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Contribuciones de nuevos Miembros y Miembros Asociados: contribución de la República Federativa de Yugoslavia: informe de la Directora General

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 54ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 15.6 del orden del día provisional A54/26 23 de marzo de 2001

Contribuciones de nuevos Miembros y Miembros Asociados Contribución de la República Federativa de Yugoslavia Informe de la Directora General

1. Después de su admisión como nuevo miembro de las Naciones Unidas, la República Federativa de Yugoslavia pasó a ser nuevo Miembro de la OMS con efecto a partir del 28 de noviembre de 2000. 2. Por consiguiente, la Asamblea de la Salud debe establecer la cuota de contribución de la República Federativa de Yugoslavia para los años 2000-2001. 3. Según el principio establecido en la resolución WHA8.5 y confirmado en la resolución WHA24.12, la última escala de cuotas de las Naciones Unidas debe servir de base para determinar la escala de contribuciones de la OMS. 4. La escala de cuotas de las Naciones Unidas para la República Federativa de Yugoslavia se ha fijado en 0,026% para el año 2000 y en 0,020% para el año 2001. 5. De conformidad con prácticas anteriores, la Directora General recomienda que la cuota de la República Federativa de Yugoslavia se fije en 0,026% para el ejercicio financiero 2000 y en 0,020% para el ejercicio financiero 2001, y que la cuota para 2000 se reduzca a dos doceavos, por el hecho de que Yugoslavia pasó a ser Miembro en noviembre de 2000.

INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 6. La Asamblea de la Salud podrá, si lo estima oportuno, considerar la adopción de una resolución en los siguientes o parecidos términos: La 54ª Asamblea Mundial de la Salud, Visto que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por resolución 55/5, estableció la cuota de la República Federativa de Yugoslavia en 0,026% para 2000 y en 0,020% para 2001; Recordando el principio, establecido en la resolución WHA8.5 y confirmado en la resolución WHA24.12, según el cual la última escala de cuotas de las Naciones Unidas debe servir de base para determinar la escala de contribuciones de la OMS,

A54/26

DECIDE: 1) que la cuota de contribución anual de la República Federativa de Yugoslavia para el año 2000 sea del 0,026%; 2) que su contribución para 2000 se reduzca a dos doceavos de 0,026%;

3) que la cuota de contribución anual de la República Federativa de Yugoslavia para el año 2001 sea de 0,020%.

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Type de document Governing Bodies documents
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé