60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD
(Proyecto) A60/60 22 de mayo de 2007
Tercer informe de la Comisión B (Proyecto)
La Comisión B celebró sus sesiones sexta y séptima el 21 de mayo de 2007 bajo la presidencia del Sr. Thomas Zeltner (Suiza) y del Dr. Abdul Azeez Yoosuf (Maldivas). La Comisión decidió recomendar a la 60ª Asamblea Mundial de la Salud la adopción de las dos resoluciones adjuntas, relativas a los siguientes puntos del orden del día: 12. Asuntos técnicos y sanitarios 12.18 Mejora de los medicamentos de uso pediátrico Una resolución, en su forma enmendada 12.21 Informes sobre los progresos realizados en asuntos técnicos y sanitarios G. Sostenimiento de la eliminación de los trastornos por carencia de yodo Una resolución, en su forma enmendada
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Punto 12.18 del orden del día
Mejora de los medicamentos de uso pediátrico La 60ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre la mejora de los medicamentos de uso pediátrico; Recordando las resoluciones WHA39.27, WHA41.16 y WHA47.13 sobre el uso racional de los medicamentos, WHA41.17 sobre los criterios éticos para la promoción de medicamentos, WHA43.20 y WHA45.27 sobre el Programa de Acción de la OMS sobre Medicamentos Esenciales, WHA47.12 sobre la función del farmacéutico en apoyo de la estrategia revisada de la OMS en materia de medicamentos, WHA49.14 y WHA52.19 sobre la estrategia revisada en materia de medicamentos, WHA54.11 sobre la estrategia farmacéutica de la OMS, y WHA58.27 sobre la mejora de la contención de la resistencia a los antimicrobianos; Reconociendo los esfuerzos desplegados por la OMS en colaboración con los gobiernos, otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, universidades, el sector privado, organizaciones no gubernamentales y organismos de financiación en esferas relacionadas con la mejora del acceso a medicamentos de uso pediátrico más adecuados; Consciente de los componentes básicos del marco mundial de la OMS para mejorar el acceso a los medicamentos esenciales; Deseosa de contribuir a que los proveedores de asistencia sanitaria y los cuidadores se basen en datos científicos a la hora de seleccionar y utilizar los medicamentos de uso pediátrico; Sabedora de que existen iniciativas regionales que tratan de solucionar la falta de acceso a los medicamentos esenciales de uso pediátrico; Deseosa de garantizar la mejora del acceso a los medicamentos pediátricos esenciales como requisito para alcanzar los resultados sanitarios previstos en los objetivos de desarrollo relacionados con la salud acordados internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio; Teniendo presente que la falta de acceso a medicamentos esenciales de calidad garantizada sigue planteando un riesgo de morbilidad y mortalidad altas en los niños, sobre todo en los menores de cinco años; Reconociendo los trabajos en curso del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual, y la necesidad de asegurar la armonización de la labor de la OMS relativa al acceso a los medicamentos esenciales; Preocupada por que los niños pueden encontrarse en una situación aún más desfavorecida cuando carecen de acceso físico y económico a los medicamentos esenciales, en particular en las comunidades vulnerables; Reconociendo que muchos países no cuentan con la capacidad necesaria para reglamentar y controlar los medicamentos de uso pediátrico;
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Consciente de que muchos fabricantes de medicamentos esenciales no han desarrollado ni producido medicamentos con formas ni dosis farmacéuticas adecuadas para los niños; Preocupada de que no se hagan suficientes inversiones en la realización de ensayos clínicos, ni en el desarrollo y la fabricación de medicamentos de uso pediátrico, 1. INSTA a los Estados Miembros: 1) a que adopten medidas para determinar las formas y dosis farmacéuticas adecuadas de los medicamentos de uso pediátrico y para promover su fabricación y autorización de comercialización; 2) a que investiguen si los medicamentos existentes en la actualidad pueden formularse de manera que sean aptos para uso pediátrico; 3) a que vigilen la resistencia a los antimicrobianos de los medicamentos disponibles en el ámbito local y comúnmente prescritos para uso pediátrico; 4) a que estimulen las investigaciones y el desarrollo de medicamentos apropiados contra enfermedades que afectan a los niños y velen por que se realicen ensayos clínicos de calidad y éticos de esos medicamentos; 5) a que faciliten la autorización de comercialización oportuna de medicamentos apropiados para niños, de gran calidad y asequibles utilizando métodos innovadores para supervisar la seguridad de esos medicamentos, y fomenten la comercialización de formulaciones pediátricas adecuadas de los nuevos medicamentos que se obtengan; 6) a que faciliten el acceso a los medicamentos pediátricos esenciales, incluyendo dichos medicamentos en las listas nacionales de medicamentos y los planes de adquisición y reembolso, según proceda, y a que establezcan medidas para supervisar los precios; 7) a que colaboren a fin de facilitar las investigaciones y el desarrollo innovador, la formulación, la aprobación reglamentaria, la facilitación de información rápida y adecuada y el uso racional de los medicamentos pediátricos y de los medicamentos autorizados para los adultos, pero no aprobados para uso pediátrico; 8) a que utilicen todos los medios administrativos y legislativos necesarios, incluidas, según proceda, las disposiciones de los acuerdos internacionales, entre ellos el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, con el fin de promover el acceso a los medicamentos pediátricos esenciales; 2. PIDE a la Directora General: 1) que promueva la elaboración, armonización y utilización de patrones para ensayos clínicos de medicamentos pediátricos, que revise y actualice periódicamente la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales con el fin de agregar los medicamentos pediátricos esenciales que falten, utilizando directrices clínicas basadas en datos científicos, y que promueva la aplicación de esas directrices por los Estados Miembros y los órganos de financiación internacionales, centrándose inicialmente en los tratamientos contra el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y las enfermedades crónicas; 3
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2) que vele por que todos los programas pertinentes de la OMS, incluido, entre otros, el de medicamentos esenciales, contribuyan a que se disponga tan ampliamente de medicamentos seguros y eficaces para los niños como para los adultos; 3) que favorezca el establecimiento de normas y patrones internacionales para asegurar la calidad y la seguridad de las formulaciones pediátricas y la creación de capacidad normativa para aplicarlos; 4) que proporcione pautas de tratamiento basadas en datos científicos e información independiente sobre dosis y aspectos relacionados con la seguridad de los medicamentos pediátricos esenciales, y que progresivamente abarque la totalidad de los medicamentos pediátricos, y que trabaje con los Estados Miembros para aplicar esas pautas; 5) que colabore con los gobiernos, otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, incluidas la OMC y la OMPI, organismos donantes, y organizaciones no gubernamentales y la industria farmacéutica, a fin de alentar las prácticas leales en el comercio de los medicamentos pediátricos seguros y eficaces y una financiación suficiente para garantizar la mejora del acceso a los medicamentos de uso pediátrico; 6) que informe a la 62ª Asamblea Mundial de la Salud, y ulteriormente según proceda, por conducto del Consejo Ejecutivo, sobre los progresos realizados, los problemas encontrados y las medidas que sea necesario adoptar para continuar contribuyendo a mejorar el acceso a los medicamentos de uso pediátrico.
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Punto 12.21 del orden del día
Sostenimiento de la eliminación de los trastornos por carencia de yodo La 60ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo tomado nota con satisfacción del informe sobre el sostenimiento de la eliminación de los trastornos por carencia de yodo;1 Observando que, si bien algunos Estados Miembros han hecho progresos en lo referente al sostenimiento de la eliminación de los trastornos por carencia de yodo en los últimos dos años, entre una cuarta y una tercera parte de la población mundial sigue sufriendo la carencia de ese micronutriente, la mayoría en zonas empobrecidas del mundo; Preocupada por que la carencia de yodo puede impedir el óptimo desarrollo cerebral de los niños, con el consiguiente riesgo de problemas de aprendizaje y, posteriormente, de repercusiones sociales y económicas; Reconociendo que la lucha contra la carencia de yodo contribuye directamente a muchas de las metas sanitarias acordadas internacionalmente, como las que figuran en la Declaración del Milenio, incluidas la erradicación de la pobreza extrema, la reducción de la mortalidad en la niñez, la mejora de la salud materna, el logro de la enseñanza primaria universal y la promoción de la igualdad de género; Aplaudiendo el apoyo prestado por las organizaciones internacionales, especialmente la OMS, el UNICEF y el PMA, organismos bilaterales de desarrollo, y organizaciones no gubernamentales y asociados privados, entre ellos Kiwanis International, el Consejo Internacional para la Lucha contra los Trastornos por Carencia de Yodo y la Red para la Eliminación Sostenida de la Carencia de Yodo, 1. INSTA a los Estados Miembros: 1) a que redoblen sus esfuerzos para llegar a las personas aún no protegidas contra los trastornos por carencia de yodo y a que sostengan los programas eficaces de forma continuada; 2) a que apliquen la recomendación formulada en la resolución WHA58.24 para que se establezcan coaliciones nacionales multidisciplinarias a fin de efectuar un seguimiento del aporte nutricional de yodo cada tres años; 2. PIDE a la Directora General que siga reforzando la cooperación de la OMS con otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para ayudar a los Estados Miembros a combatir la carencia de yodo y que informe sobre la situación en ese sentido cada tres años de conformidad con la resolución WHA58.24.
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Documento A60/28, sección G.
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