Organisation mondiale de la santé (OMS) · Governing Bodies documents

Decisión: alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (en relación con los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS)

Organisation mondiale de la santé
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Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Séptima reunión Delhi (India), 712 de noviembre de 2016 12 de noviembre de 2016 DECISIÓN FCTC/COP7(10) Alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco (en relación con los artículos 17 y 18 del CMCT de la OMS) La Conferencia de las Partes, Teniendo en cuenta el artículo 17 (Apoyo a actividades alternativas económicamente viables) y el artículo 18 (Protección del medio ambiente y de la salud de las personas) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS); Reafirmando la decisión FCTC/COP6(11) de aprobar las opciones y recomendaciones de política en materia de alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco; Reiterando que el CMCT de la OMS pide a las Partes que fomenten alternativas económicamente viables para los trabajadores, cultivadores y, según el caso, los pequeños vendedores de tabaco; Recordando que el CMCT de la OMS insta a las Partes a prestar la debida atención a la protección ambiental y a la salud de las personas en relación con el medio ambiente por lo que respecta al cultivo de tabaco y a la fabricación de productos de tabaco, en sus respectivos territorios; Teniendo en cuenta que las políticas centradas en las alternativas económica, social y ambientalmente viables al cultivo de tabaco tienen una repercusión de naturaleza transversal y en distintos niveles en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; Teniendo presente que la finalidad del artículo 17 del CMCT de la OMS es promover las opciones alternativas de medios de vida; Considerando que la reducción progresiva del consumo de tabaco derivada de la aplicación eficaz del CMCT de la OMS permite disponer de tiempo para aplicar políticas que ayuden a los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco a efectuar la transición a ocupaciones y cultivos alternativos; FCTC/COP7(10) 2 Recordando que la decisión FCTC/COP6(11) solicitó a la Secretaría del Convenio que apoyara a las Partes interesadas a elaborar proyectos piloto y otras iniciativas que tengan por objeto la aplicación de las opciones y recomendaciones de política en virtud de los artículos 17 y 18 del CMCT y que, desde entonces, los progresos en la materia han sido escasos; Observando, como figura en el documento FCTC/COP/7/4, que los artículos 17 y 18 son dos de los artículos del CMCT con menor tasa de aplicación; 1. DECIDE: a) alentar a las partes que no cultivan tabaco a que no introduzcan este tipo de cultivo; b) instar a las Partes a que, al aplicar los artículos 17 y 18, adopten enfoques pangubernamentales que impliquen la participación de las partes interesadas, teniendo en cuenta el artículo 5.3 al promover alternativas al cultivo de tabaco, y a que eviten la injerencia de la industria tabacalera en los programas destinados a fomentar el bienestar y la diversificación de los cultivadores y trabajadores del sector del tabaco y la protección del medio ambiente, según proceda, en el contexto nacional; c) instar a las Partes a que exijan coherencia política en los mandatos de los órganos deliberantes de las organizaciones intergubernamentales pertinentes; d) instar a la comunidad internacional a que apoye la movilización de recursos de cara a fomentar alternativas económicamente viables para los cultivadores y los trabajadores del sector del tabaco; 2. PIDE a la Secretaría del Convenio que: a) se coordine con la sociedad civil y organizaciones intergubernamentales con los conocimientos especializados pertinentes para apoyar a las partes interesadas en el desarrollo de proyectos piloto, con un hincapié especial en enfoques, políticas o iniciativas pangubernamentales; b) desarrolle, en cooperación con las Partes, un conjunto de herramientas para orientar la aplicación de la metodología sobre los medios de vida; c) invite a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) a que incluya la promoción de alternativas económicamente viables al cultivo de tabaco como parte de su agenda de desarrollo rural sostenible; d) establezca o consolide una relación de colaboración con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las organizaciones no gubernamentales como la Red Internacional de Mujeres Contra el Tabaco (INWAT) y las organizaciones de derechos humanos para desarrollar estrategias que protejan a las mujeres, las niñas y los niños de los efectos negativos del cultivo del tabaco; e) establezca una relación colaborativa con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) a fin de llevar a cabo estudios para calcular los efectos ambientales del cultivo y la producción de tabaco; FCTC/COP7(10) 3 f) fomente la cooperación internacional y el intercambio de información entre las Partes interesadas, incluida la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular; g) continúe documentando las experiencias y las lecciones aprendidas relativas a los medios de vida alternativos, que organice y actualice periódicamente la base de datos internacional de los recursos, dentro de la plataforma de coordinación del CMCT de la OMS, de las prácticas, instrumentos y medidas óptimos para apoyar la aplicación de las opciones y recomendaciones de política; h) mejore la accesibilidad de la base de datos internacional y sus herramientas, incluidas en la plataforma de información del CMCT de la OMS sobre las buenas prácticas; i) que renueve la solicitud a OMS a fin de que preste apoyo a las Partes interesadas en la elaboración de directrices para la vigilancia, prevención y diagnóstico precoz de los daños y riesgos ocupacionales específicos del cultivo de tabaco y la fabricación de productos de tabaco; j) invite a las OMS, así como a otras organizaciones internacionales pertinentes, incluido el PNUMA, a que prepare un informe para la octava reunión de la Conferencia de las Partes sobre el impacto ambiental del tabaco durante todo su ciclo de vida que recoja los conocimientos técnicos sobre estrategias para evitar y mitigar este impacto y que, asimismo, recomiende opciones de política y orientaciones prácticas para hacerle frente e identifique las intervenciones que benefician la salud pública y el medio ambiente; k) ayude a las Partes, según proceda, a promover iniciativas dirigidas a concienciar sobre los riesgos ocupacionales y ambientales relacionados con el cultivo de tabaco, a la luz de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; l) adopte las disposiciones necesarias, en particular de orden presupuestario, para la aplicación de los puntos 2 a), 2 b), 2 f), 2 i) y 2 k) de la presente decisión; 3. PIDE ASIMISMO a la Secretaría del Convenio que: a) vigile el progreso de las Partes en la aplicación de los artículos 17 y 18; b) informe sobre los progresos realizados a la octava reunión de la Conferencia de las Partes. (Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016) = = =

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Source Organisation mondiale de la santé