CONSEJO EJECUTIVO EB140/41 140.ª reunión 21 de noviembre de 2016 Punto 14.3 del orden del día provisional Colaboración con agentes no estatales Informe de la Directora General 1. En mayo de 2016, tras un amplio proceso de consultas y 17 meses de negociaciones interguber- namentales, la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud adoptó el Marco para la colaboración con agentes no estatales.1 2. Este nuevo marco general, que abarca todas las modalidades de colaboración con los agentes no estatales en todos los niveles de la Organización, establece el fundamento, los principios, los beneficios y los riesgos de la colaboración y define cuatro grupos de agentes no estatales (las organizaciones no gu- bernamentales, las entidades del sector privado, las fundaciones filantrópicas y las instituciones), así co- mo cinco tipos de interacción (participación, recursos, datos probatorios, promoción de la causa y cola- boración técnica). La gestión de los conflictos de intereses y otros riesgos de colaboración se aborda a través de un proceso de diligencia debida y de evaluación y gestión de riesgos, dotado de una mayor transparencia gracias a la creación de un registro de agentes no estatales. El Marco contiene además un conjunto de disposiciones específicas; describe su relación con otras políticas de la OMS; define el pro- ceso de establecimiento de relaciones oficiales; y regula la supervisión de la colaboración, las medidas que deben adoptarse en caso de incumplimiento, el proceso de aplicación, y el seguimiento y la evalua- ción de este último. Completan este instrumento cuatro políticas específicas que regulan, respectivamen- te, la colaboración con las organizaciones no gubernamentales, las entidades del sector privado, las fun- daciones filantrópicas y las instituciones académicas. El Marco sustituye los Principios que rigen las re- laciones entre la Organización Mundial de la Salud y las organizaciones no gubernamentales y las Direc- trices sobre la interacción con empresas comerciales para lograr resultados de salud. 3. Muchos aspectos del Marco vienen a confirmar políticas y prácticas de colaboración ya adopta- das por la OMS. La implantación de este instrumento conlleva, no obstante, algunos cambios impor- tantes, como los descritos a continuación: a) El Marco proporciona un conjunto común de normas que regulan los diferentes tipos de interacción y las diferentes categorías de agentes no estatales, lo que mejora considerablemente la claridad y transparencia de las normas aplicables. 1 Resolución WHA69.10 (2016). EB140/41 2 b) Se establece un Registro de acceso público que facilita información básica sobre los agen- tes no estatales con que colabora la OMS;1 de ese modo se asegura una mayor transparencia y rendición de cuentas. c) El instrumento comprende un sistema de flujo de trabajo electrónico, un proceso de dili- gencia debida, una guía para el personal y un mecanismo de coordinación específico, diseñados todos ellos para asegurar una aplicación uniforme del Marco en los tres niveles de la Organiza- ción. d) Los agentes no estatales son subdivididos en cuatro categorías, a saber: organizaciones no gubernamentales, entidades del sector privado, fundaciones filantrópicas e instituciones acadé- micas. e) En el Marco se distinguen cinco tipos de colaboración: participación, recursos, datos pro- batorios, promoción de la causa y colaboración técnica. f) La labor de supervisión de las actividades de colaboración con agentes no estatales y de formulación de recomendaciones al Consejo Ejecutivo en lo referente a las solicitudes de esta- blecimiento de relaciones oficiales —y a la revisión del mantenimiento de relaciones ya existen- tes—, antes responsabilidad del Comité de Organizaciones No Gubernamentales, pasa a ser asumida por el Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo. g) El Comité Consultivo de Expertos Independientes en materia de Supervisión se encarga de examinar la aplicación del Marco con arreglo a su mandato e informa al Consejo Ejecutivo, en cada una de sus reuniones de enero, por conducto del Comité de Programa, Presupuesto y Administración. h) Pueden solicitar el establecimiento de relaciones oficiales las organizaciones no guber- namentales, las fundaciones filantrópicas y las asociaciones empresariales internacionales. APLICACIÓN DEL MARCO 4. En la resolución WHA69.10 (2016), se definen los plazos y mandatos relacionados con la apli- cación del Marco. La Asamblea de la Salud pide a la Directora General: a) que comience de inmediato la aplicación; b) que informe anualmente al Consejo Ejecutivo por conducto del Comité de Programa, Presupuesto y Administración; c) que agilice el establecimiento pleno del registro de agentes no estatales a tiempo para la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud; d) que asegure el funcionamiento pleno del Marco en un plazo de dos años; y e) que en 2019 lleve a cabo una evaluación inicial de la aplicación del Marco. 1 Puede consultarse una versión de prueba del registro OMS de agentes no estatales en http://apps.who.int/register- nonstate-actors/home.aspx (consultado el 21 de octubre de 2016). EB140/41 3 5. La Asamblea de la Salud pide también a la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud «que examine los progresos realizados en la aplicación en los tres niveles de la Organización, con miras a adoptar las decisiones que haga falta para propiciar la aplicación plena, congruente y coherente del Marco para la colaboración con agentes no estatales». 6. El Comité Consultivo de Expertos Independientes en materia de Supervisión examinó la aplica- ción del Marco en su 19.ª reunión (Ginebra, 27 a 29 de julio de 2016); en su 20.ª reunión (Ginebra, 18 a 20 de octubre de 2016), el Comité celebró la aprobación de este instrumento. El Comité supervi- sará la aplicación de las normas y procedimientos con objeto de establecer si estos se aplican de mane- ra uniforme y eficaz en los tres niveles de la Organización. En las citadas reuniones, el Comité tomó nota de la petición de la Asamblea de la Salud en el sentido de que incluya una sección sobre la apli- cación del Marco en el informe que presenta en todas las reuniones de enero al Comité de Programa, Presupuesto y Administración. El Comité aconsejó examinar las cuestiones de «beneficios frente a riesgos» y «protección frente a colaboración» desde una perspectiva en la que las opciones no fueran mutuamente excluyentes. Señaló que era imperativo asegurar que desde el principio los pertinentes sistemas se estableciesen en todas las oficinas de la Organización de manera uniforme y que las nor- mas de identificación y gestión de riesgos se aplicasen de un modo coherente y armonizado. Asimis- mo, recomendó encarecidamente a la Organización que estableciese únicamente los dos niveles de diligencia debida y evaluación del riesgo previstos en el Marco a través de la distinción que este hace entre el proceso ordinario y el procedimiento aplicable si la colaboración entraña un riesgo bajo. 7. Los procedimientos revisados para la autorización del establecimiento de relaciones oficiales y el examen de las relaciones oficiales ya existentes por el Consejo Ejecutivo, por conducto del Comité de Programa, Presupuesto y Administración, se describen en el documento EB140/42. 8. Tras la adopción de la resolución WHA69.10, la mayoría de los comités regionales han exami- nado la aplicación del Marco; todas las oficinas regionales han iniciado una activa labor de planifica- ción de cara a su aplicación, por ejemplo convocando reuniones informativas con los directores de las oficinas de país u organizando sesiones de capacitación para el personal. En la 68.ª sesión del Comité Regional para las Américas, el 55.º Consejo Directivo de la OPS/OMS resolvió adoptar y aplicar el Marco.1 En respuesta a una solicitud del Comité Regional para Europa, la Oficina Regional para Europa está finalizando un documento de trabajo sobre la colaboración plenamente alineado con el Marco, al tiempo que prepara un procedimiento para otorgar acreditaciones para asistir a las reuniones del Comité Regional de conformidad con el párrafo 57 del Marco. 9. Se celebró una reunión de puntos focales para la colaboración pertenecientes a todas las regio- nes de la OMS y grupos orgánicos de la Secretaría (Ginebra, 21 y 22 de septiembre de 2016) con obje- to de reforzar la coordinación relacionada con la aplicación del Marco y aclarar las respectivas funcio- nes como apoyo principal para las unidades técnicas en lo referente a la colaboración y los pertinentes procesos de documentación. 10. La creación del registro OMS de agentes no estatales y del sistema de flujo de trabajo electróni- co está progresando. A principios de 2017, se aplicará una versión de prueba del sistema de flujo de trabajo electrónico, y el registro se implantará con anterioridad a la 70.ª Asamblea Mundial de la Sa- lud. Toda esta labor se está integrando dentro de una plataforma de gestión de la información para la gestión mundial de las colaboraciones, que también apoyará la coordinación de los esfuerzos de movi- lización de recursos y el manejo de las declaraciones de intereses de expertos que actúan a título indi- vidual. Se está preparando también una guía para el personal y un manual para los agentes no estata- 1 Resolución CD55.R3 (2016). EB140/41 4 les, cuya finalización está prevista para enero de 2017. Además de la elaboración de la documentación y la definición de las respectivas funciones, se está preparando un plan para la gestión del cambio, así como material de capacitación destinado al personal. 11. De conformidad con la petición de la Asamblea de la Salud,1 la Directora General, en consulta con los Estados Miembros, ha preparado un conjunto de criterios y principios relativos a la cesión de personal procedente de organizaciones no gubernamentales, fundaciones filantrópicas e instituciones académicas, que se exponen en el documento EB140/47. INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 12. Se invita al Consejo a tomar nota del informe. = = = 1 Resolución WHA69.10, párrafo 3(8).
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Colaboración con agentes no estatales: informe de la Directora General
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