total de impuestos al consumo que soportan los cigarrillos. 15. Noventa Partes (67%) han notificado que aplican algún tipo de impuesto indirecto a los productos de tabaco y 39 (29%) que los gravan únicamente con derechos de importación de diversa índole. Setenta y una Partes (53%) indicaron asimismo que aplican impuestos sobre el valor añadido (IVA) o cualquiera de sus alternativas, tales como impuestos sobre las ventas o impuestos sobre los bienes y servicios. 16. Ochenta Partes (59%) aportaron información suficiente (tanto sobre los precios como sobre la fiscalidad) para poder calcular la carga total de impuestos que soportan los precios de los cigarrillos. Según esas estimaciones, el promedio mundial de esa carga es de un 50%. En el caso de las 30 Partes que han presentado tanto el primer como el segundo informe sobre la aplicación, se observa un aumento de la carga fiscal media en 8,8 puntos porcentuales, del 55,9% al 64,7%. El porcentaje total que los impuestos ocupan dentro de los precios de los cigarrillos varía considerablemente entre unas Partes y otras. El tipo impositivo más bajo se sitúa ligeramente por debajo del 10% (Kazajstán) y el más alto, en un 95% (Yemen). En cerca de la mitad de las Partes (45%), la carga total de impuestos que soportan los cigarrillos oscila entre un 50% y un 75%.

Precio de los productos de tabaco 17. Si bien 122 de los 135 informes (90%) contienen una cantidad de información considerable sobre los precios de los productos de tabaco, la mayor parte de ésta se refiere al precio de los cigarrillos;1 son pocas las Partes que informaron sobre otros productos como los cigarrillos con o sin filtro, los bidis, los cigarros, el tabaco de hoja, o diferentes tipos de tabaco sin humo. El precio del paquete de cigarrillos oscila entre menos de US$ 1 y cerca de US$ 12. El precio medio de los cigarrillos es de US$ 2,53 por un paquete de 20 unidades; las Regiones de la OMS con los precios medios más bajos son Asia Sudoriental y el Mediterráneo Oriental (US$ 1,13 y US$ 1,21, respectivamente), en tanto que el promedio más elevado corresponde a la Región de Europa (US$ 3,70).

1 Los precios facilitados por las Partes son nominales. En los casos en que alguna Parte notificó los precios correspondientes a más de una marca de cigarrillos, se ha calculado un precio medio. Por consiguiente, cuando el texto hace referencia al precio nominal, debe entenderse que se trata del promedio de los precios notificados por la Parte.

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18. Veintitrés de las 30 Partes que han presentado tanto el primer como el segundo informe han facilitado información sobre el precio del tabaco en ambos documentos. Cinco Partes han notificado una disminución del precio efectivo de los cigarrillos más baratos (entre un 5% y un 20%). Seis Partes informan de un ligero aumento (entre un 1% y un 10%) en términos reales y nueve Partes de un incremento más importante, de entre un 10% y un 50%. Tres Partes han notificado una duplicación del precio del producto de tabaco más barato en términos reales. El aumento medio del precio real del producto de tabaco más barato fue de un 20,4% en tres años, lo que supone un incremento medio anual cercano al 6,5%. Por otro lado, el índice de precios medios reales1 del tabaco se ha situado en los últimos tres años en un 15,3% (lo que equivale a un promedio anual de cerca del 5%).

Otras medidas relacionadas con el precio y la fiscalidad de los productos de tabaco y con los aspectos económicos de la lucha antitabáquica 19. Productos de tabaco libres de impuestos y derechos. Se preguntó a las Partes si prohíben o restringen las ventas de productos de tabaco libres de impuestos y derechos a viajeros internacionales, o su importación por éstos.2 Sesenta y una Partes (45%) respondieron que sí, 70 (52%) respondieron que no y cuatro no contestaron a la pregunta. 20. Políticas tributarias que contribuyen al logro de los objetivos nacionales de salud. En la segunda fase (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes se preguntó a las Partes si, de conformidad con el artículo 6.2(a) del Convenio, aplican políticas tributarias y, si corresponde, políticas de precios para contribuir al logro de objetivos de salud tendentes a reducir el consumo de tabaco. De las 30 Partes que han presentado su segundo informe, 22 respondieron que sí y ocho respondieron que no. 21. Carga económica asociada al tabaquismo. En la segunda fase (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes, se pregunta a las Partes si tienen información sobre la carga económica que supone el consumo de tabaco para la población. La mitad de las Partes que han presentado el segundo informe respondieron afirmativamente. Algunas Partes solo hacen referencia a los costos del tabaquismo relacionados con la atención de salud (costos directos), mientras que otras también informan sobre los costos indirectos. Dentro de los datos notificados por las Partes, los costos sociales oscilan entre US$ 2600 millones, en Eslovaquia, y US$ 29 000 millones, en Alemania.

Protección contra la exposición al humo de tabaco (artículo 8 del Convenio) 22. Para esta sección se ha podido realizar un análisis detallado gracias a las respuestas facilitadas por 104 Partes mediante los cuestionarios revisados de la primera y la segunda fase. Los datos contenidos en los informes de las Partes muestran que el grado de protección contra la exposición al humo de tabaco varía considerablemente según los entornos.

Los índices de precios siempre se calculan en términos reales: los cambios de precio de los cigarrillos se han ajustado en función del índice de precios al consumidor (IPC) para obtener las variaciones de precios reales. 2 Tanto en la versión inicial como en la versión revisada de las preguntas del grupo 1 se hace referencia simultáneamente a las ventas de productos de tabaco a viajeros internacionales como a la importación por éstos. En las preguntas del grupo 2, en cambio, estos dos elementos de información se abordan por separado.

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23. Lugares de trabajo interiores. Se preguntó a las Partes si han aplicado alguna política1 para proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco en los lugares de trabajo interiores. Ochenta y siete Partes (84%) respondieron que sí, nueve (9%) respondieron que no y ocho no contestaron a la pregunta. En cuanto a los diferentes tipos de entorno, 92 Partes (68%) indicaron que proporcionan una protección completa contra la exposición al humo de tabaco en los establecimientos de atención sanitaria. Setenta Partes (52%) indicaron que aseguran una protección completa en los edificios públicos y 79 (59%) que hacen lo propio en los establecimientos de enseñanza. Los empleados de las empresas privadas suelen estar menos protegidos contra el humo de tabaco ambiental en el lugar de trabajo: solo 36 Partes (27%) han indicado que sus prohibiciones totales abarcan también los lugares de trabajo privados. 24. Transporte público. Se preguntó a las Partes si han puesto en marcha políticas que prohíban el consumo de tabaco en los medios de transporte público: 86 Partes (83%) respondieron que sí, 10 (10%) respondieron que no y ocho no contestaron a la pregunta. En 66 Partes (63%) está totalmente prohibido fumar en las aeronaves y en otras cinco solo existe una protección parcial a ese respecto. Cincuenta y cinco Partes (53%) aseguran una protección completa en el transporte público vial (por ejemplo, en autobuses, trolebuses o tranvías), en tanto que otras 13 Partes (12%) solo exigen la aplicación de medidas de protección parcial. Por último, llama la atención que el número de Partes cuyas legislaciones en esta materia abarcan también a los trenes es inferior: solo en 31 Partes (30%) está totalmente prohibido fumar en este medio de transporte y en otras 16 (15%) únicamente se aplican prohibiciones parciales. Las demás Partes respondieron negativamente o no contestaron a las preguntas en cuestión. 25. Lugares públicos cerrados. Se preguntó a las Partes si han aplicado alguna política para evitar la exposición al humo de tabaco ambiental en lugares públicos cerrados: 81 Partes (78%) respondieron que sí, 16 (15%) respondieron que no y siete (7%) no contestaron a la pregunta. Más concretamente, los centros culturales gozan de una protección completa en 63 Partes (47%), en tanto que en el caso de los restaurantes se aplica una prohibición total en 40 Partes (30%).

Plazos para la aplicación 26. Las directrices para la aplicación del artículo 8 del Convenio2 establecen una serie de plazos para que las Partes proporcionen protección universal contra la exposición al humo de tabaco ambiental asegurando que todos los lugares públicos cerrados, todos los lugares de trabajo interiores, todos los medios de transporte público y, según proceda, otros lugares públicos (exteriores o cuasi exteriores) estén libres de la exposición al humo de tabaco ajeno. De las 135 Partes notificantes, tan solo han notificado la aplicación de una protección universal en su jurisdicción 19 (14%), incluidas siete de las 30 Partes que han presentado el segundo informe, a los cinco años de vigencia del Convenio para cada una de ellas.

Esta pregunta del instrumento de presentación de informes debe responderse con un «Sí» o un «No»; por consiguiente, las respuestas afirmativas incluyen cualquier política relativa a la protección contra la exposición al humo de tabaco, independientemente de que su objetivo sea la protección total o parcial. Véase: Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco: directrices para la aplicación - artículo 5.3, artículo 8, artículo 11, artículo 13. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2009. 2

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Reglamentación del contenido de los productos de tabaco (artículo 9 del Convenio) 27. Se preguntó a las Partes si exigen el análisis y la medición del contenido y las emisiones de los productos de tabaco en sus respectivas jurisdicciones. En lo referente al contenido, 59 Partes (44%) respondieron que exigen ese tipo de medidas, mientras que 69 Partes (51%) contestaron negativamente a la pregunta; siete Partes no facilitaron ninguna respuesta. Por otro lado, 59 Partes (44%) indicaron que miden las emisiones de los productos de tabaco y 68 Partes (50%) respondieron que no a la pregunta (tasa de no respuesta: 6%). 28. El número de Partes que cuentan con una reglamentación del contenido y las emisiones de los productos de tabaco es ligeramente superior al número de Partes que exigen el análisis y la medición del contenido y las emisiones. Sesenta y seis Partes (49%) indicaron que han regulado el contenido y 62 (46%) que han regulado las emisiones; 59 Partes (44%) y 64 Partes (47%), respectivamente, respondieron «No» a estas preguntas. La tasa de no respuesta fue de un 7%. De las 30 Partes que ya han presentado su segundo informe (tras cinco años de aplicación), 19 facilitaron datos más detallados sobre las reglamentaciones y/o sobre sus respectivos progresos en esa esfera.

Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco (artículo 10 del Convenio) 29. Si se analiza conjuntamente la información obtenida de todos los informes, 84 Partes (62%) respondieron que han aplicado medidas que obligan a los fabricantes y/o importadores de productos de tabaco a revelar a las autoridades gubernamentales información sobre el contenido, 48 Partes (36%) contestaron que no y tres Partes no respondieron a la pregunta. 30. Al igual que se ha observado en informes anteriores, en general el número de Partes que exigen que se revele a las autoridades gubernamentales la información relativa a las emisiones de los productos de tabaco es menor. Setenta y una Partes (53%) respondieron que exigen la divulgación de ese tipo de información, 58 Partes (43%) respondieron que no y seis Partes no contestaron a la pregunta.

Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco (artículo 11 del Convenio) 31. El artículo 11 del Convenio estipula que cada Parte adoptará y aplicará medidas eficaces en materia de empaquetado y etiquetado, en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Convenio Marco para esa Parte. A continuación figura una descripción resumida de las medidas sujetas a este plazo de tres años, así como el estado de aplicación de las mismas a nivel mundial. 32. Empaquetado y etiquetado equívocos o engañosos. Ochenta y ocho Partes (65%) indicaron que han prohibido en el empaquetado y etiquetado descriptores equívocos, engañosos o que puedan inducir a error con respecto al producto; 37 Partes (27%) señalaron que no han introducido tal prohibición y 10 no contestaron a la pregunta. 33. Advertencias sanitarias en el empaquetado de los productos de tabaco. Se preguntó a las Partes si han adoptado políticas que exijan que todo empaquetado de los productos de tabaco lleve advertencias sanitarias que describan los efectos perjudiciales del humo del tabaco. Un total de 111 Partes (82%) respondieron que sí, 15 Partes (11%) respondieron que no y nueve no contestaron a la pregunta. 34. Rotación. Ochenta y una Partes (60%) indicaron que exigen que las advertencias sean rotativas, 45 Partes (33%) señalaron que no imponen esa obligación y nueve no contestaron a la pregunta. 7

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35. Posición y diseño. Un total de 100 Partes (74%) han introducido medidas para garantizar que las advertencias sanitarias sean grandes, claras, visibles y legibles, y 26 (19%) no han implantado ninguna medida de ese tipo (tasa de no respuesta: 7%). 36. Tamaño. Se preguntó a las Partes si exigen que las advertencias sanitarias ocupen al menos el 30% de las superficies principales expuestas: 87 Partes (64%) respondieron que sí, 38 (28%) respondieron que no y diez no contestaron a la pregunta. En total, un poco más de la cuarta parte de las Partes notificantes (38 Partes, es decir un 28%) exigen la colocación de advertencias sanitarias de mayor tamaño que ocupen el 50% o más de las superficies principales expuestas. 37. Utilización de elementos gráficos. Cuarenta y cuatro Partes (33%) indicaron que exigen la colocación de advertencias sanitarias en forma de imágenes o pictogramas o que incluyan imágenes o pictogramas. En consonancia con una decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en su tercera reunión, se diseñó un sitio web para facilitar el intercambio de advertencias y mensajes sanitarios gráficos entre las Partes, que ya está en funcionamiento.1 Hasta la fecha, un total de 14 Partes han puesto sus advertencias gráficas a disposición general a través de este sitio web.

Plazos para la aplicación 38. La situación en lo que respecta a la aplicación de las medidas sujetas a plazos previstas en el artículo 11,2 varía notablemente entre las Partes. La mayoría de las Partes exigen que se coloquen en el empaquetado de los productos de tabaco advertencias sanitarias que hayan sido aprobadas por las autoridades nacionales competentes, que no incluyan elementos descriptivos que puedan ser engañosos, que sean legibles y que ocupen no menos del 30% de las superficies principales expuestas, con arreglo a lo estipulado en el Convenio. Sin embargo, las tasas de aplicación relativas a las otras dos medidas (exigir que las advertencias ocupen el 50% o más de las superficies principales expuestas y que incluyan imágenes o pictogramas) recomendadas en las directrices para la aplicación del artículo 11 son bastante más bajas. En el cuadro 1 infra, se consignan las tasas de aplicación correspondientes a la aplicación de las distintas medidas del artículo 11 del Convenio sujetas a plazos. En conclusión, cabe afirmar que las Partes han logrado importantes avances en esta esfera, si bien solo una tercera parte de ellas han completado todo el proceso. Las respuestas de las 30 Partes que han presentado su segundo informe sobre la aplicación pueden consultarse en la versión íntegra del presente documento.

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Véase: http://www.who.int/tobacco/healthwarningsdatabase. El plazo de aplicación es de tres años contados a partir de la entrada en vigor del Convenio para cada una de las

Partes.

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Cuadro 1. Aplicación de las medidas sujetas a plazos previstas en el artículo 11 del Convenio Artículo e indicador Situación a los dos años de aplicación del Convenio (según los primeros informes presentados por 135 Partes)1 «Sí» 11.1(a) - elementos descriptivos engañosos 11.1(b) - advertencias sanitarias 11.1(b)(i) - aprobación por las autoridades competentes 11.1(b)(ii) - advertencias rotativas 11.1(b)(iii) - advertencias grandes, claras, visibles y legibles 11.1(b)(iv) - deben ocupar el 50% o más de las superficies principales expuestas2 11.1(b)(iv) - deben ocupar no menos del 30% de las superficies principales expuestas 11.1(b)(v) - imágenes/pictogramas 88 111 100 81 100 86 «No» 37 15 25 45 26 39 Situación a los cinco años de aplicación del Convenio (según los segundos informes presentados por 30 Partes)1 «Sí» 26 27 26 24 27 26 «No» 4 3 4 6 3 4

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86 82

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Educación, comunicación, formación y concientización del público (artículo 12 del Convenio) 39. Se preguntó a las Partes si han aplicado «programas de educación y concientización del público».3 Un total de 114 Partes (84%) respondieron que sí, 14 (10%) respondieron que no y siete no contestaron a la pregunta, lo que indica que, en términos generales, ha habido a nivel mundial un avance satisfactorio en la aplicación de este artículo del Convenio. En la segunda fase (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes utilizado para el segundo informe (a los cinco años), se recopilan datos sobre los programas de educación y concientización del público en función de una serie de criterios. A la pregunta de si se han puesto en marcha programas dirigidos a los adultos o a los niños, a excepción de una, todas las Partes que han presentado el segundo informe sobre la aplicación respondieron afirmativamente. Veinticinco de las 30 Partes que han presentado el segundo informe

La suma de respuestas afirmativas y negativas se corresponde con el número total de Partes que han facilitado una respuesta dentro de esta categoría. El Convenio dispone que las Partes deben exigir la colocación de mensajes que ocupen no menos del 30% de las superficies principales expuestas, aunque también estipula que las advertencias deberían ocupar el 50% o más y que «podrán consistir» en imágenes o pictogramas o incluirlos. Las directrices para la aplicación del artículo 11 refuerzan esas medidas al recomendar a las Partes que utilicen advertencias y elementos gráficos que sean grandes. 3 En la primera fase (preguntas del grupo 1) del instrumento de presentación de informes (tanto en el cuestionario inicial como en el revisado) la pregunta hacía referencia a un «amplio acceso a programas integrales de educación y concientización del público». 2

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indicaron que aplican programas dirigidos a grupos de edad específicos; dos tercios de las Partes confirmaron que prestan atención a las cuestiones de género. Por otro lado, menos de la mitad de estas Partes tienen en cuenta el nivel de instrucción o el medio cultural de los grupos destinatarios. 40. Concientización del público acerca de los riesgos para la salud. No se observa ninguna diferencia notable entre las Partes que aplican este tipo de programas focalizados; alrededor del 80% de las 104 Partes que han completado los cuestionarios revisados del grupo 1 y del grupo 2 respondieron afirmativamente a la pregunta de si tienen en cuenta estas consideraciones al diseñar sus programas de concientización. 41. Acceso del público a información sobre la industria tabacalera. Sesenta y cinco Partes (48%) indicaron que tienen en marcha programas de este tipo, de conformidad con el artículo 12(c) del Convenio; 48 Partes (36%) respondieron que no y 22 (16%) no contestaron a la pregunta. 42. Programas específicos de formación o sensibilización. Según se desprende de los informes de las 104 Partes que han utilizado la versión revisada de las preguntas del grupo 1 y de las preguntas del grupo 2, los grupos más frecuentemente seleccionados como destinatarios son los profesionales de la salud y los educadores, para los cuales el 69% y el 66% de las Partes, respectivamente, han puesto en marcha programas específicos, seguidos de los trabajadores de la comunidad (55%), las instancias decisorias (55%), los profesionales de la comunicación (55%), los administradores (51%) y los asistentes sociales (50%).

Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco (artículo 13 del Convenio) Prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio 43. Se preguntó a las Partes si han procedido a una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco. Setenta y cuatro Partes (55%) respondieron que sí; de éstas, casi la mitad (39) también incluyen la publicidad transfronteriza en la prohibición. Cincuenta y nueve Partes (44%) respondieron que no y dos Partes no contestaron a la pregunta.

Restricciones a toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco 44. La situación no ha variado mucho con respecto a la descrita en el informe del pasado año: menos de una cuarta parte (24%) de las Partes notificantes aplican restricciones a la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco. Sesenta y tres (47%) de las Partes notificantes respondieron que no aplican restricciones de esta índole y 39 (29%) no contestaron a esta pregunta. A las Partes que contestaron afirmativamente también se les pidió que respondieran a otras seis preguntas conexas. A continuación se resumen los indicadores a los que se hace referencia en esas preguntas, que describen diferentes formas de publicidad, y se indican las cifras correspondientes. 45. Prohibición de toda publicidad equívoca o engañosa. Se preguntó a las Partes si han prohibido la promoción de productos de tabaco por cualquier medio que sea falso, equívoco o engañoso o que pueda crear una impresión errónea: 66 Partes (49%) respondieron que sí, 42 (31%) respondieron que no y 27 (20%) no contestaron a la pregunta. 46. Inclusión de advertencias sanitarias en la publicidad. Pese a que se trata de un requisito mínimo, únicamente 50 Partes (37%) respondieron que sí, 45 (33%) respondieron que no y 40 (30%) no contestaron a la pregunta.

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47. Uso de incentivos directos o indirectos. Se preguntó a las Partes si restringen el uso de incentivos directos o indirectos que fomentan la compra de productos de tabaco por parte de la población: 61 Partes (45%) respondieron que sí, 45 (33%) respondieron que no y 29 (22%) no contestaron a la pregunta. 48. Divulgación de gastos. Únicamente 16 Partes (12%) exigen que la industria tabacalera revele a las autoridades gubernamentales competentes los gastos efectuados en actividades de publicidad, promoción y patrocinio. Ochenta y dos Partes (61%) indicaron que no han impuesto esa obligación y 37 (27%) no contestaron a la pregunta. 49. Patrocinio del tabaco. Se preguntó a las Partes si restringen el patrocinio de productos de tabaco en acontecimientos o actividades internacionales: 64 Partes (47%) respondieron que sí, 43 (32%) respondieron que no y 28 (21%) no contestaron a la pregunta. En cuanto a la aplicación de restricciones del patrocinio de productos de tabaco a los participantes en esos eventos, 65 Partes (48%) respondieron afirmativamente, 41 Partes (30%) respondieron negativamente y 29 (22%) no contestaron a la pregunta. 50. Publicidad, promoción y patrocinio en los medios de comunicación.1 De las 30 Partes que han presentado el segundo informe, 12 notificaron la aplicación de restricciones de la publicidad de los productos de tabaco en la radio, 13 en la televisión y en los medios impresos, 11 en la Internet nacional y siete en la Internet mundial.

Plazos para la aplicación 51. El artículo 13 del Convenio dispone que cada Parte, de conformidad con su constitución o sus principios constitucionales, procederá a una prohibición total de toda forma de publicidad, promoción o patrocinio del tabaco, dentro de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Convenio para dicha Parte. Del total de 135 Partes notificantes, 74 indicaron que han procedido a una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco y 59 respondieron que no han hecho lo propio. Alrededor de la mitad de las Partes que aplican una prohibición total también incluyen dentro de ésta la publicidad transfronteriza. De las 30 Partes que han presentado el segundo informe (a los cinco años de aplicación), solo 21 Partes han implantado una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco. Las respuestas facilitadas por las 30 Partes que han presentado tanto el primer como el segundo informe pueden consultarse en la versión íntegra del presente documento. 52. En las directrices para la aplicación del artículo 13 se propone una nueva definición de lo que ha de entenderse por prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco y se enumeran las formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco a las que debe aplicarse esa definición. Las preguntas del grupo 2 permiten evaluar la aplicación de determinadas medidas incluidas en esa enumeración. Con arreglo a la citada definición, tan solo 13 de las 21 Partes que han respondido afirmativamente reunirían las condiciones propias de una prohibición total.

Únicamente se abordan aspectos específicos relacionados con la publicidad, la promoción y el patrocinio en los medios de comunicación en las preguntas del grupo 2.

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Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco (artículo 14 del Convenio) 53. Directrices. Se preguntó a las Partes si han elaborado y difundido directrices completas e integradas basadas en pruebas científicas y en las mejores prácticas: 59 Partes (57%) respondieron que sí, 38 Partes (37%) respondieron que no y siete no contestaron a la pregunta.1 54. Incorporación del diagnóstico y el tratamiento de la dependencia del tabaco en el sistema de atención de salud. También se pidió a las Partes que indicaran si han incorporado programas de diagnóstico y tratamiento de la dependencia del tabaco en sus sistemas de atención de salud. De las 30 Partes que han presentado tanto el primer como el segundo informe, 23 Partes respondieron que sí, cinco respondieron que no y dos no contestaron a la pregunta. 55. Formulación y aplicación de programas para el abandono del consumo de tabaco. En la versión revisada de las preguntas del grupo 1 y las preguntas del grupo 2 se recopilan datos sobre la aplicación de programas para el abandono del consumo de tabaco en diversos lugares, como las instituciones docentes, las unidades de salud, los lugares de trabajo y los entornos deportivos. Los resultados del análisis indican que los entornos en los que más se aplican ese tipo de programas son las unidades de salud y las instituciones docentes.

REDUCCIÓN DE LA OFERTA DE TABACO (PARTE IV DEL CONVENIO) Comercio ilícito de productos de tabaco (artículo 15 del Convenio) 56. Se preguntó a las Partes si han promulgado leyes contra el comercio ilícito de productos de tabaco o si han fortalecido las ya existentes. Noventa y tres (69%) respondieron que sí, 40 (30%) respondieron que no y dos no contestaron a la pregunta. 57. Decomisos. De las 135 Partes que han presentado el primer informe sobre la aplicación, 43 (32%) han facilitado información sobre los volúmenes de productos decomisados. Veintitrés de las 30 Partes que han presentado también el segundo informe proporcionaron información cuantitativa sobre los decomisos de productos de tabaco objeto de comercio ilícito, lo que supone una mejora en lo referente a la notificación de datos sobre este aspecto. 58. Indicaciones en el empaquetado. Ochenta y tres Partes (61%) confirmaron que exigen que los paquetes de tabaco lleven indicaciones que ayuden a determinar el origen del producto. Ochenta y nueve Partes (66%) indicaron asimismo que exigen que los paquetes lleven una indicación que ayude a determinar si el producto se vende legalmente en el mercado nacional. Noventa y una Partes (67%) señalaron que han implantado la obligación de que las indicaciones figuren en forma legible y/o en el idioma o los idiomas principales del país. 59. Seguimiento y localización. En la segunda fase (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes se pide a las Partes que indiquen si han adoptado un régimen práctico de seguimiento y localización que dé más garantías al sistema de distribución y ayude en la investigación 1 Combinación de las respuestas obtenidas a partir de los informes elaborados sobre la base de la versión revisada de la primera fase (preguntas del grupo 1) y la segunda fase (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes.

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del comercio ilícito. Trece de las 30 Partes que han presentado el segundo informe informaron de que han puesto en práctica la medida en cuestión, en tanto que 17 Partes indicaron que no tienen en marcha ningún sistema de esa índole. 60. Incautación. Setenta y seis Partes (56%) señalaron que han adoptado medidas para posibilitar la incautación de los beneficios derivados del comercio ilícito de productos de tabaco. 61. Expedición de licencias. Se preguntó a las Partes si exigen la expedición de licencias u otras medidas para controlar o reglamentar la producción y distribución de productos de tabaco a fin de prevenir el comercio ilícito. Ochenta y cinco Partes (63%) respondieron que sí, 48 Partes (36%) respondieron que no y dos no contestaron a la pregunta.

Ventas a menores y por menores (artículo 16 del Convenio) 62. Ventas a menores y por menores. Un total de 106 Partes (79%) indicaron que han prohibido la venta de productos de tabaco a menores. La mayoría de edad varía dependiendo de las legislaciones entre los 15 y los 21 años; en 81 países la mayoría de edad se ha fijado en los 18 años y en otros 10 en los 16 años. Veintiséis Partes (19%) indicaron que no aplican ninguna medida de ese tipo y tres no contestaron a la pregunta. 63. Setenta y una Partes (53%) señalaron que cuentan con políticas que prohíben la venta de productos de tabaco por menores. Sesenta y tres Partes (47%) respondieron que no aplican políticas de esa índole y una Parte no contestó a la pregunta. 64. Previsión de sanciones contra los vendedores. Noventa y cuatro Partes (70%) respondieron que sus legislaciones prevén sanciones contra los vendedores y distribuidores para hacer cumplir la normativa. 65. Prohibición de la distribución gratuita de productos de tabaco. Noventa y seis Partes (71%) indicaron que han implantado medidas para prohibir la distribución gratuita de productos de tabaco al público, en especial a los menores.

Apoyo a actividades alternativas económicamente viables (artículo 17 del Convenio) 66. Actividades alternativas económicamente viables. En la versión revisada de las preguntas del grupo 1 y las preguntas del grupo 2 se pregunta a las Partes si promueven alternativas económicamente viables para los trabajadores, los cultivadores y los vendedores de productos de tabaco, en tres preguntas separadas. Diez Partes indicaron que han puesto en marcha programas específicos para los trabadores de las fábricas de tabaco y los pequeños vendedores y 13 Partes notificaron la existencia de programas dirigidos a los cultivadores.1 Alrededor de dos tercios de las Partes carecen de programas que promuevan medios de subsistencia alternativos para los trabajadores de las fábricas de tabaco, los pequeños vendedores y los cultivadores.

1 Combinación de las respuestas obtenidas a partir de los 104 informes elaborados por las Partes sobre la base de la versión revisada de la primera fase (preguntas del grupo 1) y la segunda fase (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes.

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67. Aspectos económicos del cultivo de tabaco. En la segunda fase (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes también se pide a las Partes que faciliten información sobre el cultivo de tabaco en sus respectivas jurisdicciones. Quince de las 30 Partes que han presentado el segundo informe confirmaron que se cultiva tabaco en sus jurisdicciones. Solo ocho Partes facilitaron información sobre la parte correspondiente al valor de la producción de tabaco en rama dentro del producto interno bruto. Los porcentajes indicados, muy reducidos, oscilan entre un 0,0002% (Canadá) y un 0,045% (Turquía).

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (PARTE V DEL CONVENIO) Protección del medio ambiente y de la salud de las personas (artículo 18 del Convenio) 68. En la segunda fase (preguntas del grupo 2) se pregunta a las Partes si aplican medidas por lo que respecta al cultivo de tabaco en las que se tenga en cuenta la protección del medio ambiente y la salud de las personas en relación con el medio ambiente. De las 30 Partes que han presentado el segundo informe, seis respondieron que aplican medidas que tienen en cuenta la protección del medio ambiente y ocho que aplican medidas que tienen en cuenta la salud de las personas en relación con el medio ambiente. La mitad de las Partes respondieron que en su caso esas preguntas «no proceden».

CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RESPONSABILIDAD (PARTE VI DEL CONVENIO) Responsabilidad (artículo 19 del Convenio) 69. Cuarenta y seis Partes (34%) indicaron que, con fines de control de tabaco, han adoptado medidas para ocuparse de la responsabilidad penal y civil, inclusive la compensación cuando proceda. Ochenta y una Partes (60%) respondieron que no y ocho no contestaron a la pregunta. 70. En la segunda fase (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes se pregunta a las Partes si alguna persona en su jurisdicción ha incoado alguna acción por responsabilidad penal y/o civil, incluida la compensación cuando proceda, contra una empresa tabacalera en relación con cualquier efecto adverso para la salud causado por el consumo de tabaco. Solo nueve de las 30 Partes que han presentado el segundo informe respondieron que sí.

COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA (PARTE VII DEL CONVENIO) Investigación, vigilancia e intercambio de información (artículo 20 del Convenio) 71. En la versión revisada de la primera fase (preguntas del grupo 1) y la segunda fase (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes se ofrecen, en comparación con la versión inicial de las preguntas del grupo 1, más opciones de respuesta para que las Partes informen sobre sus políticas en materia de investigación, vigilancia e intercambio de información. La información que figura más abajo se ha obtenido de los informes de las 104 Partes que han respondido a las preguntas en cuestión. 72. Programas de vigilancia nacional. Cuarenta y cuatro Partes (42%) indicaron que cuentan con un sistema nacional de vigilancia epidemiológica de los patrones del consumo de tabaco. Treinta y 14

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cuatro Partes (33%) indicaron que sus programas de vigilancia nacional también abarcan datos sobre los indicadores sociales, económicos y de salud relacionados con el consumo de tabaco. 73. Capacitación y apoyo a la investigación. En lo que atañe a la capacitación y el apoyo de las personas que se ocupan de actividades de control del tabaco, incluidas la investigación, la ejecución y la evaluación, 41 Partes (40%) confirmaron haber puesto en marcha tales programas, 48 (46%) respondieron negativamente y 15 (14%) no respondieron a la pregunta. 74. Intercambio de información. Cuarenta y nueve Partes (47%) indicaron haber promovido el intercambio de información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica; solo 30 Partes (29%) intercambian información sobre las prácticas de la industria tabacalera y 25 (24%) lo hacen con respecto al cultivo de tabaco. Alrededor del 15% de las Partes no contestaron a ninguna de estas preguntas. 75. Bases de datos sobre las leyes y reglamentos. Cincuenta y cinco Partes (53%) indicaron que mantienen una base de datos de las leyes y reglamentos nacionales sobre el control del tabaco; 45 Partes (43%) afirmaron que ésta incluye información sobre la aplicación de las leyes y reglamentos, y 27 Partes (26%) que contiene información sobre la jurisprudencia pertinente. El porcentaje de respuestas negativas a las tres preguntas en cuestión fue de un 34%, un 43% y un 57%, respectivamente. 76. Investigación.1 La segunda fase del instrumento de presentación de informes ofrece margen suficiente para que las Partes informen en detalle sobre el alcance y las áreas de investigación en relación con diversos aspectos del consumo y el control del tabaco. Según las conclusiones del análisis, los programas de investigación abordan con mayor frecuencia los factores determinantes y las consecuencias del consumo de tabaco, seguidos de los indicadores sociales y económicos, y el consumo de tabaco entre las mujeres.

Cooperación y asistencia internacionales (artículos 22 y 26 del Convenio) 77. Con arreglo al artículo 21.1(c) del Convenio, las Partes deben informar sobre la ayuda financiera o técnica suministrada o recibida para actividades específicas de control del tabaco. En general, las respuestas a las preguntas relacionadas con el artículo 22 del Convenio indican que las Partes informan con mayor frecuencia sobre la asistencia que reciben que sobre la asistencia que proporcionan. De modo análogo, las tasas de respuesta son más elevadas en el caso de las preguntas sobre la asistencia recibida que en el de las preguntas sobre la asistencia proporcionada. 78. Se pidió a las Partes que proporcionaran información sobre asistencia técnica y financiera en áreas específicas vinculadas a lo dispuesto en el artículo 22. Según se deduce de las respuestas aportadas, las esferas en las que las Partes proporcionan o reciben más asistencia incluyen: el desarrollo, la transferencia y la adquisición de tecnología, conocimientos, aptitudes, capacidad y competencia técnica relacionados con el control del tabaco (en cumplimiento del artículo 22.1(a)); asesoramiento técnico, científico, jurídico y de otra índole a fin de establecer y fortalecer estrategias, planes y programas nacionales de control del tabaco (en cumplimiento del artículo 22.1(b)); y asistencia con relación a programas de formación o sensibilización apropiados para el personal pertinente, según lo dispuesto en el artículo 12 (en cumplimiento del artículo 22.1(c)). En vista de las discrepancias, en lo referente a las preguntas relacionadas con el artículo 20, entre la versión inicial y la versión revisada de las preguntas del grupo 1, y teniendo en cuenta asimismo el grado de detalle exigido en la versión revisada de las preguntas del grupo 1 y del grupo 2, únicamente se han analizado en detalle los datos obtenidos de los informes presentados por las Partes a los cinco años de aplicación. 1

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79. En el cuestionario de la segunda fase del instrumento de presentación de informes, se pide a las Partes que indiquen si alientan a las instituciones financieras y de desarrollo intergubernamentales regionales e internacionales en las que están representadas a suministrar asistencia financiera a las Partes que son países en desarrollo y Partes con economías en transición para ayudar a éstas a cumplir las obligaciones dimanantes del Convenio, en referencia al artículo 26.4 del tratado. Solo cinco de las 30 Partes que han presentado el segundo informe respondieron afirmativamente; 18 Partes respondieron negativamente y siete no contestaron a la pregunta. 80. Relación entre el presente Convenio y otros acuerdos e instrumentos jurídicos. Con referencia al artículo 2.2 del Convenio, se pide a las Partes que comuniquen a la Conferencia de las Partes, a través de la Secretaría del Convenio, los acuerdos bilaterales y multilaterales, incluso acuerdos regionales o subregionales, que han concertado sobre cuestiones relacionadas con el Convenio y sus protocolos o cuestiones adicionales. Hasta la fecha, solo dos Partes (el Canadá y la Unión Europea) han presentado información a este respecto.1 Los ejercicios de evaluación de las necesidades realizados en varias Partes sugieren que es posible que ese tipo de acuerdos, en general, también existan en otras Partes, aunque aún estén pendientes de notificación a la Conferencia de las Partes.

PROGRESOS REALIZADOS EN LA APLICACIÓN DEL CONVENIO A LO LARGO DE LOS DOS CICLOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMES 81. Desde el 27 de febrero de 2010, un total de 30 Partes2 han presentado el segundo informe (a los cinco años) sobre la aplicación del Convenio. Los progresos de cada una de las Partes pueden evaluarse mediante la comparación de las respuestas facilitadas en los informes a los dos años y a los cinco años de aplicación y la documentación de apoyo conexa. En vista de que en el caso de 30 Partes ya se cuenta con dos conjuntos de datos, es posible hacer también un análisis inicial de las tendencias en el proceso de aplicación del Convenio.3 82. Se ha intentado evaluar los progresos realizados por las Partes que han presentado tanto el primer como el segundo informe. A los efectos de ese análisis se han seleccionado once artículos4 (con un elevado nivel de comparabilidad de los datos entre la segunda fase y la primera, con sus dos versiones de cuestionario del instrumento de presentación de informes).

El Canadá y la Unión Europea han facilitado información sobre el memorando de entendimiento entre el Ministerio de Salud del Canadá y la Dirección General de Sanidad y Consumidores de la Comisión Europea en la esfera del control del tabaco. Las Partes que han presentado tanto el primer como el segundo informe son: Alemania, Armenia, Bangladesh, Brunei Darussalam, Canadá, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Ghana, Hungría, India, Islas Cook, Islas Marshall, Japón, Jordania, Lesotho, Letonia, Lituania, Mauricio, México, Nueva Zelandia, Noruega, Países Bajos, Palau, Panamá, República Árabe Siria, Seychelles, Tailandia, Turquía y Uruguay. También es importante tener presente que hasta la fecha solo un reducido número de Partes han presentado el segundo informe y que en la primera fase (preguntas del grupo 1) del instrumento de presentación de informes no todas las preguntas eran de respuesta obligatoria; las preguntas «optativas» posiblemente hayan obtenido tasas de respuesta más bajas. 4 Artículo 5 (Obligaciones generales); artículo 6 (Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco); artículo 8 (Protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares públicos cerrados); artículo 10 (Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco); artículo 11 (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco); artículo 12 (Educación, comunicación, formación y concientización del público); artículo 13 (Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco); artículo 14 (Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco); artículo 15 (Comercio ilícito de productos de tabaco); artículo 16 (Ventas a menores y por menores); y artículo 20 (Investigación, vigilancia e intercambio de información). 3 2

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83. En el caso de cinco de esos artículos, los niveles de aplicación ya eran relativamente elevados (más de dos tercios de las Partes notificaron que han aplicado las principales medidas previstas en las disposiciones en cuestión) en el momento en que las Partes presentaron su primer informe, a saber: el artículo 8 (Protección contra la exposición al humo de tabaco), el artículo 10 (Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco), el artículo 11 (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco), el artículo 12 (Educación, comunicación, formación y concientización del público) y el artículo 16 (Ventas a menores y por menores). Otros tres artículos han alcanzado niveles de aplicación similares (más de dos tercios de las Partes notificantes) a los cinco años de aplicación: el artículo 14 (Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco); el artículo 15 (Comercio ilícito de productos de tabaco); y el artículo 20 (Investigación, vigilancia e intercambio de información). Los cinco artículos que lograron elevados niveles de aplicación en la etapa inicial (a los dos años) han obtenido resultados incluso mejores a los cinco años: todos ellos han alcanzado niveles de aplicación de más del 80% de las medidas enunciadas en el instrumento de presentación de informes. 84. Nueve de las 30 Partes (Brunei Darussalam, Canadá, India, Islas Cook, Japón, Nueva Zelandia, Países Bajos, Tailandia y Uruguay) que han presentado tanto el primer como el segundo informe han notificado la aplicación de más del 80% de las medidas analizadas en la etapa inicial (a los dos años). Otras cinco Partes (Eslovaquia, Eslovenia, México, Panamá y Turquía) han pasado a formar parte de ese grupo sobre la base de los datos notificados por cada una de ellas a los cinco años de aplicación. 85. Doce Partes han notificado el logro de progresos en relación con cinco o más artículos analizados en este ejercicio: las Islas Cook y Seychelles han obtenido mejoras en lo referente a nueve artículos y Ghana en relación a siete artículos, seguidas de las Islas Marshall, México, Panamá y Turquía (seis artículos) y Bangladesh, Lituania, Mauricio, Noruega y Tailandia (cinco artículos). Otras 17 Partes han realizado progresos en relación con menos de cinco de los artículos objeto de análisis. 86. Tres Partes (Canadá, Finlandia y Tailandia) que ya habían notificado la adopción de un elevado número de medidas a los dos años han logrado mejorar aún más sus respectivos niveles de aplicación a los cinco años. 87. En la versión íntegra del informe de 2010 sobre los progresos realizados se incluye un análisis más detallado de los avances logrados, así como de los indicadores utilizados para su evaluación. En general, se observa un progreso en la aplicación del Convenio a nivel mundial, a tenor de los datos notificados a los cinco años por un reducido subconjunto de Partes. Esta tendencia inicial tal vez se haga más patente conforme aumente el número de informes a los cinco años de aplicación presentados por las Partes.

PREVALENCIA DEL CONSUMO DE TABACO 88. A continuación se resume brevemente la situación en materia de notificación de datos sobre la prevalencia del consumo de tabaco. Se ofrece asimismo un análisis de los datos sobre prevalencia notificados por las Partes, desglosados por sexo, en relación con el tabaco para fumar y el tabaco sin humo, entre los adultos y los jóvenes. Para la verificación de los datos facilitados por las Partes se consultó la pertinente documentación de apoyo o directamente la fuente de datos indicada en cada caso. En unos pocos casos no fue posible verificar los datos y hubo que excluirlos del análisis. Los

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indicadores prevén dos categorías - adultos y jóvenes -, desglosadas a su vez por sexo y por tipo de tabaco consumido (tabaco para fumar y tabaco sin humo). En lugar de presentar promedios simples, se han generado promedios ponderados1 para así asegurar que, dentro del promedio general por región, queden mejor reflejadas las cifras correspondientes a países con una mayor población fumadora.

Consumo de tabaco por adultos 89. Tabaco para fumar. De los 135 informes recibidos, 111 (82%) contienen datos sobre el consumo de tabaco por los adultos. Estos informes han aportado información relativa a la totalidad de la población adulta, a grupos de edad específicos o a ambos, si bien se observan grandes diferencias en cuanto a su calidad y exhaustividad. 90. Un total de 108 de las 111 Partes (97%) que han proporcionado información acerca de la prevalencia del consumo de tabaco en la población adulta, han notificado datos desglosados por sexo; cerca de dos tercios de estas Partes también han facilitado datos sobre la prevalencia por grupos de edad en intervalos de 10 años, como se recomienda en el instrumento de presentación de informes. Ochenta y nueve de estas Partes (80%) han aportado datos sobre la tasa de prevalencia del consumo de tabaco en la totalidad de la población y 60 Partes (54%) también han facilitado información desglosada sobre el consumo diario de cigarrillos entre los hombres y entre las mujeres. 91. De las 30 Partes que han presentado el segundo informe, 27 Partes (90%) han facilitado datos sobre el consumo de tabaco para el conjunto de la población adulta,2 lo que supone una mejora con respecto al 80% de las Partes (84 de 105) que hicieron lo propio en el primer informe. Esto puede deberse, por un lado, a que las Partes son cada vez más conscientes de la importancia de las actividades de vigilancia del tabaco y participan cada vez más en las mismas y, por otro, a que se ha mejorado el diseño del cuestionario de la segunda fase (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes y se pide a las Partes que aporten documentación de apoyo. 92. En términos mundiales, el promedio ponderado calculado a partir de los datos facilitados por las Partes muestra que actualmente un 36% de los hombres y un 8% de las mujeres son fumadores. Se observan, no obstante, notables variaciones entre los promedios correspondientes a cada una de las seis regiones de la OMS (véase el cuadro 2).

__________________________ Los promedios ponderados se han obtenido a partir de los datos demográficos utilizados para establecer el peso relativo de cada país dentro de cada región de la OMS. Los datos en cuestión proceden de la base de datos demográfica de las Naciones Unidas. En 19 de estos casos, las Partes han notificado en su segundo informe (a los cinco años de aplicación) datos procedentes de encuestas más recientes. 2 1

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Cuadro 2. Tasas medias estimadas de prevalencia del consumo de tabaco para fumar y del consumo de tabaco sin humo, por regiones (%)

Región de la OMS Usuarios diarios Tabaco sin humo ND ND 33 5 10 1 29 34 18 38 5 8 21 33 22 11 44 2 10 2 4 10 24 49 16 ND 4 58 7 ND 5 14 2 17 4 7 Tabaco para fumar Tabaco para fumar Tabaco para fumar Tabaco sin humo Tabaco para fumar Ex usuarios Nunca usuarios Usuarias actuales Usuarias diarias Tabaco sin humo ND ND 10 1 3 10

Hombres

Mujeres Ex usuarias Tabaco para fumar 1 13 1 19 2 6 Nunca usuarias Tabaco para fumar 94 77 97 58 88 84

Usuarios actuales

Tabaco para fumar 22 22 32 37 31 46

Tabaco sin humo

Tabaco para fumar

África

30

ND

Las Américas

26

1

Asia Sudoriental

35

33

Europa

42

9

Mediterráneo Oriental

31

12

Pacífico Occidental

47

1

ND: Datos no disponibles.

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93. Tabaco sin humo. Veinte de las 135 Partes notificantes han facilitado datos sobre el consumo de productos de tabaco sin humo. En cuanto a la información relativa a los nunca usuarios y los ex usuarios de tabaco sin humo, ésta se pide únicamente en la segunda fase del instrumento de presentación de informes; solo cinco de las 30 Partes que han presentado el segundo informe facilitaron esa información. 94. El promedio ponderado calculado a partir de los datos presentados por las Partes muestra que a nivel mundial actualmente consumen tabaco sin humo el 27% de los hombres y el 9% de las mujeres (véase el cuadro 2).

Consumo de tabaco entre los jóvenes 95. Tabaco para fumar. Ciento tres de las 135 Partes notificantes (76%) han incluido datos sobre el consumo de tabaco entre los jóvenes. El grupo etario sobre el que se informa con más frecuencia es el de edades comprendidas entre los 13 y los 15 años (61 informes). En los casos restantes, los grupos de edad varían considerablemente entre las Partes. Algunas proporcionan datos para cada edad - por ejemplo, para los 11 años de edad o los 13 años de edad -, y solo unos pocos utilizan el término «año escolar» en lugar de referirse a una edad o una franja de edad específica. 96. Se han calculado los promedios ponderados correspondientes al consumo de tabaco para fumar entre los jóvenes. En términos mundiales, la proporción de fumadores es el doble de elevada entre los muchachos (12%) que entre las chicas (6%). A nivel de regiones, las diferencias entre chicos y chicas son especialmente acusadas en Asia Sudoriental, donde el número de fumadores es 3,5 veces más elevado entre los primeros que entre las segundas, seguida de las Regiones de África, el Mediterráneo Oriental y el Pacífico Occidental, donde las tasas de prevalencia de las muchachas son un 50% inferiores a las de los muchachos (véase el cuadro 3). Cuadro 3. Promedios regionales estimados de la prevalencia del consumo de tabaco para fumar y del consumo de tabaco sin humo entre los jóvenes (%)1 Muchachos Región de la OMS África Las Américas Asia Sudoriental Europa Mediterráneo Oriental Pacífico Occidental Tabaco para fumar 20 18 7 13 15 19 Tabaco sin humo 17 7 15 8 15 42 Tabaco para fumar 9 12 2 10 7 9 Chicas Tabaco sin humo 11 5 7 4 12 32

Los datos se refieren a los usuarios actuales de productos de tabaco. No se dispone de datos comparables para los consumidores diarios.

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97. Tabaco sin humo. Solo 25 (19%) de las 135 Partes notificantes han aportado datos sobre el consumo de tabaco sin humo entre los jóvenes. En términos mundiales, los promedios ponderados calculados para los muchachos y las chicas a partir de los datos facilitados por las Partes indican que un 15% y un 7%, respectivamente, consumen tabaco sin humo. 98. Consumo de tabaco por grupos étnicos. Diecinueve (14%) de las 135 Partes notificantes facilitaron datos sobre el consumo de tabaco por grupos étnicos, aunque no en cantidades suficientes para extraer conclusiones basadas en comparaciones entre las tasas de prevalencia correspondiente a cada uno de ellos. No obstante, los datos permiten hacer algunas observaciones respecto del consumo de tabaco en los grupos étnicos. Por ejemplo, en Noruega y Nueva Zelandia existen diferencias importantes entre distintos grupos étnicos, con tasas de prevalencia que fluctúan entre el 9% y el 39% y entre el 12% y el 45%, respectivamente. De forma análoga, el informe presentado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte proporciona datos relativos a 15 grupos étnicos diferentes que muestran que el consumo diario de cigarrillos en esos grupos oscila entre el 10% y el 33%.1

Cambios en el consumo de tabaco a lo largo de los dos ciclos de presentación de informes2 99. Consumo de tabaco por adultos. El análisis de los cambios en la prevalencia se ve limitado por los datos presentados para los mismos indicadores de consumo de tabaco en los dos ciclos de presentación de informes. La comparación se limitó a las siete Partes que notificaron tasas de prevalencia del consumo de tabaco para fumar en la población adulta tanto en el primer como en el segundo informe. En el caso de Eslovenia, las Islas Cook y la República Árabe Siria, las tasas de prevalencia del consumo actual y diario de tabaco para fumar son idénticas en ambos informes, ya que se utilizó la misma encuesta. Se observa una ligera disminución en las tasas de consumo actual y diario de tabaco para fumar entre los hombres y las mujeres en Mauricio y Noruega. En lo referente al consumo diario de tabaco para fumar, han disminuido las tasas de prevalencia entre los varones y las mujeres en México; en la India se ha observado una disminución en la prevalencia diaria del consumo de tabaco para fumar, aunque ésta se limita a la población femenina. 100. En lo que respecta al consumo de tabaco sin humo en la población adulta, para todos los grupos de edad, solo se pudieron cotejar los datos correspondientes a Bangladesh, la India y Noruega. En Noruega se observa una ligera disminución del consumo actual de tabaco sin humo entre los varones, en tanto que el consumo entre las mujeres ha aumentado en más de una vez y media. 101. Consumo de tabaco entre los jóvenes. Solo fue posible utilizar los informes de nueve de 25 Partes notificantes para determinar cambios en los valores de prevalencia en la población joven entre el primer y el segundo ciclo de presentación de informes, ya que esas Partes facilitaron datos globales sobre la prevalencia entre los jóvenes en ambos informes. Se observa entre el primer y el segundo ciclo de presentación de informes una disminución de las tasas de prevalencia del consumo de tabaco para fumar entre los muchachos y las muchachas en Armenia, Jordania, Mauricio, Nueva Zelandia y Panamá. En cambio, en el caso de Letonia, la República Árabe Siria y Turquía esas tasas han aumentado. En el caso de Seychelles, los datos notificados dentro de ambos ejercicios indican que

Las definiciones de grupos étnicos utilizadas por Noruega, Nueva Zelandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no son uniformes. 2 No ha sido posible establecer si las tendencias observadas en relación con el consumo de tabaco sin humo y el consumo de tabaco para fumar en cada país son estadísticamente significantes. Esto se debe a la insuficiente cantidad de datos sobre la prevalencia, que se debería poder complementar mediante el empleo de intervalos de confianza.

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durante el periodo que media entre uno y otro la prevalencia del consumo de tabaco para fumar ha disminuido entre los muchachos pero ha aumentado entre las chicas.

Comparabilidad de las estimaciones de consumo de tabaco 102. Los datos facilitados por las Partes ponen de manifiesto el empleo de métodos de recopilación de datos diferentes, para años diferentes, que no se basan en instrumentos de encuesta normalizados. Esto hace que sea difícil realizar comparaciones directas de la prevalencia entre los distintos países. La OMS ha elaborado un método de regresión que permite ajustar las estimaciones para poder hacer comparaciones entre los resultados correspondientes a cada uno de los países. De ese modo, se pueden obtener estimaciones de prevalencia para un conjunto estándar de indicadores relativos al consumo de tabaco.1 103. Los informes sobre la epidemia mundial de tabaquismo publicados en 2008 y 2009 por la OMS contienen estimaciones normalizadas por edad para 2005 y 2006.2 En estos momentos la Organización está elaborando las estimaciones actualizadas de prevalencia normalizadas por edad correspondientes a 2008, que se podrán consultar en breve en el informe de 2010 sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles.

PRIORIDADES Y OBSTÁCULOS PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO 104. Prioridades. La mayoría de las Partes (124) informaron acerca de sus prioridades en la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Algunas de ellas hacen referencia a la creación de una sólida base para la adopción de medidas sostenibles de control del tabaco (por ejemplo mediante la preparación y ejecución de un plan de acción nacional de control del tabaco; el fortalecimiento de la infraestructura y las capacidades relacionadas con el control del tabaco; y la puesta en marcha de programas nacionales de vigilancia). Muchas de esas medidas guardan relación con artículos concretos del Convenio. Las esferas prioritarias mencionadas con mayor frecuencia son las siguientes: protección contra la exposición al humo de tabaco (artículo 8); empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco (artículo 11); y medidas relativas a la dependencia y al abandono del tabaco (artículo 14). Las conclusiones ponen de manifiesto que, a nivel mundial, la principal prioridad de las Partes es el establecimiento de las condiciones básicas para combatir el tabaquismo (por ejemplo, infraestructura, un plan de acción nacional y una legislación en materia de tabaco pertinentes) junto con la aplicación de programas específicos relacionados con diversos artículos del tratado. 105. Necesidades y deficiencias. Se preguntó a las Partes si han determinado las esferas en las que existe un desfase entre los recursos disponibles y las necesidades evaluadas. Cincuenta (37%) respondieron que sí. De las 30 Partes que han presentado el segundo informe (a los cinco años), 15 facilitaron información detallada sobre las esferas concretas en las que han detectado un desfase entre los recursos disponibles y las necesidades evaluadas. El factor mencionado con mayor frecuencia es la insuficiencia de recursos técnicos y financieros, en particular la falta de personal dedicado a tiempo completo a tareas de control del tabaco. Algunas Partes también mencionan esferas técnicas, como los programas para el abandono del tabaco, la vigilancia o la elaboración de reglamentos que ayuden a aplicar la legislación ya adoptada. 1

Véase: WHO report on the global tobacco epidemic, 2009, página 76 (disponible en: http://www.who.int/tobacco/mpower/2009/gtcr_download/). 2

Los informes pueden consultarse en: http://www.who.int/tobacco/mpower/en/.

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106. Limitaciones u obstáculos. Un total de 114 Partes (84%) han facilitado información sobre las limitaciones u obstáculos encontrados en la aplicación del Convenio. Entre esas limitaciones y obstáculos cabe citar: la falta de recursos técnicos y financieros adecuados; la debilidad de las leyes de control del tabaco o la ausencia de una legislación nacional eficaz en la materia; las tácticas empleadas por la industria del tabaco para obstaculizar la aplicación efectiva de los instrumentos legislativos ya adoptados (por ejemplo, la incoación de acciones legales para anular una parte de la legislación vigente) o las interferencias en la elaboración de la legislación pertinente; y la ausencia o falta de voluntad política o de cooperación intersectorial en la esfera del control del tabaco.

CONCLUSIONES 107. Las tasas de notificación correspondientes al primer informe (a los dos años) de las Partes han aumentado desde 2007, año en que las primeras Partes empezaron a presentarlos. Las tasas de notificación son bajas para el segundo informe sobre la aplicación (a los cinco años). 108. La revisión de la primera fase (preguntas del grupo 1) y la introducción de la segunda fase (preguntas del grupo 2) del instrumento de presentación de informes han contribuido a mejorar la calidad, exhaustividad y comparabilidad de los datos facilitados por las Partes, tanto en lo que respecta a la aplicación de medidas normativas como en lo referente al consumo de tabaco. En los segundos informes (a los cinco años) recibidos hasta la fecha, las Partes han consignado una cantidad sustancial de información en los campos reservados para la facilitación de datos más destallados sobre las medidas notificadas; más de dos tercios de las Partes han adjuntado además documentos que vienen a complementar las respuestas consistentes en un simple «Sí» o «No» seleccionadas en el cuestionario. 109. Los niveles de aplicación siguen variando considerablemente según las medidas normativas. En general, las Partes han notificado un alto grado de aplicación en lo que atañe a las medidas relacionadas con la protección contra la exposición al humo de tabaco (artículo 8), el empaquetado y etiquetado (artículo 11), las ventas a menores y por menores (artículo 16) y la educación, comunicación, formación y concientización del público (artículo 12). En cambio los niveles de aplicación sigue siendo bajos en otras esferas, como la reglamentación del contenido de los productos de tabaco (artículo 9), la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco (artículo 13), el apoyo para actividades alternativas económicamente viables (artículo 17), la protección del medio ambiente y de la salud de las personas (artículo 18) y el empleo de procedimientos judiciales como herramienta de lucha antitabáquica (artículo 19). 110. La recepción del segundo informe sobre la aplicación (a los cinco años) presentados por 30 Partes ha brindado la oportunidad de evaluar los progresos realizados en el cumplimiento de las distintas obligaciones dimanantes del tratado. Se observan mejoras importantes en las tasas de aplicación a lo largo de los dos ciclos de presentación de informes para determinadas medidas previstas en el artículo 6 (Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco), artículo 8 (Protección contra la exposición al humo de tabaco), artículo 14 (Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco) y artículo 15 (Comercio ilícito de productos de tabaco). 111. El análisis de las disposiciones del tratado que están sujetas a plazo muestra una situación poco homogénea. La mayoría de las Partes indicaron que han aplicado la mayor parte de las medidas sujetas a plazos previstas en el artículo 11 en relación con el empaquetado y etiquetado de los productos (plazo de tres años); con todo, apenas la mitad de las Partes han obtenido resultados satisfactorios en lo referente a medidas como la colocación de advertencias sanitarias que ocupen el 50% o más de las superficies principales expuestas o el empleo de advertencias gráficas en consonancia con lo recomen23

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dado en las directrices para la aplicación de este artículo. Solo alrededor de la mitad de las Partes han procedido a una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 (plazo de cinco años) y únicamente la mitad de las que han notificado la aplicación de tal prohibición hacen ésta extensiva a la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos. Aunque el artículo 8 no incluye obligaciones sujetas a plazos, en las directrices para su aplicación se insta a las Partes a que se esfuercen por proporcionar protección universal contra la exposición al humo de tabaco ajeno. Según se desprende de los informes recibidos, menos de una quinta parte de las Partes han aplicado esa recomendación. Una vez que aumente el número de segundos informes (a los cinco años de aplicación) presentados por las Partes, será posible evaluar más detenidamente la aplicación de las medidas sujetas a plazos. 112. Las cuestiones relativas a la colaboración internacional, el intercambio de información y la asistencia recíproca (elementos decisivos del Convenio que ponen de relieve el carácter mundial del problema y la necesidad de una acción concertada) también han mejorado ligeramente. No obstante, la situación global sigue siendo similar a la descrita en el último informe sobre los progresos realizados a ese nivel: la prestación de asistencia ha consistido mayormente en medidas generales de transferencia de capacidades y conocimientos en lugar de centrarse en intervenciones en esferas específicas. El potencial de este componente del tratado sigue desaprovechándose en buena medida. 113. Al analizar los informes recibidos en fecha más reciente, puede observarse un ligero cambio en las prioridades relativas a la aplicación del Convenio. En los primeros años de aplicación del tratado, las Partes otorgaban mayor énfasis al establecimiento de unas condiciones básicas para la labor de control del tabaco (por ejemplo, infraestructura, planes de acción nacionales y legislación antitabáquica); sin embargo, ahora cuando describen sus prioridades hacen más hincapié en programas específicos destinados a cumplir las diversas obligaciones normativas dimanantes del tratado. 114. Muchos informes también hacen referencia al desfase existente entre las necesidades y los recursos disponibles para atender las obligaciones dimanantes del Convenio. Aunque el desarrollo de las capacidades humanas y la aportación de recursos financieros suficientes para la aplicación de programas de control del tabaco siguen ocupando un lugar destacado dentro de los programas de acción de muchas Partes, la necesidad de lograr avances en la esfera del tratamiento de la dependencia del tabaco, así como la de reforzar la vigilancia y elaborar una reglamentación eficaz para asegurar el cumplimiento de la legislación ya adoptada, emergen ahora como cuestiones urgentes a las que muchas Partes desean dar respuesta.

INTERVENCIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES 115. Se invita a la Conferencia de las Partes a que tome nota del presente informe y proporcione nuevas orientaciones.

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ANEXO CALENDARIO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES POR LAS PARTES Y FECHAS DE RECEPCIÓN DE LOS INFORMES1

Primer informe Parte Fecha prevista 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Afganistán Albania Alemania Angola Antigua y Barbuda Arabia Saudita Argelia Armenia Australia 11 de noviembre de 2012 25 de julio de 2008 16 de marzo de 2007 19 de diciembre de 2009 3 de septiembre de 2008 7 de agosto de 2007 28 de septiembre de 2008 27 de febrero de 2007 27 de febrero de 2007 14 de diciembre de 2007 30 de enero de 2008 1 de febrero de 2012 18 de junio de 2009 27 de febrero de 2007 1 de febrero de 2008 20 de junio de 2009 27 de febrero de 2007 15 de julio de 2008 20 de febrero de 2007 28 de febrero de 2007 12 de diciembre de 2007 5 de mayo de 2008 3 de septiembre de 2008 28 de octubre de 2008 3 de agosto de 2008 25 de junio de 2007 Fecha de recepción

Segundo informe Fecha prevista Fecha de recepción2

25 de julio de 2011 16 de marzo de 2010 19 de diciembre de 2012 3 de septiembre de 2011 7 de agosto de 2010 28 de septiembre de 2011 27 de febrero de 2010 27 de febrero de 2010 14 de diciembre de 2010 30 de enero de 2011 1 de febrero de 2015 18 de junio de 2012 27 de febrero de 2010 1 de febrero de 2011 2 de marzo de 2010 30 de junio de 2010 24 de febrero de 2010

10. Austria 11. Azerbaiyán 12. Bahamas 13. Bahrein 14. Bangladesh 15. Barbados

1 2

Al 6 de septiembre de 2010.

Después de la fecha límite para la inclusión de los informes de las Partes en el informe de 2010 sobre los progresos logrados a nivel mundial, se recibió el primer informe de Santo Tomé y Príncipe (28 de julio de 2010) y el segundo informe (a los cinco años) de otras cuatro Partes: Francia (8 de julio de 2010), Dinamarca (13 de julio de 2010), Qatar (27 de julio de 2010) y Egipto (16 de agosto de 2010). Los citados informes se incluirán en el informe de 2011.

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Anexo

Primer informe Parte Fecha prevista 16. Belarús 17. Bélgica 18. Belice 19. Benin 20. Bhután 21. Bolivia (Estado Plurinacional de) 22. Bosnia y Herzegovina 23. Botswana 24. Brasil 25. Brunei Darussalam 26. Bulgaria 27. Burkina Faso 28. Burundi 29. Cabo Verde 30. Camboya 31. Camerún 32. Canadá 33. Chad 34. Chile 35. China 36. Chipre 37. Colombia 7 de diciembre de 2007 30 de enero de 2008 15 de marzo de 2008 1 de febrero de 2008 27 de febrero de 2007 14 de diciembre de 2007 8 de octubre de 2011 1 de mayo de 2007 1 de febrero de 2008 27 de febrero de 2007 5 de febrero de 2008 29 de octubre de 2008 20 de febrero de 2008 2 de enero de 2008 13 de febrero de 2008 4 de mayo de 2008 27 de febrero de 2007 30 de abril de 2008 11 de septiembre de 2007 9 de enero de 2008 24 de enero de 2008 9 de julio de 2010 23 de septiembre de 2008 8 de noviembre de 2008 23 de febrero de 2007 8 de septiembre de 2009 14 de julio de 2008 14 de abril de 2008 25 de julio de 2008 21 de diciembre de 2007 16 de junio de 2008 3 de julio de 2007 1 de abril de 2009 23 de febrero de 2009 27 de enero de 2009 27 de febrero de 2007 Fecha de recepción 14 de abril de 2010 6 de noviembre de 2007 9 de abril de 2008

Segundo informe Fecha prevista 7 de diciembre de 2010 30 de enero de 2011 15 de marzo de 2011 1 de febrero de 2011 27 de febrero de 2010 14 de diciembre de 2010 8 de octubre de 2014 1 de mayo de 2010 1 de febrero de 2011 27 de febrero de 2010 5 de febrero de 2011 29 de octubre de 2011 20 de febrero de 2011 2 de enero de 2011 13 de febrero de 2011 4 de mayo de 2011 27 de febrero de 2010 30 de abril de 2011 11 de septiembre de 2010 9 de enero de 2011 24 de enero de 2011 9 de julio de 2013 10 de marzo de 2010 1 de marzo de 2010 Fecha de recepción2

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Anexo

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Primer informe Parte Fecha prevista 38. Comoras 39. Congo 40. Costa Rica 41. Côte d’Ivoire 42. Croacia 43. Dinamarca 44. Djibouti 45. Dominica 46. Ecuador 47. Egipto 48. Emiratos Árabes Unidos 49. Eslovaquia 50. Eslovenia 51. España 52. Estonia 53. Ex República Yugoslava de Macedonia 54. Federación de Rusia 55. Fiji 56. Filipinas 57. Finlandia 58. Francia 59. Gabón 24 de abril de 2008 7 de mayo de 2009 19 de noviembre de 2010 11 de noviembre de 2012 12 de octubre de 2010 16 de marzo de 2007 11 de noviembre de 2007 22 de octubre de 2008 23 de octubre de 2008 26 de mayo de 2007 5 de febrero de 2008 27 de febrero de 2007 13 de junio de 2007 11 de abril de 2007 25 de octubre de 2007 28 de septiembre de 2008 1 de septiembre de 2010 27 de febrero de 2007 4 de septiembre de 2007 24 de abril de 2007 27 de febrero de 2007 21 de mayo de 2011 2 de mayo de 2007 4 de septiembre de 2008 4 de julio de 2007 14 de junio de 2007 12 de noviembre de 2008 22 de abril de 2009 27 de enero de 2009 26 de febrero de 2007 4 de noviembre de 2008 13 de junio de 2007 2 de mayo de 2007 1 de abril de 2008 5 de agosto de 2009 Fecha de recepción 12 de mayo de 2009 21 de mayo de 2008

Segundo informe Fecha prevista 24 de abril de 2011 7 de mayo de 2012 19 de noviembre de 2013 Fecha de recepción2

12 de octubre de 2013 16 de marzo de 2010 11 de noviembre de 2010 22 de octubre de 2011 23 de octubre de 2011 26 de mayo de 2010 5 de febrero de 2011 27 de febrero de 2010 13 de junio de 2010 11 de abril de 2010 25 de octubre de 2010 28 de septiembre de 2011 1 de septiembre de 2013 27 de febrero de 2010 4 de septiembre de 2010 24 de abril de 2010 27 de febrero de 2010 21 de mayo de 2014 23 de abril de 2010 5 de marzo de 2010 29 de junio de 2010

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Anexo

Primer informe Parte Fecha prevista 60. Gambia 61. Georgia 62. Ghana 63. Granada 64. Grecia 65. Guatemala 66. Guinea 67. Guinea-Bissau 68. Guinea Ecuatorial 69. Guyana 70. Honduras 71. Hungría 72. India 73. Irán (República Islámica del) 74. Iraq 75. Irlanda 76. Islandia 77. Islas Cook 78. Islas Marshall 79. Islas Salomón 80. Israel 17 de diciembre de 2009 15 de mayo de 2008 27 de febrero de 2007 12 de noviembre de 2009 27 de abril de 2008 14 de febrero de 2008 5 de febrero de 2010 5 de febrero de 2011 16 de diciembre de 2007 14 de diciembre de 2007 17 de mayo de 2007 27 de febrero de 2007 27 de febrero de 2007 4 de febrero de 2008 15 de junio de 2010 5 de febrero de 2008 27 de febrero de 2007 27 de febrero de 2007 8 de marzo de 2007 27 de febrero de 2007 22 de noviembre de 2007 15 de julio de 2008 12 de diciembre de 2007 17 de mayo de 2007 19 de marzo de 2007 28 de febrero de 2007 21 de abril de 2007 13 de junio de 2010 18 de julio de 2008 30 de octubre de 2009 24 de febrero de 2007 4 de abril de 2007 7 de octubre de 2008 9 de abril de 2008 Fecha de recepción 21 de diciembre de 2009 23 de mayo de 2008 28 de febrero de 2007

Segundo informe Fecha prevista 17 de diciembre de 2012 15 de mayo de 2011 27 de febrero de 2010 12 de noviembre de 2012 27 de abril de 2011 14 de febrero de 2011 5 de febrero de 2013 5 de febrero de 2014 16 de diciembre de 2010 14 de diciembre de 2010 17 de mayo de 2010 27 de febrero de 2010 27 de febrero de 2010 4 de febrero de 2011 15 de junio de 2013 5 de febrero de 2011 27 de febrero de 2010 27 de febrero de 2010 8 de marzo de 2010 27 de febrero de 2010 22 de noviembre de 2010 23 de marzo de 2010 24 de marzo de 2010 19 de febrero de 2010 11 de junio de 2010 18 de abril de 2010 Fecha de recepción2

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Anexo

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Primer informe Parte Fecha prevista 81. Italia 82. Jamahiriya Árabe Libia 83. Jamaica 84. Japón 85. Jordania 86. Kazajstán 87. Kenya 88. Kirguistán 89. Kiribati 90. Kuwait 91. Lesotho 92. Letonia 93. Líbano 94. Liberia 95. Lituania 96. Luxemburgo 97. Madagascar 98. Malasia 99. Maldivas 100.Malí 101.Malta 30 de septiembre de 2010 5 de septiembre de 2007 5 de octubre de 2007 27 de febrero de 2007 27 de febrero de 2007 22 de abril de 2009 27 de febrero de 2007 23 de agosto de 2008 14 de diciembre de 2007 10 de agosto de 2008 14 de abril de 2007 11 de mayo de 2007 7 de marzo de 2008 14 de diciembre de 2011 16 de marzo de 2007 28 de septiembre de 2007 27 de febrero de 2007 15 de diciembre de 2007 27 de febrero de 2007 17 de enero de 2008 27 de febrero de 2007 16 de enero de 2009 25 de septiembre de 2007 28 de febrero de 2007 17 de diciembre de 2007 15 de febrero de 2007 17 de marzo de 2009 18 de mayo de 2007 5 de junio de 2008 17 de noviembre de 2008 2 de julio de 2007 19 de agosto de 2009 30 de junio de 2009 18 de julio de 2008 27 de febrero de 2007 25 de febrero de 2007 8 de mayo de 2009 4 de abril de 2007 25 de agosto de 2008 Fecha de recepción

Segundo informe Fecha prevista 30 de septiembre de 2013 5 de septiembre de 2010 5 de octubre de 2010 27 de febrero de 2010 27 de febrero de 2010 22 de abril de 2012 27 de febrero de 2010 23 de agosto de 2011 14 de diciembre de 2010 10 de agosto de 2011 14 de abril de 2010 11 de mayo de 2010 7 de marzo de 2011 14 de diciembre de 2014 16 de marzo de 2010 28 de septiembre de 2010 27 de febrero de 2010 15 de diciembre de 2010 27 de febrero de 2010 17 de enero de 2011 27 de febrero de 2010 21 de abril de 2010 13 de mayo de 2010 31 de marzo de 2010 26 de febrero de 2010 25 de febrero de 2010 Fecha de recepción2

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FCTC/COP/4/14

Anexo

Primer informe Parte Fecha prevista 102.Mauricio 103.Mauritania 104.México 105.Micronesia (Estados Federados de) 106.Mongolia 107.Montenegro 108.Myanmar 109.Namibia 110.Nauru 111.Nepal 112.Nicaragua 113.Níger 114.Nigeria 115.Niue 116.Noruega 117.Nueva Zelandia 118.Omán 119.Países Bajos 120.Pakistán 121.Palau 122.Panamá 27 de febrero de 2007 26 de enero de 2008 27 de febrero de 2007 16 de junio de 2007 27 de febrero de 2007 21 de enero de 2009 27 de febrero de 2007 5 de febrero de 2008 27 de febrero de 2007 5 de febrero de 2009 8 de julio de 2010 23 de noviembre de 2007 18 de enero de 2008 1 de septiembre de 2007 27 de febrero de 2007 27 de febrero de 2007 7 de junio de 2007 27 de abril de 2007 27 de febrero de 2007 27 de febrero de 2007 27 de febrero de 2007 28 de enero de 2009 14 de noviembre de 2008 28 de agosto de 2008 27 de febrero de 2007 28 de febrero de 2007 27 de junio de 2007 18 de septiembre de 2008 16 de febrero de 2009 26 de febrero de 2007 21 de junio de 2007 Fecha de recepción 27 de febrero de 2007 23 de diciembre de 2009 27 de febrero de 2007 18 de junio de 2007 27 de febrero de 2007 27 de noviembre de 2008 30 de enero de 2007 21 de octubre de 2008 24 de mayo de 2007 27 de febrero de 2007

Segundo informe Fecha prevista 27 de febrero de 2010 26 de enero de 2011 27 de febrero de 2010 16 de junio de 2010 27 de febrero de 2010 21 de enero de 2012 27 de febrero de 2010 5 de febrero de 2011 27 de febrero de 2010 5 de febrero de 2012 8 de julio de 2013 23 de noviembre de 2010 18 de enero de 2011 1 de septiembre de 2010 27 de febrero de 2010 27 de febrero de 2010 7 de junio de 2010 27 de abril de 2010 27 de febrero de 2010 27 de febrero de 2010 27 de febrero de 2010 12 de marzo de 2010 26 de febrero de 2010 27 de abril de 2010 22 de marzo de 2010 26 de febrero de 2010 23 de junio de 2010 Fecha de recepción2 1 de marzo de 2010

30

Anexo

FCTC/COP/4/14

Primer informe Parte Fecha prevista 123.Papua Nueva Guinea 124.Paraguay 125.Perú 126.Polonia 127.Portugal 128.Qatar 129.Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 130.República Árabe Siria 131.República Centroafricana 132.República de Corea 133.República de Moldova 134.República Democrática del Congo 135.República Democrática Popular Lao 136.República Popular Democrática de Corea 137.República Unida de Tanzanía 138.Rumania 139.Rwanda 140.Samoa 141.San Marino 142.Santa Lucía 143.Santo Tomé y Príncipe 23 de agosto de 2008 25 de diciembre de 2008 28 de febrero de 2007 14 de diciembre de 2008 6 de febrero de 2008 27 de febrero de 2007 Fecha de recepción 30 de junio de 2009 16 de febrero de 2009 3 de mayo de 2007 8 de junio de 2010 27 de junio de 2008 27 de febrero de 2007 27 de febrero de 2007 25 de febrero de 2007 14 de enero de 2010 14 de septiembre de 2007

Segundo informe Fecha prevista 23 de agosto de 2011 25 de diciembre de 2011 28 de febrero de 2010 14 de diciembre de 2011 6 de febrero de 2011 27 de febrero de 2010 16 de marzo de 2010 27 de febrero de 2010 5 de febrero de 2011 14 de agosto de 2010 4 de mayo de 2014 12 de abril de 2010 Fecha de recepción2

16 de marzo de 2007

27 de febrero de 2007 5 de febrero de 2008 14 de agosto de 2007 4 de mayo de 2011 26 de enero de 2008 5 de diciembre de 2008 26 de julio de 2007 29 de julio de 2009 27 de abril de 2008 17 de enero de 2008 1 de febrero de 2008 27 de febrero de 2007 5 de febrero de 2008 11 de julio de 2008

8 de septiembre de 2009 2 de marzo de 2010

26 de enero de 2011 5 de diciembre de 2011 26 de julio de 2010 29 de julio de 2012

18 de junio de 2008 1 de septiembre de 2009 3 de octubre de 2008 3 de mayo de 2010

27 de abril de 2011 17 de enero de 2011 1 de febrero de 2011 27 de febrero de 2010 5 de febrero de 2011

28 de julio de 2010

11 de julio de 2011

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FCTC/COP/4/14

Anexo

Primer informe Parte Fecha prevista 144.Senegal 145.Serbia 146.Seychelles 147.Sierra Leona 148.Singapur 149.Sri Lanka 150.Sudáfrica 151.Sudán 152.Suecia 153.Suriname 154.Swazilandia 155.Tailandia 156.Timor-Leste 157.Togo 158.Tonga 159.Trinidad y Tabago 160.Túnez 161.Turquía 162.Tuvalu 163.Ucrania 164.Uganda 165.Unión Europea 27 de abril de 2007 9 de mayo de 2008 27 de febrero de 2007 20 de agosto de 2011 27 de febrero de 2007 27 de febrero de 2007 18 de julio de 2007 29 de enero de 2008 5 de octubre de 2007 16 de marzo de 2011 13 de abril de 2008 27 de febrero de 2007 22 de marzo de 2007 13 de febrero de 2008 7 de julio de 2007 27 de febrero de 2007 5 de septiembre de 2012 31 de marzo de 2007 25 de diciembre de 2007 4 de septiembre de 2008 18 de septiembre de 2009 28 de septiembre de 2007 19 de junio de 2007 22 de febrero de 2010 29 de septiembre de 2008 17 de septiembre de 2009 21 de diciembre de 2007 30 de junio de 2009 10 de abril de 2007 11 de septiembre de 2009 27 de febrero de 2007 16 de febrero de 2007 11 de abril de 2007 27 de febrero de 2007 18 de julio de 2008 28 de enero de 2008 27 de febrero de 2008 Fecha de recepción 27 de abril de 2007 15 de mayo de 2008 2 de marzo de 2007

Segundo informe Fecha prevista 27 de abril de 2010 9 de mayo de 2011 27 de febrero de 2010 20 de agosto de 2014 27 de febrero de 2010 27 de febrero de 2010 18 de julio de 2010 29 de enero de 2011 5 de octubre de 2010 16 de marzo de 2014 13 de abril de 2011 27 de febrero de 2010 22 de marzo de 2010 13 de febrero de 2011 7 de julio de 2010 27 de febrero de 2010 29 de marzo de 2010 18 de mayo de 2010 Fecha de recepción2

31 de marzo de 2010 25 de diciembre de 2010 4 de septiembre de 2011 18 de septiembre de 2012 28 de septiembre de 2010

31 de marzo de 2010

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Anexo

FCTC/COP/4/14

Primer informe Parte Fecha prevista 166.Uruguay 167.Vanuatu 168.Venezuela (República Bolivariana de) 169.Viet Nam 170.Yemen 171.Zambia 27 de febrero de 2007 15 de diciembre de 2007 25 de septiembre de 2008 17 de marzo de 2007 23 de mayo de 2009 21 de agosto de 2010 31 de marzo de 2009 27 de junio de 2007 3 de noviembre de 2009 Fecha de recepción 26 de febrero de 2007

Segundo informe Fecha prevista 27 de febrero de 2010 15 de diciembre de 2010 25 de septiembre de 2011 17 de marzo de 2010 23 de mayo de 2012 21 de agosto de 2013 Fecha de recepción2 28 de mayo de 2010

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Informations clés
Type de document Technical Documents
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé