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Iniciativas y colaboraciones de la Secretaría del Convenio para la recaudación de fondos: informe de la Secretaría del Convenio

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Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Séptima reunión Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016 Punto 7.5 del orden del día provisional FCTC/COP/7/26 26 de julio de 2016 66 Iniciativas y colaboraciones de la Secretaría del Convenio para la recaudación de fondos 66 Informe de la Secretaría del Convenio ANTECEDENTES 1. Más de la mitad de los costos de las actividades —incluidos la asistencia a las Partes y el trabajo de colaboración multinacional— que figuran en los planes de trabajo y presupuestos adoptados por la Conferencia de las Partes dependen de fondos extrapresupuestarios. La Secretaría del Convenio ha dedicado una cantidad de tiempo y esfuerzo considerable a la recaudación de fondos para dichas actividades. Hasta la fecha, la Conferencia de las Partes no ha ofrecido orientación sobre la forma en que deben estructurarse las labores de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio ni establecido directrices claras para esta tarea. El presente documento y examen de la cuestión, elaborado por la Mesa actual de la Conferencia de las Partes, tiene como objeto avanzar en la adopción de una política al respecto. 2. Durante las reuniones segunda y tercera de la Mesa —elegida en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes (Moscú, Federación de Rusia) en 2014—, celebradas en octubre de 2015 y abril de 2016, respectivamente, se debatieron las oportunidades de recaudación de contribuciones extrapresupuestarias destinadas a las actividades incluidas en el plan de trabajo adoptado por la Conferencia de las Partes y al trabajo colaborativo entre las Partes. Las deliberaciones se basaron en materiales de referencia preparados por la Secretaría del Convenio. 3. Es preciso advertir que el aumento en el número de Partes —de 113 a 180— desde el establecimiento de la Secretaría del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) no ha ido acompañado de un incremento correspondiente en las contribuciones señaladas de las Partes —de 8 010 000 dólares de los Estados Unidos a 8 800 000 dólares— durante el mismo período. Por otro lado, el hecho de que un porcentaje significativo de los costos de las actividades presupuestadas en los planes de trabajo sucesivos de la Conferencia de las Partes dependa de contribuciones extrapresupuestarias ha impulsado a la Secretaría de la Convenio a reforzar sus actividades de recaudación de contribuciones extrapresupuestarias con el propósito de mejorar el apoyo a las labores nacionales de aplicación de las disposiciones del Convenio, así como las recomendaciones de las directrices de la Conferencia de las Partes y sus decisiones. FCTC/COP/7/26 2 4. Además, ha aumentado considerablemente el número de solicitudes de asistencia de las Partes y los requisitos de financiación consiguientes. Algunos de ellos están relacionados con las dificultades de reciente aparición que las Partes que son países desarrollados o se encuentran en una fase avanzada de la aplicación del CMCT de la OMS afrontan a la hora de aplicarlo. Entre estas dificultades, que se han sumado a las ya existentes, figuran las siguientes: la necesidad de comparecer en las causas judiciales interpuestas por la industria tabacalera contras las reglamentaciones nacionales; el reconocimiento creciente del papel que desempeña la aplicación del tratado en el cumplimiento de los objetivos mundiales relativos a las enfermedades no transmisibles; y la inclusión de la aplicación del Convenio en las nuevas metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y, por consiguiente, su financiación. 5. En consecuencia, este informe tiene por objeto reflejar las deliberaciones de la Mesa y proponer tres mecanismos de recaudación de fondos extrapresupuestarios, a saber: la asignación de ingresos a los programas de control del tabaco (afectación); la creación de un fondo internacional para el control del tabaco, y el diálogo sobre financiación. Este informe contiene, asimismo, un proyecto de política de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio. LA ASIGNACIÓN DE INGRESOS AL CONTROL DEL TABACO 6. En virtud del artículo 26 del Convenio, las partes reconocen la importancia que tienen los recursos financieros para alcanzar los objetivos del Convenio. El artículo 26.2 exhorta a las Partes a que «[presten] apoyo financiero para sus actividades nacionales destinadas a alcanzar el objetivo del Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales». Asimismo, las directrices para la aplicación del artículo 6 del CMCT de la OMS —relativas a las medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco y adoptadas por la Conferencia de las Partes en 2014— permiten a las Partes destinar ingresos a los programas de control del tabaco. Esta es la recomendación de las directrices en relación con los ingresos derivados de los impuestos sobre el tabaco. 7. Entre 2010 y 2014, 40 Partes indicaron haber asignado, o planeado asignar, los impuestos que gravan el tabaco en su jurisdicción al control del tabaco y otros fines 1 . Las Partes destinan tales ingresos no solo a los programas de control del tabaco, sino también a apoyar programas de salud y desarrollo más amplios, como los de atención sanitaria, educación, actividad física, seguridad social o bienestar de las personas que trabajan en la producción de tabaco. En los informes de aplicación de las Partes se encuentran ejemplos de tales programas. 8. La Secretaría del Convenio entabló conversaciones con la Partes que dedicaban ingresos derivados de la fiscalidad del tabaco en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes, a las que siguió un análisis más detallado de la experiencia de las Partes. El resultado de este proceso se ha publicado en la base de datos de la aplicación del CMCT de la OMS 2 . Asimismo, algunas partes señalaron que, a pesar de que la legislación nacional habían establecido estos mecanismos, los fondos no se dirigían necesariamente a las actividades para las que estaban concebidos. 9. Además del uso de los ingresos para el control del tabaco en los fueros nacionales, las Partes podrían considerar —teniendo presente el artículo 22 del CMCT de la OMS— destinar ingresos de los impuestos sobre el tabaco a programas de control del tabaco internacionales, bilaterales o multilaterales, como la cooperación Sur-Sur y triangular, mediante la provisión de recursos extrapresupuestarios para la aplicación del plan de trabajo adoptado por la Conferencia de las Partes. 1 Encuesta realizada por la Secretaría del Convenio en julio de 2015 entre las Partes que habían hecho referencia a la puesta en práctica de la asignación de los impuestos sobre el tabaco en cualquiera de los informes presentados en el período de 2010 a 2014. 2 http://bit.ly/2a40LXL. FCTC/COP/7/26 3 Así, podrían colaborar con Partes que sean países en desarrollo o tengan economías en transición, y ofrecerles recursos, cuando sea oportuno, con el ánimo de fortalecer su capacidad para cumplir las obligaciones dimanantes del Convenio. FONDO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL DEL TABACO 10. Un fondo internacional para el control del tabaco puede ofrecer una alternativa de recaudación de fondos que favorezca la aplicación mundial del Convenio. El concepto 3 depende de la decisión de las Partes intervinientes de añadir, de manera voluntaria, un «microrecargo» a sus impuestos nacionales vigentes sobre los productos de tabaco y contribuir con este gravamen a las actividades internacionales para el control del tabaco conforme a un principio de solidaridad. O bien, aplicar el «microrecargo» al impuesto de cualquier otro producto. Por ejemplo, el Mecanismo Internacional de Compra de Medicamentos (UNITAID) ha recaudado más de la mitad de sus fondos durante los últimos cinco años a través de un «impuesto solidario sobre los pasajes de avión». El impuesto solidario sobre los pasajes de avión se ha implantado en 9 países. Francia, por ejemplo, prometió a UNITAID una suma anual entre 2011 y 2013 de 110 millones de euros de su impuesto. Estos fondos se pueden emplear en actividades extrapresupuestarias de la Secretaría del Convenio, Partes que sean países en desarrollo o tengan economías en transición donde los recursos escasean. DIÁLOGO SOBRE FINANCIACIÓN 11. El diálogo sobre la financiación, que ha recibido el apoyo firme de la Mesa, es un mecanismo que ya utilizan algunos organismos, como la OMS, para reunir las promesas y compromisos de los Estados miembros relativos a la financiación de las actividades de una organización. El mecanismo se podría adaptar a los requisitos del Convenio. A fin de garantizar una conexión más estrecha entre las necesidades presupuestarias acordadas por la Conferencia de las Partes en el plan de trabajo y presupuesto adoptados y los fondos disponibles para financiar su aplicación, las Partes podrían hacer promesas de contribución poco después de la adopción del plan de trabajo, particularmente en el caso de actividades que deban financiarse con fuentes extrapresupuestarias. 12. Por ejemplo, entre 2 y 3 meses tras la adopción de un plan de trabajo y un presupuesto, las misiones permanentes de las Partes interesadas podrían reunirse en Ginebra para mantener un diálogo sobre financiación en el que se pueden confirmar las promesas, o al menos comunicar información indicativa —como los recursos financieros disponibles aproximadamente o la provisión de capacidad humana a través de cesiones de personal—, sobre su financiación extrapresupuestaria para el bienio. Este período de demora de 2 o 3 meses tras la adopción del plan de trabajo permitiría que se celebraran consultas en el seno de las Partes y entre las misiones permanentes de las Partes y sus capitales. Tales iniciativas podrían contribuir a que la Secretaría del Convenio se encuentre en posición de planificar de manera más completa y previsible el trabajo que depende de las contribuciones extrapresupuestarias; además, podrían ampliar la base de donantes, mejorar la colaboración de las Partes y favorecer una aplicación más rápida de las decisiones de la Conferencia de las Partes. PROYECTO DE POLÍTICA DE RECAUDACIÓN DE FONDOS DE LA SECRETARÍA DEL CONVENIO 13. El proyecto de política de recaudación de fondos se encuentra disponible en el anexo. Cabe destacar que, al considerar las políticas de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio, todos los fondos extrapresupuestarios recibidos por la Secretaría del Convenio deben utilizarse de acuerdo con las políticas y reglamentos financieros del organismo anfitrión. Además, se hallan sujetos al gasto de apoyo a los programas. 3 http://www.who.int/nmh/events/un_ncd_summit2011/ncds_stc.pdf. FCTC/COP/7/26 4 14. La Mesa de la Conferencia de las Partes examinó este asunto partiendo de la documentación presentada por la Secretaría del Convenio. La propuesta de política de recaudación de fondos de la Secretaría del Convenio fue bien recibida por la Mesa en relación con los principios éticos definidos de independencia, transparencia e integridad encaminados a proteger la reputación y la credibilidad de la Secretaría del Convenio. El documento se envió a la Conferencia de las Partes para su valoración. INTERVENCIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES 15. Se invita a la Conferencia de las Partes a que tome nota del proyecto de política de recaudación de fondos desarrollado por la Secretaría del Convenio y facilite nuevas orientaciones respecto a:  Si la Secretaría del Convenio debería alentar a las Partes que ya dedican recursos procedentes de la fiscalidad del tabaco a programas relacionados con el tabaco o la salud en general en sus jurisdicciones nacionales a que destinen una porción de tales recursos a actividades internacionales para el control del tabaco de conformidad con el artículo 26 del Convenio.  Si debería estudiarse la propuesta relativa a un fondo internacional para el control del tabaco, según lo descrito en el párrafo 8.  Si el diálogo sobre financiación se utilizará como mecanismo de recaudación de fondos con el propósito de asegurar fondos extrapresupuestarios. FCTC/COP/7/26 5 Anexo PROYECTO DE POLÍTICA DE RECAUDACIÓN DE FONDOS ELABORADO POR LA SECRETARÍA DEL CMCT DE LA OMS Propósito 1. La presente política tiene como objeto asistir a la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) a garantizar la aplicación plena y puntual del plan de trabajo adoptado por la Conferencia de las Partes mediante la movilización de los fondos necesarios al tiempo que se protege su reputación y credibilidad. Ámbito de aplicación 2. Esta política se aplica en su totalidad a todo el personal de la Secretaría del Convenio, independientemente del tipo o la duración del nombramiento (en lo sucesivo, los «miembros del personal»). 3. Esta política se aplica a todas las donaciones destinadas a la aplicación de los planes de trabajo adoptados por la Conferencia de las Partes, en especial aquellos que dependen de las contribuciones extrapresupuestarias, así como a las donaciones no afectadas a actividades específicas y que, por tanto, la Secretaría del Convenio podría emplear en el desempeño de sus funciones generales, entre otras, las labores de comunicación o las dirigidas a impulsar la ratificación del Convenio entre Estados que no son Partes, o el trabajo técnico que pudiera ser necesario durante la aplicación de decisiones concretas de la Conferencia de las Partes. 4. A continuación se enumeran los tipos de contribuciones que podrían movilizarse:  Flexibles. Fondos que no se asignan a una actividad específica del plan de trabajo adoptado por la Conferencia de las Partes.  Para fines específicos. Fondos donados para su uso en un ámbito de trabajo determinado, o un componente o actividad del plan de trabajo. 5. Si bien la lista de donantes potenciales puede incluir los grupos mencionados a continuación, las contribuciones se aceptarán conforme a los principios generales que se especifican más adelante:  Partes y sus entidades gubernamentales y organismos bilaterales.  Organizaciones de las Naciones Unidas.  Organizaciones intergubernamentales ajenas al sistema de las Naciones Unidas.  Organizaciones no gubernamentales como las acreditadas como observadoras en la Conferencia de las Partes.  Fundaciones filantrópicas.  Entidades del sector privado, incluidas las asociaciones que representan a empresas comerciales y fundaciones no independientes de sus patrocinadores comerciales.  Particulares. FCTC/COP/7/26 6 PRINCIPIOS GENERALES 6. En aras de la transparencia, no se aceptarán donaciones anónimas bajo ninguna circunstancia. 7. La Secretaría del Convenio se reserva el derecho a rechazar de manera discrecional una contribución sin ofrecer explicación. 8. La aceptación de una contribución no constituye refrendo por parte de la Secretaría del Convenio de la entidad donante, sus actividades, productos o servicios. 9. La aceptación de una contribución no concederá al donante ningún derecho a asesorar o dirigir la gestión o aplicación de las actividades de organización de la Secretaría, ni a influir o participar en ellas. 10. La financiación de los donantes mencionados en el apartado 5 anterior se rige por las reglamentaciones y reglamentos financieros del organismo anfitrión. Corregir la interferencia de la industria tabacalera 11. La interferencia de la industria tabacalera sigue representando uno de los mayores obstáculos para la aplicación del Convenio. 12. La Secretaría del Convenio debe actuar en consonancia con el artículo 5.3 del Convenio y sus Directrices para la aplicación. 13. La Secretaría del Convenio no aceptará financiación procedente de la industria tabacalera ni de ninguna entidad o particular que se dedique a promover los intereses de dicha industria. Subsanar los posibles conflictos de intereses 14. El personal de la Secretaría del Convenio deben considerar en todo momento si cabe la posibilidad de que una propuesta de contribución entrañe un conflicto de intereses real o percibido que pueda comprometer la credibilidad y la reputación de los miembros del personal, el trabajo de la Secretaría o el Convenio. 15. La Secretaría debe asegurarse de que todos los agentes no estatales facilitan información completa sobre sí mismos y sus actividades, incluidos los datos relativos a los ingresos anuales y las fuentes de financiación, y, en particular, sobre sus vínculos —directos e indirectos— con la industria tabacalera. A partir de ahí, antes de aceptar una donación, la Secretaría llevará a cabo las diligencias debidas necesarias a efectos de buscar y verificar la información pertinente sobre un agente no estatal y clarificar sus intereses y objetivos, así como qué espera a cambio. Aceptación de las contribuciones, donaciones u otros tipos de apoyo 16. En ausencia de requisitos específicos del donante respecto a la aceptación de las contribuciones, las que se destinen a productos, resultados y actividades podrán aceptarse de la manera siguiente: 17. «La Secretaria del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco expresa su agradecimiento por la contribución financiera de [nombre del donante] a [descripción del resultado o actividad]». FCTC/COP/7/26 7 18. Si la aceptación de las donaciones debe ajustarse a requisitos específicos del donante, la Secretaría los aplicará siempre y cuando sean conformes con sus políticas internas. Si no fuera así, la Secretaría se pondrá en contacto con el donante, con quien acordará redactar la aceptación de modo que se considere admisible para ambas partes. 19. En aras de la transparencia, todas las contribuciones recibidas por la Secretaría del Convenio se enumeran en el informe financiero y los estados financieros auditados del organismo anfitrión y en el sitio web de la Secretaría. Publicar las donaciones a la Secretaría del Convenio efectuadas por los donantes 20. Los donantes no pueden utilizar los resultados del trabajo de la Secretaría del Convenio con fines comerciales, ni su donación con propósitos publicitarios. En ningún caso se incluirán anuncios comerciales en las publicaciones de la Secretaría del Convenio. No obstante, los donantes pueden hacer referencia a las donaciones en sus informes anuales de empresa o documentos similares, o en los que les exija la legislación nacional o la jurisdicción donde operan. 21. El título y el distintivo del CMCT de la OMS, así como el sello de la Secretaría del Convenio, no se utilizarán con fines comerciales, promocionales o publicitarios, ni como parte de estas actividades. Todo uso del título, el distintivo o el sello debe contar con la autorización expresa por escrito del Jefe de la Secretaría del Convenio. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 22. Las contribuciones extrapresupuestarias de las Partes destinadas a actividades incluidas en el plan de trabajo y el presupuesto correspondientes de la Conferencia de las Partes son las que menor riesgo conllevan en materia de reputación y conflicto de intereses. Organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales al margen del sistema de las Naciones Unidas 23. La Secretaría del Convenio alentará a las organizaciones intergubernamentales, incluida la OMS, a que presten apoyo a las Partes con el propósito de satisfacer las necesidades identificadas a través de las misiones conjuntas de evaluación dirigidas por la Secretaría del Convenio, así como a brindar todo tipo de asistencia técnica especial que las Partes puedan solicitar. A fin de promover y facilitar asistencia a las Partes y de coordinar las labores conjuntas, la Secretaría del Convenio podrá colaborar en la organización y el patrocinio de actividades o reuniones pertinentes cuyos organizadores principales sean organizaciones intergubernamentales, o participar en ellas. 24. Deben considerarse las contribuciones extrapresupuestarias de las organizaciones intergubernamentales —tanto de las Naciones Unidas como ajenas a esta— destinadas a actividades incluidas en el plan de trabajo y el presupuesto correspondientes de la Conferencia de las Partes. Organizaciones no gubernamentales y fundaciones filantrópicas 25. La Secretaría del Convenio alentará a las organizaciones no gubernamentales y fundaciones filantrópicas a que presten apoyo a las Partes con el propósito de satisfacer las necesidades identificadas a través de las misiones conjuntas de evaluación dirigidas por la Secretaría del Convenio, así como a brindar todo tipo de asistencia técnica especial que las Partes puedan solicitar. A fin de promover y facilitar asistencia a las Partes y de coordinar las labores conjuntas, la Secretaría del Convenio podrá colaborar en la organización y el patrocinio de actividades o reuniones pertinentes cuyos organizadores principales sean organizaciones no gubernamentales o fundaciones filantrópicas, o participar en ellas. FCTC/COP/7/26 8 26. La Secretaría del Convenio puede aceptar fondos procedentes de organizaciones no gubernamentales y fundaciones filantrópicas, siempre y cuando se salvaguarden su integridad, independencia y reputación, y las actividades se ajusten a las prioridades establecidas, el plan de trabajo y el presupuesto adoptados por la Conferencia de las Partes. Entidades del sector privado, incluidas las asociaciones que representan empresas comerciales y fundaciones no independientes de sus patrocinadores comerciales 27. Podrán aceptarse contribuciones financieras procedentes de entidades del sector privado cuya actividad empresarial no guarde relación con la aplicación del CMCT de la OMS o la Secretaría del Convenio, siempre que no participen en ninguna actividad ni tengan lazos estrechos con ninguna entidad incompatibles con el mandato y la labor de la Secretaría del Convenio. 28. La aceptación de una contribución no concederá al donante ventaja ni privilegio alguno. 29. Bajo ninguna circunstancia se buscarán o aceptarán fondos de entidades del sector privado que tengan intereses comerciales directos en el resultado del proyecto al que contribuyan o en la no aplicación de disposiciones del Convenio. 30. Debe procederse con cautela al aceptar fondos de entidades del sector privado que tengan intereses comerciales de carácter indirecto en el resultado del proyecto al que contribuyan o en la no aplicación de disposiciones del Convenio. Si esto sucediera, la Secretaría del Convenio debe solicitar asesoramiento jurídico adecuado y tomar una decisión a partir de las recomendaciones emitidas. 31. No podrá aceptarse financiación procedente de entidades del sector privado destinada a actividades encaminadas a la elaboración de directrices de aplicación de las disposiciones del Convenio. 32. En el caso de las reuniones convocadas por la Secretaría del Convenio, se podrá aceptarse una contribución de una entidad del sector privado destinada a apoyar la participación de invitados específicos —incluidos los gastos de viaje y alojamiento de tales invitados—, independientemente de si tal contribución se proporciona directamente a los participantes o se canaliza a través de la Secretaría del Convenio. 33. Si bien podrán aceptarse contribuciones asignadas a los costos generales de una reunión, las recepciones y otras funciones similares organizadas por la Secretaría del Convenio no podrán costearlas entidades del sector privado. 34. La financiación para viajes podrá aceptarse de acuerdo con la política de viajes de la Secretaría del Convenio si la entidad del sector privado también participa en los gastos de viaje y complementarios de otros participantes en la reunión, y se ha evaluado y gestionado debidamente el riesgo de que se plantee un conflicto de intereses. 35. No podrá aceptarse que una entidad del sector privado financie los viajes para asistir a una reunión celebrada por una tercera parte. 36. Con el propósito de garantizar el cumplimiento de las disposiciones anteriores, las cartas de solicitud de fondos o aceptación de donaciones de entidades del sector privado deberán redactarse siempre en consulta con el asesor jurídico del organismo anfitrión. Directrices prácticas 37. Estas políticas son conformes con las Directrices para la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS y las directrices del organismo anfitrión relativas a la forma de dar respuesta a las solicitudes de reunión con el personal remitidas por la industria tabacalera. FCTC/COP/7/26 9 Cumplimiento 38. La Mesa supervisa la aplicación de la presente política de recaudación de fondos y propone revisiones de la misma. 39. La Mesa supervisa asimismo la conformidad de la labor de la Secretaría del Convenio con esta política. Entre los casos de incumplimiento de la presente política figuran los siguientes: el uso de la financiación de la Secretaría del Convenio con fines comerciales, promocionales y publicitarios; los intentos de ejercer influencia indebida; y el uso indebido del título y el distintivo del Convenio. 40. En el caso de los agentes no estatales, el incumplimiento de esta política podrá dar pie a un recordatorio, una advertencia, una carta de cese y desistimiento, un rechazo de la renovación de la financiación, y la rescisión de la financiación. 41. Toda donación recibida por la Secretaría del Convenio que posteriormente se declare disconforme con la presente política se devolverá al donante. = = =

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