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Fortalecimiento de las funciones esenciales de salud pública para contribuir al logro de la cobertura sanitaria universal: proyecto de resolución presentado por Georgia, el Japón, Noruega, Tailandia, Zambia y los Estados Miembros de la Unión Europea

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CONSEJO EJECUTIVO 138.ª reunión Punto 7.2 del orden del día

EB138/CONF./6 28 de enero de 2016

Fortalecimiento de las funciones esenciales de salud pública para contribuir al logro de la cobertura sanitaria universal Proyecto de resolución presentado por Georgia, el Japón, Noruega, Tailandia, Zambia y los Estados Miembros de la Unión Europea

El Consejo Ejecutivo, Habiendo examinado el informe sobre la salud en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,1 RECOMIENDA a la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud que adopte la resolución siguiente: La 69.ª Asamblea Mundial de la Salud, (PP1) Observando la importancia de las funciones de salud pública, que constituyen el modo más costoeficaz, integral y sostenible de mejorar la salud de las poblaciones y las personas y de reducir la carga de morbilidad; (PP2) Reconociendo también la necesidad de reforzar la gobernanza de salud pública y las capacidades institucionales y técnicas en los países para contribuir eficazmente a la salud de la población y proteger a las personas de las consecuencias sociales y económicas de la enfermedad en un mundo globalizado; (PP3) Reconociendo que para poder cumplir plenamente el Objetivo 3 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades) y sus 13 metas de salud, junto con las muchas otras metas y objetivos relacionados con la salud en la Agenda 2030, exigirá la adopción de medidas intersectoriales firmes; (PP4) Reafirmando el compromiso adoptado el 25 de septiembre de 2015 en la resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada: «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», especialmente la meta 3.8 (Lograr la cobertura sanitaria universal, incluida la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas inocuos, eficaces, asequibles

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y de calidad para todos), que contribuirá a poner fin a la pobreza y a combatir la desigualdad y la injusticia; (PP5) Recordando la resolución 67/81 (2012) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre salud mundial y política exterior, en la que se reconoce que la cobertura sanitaria universal implica que todos tengan acceso, sin discriminación, a un conjunto de servicios médicos básicos de promoción, prevención, cura y rehabilitación que se ajusten a las necesidades y se determinen a nivel nacional, así como a medicamentos esenciales, seguros, asequibles, eficaces y de calidad, al tiempo que se asegura que la utilización de esos servicios no suponga graves dificultades económicas para los usuarios, en particular los sectores más pobres y marginados de la población, conforme al principio de inclusión social, para que sean más capaces de hacer efectivo su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; (PP6) Recordando además que en la resolución 67/81 (2012) de la Asamblea General de las Naciones Unidas se reconoce también que la aplicación eficaz y sostenible desde el punto de vista financiero de la cobertura sanitaria universal se sustenta en un sistema de salud sólido y con capacidad de respuesta, que preste servicios de atención primaria de la salud amplios, tenga un extenso alcance geográfico, incluidas zonas rurales y alejadas, y haga especial hincapié en el acceso a las poblaciones más necesitadas, y que cuente con personal cualificado suficiente que esté debidamente formado y motivado, así como con la capacidad necesaria para adoptar medidas amplias de salud pública, asegurar la protección de la salud y tomar en consideración los determinantes de la salud mediante políticas en distintos sectores, en particular la promoción de la educación sanitaria de la población; (PP7) Recordando también la resolución WHA62.12 (2009) sobre atención primaria de salud, incluido el fortalecimiento de los sistemas de salud, en la que se insta a los Estados Miembros a situar al individuo como elemento central de la prestación de la atención de salud adoptando, según proceda, modelos de prestación centrados en los niveles locales y distritales que proporcionen servicios integrales de atención primaria de salud, incluidos la promoción de la salud, la prevención de la morbilidad, la atención curativa y los cuidados paliativos, y consciente de la importancia de un acceso equitativo y asequible a los servicios; (PP8) Recordando asimismo la resolución WHA64.9 (2011) sobre estructuras de financiación sostenible de la salud y cobertura universal, en la que se reconoce que unos sistemas de salud eficaces que presten servicios integrales de salud, incluidos servicios preventivos, son de importancia capital para la salud, el desarrollo económico y el bienestar, y que esos sistemas deben basarse en una financiación equitativa y sostenible; (PP9) Recordando también la resolución 68/300 (2013) de la Asamblea General de las Naciones Unidas que contiene el documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen y la evaluación generales de los progresos realizados en la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, en la cual se reconoce, entre otras cosas, que los progresos insuficientes en la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles socavan el desarrollo social y económico en todo el mundo, y se afirma el compromiso de aplicar políticas públicas multisectoriales eficaces para promover la salud y de fortalecer y orientar los sistemas de salud con el fin de abordar la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y los determinantes sociales subyacentes mediante una atención primaria de la salud y una cobertura sanitaria universal centradas en las personas durante toda su vida; (PP10) Recordando diversas resoluciones regionales, en particular la resolución EURO/RC61/R2 sobre el fortalecimiento de las capacidades y los servicios de salud pública 2

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en Europa: un marco de acción; las resoluciones CD42.R14 y CD53/5 de la OPS sobre las funciones esenciales de salud pública y sobre la estrategia para el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud, respectivamente; la resolución WPRO/RC53.R7 sobre las funciones esenciales de salud pública; y un documento informativo presentado a la 62.ª reunión del Comité Regional de la OMS para el Mediterráneo Oriental sobre la evaluación de las funciones esenciales de salud pública en dicha región, en las que se alienta a los Estados Miembros a fortalecer las funciones esenciales de salud pública como punto de partida para mejorar las prácticas de salud pública y como medio para lograr sistemas sanitarios resilientes que tiendan hacia la cobertura sanitaria universal; (PP11) Reconociendo que las funciones esenciales de salud pública son una responsabilidad primordial de los Estados Miembros y contribuyen al logro de los objetivos de la cobertura sanitaria universal, facilitan la viabilidad financiera de esta última reduciendo los riesgos y las amenazas para la salud y la carga de enfermedades transmisibles y no transmisibles, y contribuyen al logro de otros objetivos y metas de desarrollo sostenible relacionados con la salud; (PP12) Señalando que las funciones esenciales de salud pública —que abarcan múltiples sectores distintos del sector sanitario y abordan, entre otras cosas, los determinantes económicos, ambientales y sociales de la salud— resultan beneficiosas para la salud de toda la población y podrían ser insuficientemente desempeñadas sin la intervención gubernamental; (PP13) Reconociendo que la aplicación eficaz de las funciones esenciales de salud pública requiere el fortalecimiento de la gobernanza y de las capacidades de salud pública, que pueden incluir, entre otras cosas: la creación de una base de conocimientos y pruebas sobre opciones y estrategias normativas; la obtención de recursos sostenibles y suficientes, apoyo institucional y personal competente y dedicado; la evaluación del impacto para la salud y para las cuestiones sanitarias relacionadas con el género de las diferentes opciones de políticas; la comprensión de los programas políticos de otros sectores y la creación de plataformas intersectoriales para dialogar y abordar los desafíos, en particular mediante la participación social; la evaluación de la eficacia de la labor intersectorial y de la formulación integrada de políticas y la colaboración con otros sectores gubernamentales para promover la salud y el bienestar; (PP14) Recordando la resolución WHA58.3 (2005), en la que se alienta a los Estados Miembros a que refuercen y mantengan las capacidades de salud pública para detectar, notificar y evaluar las emergencias y riesgos de salud pública y responder a ellos, en el marco de la obligación de los países de aplicar plenamente el Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005)); y la resolución EBSS3.R1 (2015) de la Reunión extraordinaria del Consejo Ejecutivo sobre el ebola, en la que se reconoce la importancia de que se resuelvan las deficiencias sistemáticas a largo plazo en la capacidad de prevención y detección de amenazas sanitarias y de que se responda a ellas de manera eficaz para mejorar la seguridad sanitaria a nivel nacional, regional y mundial; y señalando que esto requiere igualmente la acción intersectorial; (PP15) Subrayando el carácter integrado y transversal de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que preconizan la acción multisectorial y proporcionan una nueva legitimidad para abordar los determinantes más amplios de la salud,

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(OP) 1.

INSTA a los Estados Miembros:1

1) a que den muestras de liderazgo y apropiación con miras al establecimiento de una gobernanza sanitaria eficaz por parte de las autoridades sanitarias nacionales y subnacionales, que abarque políticas de salud intersectoriales y estrategias integradas, con el fin de mejorar la salud de la población para alcanzar la meta 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible consistente en lograr la cobertura sanitaria universal y otros Objetivos de Desarrollo Sostenible conexos, de acuerdo con las prioridades nacionales, y a que agilicen la consecución de esas metas, según sea oportuno, mediante la creación de mecanismos y capacidades de supervisión, evaluación y rendición de cuentas y el refuerzo de los existentes; 2) a que intensifiquen la cooperación internacional para alcanzar la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos; 3) a que dediquen recursos sostenibles suficientes al fortalecimiento de los sistemas de salud con miras a lograr la cobertura sanitaria universal, en particular mediante un reparto de los recursos entre los grupos socioeconómicos basado en las necesidades y a favor de las poblaciones más vulnerables y desfavorecidas de los países, a fin de reducir la carga de morbilidad, los riesgos financieros, la desigualdad y las injusticias; 4) a que fortalezcan la capacidad institucional y operacional y la infraestructura de la salud pública, incluida la competencia científica y operacional de las instituciones de salud pública, en función del contexto nacional, así como la infraestructura intersectorial para desempeñar funciones esenciales de salud pública, y la capacidad para afrontar las amenazas y los riesgos sanitarios existentes o que puedan surgir; 5) a que inviertan en la educación, la contratación y la retención de personal de salud pública que responda a las necesidades y sea desplegado de forma efectiva y equitativa para que pueda contribuir a una prestación eficaz y eficiente de servicios de salud pública, basados en las necesidades de la población; 6) a que garanticen la coordinación, colaboración, comunicación y sinergia entre los distintos sectores y programas y, si procede, otros interesados pertinentes, con miras a mejorar la salud, proteger a la población de los riesgos financieros de la mala salud y promover la adopción de un enfoque global de la salud pública que favorezca el logro de la cobertura sanitaria universal durante todo el ciclo de vida; 7) a que promuevan enfoques orientados sistemáticamente a afrontar los determinantes sociales, ambientales y económicos de la salud y las inequidades sanitarias, teniendo en cuenta las repercusiones desde el punto de vista del género; 8) a que supervisen, evalúen, analicen y mejoren los resultados sanitarios, entre otras cosas, mediante el establecimiento de sistemas completos y eficaces de registro civil y estadísticas vitales y el desempeño eficaz de las funciones esenciales de salud pública, 1

Y, cuando proceda, a las organizaciones de integración económica regional.

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el acceso equitativo a servicios de atención sanitaria de calidad y el nivel de protección de los riesgos financieros; (OP) 2. PIDE a la Directora General:

1) que elabore y difunda orientaciones técnicas sobre el desempeño de las funciones esenciales de salud pública, teniendo en cuenta las características de las regiones de la OMS, para fortalecer los sistemas de salud y alcanzar la cobertura sanitaria universal; 2) que promueva la cooperación internacional y mantenga y refuerce el apoyo prestado a los Estados Miembros que solicitan ayuda para desarrollar la capacidad administrativa y científica de sus instituciones, proporcionando apoyo técnico en relación con las funciones esenciales de salud pública, para fortalecer los sistemas de salud, en particular para prevenir, detectar, evaluar y responder a [amenazas de salud pública], y enfoques integrados y multisectoriales encaminados a lograr la cobertura sanitaria universal, y a que desarrolle instrumentos que faciliten ese objetivo; 3) que asuma un papel de liderazgo, fomente la cooperación internacional y promueva la coordinación respecto de la salud mundial a todos los niveles, en particular en relación con el refuerzo de los sistemas de salud, sobre todo de las funciones esenciales de salud pública, prestando atención al logro de los objetivos y las metas de desarrollo sostenible relacionados con la salud; 4) que informe sobre la aplicación de la presente resolución [en el marco de la información que se presentará a la Asamblea Mundial de la Salud sobre los progresos realizados en cuanto al logro de las metas relacionadas con la salud de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, según sea oportuno].

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