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Repercusiones financieras y administrativas para la Secretaría de las decisiones cuya adopción se ha propuesto a la Asamblea de la Salud

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70.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD A70/23 Add.2 Punto 13.6 del orden del día 25 de mayo de 2017 Repercusiones financieras y administrativas para la Secretaría de las decisiones cuya adopción se ha propuesto a la Asamblea de la Salud Decisión:  Mecanismo de Estados Miembros sobre productos médicos de calidad subestándar, espurios, de etiquetado engañoso, falsificados o de imitación A. Relación con el Programa General de Trabajo y el presupuesto por programas 1. Efecto(s) del Duodécimo Programa General de Trabajo, 2014-2019 y producto(s) del presupuesto por programas 2016-2017 a los que contribuiría esta decisión en caso de que fuera adoptada. Efecto(s) del Duodécimo Programa General de Trabajo, 2014-2019: Mejor acceso y uso más racional de medicamentos y tecnologías sanitarias seguros, eficaces y de buena calidad. Producto(s) del presupuesto por programas 2016-2017: Producto 4.3.3. Se habrá mejorado la calidad y la seguridad de los medicamentos y otras tecnologías sanitarias mediante la elaboración de normas, criterios y directrices, el fortalecimiento de los sistemas de reglamentación y la precalificación.   2. Si no hay relación con los resultados indicados en el Duodécimo Programa General de Trabajo, 2014-2019 y el presupuesto por programas 2016-2017, justifíquese brevemente por qué habría que considerar el proyecto de decisión. No es aplicable. 3. Plazo estimado (en años o meses) para aplicar los posibles entregables adicionales. Tres meses (junio-agosto de 2017), si la Asamblea de la Salud adopta la decisión. El sitio web de la OMS se actualizaría con objeto de reflejar el refrendo de las definiciones recogidas en el apéndice 3 del anexo del documento A70/23; y la expresión «productos médicos de calidad subestándar, espurios, de etiquetado engañoso, falsificados o de imitación» se sustituiría por la expresión «productos médicos de calidad subestándar y falsificados» en el nombre del mecanismo de Estados Miembros.  B. Repercusiones presupuestarias 1. Estimación del costo total de la aplicación de la decisión en caso de que fuera adoptada, en millones de US$: Ningún costo.  2.a. Estimación de las necesidades presupuestarias adicionales en el bienio actual, en millones de US$: Ningún costo.  A70/23 Add.2 2 2.b. Recursos disponibles en el bienio actual – Recursos disponibles en el bienio actual para financiar la aplicación de la decisión en caso de que se adopte, en millones de US$: Ningún costo. – Cuantía del déficit de financiación, si lo hubiere, en millones de US$: No es aplicable. – Estimación de los recursos aún no disponibles que contribuirían a cubrir el déficit de financiación, en millones de US$: No es aplicable. 3. Estimación de las necesidades presupuestarias adicionales en 2018-2019 (de ser necesario), en millones de US$: Ningún costo.  ¿Se ha incluido esto en el proyecto de presupuesto por programas 2018-2019? No es aplicable.  4. Estimación de las necesidades presupuestarias adicionales en futuros bienios (de ser necesario), en millones de US$: No es aplicable.  = = =

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Source Organisation mondiale de la santé