66.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 23.2 del orden del día
A66/37 8 de mayo de 2013
Informe de la Comisión de Administración Pública Internacional Informe de la Secretaría
1. De conformidad con su Estatuto,1 la Comisión de Administración Pública Internacional debe presentar un informe anual a la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se transmite a los órganos rectores de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas por medio de sus jefes ejecutivos. 2. La Directora General remite adjunto a la Asamblea de la Salud el 38.º informe anual de la Comisión,2 que fue examinado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2012, en su sexagésimo séptimo periodo de sesiones. Las decisiones que se preveía que adoptara la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la base de las recomendaciones de la Comisión y que requieren una revisión del Reglamento de Personal de la OMS versan sobre los siguientes temas: la remuneración del personal de las categorías profesional y superior, el examen de la cuantía del subsidio de educación y la edad de separación obligatoria del servicio. Las modificaciones del Reglamento de Personal de la OMS basadas en las recomendaciones de la Comisión en relación con la remuneración del personal de las categorías profesional y superior, la remuneración de los titulares de puestos sin clasificar y de la Directora General, y el examen de la cuantía del subsidio de educación se comunicaron al Consejo Ejecutivo en su 132.ª reunión. 3 El Consejo adoptó las resoluciones EB132.R10 y EB132.R11, por las que confirmó las modificaciones pertinentes del Reglamento de Personal, 4 a reserva de que la Asamblea General aprobara las resoluciones relativas a estas tres cuestiones. 3. En su periodo reanudado de sesiones, entre marzo y abril de 2013, la Asamblea General hizo suyas todas las recomendaciones de la Comisión, excepto la relativa a la escala de sueldos básicos/mínimos. Las modificaciones introducidas en el Reglamento de Personal de la OMS que fueron confirmadas por el Consejo Ejecutivo y aprobadas por la Asamblea General se comunicaron a la Asamblea de la Salud por separado.5 Se somete al Consejo un nuevo informe sobre las modificaciones del Estatuto del Personal y del Reglamento de Personal relacionadas con la edad de separación obli1
Comisión de Administración Pública Internacional: Estatuto y Reglamento, Nueva York, Naciones Unidas, 1987 (ICSC/1/Rev.1), artículo 17. Informe de la Comisión de Administración Pública Internacional correspondiente a 2012 . Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo periodo de sesiones, suplemento n.º 30 (documento A/67/30) (se pueden encontrar copias del informe en la sala de reuniones). 3 4 2
Documento EB132/40.
Véase el documento EB132/2013/REC/1 donde figuran las resoluciones y se exponen las repercusiones financieras y administrativas de su adopción para la Secretaría. 5
Documento A66/38.
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gatoria, para que el Consejo lo examine en su 133.ª reunión, en mayo de 2013.1 En su 132.ª reunión, en enero de 2013, el Consejo también tomó nota de una versión anterior del presente informe.2 4. A continuación se resumen los principales elementos del informe de la Comisión.
VIABILIDAD Y CONVENIENCIA DE REFLEJAR EN LA ADMINISTRACIÓN DEL AJUSTE POR LUGAR DE DESTINO LA CONGELACIÓN DE LOS SUELDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UTILIZADA EN LA COMPARACIÓN 5. La Comisión examinó la solicitud formulada por la Asamblea General en la sección B.1 de su resolución 66/235 de que aquella estudiara la viabilidad y conveniencia de posibles medidas que permitieran reflejar en la administración del ajuste por lugar de destino la congelación de los sueldos de la administración pública utilizada en la comparación; determinara si estaba facultada para adoptar medidas de ese tipo; ejerciera esa facultad, si procedía; y la informara al respecto en su sexagésimo séptimo periodo de sesiones. 6. Al considerar la cuestión, la Comisión examinó varios documentos preparados por su secretaría. En particular, tuvo ante sí la opinión de la Asesora Jurídica sobre la cuestión de si la Comisión estaba facultada para aplicar medidas especiales a la hora de administrar el sistema de ajuste por lugar de destino con el fin de reflejar la congelación de los sueldos de la administración pública utilizada en la comparación. 7. La Comisión decidió informar a la Asamblea General de que: a) la Comisión no estaba facultada para tomar medidas en relación con la administración del sistema de ajuste por lugar de destino que no fueran coherentes con la metodología de cálculo del margen entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos, según lo previsto por la Asamblea; b) los mecanismos actuales para ajustar los salarios de las Naciones Unidas funcionaban bien, por lo que no estaba convencida de la conveniencia de introducir medidas adicionales para reflejar, en la administración del ajuste por lugar de destino, la congelación de sueldos de la administración pública utilizada en la comparación; c) si la Asamblea General decidiera que era necesario adoptar esas medidas adicionales, sería técnicamente posible aplicarlas en el sistema de ajuste por lugar de destino mediante los mecanismos de gestión del margen ya existentes. En tal caso, sería deseable que tales medidas fueran excepcionales y tuvieran una duración determinada.
EXAMEN DE LA CUANTÍA DEL SUBSIDIO DE EDUCACIÓN 8. La Comisión tuvo ante sí las propuestas de la secretaría de la Junta de los jefes ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas de examinar la cuantía del subsidio de educación sobre la base del análisis de los datos relativos a gastos resultantes de 18 296 reclamaciones correspondientes al año 1 2
Documentos EB133/12 y EB133/12 Add.1. Documento EB132/39.
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escolar 2010-2011 en los 15 países o zonas monetarias en los que se había aplicado el subsidio de educación. El análisis se realizó de acuerdo con la metodología existente a partir de 1992. 9. La Comisión decidió recomendar a la Asamblea General las medidas especiales y las cuantías del subsidio de educación que se presentan en el documento EB132/40.
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE EXAMINAR LA REMUNERACIÓN PENSIONABLE 10. En su informe anual correspondiente a 2011, la Comisión informó a la Asamblea General de que proseguiría su examen de la remuneración pensionable en dos etapas, a saber, elaboración de una metodología para comparar los planes de pensión de los Estados Unidos y de las Naciones Unidas, y examen general de las metodologías para la determinación de la remuneración pensionable, centrándose en: los elementos que contribuyen a la inversión de los ingresos; la base lógica para la utilización de las tasas impositivas correspondientes a personas con familiares a cargo o las tasas impositivas correspondientes a personas sin familiares a cargo en la elaboración de la escala común; la relación entre el promedio real del periodo de aportación y el factor de conversión a cifras brutas; y las tasas impositivas nacionales y la utilización de coeficientes de ponderación que reflejen con exactitud las decisiones adoptadas por los funcionarios respecto de su lugar de residencia. Además, la Comisión solicitó que se examinaran otros dos elementos relativos a la remuneración pensionable, a saber, el componente no pensionable y el sobresueldo por trabajo extraordinario. 11. La Comisión decidió informar de lo siguiente a la Asamblea General en cuanto a: a) la comparabilidad de los planes: las tasas de sustitución de ingresos con arreglo a los planes del Régimen de Jubilación de los Empleados Federales y de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas eran comparables a niveles similares de contribuciones de los empleados; b) la inversión de ingresos: la Comisión considera que este fenómeno existe debido al efecto combinado de la superposición de los sueldos del personal del Cuadro Orgánico y del Cuadro de Servicios Generales en algunos lugares y a los diferentes parámetros utilizados para calcular la remuneración pensionable de los dos cuadros de personal. Sin embargo, su incidencia real es escasa, ya que muy pocos funcionarios del Cuadro Orgánico se jubilaban con una categoría en que se produjera la inversión de los ingresos. En consecuencia, la Comisión no consideró que por el momento fuera necesario adoptar medidas adicionales para reducir la inversión de los ingresos; c) el nuevo cálculo de la escala de remuneración pensionable debido a un cambio en los factores de conversión a cifras brutas: si bien reconoció que los diferentes factores de conversión a cifras brutas contribuían al fenómeno de inversión de los ingresos, la Comisión no creía que hubiera una razón imperiosa para modificarlos, sobre todo porque muy pocos funcionarios se veían afectados por la inversión de los ingresos y debido a las preocupaciones por las consecuencias financieras y actuariales de tales medidas para las organizaciones y la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas; d) el nuevo cálculo de la escala de remuneración pensionable debido a un cambio en la escala común de contribuciones del personal: de cara al futuro, se establecería una base de referencia a partir de 2012 para la escala común de contribuciones del personal. En cada examen quin-
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quenal de las escalas de remuneración pensionable se examinaría la escala común de contribuciones del personal; e) el componente no pensionable: la Comisión consideró que debía mantenerse el enfoque actual hasta que se dispusiera de más información sobre los resultados de la aplicación de la nueva metodología del estudio de los sueldos del Cuadro de Servicios Generales.
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE NORMAS DE CONDUCTA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 12. En 2001, la Comisión decidió adoptar la versión actualizada de las normas de conducta para la administración pública internacional y recomendarlas a la Asamblea General y a los órganos legislativos de las otras organizaciones participantes. La Asamblea General acogió con beneplácito esas normas en su resolución 56/244. Las normas de conducta tienen por objeto encarnar un ideal básico de conducta y comportamiento para una administración pública internacional. 13. La Comisión decidió presentar a la Asamblea General, para su aprobación, las normas de conducta revisadas para la administración pública internacional que figuran en el anexo IV de su informe. 14. La Comisión decidió asimismo que tras la aprobación por la Asamblea General, solicitaría a las organizaciones que aplicaran las normas de conducta revisadas a partir del 1 de enero de 2013, y que incorporaran las normas de conducta revisadas en sus respectivos marcos jurídicos y que las reforzaran mediante la promulgación de reglamentos y reglas del personal.
EVOLUCIÓN DEL MARGEN ENTRE LA REMUNERACIÓN NETA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LA DE LAS NACIONES UNIDAS 15. Conforme al mandato permanente que le confirió la Asamblea General, la Comisión siguió examinando la relación entre la remuneración neta percibida por los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la percibida por los empleados de la administración pública federal de los Estados Unidos que ocupan puestos comparables en Washington, D.C. A tales efectos, la Comisión examina anualmente los cambios registrados en los niveles de remuneración de los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas y en los de los funcionarios que ocupan puestos comparables en la administración pública federal de los Estados Unidos de América, así como los demás cambios de interés para la comparación, como las tasas impositivas utilizadas para expresar en cifras netas los sueldos de la administración pública utilizada en la comparación y la relación del costo de vida entre Nueva York y Washington, D.C. 16. Se informó a la Comisión de que, para el año civil 2012, no se habían aprobado aumentos salariales generales ni en función de la localidad para los empleados federales de la zona de Washington, D.C., como consecuencia de la congelación salarial decretada por el Presidente de los Estados Unidos de América para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. 17. La Comisión: a) observó que el 1 de agosto de 2012 debía empezar a aplicarse en Nueva York un multiplicador del ajuste por lugar de destino de 68,0, con arreglo a la metodología establecida; 4
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b) decidió retrasar la aplicación del multiplicador revisado del ajuste por lugar de destino correspondiente a Nueva York debido a la situación financiera de las Naciones Unidas descrita por el Secretario General; c) decidió también que, a menos que la Asamblea General decidiera otra cosa, el multiplicador se promulgaría el 1 de enero de 2013 y tendría efecto retroactivo desde el 1 de agosto de 2012.
EXAMEN DE LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES POR HIJOS A CARGO Y POR FAMILIAR SECUNDARIO A CARGO 18. En el marco del examen bienal de las prestaciones por familiares a cargo correspondientes a los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías superiores, la Comisión examinó las cuantías de las prestaciones por hijos a cargo y por familiar secundario a cargo. Sobre la base de la metodología aprobada por la Comisión en 2008, la cuantía propuesta de la prestación por hijos a cargo ascendía a US$ 3401 anuales. La cuantía propuesta de la prestación por familiar secundario a cargo, establecida en el 35% de la prestación por hijos a cargo, ascendía a US$ 1190 anuales. 19. La Comisión señaló que el aumento global propuesto de la prestación se debía principalmente a los cambios introducidos en Suiza, donde se había registrado un aumento del 50% en los pagos legislados por hijo a cargo y se había introducido un crédito fiscal complementario por hijo a cargo a nivel federal. 20. Se expresó preocupación por el efecto dominante de los lugares de destino más grandes, como Ginebra, en el resultado final. La mayoría de los miembros creía que debían adoptarse medidas correctivas para hacer frente al problema antes de revisar la cuantía de la prestación. Se propuso estudiar planteamientos alternativos al procedimiento de ponderación utilizado en los cálculos, como la técnica de la ponderación logarítmica o geométrica u otras técnicas que pudiesen ayudar a reducir la preponderancia de los lugares de destino más grandes. 21. La Comisión solicitó a su secretaría que examinara ampliamente la metodología de las prestaciones familiares teniendo en cuenta las opiniones expresadas por la Comisión y le comunicara sus conclusiones en su 76.º periodo de sesiones. Asimismo, decidió aplazar el examen de las cuantías de las prestaciones por hijos a cargo y por familiar secundario a cargo hasta el 77.º periodo de sesiones.
CUESTIONES RELACIONADAS CON EL AJUSTE POR LUGAR DE DESTINO: INFORME DEL COMITÉ ASESOR EN ASUNTOS DE AJUSTES POR LUGAR DE DESTINO SOBRE LA LABOR REALIZADA EN SU 34.º PERIODO DE SESIONES Y PROGRAMA DEL 35.º PERIODO DE SESIONES 22. Con arreglo al artículo 11 de su estatuto, la Comisión siguió examinando el funcionamiento del sistema de ajustes por lugar de destino, y en ese contexto examinó el informe del Comité Asesor en Asuntos de Ajustes por Lugar de Destino sobre la labor realizada en su 34.º periodo de sesiones. 23. En su 73.º periodo de sesiones, la Comisión había pedido al Comité Asesor que hiciera varios estudios metodológicos sobre: el cálculo del índice de los ajustes por lugar de destino para los lugares de destino del grupo I, que entraría en vigor una vez terminada la serie de estudios entre ciudades programados para 2015, incluida la especificación del porcentaje de distribución de los gastos hechos fue-
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ra del lugar de destino; la metodología para la reunión y el procesamiento de los datos externos sobre alquileres; y la clasificación del ajuste por lugar de destino en Ginebra. 24. La Comisión decidió solicitar a la secretaría que hiciera un estudio general de la metodología subyacente al sistema de ajustes por lugar de destino que abordara en concreto algunas cuestiones importantes, entre ellas: a) un examen de la especificación del porcentaje de distribución de los gastos fuera del lugar de destino que había de utilizarse para calcular el índice de los ajustes por lugar de destino en todos los lugares de destino; b) un informe sobre la viabilidad de incorporar zonas geográficas fuera de Ginebra al establecer la clasificación del ajuste por lugar de destino para Ginebra.
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS POLÍTICAS DE MOVILIDAD DE LAS ORGANIZACIONES DEL RÉGIMEN COMÚN DE LAS NACIONES UNIDAS 25. En su resolución 66/235, la Asamblea General reafirmó la importancia de la movilidad para establecer una administración pública internacional más versátil, con capacidades múltiples y experiencia, que fuese capaz de ejecutar mandatos complejos, y solicitó a la Comisión que presentara una sinopsis de los diferentes planes de prestaciones por movilidad existentes en las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas. En su 75.º periodo de sesiones, la Comisión examinó un informe preparado por su secretaría en el que se proporcionaba información general sobre las políticas y prácticas de movilidad existentes en las organizaciones del régimen común. 26. La Comisión decidió, entre otras cosas: a) tomar nota de la información proporcionada por su secretaría sobre las políticas y prácticas de movilidad vigentes en las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas que se presenta en el anexo VIII del informe; b) instar a las organizaciones del régimen común a que elaboren una política de movilidad oficial, en consultas con su personal y sus órganos rectores cuando proceda, y comunicarla a todos los funcionarios a fin de facilitar el cumplimiento de los mandatos de las organizaciones y apoyar las aspiraciones profesionales del personal; c) alentar a las organizaciones a que incluyan en sus políticas de movilidad un marco para gestionar todos los aspectos de la movilidad del personal con arreglo a las necesidades funcionales de las organizaciones y los principios de imparcialidad, equidad, coherencia e idoneidad del apoyo prestado al personal; d) instar a las organizaciones a que adopten decisiones informadas sobre el grado necesario de movilidad geográfica, basadas en un análisis de la relación costo-beneficio de los programas propuestos para fomentar la movilidad del personal y en la determinación y evaluación de los beneficios previstos de esos programas; e) solicitar a su secretaría que: prosiga su labor sobre la movilidad; prepare un estudio comparativo de las mejores prácticas empleadas en el régimen común de las Naciones Unidas y en otras organizaciones similares; prepare una lista de obstáculos para la movilidad; y examine la 6
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situación de la movilidad interinstitucional entre las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas y le presente sus conclusiones en el 77.º periodo de sesiones.
CONDICIONES DE SERVICIO SOBRE EL TERRENO Prestación por peligrosidad: Fecha de introducción y posibilidad de desvincular la prestación de las escalas de sueldos del personal de contratación local 27. En su 73.º periodo de sesiones, celebrado en julio de 2011, la Comisión decidió discontinuar la prestación por condiciones de vida peligrosas e introducir la prestación por peligrosidad. Dado que no se consideraba deseable vincular la cuantía de la prestación por condiciones de vida peligrosas a la escala de sueldos y, tras considerar varias opciones presentadas por su secretaría para establecer la base para el cálculo de la prestación por peligrosidad, y con el fin de garantizar la equidad entre las diferentes categorías del personal, la Comisión decidió: a) aumentar la cuantía de la prestación por peligrosidad, con efecto a partir del 1 de enero de 2013, al 30% del punto medio neto de las escalas de sueldos de 2012 del Cuadro de Servicios Generales de los lugares de destino en que se autorizase el pago de la prestación; b) desvincular posteriormente la prestación por peligrosidad, con efecto a partir del 1 de enero de 2013, de las escalas de sueldos aplicables al Cuadro de Servicios Generales; c) examinar la cuantía de la prestación por peligrosidad correspondiente al personal de contratación local al mismo tiempo que se examinaba la cuantía de la prestación correspondiente al personal de contratación internacional; d) solicitar a su secretaría que, en su 75.º periodo de sesiones, le presentara opciones en relación con la metodología de ajuste de la prestación por peligrosidad para ambos cuadros de personal.
Descanso y recuperación: parte de los gastos de viaje correspondiente al alojamiento 28. En 2010, la Asamblea General, en su resolución 65/248, aprobó los principales elementos del marco de descanso y recuperación propuesto por la Comisión. Además, la Asamblea decidió que la Comisión regulara el marco de descanso y recuperación, asegurando en la práctica que todas las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas adoptaran los elementos aprobados. La Asamblea General también pidió a la Comisión que le presentara, en su sexagésimo séptimo periodo de sesiones, recomendaciones sobre un sistema armonizado de dietas o sumas fijas para la parte de los gastos de los viajes con fines de descanso y recuperación correspondiente al alojamiento cuando se autorizaba el viaje a un lugar distinto del lugar de asignación administrativa. 29. La Comisión recordó que no había examinado todo el conjunto de prestaciones, incluidas la prestación adicional por condiciones de vida difíciles, la prestación por peligrosidad y la tasa de utilización del viaje de descanso y recuperación, y llegó a la conclusión de que no era posible en ese momento tomar una decisión sobre una suma fija para el componente correspondiente al alojamiento.
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La Comisión decidió: a) aplazar el examen de una prestación por la parte del viaje de descanso y recuperación correspondiente al alojamiento; b) solicitar a la Red de Recursos Humanos de la Junta de los jefes ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas para la coordinación que facilitara a la secretaría de la Comisión información sobre el costo y las tasas de utilización del viaje de descanso y recuperación.
Descanso y recuperación: Criterios para la aplicación del ciclo de cuatro semanas de descanso y recuperación 31. En su resolución 66/235 B la Asamblea General aprobó, con efecto a partir del 1 de julio de 2012, el marco revisado de criterios para autorizar los viajes de descanso y recuperación y solicitó a la Comisión que le facilitase criterios detallados para autorizar la aplicación de un ciclo de cuatro semanas de descanso y recuperación, aplicación que está prevista para casos excepcionales. 32. La Comisión decidió lo siguiente: a) el Presidente de la Comisión, ejerciendo la autoridad delegada en él por la Comisión y sobre la base de la recomendación formulada por la Red de Recursos Humanos, podrá aprobar y cancelar la aplicación del ciclo de cuatro semanas teniendo en cuenta las opiniones del Departamento de Seguridad; b) los lugares en que se apruebe el ciclo de cuatro semanas volverán a examinarse cada tres meses. Se otorgará un periodo de transición apropiado cuando se decida que el ciclo de cuatro semanas ya no es necesario.
Examen del subsidio de evacuación por razones de seguridad y del subsidio mensual ampliado en caso de evacuación por razones de seguridad 33. El subsidio de evacuación por razones de seguridad fue introducido gradualmente por las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas en apoyo de los miembros del personal de contratación internacional durante evacuaciones autorizadas de los lugares de destino. 34. La Comisión, aunque observó que las organizaciones habían venido aplicando el subsidio de evacuación por razones de seguridad durante varios años de forma armonizada, expresó su preocupación por el costo que representaba. 35. La Comisión decidió, entre otras cosas, lo siguiente: a) aprobar la definición y el propósito de un subsidio de evacuación por motivos de seguridad, a saber: el propósito del subsidio en caso de evacuación por razones de seguridad es ayudar a compensar los gastos directos adicionales de los funcionarios y sus familiares a cargo con derecho al mismo que son evacuados de sus lugares de destino oficiales; b) mantener la cuantía del subsidio así como la suma fija para gastos de envío durante un periodo máximo de seis meses, tras el cual normalmente se levantaría la situación de evacuación o el lugar de destino sería declarado no apto para familias;
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c) aplicar un subsidio ampliado en caso de evacuación por razones de seguridad de la misma cuantía que la fijada para la prestación adicional por condiciones de vida difíciles en lugares de destino no aptos para familias, cuando una situación de evacuación se prolongara durante más de seis meses y el lugar de destino no hubiera sido declarado no apto para familias; d) establecer un ciclo de examen de tres años para el subsidio de evacuación y el subsidio ampliado en caso de evacuación por razones de seguridad, que coincidiría con el examen de las cuantías correspondientes a las prestaciones por movilidad y condiciones de vida difíciles; e) pedir a su secretaría que preparase un documento sobre el subsidio de evacuación por razones de seguridad, en el que se especificaran los principios rectores, alcance, ámbito de aplicación, condiciones exigidas y procedimientos conexos, para su aprobación por la Comisión en su 77.º periodo de sesiones.
EDAD OBLIGATORIA DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO 36. En su 69.º periodo de sesiones, celebrado en 2009, la Comisión solicitó a su secretaría que, en cooperación con las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, preparara un informe exhaustivo sobre la posibilidad de cambiar la edad obligatoria de separación del servicio, teniendo en cuenta diversas cuestiones relacionadas con las políticas de recursos humanos. En el informe se debían tener en cuenta la situación actuarial de la Caja de Pensiones y la situación financiera de las organizaciones. 37. La secretaría de la Comisión presentó un documento al que se adjuntaba un estudio sobre la edad obligatoria de separación del servicio realizado por el grupo de trabajo creado por el Comité de Alto Nivel sobre Gestión de la Junta de los jefes ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas para la coordinación. Se presentó a la Comisión información sobre la práctica actual en las organizaciones del régimen común en lo que se refiere a la edad obligatoria de separación del servicio, así como otra información sobre las políticas y prácticas de recursos humanos. También se proporcionó información sobre las consecuencias financieras del aumento de la edad obligatoria de separación del servicio para las organizaciones y la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas. 38. En las conclusiones del análisis se indicaba que los posibles efectos del aumento de la edad obligatoria de separación del servicio en la distribución geográfica, el equilibrio entre los géneros, el rejuvenecimiento de la fuerza de trabajo, la promoción de las perspectivas de carrera y la planificación de la sucesión en los cargos serían mínimos y que, por tanto, la planificación de la plantilla y la sucesión, junto con otras intervenciones selectivas, serían las respuestas más apropiadas en materia de políticas. 39. El Director General de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas informó de que en su 59.º periodo de sesiones, celebrado en julio de 2012, el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, siguiendo la recomendación del actuario consultor y la comisión de actuarios de la Caja sobre los efectos del aumento de la longevidad en la situación financiera de la Caja, había decidido a favor de aumentar la edad normal de jubilación de los nuevos afiliados de la Caja con efectos, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2014.
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La Comisión decidió: a) apoyar la recomendación del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas de aumentar la edad obligatoria de separación del servicio a los 65 años para los nuevos funcionarios de las organizaciones afiliadas a la Caja de Pensiones con efectos, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2014; b) solicitar a su secretaría que colabore con las organizaciones y los representantes del personal para preparar un examen estratégico de las repercusiones del aumento de la edad obligatoria de separación del servicio para los funcionarios que prestan servicios en la actualidad; c) informar sobre esta cuestión en el sexagésimo séptimo periodo de sesiones.
INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 41. Se invita a la Asamblea de la Salud a tomar nota del 38.º informe anual de la Comisión de Administración Pública Internacional.
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