68.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 21.2 del orden del día
WHA68.11 26 de mayo de 2015
Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución La 68.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado los informes sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas y sobre los Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, así como los arreglos especiales para el pago de los atrasos;1 Observando que en el momento de la apertura de la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud estaban suspendidos los derechos de voto de las Comoras, Guinea-Bissau, la República Centroafricana, Somalia y Ucrania, y que dicha suspensión seguirá vigente hasta que los atrasos de esos Miembros se hayan reducido, en la actual Asamblea de la Salud o en otras futuras, a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Observando que, en el momento de la apertura de la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud, Cabo Verde, el Camerún, Guinea, Haití, Kirguistán, Timor-Leste y el Yemen tenían atrasos de importancia bastante para que, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la Asamblea de la Salud debiera examinar la procedencia de suspender los derechos de voto de esos países: los de Kirguistán en la fecha de apertura de la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud, y los de los otros seis Estados Miembros mencionados en la fecha de apertura de la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud, DECIDE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en la fecha de apertura de la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud, Cabo Verde, el Camerún, Guinea, Haití, Timor-Leste y el Yemen todavía tienen atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificada la aplicación del Artículo 7 de la Constitución, se les suspenderán los derechos de voto a partir de dicha apertura; y que, de acuerdo con la resolución WHA61.8, si
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Documentos A68/39 y A68/58.
WHA68.11
en el momento de la apertura de la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud, Kirguistán todavía tuviera atrasos en el pago de su contribución, se le suspenderá automáticamente su derecho de voto; 2) que toda suspensión que entre en vigor en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) supra se mantendrá en la 69.ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas de la Salud subsiguientes hasta que los atrasos de Cabo Verde, el Camerún, Guinea, Haití, Kirguistán, Timor-Leste y el Yemen se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución. Novena sesión plenaria, 26 de mayo 2015 A68/VR/9
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