ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 105a reunión Punto 7.4 del orden del día provisional EB105/26 26 de noviembre de 1999
Informe de la Comisión de Administración Pública Internacional y confirmación de las modificaciones del Reglamento de Personal Informe de la Secretaría 1. El 25o informe anual de la Comisión de Administración Pública Internacional,1 que está siendo examinado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su quincuagésimo cuarto periodo de sesiones, se somete a la consideración del Consejo Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de la Comisión. Se invita al Consejo a que tome nota del informe de la Comisión, cuyos principales elementos se resumen en el cuadro adjunto. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto del Personal, las modificaciones del Reglamento de Personal resultantes de las decisiones adoptadas por la Asamblea General sobre la base del informe de la Comisión se someterán a la confirmación del Consejo Ejecutivo en un addendum al presente documento. Las cuestiones objeto de examen son: a ) un ajuste de la escala de sueldos básicos/mínimos y b ) la adopción de un procedimiento simplificado para revisar la escala de imposición al personal.
a)
Escala de sueldos básicos/mínimos para las categorías profesional y superior
3. La Comisión ha recomendado a la Asamblea General un ajuste consistente en un aumento del 3,42% de la escala del régimen común, con efecto a partir del 1 de marzo de 2000. Dicho ajuste corresponde a una práctica anual sistemática2 que tiene por objeto poner en consonancia la escala de sueldos básicos/mínimos de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas con los sueldos de la administración pública de referencia (la administración pública federal de los Estados Unidos en Washington, D.C.). El ajuste consiste en transferir al sueldo la suma necesaria deduciéndola del ajuste por lugar de destino (el elemento correspondiente al costo de la vida) ateniéndose a la fórmula «sin pérdida ni ganancia». La razón para proceder de ese modo es asegurar que las prestaciones vinculadas a la escala de sueldos básicos/mínimos (la prestación por movilidad y condiciones de vida difíciles y determinados pagos por cese) sigan el ritmo de la inflación. La transferencia en sí no influye en el costo. Las repercusiones presupuestarias son mínimas y derivan del aumento de las mencionadas prestaciones, así como de unos pequeños costos adicionales en los lugares de destino3 en los que, de Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto periodo de sesiones: Suplemento No 30 (A/54/30) (distribuido únicamente a los miembros del Consejo Ejecutivo). 2 3 1
La escala de sueldos básicos/mínimos fue introducida en 1990; desde entonces se han realizado ajustes cada año. Afganistán, Belarús, Ecuador, Niue, Tayikistán (en total, siete funcionarios de la OMS).
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resultas de la aplicación del ajuste, los sueldos quedan por debajo de la escala de sueldos básicos/mínimos.1 Estos costos adicionales con cargo al presupuesto ordinario se absorberán en las asignaciones apropiadas del presupuesto por programas para 2000-2001.
b)
Procedimiento simplificado para revisar la escala de imposición del personal
4. La Comisión propone un procedimiento simplificado para revisar la escala de imposición del personal en el momento de realizar el precitado ajuste. Ello daría lugar a: a ) para los funcionarios con familiares a cargo, una escala compuesta de cuatro tramos de ingresos imponibles y su correspondiente escala de imposición del personal; b ) para los funcionarios sin familiares a cargo en las diversas categorías y escalones, un monto de las contribuciones igual a la diferencia entre el sueldo bruto y el correspondiente sueldo neto.
La escala de sueldos básicos/mínimos forma parte de un conjunto integrado de medidas en el que se han suprimido las clases negativas de ajustes por lugar de destino.
1
2
CONCLUSIONES PRINCIPALES DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL, 1999 Tema Condiciones de servicio del personal de las categorías profesional y superior Medida Fecha de efectividad Observaciones
a ) Evolución del margen entre la • Se estima que el margen será de 114,1. remuneración neta en el sistema de las Naciones Unidas y en los Estados Unidos de América b ) Escala de sueldos básicos/mínimos
1 de enero a 31 de diciembre de 1999
• La Comisión, el Comité Consultivo en Cuestiones Administrativas y los representantes del personal deberían considerar el desequilibrio en los niveles del margen con miras a formular propuestas alternativas. • Prácticamente sin costo, dado que los ajustes consisten en transferir al sueldo de base neto una suma que se deduce del ajuste por lugar de destino (costo de la vida). Costo mínimo en los lugares de destino que de otra forma quedarían por debajo del nivel de base. • El procedimiento actual se sustituirá por una escala, como se indica a continuación: para los funcionarios con familiares a cargo: cuatro tramos de ingresos imponibles y su correspondiente escala de imposición del personal; para los funcionarios sin familiares a cargo en las diversas categorías y escalones: igual a la diferencia entre el sueldo bruto y el correspondiente sueldo neto.
• Ajuste de la escala de sueldos básicos/ 1 de marzo de 2000 mínimos por incorporación, sin pérdida ni ganancia, del 3,42% del ajuste por lugar de destino. Ajuste en consecuencia de la escala de imposición del personal. • Adopción de un p rocedimiento simplificado para revisar la escala de imposición del personal. 1 de marzo de 2000
= = = Condiciones de servicio aplicables a ambas categorías del personal a ) Informe del Grupo de Trabajo sobre un marco para la gestión de los recursos humanos • Se examinarán en el año 2000 los temas prioritarios de ética y normas de conducta y del sistema de remuneración y prestaciones. 2000 b ) Proyecto de normas de conducta • La Comisión presentará un informe a la para la administración pública Asamblea General en el año 2000 a fin internacional de garantizar la participación y el apoyo máximos de las organizaciones y del personal. 2000 3
• La Comisión recomendó que se clasificaran por el siguiente orden de prioridad los estudios enumerados a continuación: ética y normas de conducta; sistema de remuneración y prestaciones; arreglos contractuales y tipos de nombramiento; movilidad; bienestar del personal; política de información sobre recursos humanos; administración de justicia. • La Comisión estableció un grupo de trabajo de dos niveles para que examinara el tema. EB105/26
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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 105a reunión Punto 7.4 del orden del día provisional EB105/26 Add.1 7 de diciembre de 1999
Informe de la Comisión de Administración Pública Internacional y confirmación de las modificaciones del Reglamento de Personal Informe de la Secretaría
1. Según lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto del Personal, se presentan al Consejo Ejecutivo, para su confirmación, las modificaciones introducidas por la Directora General en el Reglamento de Personal. 2. Estas modificaciones son consecuencia de las decisiones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la base de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Administración Pública Internacional de conformidad con las actuales disposiciones aplicables al régimen común. En el documento EB105/26 se dan más detalles al respecto. En anexo al presente documento figura el texto de las modificaciones.1
INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 3. Se invita al Consejo Ejecutivo a examinar los proyectos de resolución siguientes:
Resolución 1 El Consejo Ejecutivo CONFIRMA, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12.2 del Estatuto del Personal, las modificaciones del Reglamento de Personal introducidas por la Directora General, con efecto a partir del 1 de marzo de 2000, en lo concerniente a la escala de sueldos y a la escala de imposición del personal que se ha de utilizar conjuntamente con los sueldos de base brutos aplicables a las categorías profesional y de director.
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Sólo disponible en francés e inglés.
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Resolución 2 El Consejo Ejecutivo RECOMIENDA a la 53a Asamblea Mundial de la Salud que adopte la resolución siguiente: La 53a Asamblea Mundial de la Salud, Enterada de la recomendación del Consejo Ejecutivo acerca de la remuneración de los titulares de puestos sin clasificar y de la Directora General, 1. FIJA el sueldo anual de los titulares de puestos sin clasificar en US$ 143 674, que, una vez deducidos los impuestos del personal, dejarán un sueldo neto modificado de US$ 99 278 (con familiares a cargo) o de US$ 89 899 (sin familiares a cargo); 2. FIJA el sueldo anual de la Directora General en US$ 194 548, que, una vez deducidos los impuestos del personal, dejarán un sueldo neto modificado de US$ 130 820 (con familiares a cargo) o de US$ 116 334 (sin familiares a cargo); 3. RESUELVE que los precitados reajustes de remuneración surtan efecto a partir del 1 de marzo de 2000.
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