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Presentación de informes e intercambio de información de conformidad con el artículo 21 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco: nota de la Secretaría

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO Primera reunión Punto 5.1 del orden del día provisional A/FCTC/COP/1/INF.DOC./2 9 de enero de 2006

Presentación de informes e intercambio de información de conformidad con el artículo 21 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Nota de la Secretaría

INTRODUCCIÓN 1. En mayo de 2003, la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, por resolución WHA56.1, adoptó el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y estableció el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta encargado de examinar los temas que abordaría la Conferencia de las Partes en su primera reunión. Además de enumerar varias cuestiones de procedimiento específicas (párrafo 7), la resolución estipula (párrafo 8) «que el grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta también supervise los preparativos de la primera reunión de la Conferencia de las Partes, y que le rinda cuentas directamente». 2. La obligación de las Partes de presentar a la Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 21, informes periódicos sobre su aplicación del Convenio no figuraba específicamente en la lista de los puntos que examinó el Grupo de Trabajo Intergubernamental. El artículo 21 del Convenio Marco de la OMS establece que la Conferencia de las Partes decidirá sobre la forma de presentación y la periodicidad de esos informes y considerará mecanismos para ayudar a los países en desarrollo y los países con economías en transición a preparar y presentar los informes. El artículo 21 establece asimismo que cada Parte elaborará su informe inicial en el término de los dos años siguientes a la entrada en vigor del Convenio para dicha Parte. A fin de posibilitar que las Partes comiencen a elaborar sus primeros informes para presentarlos oportunamente, es esencial que la Conferencia de las Partes adopte una decisión sobre estos temas en su primera reunión. Por consiguiente, la Secretaría provisional debe preparar información de base y propuestas pertinentes para que la Conferencia de las Partes examine la cuestión y decida al respecto. 3. El Grupo de Trabajo Intergubernamental no consideró este asunto. En cumplimiento de la función del Grupo de Trabajo Intergubernamental de supervisar los preparativos para la primera reunión de la Conferencia de las Partes, su Mesa acordó que la Secretaría provisional prepararía la documentación sobre este tema. En consecuencia, la Secretaría provisional ha elaborado la presente nota. Presenta un panorama general sobre la naturaleza, la finalidad y las modalidades de presentación de informes por parte de

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países en el marco de tratados internacionales, enumera los requisitos establecidos en el Convenio Marco de la OMS en materia de presentación de informes, describe las actividades de vigilancia desplegadas por la iniciativa Liberarse del Tabaco de la OMS en relación con el tabaco, y presenta opciones relativas al establecimiento de mecanismos de presentación de informes de países de conformidad con el Convenio Marco de la OMS. En el anexo 1 se presenta un proyecto de formato para la presentación de informes, y en el anexo 2 se presenta una panorámica de los precedentes establecidos en el marco de otros tratados.

NATURALEZA, FINALIDAD Y MODALIDADES DE PRESENTACIÓN DE INFORMES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Presentación de informes: características y finalidad 4. El sistema de presentación de informes previsto en el artículo 21 del Convenio Marco de la OMS está esencialmente inspirado en las disposiciones pertinentes de algunos acuerdos multilaterales vigentes sobre el medio ambiente.1 Ese sistema ha sido adoptado en el contexto de muchos acuerdos modernos a nivel mundial y regional. Otros sistemas de tratados utilizan métodos diferentes para velar por el seguimiento de la aplicación por las Partes. 5. El sistema consiste en la presentación de informes por las Partes a la Secretaría, a intervalos regulares y en un formato específico, sobre las actividades emprendidas a nivel nacional o por la Parte informante para aplicar al Convenio, informes que se someten a la consideración de la Conferencia de las Partes. La Secretaría compila los informes y los transmite a la Conferencia de las Partes. La presentación de informes desempeña varias funciones. Primero, ayuda a la Conferencia a evaluar la aplicación del tratado, determinar los problemas encontrados por las Partes así como las posibles lagunas existentes en las disposiciones del tratado y, sobre esa base, considerar medidas de respuesta apropiadas. En este sentido, el proceso de presentación de informes es fundamental para posibilitar que la Conferencia de las Partes evalúe la situación general de aplicación del tratado. Segundo, el proceso puede ayudar a las Partes a seguir de cerca el grado de observancia de sus compromisos asumidos en virtud del tratado. Puede ayudar a las Partes a identificar los compromisos que se cumplen debidamente, los que no se han cumplido y las limitaciones para la aplicación de las disposiciones pertinentes. Esto a su vez puede facilitar la adopción de medidas de respuesta apropiadas a nivel nacional o de la Parte. Tercero, si los informes están públicamente disponibles, pueden ayudar a los protagonistas pertinentes (por ejemplo, organismos intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales especializadas y órganos científicos) a formular estrategias y programas destinados a ayudar a las Partes, individual o colectivamente, a aplicar las disposiciones del tratado. Cuarto, pueden ayudar a las Partes a conocer las medidas de aplicación de otras Partes y comparar éstas con sus propias medidas. Esto puede posibilitar que Partes individuales o grupos de Partes identifiquen cuestiones comunes por abordar, lo que podría facilitar, por ejemplo, el desarrollo de iniciativas regionales para la aplicación. 6. Como el sistema de presentación de informes de conformidad con el Convenio Marco de la OMS se basa en el sistema equivalente previsto en acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, en la presente nota se esboza la función del sistema tomando en consideración los precedentes pertinentes. En el anexo 2 se describen con más detalle los sistemas vigentes de presentación de informes al amparo de dichos acuerdos. 1

Véase el documento A/FCTC/IGWG/1/6, párrafo 8.

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Obligaciones de presentación de informes de las Partes 7. En un sistema de presentación de informes, las Partes tienen la obligación de compilar y presentar informes sobre dos esferas principales, a saber: 1) las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Convenio, y 2) datos sobre aspectos importantes del tema abordado en el Convenio. La mayor parte de los convenios tienen alguna disposición que indica, como el artículo 21 del Convenio Marco de la OMS, los temas sobre los cuales se deben presentar informes. Los informes deben presentarse periódicamente, a intervalos determinados por la Conferencia de las Partes. 8. Además, los informes deben presentarse en el formato adoptado por la Conferencia de las Partes o por un órgano subsidiario competente. La utilización de plantillas electrónicas con formularios que se rellenan en línea es la norma en los sistemas de notificación sobre tratados relativos al medio ambiente. Como el establecimiento de informes suele ser complejo y lento, generalmente la Secretaría del Convenio pone a disposición de las Partes material de orientación tal como manuales. Ese material también se pone a disposición en línea. Las secretarías de algunos convenios también prestan apoyo a las Partes mediante talleres regionales o subregionales sobre la presentación de informes. Esa asistencia se financia a veces con cargo a contribuciones extrapresupuestarias o a través del mecanismo financiero del convenio.

Función de la Conferencia de las Partes 9. Según las disposiciones pertinentes de un convenio determinado, la Conferencia de las Partes decide sobre la periodicidad de los informes, las fechas límite para dicha presentación y el formato y los idiomas de los informes. Estas decisiones generalmente se adoptan en la primera reunión de la Conferencia de las Partes para que el proceso de presentación de informes pueda comenzar lo antes posible. Generalmente, la Conferencia de las Partes también dispone la elaboración de instrumentos tales como manuales y otro material de orientación a ese respecto. El sistema se suele mejorar y perfeccionar durante la vigencia del convenio. Se pueden prever diferentes periodos objeto de informes y diferentes formatos para la presentación de informes sobre diferentes elementos, así como la adaptación de los instrumentos según los requisitos. La Conferencia de las Partes dispone que la Secretaría desarrolle y proponga esa clase de mejoras y examina y aprueba los documentos resultantes para su utilización por las Partes. En el marco de varios convenios, las tareas pertinentes se asignan a un órgano subsidiario especializado que orienta a la Secretaría y examina los resultados antes de someter recomendaciones a la Conferencia de las Partes. 10. La Conferencia de las Partes examina los informes y, si corresponde, saca conclusiones pertinentes sobre las medidas necesarias para mejorar la aplicación del Convenio. Sobre la base de estas conclusiones, la Conferencia de las Partes puede adoptar las recomendaciones necesarias. Algunos convenios, como el Convenio Marco de la OMS en el artículo 23.5(d), especifican que ésta es una de las tareas de la Conferencia de las Partes. En el marco de muchos convenios vigentes, un órgano subsidiario especializado se encarga de analizar los informes, sacar conclusiones y formular las recomendaciones pertinentes que luego se someten a la decisión de la Conferencia de las Partes.

Función de la Secretaría 11. De acuerdo con el cometido de la Conferencia de las Partes, la función de la Secretaría es doble. Por un lado, prepara propuestas sobre los periodos objeto de informes, los plazos para la presentación de éstos, el formato de los mismos y el material de orientación, y somete dichas propuestas a consideración y adopción por la Conferencia de las Partes o un órgano subsidiario competente. Si la Conferencia de las Partes o el órgano subsidiario especializado deciden elaborar o perfeccionar el sistema, la Secretaría realiza el trabajo bajo la orientación del órgano competente. 3

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12. Por otro lado, la Secretaría es responsable de compilar los informes y transmitirlos al órgano subsidiario y/o a la Conferencia de las Partes bajo la orientación del órgano pertinente. Esto comprende las siguientes tareas: • recopilación de los informes y comunicación con las Partes en este contexto (por ejemplo, envío de invitaciones a presentar informes, comunicación de las fechas límite para la presentación, envío de recordatorios en caso de retraso); • procesamiento de los informes que se presentarán a la Conferencia de las Partes o al órgano subsidiario; según los requisitos del sistema de notificación individual, esto puede comprender lo siguiente: - compilación; - síntesis; y - elaboración de instrumentos específicos basados en los informes (por ejemplo, notas descriptivas del país); • establecimiento y administración de una base de datos que contenga la información extraída de los informes; • publicación de los informes y/o las recopilaciones o instrumentos de información y puesta a disposición de ese material en Internet; y • prestación de ayuda a las Partes para la preparación de informes mediante el desarrollo material de orientación (como manuales) o apoyo individual.

PRESENTACIÓN DE INFORMES CON ARREGLO AL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO 13. Los requisitos y las modalidades de presentación de informes con arreglo al Convenio Marco de la OMS se establecen en el artículo 21, cuyo texto dice lo siguiente: 1. Cada Parte presentará a la Conferencia de las Partes, por conducto de la Secretaría, informes periódicos sobre su aplicación del Convenio, que deberían incluir lo siguiente: a) información sobre las medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole adoptadas para aplicar el Convenio; b) información, según proceda, sobre toda limitación u obstáculo surgido en la aplicación del Convenio y sobre las medidas adoptadas para superar esos obstáculos; c) información, según proceda, sobre la ayuda financiera o técnica suministrada o recibida para actividades de control del tabaco; d) 4

información sobre la vigilancia y la investigación especificadas en el artículo 20; y

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e) información conforme a lo especificado en los artículos 6.3, 13.2, 13.3, 13.4(d), 15.5 y 19.2. 2. La frecuencia y la forma de presentación de esos informes de todas las Partes serán determinadas por la Conferencia de las Partes. Cada Parte elaborará su informe inicial en el término de los dos años siguientes a la entrada en vigor de este Convenio para dicha Parte. 3. La Conferencia de las Partes, de conformidad con los artículos 22 y 26, considerará mecanismos para ayudar a las Partes que sean países en desarrollo o tengan economías en transición, a petición de esas Partes, a cumplir con sus obligaciones estipuladas en este artículo. 4. La presentación de informes y el intercambio de información previstos en el presente Convenio estarán sujetos a la legislación nacional relativa a la confidencialidad y la privacidad. Las Partes protegerán, según decidan de común acuerdo, toda información confidencial que se intercambie.

Obligaciones de presentación de informes de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco 14. Las obligaciones de presentación de informes con arreglo al Convenio Marco de la OMS siguen en general el modelo descrito en el presente documento en la sección sobre naturaleza, finalidad y modalidades de presentación de informes de países en el marco de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente. Los párrafos 1(a) a 1(c) del artículo 21 especifican algunos asuntos sobre los cuales deben informar las Partes, mientras que los párrafos 1(d) y 1(e) se refieren a algunas medidas específicas sobre asuntos que están sujetos a notificación. Como en el caso de otros convenios, las obligaciones de presentación de informes previstas en el Convenio Marco de la OMS abarcan, por un lado, medidas legislativas y similares y, por otro, la transmisión de información y datos sobre los temas abordados en el Convenio. 15. Las disposiciones del Convenio Marco de la OMS que establecen obligaciones de presentación de informes son bastante detalladas. Las Partes deben presentar informes nacionales sobre lo siguiente: • medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole adoptadas para aplicar el Convenio (artículo 21.1(a)); • limitaciones u obstáculos surgidos en la aplicación del Convenio y medidas adoptadas para superarlos (artículo 21.1(b)); • ayuda financiera y técnica suministrada o recibida para actividades de control del tabaco (artículo 21.1(c)); • actividades y programas de vigilancia e investigación (artículos 21.1(d) y 20); • tasas impositivas aplicadas a los productos de tabaco y tendencias del consumo de tabaco (artículos 21.1(e) y 6.3); • medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole adoptadas para establecer y aplicar prohibiciones de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco (artículos 21.1(e) y 13.2);

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• medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole adoptadas para aplicar restricciones a la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco (Partes que no están en condiciones de proceder a una prohibición total debido a disposiciones constitucionales; artículos 21.1(e) y 13.3); • información recibida por las autoridades gubernamentales pertinentes sobre los gastos de la industria tabacalera en publicidad, promoción y patrocinio, según hayan decidido las autoridades (artículos 21.1(e) y 13.4(d)); • datos sobre el comercio transfronterizo de productos de tabaco, incluido el comercio ilícito (artículos 21.1(e), 15.5 y 15.4(a)); • medidas adoptadas y aplicadas para vigilar, documentar y controlar el almacenamiento y la distribución de productos de tabaco que se encuentren o se desplacen en régimen de suspensión de impuestos o derechos (artículos 21.1(e), 15.5 y 15.4(d)); • información sobre los efectos que tienen en la salud el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco (artículos 21.1(e), 19.2(a) y 20.3(a)), e • información sobre la legislación y los reglamentos vigentes y sobre la jurisprudencia pertinente (artículos 21.1(e) y 19.2(b)).

Función de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco 16. Inicialmente, según la norma vigente en relación con los convenios que prevén este tipo de sistema de notificación, la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS deberá decidir sobre el formato y la periodicidad de los informes. A este respecto, el Convenio especifica que cada Parte presentará su informe inicial en el término de los dos años siguientes a la entrada en vigor (artículo 21.2). A fin de que las primeras Partes que permitieron la entrada en vigor del Convenio puedan presentar sus informes iniciales dentro de ese plazo, la Conferencia de las Partes en su primera reunión deberá decidir acerca del formato y otros elementos del sistema de presentación de informes. Quizás decida preparar material de orientación destinado a ayudar a las Partes a cumplir con los requisitos en la materia, de acuerdo con la práctica consuetudinaria en relación con los convenios que prevén requisitos semejantes. El artículo 21.3 dice expresamente que la Conferencia de las Partes considerará mecanismos para ayudar a las Partes que sean países en desarrollo o tengan economías en transición, a petición de esas Partes, a cumplir con sus obligaciones al respecto. Además del desarrollo de material de orientación, esto puede comprender talleres, apoyo a países y asistencia en el país. 17. La Conferencia de las Partes examinará regularmente los informes presentados por las Partes y los utilizará, junto con otra información, para su examen de la aplicación del Convenio y para preparar sus propios informes periódicos sobre la aplicación del Convenio, de conformidad con el artículo 23.5. Esto a su vez servirá de base para que la Conferencia de las Partes examine las decisiones de mejorar la aplicación del Convenio o adoptar enmiendas, anexos, o protocolos, de conformidad con el artículo 23.5. No se han adoptado disposiciones para establecer un órgano subsidiario especializado encargado de ocuparse de los informes de países, pero la Conferencia de las Partes tiene competencia general para establecer órganos subsidiarios en virtud del artículo 23.5(f). Ese artículo prevé un fundamento jurídico para establecer, si se considera necesario en una etapa posterior, un órgano subsidiario encargado de abordar cuestiones relacio-

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nadas con la presentación de informes y la aplicación, como ha sido el caso en relación con algunos convenios vigentes.

Función de la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco 18. El artículo 24.3(b) estipula que la Secretaría transmitirá los informes a la Conferencia de las Partes. En la práctica, esto comprenderá toda comunicación con las Partes relacionada con los informes, así como el procesamiento de la información recibida. 19. De conformidad con el artículo 24.3(c), la Secretaría prestará apoyo a las Partes, en particular a las que sean países en desarrollo o tengan economías en transición, en la compilación de informes. La Conferencia de las Partes decidirá acerca de la forma y magnitud de este apoyo, teniendo en cuenta las necesidades y los recursos financieros disponibles.

ACTIVIDADES EXISTENTES DE VIGILANCIA E INVESTIGACIÓN RELACIONADAS CON EL CONTROL DEL TABACO REALIZADAS POR LA OMS Y POR LA INICIATIVA LIBERARSE DEL TABACO, DE LA OMS 20. Los programas de vigilancia e investigación son la espina dorsal de la acción e intervención de salud pública. La recopilación sistemática y continua, la compilación y análisis de los datos y su difusión oportuna permiten tener un conocimiento completo de la amplitud y alcance de un problema de salud pública, y entender el diseño, el desarrollo y la aplicación de intervenciones apropiadas. Esto es particularmente cierto en lo concerniente al control del tabaco, esfera en la cual los datos empíricos indican que las políticas nacionales de control del tabaco que han dado mejores resultados se apoyan en sistemas de vigilancia y evaluación eficaces. Así pues, la OMS y la iniciativa Liberarse del Tabaco, de la OMS, se ocupan de varios programas mundiales mediante los cuales se determina la prevalencia del consumo de tabaco, sus consecuencias sanitarias y económicas, los factores socioculturales determinantes, las respuestas normativas de control del tabaco y las actividades de la industria tabacalera. 21. En esta sección se presenta una panorámica de las actividades de vigilancia e investigación relacionadas con el control del tabaco en las cuales participan la OMS y la iniciativa Liberarse del Tabaco, de la OMS. Este examen se ofrece no sólo como un breve resumen de los programas existentes, sino también como un punto de partida posible para que la Conferencia de las Partes examine los requisitos en materia de presentación de informes con arreglo al Convenio Marco de la OMS, así como la manera de combinarlos con programas de vigilancia ya existentes.

OMS/Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, de los Estados Unidos de América: Encuesta Mundial sobre el Tabaco y los Jóvenes 22. La Encuesta Mundial sobre el Tabaco y los Jóvenes se ha realizado en escuelas tanto públicas como privadas entre estudiantes de 13 a 15 años de edad. Está diseñada para mejorar la capacidad de los países de vigilar el consumo de tabaco entre los jóvenes y orientar la ejecución y evaluación de los programas de prevención y control del consumo de tabaco. La información generada en la Encuesta puede utilizarse para fomentar la elaboración de programas de control del tabaco y puede servir como medio para evaluar los progresos realizados en pos de las metas de dichos programas. Es más, los datos de la Encuesta pueden utilizarse para sensibilizar acerca de ciertos aspectos relacionados con el control del tabaco abordados en el Convenio Marco de la OMS.

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23. Esta Encuesta consta de 56 preguntas centrales diseñadas para recoger datos sobre los siete componentes siguientes: • conocimientos y actitudes de los jóvenes respecto del hábito de fumar cigarrillos; • prevalencia del hábito de fumar cigarrillos y otras formas de consumo de tabaco entre los jóvenes; • función de los medios de difusión y la publicidad en el consumo de cigarrillos entre los jóvenes; • acceso a los cigarrillos; • el tabaco en los programas de estudio escolares; • humo de tabaco en el ambiente; y • abandono del hábito de fumar cigarrillos. 24. El cuestionario también permite que los países incorporen preguntas específicas para cada uno, lo que posibilita la adaptación interior sin pérdida de datos para la comparación entre países. 25. En los últimos años, esta Encuesta pionera ha generado documentación sistemática sobre la carga mundial del consumo de tabaco por los jóvenes. A grandes rasgos, los datos indican que el problema es de igual gravedad en los países en desarrollo y desarrollados y que en más de la mitad de los países participantes no hay ninguna diferenciación estadística entre los sexos en lo concerniente al hábito de fumar cigarrillos entre los jóvenes encuestados. 26. La Encuesta Mundial sobre el Tabaco y los Jóvenes fue desarrollada por la OMS y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, de los Estados Unidos de América. La Encuesta ha sido financiada por dichos Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, la Asociación de Salud Pública del Canadá, el Instituto Nacional del Cáncer de los Estados Unidos de América, el UNICEF y la OMS. Para obtener más información sobre la Encuesta, consultar http://www.who.int/tobacco/surveillance/gyts/en/.

OMS/Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, de los Estados Unidos de América: Encuesta Mundial sobre Personal Escolar 27. La Encuesta Mundial sobre Personal Escolar es otra encuesta realizada en escuelas y su objetivo es recopilar información del personal escolar sobre su consumo de tabaco y las políticas y programas escolares relacionados con el tabaco. Temática y programáticamente relacionada con la Encuesta Mundial sobre el Tabaco y los Jóvenes examinada anteriormente, la Encuesta Mundial sobre Personal Escolar también fue elaborada en colaboración por la OMS y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, de los Estados Unidos de América. 28. El cuestionario de la Encuesta Mundial sobre Personal Escolar está diseñado para recoger datos sobre los siguientes cinco componentes principales: • datos demográficos; • prevalencia del hábito de fumar cigarrillos y otras formas de consumo de tabaco; 8

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• conocimientos y actitudes sobre el consumo de tabaco; • política escolar; y • programa escolar de estudios. 29. Los requisitos para participar en la Encuesta Mundial sobre Personal Escolar están asociados a la selección para participar en la Encuesta Mundial sobre el Tabaco y los Jóvenes; todas las escuelas seleccionadas para la Encuesta Mundial sobre el Tabaco y los Jóvenes reúnen los requisitos para participar en la Encuesta Mundial sobre Personal Escolar. La participación no se limita a cierto tipo de personal, sino que todo el personal de las escuelas seleccionadas reúne los requisitos para participar en la Encuesta Mundial sobre Personal Escolar. Este cuestionario también se autoadministra y los resultados son confidenciales. Los cuestionarios se distribuyen a los participantes y éstos los devuelven rellenados al cabo de uno a dos días. 30. Los países que participan actualmente en la Encuesta Mundial sobre Personal Escolar son los siguientes India, Nepal, Sudán, Túnez y Uruguay. Para obtener más información sobre la Encuesta Mundial sobre Personal Escolar, consultar http://www.cdc.gov/tobacco/global/GSPS.htm.

OMS/Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, de los Estados Unidos de América: Encuesta Mundial sobre los Profesionales de la Salud 31. En 2004, la OMS, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades y la Asociación de Salud Pública del Canadá desarrollaron, en colaboración, la Encuesta Mundial sobre los Profesionales de la Salud para recopilar datos sobre el consumo de tabaco de estudiantes de las profesiones sanitarias y el asesoramiento recibido sobre el abandono del tabaquismo. El consumo de tabaco entre los profesionales de la salud reviste especial interés en la esfera de la vigilancia relacionada con el tabaco ya que los profesionales de la salud no sólo son responsables de la atención primaria de salud y la educación sobre temas relacionados con el tabaco, como el abandono del hábito y la exposición al humo de segunda mano, sino que también son modelos que se imitan en la comunidad. Además, el preámbulo del Convenio Marco de la OMS recalca la función de los órganos de las profesiones sanitarias en los esfuerzos para incorporar el control del tabaco en los programas de salud pública y contribuir activamente a la reducción del consumo de tabaco. 32. Los participantes en la Encuesta eran estudiantes de tercer año de odontología, medicina, enfermería y farmacia. La Encuesta utiliza un cuestionario para abordar los siguientes seis componentes principales: • datos demográficos; • prevalencia del hábito de fumar cigarrillos y otras formas de consumo de tabaco; • conocimientos y actitudes sobre el consumo de tabaco; • exposición al humo de tabaco de segunda mano; • voluntad de dejar de fumar; y • capacitación recibida para asesorar a pacientes sobre las técnicas de abandono del hábito de fumar.

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33. Se utilizó una metodología estandarizada para seleccionar las escuelas y clases participantes y se aplicaron procedimientos uniformes de procesamiento de datos. Se realizó un estudio piloto de 16 encuestas realizadas en 10 países durante el primer trimestre de 2005. Este conjunto de 10 países representa las seis regiones de la OMS; se prevé impartir capacitación para realizar nuevas encuestas en 2006. 34. En resumen, los resultados del estudio piloto que precedió la principal Encuesta Mundial sobre los Profesionales de la Salud indican que las tasas de tabaquismo entre los estudiantes de tercer año de profesiones sanitarias oscilan entre un 18,1% y un 47,1%; los estudiantes de esas cuatro profesiones sanitarias en los 10 países consideran que los profesionales de la salud tienen el cometido de asesorar a los pacientes sobre el abandono del hábito de fumar; el porcentaje de estudiantes de las profesiones sanitarias que habían recibido capacitación formal para asesorar a los pacientes sobre el abandono del hábito de fumar oscila entre un 5,2% y un 36,6%, y más del 90% de los estudiantes de esas cuatro profesiones sanitarias en nueve de 10 países consideran que los profesionales de la salud deben recibir capacitación sobre técnicas de abandono del tabaquismo. 35. Esta Encuesta ha sido financiada por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, de los Estados Unidos de América, la Asociación de Salud Pública del Canadá, el Instituto Nacional del Cáncer de los Estados Unidos de América y la OMS. Para más información sobre la Encuesta, consultar http://www.who.int/tobacco/surveillance/ghps/en/index.html.

InfoBase Mundial de la OMS 36. La InfoBase Mundial de la OMS se estableció para responder a la creciente carga mundial de morbilidad por enfermedades no transmisibles mejorando la capacidad de seguimiento y control de dichas enfermedades, en particular en los países en desarrollo. La versión actual de la InfoBase comprende un gran depósito de datos sobre los factores de riesgo de enfermedades crónicas a nivel de país, estratificados por edad y sexo, y contiene más de 130 000 puntos datos de más de 2800 fuentes e informes sobre 180 de los 192 Estados Miembros de la OMS. Una característica distintiva es que en cada registro se puede encontrar toda la información de la encuesta de la que procede, incluso la fuente principal. Los informes técnicos bienales de la InfoBase, es decir la serie de informes sobre vigilancia de los factores de riesgo de enfermedades crónicas, se concentran en ocho factores de riesgo, entre los que figura el consumo de tabaco. 37. El método progresivo de la OMS de vigilancia de los factores de riesgo de enfermedades no transmisibles presenta una estructura metodológica normalizada para el acopio sistematizado, el análisis y la difusión de datos de la InfoBase sobre factores de riesgo de enfermedades no transmisibles. El método comprende tres niveles de evaluación de factores de riesgo, y los módulos de cada nivel aprovechan el anterior. El Paso 1 consiste en el conjunto central o mínimo de parámetros autonotificados sobre el consumo de tabaco y alcohol, el estado de nutrición y la inactividad física. El Paso 2 amplía el anterior con parámetros físicos sencillos como la presión arterial, la talla, el peso y la cintura. En el Paso 3 se añaden a la evaluación parámetros bioquímicos. La metodología, en particular en los Pasos 1 y 2, tiene por objeto mejorar la vigilancia de los factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles en los países en desarrollo con recursos mínimos. Los datos recopilados gracias al programa de la InfoBase pueden utilizarse para estudiar las tendencias nacionales y regionales, y hasta cierto punto ofrece la posibilidad de examinar la distribución de los riesgos entre poblaciones. 38. Este proyecto fomenta la colaboración entre los grupos orgánicos y departamentos pertinentes de la OMS, oficinas regionales de la OMS, otros organismos de las Naciones Unidas, centros colaboradores de la OMS, oficinas de país de la OMS, gobiernos, donantes, ministerios de salud y principales instituciones científicas en lo concerniente a la acción a nivel de país, y organizaciones no gubernamentales. Ade10

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más, la InfoBase aprovecha las iniciativas y redes existentes focalizadas en la vigilancia de los factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles. Para obtener más información sobre la InfoBase Mundial de la OMS, consultar http://www.who.int/ncd_surveillance/infobase/en.

Encuesta Mundial de Salud 39. La OMS ha elaborado y llevado a la práctica un Programa de Encuesta y una Encuesta Mundial de Salud para recabar a bajo costo información de referencia, válida, comparable y completa sobre la salud de las poblaciones y los resultados asociados a las inversiones en sistemas de salud; datos de referencia sobre la manera en que funcionan actualmente los sistemas de salud; e información sobre la capacidad para seguir de cerca insumos, funciones y resultados. Esto a su vez proporcionará a las instancias normativas los datos probatorios que necesitan para adaptar sus políticas, estrategias y programas según sea necesario. 40. La Encuesta Mundial de Salud, coordinada por la OMS, se ha realizado en 70 países y los conjuntos de datos se están verificando, depurando, ponderando y preparando para el análisis por equipos de país. La OMS facilitará a los países las planillas básicas junto con los conjuntos finales de datos y ayudará en la preparación de informes de países. 41. Los encuestados son adultos (mayores de 18 años) seleccionados probabilísticamente a partir de muestras nacionalmente representativas. En la Encuesta se recogen datos sobre la salud, los resultados relacionados con la salud y los factores de riesgo. Específicamente, se pregunta a los entrevistados sobre la frecuencia y cantidad de consumo de tabaco y se hacen estimaciones sobre los fumadores actuales (fumadores cotidianos y fumadores no cotidianos), la duración del tabaquismo cotidiano y la cantidad promedio de tabaco consumido. Este factor de riesgo luego puede relacionarse con otros resultados de salud. 42. A nivel de país, el Programa de la Encuesta de la OMS se desarrolló en consulta con instancias normativas y en colaboración con quienes intervienen en los sistemas de información sanitaria sistemática y las encuestas nacionales. El Programa complementará sus esfuerzos para asegurar de manera económica una entrada periódica de datos a fin de colmar importantes brechas de información sanitaria. También establecerá un nivel de referencia para determinar las repercusiones de aumentar la escala de las actividades de salud. Los países pueden seguir recopilando información sobre el consumo de tabaco si así lo desean. Para obtener más información sobre la Encuesta Mundial de Salud, consultar http://www.who.int/healthinfo/survey/en/.

Base de Datos de la OMS sobre Mortalidad 43. En la Base de Datos sobre Mortalidad, como parte de su mandato constitucional de establecer y mantener servicios de estadística y suministrar información en el campo de la salud, la OMS proporciona datos sobre las defunciones registradas por grupo de edad, sexo, año y causa de muerte (por ejemplo, por trastornos mentales o comportamentales debidos a consumo de tabaco) en los Estados Miembros. Los datos disponibles en la Base de Datos de la OMS sobre Mortalidad comprenden las defunciones registradas en los sistemas nacionales de registro civil, y las causas básicas de defunción están certificadas y codificadas por la autoridad nacional pertinente. La causa básica de defunción se define como «la enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la muerte, o las circunstancias del accidente o violencia que produjeron la lesión fatal» de conformidad con las reglas de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud. Por consiguiente, es posible analizar las causas de defunción en relación con las cuales se reconoce que el tabaco es un factor de riesgo. Además, se considera que los datos demográficos posibilitan el cálculo de las tasas

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de mortalidad. Para obtener más información sobre la Base de Datos de la OMS sobre Mortalidad, consultar http://www.who.int/healthinfo/cod/en.

Red de Sanimetría de la OMS 44. La Red de Sanimetría es una nueva iniciativa mundial cuyo objetivo es mejorar el acceso, la disponibilidad y la calidad de la información sanitaria en los países en desarrollo. La Red no proporciona datos, sino que se concentra en ayudar a los países de ingresos bajos a medianos a fortalecer su capacidad de suministrar la información sanitaria necesaria para la formulación de políticas, la planificación y la gestión. 45. Las mejoras del sistema de información sanitaria de los países se basan en normas y pautas internacionales acordadas presentadas en el Marco Técnico de la Red. Este Marco Técnico describe tres esferas de mediciones para los sistemas de información sanitaria: 1) los factores determinantes de los riesgos sanitarios, ambientales y comportamentales, y los factores socioeconómicos y demográficos; 2) las estadísticas de los sistemas de salud, incluidos los insumos, productos y resultados del sistema; y 3) el estado de salud, la morbilidad/discapacidad, la mortalidad y el bienestar. La información suministrada en estas esferas, por ejemplo sobre comportamientos de riesgo como el consumo de tabaco, programas de prevención del consumo de tabaco y sus resultados y datos sobre morbilidad y mortalidad relacionadas con el tabaco, se incorporaría a la información sanitaria de un país gracias a una mejora del sistema de presentación de informes. La Red acaba de terminar su primera ronda de otorgamiento de asistencia a países sobre la base de propuestas y solicitud de apoyo para el fortalecimiento de los sistemas de información sanitaria, y el próximo año trabajará en hasta 40 países; los próximos cinco años se agregarán más países. Gracias a la mejora de los sistemas de información sanitaria, la presentación de informes de países servirá de apoyo a las actividades de vigilancia relacionadas con las políticas de control del tabaco. Para obtener más información sobre la Red de Sanimetría de la OMS, consultar http://www.who.int/healthmetrics/en/.

Programas de investigación de la iniciativa Liberarse del Tabaco de la OMS 46. La iniciativa Liberarse del Tabaco, en su calidad de órgano técnico de la OMS encargado de las actividades relacionadas con el control del tabaco, tiene, como una de sus misiones principales, la responsabilidad de ocuparse de la investigación sobre el control del tabaco. En colaboración con una red internacional de científicos y expertos en salud, la iniciativa promueve la investigación sobre diversos aspectos de la producción y el consumo de tabaco y sus repercusiones sobre la salud y la economía. Esos programas de investigación se realizan a través de estudios de intervenciones comunitarias, vigilancia, estudios económicos, revisiones sistemáticas, investigación experimental en laboratorio, investigación jurídica, seguimiento de la industria tabacalera (recopilación de datos de fuentes públicamente disponibles para la preparación de informes mensuales) y análisis específicos por temas/regiones. 47. Conjuntamente con los Estados Miembros y los departamentos pertinentes de la OMS y órganos de investigación afiliados, así como con asociados externos, la investigación de la iniciativa contribuye a fortalecer el control mundial del tabaco para promover la sensibilización, establecer una capacidad sostenible en los países en desarrollo y elaborar planes nacionales integrales de control del tabaco. 48. Se formulan recomendaciones de políticas que están basadas en la diversidad de investigaciones en las cuales la iniciativa participa o con las cuales está asociada, y son acordes con las disposiciones del Convenio Marco de la OMS. Las recomendaciones derivadas del Convenio abarcan diferentes aspectos del control del tabaco, por ejemplo reglamentación y legislación relacionadas con el abandono, el humo de tabaco de segunda mano, el tabaquismo y los niños, el tabaquismo y el género, y la economía y el comercio. 12

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OPCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES CON ARREGLO AL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO 49. En la siguiente sección se esbozan las opciones relativas a cada aspecto de la presentación de informes, opciones sobre las cuales decidirá la Conferencia de las Partes en su primera reunión. Según sean las modalidades de funcionamiento de la futura Secretaría permanente del Convenio Marco de la OMS y su cooperación con la iniciativa Liberarse del Tabaco, las disposiciones en materia de presentación de informes que se establezcan de conformidad con lo estipulado en el Convenio Marco de la OMS podrían aprovechar e integrar las actividades de vigilancia existentes en el marco de la OMS y la iniciativa.

Cronograma 50. Los vigentes acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente con arreglo a los cuales se han establecido requisitos en materia de presentación de informes prevén la notificación periódica, en fechas precisas que determina la Conferencia de las Partes. Se han elegido diferentes maneras de aplicar este requisito. En el marco de algunos convenios, la Conferencia de las Partes prevé notificaciones periódicas, y es común la notificación anual. En el marco de otros convenios, según las circunstancias del caso se fijan periodos que serán objeto de informes sucesivos. Esto puede ser útil si los informes de los países son muy extensos y su preparación muy lenta, por ejemplo como en el caso del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Algunos tratados que han definido distintas categorías de países con diferentes tipos de obligaciones (por ejemplo, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación) han fijado diferentes periodos objeto de informes para diferentes grupos de países. Una última opción consiste en elegir determinados temas sobre los que se presenten informes por separado con sus respectivos plazos, como se ha previsto en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Esta modalidad permite que, cuando examina los informes, la Conferencia de las Partes o su órgano subsidiario se concentre en el tema al que se refieren éstos. 51. En el marco de la mayor parte de los convenios se fija un plazo para la presentación de los informes correspondientes a cada periodo. Este plazo suele vencer un tiempo determinado antes de la reunión de la Conferencia o de su órgano subsidiario en la cual se examinarán los informes en cuestión, a fin de que la Secretaría tenga tiempo suficiente para procesarlos. 52. En una serie reciente de pautas elaboradas bajo los auspicios de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa relativas a la presentación de informes en el marco de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente en la región pertinente1 se recomiendan las siguientes consideraciones para establecer los periodos objeto de informes: • la periodicidad de los informes debe ser óptima y realista para que se suministre la información más pertinente y necesaria de una manera oportuna y coherente sin imponer cargas excesivas a las Partes y la Secretaría, y • cuando se fijan plazos para la presentación de informes, se debe tener en cuenta la frecuencia con la cual se dispone de los datos a nivel nacional, y las fechas de celebración de las reuniones internacionales en las que se examinarán los informes. UN/ECE Task Force on Environmental Compliance and Enforcement: Report by the Chairman, CEP/AC.11/2003/18, 16 de diciembre de 2002. 1

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Formato de los informes 53. La preparación de los informes de países puede ser laboriosa y lenta, y en la práctica el cumplimiento es a menudo un problema. Por consiguiente, el formato debe estar diseñado de manera que facilite el proceso. En la mayoría de los precedentes examinados, hay un cuestionario que se pone a disposición tanto electrónicamente como en versión impresa. Durante la elaboración del formato de los informes que se deben presentar en el marco del Convenio de Estocolmo de 2001 sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, la Secretaría provisional realizó una encuesta sobre los requisitos importantes para un cuestionario futuro. Además de lo específico del Convenio de Estocolmo, se identificaron las siguientes características generales de un cuestionario eficaz:1 • sencillo y claro (para reducir al mínimo la carga administrativa de las Partes); • disponible en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas en versiones electrónica e impresa; • relacionado con las obligaciones específicas del Convenio; • acompañado de instrucciones claras sobre la forma de rellenarlo; y • diseñado de una manera que permita hacer comparaciones entre los informes de los países. 54. Para facilitar la presentación de informes y asegurarse de que la información obtenida sea de calidad y cantidad comparables, en las directrices desarrolladas bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas se recomienda la utilización de un cuestionario en formato electrónico disponible en Internet, que comprenda los siguientes elementos: • diagramación accesible; • ejemplos u otras indicaciones sobre el tipo de respuesta buscada, incluso enlaces de Internet a sitios con información más detallada; • referencias y notas explicativas para formular orientaciones sobre el grado de detalle que se solicita en preguntas de respuesta libre; • preguntas cuyas respuestas posibles se enumeran abajo para que las Partes puedan indicar si se aplican a ellas o no; • para el segundo periodo de presentación de informes y los subsiguientes: cuestionarios prerrellenados en los cuales se solicita que las Partes confirmen la exactitud de la información extraída de informes nacionales anteriores, o la actualicen; y • una última pregunta en la que se invita a formular observaciones, sugerencias y recomendaciones sobre la manera de mejorar el cuestionario.

Véase el documento titulado «Formato y periodicidad de la presentación de informes por las Partes con arreglo al artículo 15»: Nota de la Secretaría, UNEP/POPS/INC.7/19, 10 de abril de 2003.

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55. En el marco de la mayor parte de los acuerdos multilaterales mundiales sobre el medio ambiente que han establecido un sistema de presentación de informes, estos últimos pueden presentarse en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas. En el caso del Convenio de Basilea y la Convención Marco sobre el Cambio Climático, los informes deben presentarse también, en lo posible, en inglés. En el caso del Protocolo de Montreal, los formatos generales de presentación de informes están disponibles en inglés, francés y español, pero los formatos específicos están disponibles sólo en inglés. 56. Con la finalidad de facilitar el debate sobre el formato de los informes, la Secretaría provisional ha preparado un proyecto preliminar de cuestionario que quizá sirva de punto de partida para diseñar el instrumento de notificación con arreglo al Convenio Marco de la OMS. Este modelo de informe figura en el anexo 1 del presente documento y está también disponible en formato electrónico.

Gestión de la información recibida 57. La gestión de la información es una tarea sustancial de la secretaría de un convenio que prevea la presentación de informes. Prácticamente todas las secretarías de tratados utilizan cuestionarios electrónicos disponibles en Internet y material de orientación como el descrito más arriba, para que la información se reciba en general en un formato uniforme. La información pertinente se gestiona por medio de una base de datos. En el caso de la Secretaría del Convenio Marco de la OMS, que se propone que mantenga una estrecha cooperación con la iniciativa Liberarse del Tabaco, la gestión de los datos podría estar asociada al sistema de vigilancia que tiene la iniciativa. 58. Los precedentes muestran que, aunque los informes nacionales pueden presentarse en cualquiera de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, se suelen presentar en inglés o francés, a veces además de otro idioma oficial de las Naciones Unidas, o en un idioma oficial de las Naciones Unidas con un resumen de orientación en inglés. Las secretarías en general no traducen ni editan los informes ni los ponen a disposición como documentos oficiales de la Conferencia de las Partes o de un órgano subsidiario. En el caso de algunos convenios (por ejemplo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio de Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación), los informes nacionales recibidos se ponen a disposición en Internet. La secretaría de algunos convenios prepara una compilación y/o un informe de síntesis, que se pone a disposición en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas para posibilitar su examen por la Conferencia de las Partes y/o un órgano subsidiario especializado. Las compilaciones o los informes de síntesis también se suelen poner a disposición en Internet. La secretaría del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación prepara dos tipos de compilaciones, además de notas descriptivas sobre el país, que se ponen a disposición en Internet.

Asistencia a las Partes para el establecimiento de informes 59. La herramienta de asistencia más común consiste en material de orientación para el establecimiento de informes. Se ha preparado esa clase de material para todos los acuerdos multilaterales mundiales vigentes sobre el medio ambiente que establecen requisitos de presentación de informes. Generalmente la Secretaría prepara dicho material bajo la orientación de la Conferencia de las Partes o de un órgano subsidiario especializado, a menudo en forma de manuales o directrices. Este material se pone a disposición en forma impresa y electrónica. Suele ser bastante sustancial. 60. El Convenio Marco de la OMS dice expresamente que la Conferencia de las Partes considerará mecanismos para ayudar a las Partes que sean países en desarrollo o tengan economías en transición, a petición de esas Partes. Otros tratados, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención 15

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Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, tienen disposiciones similares. Se refieren a la prestación de asistencia específica a países o grupos de países en forma de talleres sobre presentación de informes, apoyo prestado por la Secretaría a petición, o prestación de asistencia en el país. Este tipo de asistencia depende en gran parte de que haya recursos financieros disponibles, mientras que la prestada al amparo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Convenio sobre la Diversidad Biológica se financia a través del Fondo para el Medio Ambiente Mundial que sirve de mecanismo financiero para ambos tratados. En el caso de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, prestan asistencia las organizaciones regionales. En el presupuesto provisional de la Secretaría permanente del Convenio Marco de la OMS para 2006-2007, presentado al Grupo de Trabajo Intergubernamental en su segunda reunión, en febrero de 2005, por la Secretaría provisional, se han previsto talleres y ayuda a nivel de país en el contexto de la presentación de informes de países.1

Opciones para la designación de la Secretaría permanente y disposiciones relativas a su funcionamiento, documento A/FCTC/IGWG/2/Conf.Paper Nº 4, 4 de febrero de 2005.

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ANEXO 1 PROYECTO DE FORMATO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES SOMETIDO A LA CONSIDERACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES

INTRODUCCIÓN El siguiente proyecto de formato de presentación de informes en aplicación del artículo 21 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco comprende una serie de preguntas basadas en los componentes del instrumento que establecen obligaciones de las Partes Contratantes. Este proyecto de cuestionario abarca todas las obligaciones, pero sin expresiones calificativas (por ejemplo «eficaz»). Los datos recogidos serán útiles para que las Partes evalúen su grado de aplicación del Convenio y para que la Conferencia de las Partes determine la situación general de aplicación del mismo. Este proyecto de formato se presenta para facilitar el examen y requiere una elaboración ulterior. Se propone que la Secretaría lo revise sobre la base de las aportaciones de la Conferencia y que las Partes lo utilicen en el primer ciclo de presentación de informes, que puede servir de fase piloto. Esta utilización del cuestionario podría ayudar a aclarar sus puntos fuertes y débiles y servir de base para una revisión adicional por la Conferencia en su segunda reunión. El cuestionario se ha dividido en las siguientes categorías sustantivas: 1. 2. 3. Información sobre el origen del informe; Datos; Legislación, reglamentación, medidas ejecutivas, administrativas o de otra índole y disposiciones/procesos; Información; Ayuda financiera y técnica suministrada o recibida para actividades de control del tabaco; Limitaciones u obstáculos surgidos en la aplicación del Convenio y medidas adoptadas para superarlos; Asistencia recibida en la preparación del informe y mecanismos para buscar/recuperar la información faltante; y Observaciones sobre el cuestionario.

4. 5. 6.

7.

8.

Estas categorías se basan en los subpárrafos del artículo 21.1 y en las disposiciones generales del artículo 20. En aras de la claridad, las preguntas de las diversas categorías van acompañadas de referencias a los artículos correspondientes. La formulación de las preguntas reproduce lo más posible el texto de las disposiciones pertinentes del Convenio. En consecuencia, las expresiones utilizadas en las preguntas tienen el significado definido en el artículo 1. 17

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Anexo 1

Dado que las organizaciones de integración económica regional que son Partes en el Convenio pueden, según su competencia, ejercer derechos y contraer obligaciones relativos a los asuntos a los cuales se refiere este cuestionario, donde éste diga «país» o «nacionalidad», se debe entender, si corresponde, que esas palabras son aplicables a las organizaciones de integración económica regional. La finalidad de estos informes es describir el panorama actual de las actividades de las Partes Contratantes relacionadas con el control del tabaco y orientar a la Conferencia de las Partes sobre la armonización de la aplicación del Convenio y la recopilación de datos. Se recomienda que todos los interesados directos pertinentes participen en la preparación del informe a fin de que haya transparencia y exhaustividad. La Secretaría recibe de buen grado observaciones sobre cualquiera de las preguntas, el formato general o el proceso de rellenado del informe, así como recomendaciones sobre la manera de mejorar el proceso de presentación de informes.

PROYECTO DE FORMATO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES 1. a)

Información sobre el origen del informe Nombre de la Parte Contratante

b) Información sobre el punto de contacto o punto focal nacional Nombre y título del funcionario de contacto Número de teléfono Correo electrónico c) Información sobre el funcionario de contacto que presenta el informe nacional si es diferente del indicado supra Nombre y título del funcionario de contacto Número de teléfono Correo electrónico d) Firma del funcionario responsable de la presentación del informe Nombre completo de la institución Dirección postal Fax Página web e) Periodo objeto del informe Informe correspondiente al periodo (día/mes/200_) a (día/mes/200_) (día/mes/año)

f) FECHA EN QUE SE PRESENTÓ EL INFORME

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Anexo 1

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2.

Datos

Esta sección del cuestionario comprende preguntas sobre las obligaciones establecidas en el Convenio Marco de la OMS que exigen que las Partes Contratantes vigilen la magnitud, las tendencias, los factores determinantes y las consecuencias del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco y/o recopilen datos al respecto, con inclusión de datos que tengan en cuenta las cuestiones relacionadas con el género, los jóvenes y las poblaciones indígenas. En los casos en que los datos han sido recogidos por un país o en el marco de un programa de vigilancia existente, se deben adjuntar al cuestionario rellenado copias de los datos originales. Los artículos de revistas acreditadas que reproducen datos nacionales y subnacionales, así como todo registro de participación en proyectos de encuestas regionales o mundiales se consideran de especial utilidad. Se solicita que los datos se hayan verificado tanto para que el análisis de éstos sea lo más exacto posible como para determinar mejor la asignación futura de los recursos. No hay intención alguna de establecer ni proponer jerarquizaciones. Los proyectos de cuadros modelo (véase más abajo) con datos epidemiológicos y de morbilidad/mortalidad relacionada con el tabaco tienen por objeto dar ejemplos de variables posibles sobre las cuales se informará, y se basan en el sistema de recopilación de datos de la InfoBase de la OMS y en el método progresivo de la OMS. Diseñado para responder a la creciente carga mundial de morbilidad por enfermedades no transmisibles mejorando la capacidad de seguimiento y control de dicha morbilidad, el cuestionario modelo del método progresivo podría utilizarse como una primera plantilla para que las Partes Contratantes notifiquen los datos epidemiológicos y las tendencias. En la el método progresivo se recomienda que los datos sobre morbilidad y mortalidad comprendan las siguientes afecciones: enfermedades cardiovasculares (incluidas cardiopatías, accidente cerebrovascular, hipertensión); cáncer, y enfermedades respiratorias (incluidas enfermedad pulmonar obstructiva crónica y asma). Cabe señalar que la InfoBase de la OMS almacena datos sobre los factores de riesgo de importantes enfermedades no transmisibles en todos los Estados Miembros de la OMS. Hay muchos instrumentos de encuesta diferentes disponibles para la recopilación de datos sobre comportamientos relacionados con la salud y marcadores biológicos de la exposición a riesgos, y cada instrumento tiene ventajas y limitaciones. El objetivo principal del programa de vigilancia de las enfermedades no transmisibles es utilizar los datos ya recopilados de los países para generar estimaciones óptimas de la prevalencia de los factores de riesgo a nivel de país y las tendencias en grupos de edad normalizados. En particular, como hay varios instrumentos de encuesta, las definiciones (por ejemplo, de la situación relativa al tabaquismo) varían de una encuesta a otra y el proceso de armonización para establecer parámetros que permitan comparar diferentes encuestas ocurre a posteriori según procede y cuando es posible. Este proceso tiene la ventaja de armonizar y validar la metodología de la recopilación anterior de datos e identificar las metodologías no comparables, y posibilita un aprovechamiento óptimo de las encuestas ya existentes. Como la InfoBase, el proyecto de cuestionario modelo contenido en este anexo no está diseñado para ser un instrumento de recopilación primaria de datos y por eso sólo incluye descripciones de variables que quizá se utilicen para la notificación epidemiológica prevista en el Convenio Marco de la OMS. Por ejemplo, variables tales como «enfermedad relacionada con el tabaco» se han incluido en el entendimiento de que requerirán una definición ulterior en relación con la etiología de la enfermedad y las causas de defunción. Se espera que este anexo, que instruye acerca de un sistema ya existente de información sobre encuestas, ofrecerá bases suficientes para que las Partes Contratantes, en consulta con asociados internos y externos, procedan a diseñar una herramienta definitiva para la recopilación de datos y la presentación de informes con arreglo al Convenio Marco de la OMS.

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Anexo 1

Las Partes Contratantes pueden considerar la posibilidad de utilizar como fuentes de datos para presentar sus informes, según corresponda, otros sistemas de vigilancia y encuesta, por ejemplo la Encuesta Mundial sobre el Tabaco y los Jóvenes, la Encuesta Mundial sobre Personal Escolar, la Encuesta Mundial sobre los Profesionales de la Salud, la Encuesta Mundial de Salud, la Base de Datos de la OMS sobre Mortalidad y la Red de Sanimetría de la OMS. Información epidemiológica Básica relacionada con el tabaco Edad (entre 25 y 64 años, en cuatro grupos de 10 años cada uno), sexo, escolaridad (años), residencia en zona urbana/rural Porcentaje actual de fumadores cotidianos (frecuencia, duración); porcentaje de ex fumadores (cotidianos), edad media de inicio del tabaquismo, etc. Ampliada 15-24 y/o 65-74 años, grupo étnico, nivel más alto de escolaridad, ocupación, ingresos familiares Tiempo transcurrido desde el abandono del hábito, tipo de tabaco consumido y cantidad Optativa 75-84 años, tamaño de la familia, estado civil, comodidades de la vivienda, etc.

Datos demográficos

Consumo de tabaco

Exposición pasiva al humo, intentos de abandonar el hábito, creencias, conocimientos, actitudes, comportamientos

Morbilidad y mortalidad relacionadas con el tabaco

Básica Número de personas afectadas por enfermedades relacionadas con el tabaco

Ampliada Número de personas afectadas por enfermedades relacionadas con el tabaco subclasificadas por enfermedades Defunciones relacionadas con el tabaco subclasificadas por enfermedades según autopsia verbal

Optativa Número de personas afectadas por enfermedades relacionadas con el tabaco subclasificadas según las enfermedades y la comorbilidad Defunciones relacionadas con el tabaco subclasificadas por enfermedades según los datos del registro civil

Enfermedades relacionadas con el tabaco

Mortalidad relacionada con el tabaco

Número de defunciones anuales relacionadas con el tabaco

P 1: De conformidad con el artículo 6.3 y con el artículo 21, sírvase indicar en el recuadro que aparece más abajo las tasas impositivas aplicadas en su país a los productos de tabaco y las tendencias del consumo de tabaco. Sírvase ser lo más específico posible y adjunte la información publicada, como documentos o artículos pertinentes.

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Anexo 1

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P 2: De conformidad con el artículo 15.5 y con el artículo 21, sírvase proporcionar en el recuadro que aparece más abajo, en forma global, los datos/información recogidos sobre el comercio transfronterizo de productos de tabaco, incluido el comercio ilícito, y sobre el intercambio de información entre autoridades aduaneras, tributarias y otras autoridades, de conformidad con la legislación nacional y los convenios bilaterales o multilaterales pertinentes aplicables (véase el artículo 15.4(a)). Sírvase ser lo más específico y detallado posible, con inclusión de descripciones de la metodología, y adjunte la información publicada, como documentos o artículos pertinentes.

P 3: De conformidad con el artículo 15.5 y con el artículo 21, sírvase proporcionar en el recuadro que aparece más abajo, en forma global, los datos/información recogidos sobre almacenamiento y distribución de los productos de tabaco que se encuentren o se desplacen en la jurisdicción de su país en régimen de suspensión de impuestos o derechos (véase el artículo 15.4(d)). Sírvase ser lo más específico y detallado posible, con inclusión de descripciones de la metodología, y adjunte la información publicada, como documentos o artículos pertinentes.

P 4: De conformidad con el artículo 19.2(a) y con el artículo 21, proporcione en el recuadro que aparece más abajo datos/información sobre los efectos en la salud del consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco. Esos datos deben pasar a estar disponibles a medida que se establece progresivamente, de conformidad con el artículo 20.3(a), el sistema nacional de vigilancia epidemiológica del consumo de tabaco y de los indicadores, sociales, económicos y de salud relacionados. Sírvase ser lo más específico y detallado posible, con inclusión de descripciones de la metodología, y adjunte la información publicada, como documentos o artículos pertinentes.

3.

Legislación, reglamentación, medidas ejecutivas, administrativas o de otra índole y disposiciones/procesos

Esta sección del cuestionario comprende preguntas sobre las obligaciones establecidas en el Convenio Marco de la OMS que exigen que las Partes Contratantes adopten y apliquen legislación, reglamentación, o medidas o disposiciones ejecutivas, administrativas o de otra índole. Se abordan todos los casos de dichas obligaciones, ya sea que estén formuladas utilizando «deberá» o «debería». La distinción entre prescriptivo y no prescriptivo se tendrá en cuenta en el proceso de análisis de los datos.

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Anexo 1

En los casos en que se hayan adoptado medidas legislativas para cumplir disposiciones del Convenio, deben adjuntarse al cuestionario rellenado los textos correspondientes de la legislación, reglamentación o medidas ejecutivas, administrativas o de otra índole. En los casos en que se hayan adoptado medidas legislativas en forma no susceptible de reproducción e inclusión en sus respuestas a este cuestionario, facilite en el espacio proporcionado tantos detalles como sea posible sobre la(s) medida(s) adoptada(s). P 1: De conformidad con el artículo 5.2(b), indique si en su país se han adoptado y aplicado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adicción a la nicotina y la exposición al humo de tabaco. a) Marco nacional completo de medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole vigentes (facilitar detalles más abajo) b) Medidas puntuales introducidas (facilitar detalles más abajo y adjuntar el texto donde proceda) c) Ninguna medida adoptada todavía

Detalles adicionales:

P 2: De conformidad con el artículo 6, indique si en su país se han adoptado o mantenido: Medidas vigentes (facilitar detalles más abajo y adjuntar el texto donde proceda) Políticas tributarias y políticas de precios aplicables a los productos de tabaco (artículo 6.2(a)) Medidas por las que se prohíbe o restringe la venta de productos de tabaco exentos de impuestos y derechos a los viajeros internacionales y/o la importación de dichos productos por esos viajeros (artículo 6.2(b)) Detalles adicionales: Ninguna medida adoptada todavía

P 3: De conformidad con el artículo 8.2, indique si en su país se han adoptado y aplicado en áreas de la jurisdicción nacional medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y otros lugares públicos. a) Medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole vigentes (sírvase enumerar más abajo áreas sin tabaco e intervenciones, si procede) b) Ninguna medida adoptada todavía / el sistema constitucional no prevé la adopción de medidas a nivel nacional Detalles adicionales:

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Anexo 1

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P 4: De conformidad con el artículo 8.2, indique si su país ha promovido activamente en otros niveles jurisdiccionales (por ejemplo estadual o comunitario) la adopción y aplicación de medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y otros lugares públicos. a) Promoción de medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas (facilitar detalles más abajo) b) Ninguna medida promovida todavía Detalles adicionales:

P 5: De conformidad con el artículo 9, indique si en su país se han adoptado y aplicado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas aprobadas por las autoridades nacionales competentes para lo siguiente: Medidas vigentes (facilitar detalles más abajo y adjuntar el texto donde proceda) Realizar análisis y mediciones del contenido y las emisiones de los productos de tabaco Reglamentar el contenido y las emisiones de los productos de tabaco (sírvase enumerar las instancias de reglamentación de los productos de tabaco y/o los laboratorios de análisis del tabaco existentes) Detalles adicionales: Ninguna medida adoptada todavía

P 6: De conformidad con el artículo 10, indique si en su país se han adoptado y aplicado, de conformidad con la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole para exigir lo siguiente: Medidas vigentes (facilitar detalles más abajo y adjuntar el texto donde proceda) Que los fabricantes de productos de tabaco revelen a las autoridades gubernamentales la información sobre el contenido y las emisiones de los productos de tabaco Que los importadores de productos de tabaco revelen a las autoridades gubernamentales la información sobre el contenido y las emisiones de los productos de tabaco Detalles adicionales: Ninguna medida adoptada todavía

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Anexo 1

P 7: De conformidad con el artículo 11,1 indique si en su país se han adoptado y aplicado medidas para conseguir lo siguiente: Medidas vigentes (facilitar detalles más abajo y adjuntar el texto donde proceda) Que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco no se promocione un producto de tabaco de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error sobre sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones, y no se empleen términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otro (artículo 11.1(a)) Que en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos figuren también advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco (artículo 11.1(b)) Que todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos contengan información sobre los componentes pertinentes de los productos de tabaco y de sus emisiones de conformidad con lo definido por las autoridades nacionales (artículo 11.2) Que las advertencias y la información textual especificadas figuren en todos los paquetes y envases de productos de tabaco, y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos en su idioma o idiomas principales (artículo 11.3) Detalles adicionales: Ninguna medida adoptada todavía

P 8: Indique si las medidas adoptadas y aplicadas de conformidad con el artículo 11.1(b) consiguen lo siguiente: Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar el texto donde proceda) Que las advertencias sanitarias sean aprobadas por la autoridad nacional competente (artículo 11.1(b)(i)) Que las advertencias sanitarias sean rotativas (artículo 11.1(b)(ii)) Que las advertencias sanitarias sean grandes, claras, visibles y legibles (artículo 11.1(b)(iii)) No

De conformidad con lo estipulado en el párafo 1 del artículo 11, se concede un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Convenio para la Parte Contratante.

1

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Anexo 1

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Que las advertencias sanitarias ocupen no menos del 30% de las superficies principales expuestas (artículo 11.1(b)(iv)) Que las advertencias sanitarias ocupen un 50% o más de las superficies principales expuestas (artículo 11.1(b)(iv)) Que las advertencias sanitarias consistan en imágenes o pictogramas, o los incluyan (artículo 11.1(b)(v)) Detalles adicionales:

P 9: De conformidad con el artículo 12, indique si en su país se han adoptado y aplicado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole para promover lo siguiente: Medidas vigentes (facilitar detalles más abajo y adjuntar el texto donde proceda) Un amplio acceso a programas integrales de educación y concientización del público sobre los riesgos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, incluidas sus propiedades adictivas (artículo 12(a)) La concientización del público acerca de los riesgos que acarrean para la salud el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, así como de los beneficios que reportan el abandono de dicho consumo y los modos de vida sin tabaco, conforme a lo especificado en el párrafo 2 del artículo 14 (artículo 12(b)) El acceso del público, de conformidad con la legislación nacional, a una amplia variedad de información sobre la industria tabacalera que revista interés para el objetivo del presente Convenio (artículo 12(c)) Programas apropiados de formación o sensibilización y concientización sobre el control del tabaco dirigidos a personas tales como profesionales de la salud, trabajadores de la comunidad, asistentes sociales, profesionales de la comunicación, educadores, decisores, administradores y otras personas interesadas (artículo 12(d)) La concientización y la participación de organismos públicos y privados y organizaciones no gubernamentales no asociadas a la industria tabacalera en la elaboración y aplicación de programas y estrategias intersectoriales de control del tabaco(artículo 12(e)) El conocimiento público y el acceso a la información sobre las consecuencias sanitarias, económicas y ambientales adversas de la producción y el consumo de tabaco (artículo 12(f)) Detalles adicionales: Ninguna medida adoptada todavía

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Anexo 1

P 10: Nota: Se exigirá que las Partes Contratantes respondan bien sea a las dos primeras o a las dos segundas preguntas, de acuerdo con su Constitución nacional. Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar texto donde proceda) De conformidad con el artículo 13.21 y con su Constitución o principios constitucionales, indique si su país ha procedido a una prohibición total de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco Indique si dicha prohibición de conformidad con el artículo 13.2 comprende una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos originados en su territorio De conformidad con el artículo 13.3, si su país no está en condiciones de proceder a una prohibición total debido a su Constitución o principios constitucionales, indique si ha aplicado restricciones a toda publicidad, promoción y patrocinio del tabaco Indique si las restricciones aplicadas de conformidad con el artículo 13.3 comprenden la restricción o una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio originados en su territorio que tengan efectos transfronterizos Detalles adicionales: No

P 11: De conformidad con el artículo 13.4 y con su Constitución o sus principios constitucionales, indique si su país: Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar texto donde proceda) Ha prohibido toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco que promueva un producto de tabaco por cualquier medio que sea falso, equívoco o engañoso en alguna otra forma o que pueda crear una impresión errónea con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones (artículo 13.4(a)) Exige que toda publicidad de tabaco y su promoción y patrocinio vayan acompañados de una advertencia o mensaje sanitario o de otro tipo pertinente (artículo 13.4(b)) Restringe el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra de productos de tabaco por parte de la población (artículo 13.4(c)) No

De conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 13, se concede un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Convenio para la Parte Contratante.

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Anexo 1

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Exige, si no ha adoptado una prohibición total, que se revelen a las autoridades gubernamentales competentes los gastos efectuados por la industria del tabaco en actividades de publicidad, promoción y patrocinio aún no prohibidas (artículo 13.4(d)) Ha procedido a una prohibición total o, si no puede imponer una prohibición total debido a su Constitución o sus principios constitucionales, a la restricción de la publicidad, la promoción y el patrocinio por radio, televisión, medios impresos y otros medios, como Internet (artículo 13.4(e)) Ha prohibido o, si no puede imponer la prohibición debido a su Constitución o sus principios constitucionales, restringido el patrocinio de acontecimientos y actividades internacionales y/o de participantes en las mismas por parte de empresas tabacaleras (artículo 13.4(f)) Detalles adicionales:

P 12: De conformidad con el artículo 14, indique si en su país se han adoptado medidas para promover el abandono del consumo de tabaco y el tratamiento adecuado de la dependencia del tabaco, en particular si se ha procurado lo siguiente: Medidas vigentes (facilitar detalles más abajo y adjuntar el texto donde proceda) Idear y aplicar programas de promoción del abandono del consumo de tabaco en lugares tales como instituciones docentes, unidades de salud, lugares de trabajo y entornos deportivos (artículo 14.2(a)) Incorporar el diagnóstico y el tratamiento de la dependencia del tabaco y servicios de asesoramiento sobre el abandono del tabaco en programas, planes y estrategias nacionales de salud y educación, con la participación de profesionales de la salud, trabajadores comunitarios y asistentes sociales (artículo 14.2(b)) Establecer en los centros de salud y de rehabilitación programas de diagnóstico, asesoramiento, prevención y tratamiento de la dependencia del tabaco (artículo 14.2(c)) Facilitar la accesibilidad y asequibilidad de los tratamientos de la dependencia del tabaco, incluidos productos farmacéuticos (artículo 14.2(d)) Detalles adicionales: Ninguna medida adoptada todavía

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Anexo 1

P 13: De conformidad con el artículo 15, indique si en su país: Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar texto donde proceda) Se han adoptado y aplicado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas para que todos los paquetes o envases de productos de tabaco y todo empaquetado externo de dichos productos lleven una indicación que ayude a las Partes a determinar el origen de los productos de tabaco (artículo 15.2) Se exige que todos los paquetes y envases de productos de tabaco para uso al detalle y al por mayor que se vendan en su mercado interno lleven la declaración: «Venta autorizada únicamente en (insertar el nombre del país o de la unidad subnacional, regional o federal)», o lleven cualquier otra indicación en la que figure el destino final o que ayude a las autoridades a determinar si está legalmente autorizada la venta del producto en el mercado interno (artículo 15.2(a)) Se ha establecido un régimen práctico de seguimiento y localización (artículo 15.2(b)) Se exige que la información o las indicaciones que ha de llevar el empaquetado figuren en forma legible y/o en el idioma o los idiomas principales del país (artículo 15.3) Se han adoptado y aplicado medidas adicionales, como la expedición de licencias para controlar o reglamentar la producción y distribución de los productos de tabaco a fin de prevenir el comercio ilícito (artículo 15.7) Detalles adicionales: No

P 14: De conformidad con el artículo 15.4, indique si en su país: Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar texto donde proceda) Se ha promulgado o fortalecido legislación, con sanciones y recursos apropiados, contra el comercio ilícito de productos de tabaco, incluidos los cigarrillos falsificados y de contrabando (artículo 15.4(b)) Se han adoptado y aplicado medidas para vigilar, documentar y controlar el almacenamiento y la distribución de productos de tabaco que se encuentren o se desplacen en su jurisdicción en régimen de suspensión de impuestos o derechos (artículo 15.4(d)) Se han adoptado medidas para posibilitar la confiscación del producto derivado del comercio ilícito de productos de tabaco (artículo 15.4(e)) Detalles adicionales: No

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Anexo 1

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P 15: De conformidad con el artículo 16, indique si en su país: Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar el texto donde proceda) Se han adoptado y aplicado en el nivel gubernamental apropiado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas para prohibir la venta de productos de tabaco a los menores de la edad que determine la legislación interna, la legislación nacional o a los menores de 18 años (artículo 16.1) Se ha prohibido o promovido la prohibición de la distribución gratuita de productos de tabaco al público y especialmente a los menores (artículo 16.2) Se ha prohibido la venta de cigarrillos sueltos o en paquetes pequeños (artículo 16.3) Se han adoptado y aplicado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas, con inclusión de sanciones contra los vendedores y distribuidores (artículo 16.6) Se han adoptado y aplicado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas para prohibir la venta de productos de tabaco por personas de una edad menor a la establecida en la legislación interna, la legislación nacional o por menores de 18 años (artículo 16.7) Detalles adicionales: No

P 16: Indique si las medidas adoptadas y aplicadas de conformidad con el artículo 16.1: Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar el texto donde proceda) Exigen que todos los vendedores de productos de tabaco indiquen, en un anuncio claro y destacado situado en el interior de su local, la prohibición de la venta de productos de tabaco a los menores y, en caso de duda, solicitan que cada comprador de tabaco demuestre que ha alcanzado la mayoría de edad (artículo 16.1(a)) Prohíben que los productos de tabaco en venta estén directamente accesibles, como en los estantes de los almacenes (artículo 16.1(b)) Prohíben la fabricación y venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores (artículo 16.1(c)) Garantizan que las máquinas expendedoras de tabaco bajo su jurisdicción no sean accesibles a los menores y no promuevan la venta de productos de tabaco a los menores (artículo 16.1(d)) Detalles adicionales: No

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Anexo 1

P 17: De conformidad con el artículo 19.1, indique si en su país se han adoptado medidas legislativas o promueve sus leyes vigentes para ocuparse de la responsabilidad penal y civil, inclusive la compensación cuando proceda. Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar texto donde proceda) Detalles adicionales: No

4.

Información

Esta sección del cuestionario se refiere a asuntos relativos a las obligaciones establecidas en el Convenio Marco de la OMS que exigen que las Partes Contratantes establezcan planes, políticas o iniciativas de investigación o apliquen de otro modo programas y proyectos relacionados con el control del tabaco. Esta sección también aborda las obligaciones que exigen difusión de la información al público y/o a otras Partes Contratantes o a la Conferencia de las Partes. Se abordan todos los casos de dichas obligaciones, ya sea que estén formuladas utilizando «deberá» o «debería». La distinción entre prescriptivo y no prescriptivo se tendrá en cuenta en el proceso de análisis de los datos. En los casos en que la información pertinente (por ejemplo, políticas o planes de investigación) ha sido registrada por la autoridad pertinente, al cuestionario rellenado se deben adjuntar los textos correspondientes. La finalidad de solicitar los textos es asegurarse de que las actividades de cada Parte Contratante en el Convenio Marco de la OMS relacionadas con éste se reflejen con exactitud en el proceso de análisis de datos y se pueda determinar mejor la asignación futura de los recursos. No se proponen jerarquizaciones ni proyectos de jerarquizaciones. P 1: De conformidad con el artículo 5.1, indique si en su país se han formulado y aplicado estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaco. a) Estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales formulados y aplicados (facilitar detalles más abajo y adjuntar el texto donde proceda) b) Algunas estrategias, planes y programas parciales formulados y aplicados (facilitar detalles más abajo y adjuntar el texto donde proceda) c) Ninguna medida adoptada todavía

Detalles adicionales:

P 2: De conformidad con el artículo 5.1, indique si las estrategias, planes y programas se actualizan y examinan periódicamente. Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar texto donde proceda) Detalles adicionales: No

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Anexo 1

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P 3: De conformidad con el artículo 5.2(a), indique si en su país se ha establecido o reforzado y financiado un mecanismo coordinador nacional o centros de coordinación para el control del tabaco. Sírvase facilitar detalles a continuación. Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar texto donde proceda) Detalles adicionales: No

P 4: De conformidad con el artículo 5.3, indique si, a la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, su país ha actuado de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional. Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar texto donde proceda) Detalles adicionales: No

P 5: De conformidad con el artículo 6.2(a), indique si su país ha aplicado a los productos de tabaco políticas tributarias y, si corresponde, políticas de precios para contribuir al logro de los objetivos de salud tendentes a reducir el consumo de tabaco. Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar texto donde proceda) Detalles adicionales: No

P 6: De conformidad con el artículo 10, indique si en su país se han adoptado y aplicado medidas para que se revele al público la información relativa a los componentes tóxicos de los productos de tabaco y las emisiones que éstos pueden producir. Medidas vigentes (facilitar detalles más abajo y adjuntar el texto donde proceda) Ninguna medida adoptada todavía Detalles adicionales:

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Anexo 1

P 7: De conformidad con el artículo 14.1, indique si en su país se han formulado y difundido directrices apropiadas, completas, e integradas, basadas en pruebas científicas y en las mejores prácticas, teniendo presentes las circunstancias y prioridades nacionales, y se han adoptado medidas para promover el abandono del consumo de tabaco y el tratamiento adecuado de la dependencia del tabaco. Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar texto donde proceda) Detalles adicionales: No

P 8: De conformidad con el artículo 15.4(c), indique si en su país se han adoptado medidas para garantizar que todos los cigarrillos y productos de tabaco falsificados y de contrabando y todo equipo de fabricación de éstos que se hayan decomisado se destruyan aplicando métodos inocuos para el medio ambiente, o se eliminen de conformidad con la legislación nacional. Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar texto donde proceda) Detalles adicionales: No

P 9: De conformidad con el artículo 17, indique si en su país se han promovido, en cooperación con otras Partes y con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales competentes, alternativas económicamente viables para los trabajadores, los cultivadores y, eventualmente, los pequeños vendedores de tabaco. Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar texto donde proceda) Detalles adicionales: No

P 10: En el recuadro que aparece más abajo, sírvase suministrar información adicional sobre toda actividad, planes o programas en los que participa su país en lo concerniente a cultivos alternativos. Detalles adicionales:

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Anexo 1

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P 11: De conformidad con el artículo 18, indique si en su país, en cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Convenio, se ha prestado la debida atención a la protección ambiental y a la salud de las personas en relación con el medio ambiente por lo que respecta al cultivo de tabaco y a la fabricación de productos de tabaco en su territorio. Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar texto donde proceda) Detalles adicionales: No

P 12: De conformidad con el artículo 19.2(b), suministre en el recuadro que aparece a continuación información sobre la legislación y los reglamentos vigentes y sobre la jurisprudencia pertinente con relación a la responsabilidad relacionada con el tabaco. Sírvase ser lo más específico y detallado posible y adjunte los textos de toda la legislación, reglamentos y jurisprudencia pertinentes.

P 13: De conformidad con el artículo 20.1, indique si en su país: Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar el texto donde proceda) Se han iniciado, directamente o por conducto de organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y de otros órganos competentes, investigaciones y evaluaciones científicas, y se ha cooperado en ellas (artículo 20.1(a)) Se han promovido y alentado investigaciones que aborden los factores determinantes y las consecuencias del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco e investigaciones tendentes a identificar cultivos alternativos mediante la iniciación y cooperación en investigaciones y evaluaciones científicas (artículo 20.1(a)) Se han promovido y fortalecido, con el respaldo de organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y de otros órganos competentes, la capacitación y el apoyo destinados a todos los que se ocupen de actividades de control del tabaco, incluidas la investigación, la ejecución y la evaluación (artículo 20.1(b)) Detalles adicionales: No

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Anexo 1

P 14: De conformidad con el artículo 20.2, indique si en su país se han establecido programas de vigilancia nacional, regional y mundial de la magnitud, las pautas, los determinantes, y las consecuencias del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco. Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar texto donde proceda) Detalles adicionales: No

P 15: De conformidad con el artículo 20.2, indique si en su país se han integrado programas de vigilancia del tabaco en los programas nacionales, regionales y mundiales de vigilancia sanitaria para que los datos se puedan cotejar y analizar a nivel regional e internacional. Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar texto donde proceda) Detalles adicionales: No

P 16: De conformidad con el artículo 20.3(a), indique si en su país se ha establecido un sistema nacional de vigilancia epidemiológica del consumo de tabaco y de los indicadores sociales, económicos y de salud conexos. a) Sistema nacional completo establecido (facilitar detalles más abajo y adjuntar el texto donde proceda) b) Partes de un sistema nacional establecidas (facilitar detalles más abajo y adjuntar el texto donde proceda) c) Ningún sistema establecido todavía

Detalles adicionales:

P 17: De conformidad con el artículo 20.4, indique si en su país, con arreglo a la legislación nacional, se ha promovido y facilitado el intercambio de información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica de dominio público, así como de información pertinente para el Convenio sobre las prácticas de la industria tabacalera y sobre el cultivo de tabaco. Sí (facilitar detalles más abajo y adjuntar texto donde proceda) Detalles adicionales: No

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Anexo 1

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P 18: De conformidad con el artículo 20.4, indique si en su país: Sistema completo establecido (facilitar detalles más abajo y adjuntar el texto donde proceda) Se han establecido y mantenido una base de datos actualizada sobre las leyes y reglamentos de control del tabaco e información sobre su aplicación, así como sobre la jurisprudencia pertinente (artículo 20.4(a)) Se han compilado y actualizado datos procedentes de los programas nacionales de vigilancia, de conformidad con el párrafo 3(a) del artículo 20 (artículo 20.4(b)) Detalles adicionales: Partes de un sistema establecidas (facilitar detalles más abajo y adjuntar el texto donde proceda) Ninguna medida adoptada todavía

5.

Ayuda financiera y técnica suministrada o recibida para actividades de control del tabaco

Esta sección del cuestionario comprende preguntas sobre la asistencia financiera y técnica proporcionada o recibida para actividades de control del tabaco amparadas por el Convenio Marco de la OMS. En ella figuran preguntas sobre la colaboración y/o cooperación si dicha colaboración y/o cooperación incluye o podría incluir la prestación o la recepción de asistencia. Para mantener un formato uniforme, las preguntas sobre cuestiones financieras y técnicas se han organizado de acuerdo con el artículo. Sin embargo, al final de esta sección también hay espacio para que las Partes Contratantes suministren información adicional sobre la asistencia proporcionada o recibida que quizá no haya sido recogida por las preguntas específicamente relacionadas con el texto. P 1: De conformidad con el artículo 13.6, indique si su país ha proporcionado o recibido ayuda financiera o técnica como parte de la cooperación para el desarrollo de tecnologías y otros medios necesarios para facilitar la eliminación de la publicidad transfronteriza. Asistencia proporcionada Detalles adicionales: …Sí / …No (facilitar detalles más abajo) Asistencia recibida …Sí / …No (facilitar detalles más abajo)

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Anexo 1

P 2: De conformidad con el artículo 14.2(d), indique si su país ha proporcionado o recibido asistencia financiera o técnica como parte de la colaboración con otras Partes para facilitar la accesibilidad y asequibilidad de los tratamientos de la dependencia del tabaco, incluidos productos farmacéuticos, de conformidad con el artículo 22. Dichos productos y sus componentes pueden ser medicamentos, productos utilizados para administrar medicamentos o medios de diagnóstico, según proceda. Asistencia proporcionada Detalles adicionales: …Sí / …No (facilitar detalles más abajo) Asistencia recibida …Sí / …No (facilitar detalles más abajo)

P 3: De conformidad con el artículo 15.6, indique si su país ha proporcionado o recibido ayuda financiera o técnica para promover la cooperación entre los organismos nacionales, así como entre las organizaciones intergubernamentales regionales e internacionales pertinentes, en lo referente a investigaciones, enjuiciamientos y procedimientos judiciales con miras a eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco. Asistencia proporcionada Detalles adicionales: …Sí / …No (facilitar detalles más abajo) Asistencia recibida …Sí / …No (facilitar detalles más abajo)

P 4: De conformidad con el artículo 19.3, indique si su país, dentro de los límites de la legislación, las políticas, las prácticas jurídicas nacionales y los tratados vigentes aplicables, ha acordado con otras Partes proporcionar o recibir, o ha proporcionado o recibido ayuda financiera o técnica en procedimientos judiciales relativos a la responsabilidad civil y penal, de forma coherente con el Convenio. Asistencia proporcionada Detalles adicionales: …Sí / …No (facilitar detalles más abajo) Asistencia recibida …Sí / …No (facilitar detalles más abajo)

P 5: De conformidad con el artículo 20.3, indique si su país ha proporcionado o recibido ayuda financiera o técnica para lo siguiente: Asistencia proporcionada (facilitar detalles más abajo) Establecer progresivamente un sistema nacional de vigilancia epidemiológica del consumo de tabaco y de los indicadores sociales, económicos y de salud conexos (artículo 20.3(a)) Cooperar con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y con otros órganos competentes, incluidos organismos gubernamentales y no gubernamentales, en la vigilancia regional y mundial del tabaco y en el intercambio de información sobre los indicadores especificados en el párrafo 3(a) del artículo 20 (artículo 20.3(b)) 36 …Sí / …No Asistencia recibida (facilitar detalles más abajo) …Sí / …No

…Sí / …No

…Sí / …No

Anexo 1

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Cooperar con la Organización Mundial de la Salud en la elaboración de directrices o procedimientos de carácter general para definir la recopilación, el análisis y la difusión de datos de vigilancia relacionados con el tabaco (artículo 20.3(c)) Detalles adicionales:

…Sí / …No

…Sí / …No

P 6: De conformidad con el artículo 20.4, indique si su país ha proporcionado o recibido asistencia financiera o técnica como parte del intercambio de información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica de dominio público que sea pertinente para este Convenio. Asistencia proporcionada Detalles adicionales: …Sí / …No (facilitar detalles más abajo) Asistencia recibida …Sí / …No (facilitar detalles más abajo)

P 7: De conformidad con el artículo 20.4, indique si su país ha proporcionado o recibido asistencia financiera o técnica como parte del intercambio de información de dominio público sobre las prácticas de la industria tabacalera y sobre el cultivo de tabaco. Asistencia proporcionada Detalles adicionales: …Sí / …No (facilitar detalles más abajo) Asistencia recibida …Sí / …No (facilitar detalles más abajo)

P 8: De conformidad con el artículo 20.4, indique si su país ha proporcionado o recibido asistencia financiera o técnica para lo siguiente: Asistencia proporcionada (facilitar detalles más abajo) …Sí / …No …Sí / …No Asistencia recibida (facilitar detalles más abajo) …Sí / …No …Sí / …No

Elaborar programas de control del tabaco a nivel regional y mundial (artículo 20.4(a)) Compilar progresivamente y actualizar datos procedentes de los programas nacionales de vigilancia, de conformidad con el párrafo 3(a) del artículo 20 (artículo 20.4(b)) Cooperar con organizaciones internacionales competentes para establecer progresivamente y mantener un sistema mundial con objeto de reunir regularmente y difundir información sobre la producción y manufactura del tabaco y sobre las actividades de la industria tabacalera que tengan repercusiones para el Convenio o para las actividades nacionales de control del tabaco (artículo 20.4(c)) Detalles adicionales:

…Sí / …No

…Sí / …No

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Anexo 1

P 9: De conformidad con el artículo 20.5, indique si su país ha proporcionado o recibido asistencia financiera o técnica para apoyar a las Partes que sean países en desarrollo o tengan economías en transición a cumplir con sus compromisos de vigilancia, investigación e intercambio de información. Asistencia proporcionada Detalles adicionales: …Sí / …No (facilitar detalles más abajo) Asistencia recibida …Sí / …No (facilitar detalles más abajo)

P 10: De conformidad con el artículo 21.3, indique si su país ha proporcionado o recibido asistencia financiera o técnica para ayudar a las Partes que sean países en desarrollo o tengan economías en transición, a cumplir con sus obligaciones de presentación de informes. Asistencia proporcionada Detalles adicionales: …Sí / …No (facilitar detalles más abajo) Asistencia recibida …Sí / …No (facilitar detalles más abajo)

P 11: De conformidad con el artículo 22.1, indique si su país ha proporcionado o recibido ayuda financiera o técnica para la transferencia de conocimientos técnicos, científicos y jurídicos especializados y de tecnología, según se haya decidido de común acuerdo, con objeto de establecer y fortalecer estrategias, planes y programas nacionales de control del tabaco. Asistencia proporcionada Detalles adicionales: …Sí / …No (facilitar detalles más abajo) Asistencia recibida …Sí / …No (facilitar detalles más abajo)

P 12: De conformidad con el artículo 22.1, indique si su país ha proporcionado o recibido ayuda financiera o técnica para lo siguiente: Asistencia proporcionada (facilitar detalles más abajo) El desarrollo, la transferencia y la adquisición de tecnología, conocimiento, aptitudes, capacidad y competencia técnica relacionados con el control del tabaco (artículo 22.1(a)) La prestación de asesoramiento técnico, científico, jurídico y de otra índole a fin de establecer y fortalecer estrategias, planes y programas nacionales de control del tabaco (artículo 22.1(b)) Programas de formación o sensibilización apropiados para el personal pertinente, según lo dispuesto en el artículo 12 (artículo 22.1(c)) La provisión de material, equipo y suministros necesarios, así como de apoyo logístico, para las estrategias, planes y programas de control del tabaco (artículo 22.1(d)) 38 …Sí / …No Asistencia recibida (facilitar detalles más abajo) …Sí / …No

…Sí / …No

…Sí / …No

…Sí / …No

…Sí / …No

…Sí / …No

…Sí / …No

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La identificación de métodos de control del tabaco, incluido el tratamiento integral de la adicción a la nicotina (artículo 22.1(e)) La promoción de investigaciones encaminadas a mejorar la asequibilidad del tratamiento integral de la adicción a la nicotina (artículo 22.1(f)) Detalles adicionales:

…Sí / …No …Sí / …No

…Sí / …No …Sí / …No

P 13: De conformidad con el artículo 22.1(b), indique si su país ha proporcionado o recibido ayuda financiera o técnica para lo siguiente: Asistencia proporcionada (facilitar detalles más abajo) Crear una sólida base legislativa, así como programas técnicos, en particular programas de prevención del inicio del consumo de tabaco, promoción del abandono del tabaco y protección contra la exposición al humo de tabaco (artículo 22.1(b)(i)) Desarrollar con los trabajadores del sector del tabaco de manera económicamente viable medios de subsistencia alternativos apropiados que sean económicamente y legalmente viables (artículo 22.1(b)(ii)) Llevar a efecto con los cultivadores de tabaco la transición de la producción agrícola hacia cultivos alternativos de manera económicamente viable (artículo 22.1(b)(iii)) Detalles adicionales: …Sí / …No Asistencia recibida (facilitar detalles más abajo) …Sí / …No

…Sí / …No

…Sí / …No

…Sí / …No

…Sí / …No

P 14: De conformidad con el artículo 26.2, indique si su país ha prestado apoyo financiero para actividades nacionales destinadas a alcanzar el objetivo del Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales. Apoyo financiero prestado Detalles adicionales: …Sí / …No (facilitar detalles más abajo)

P 15: De conformidad con el artículo 26.3, indique si su país ha promovido la utilización de vías bilaterales, regionales, subregionales y otros canales multilaterales para financiar la elaboración y el fortalecimiento de programas multisectoriales integrales de control del tabaco de las Partes que sean países en desarrollo y de las que tengan economías en transición. Asistencia proporcionada Detalles adicionales: …Sí / …No (facilitar detalles más abajo) Asistencia recibida …Sí / …No (facilitar detalles más abajo)

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Anexo 1

P 16: De conformidad con el artículo 26.4, si su país está representado en las organizaciones intergubernamentales regionales e internacionales y las instituciones financieras y de desarrollo pertinentes, indique si ha alentado a estas entidades a que faciliten asistencia financiera a Partes que son países en desarrollo o tienen economías en transición para ayudarlas a cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio, sin limitar los derechos de participación en esas organizaciones. … Sí (facilitar detalles más abajo) Detalles adicionales: … No

Sírvase suministrar en el recuadro que aparece a continuación información adicional sobre otra asistencia proporcionada o recibida por su país para actividades de control del tabaco. Información adicional:

6.

Limitaciones u obstáculos surgidos en aplicación del Convenio y medidas adoptadas para superarlos

Esta sección del cuestionario comprende asuntos relativos al proceso de aplicación del Convenio y medidas adoptadas para superar los obstáculos encontrados. Suministre en sus respuestas tantos detalles como sea posible para orientar a la Conferencia de las Partes en sus esfuerzos futuros por mejorar y facilitar la aplicación del tratado. P 1: De conformidad con el artículo 21.1(b), suministre en el recuadro que aparece más abajo información sobre toda limitación u obstáculo surgido en la aplicación del Convenio. Sírvase ser lo más específico posible y adjunte la información publicada, documentos o artículos pertinentes.

P 2: De conformidad con el artículo 21.1(b), suministre en el recuadro que aparece más abajo información sobre las medidas adoptadas para superar las limitaciones y obstáculos surgidos en la aplicación del Convenio. Sírvase ser lo más específico posible y adjunte la información publicada, documentos o artículos pertinentes.

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7.

Asistencia recibida en la preparación del informe y mecanismos para buscar/recuperar la información faltante

Esta sección del cuestionario comprende asuntos relativos a la preparación del informe y mecanismos para recuperar la información faltante. Suministre en sus respuestas tantos detalles como sea posible para orientar a la Conferencia de las Partes en los esfuerzos futuros por mejorar y facilitar el proceso de presentación de informes. P 1: Indique si su país ha proporcionado o recibido ayuda para preparar este informe o responder a este cuestionario. Asistencia proporcionada Detalles adicionales: …Sí / …No (facilitar detalles más abajo) Asistencia recibida …Sí / …No (facilitar detalles más abajo)

P 2: En el recuadro que aparece más abajo, sírvase describir los mecanismos que su país ha utilizado para buscar o recuperar información faltante. Sírvase ser lo más específico posible y adjunte información publicada, documentos o artículos pertinentes.

8.

Observaciones sobre el cuestionario

La Secretaría recibe de buen grado observaciones sobre el cuestionario, por ejemplo sobre cualquiera de las preguntas, el formato general o el proceso de preparación del informe, así como recomendaciones sobre la manera de mejorar el proceso de presentación de informes.

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ANEXO 2 PRECEDENTES CONSIDERADOS Nota: Como los requisitos del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en materia de presentación de informes siguen el modelo de los requisitos equivalentes de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, en este documento sólo se han considerado los que prevén el mismo tipo de requisitos. Los tratados marcados con un asterisco (*) se consideraron como modelos en la formulación de las disposiciones pertinentes del Convenio Marco de la OMS.

1.

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (1985)* y Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1987)

De conformidad con el artículo 5 del Convenio, las Partes deben transmitir a la Conferencia de las Partes, en la forma y con la periodicidad que ella determine, información sobre las medidas que adopten en aplicación del Convenio; éste prevé expresamente que la Conferencia examinará dicha información. En su primera reunión, la Conferencia de las Partes decidió que se le presenten informes bienales y que la Secretaría elabore un formato de presentación de informes. Posteriormente, los requisitos del Convenio en materia de presentación de informes se integraron en los del Protocolo. El artículo 7 de este último establece requisitos amplios en materia de presentación anual de datos estadísticos sobre producción, importaciones y exportaciones de cada una de las sustancias controladas en virtud del Protocolo. La Secretaría, con la orientación de los órganos especializados establecidos en el marco del Protocolo, ha elaborado extensas herramientas para la presentación de datos sobre cada sustancia y medida acerca de la cual se debe notificar. Dichas herramientas están disponibles en forma electrónica, a saber: • Instrucciones y directrices relativas a los diversos asuntos sobre los cuales se debe notificar; • Formularios de presentación de datos relativos a los diversos asuntos sobre los cuales se debe notificar; y • Un Manual sobre Presentación de Datos (de unas 140 páginas) y dos manuales específicos sobre denominaciones y usos. Se ponen a disposición electrónicamente recopilaciones de los informes de los países.

2.

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992)* y Protocolo de Kyoto (1997)

El artículo 12 de la Convención y los artículos 7 y 8 del Protocolo establecen requisitos muy extensos para las comunicaciones nacionales. Éstos abarcan inventarios de las emisiones antropogénicas de gas de efecto invernadero, así como medidas adoptadas para aplicar la Convención y el Protocolo, respectivamente. De conformidad con las disposiciones de la primera, el Órgano Subsidiario de Ejecución evalúa los informes en preparación para el examen por la Conferencia de las Partes. La Secretaría compila la información catalogada por las Partes como confidencial y la preserva como tal. La Conferencia de las Partes toma disposiciones para facilitar asistencia a los países en desarrollo en el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes. 42

Anexo 2

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En decisiones pertinentes adoptadas en el transcurso de los años, la Conferencia de las Partes en la Convención estableció la frecuencia de las comunicaciones de diferentes categorías de países, y adoptó directrices sobre la notificación y el examen. También definió los siguientes tipos de informes que deben presentar los países: • Comunicaciones nacionales (todas las Partes): se presentan periódicamente y abarcan todos los aspectos de la aplicación de la Convención. La Conferencia de las Partes adoptó directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de diferentes categorías de países. • Inventarios de gases de efecto invernadero (Partes incluidas en el anexo 1): se presentan anualmente inventarios de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero. • Programas nacionales de acción para la adaptación: los países menos desarrollados presentan informes sobre sus necesidades y prioridades para la adaptación. Los informes de las Partes que figuran en el anexo I están sujetos a un proceso de revisión regido por los procedimientos adoptados por la Conferencia de las Partes. Los informes y los resultados de la revisión se publican en Internet. La Secretaría prepara una compilación y síntesis de los informes. Bajo la orientación del Órgano Subsidiario de Ejecución, la Secretaría presta el siguiente apoyo a los países en la preparación de estos informes: • directrices y un formato para la presentación de informes (unas 120 páginas); • recopilación de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes; • software especial desarrollado para la presentación de informes; y • talleres.

3.

Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992)* y Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología

De conformidad con el artículo 26 del Convenio las Partes deben presentar, con la periodicidad que determine la Conferencia de las Partes, informes sobre las medidas adoptadas para la aplicación. La información que se debe proporcionar es extensa. De conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, hasta la fecha las Partes debieron presentar tres informes nacionales, además de varios informes temáticos y voluntarios. Con el apoyo financiero del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, la Secretaría presta asistencia a los países en desarrollo y los países con economías en transición en la preparación de sus informes, incluso para conseguir la participación de los interesados directos en la notificación. De conformidad con una decisión de la Conferencia de las Partes, la Secretaría también ha formulado directrices sobre cada informe nacional (unas 100 páginas) y directrices más breves sobre los informes temáticos y voluntarios, así como un formato de presentación de informes. Las herramientas y los informes se ponen a disposición en el sitio web del Convenio. En 2002, la Conferencia de las Partes estableció un Grupo de trabajo especial de composición abierta sobre la revisión de la aplicación del Convenio, que se reunió por primera vez en septiembre de 2005. Este grupo debe abordar diversos aspectos de la aplicación, entre ellos la presentación de informes de países, con objeto de mejorar los procesos pertinentes.

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Anexo 2

De conformidad con el artículo 33 del Protocolo de Cartagena, cada Parte debe vigilar su aplicación del Protocolo e informar a la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo sobre las medidas adoptadas para la aplicación de éste. En su primera reunión, celebrada en 2004, las Partes en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología determinaron la frecuencia de presentación de informes (cada cuatro años, y un informe interino a los dos años en el primer periodo), y adoptaron un formato de presentación de informes por las Partes. Los informes se pondrán a disposición en el sitio web del Protocolo.

4.

Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (1989)

El artículo 13.3 establece requisitos extensos en materia de presentación de informes sobre cuestiones pertinentes para la aplicación del Convenio a nivel nacional, incluidos informes sobre las medidas adoptadas para la aplicación y datos sobre movimientos de desechos. Según esta disposición, los informes se deben presentar anualmente. De conformidad con el artículo 5, cada Parte establece un punto focal responsable de la presentación de informes. La Secretaría es responsable de compilar estos informes y transmitirlos a la Conferencia de las Partes. No hay disposiciones explícitas sobre las medidas que debe adoptar la Conferencia de las Partes en base a los informes. No se emprendieron trabajos preparatorios antes de la primera reunión de la Conferencia de las Partes. En cambio, la Secretaría envió a las Partes solicitudes de información sobre cuestiones pertinentes y resumió dicha información para presentarla en la primera reunión de la Conferencia de las Partes. Años después la Secretaría, a petición de la Conferencia de las Partes, elaboró el siguiente material de orientación, que fue adoptado por la Conferencia de las Partes: • cuestionario que deben utilizar las Partes para presentar la información necesaria; y • un manual de orientación sobre la presentación de información. La Secretaría envía a las Partes que han presentado informes en periodos anteriores un cuestionario previamente rellenado para facilitar su labor. También presta asistencia a las Partes que la soliciten para satisfacer los requisitos en materia de presentación de informes. Los informes de países se presentan anualmente. La Secretaría compila las respuestas recibidas y las publica en forma impresa y en Internet, en los siguientes formatos: • parte I: información proporcionada de conformidad con el artículo 13; • parte II: datos facilitados sobre cuestiones relacionadas con desechos peligrosos; y • fichas descriptivas de países. La Secretaría mantiene una base de datos con la información pertinente. El manual y la base de datos se han desarrollado con financiación extrapresupuestaria proporcionada por diversas Partes.

5.

Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación (1994)

El artículo 26 prevé requisitos detallados en materia de presentación de informes y estipula que la Conferencia de las Partes determinará los plazos de presentación y el formato de dichos informes. También establece que la Conferencia de las Partes facilita la prestación de apoyo técnico y financiero a los países en desarrollo para que reúnan y comuniquen información. La estructura y el contenido de los in44

Anexo 2

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formes fueron definidos por la Conferencia de las Partes en su primer periodo de sesiones. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados presentan informes anuales y las Partes que son países afectados de África y de otras partes del mundo informan en años alternos sobre una base rotativa. Los informes se ponen a disposición en Internet. En su quinto periodo de sesiones, en 2001, la Conferencia de las Partes estableció el Comité de examen de la aplicación de la Convención encargado de analizar los informes de países y examinar los aspectos de aplicación. El Comité posteriormente adoptó documentación para ayudar a los países a preparar sus informes. Ésta comprende formatos de informes de las diferentes categorías de países definidas en la Convención y una guía de ayuda para cada categoría. La Secretaría y las organizaciones regionales y subregionales pertinentes prestan asistencia a los países en desarrollo en el establecimiento de sus informes de país, habida cuenta de los recursos disponibles. En cada periodo de sesiones, la Conferencia de las Partes examina los informes presentados por una categoría determinada de países. Los informes en cuestión se deben presentar seis meses antes del periodo de sesiones pertinente de la Conferencia de las Partes.

6.

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2001)

Las novedades relacionadas con este Convenio pueden ser de especial interés porque el establecimiento de procedimientos de presentación de informes se encuentra todavía en una fase inicial. El Convenio entró en vigor en mayo de 2004, y la primera reunión de la Conferencia de las Partes se celebró en mayo de 2005. De conformidad con el artículo 15, las Partes deben presentar a la Conferencia de las Partes informes sobre las medidas adoptadas para aplicar el Convenio y sobre la eficacia de las mismas, así como sobre las cantidades de su producción, importación y exportación de productos químicos. En otras disposiciones se prevén requisitos adicionales en materia de presentación de informes. De conformidad con el artículo 15, la Conferencia de las Partes decidirá sobre los intervalos periódicos y el formato de presentación de los informes. La Secretaría, bajo la orientación del Comité de Negociación Intergubernamental, el órgano provisional para el Convenio, elaboró un proyecto de formato de presentación de informes, que se desarrolló más en la última reunión del Comité celebrada antes de la entrada en vigor del Convenio, en 2003. El Comité solicitó luego a la Secretaría que pusiera a prueba ese formato sobre el terreno y presentara en la primera reunión de la Conferencia de las Partes una versión revisada en la que se tuviera en cuenta la experiencia adquirida. En esa reunión se estableció que la fecha límite para la presentación de los informes iniciales sería el 31 de diciembre de 2006 y que los informes posteriores se presentarían cuadrienalmente. La Conferencia de las Partes también adoptó el formato de presentación de los informes y pidió que la Secretaría lo distribuyera a las Partes y estimara los costos de un sistema de notificación electrónica que se examinaría en la segunda reunión de la Conferencia de las Partes. En esa reunión se adoptará un formato específico para informar sobre los bifenilos policlorados.

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Informations clés
Type de document Technical Documents
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé