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Versión revisada del texto propuesto por el Presidente para un protocolo sobre comercio ilícito de productos de tabaco, y debate general: relación del protocolo con otros instrumentos internacionales: nota de la Secretaría

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Conferencia de las Partes Órgano de Negociación Intergubernamental de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco Tercera reunión Ginebra (Suiza), 28 de junio - 5 de julio de 2009 Punto 4 del orden del día provisional

FCTC/COP/INB-IT/3/INF.DOC./7 18 de mayo de 2009

Versión revisada del texto propuesto por el Presidente para un protocolo sobre comercio ilícito de productos de tabaco, y debate general Relación del protocolo con otros instrumentos internacionales Nota de la Secretaría

1. En su segunda reunión (20 a 25 de octubre de 2008, Ginebra), el Órgano de Negociación Intergubernamental pidió al Presidente y a la Secretaría del Convenio que establecieran una coordinación con la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y las secretarías de otros tratados pertinentes y que, en su tercera reunión, proporcionasen información al Órgano de Negociación Intergubernamental sobre la relación del protocolo propuesto con otros instrumentos internacionales conexos. 2. Tras la segunda reunión del Órgano de Negociación, la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Secretaría del Convenio celebraron extensos debates y exámenes conjuntos en vista de las preocupaciones planteadas y las sugerencias formuladas por las delegaciones. Los resultados de esta labor se presentaron al Presidente del Órgano de Negociación y aparecen reflejados en su texto revisado.1 La nota del Presidente sobre los principales cambios introducidos en el texto revisado2 también contiene información sobre esta cuestión. 3. Además, la Secretaría del Convenio, en cooperación con las secretarías de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, preparó un examen de los elementos específicos de esas dos Convenciones a que se hizo referencia en la segunda reunión del Órgano de Negociación. El examen de-

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Documento FCTC/COP/INB-IT/3/3. Documento FCTC/COP/INB-IT/3/INF.DOC./2.

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sarrolla y complementa el documento Acuerdos y arreglos existentes relacionados con el objetivo del Órgano de Negociación Intergubernamental,1 que fue preparado por la Secretaría del Convenio y presentado al Órgano de Negociación en su primera reunión. El examen de los elementos específicos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (anexo 1) y el documento FCTC/COP/INB-IT/1/INF.DOC./1 (anexo 2) se presentan al Órgano de Negociación Intergubernamental para su información como anexos al presente documento.

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Documento FCTC/COP/INB-IT/1/INF.DOC./1.

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ANEXO 1 Elementos específicos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción pertinentes para el objetivo del Órgano de Negociación Intergubernamental A. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Delincuencia organizada 1. Existe un amplio consenso internacional respecto de la necesidad de cooperación y asistencia internacionales para atajar la delincuencia organizada. Uno de los principales instrumentos internacionales en esta esfera es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la cual impone a los 147 Estados Parte en que está en vigor obligaciones con respecto a la delincuencia organizada internacional, incluido el comercio ilícito de productos de tabaco. El propósito de dicha Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir los delitos tipificados en ella, así como los «delitos graves» (esto es, conductas que constituyan un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave: artículo 2, b) de la Convención), cuando esos delitos sean «de carácter transnacional» y entrañen la participación de un «grupo delictivo organizado». La expresión «de carácter internacional» se entiende en sentido amplio y se aplica a los delitos que se cometen y/o se preparan, planifican, dirigen o controlan en más de un Espado Parte, así como a aquellos que se cometen dentro de un solo Estado pero que tienen efectos sustanciales en otro Estado o que entrañan la participación de un grupo delictivo organizado que actúa en otro Estado (artículo 3, párrafo 2). En la Convención se define un «grupo delictivo organizado» como un grupo estructurado de tres o más personas que existe durante cierto tiempo y que actúa concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material (artículo 2, a)). 2. Un repaso somero de los elementos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional que también pueden aplicarse al comercio ilícito de productos de tabaco puso de manifiesto que las Partes en esa Convención deben, entre otras cosas: tipificar la participación en un grupo delictivo organizado para cometer un delito grave como un delito en sí mismo; adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para que en el derecho interno el blanqueo de dinero se tipifique como delito; determinar que el cohecho activo o pasivo en el sector público constituye un delito relacionado con la corrupción; adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para promover la integridad y prevenir, detectar y castigar la corrupción; tipificar como delitos las conductas relacionadas con la obstrucción de la justicia, como obstaculizar la prestación de testimonio e interferir en la labor de los funcionarios de la justicia, de aquellos encargados de hacer cumplir la ley, y de otros funcionarios públicos; y adoptar medidas para posibilitar el decomiso de los productos derivados de los delitos contemplados en la Convención. 3. La Convención se complementa con tres protocolos (contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, y la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones), estando todos ellos en vigor. El propósito de las disposiciones de todos estos protocolos es dar respuestas eficaces en materia de justicia penal y de cumplimiento de la ley a la delincuencia organizada y a sus manifestaciones en ellos contempladas. 4. Cabe señalar que, para que la Convención y sus disposiciones en materia de cooperación internacional sean aplicables, los delitos deben ser de carácter transnacional y entrañar la participación de 3

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Anexo 1

grupos delictivos organizados; no obstante, tampoco se deben tipificar como delitos en las legislaciones nacionales (artículo 34, párrafo 2). Al aplicar la Convención, los Estados Parte no están obligados a incluir en las disposiciones de sus legislaciones nacionales que penalizan el blanqueo del producto del delito, la corrupción o la obstrucción de la justicia los elementos de transnacionalidad y participación en un grupo delictivo organizado, o el elemento de transnacionalidad en la penalización de un grupo delictivo organizado. El mismo principio se aplica a la participación de grupos delictivos organizados: las autoridades tendrán que demostrar a plena satisfacción de otro Estado Parte dicha participación para invocar las obligaciones de asistencia judicial recíproca y extradición, pero no deberían tener que demostrar la participación de un grupo delictivo organizado en el marco de procedimientos con arreglo a la legislación nacional. Las disposiciones de la Convención y de sus protocolos establecen sólo normas mínimas que los Estados Parte deben cumplir en aras de conformidad. Siempre que cumplan las normas mínimas, los Estados Parte tienen libertad para ampliar dichas normas y, en varias disposiciones, se les anima expresamente a ello (artículo 34, párrafo 3). 5. En virtud del artículo 32 de la Convención, se estableció una Conferencia de las Partes en la Convención para mejorar la capacidad de los Estados Parte para combatir la delincuencia organizada transnacional y para promover y examinar la aplicación del instrumento. Hasta el momento, la Conferencia se ha reunido en cuatro ocasiones. La Conferencia ha creado dos grupos de trabajo (sobre asistencia técnica y cooperación internacional) para que la ayuden en el desempeño de sus funciones.

Asistencia judicial recíproca 6. La asistencia judicial recíproca consiste en el procedimiento formal por el que un país solicita y presta asistencia para facilitar investigaciones, procesos y actuaciones judiciales en otro país. En el contexto del comercio ilícito de tabaco, la expresión se refiere a un amplio abanico de medidas cooperativas para brindar asistencia respecto del cumplimiento de las leyes y el enjuiciamiento de delitos pertinentes tipificados en las distintas legislaciones nacionales. Estas medidas pueden consistir en la recopilación y el intercambio de información, en la realización de incautaciones e inspecciones, y en la prestación de asistencia para la recogida de pruebas y la toma de declaraciones. 7. Además de los tratados regionales y bilaterales que tratan específicamente de la asistencia recíproca en materia penal, existen tratados multilaterales que contienen disposiciones que regulan la asistencia judicial recíproca con respecto al tema sobre el que versa el propio tratado, que puede ser pertinente para el comercio ilícito de productos del tabaco. Un ejemplo de ello es el artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que obliga a las Partes a prestarse asistencia judicial recíproca en investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la Convención. De conformidad con el artículo 18, los Estados Parte deben prestarse «la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales» (párrafo 1). Dado que los Estados Parte deben prestarse asistencia en la mayor medida posible, los motivos por los que podría denegarse una solicitud de asistencia judicial deberían ser mínimos y limitarse a la protección que sea considerada fundamental en el Estado Parte requerido. Un requisito esencial para que la asistencia judicial recíproca sea más eficaz es la existencia de autoridades centrales nacionales que se encarguen de brindar dicha asistencia. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional considera que la designación de tales autoridades es un requisito obligatorio para velar por el rápido y adecuado cumplimiento o transmisión de las solicitudes (artículo 18, párrafo 13).

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Anexo 1

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B.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Corrupción 8. La corrupción se ha abordado en los niveles mundial y regional, y sigue siendo objeto de una atención considerable en los ámbitos nacional e internacional. Se considera como un factor que contribuye al comercio ilícito de todo tipo de productos, incluidos los de tabaco. 9. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción representa la primera respuesta mundial a la corrupción, que constituye un obstáculo universalmente reconocido para el desarrollo y para el logro de los objetivos de la Declaración del Milenio. Fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 58/4, de 31 de octubre de 2003, y entró en vigor en diciembre de 2005; en la actualidad, 133 Estados son parte en ella. Los objetivos establecidos de la Convención son: promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; facilitar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; y promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. La Convención aborda la prevención de la corrupción con medidas dirigidas tanto al sector público como al privado. Obliga a los Estados Parte, dentro de los medios de que dispongan y de conformidad con los principios fundamentales de sus legislaciones nacionales, a fomentar activamente la participación de las organizaciones no gubernamentales y comunitarias y de otros elementos de la sociedad civil, así como a realizar actividades de información pública y programas educativos para sensibilizar a la opinión pública sobre las amenazas que representa la corrupción y los métodos más adecuados para combatirla. Dado que se trata del primer instrumento mundial y jurídicamente vinculante contra la corrupción, la Convención obliga a los Estados Parte a garantizar que dentro de los delitos graves y otros delitos se incluya un amplio abanico de actos de corrupción, incluso en el sector privado, en caso de que dichos actos no estén ya tipificados como delitos en el derecho interno. La Convención incluye disposiciones detalladas y extensas sobre la cooperación internacional en las que se contemplan todas sus formas y modalidades. También contiene un capítulo separado sobre la recuperación de activos como forma integral de cooperación internacional en casos relacionados con la corrupción, algo que se considera un avance importantísimo. 10. De conformidad con el artículo 63 de la Convención, se estableció una Conferencia de las Partes en la Convención a fin de mejorar la capacidad de los Estados Parte y la cooperación entre ellos para alcanzar los objetivos enunciados en la Convención y promover y examinar su aplicación. Hasta el momento, la Conferencia se ha reunido dos veces. La Conferencia ha creado tres grupos de trabajo (sobre el examen de la aplicación, la recuperación de activos y la asistencia técnica) para que la ayuden en el desempeño de sus funciones.

Asistencia judicial recíproca 11. El artículo 46 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece obligaciones de asistencia judicial recíproca respecto de los delitos comprendidos en la Convención. Cuando la doble incriminación sea un requisito, la Convención contiene una norma interpretativa adicional que no figura en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional: se considerará que existe doble incriminación si la conducta constitutiva del delito respecto del cual se solicita asistencia es delito con arreglo a la legislación de ambos Estados Parte, independientemente de si las leyes del Estado Parte requerido incluyen el delito en la misma categoría o lo denominan con la misma terminología que el Estado Parte requirente (artículo 43, párrafo 2). Además, el párrafo 9, b) del artículo 46 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción obliga a los Estados Partes a prestar asistencia judicial recíproca incluso en ausencia de doble incriminación cuando dicha 5

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Anexo 1

asistencia no entrañe medidas coercitivas y cuando esté en consonancia con los conceptos básicos de sus ordenamientos jurídicos. En general, en la esfera de la cooperación internacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción permite a los Estados Parte prestarse asistencia en las investigaciones y procedimientos correspondientes a cuestiones civiles y administrativas relacionadas con la corrupción, cuando ello proceda y esté en consonancia con sus ordenamientos jurídicos internos (artículo 43, párrafo 1), mientras que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional prevé sólo la asistencia en relación con asuntos penales.

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ANEXO 2

Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Conferencia de las Partes Órgano de Negociación Intergubernamental de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco Primera reunión Ginebra, 11-16 de febrero de 2008 Punto 6 del orden del día provisional FCTC/COP/INB-IT/1/INF.DOC./1 12 de diciembre de 2007

Acuerdos y arreglos existentes relacionados con el objetivo del Órgano de Negociación Intergubernamental Nota de la Secretaría del Convenio

1. De conformidad con la petición formulada en la decisión FCTC/COP2(12) por la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en el presente documento se examinan los acuerdos y arreglos vigentes de interés para el objetivo del Órgano de Negociación Intergubernamental establecido por la Conferencia de las Partes a fin de redactar y negociar un protocolo sobre comercio ilícito de productos de tabaco. El objetivo es elaborar un protocolo que recoja y complemente las disposiciones establecidas en el artículo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. 2. La Conferencia de las Partes pidió que se informara al respecto al Órgano de Negociación Intergubernamental en su primera reunión a fin de que éste pudiera tomar en consideración los acuerdos y arreglos de interés para su objetivo, con miras a maximizar la sinergia y la complementariedad y evitar duplicaciones entre el protocolo y dichos acuerdos y arreglos. Se pasa revista a acuerdos y arreglos internacionales y regionales, así como a acuerdos y arreglos nacionales que puedan tener repercusiones internacionales.

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Anexo 2

3. El texto refleja el hecho de que los acuerdos y arreglos vigentes no reúnen toda la variedad de cuestiones previstas en el informe preparado por el grupo de expertos establecido por la Conferencia de las Partes a fin de elaborar el modelo de protocolo.1 El presente documento complementa el informe del grupo de expertos y se presenta conjuntamente con éste a fin de facilitar las negociaciones del Órgano de Negociación Intergubernamental.

ADUANAS 4. Un elemento necesario para eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco es la cooperación estrecha entre las administraciones de aduanas, porque éstas desempeñan una función central en la importación y exportación de productos. 5. La Organización Mundial de Aduanas, en la que están representadas 171 administraciones de aduanas, se ha ocupado durante algún tiempo, en colaboración con la OMS, del contrabando de tabaco y cigarrillos. Recoge y valida datos sobre decomisos, y ayuda a sus Estados miembros en sus respectivas actividades cotidianas de evaluación de riesgos, obtención de información y capacitación. También sigue de cerca y acopia datos de administraciones de aduanas sobre decomisos de productos de tabaco a nivel mundial. Además, prepara exámenes anuales sobre contrabando de tabaco basados en los informes sobre decomisos presentados por los Estados miembros. Dichos exámenes tienen por objeto facilitar a los Estados miembros información estratégica sobre las tendencias más recientes del contrabando e instantáneas sobre los nuevos métodos operativos. Se elabora luego un conjunto de indicadores de «bandera roja» teniendo en cuenta las conclusiones iniciales de los análisis realizados después de decomisos asociados a casos importantes. Los instrumentos de comunicación seguros de la Organización Mundial de Aduanas se utilizan ampliamente en operaciones aduaneras conjuntas emprendidas a nivel interregional, regional y subregional para detectar el contrabando de tabaco y cigarrillos.

Asistencia recíproca en materia aduanera 6. Se observa asistencia recíproca en una amplia variedad de actividades cotidianas de cooperación internacional (por ejemplo fortalecimiento de la capacidad para hacer cumplir la ley y asistencia y cooperación técnicas), que no necesariamente pertenecen al ámbito de las investigaciones penales o los procedimientos judiciales. El intercambio de información y la prestación de otros tipos de asistencia con objeto de velar por la aplicación apropiada de la legislación sobre aduanas y prevenir, combatir e investigar infracciones aduaneras, incluido el tráfico ilícito de productos de tabaco, se suele llamar «asistencia administrativa mutua». Ésta difiere de la «asistencia judicial recíproca», que consiste por ejemplo en suministrar la información necesaria para reunir pruebas en caso de procesos penales. 7. Las administraciones de aduanas funcionan de conformidad con la legislación nacional correspondiente, que les suele otorgar amplias facultades pero sólo dentro del territorio nacional y para fines nacionales. Los ordenamientos jurídicos y la competencia de las administraciones de aduanas pueden diferir ampliamente según los Estados. En materia de asistencia administrativa o judicial relacionada con infracciones aduaneras, la práctica también varía, con lo que se pueden generar complicaciones en el intercambio de información. Para facilitar dicho intercambio y sentar las bases jurídicas del mismo se suele requerir un instrumento bilateral o multilateral de intercambio de información y prestación de asistencia.

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Documento A/FCTC/COP/2/9.

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Anexo 2

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8. La Organización Mundial de Aduanas ha adoptado dos convenios internacionales en esta esfera, a saber: el Convenio internacional sobre asistencia administrativa mutua para la prevención, la investigación y la represión de delitos aduaneros, en el que son parte 50 Estados, y el Convenio Internacional de Asistencia Administrativa Mutua en Cuestiones Aduaneras (también conocido como Convenio de Johannesburgo). Más en general, la Organización Mundial de Aduanas elaboró en junio de 2004 el Modelo de Acuerdo Bilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Cuestiones Aduaneras. Estos instrumentos contienen disposiciones relativas al intercambio de información, entre otras cosas sobre nuevas técnicas de aplicación de la ley que hayan demostrado su eficacia; nuevas tendencias o métodos de contrabando de tabaco y cigarrillos; métodos de transporte y almacenamiento utilizados en el contrabando; personas de quienes se sepa que han efectuado comercio ilícito de tabaco y cigarrillos o de quienes se sospeche que vayan a efectuarlo; y cualquier otro dato que pueda ayudar a las administraciones de aduanas y a otras autoridades encargadas del cumplimiento de la ley a evaluar los riesgos para fines de control. 9. Basándose en la experiencia y los modelos de la Organización Mundial de Aduanas, los gobiernos de los Estados miembros1 de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC) negociaron en 2005 un acuerdo de la SAARC sobre asistencia administrativa mutua en cuestiones aduaneras. Conforme a este acuerdo, las administraciones aduaneras de los Estados miembros se prestan entre sí asistencia administrativa, ya sea por iniciativa propia o a petición de una Parte, en forma de intercambio de información y datos confidenciales para la debida aplicación de las leyes aduaneras y para prevenir, investigar y combatir los delitos aduaneros. Dicha información puede referirse a: a) nuevas técnicas para hacer cumplir la ley que hayan demostrado su eficacia; b) nuevos medios, métodos y tendencias de comisión de los delitos aduaneros; c) mercancías de las que haya constancia que son objeto de contrabando, así como métodos para transportarlas y almacenarlas; d) personas de quienes se sepa que han cometido un delito aduanero o de quienes se sospeche que van a cometer uno; y e) cualquier otro dato que pueda ayudar a las administraciones de aduanas a efectuar evaluaciones de riesgos con fines de control y facilitación. 10. En la Unión Europea (UE), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude - como Dirección General de la Comisión Europea encargada de prevenir, detectar e investigar fraudes aduaneros que afecten al presupuesto de la UE - trabaja en contacto diario con autoridades aduaneras de todo el mundo. Si bien esta cooperación puede establecerse en ocasiones especiales para responder a determinadas necesidades operativas, la Oficina mantiene relaciones oficiales con sus principales socios operativos a través de acuerdos y protocolos suscritos con 37 países y territorios, además de otros acuerdos que están por concertarse. Tales instrumentos sirven principalmente para establecer y mantener canales de comunicación y garantizar una coordinación eficaz entre las autoridades de aduanas. Gracias a ellos es posible intercambiar rápidamente información, ya sea a solicitud de una de las partes o de forma espontánea, sobre personas (y transacciones) sospechosas de haber infringido la legislación aduanera. El Grupo de Trabajo de la Oficina dedicado específicamente a la cuestión de los cigarrillos recurre con mucha frecuencia a los acuerdos de asistencia mutua y cooperación aduanera para investigar operaciones de contrabando a gran escala en colaboración con las autoridades de aduanas de países no pertenecientes a la UE. Existen textos legislativos (Reglamento (CE) Nº 515/97 del Consejo) que permiten a los Estados miembros de la UE intercambiar información entre sí y con la Comisión Europea para luchar contra las actividades fraudulentas, incluido el tráfico de cigarrillos falsificados o de contrabando.

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Bangladesh, Bhután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka.

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Anexo 2

Otros acuerdos relacionados con cuestiones aduaneras 11. El notable aumento del número de productos de tabaco falsificados dentro de la UE ha sido un motivo de inquietud para la Oficina Europea de Policía. En mayo de 2005, esta Oficina puso en marcha el Proyecto Humo con la participación de 29 asociados, entre ellos Estados miembros de la UE, otros países y organizaciones internacionales. El Proyecto Humo tiene como principal objetivo la lucha contra el tráfico de cigarrillos falsificados y la fabricación ilegal de cigarrillos en la UE. El proyecto responde a la voluntad de poner en común los datos confidenciales recopilados por las autoridades aduaneras de la UE y compartirlos con los funcionarios competentes a fin de secundar las investigaciones y actuaciones judiciales. Los informes resultantes del proyecto tienen como finalidad identificar las redes delictivas y las personas clave involucradas en el comercio ilícito de tabaco dentro de la UE.

SEGUIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 12. En el artículo 15.2(b) del Convenio Marco de la OMS se exige específicamente a cada Parte que examine, según proceda, «la posibilidad de establecer un régimen práctico de seguimiento y localización que dé más garantías al sistema de distribución» de productos de tabaco, incluidos los cigarrillos, «y ayude en la investigación del comercio ilícito». El acuerdo suscrito hace 12 años entre la Comisión Europea, junto con los Estados miembros de la UE (que actualmente son 26), y Philip Morris International, acuerdo administrado por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, contiene disposiciones referidas específicamente al seguimiento y la localización.1 Concretamente, Philip Morris International tiene la obligación de: marcar ciertas «cajas» de cigarrillos (una caja contiene 10 000 cigarrillos); marcar todos los cartones y paquetes de cigarrillos; crear una base de datos con información sobre las cajas y establecer calendarios de aplicación de programas para introducir por escaneo la información en dicha base de datos; y brindar a los funcionarios designados por la Comisión Europea y los Estados miembros acceso inmediato a la información que figure en la base de datos en relación con las eventuales cajas decomisadas. En el acuerdo también se exige a Philip Morris International que investigue más a fondo para perfeccionar las actuales tecnologías de seguimiento y localización y desarrollar otras nuevas y que aplique, en cuanto sea factible, nuevas tecnologías de escaneo y codificación. Se trata, en última instancia, de identificar a los consumidores responsables de la desviación de cigarrillos hacia el mercado ilícito desde algún punto de la cadena de suministro, de forma que los organismos encargados de hacer cumplir la ley puedan actuar en consecuencia. En el acuerdo se prevén mecanismos para excluir a dichos consumidores de la cadena de distribución 13. En el mismo orden de ideas pero a escala nacional, el Organismo federal brasileño de recaudación de impuestos ha creado, conjuntamente con la fábrica de moneda y timbre del país, una entidad pública encargada de fabricar un timbre de control (o marcador) de los productos de tabaco, concebido para hacer posible el seguimiento de los paquetes de productos de tabaco a lo largo de toda la cadena de producción, distribución y venta. El timbre va fijado a los paquetes de cigarrillos y contiene un código único que las autoridades competentes pueden leer e identificar. Este código, que se inscribe en el timbre con tinta de seguridad invisible y permite almacenar numerosos campos de datos relativos al producto, debe ser validado mediante un proceso de registro, y sólo se activa en el momento de aplicarlo a un producto de tabaco en las propias instalaciones del fabricante. Si un fabricante emplea

El acuerdo además pone fin a todo litigio preexistente entre las partes, incluido el pleito de Philip Morris International contra la Comunidad Europea. Otro aspecto destacado es que en el texto se prevén importantes pagos por parte de Philip Morris International, por una cuantía total de unos US$ 1250 millones, que pueden utilizarse para respaldar iniciativas de lucha contra el contrabando y la falsificación.

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timbres de control cuyos códigos electrónicos no se detectan, no están asignados a ese fabricante en concreto o no coinciden con la categoría fiscal del producto, el sistema registra esta incidencia y envía una señal de alerta al Organismo federal de recaudación de impuestos para que emprenda una investigación. 14. Hay otros protocolos de convenios en los que se prevén elementos de seguimiento y localización. En el caso del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones, de 2001, las Partes están obligadas a exigir que, en el momento de la fabricación, se aplique a cada arma de fuego una marca distintiva que indique el nombre del fabricante, el país o lugar de fabricación y el número de serie de modo que permita a todos los Estados Parte identificar sin dificultad el país de fabricación. Además, las Partes deben aplicar a toda arma de fuego importada una marca sencilla y apropiada que permita identificar el país de importación y, de ser posible, el año de ésta, y que permita asimismo a las autoridades competentes localizar el arma de fuego. Las Partes están obligadas también a velar por que, en el momento en que se transfiera un arma de fuego de las existencias estatales a la utilización civil con carácter permanente, se aplique a dicha arma una marca distintiva apropiada que permita a todos los Estados Parte identificar el país en que se realizó la transferencia. 15. Las medidas de seguimiento y localización constituyen una herramienta utilizada con éxito en muchos sectores, entre ellos el de la alimentación y la bebida, el farmacéutico, el del papel, el informático o el de la electrónica. En los servicios nacionales de correos y en las empresas privadas de mensajería también se están utilizando sistemas de seguimiento basados en códigos de barras que se actualizan continuamente y sirven de referencia tanto al remitente como al destinatario. El uso de etiquetas de seguimiento y localización no contraviene el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, elaborado con el fin de garantizar que las normas impuestas por los países sean útiles, no tengan carácter arbitrario y no supongan un obstáculo innecesario al comercio. En ese Acuerdo se reconoce el derecho de los países a adoptar las normas que consideren apropiadas para, por ejemplo, proteger la vida y la salud de personas, animales y plantas, el medio ambiente u otros intereses de los consumidores, siempre y cuando esas normas no entrañen discriminación alguna entre los productos nacionales y los extranjeros. Dado que las etiquetas colocadas en los productos de tabaco con fines de seguimiento y localización son realmente útiles, no tienen carácter arbitrario y no otorgan una ventaja desleal a los productos nacionales, la exigencia de que se apliquen a los envases de productos de tabaco no vulnera el mencionado Acuerdo ni ningún otro acuerdo similar.

DELINCUENCIA INTERNACIONAL Y APLICACIÓN DE LA LEY 16. La delincuencia organizada, que abarca la corrupción y el blanqueo de capitales, está relacionada con el comercio ilícito de productos de tabaco. Se considera que una de las principales dificultades a la hora de eliminar este comercio ilícito es acabar con el contrabando y la falsificación. La asistencia judicial recíproca constituye uno de los instrumentos más poderosos empleados por los gobiernos para reducir la carga de la delincuencia internacional. Los acuerdos internacionales a que se hace referencia más arriba dan fe de que los países reconocen la necesidad de la cooperación y la asistencia internacionales para hacer frente a la delincuencia internacional.

Delincuencia organizada 17. Existe un amplio reconocimiento internacional de la necesidad de la cooperación y la asistencia internacionales para hacer frente a la delincuencia organizada. Uno de los principales instrumentos internacionales en esta esfera es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que impone obligaciones a sus 137 Estados Parte con respecto a las actividades 11

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Anexo 2

delictivas organizadas de carácter transnacional, entre las que se incluye el comercio ilícito de productos de tabaco. Su campo de aplicación se limita a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos previstos en el texto, en particular los «delitos graves» (esto es, conductas que constituyan un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave), cuando esos delitos sean «de carácter transnacional» y entrañen la participación de un «grupo delictivo organizado». Cabe señalar que se da un amplio alcance a la expresión «de carácter transnacional», la cual engloba no sólo los delitos cometidos o planeados en más de un Estado, sino también los que se cometen en un Estado pero tienen repercusiones sustanciales en otro. En la Convención, un «grupo delictivo organizado» se define como un grupo estructurado de tres o más personas que existe durante cierto tiempo y actúa concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. 18. Como ha puesto de manifiesto un repaso somero de los elementos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional que también pueden aplicarse al comercio ilícito de productos de tabaco, las Partes en la Convención deben, entre otras cosas, tipificar como delito independiente la participación en un grupo delictivo organizado que esté relacionado con la comisión de un delito grave; adoptar medidas legislativas y de otra índole para tipificar el blanqueo de capitales como delito en el derecho interno; penalizar una amplia serie de conductas que se consideran actos de corrupción; adoptar medidas contra la corrupción; tipificar como delito los actos relacionados con la obstrucción de la justicia, como el hecho de influir en testigos y funcionarios públicos, y adoptar las medidas necesarias para posibilitar el decomiso del producto de los delitos previstos en el tratado. Un aspecto fundamental para este examen es que cada uno de estos elementos impone condiciones a la aplicación de la Convención, las cuales, a su vez, pueden limitar la medida en que el tratado regula actualmente el comercio ilícito de tabaco. Por ejemplo, puede ocurrir que la Convención sólo abarque los casos de comercio ilícito de productos de tabaco que sean delitos graves de carácter transnacional cometidos por un grupo delictivo organizado (con arreglo a las definiciones de cada una de estas expresiones). Esencialmente, esos condicionantes crean vacíos normativos por lo que respecta a la aplicación de la Convención al comercio ilícito de productos de tabaco a nivel internacional.

Corrupción 19. La corrupción es un problema que se ha abordado tanto a nivel mundial como regional y sigue siendo objeto de gran atención nacional e internacional. Se ha reconocido que es uno de los factores que contribuye al comercio ilícito de todo tipo de productos, incluidos los productos de tabaco. 20. El objetivo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción es la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los actos de corrupción en el sector público, como complemento de otras iniciativas de las Naciones Unidas.1 La Convención, que actualmente cuenta con 103 Estados Parte, define como corrupción un amplio abanico de conductas: la malversación o el peculado; la apropiación indebida o desviación de bienes por un funcionario público; el tráfico de influencias; el abuso de funciones; el blanqueo de capitales; la participación como cómplice, colaborador o instigador en la comisión o la tentativa de comisión de un delito; el enriquecimiento ilícito; la financiación de partidos políticos, y la obstrucción de la justicia.

1 Entre ellas, cabe citar el Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la resolución 34/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, contenido en la resolución 51/59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

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21. Por otro lado, Esta Convención es el primer instrumento con el que se trata de unificar definiciones sobre conductas relacionadas con la corrupción. Además de contribuir a reforzar la cooperación entre los países mediante la asistencia judicial mutua con respecto a las investigaciones y las extradiciones, la Convención también exige a los Estados que establezcan medidas preventivas en los sectores público y privado y que tipifiquen como delitos específicos las distintas prácticas de corrupción. 22. La Convención Interamericana contra la Corrupción, elaborada bajo los auspicios de la Organización de los Estados Americanos, se adoptó para promover y fortalecer el desarrollo, por los Estados Parte en la Convención, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio, así como para promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de la aplicación de esas medidas. La Convención, que actualmente cuenta con 33 Estados Parte, aborda tanto el ofrecimiento u otorgamiento de artículos de valor a funcionarios públicos como el requerimiento, la recepción o la aceptación de artículos de valor por funcionarios públicos a cambio de un trato de favor por acción u omisión; los actos u omisiones efectuados por funcionarios públicos con el fin de recibir ese artículo de valor; y el aprovechamiento fraudulento de bienes obtenidos por medio de esos actos u omisiones. El ámbito de aplicación de la Convención es amplio y abarca la participación como autor, coautor, instigador, cómplice y encubridor en la comisión, tentativa de comisión o confabulación para la comisión de los actos de corrupción previstos en la Convención. Asimismo, dos o más Estados Parte pueden, de mutuo acuerdo, aplicar las disposiciones de la Convención a otros actos de corrupción que todavía no estén contemplados en ellas. 23. Aunque tanto la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción como la Convención Interamericana contra la Corrupción tienen un alcance amplio, ambas están orientadas a la lucha contra la corrupción en el sector público. En el contexto de la lucha contra el comercio ilícito de tabaco, esto significa que también hay que examinar otros instrumentos internacionales que se refieren a la corrupción en el sector privado. En particular, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ha venido desempeñando en los 10 últimos años un papel de primer orden en la lucha contra la corrupción, estableciendo normas contra la corrupción y principios normativos que regulan la conducta y las actividades de los sectores público y privado (centrándose estos últimos en las empresas multinacionales). 24. En el Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, aprobado por la OCDE en 1997, y en sus dos recomendaciones conexas1 se pide a las Partes que apliquen medidas normativas para prevenir, detectar, investigar, perseguir y sancionar el pago de sobornos a agentes públicos extranjeros. Siempre que lo permita el ordenamiento jurídico interno del Estado Parte, el soborno y el producto del soborno deberán estar sujetos a embargo y confiscación. En el Convenio se establece también un mecanismo de examen inter pares que consta de dos fases. La fase 1 consiste en un examen y evaluación de la incorporación del Convenio en las leyes y reglamentos internos de las Partes, con el fin de determinar si han cumplido las normas mínimas. En la fase 2 se crea un grupo de trabajo para evaluar la medida en que los Estados Parte están aplicando sus leyes para combatir el soborno. Dada la presión que este mecanismo de examen inter pares ejerce sobre los Estados, el Convenio se considera como uno de los instrumentos internacionales más poderosos contra la corrupción.

1 Concretamente la Recomendación Revisada del Consejo sobre la lucha contra la corrupción en las transacciones comerciales internacionales (1997) y la Recomendación del Consejo sobre la eliminación de las exenciones tributarias por sobornos pagados a agentes públicos extranjeros (1996).

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25. La OCDE también ha intensificado su lucha contra la corrupción adoptando medidas relacionadas con el funcionamiento de los créditos a la exportación, las exenciones tributarias, la transparencia y la rendición de cuentas, especialmente en el sector público. 26. Las Directrices para las Empresas Multinacionales de la OCDE son recomendaciones no vinculantes de los gobiernos dirigidas a las empresas multinacionales. En ellas se recogen normas y principios voluntarios para una dirección responsable de las empresas respecto de diversas esferas, entre ellas la lucha contra el soborno. Se han adoptado medidas concretas para promover la aplicación de las Directrices, como el establecimiento de centros nacionales de contacto (oficinas gubernamentales encargadas de la aplicación y promoción de las Directrices). Estas Directrices son uno de los primeros instrumentos internacionales en que las empresas multinacionales son consideradas agentes internacionales. Por consiguiente, revisten especial importancia para la lucha contra el comercio ilícito de tabaco, ya que las recomendaciones en cuestión pueden aplicarse directamente a los fabricantes de productos de tabaco.

Blanqueo de capitales 27. Varias organizaciones han dedicado recursos a la lucha contra el blanqueo de capitales, en la medida en que se trata de un elemento de la delincuencia organizada y está ligado al comercio ilegal de los productos de tabaco. En respuesta a la preocupación creciente por el blanqueo de capitales, en la Cumbre del G-7 celebrada en París en 1989 se creó el Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales. Se trata de un órgano intergubernamental de 34 miembros cuya finalidad es formular y fomentar políticas nacionales e internacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Es un órgano normativo cuya labor consiste en generar la voluntad política necesaria para efectuar reformas legislativas y normativas en esta materia. El Grupo ha publicado más de 40 recomendaciones para lograr sus objetivos, entre ellas nueve recomendaciones especiales sobre la financiación del terrorismo. 28. La Red Informática Internacional sobre Blanqueo de Dinero es una red basada en Internet que ayuda a los gobiernos, a las organizaciones y a los individuos en la lucha contra el blanqueo de capitales. Fue creada en 1998 por las Naciones Unidas en nombre de una alianza de organizaciones internacionales que participan en la lucha contra el blanqueo de capitales. La Unidad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito se encarga actualmente de administrar y mantener esta Red en nombre de 11 organizaciones asociadas. 29. La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), que es la mayor organización policial internacional, facilita la cooperación policial transfronteriza y apoya y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios cuya misión sea prevenir o combatir la delincuencia internacional. Una vez que entre en funcionamiento, el proyecto de Servicio Automático de Búsqueda de Blanqueo de Capitales de INTERPOL permitirá a los investigadores y analistas de todo el mundo que se dedican a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo efectuar búsquedas automatizadas sobre actividades sospechosas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en los registros enviados a la base de datos por los países miembros de INTERPOL. La primera versión del servicio de búsqueda debería estar lista para su prueba oficiosa por una selección de países a finales de 2007.

Contrabando y falsificación 30. Los acuerdos y arreglos destinados a combatir el contrabando y la falsificación se encuentran entre los instrumentos más útiles para eliminar el comercio ilegal de los productos de tabaco. Un ejemplo clave es el acuerdo entre la Comisión Europea y 26 de los Estados miembros de la UE con 14

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Philip Morris International. Ese acuerdo reconoce el importante problema que suponen el contrabando y la falsificación de productos de tabaco para la recaudación de impuestos y los ingresos aduaneros, así como para la reglamentación general del tabaco en la UE, y tiene como objetivo poner en marcha un sistema integral y eficiente de lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos. 31. El acuerdo contiene disposiciones en virtud de las cuales Philip Morris International se compromete a aplicar prácticas de venta y distribución que aseguren que la venta, distribución, almacenamiento y envío de sus cigarrillos cumplen todos los requisitos legales, en particular medidas estrictas que aseguren la plena identificación de los consumidores del tabaco, iniciativas de lucha contra el blanqueo de capitales y requisitos estrictos de registro. El acuerdo obliga a Philip Morris International a vender sus cigarrillos en marcas y cantidades acordes con la demanda legítima del mercado de destino. Además, en caso de que en el futuro se produzcan decomisos de sus productos en la UE, Philip Morris International se compromete a cooperar en el examen de los productos decomisados para determinar si son falsificados, proporcionando la documentación y los resultados de los exámenes, así como la información pertinente relacionada con los productos de contrabando decomisados. Cabe señalar que también se exigirá a Philip Morris International que realice pagos complementarios equivalentes, como mínimo, al 100% de los derechos e impuestos aplicables a los cigarrillos de contrabando que se decomisen. Si el número de cigarrillos decomisados en un año supera una determinada cantidad preestablecida, los pagos complementarios incluirán una cantidad adicional del 400% de los derechos e impuestos aplicables a los cigarrillos decomisados. Desde la entrada en vigor del acuerdo hasta finales de junio de 2007 se han registrado más de 1000 decomisos por un total de más de 900 millones de cigarrillos, comprobándose que cerca del 80% de ellos eran falsificados. (Estas medidas son adicionales a las antes mencionadas en relación con el seguimiento y localización de sus productos.) 32. Un ejemplo de arreglo conexo y pertinente para la represión del delito es el Grupo Especial de Cigarrillos de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. La Oficina reconoce el grave impacto del comercio ilícito de tabaco en el presupuesto de la UE y de sus Estados miembros. El Grupo Especial se creó en 1994 para afrontar el problema generalizado y creciente del contrabando de cigarrillos. En la actualidad está constituido por 11 investigadores principales dedicados plenamente a la investigación de las operaciones de contrabando de cigarrillos a gran escala en todo el mundo. Además de su labor operacional, el Grupo Especial de Cigarrillos analiza los datos de los decomisos efectuados en los 27 Estados miembros de la UE, realiza análisis de riesgos y hace un seguimiento de las tendencias del mercado ilegal del tabaco en cooperación con otros órganos y organizaciones, además de supervisar el acuerdo concertado con Philip Morris International en nombre de la Comisión Europea. 33. También con el fin de luchar contra el contrabando y la falsificación, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte puso en marcha en 2000 una estrategia para hacer frente al contrabando de tabaco. Uno de los principales elementos de la estrategia es la colaboración con los fabricantes de tabaco para reducir el suministro de cigarrillos de fabricación nacional disponibles para los contrabandistas. Para lograr este objetivo, en 2001 el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de Su Majestad (actual Servicio de Aduanas e Impuestos de Su Majestad) firmó memorandos de entendimiento con los principales fabricantes de tabaco proveedores del mercado nacional. En 2006 se firmaron memorandos ampliados que contienen compromisos más firmes, según los cuales los fabricantes de tabaco se comprometen a vender sus productos en marcas y cantidades acordes con la demanda legítima del mercado de exportación; a responder, tras decomisos importantes de sus productos, a las peticiones que se les hagan con el fin de identificar la producción y los movimientos de la mercancía; y a suspender el suministro a clientes que no puedan demostrar que ejercen un control efectivo sobre el producto. Con respecto a la falsificación, los memorandos de entendimiento exigen a los fabricantes que, entre otras cosas, actúen contra las violaciones de marcas, tomando medidas en caso de sospecha de violación de marcas, siempre que haya perspectivas razonables de éxito. Los nuevos memorandos se complementaron con leyes que obligan a los fabricantes y los penalizan en 15

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caso de incumplimiento. Así, por ejemplo, los fabricantes de tabaco están sujetos a penas de hasta £ 5 millones si, tras una advertencia oficial, no toman las medidas necesarias para controlar su cadena de suministro. 34. Con respecto a posibles arreglos futuros, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos anunció en octubre de 2007 que el Canadá, los Estados Unidos de América, el Japón, México, Nueva Zelandia, la República de Corea, Suiza y la Unión Europea habían iniciado negociaciones sobre un acuerdo comercial contra la falsificación. Su objetivo es fijar nuevos parámetros de cumplimiento de la ley más exigentes al que los países podrán adherirse de forma voluntaria. El acuerdo no se negociará bajo los auspicios de ninguna organización internacional.

Asistencia judicial recíproca 35. La asistencia judicial recíproca consiste en los procedimientos formales mediante los que un país solicita y proporciona asistencia para facilitar las investigaciones, el cumplimiento de la ley y las actuaciones judiciales de otro país. En el contexto del comercio ilícito de tabaco, el concepto alude a un amplio espectro de medidas de cooperación que ayudan a hacer cumplir las leyes y a enjuiciar delitos relevantes tipificados en las distintas legislaciones nacionales. Entre esas medidas cabe citar la recopilación y el intercambio de información, la realización de inspecciones y decomisos, y la prestación de asistencia en la reunión de pruebas y en la toma de declaración a personas. 36. Los instrumentos internacionales de asistencia judicial recíproca pueden abarcar el comercio ilícito de productos de tabaco, entre ellos algunos tratados multilaterales que rigen la prestación de asistencia penal mutua a nivel regional y un número considerable de acuerdos bilaterales que difieren en cuanto a su contexto. El vasto número de acuerdos existentes dificulta su examen individual. Sin embargo, por lo general presentan características comunes que se reflejan en el Tratado modelo de asistencia recíproca en asuntos penales de las Naciones Unidas. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990,1 este Tratado modelo es utilizado pro forma en tratados bilaterales de asistencia judicial mutua en materia penal. 37. El Tratado modelo prevé diversas medidas de cooperación, en particular reunir pruebas y tomar declaraciones a personas; facilitar el contacto con detenidos u otras personas a fin de reunir pruebas para las investigaciones; presentar documentos judiciales; efectuar inspecciones y decomisos, y facilitar información y elementos de prueba como registros bancarios y financieros y documentación de sociedades o empresas. Sin embargo, el Tratado modelo no se aplica a la detención y el encarcelamiento con miras a la extradición, la ejecución de sentencias de carácter penal (salvo en la medida en que lo permitan la legislación nacional o las obligaciones relacionadas con los productos del delito en algunos casos), el traslado de personas detenidas para cumplir sentencia o la remisión de actuaciones penales. Ello refleja una idea limitada de la asistencia mutua, en contraste con el enfoque adoptado por algunos tratados bilaterales que sí abordan estos aspectos. 38. Los compromisos de asistencia judicial recíproca contraídos en el marco del Tratado modelo se aplican a cualquier delito cuyo castigo sea de la jurisdicción de las autoridades judiciales del Estado que solicite asistencia. La gravedad del delito (determinada por lo general en función de la duración máxima de la reclusión) puede llevar a aplicar el Tratado modelo. Análogamente, un requisito para otorgar asistencia puede ser la «doble incriminación», esto es, el hecho de que el delito en cuestión sea considerado tal en los dos Estados participantes. Además, los Estados pueden negarse a facilitar asistencia por diversas razones, entre ellas razones de seguridad, de interés público o de carácter político; 1

Resolución 45/117.

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sin embargo, la asistencia no puede denegarse únicamente aduciendo el secreto bancario o de otras instituciones similares. 39. Además de los tratados regionales y bilaterales que abordan específicamente la asistencia mutua en materia penal, hay también otros tratados multilaterales que incluyen disposiciones sobre la asistencia judicial recíproca que, aunque centradas en el tema del propio tratado, pueden ser de interés para el comercio ilícito de tabaco. Un ejemplo es el artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que requiere que las Partes ofrezcan asistencia judicial recíproca en las investigaciones, los procesos y las actuaciones judiciales relacionados con los delitos tratados en esa Convención. Y otro ejemplo lo brinda el artículo 46 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que establece obligaciones de asistencia judicial recíproca respecto de los delitos en ella contemplados.

PROPIEDAD INTELECTUAL 40. Los productos falsificados son los que típicamente y de forma más directa infringen la legislación de propiedad intelectual que protege las marcas de fábrica o de comercio,1 aunque también pueden infringir las reglamentaciones relativas a los derechos de reproducción, diseños industriales, patentes e información no divulgada. Como refleja el informe del grupo de expertos establecido por la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS,2 los productos de tabaco falsificados plantean un desafío considerable en la lucha contra el comercio ilícito de productos de tabaco.

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio 41. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC establece normas mínimas de protección de la propiedad intelectual, pero en cierta medida deja a los miembros de la OMC la opción de determinar libremente la manera en que aplicarán las disposiciones del Acuerdo en sus respectivos ordenamientos jurídicos. El Acuerdo abarca todas las esferas principales de la propiedad intelectual, entre ellas las que guardan relación con los productos de tabaco falsificados. El artículo 51 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio exige a los miembros de la OMC que autoricen a los titulares de marcas de fábrica o de comercio a solicitar a las autoridades de aduanas que suspendan el despacho para libre circulación de mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas. El artículo 61 impone a los miembros de la OMC la obligación de establecer procedimientos y sanciones penales para los casos de falsificación de marcas de fábrica o de comercio a escala comercial y de prever sanciones suficientemente disuasorias.

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial 42. El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial es anterior al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y establece, con respecto a la protección de las marcas de fábrica o de comercio, obligaciones básicas que son aplicables al embalaje y al etiquetado de productos de tabaco. El Convenio está administrado por la OMPI y

Las marcas de fábrica o de comercio son palabras, nombres, símbolos, emblemas o una combinación de éstos que los fabricantes y comerciantes utilizan para identificar sus productos y distinguirlos de los productos de sus competidores. 2

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Documento A/FCTC/COP/2/9.

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tiene 171 Partes Contratantes, por lo que se considera uno de los tratados que gozan de mayor aceptación a nivel mundial. Aunque las obligaciones relativas a las marcas de fábrica o de comercio previstas en el Convenio no tienen un alcance tan amplio como las establecidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, algunas Partes en este Convenio no son miembros de la OMC, de modo que sus obligaciones se rigen únicamente por el Convenio de París. 43. Las disposiciones del Convenio de París que son más pertinentes para el comercio ilícito de productos de tabaco se refieren al embargo de los productos en el momento de su importación y después de haber sido importados en un país. Según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, todo producto que lleve ilícitamente una marca de fábrica o de comercio o un nombre comercial podrá ser embargado al importarse en aquellos países en los cuales esta marca o este nombre comercial tengan derecho a la protección legal. De modo análogo, con arreglo a lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 9, los productos podrán ser embargados en el país donde se les haya aplicado ilícitamente la marca o el nombre comercial, o en el país de importación después de haber entrado en él. Si la legislación de un país no admite el embargo en el momento de la importación, el párrafo 5 del artículo 9 estipula que el país prohíba la importación de los productos o que éstos se embarguen una vez hayan entrado en el país de importación. En su formulación actual, esas disposiciones permiten el embargo de los productos de tabaco falsificados que hayan sido o estén siendo importados en otro país. 44. Según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 10 del Convenio de París, esas obligaciones en materia de embargo son también aplicables cuando los productos llevan, directa o indirectamente, una «indicación falsa concerniente a la procedencia del producto o a la identidad del productor, fabricante o comerciante». Es importante señalar que el párrafo 2 del artículo 10 reconoce como «parte interesada» a todo productor, fabricante o comerciante «dedicado a la producción, la fabricación o el comercio de ese producto y establecido en la localidad falsamente indicada como lugar de procedencia, o en la región donde esta localidad esté situada, o en el país falsamente indicado, o en el país donde se emplea la indicación falsa de procedencia». Ello significa que todo fabricante de tabaco establecido en la localidad falsamente indicada como lugar de procedencia de los productos falsificados podrá solicitar que se proceda a un embargo, o que la autoridad competente de un miembro contratante podrá prohibir la utilización de una marca de fábrica o de comercio susceptible de confundirse con la propia marca de fábrica o de comercio del fabricante.

Foro y agrupaciones 45. Desde 2004, la Organización Mundial de Aduanas, la OMPI y la INTERPOL vienen organizando un foro internacional destinado a gobiernos y representantes del sector privado. Este foro, conocido como el Congreso Mundial sobre la Lucha contra la Falsificación y la Piratería, tiene por objeto mejorar la aplicación de la legislación y de los programas para eliminar la falsificación y el contrabando a escala internacional y regional, principalmente mediante la aplicación de recomendaciones. Aunque estas recomendaciones abordan esferas distintas de la de la eliminación del comercio ilícito de tabaco, el éxito cosechado por el foro ha contribuido de manera importante al fortalecimiento y a la ampliación de la cooperación entre los principales agentes competentes de la comunidad internacional. 46. En octubre de 2000, la Asamblea General de INTERPOL aprobó la inclusión de los delitos contra la propiedad intelectual en el mandato oficial de la organización. Poco después, el Grupo de Acción de INTERPOL sobre Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial se creó como una asociación público-privada. El Grupo de Acción está compuesto principalmente por representantes de las autoridades policiales y aduaneras de los países miembros y de organizaciones internacionales intergubernamentales, órganos intersectoriales representativos del sector privado y entidades que se dedican a la protección de las patentes. La misión del Grupo de Acción es desempeñar la función de grupo 18

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consultivo, prestar asistencia a INTERPOL en la elaboración de estrategias para combatir los delitos transnacionales organizados contra la propiedad intelectual y alentar a las oficinas centrales nacionales y a las autoridades policiales de los países miembros de INTERPOL a que destinen más recursos a perseguir este tipo de delitos.

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Informations clés
Type de document Technical Documents
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé