Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Sexta reunión Moscú (Federación de Rusia),13–18 de octubre de 2014 Punto 9 del orden del día provisional
FCTC/COP/6/INF.DOC./3 26 de junio de 2014
Informe de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes Nota de la Secretaría Antecedentes 1. En la decisión FCTC/COP5(19), Plan de trabajo y presupuesto para el ejercicio 2014-2015, la COP decidió «adoptar las medidas propuestas para mejorar la eficiencia y facilitar la labor del Convenio en relación con los documentos y comunicaciones oficiales, las cuales se consignan en los párrafos 6, 13 y 22 del anexo 2 del documento FCTC/COP/5/23». El párrafo pertinente (22) relativo a las actas resumidas reza como sigue: «Habida cuenta de que el formato actual de las actas no está estipulado en el Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes y que la práctica existente no es sino una tradición (…), se recomienda que el formato tradicional de las actas resumidas sea sustituido por un informe de la reunión que será adoptado al final de cada reunión de la Conferencia de las Partes o de sus órganos subsidiarios (…)» 2. En los artículos pertinentes del Reglamento Interior de la COP se ofrecen más orientaciones sobre las actas oficiales: Artículo 60: «La Secretaría preparará las actas taquigráficas de las reuniones de la Conferencia de las Partes y las actas resumidas de las reuniones de los órganos subsidiarios en los seis idiomas de trabajo». Artículo 62: «La versión provisional de las actas resumidas mencionadas en el artículo 60 se enviará lo antes posible a las delegaciones, que en el plazo de quince días a partir de la
FCTC/COP/6/INF.DOC./3 fecha en que las recibieron deberán comunicar por escrito a la Secretaría cualquier corrección que a su juicio deba introducirse en el texto». 3. La COP adoptó la medida antedicha para mejorar la eficiencia, que consiste en cambiar el formato de sus actas resumidas y utilizar un informe más conciso de la reunión teniendo en cuenta los considerables recursos financieros y tiempo necesarios para preparar las extensas actas resumidas tradicionales. 4. Dado que se espera que la COP adopte por primera vez en su sexta reunión un informe de sus deliberaciones, en el presente documento se presenta información sobre el proceso para la adopción por las Partes del nuevo formato del informe de la COP adoptado por la Conferencia, teniendo en cuenta el Reglamento Interior de la COP y las prácticas pertinentes utilizadas en otros órganos creados en virtud de tratados en el sistema de las Naciones Unidas.
Adopción del informe provisional por las Partes 5. El informe de la reunión previsto en la decisión FCTC/COP5(19) contendrá un acta concisa de los debates de la COP (sesiones plenarias y de las comisiones), así como las decisiones adoptadas por la COP. Las actas taquigráficas de las sesiones plenarias también se prepararán como es habitual con arreglo al artículo 60 del Reglamento Interior de la COP. 6. Se prevé que en la sesión plenaria final la COP examine, enmiende, según proceda, y adopte una versión provisional del informe de la COP como se propone en las medidas para mejorar la eficiencia adoptadas en la decisión FCTC/COP5(19). Ahora bien, la versión provisional estará incompleta porque no contendrá el acta de la sesión plenaria final ni de los debates de la sesión vespertina, de haberla. 1 Se espera que esté disponible en los seis idiomas para someterla al examen de la COP en la sesión plenaria final, a reserva, sin embargo, de la capacidad de los servicios de traducción para tener listas a tiempo las versiones traducidas. El informe provisional completo se transmitirá a las Partes poco después de la COP (incluidas las actas de la sesión plenaria final y de la posible sesión vespertina del penúltimo día). Se espera que la COP encargue a la Secretaría que, en consulta con la Mesa, ultime esas actas provisionales completas y las exponga en un sitio web protegido, en los seis idiomas oficiales de la COP, y a partir de ese momento las Partes tendrán 15 días para examinarlas y presentar correcciones, de haberlas, según lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento Interior. El informe, una vez examinado por las Partes, se considerará oficial y se publicará en el sitio web público del CMCT de la OMS. 7, Además del informe, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento Interior de la COP, seguirán registrándose las grabaciones de todas las sesiones públicas, que la Secretaría guardará en un lugar seguro.
Método de trabajo para la elaboración del informe de la COP 8. La Secretaría ha efectuado un examen de informes similares al de la COP de otros órganos creados en virtud de tratados y propone el método de trabajo descrito en esta sección.
Debido a la necesidad de traducir el informe provisional por la noche, puede que no sea posible incluir todos los debates del penúltimo día, en particular de las sesiones que se celebren tarde, en la versión que vaya a examinarse en la sesión plenaria final. Puede también que no sea posible elaborar el informe provisional en todos los idiomas a tiempo para la sesión plenaria si los servicios de traducción no pueden preparar a tiempo las versiones traducidas. El informe que las Partes podrán comprobar y corregir en línea con posterioridad a la COP incluirá todos los debates en todos los idiomas.
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FCTC/COP/6/INF.DOC./3 9. El equipo de la Secretaría encargado de redactar el informe elaborará un breve resumen de la forma en que la COP trata cada punto del orden del día, los resultados conseguidos (por ejemplo, las decisiones adoptadas) y cualesquiera aspectos importantes del proceso y los debates mantenidos en las comisiones y las sesiones plenarias que hayan influido en los resultados. 10. Corresponderá al equipo encargado de redactar el informe elaborar el proyecto de informe, que recibirá el visto bueno del Jefa de la Secretaría en consulta, de ser necesario, con los presidentes de las comisiones. Se traducirá a todos los idiomas oficiales de la COP y todas las Partes tendrán la oportunidad, durante la COP y poco después (como se describe anteriormente), de examinarlo y proponer revisiones. 11. En los debates que se resuman en el informe no se designará por su nombre a las Partes ni a las personas; las únicas personas a las que se designará por su nombre serán los miembros electos de la Mesa de la COP y algunos delegados/oradores invitados que se dirijan a la COP desde la tribuna como parte de un grupo. Sin embargo, en algunos casos, si una Parte solicita que consten sus opiniones, se designará a la Parte por su nombre y su objeción, preocupación, etc. se describirá sucintamente.
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