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Seguimiento del informe del Grupo consultivo de expertos en investigación y desarrollo: financiación y coordinación: informe de la Directora General

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68.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 17.4 del orden del día provisional

A68/34 10 de abril de 2015

Seguimiento del informe del Grupo consultivo de expertos en investigación y desarrollo: financiación y coordinación Informe de la Directora General

1. En su 136.ª reunión, el Consejo Ejecutivo tomó nota de una versión anterior del presente informe,1 que se ha actualizado a la luz de las observaciones formuladas durante las deliberaciones del Consejo (véase en particular el párrafo 12 y la figura en la que se muestra la estructura de gobernaza propuesta para el fondo mancomunado). 2. En su decisión WHA67(15), la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud pidió a la Directora General que analizara más a fondo con el Programa Especial UNICEF/PNUD/Banco Mundial/OMS de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales la posibilidad de mantener un fondo mancomunado para las contribuciones voluntarias destinadas a la investigación y desarrollo en relación con enfermedades de tipo III y II y las necesidades específicas de los países en desarrollo en materia de investigación y desarrollo en relación con las enfermedades de tipo I.2 En el presente informe se describe el establecimiento de ese fondo, que estaría gestionado por el Programa Especial, así como su relación con el Observatorio Mundial de la Investigación y el Desarrollo Sanitarios 3 y el futuro mecanismo de coordinación. 3. En su resolución WHA66.22 sobre el seguimiento del informe del Grupo consultivo de expertos, la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud pidió a la Directora General que, por conducto de consultas regionales y una amplia participación de las partes interesadas pertinentes, facilitara la ejecución de un número limitado de proyectos de demostración de investigación y desarrollo sanitarios con respecto a los cuales se podría actuar de forma inmediata.4 Aunque los proyectos de demostración y la posible creación de un fondo mancomunado son dos cuestiones independientes, esos proyectos podrían constituir, junto con la línea presupuestaria establecida por el Programa Especial de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales para financiarlos, así como el Observatorio Mundial, el punto de partida para el desarrollo del fondo. La OMS y el Programa Especial trabajarán en colaboración

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Véanse las actas resumidas de la 136.ª reunión del Consejo Ejecutivo, novena sesión. La decisión se recoge en el documento WHA67/2014/REC/1.

Los objetivos del Observatorio Mundial aparecen descritos en el documento A67/27 (http://apps.who.int/gb/ebwha/ pdf_files/WHA67/A67_27-sp.pdf, consultado el 10 de marzo de 2015). Para más información, véase http://www.who.int /phi/implementation/phi_rd_observatory/en/ (consultado el 13 de octubre de 2014). 4

El documento A68/34 Add.1 contiene el informe sobre la evaluación intermedia de los proyectos de demostración.

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para aprovechar al máximo las oportunidades de utilizar los proyectos de demostración como base para el establecimiento definitivo del fondo de investigación y desarrollo.

FONDO MANCOMUNADO PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO SANITARIOS MUNDIALES 4. En su resolución WHA66.22, la Asamblea de la Salud reconoció la interrelación entre la vigilancia, la coordinación y la financiación de la investigación y el desarrollo sanitarios. Esa interrelación servirá de base para determinar el objetivo del fondo, con el que se financiarían proyectos de investigación y desarrollo para subsanar las carencias prioritarias en materia de investigación detectadas por el Observatorio Mundial y el futuro mecanismo de coordinación. Contar con un observatorio de la investigación y el desarrollo y un mecanismo de coordinación que funcionen bien es indispensable para garantizar que el fondo cumpla las expectativas de la Asamblea de la Salud. El fondo estaría gestionado por el Programa Especial, y el Observatorio Mundial y el mecanismo de coordinación, por la Secretaría. Los recursos del fondo se destinarían principalmente al desarrollo de tecnologías sanitarias efectivas y asequibles en relación con las enfermedades de tipo III y II y a las necesidades específicas de los países en desarrollo en materia de investigación y desarrollo en relación con las enfermedades de tipo I, teniendo en cuenta los principios formulados por el Grupo consultivo de expertos en investigación y desarrollo: financiación y coordinación, a saber, la desvinculación del precio de entrega de los costos de investigación y desarrollo, el uso de la innovación enfocada al conocimiento abierto y la concesión de licencias de acceso.1 Las disposiciones contractuales para la financiación de los proyectos garantizarán que las tecnologías sanitarias futuras financiadas con cargo al fondo serán accesibles para todos los que las necesiten. Esas disposiciones podrían incluir cláusulas relativas a precios de coste o preferenciales, acuerdos de concesión de licencias no exclusivas o licencias para la OMS o el Programa Especial. 5. El análisis del panorama de la investigación facilitado por el Observatorio Mundial contribuiría a definir las prioridades del fondo. El mecanismo de coordinación formularía recomendaciones sobre las esferas prioritarias generales. La OMS está estudiando ahora las opciones para establecer ese mecanismo. 6. La Asamblea de la Salud, por recomendación del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo, decidiría sobre los recursos del fondo para la investigación y el desarrollo que se destinarían a respaldar proyectos de investigación y desarrollo y los que se destinarían a respaldar el Observatorio Mundial y el mecanismo de coordinación.

GESTIÓN DEL FONDO EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESPECIAL DE INVESTIGACIONES Y ENSEÑANZAS SOBRE ENFERMEDADES TROPICALES 7. La Junta Coordinadora Común del Programa Especial de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales se encargará de la supervisión del mecanismo de financiación, gestionado por el Programa Especial. La Junta, que informará sobre sus actividades a la Asamblea de la Salud cada dos años, está integrada por 28 miembros designados por los Estados Miembros. Está estructurada de manera que exista equilibrio entre los representantes de los países donantes, los representantes de países con enfermedades endémicas, los copatrocinadoras del Programa Especial y la sociedad

Investigación y desarrollo para atender las necesidades sanitarias de los países en desarrollo: fortalecimiento de la financiación y coordinación mundiales. Informe del Grupo consultivo de expertos en investigación y desarrollo: financiación y coordinación. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2012.

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civil. Las nuevas funciones de la Junta harían necesario revisar el número de sus reuniones anuales y la composición de sus órganos deliberantes y subcomités. Los conflictos de intereses de los miembros se gestionan con arreglo al proceso aprobado por la Junta en su 37.ª reunión anual, en junio de 2014.1 8. Se establecería un nuevo grupo de trabajo científico en el marco del Programa Especial, bajo la dirección de su Junta de Coordinación Conjunta. La función de ese grupo sería preparar y gestionar las convocatorias habituales de propuestas de proyectos de investigación y desarrollo, centrándose en las necesidades prioritarias de conformidad con la Estrategia mundial y plan de acción sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual de la OMS. Su labor se basaría en criterios científicos y en las prioridades identificadas por el Observatorio Mundial y las recomendaciones del mecanismo de coordinación, e incluiría examinar los proyectos de investigación y desarrollo presentados, vigilar las tareas de supervisión y presentar informes sobre la ejecución. La Junta Coordinadora Común aprobaría la selección final de proyectos presentada por el grupo de trabajo científico. La composición del grupo reflejaría las disciplinas científicas necesarias, la experiencia en desarrollo de productos, un equilibrio de género y una representación de los países con enfermedades endémicas, así como el hecho de que se han ampliado las enfermedades abarcadas por el actual mandato del Programa Especial. Para la gestión de los conflictos de intereses en relación con los miembros del grupo de trabajo científico se aplicaría la actual política de la OMS relativa a los comités de expertos. 9. Se establecería una secretaría en el Programa Especial para respaldar el trabajo del grupo de trabajo científico, gestionar las convocatorias de propuestas, supervisar la ejecución de los proyectos seleccionados y preparar informes. En la siguiente figura se muestra la gobernanza propuesta para el fondo mancomunado. Figura. Estructura de gobernanza propuesta para el fondo mancomunado voluntario

Asamblea Mundial de la Salud Junta Coordinadora Común del Programa Especial de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales Estados Miembros y otros donantes

FONDOS

SUPERVISIÓN TÉCNICA Comité Consultivo Científico y Técnico del TDR

Fondo mancomunado para la I+D en materia de salud

FONDOS

Convocatoria y selección de proyectos

Nuevo grupo de trabajo de científico y Seguimiento los progresos secretaría del TDR

Observatorio Mundial OMS de la Investigación y el Desarrollo Sanitarios

PROYECTOS DE I+D Grupo de Coordinación de la OMS

Análisis y prioridades de I+D analysis and priorities

1 Véase el informe de la 37.ª reunión de la Junta Coordinadora Común (disponible en http://www.who.int/tdr/about/ governance/jcb/jcb37_report.pdf?ua=1, consultado el 16 de octubre de 2014).

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FINANCIACIÓN 10. El establecimiento de un fondo mancomunado y del Observatorio Mundial depende de que se disponga de nuevos fondos. La Junta Coordinadora Común ha señalado que el Programa Especial participaría si se consiguieran nuevos fondos, pero no participaría si hubiera que redistribuir los recursos actuales o futuros del Programa Especial. Además, la OMS debería encargarse de la recaudación de los fondos. Hay diversas maneras de organizar la financiación de un mecanismo de este tipo mediante contribuciones voluntarias. En una evaluación anterior de la Secretaría se describe en mayor detalle la forma en que se financian diversos mecanismos:1 i) Algunas organizaciones dependen de las contribuciones voluntarias ad hoc, entre ellas, el Programa Especial de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales y el Programa Especial PNUD/UNFPA/UNICEF/OMS/Banco Mundial de Investigaciones, Desarrollo y Formación de Investigadores sobre Reproducción Humana, así como la mayoría de las alianzas para el desarrollo de productos. El inconveniente de este mecanismo es la dificultad para prever los fondos disponibles. ii) Otras organizaciones utilizan un modelo de reposición, según el cual cada donante fija de manera independiente su contribución con una promesa. Las promesas de contribución son declaraciones públicas, jurídicamente no vinculantes, acerca de las contribuciones que se prevé realizar. Las contribuciones son de carácter voluntario, ya que los propios donantes son los que determinan la cuantía de su aportación, pero ese mecanismo proporciona cierta seguridad desde el punto de vista de la planificación, ya que las promesas de contribuciones se refieren a periodos de tiempo concretos. Este modelo se sigue, por ejemplo, con el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, el Mecanismo Internacional de Compra de Medicamentos (UNITAID) y la Alianza GAVI; esta última utiliza además mecanismos de financiación innovadores. 11. Los países quizá deseen considerar la posibilidad de utilizar mecanismos de financiación innovadores a nivel nacional o regional para obtener recursos financieros y garantizar una corriente sostenible de financiación. El fondo mancomunado también debería poder aceptar contribuciones voluntarias, preferiblemente no destinadas a fines específicos, de agentes no estatales, como fundaciones filantrópicas, de conformidad con las normas de la OMS relativas a la aceptación de donaciones. El Programa Especial de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales velará por que se gestionen adecuadamente los conflictos de intereses en posteriores decisiones sobre las asignaciones de recursos con cargo al fondo, esto es, garantizará que esas contribuciones no tengan ningún impacto en el proceso de selección de los proyectos.

GESTIÓN FINANCIERA DEL FONDO 12. Existen dos grandes opciones para la gestión financiera de la cuenta del fondo (recibir donaciones y efectuar pagos). Si el Programa Especial de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales se encarga directamente de mantener el fondo, según las disposiciones en vigor, la OMS aplicaría una tasa para cubrir los gastos relacionados con la administración de los fondos destinados a fines específicos aportados al Programa Especial. También existe la posibilidad de que un tercero, 1 Véase el informe de la Secretaría acerca de la reunión de composición abierta de Estados Miembros sobre el seguimiento del informe del Grupo consultivo de expertos en investigación y desarrollo: financiación y coordinación (documento A/CEWG/3) y las hojas informativas conexas sobre los mecanismos de financiación e investigación (http://www.who.int/ phi/2-funding_mechanism_factsheets_6nov12.pdf?ua=1, consultado el 13 de octubre de 2014).

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por ejemplo, el Banco Mundial, que es uno de los copatrocinadores del Programa Especial, mantenga el fondo en una cuenta fiduciaria. El depositario realizaría desembolsos de fondos cuando se lo indicara la Junta Coordinadora Común, de conformidad con la recomendación de la Asamblea de la Salud relativa a la división del fondo de Investigación y desarrollo. Invertiría los fondos de acuerdo con su estrategia de inversión y rendiría cuentas de la gestión financiera a la Junta. La OMS tiene una experiencia positiva con ambos modelos. Sin embargo, como resultado de deliberaciones internas, se propone que el Programa Especial se encargue directamente del mantenimiento del fondo. Esta opción es más eficiente, ya que así se evita un estrato administrativo adicional y la necesidad de coordinar la relación con el depositario. Con arreglo a este modelo, la OMS invertirá los activos en nombre del fondo y de conformidad con la estrategia de inversión de la Organización. Conforme a la política de la Secretaría sobre gastos de apoyo a programas, se aplicará una tasa del 13% para cubrir los gastos administrativos y de gestión. El límite presupuestario atribuido al Programa Especial se tendría que ajustar como corresponda.

INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 13. Se invita a la Asamblea de la Salud a que tome nota del informe y considere la posibilidad de establecer un fondo mancomunado para las contribuciones voluntarias destinadas a la investigación y desarrollo en relación con enfermedades de tipo III y II y las necesidades específicas de los países en desarrollo en materia de investigación y desarrollo en relación con las enfermedades de tipo I, que el Programa Especial de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales se encargaría de mantener.

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Type de document Governing Bodies documents
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé