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Premios: enmiendas de los Estatutos de la Fundación Ihsan Dogramaci para la Salud de la Familia y de la Fundación de los Emiratos Árabes Unidos para la Salud

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 52a ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 8 del orden del día provisional A52/INF.DOC./1 26 de marzo de 1999

Premios Enmiendas de los Estatutos de la Fundación Ihsan Dogramaci para la Salud de la Familia y de la Fundación de los Emiratos Árabes Unidos para la Salud

1. La Directora General tiene el honor de transmitir a la 52ª Asamblea Mundial de la Salud, para su información, las enmiendas de los Estatutos de la Fundación lhsan Dogramaci para la Salud de la Familia y de la Fundación de los Emiratos Árabes Unidos para la Salud, introducidas previo examen por los respectivos comités de las fundaciones de las recomendaciones incorporadas en la decisión EB100(10) y de las recomendaciones adicionales formuladas por los miembros de dichos comités. 2. De conformidad con la decisión antedicha y con las recomendaciones de sus miembros, el Comité de la Fundación lhsan Dogramaci para la Salud de la Familia decidió que, en sus reuniones, el Centro Turco e Internacional de la Infancia (Ankara) sustituiría al Comité del Centro Internacional de la Infancia y de la Familia (París), que en poco tiempo dejaría de existir. El Comité también decidió que el Comité de la Fundación sea reemplazado por un Comité de Selección de la Fundación, integrado por las siguientes personas: C el Presidente del Consejo Ejecutivo y un Vicepresidente del Consejo Ejecutivo designado por el Consejo; C un representante de la Asociación Internacional de Pediatría nombrado por su Comité Ejecutivo; C el Presidente de la Universidad Bilkent (Turquía) o una persona designada por éste, y C un representante del Centro Turco e Internacional de la Infancia (Ankara) nombrado por la Oficina del Centro. 3. El Comité de la Fundación lhsan Dogramaci para la Salud de la Familia también decidió que, si se encontrara a más de un candidato merecedor del Premio, se entregaría una medalla a cada uno de los candidatos idóneos y el premio en efectivo se dividiría entre ellos. 4. Tras una nueva donación del Fundador, de US$ 60 000, el capital de la Fundación asciende a US$ 400 000. 5. A fin de que los cambios mencionados se vean reflejados en los Estatutos de la Fundación lhsan Dogramaci para la Salud de la Familia, se han revisado los Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de dichos Estatutos y,

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de conformidad con el Artículo 8 de los mismos, las modificaciones se presentan a la Asamblea de la Salud para su información (véase el anexo 1). 6. Tras haber considerado la decisión EB100(10), el Comité de la Fundación de los Emiratos Árabes Unidos para la Salud aceptó la propuesta formulada en su reunión de enero de 1998, secundada por el Fundador, de que el Comité de la Fundación se sustituyera por un Comité de Selección integrado por tres miembros: el Presidente del Consejo Ejecutivo, un representante del Fundador y un miembro del Consejo Ejecutivo procedente de un Estado Miembro de la Región del Mediterráneo Oriental, elegido por el Consejo por un periodo no superior a su mandato en este último. 7. Las enmiendas pertinentes de los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de los Estatutos de la Fundación de los Emiratos Árabes Unidos para la Salud han sido aprobadas por el Consejo1 y, de conformidad con el Artículo 10, se presentan en el anexo 2 para información de la Asamblea de la Salud.

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Documento EB103/1999/REC/2, undécima sesión, sección 1.

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ANEXO 1 ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN IHSAN DOGRAMACI PARA LA SALUD DE LA FAMILIA (revisados en enero de 1999) Artículo 3 (Capital) El capital de la Fundación es de US$ 300 000 400 000 y comprende el capital inicial facilitado por el Profesor Ihsan Dogramaci, recursos no distribuidos y donaciones adicionales hechas por el Fundador para llegar a un total de US$ 300 000 400 000. El capital de la Fundación podrá incrementarse con todos los devengos procedentes de sus reservas no distribuidas o mediante la aportación de donativos y legados.

Artículo 4 (Fines) La Fundación se constituye con los siguientes fines: 1) la concesión de un premio, consistente en una medalla y una cantidad en metálico cuya cuantía fijará cada dos años el Comité de Selección de la Fundación, a una o varias personas que hayan realizado una labor en el campo de la salud de la familia. El Premio se entregará al (a los) galardonado(s) o a la(s) persona(s) que en su ausencia lo(s) represente(n) en el curso de una sesión de la Asamblea Mundial de la Salud; y 2) la adjudicación bienal de una beca para investigaciones sobre salud de la familia, de conformidad con la decisión del Comité de Selección de la Fundación a ese respecto.

Artículo 5 (Presentación y elección de candidatos al Premio y a la Beca) Toda administración sanitaria nacional, el Director Ejecutivo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Comité Ejecutivo de la Asociación Internacional de Pediatría y [la Oficina] del Centro Internacional de la Infancia y de la Familia (París), Turco e Internacional de la Infancia (Ankara), así como todos los titulares del Premio, podrán proponer un candidato para la adjudicación de éste. La Asociación Internacional de Pediatría o el Centro Internacional de la Infancia y de la Familia (París) Turco e Internacional de la Infancia (Ankara) propondrán los candidatos a la Beca. Las propuestas se presentarán al Comité de Selección de la Fundación. El Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud, por recomendación del Comité de Selección de la Fundación, elegirá a las personas que hayan de recibir el Premio y la Beca.

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Anexo 1

Artículo 6 (Administración) La Fundación será administrada por su Administrador, que es el Director General de la Organización Mundial de la Salud. El Administrador dará efecto a las decisiones del Comité de Selección de la Fundación, que estará compuesto por el Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Ejecutivo y un Vicepresidente del Consejo Ejecutivo designado por el Consejo Ejecutivo, un representante de la Asociación Internacional de Pediatría designado por el Comité Ejecutivo de ésta, el Presidente de la Universidad Bilkent (Turquía) o una persona designada por éste y un representante del Centro Internacional de la Infancia y de la Familia (París) Turco e Internacional de la Infancia (Ankara) designado por la Oficina de dicho Centro. Para que la decisión del Comité sea válida, deberán asistir a la reunión cuatro tres de sus miembros por lo menos.

Artículo 7 (Administrador) Serán funciones del Administrador: 1) velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité de Selección de la Fundación en uso de las atribuciones que se le reconocen en los presentes Estatutos; y 2) velar por la observancia de los Estatutos y, en general, por la buena marcha de las actividades de la Fundación, con arreglo a las disposiciones que anteceden.

Artículo 8 (Revisión de los Estatutos) A propuesta de uno cualquiera de sus miembros, el Comité de Selección de la Fundación podrá disponer la modificación de los presentes Estatutos. Para que esa decisión sea válida, tendrá que adoptarse por mayoría absoluta. Cualquier modificación de los Estatutos deberá comunicarse a la Asamblea Mundial de la Salud en su reunión más inmediata.

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ANEXO 2 ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA LA SALUD (revisados en enero de 1999) Artículo 4 Fines 1. La finalidad de la Fundación es otorgar un premio a una o más personas, una o más instituciones o bien una o más organizaciones no gubernamentales que hayan realizado una labor destacada en pro del desarrollo de la salud. El Comité de la Fundación Selección determinará los criterios que se hayan de aplicar para evaluar la labor desarrollada por el candidato o candidatos. 2. El Premio se entregará al galardonado, o a la persona que en su ausencia lo represente, en el curso de una sesión de la Asamblea de la Salud. Artículo 5 Presentación y selección de candidatos 1. Cualquier administración sanitaria nacional de un Estado Miembro de la Organización Mundial de la Salud, así como cualquier titular del Premio, podrá proponer el nombre de un candidato al Premio. 2. Las propuestas se dirigirán al Administrador, quien las presentará al Comité de la Fundación Selección con sus observaciones técnicas. 3. No podrá otorgarse el Premio a una persona que sea o haya sido miembro del personal de la Organización Mundial de la Salud ni a un miembro del Consejo Ejecutivo en ejercicio. Artículo 6 Comité de la Fundación Selección 1. El Comité de la Fundación Selección estará formado por el Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Ejecutivo, un representante del Fundador y un miembro del Consejo Ejecutivo elegido por un periodo no superior a su mandato, con la condición de que por lo menos un miembro del Comité pertenezca a un Estado Miembro de la Región del Mediterráneo Oriental. 2. Para que las decisiones sean válidas, será necesaria la presencia del Presidente del Consejo Ejecutivo y por lo menos de otros dos miembros del Comité de la Fundación, entre ellos el representante del Fundador de los tres miembros del Comité de Selección. El Comité decidirá por mayoría de sus miembros.

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Anexo 2

3. Los gastos de viaje del representante del Fundador para asistir a las reuniones del Comité de la Fundación Selección se considerará que corren a expensas de la Fundación y se reembolsarán, de acuerdo con las disposiciones del Administrador relativas a los viajes, con cargo a los ingresos derivados del capital de la Fundación. Artículo 7 Propuesta del Comité de la Fundación Selección El Comité de la Fundación Selección propondrá al Consejo Ejecutivo, en sesión privada y por mayoría de los miembros presentes, el nombre (o los nombres) del galardonado (o de los galardonados) con el Premio. Esta propuesta será examinada por el Consejo Ejecutivo, que decidirá quién haya de ser el galardonado, o los galardonados, con el Premio. Artículo 8 Premio 1. El Premio consistirá en un certificado de adjudicación y en una suma en metálico, junto con una placa del Fundador, que se concederán no más de una vez por año, con cargo a los intereses del capital de la Fundación. La suma inicial en metálico será la que determine el Comité de la Fundación en su primera reunión. Esta suma inicialmente fijada podrá ser reajustada de vez en cuando por el Comité, basándose en el incremento de Selección de acuerdo con la evolución del capital de la Fundación, la variación de los tipos de interés u otros factores pertinentes. 2. Si el Premio se concede a más de una persona, institución u organización no gubernamental, la suma en efectivo se distribuirá proporcionalmente entre ellas. Artículo 9 Administrador 1. El Administrador de la Fundación será el Director General de la Organización Mundial de la Salud, el cual actuará como Secretario del Comité de la Fundación Selección. 2. Serán funciones del Administrador: a) velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Comité de la Fundación Selección en uso de las atribuciones que se le reconocen en los presentes Estatutos; y velar por la observancia de los Estatutos y, en general, por la buena administración de la Fundación, de conformidad con los presentes Estatutos.

b)

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Anexo 2

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Artículo 10 Revisión de los Estatutos A propuesta de uno de sus miembros, el Comité de la Fundación Selección podrá proponer la revisión de los presentes Estatutos. Si los miembros del Comité la adoptan por mayoría, dicha propuesta deberá someterse a la aprobación del Consejo Ejecutivo. Toda modificación de los Estatutos deberá comunicarse a la Asamblea Mundial de la Salud en su reunión más inmediata.

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Informations clés
Type de document Governing Bodies documents
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé