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Director General: propuesta de nombramiento para el puesto: nota del Asesor Jurídico

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Texte intégral

CONSEJO EJECUTIVO 119ª reunión Punto 2.1 del orden del día provisional

EB119/INF.DOC./1 6 de septiembre de 2006

Director General: propuesta de nombramiento para el puesto Nota del Asesor Jurídico

1. La finalidad del presente documento es proporcionar información de referencia y un resumen de la función del Consejo Ejecutivo en la propuesta de nombramiento de Director General. Se recuerda que en la presente ocasión los plazos previstos en relación con la propuesta de nombramiento del próximo Director General se basan en la resolución EB118.R2, de 30 de mayo de 2006, adoptada por el Consejo para hacer frente a la situación generada después del fallecimiento del Director General precedente, el Dr. Lee Jong-wook. En particular, el Consejo decidió dejar sin efecto los plazos previstos en los párrafos 1 a 3 del artículo 52 de su Reglamento Interior a fin de acelerar el proceso de propuesta de nombramiento del nuevo Director General, y decidió asimismo convocar la presente reunión del Consejo con la finalidad exclusiva de que se proponga el nombramiento del nuevo Director General. 2. A continuación presentamos, para facilitar su consulta por los miembros del Consejo, las disposiciones aplicables al proceso de propuesta de nombramiento del Director General: • el Artículo 31 de la Constitución, en el que se estipulan las funciones respectivas del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea de la Salud en sendos procesos de propuesta de nombramiento y nombramiento del Director General; • el artículo 52 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo, en el que se especifica el proceso que debe seguir el Consejo para proponer el nombramiento de un candidato; • la decisión EB100(7) del Consejo Ejecutivo y el informe presentado por el Director General en la 100ª reunión del Consejo a petición de este último.1 En la decisión EB100(7) se especifica la aplicación del artículo 52, se recogen recomendaciones formuladas en el informe del Director General y se enumeran los puntos en que el Consejo se apartó expresamente de esas recomendaciones o las complementó. Así pues, para entender cabalmente las decisiones del Consejo es necesario leer esos dos documentos. El procedimiento detallado en la decisión EB100(7) se ha seguido en los dos procesos precedentes de propuesta de nombramiento, es decir en 1998 y 2003;

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Documento EB100/1997/REC/1, anexo 1.

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• la resolución EB97.R10, en la que se establecen los criterios que debe satisfacer el candidato propuesto por el Consejo.

INFORMACIÓN DE REFERENCIA 3. En el presente documento se presenta la siguiente información de referencia: 1) carta circular de 1 de junio de 2006 en la que el Director General interino anuncia que los Estados Miembros pueden presentar candidaturas para el puesto de Director General hasta el 5 de septiembre de 2006 (anexo 1). Esta carta circular tenía tres anexos, a saber: - los textos del Artículo 31 de la Constitución y del artículo 52 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo (apéndice 1); - un extracto de la resolución EB97.R10 (apéndice 2); - el texto de la resolución EB118.R2 (apéndice 3); 2) dos textos sobre la aplicación del artículo 52 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo (anexo 2), es decir la decisión EB100(7) y el informe del Director General a la 100ª reunión del Consejo.1 4. Para facilitar la comprensión del presente documento y de sus anexos, es importante señalar desde el principio que, en su 112ª reunión, en mayo de 2003, el Consejo revisó su Reglamento Interior, incluidos los artículos 7 y 52. En particular, suprimió la referencia a los miembros del Consejo que figuraba en los párrafos 1 y 2 del artículo 52;2 en el párrafo 6 de ese mismo artículo modificó la referencia al momento en el cual se entrevistará a los candidatos de la lista breve;3 y revisó el artículo 7 de manera que las sesiones del Consejo relacionadas con la propuesta de nombramiento del Director General pasen a ser «sesiones abiertas» conforme a la definición que aparece en el subpárrafo b) de este último artículo (véase el párrafo 8 infra). Dado que tanto la decisión EB100(7) como el informe del Director General al que hace referencia esa decisión son anteriores a la indicada revisión del Reglamento Interior del Consejo, es necesario tener presente que algunas menciones se refieren a la antigua versión del artículo 52.

RESUMEN DEL PROCESO Y DE LA FUNCIÓN DEL CONSEJO 5. Despachada la comunicación del Director General interino prevista en el artículo 52, los Estados Miembros disponen hasta el 5 de septiembre de 2006 para presentar candidaturas, de conformidad con la decisión del Consejo que figura en el párrafo 2(b) de la resolución EB118.R2. Cada candidatura 1 2

Documento EB100/1997/REC/1, anexo 1.

Por consiguiente, el Director General interino no dirigió su comunicación de 1 de junio de 2006 a las personas que forman parte del Consejo, porque éstas no están facultadas para presentar a título personal candidaturas para el puesto de Director General. De conformidad con la versión precedente del artículo 52, el Consejo entrevistaba a los candidatos de la lista breve «al final de la segunda semana de la reunión». De conformidad con la nueva versión, éstos serán entrevistados «lo antes posible» después de haberse establecido la lista breve. 3

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debe ir acompañada de un curriculum vitae, de dos a tres páginas como máximo, satisfacer los criterios establecidos por el Consejo respecto de los candidatos (véase la resolución EB97.R10), e incluir una declaración de la visión del candidato sobre las prioridades y estrategias. 6. Inmediatamente después de la fecha límite, el Presidente del Consejo, con la asistencia del Asesor Jurídico, abrirá todos los pliegos recibidos. Las propuestas y los curricula vitae, habida cuenta de que estos últimos no deberían exceder de dos a tres páginas según la directriz establecida por el Consejo, se traducirán y se distribuirán a todos los Estados Miembros el 5 de octubre de 2006, de conformidad con lo decidido por el Consejo en el párrafo 2(c) de la resolución EB118.R2. 7. Cuando se reúna, el Consejo se ocupará del proceso de propuesta de nombramiento en cuatro fases, a saber: i) preselección inicial de las candidaturas, en la que se eliminará a todo candidato que no satisfaga los criterios establecidos por el Consejo; ii) iii) iv) confección de la lista breve; entrevista de los candidatos; y elección, por votación, del candidato que se propondrá para el puesto.

8. Como se indica más arriba, según el artículo 7 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo modificado en la 112ª reunión de este último, las sesiones del Consejo relacionadas con la propuesta de nombramiento de Director General serán «sesiones abiertas», según la definición que figura en el subpárrafo b) de ese mismo artículo, salvo que podrán asistir a ellas, sin derecho a participar, un solo representante de cada Estado Miembro no representado en el Consejo y de cada Miembro Asociado, y que no se levantarán actas oficiales. De conformidad con el subpárrafo b) del artículo 7, podrán asistir a las «sesiones abiertas», además de los miembros del Consejo, sus suplentes y asesores, los Estados Miembros no representados en el Consejo, los Miembros Asociados y el personal necesario de la Secretaría. 9. El Consejo había acordado anteriormente (decisión EB100(7)) que la primera fase se limitará a determinar por consenso si uno o más candidatos no satisfacen los criterios establecidos por el Consejo. Estos últimos se enumeran en la resolución EB97.R10 y se consignan en el anexo 1 (apéndice 2) del presente documento. De no haber consenso a ese respecto, la cuestión se retomará en la fase siguiente, cuando se confeccione la lista breve que, de conformidad con la decisión EB100(7), consistirá de no más de cinco candidatos. En caso de que sólo hubiera, o sólo quedaran, cinco candidatos o menos, la confección de la lista breve sería innecesaria. 10. La decisión EB100(7) estipula que se llegará a la lista breve mediante una o más votaciones secretas, en cada una de las cuales los miembros votarán por el número de candidatos establecido para la lista breve, es decir cinco. Por consiguiente, para una lista breve de cinco candidatos, cada miembro votante deberá votar por cinco candidatos. Las papeletas en las que se hayan indicado más o menos de cinco nombres se considerarán nulas. La lista breve se confeccionará excluyendo en cada ronda de votación al candidato o a los candidatos que hayan recibido el menor número de votos, y a todo candidato que no haya recibido una proporción mínima de los votos emitidos (fijada por el Consejo en el 10% de las papeletas depositadas), hasta el momento en que sólo queden cinco candidatos. Por ejemplo, suponiendo que se depositaran 34 papeletas, el candidato o los candidatos que recibieran el menor número de votos quedarían eliminados. Si todos los candidatos restantes recibieran cuatro o más votos (es decir más votos que la cifra mínima correspondiente al 10% de las papeletas), se eliminaría sola3

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mente al candidato o a los candidatos que hubieran recibido el menor número de votos. Pero si uno o más candidatos recibieran dos o tres votos, quedarían eliminados en esa ronda de votación porque habrían recibido menos votos que la cifra equivalente al 10% de las papeletas depositadas. Aunque la decisión EB100(7) se refiere a «una proporción mínima de los votos emitidos (el 10% de las papeletas)», se debe entender que esta cláusula está en conformidad con el principio incorporado en el artículo 42 del Reglamento Interior del Consejo, es decir que se excluyen las papeletas nulas y las abstenciones. Si hubiera papeletas nulas o abstenciones, para calcular ese 10% se considerarían las papeletas válidas que no expresaran una abstención. Por ejemplo, si hubieran votado los 34 miembros del Consejo pero hubiera tres papeletas nulas y tres abstenciones, el umbral del 10% de las papeletas depositadas se calcularía teniendo en cuenta el número de papeletas válidas que no expresaran una abstención (es decir 28), y el mínimo conforme a la decisión EB100(7) sería de tres. 11. Una vez confeccionada la lista breve, el Consejo entrevistará a los candidatos que figuran en la misma. El artículo 52 establece que las entrevistas se celebrarán «lo antes posible» después de haberse establecido la lista breve. En el presente caso, como la 119ª reunión del Consejo será de tres días y ha sido convocada exclusivamente para llegar a la propuesta de nombramiento de Director General, las entrevistas han sido programadas para el segundo día, es decir el martes 7 de noviembre. Las entrevistas durarán no más de 60 minutos. Estarán divididas en partes iguales entre i) una presentación oral de la visión del candidato sobre las prioridades futuras de la Organización, incluido un análisis de los problemas con que ésta tropieza en la actualidad y propuestas para hacerles frente, y ii) un periodo de preguntas y respuestas. Si se agotan las preguntas en el tiempo para ellas reservado, el candidato podrá añadir cuanto estime oportuno durante el tiempo restante de entrevista, pero no podrá sobrepasarse la duración total de 60 minutos. 12. La última fase del proceso es la votación destinada a elegir al candidato cuyo nombramiento propondrá el Consejo. Dado que la realización de las entrevistas de los cinco candidatos de la lista breve ocupará la totalidad del día martes, la votación para elegir al candidato que se propondrá para el cargo se celebraría el miércoles 8 de noviembre por la mañana. La votación se limitará a los candidatos que figuren en la lista breve. De conformidad con el artículo 52, cada miembro del Consejo indicará en su papeleta de voto el nombre de un solo candidato. Si ningún candidato alcanzara la mayoría simple requerida de los miembros presentes y votantes,1 quedaría eliminado el candidato que reciba el menor número de votos en cada votación hasta que uno de los candidatos obtuviera la mayoría. En el artículo 52 se especifica el procedimiento a seguir si sólo quedan dos candidatos y persiste el empate entre ellos. 13. El nombre de la persona elegida por el Consejo se anunciará en una sesión pública que se celebrará inmediatamente después de la sesión abierta, y se presentará a la Asamblea de la Salud. El Consejo Ejecutivo, en el párrafo 6 de la resolución EB118.R2, pide al Director General interino que convoque una reunión extraordinaria de la Asamblea de la Salud, que se celebrará el 9 de noviembre de 2006, es decir al día siguiente de la clausura de la 119ª reunión del Consejo, con el único objetivo de nombrar al nuevo Director General y aprobar su contrato. 14. Además de proponer el nombramiento de uno de los candidatos, el Consejo debe proponer a la Asamblea de la Salud un proyecto de contrato en el que se fijen los términos y las condiciones del nombramiento, el sueldo y demás emolumentos correspondientes al cargo.2 Con ese fin, el Consejo Por ejemplo, si los 34 miembros depositan papeletas válidas, y ninguna de ellas es una abstención, la mayoría necesaria es de 18. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento Interior del Consejo, los miembros que se abstengan de votar serán considerados como no votantes. 2 1

Según se estipula en el artículo 109 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud.

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tendrá ante sí un anteproyecto de texto inspirado en los contratos precedentes. Mientras que el artículo 108 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud establece que el mandato del Director General será de cinco años, la aplicación de esta cláusula podría ser poco viable en las circunstancias excepcionales del presente proceso porque el mandato del próximo Director General terminaría a mitad del intervalo entre dos Asambleas de la Salud. Por consiguiente, en el párrafo 7 de la resolución EB118.R2, el Consejo recomienda que la Asamblea de la Salud en su reunión extraordinaria suspenda la aplicación del artículo 108 de su Reglamento Interior en lo que respecta a la duración del mandato del próximo Director General y fije esa duración de modo que concluya poco después de la clausura de una Asamblea de la Salud. Por otra parte, mientras que los contratos de los directores generales precedentes comenzaban siempre un 21 de julio, el del próximo Director General no comenzará en esa fecha. Por consiguiente, en el proyecto de contrato preparado por la Secretaría y reproducido en el documento EB119/2 se han dejado en blanco las fechas de inicio y de terminación del contrato para que el Consejo formule una recomendación apropiada a la Asamblea de la Salud. Para facilitar la decisión sobre la fecha de inicio del contrato, la Secretaría solicitará a cada uno de los candidatos que prevea que habrá de indicar al Consejo la fecha en la cual estará disponible para asumir el cargo en caso de resultar elegido. En el documento EB119/2 se facilitan más pormenores sobre los términos del proyecto de contrato.

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ANEXO 1 CARTA CIRCULAR EN LA QUE SE INVITA A PRESENTAR CANDIDATOS AL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL Ref.: C.L.17.2006 Candidaturas para el puesto de Director General El Director General interino de la Organización Mundial de la Salud presenta sus respetos a los Estados Miembros. A raíz del trágico fallecimiento del Director General, Dr. Lee Jong-wook, el 22 de mayo de 2006, el Consejo Ejecutivo, en su 118ª reunión, examinó la cuestión de la propuesta de nombramiento y del nombramiento del nuevo Director General. A ese respecto, el Director General interino tiene el honor de referirse al Artículo 31 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, relativo a la propuesta de nombramiento y al nombramiento del Director General, y al artículo 52 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo. Asimismo, tiene el honor de referirse a la resolución EB118.R2, adoptada por el Consejo Ejecutivo el 30 de mayo de 2006 en su 118ª reunión, mediante la cual el Consejo decidió suspender la aplicación del artículo 52 en lo que respecta a los plazos establecidos en los párrafos 1 a 3 de dicho artículo, a fin de acelerar el proceso de propuesta de nombramiento del nuevo Director General. De conformidad con la resolución EB118.R2, a los efectos de la presentación de candidaturas para el nombramiento del nuevo Director General se aplicarán los plazos siguientes en lugar de los previstos en el artículo 52: - el Director General interino comunica a los Estados Miembros que pueden presentar candidaturas para el puesto de Director General: 1 de junio de 2006; - fecha límite para la recepción por la OMS de las candidaturas para el puesto de Director General: 5 de septiembre de 2006; - fecha de envío de las candidaturas, los currículum vitae y la información complementaria a los Estados Miembros: 5 de octubre de 2006. De conformidad con la resolución precitada, el Director General interino tiene el honor de comunicar a los Estados Miembros por la presente que pueden presentar candidaturas para el puesto de Director General. La 119ª reunión del Consejo Ejecutivo se celebrará en Ginebra, a partir del 6 de noviembre de 2006, y las propuestas de candidatura se deberán enviar al Presidente del Consejo Ejecutivo, Organización Mundial de la Salud, a las señas de la Sede en Ginebra que se indican en el punto 4) infra, con antelación suficiente para que se reciban no más tarde del término de la jornada laboral del 5 de septiembre de 2006. El Director General interino desea señalar a su atención en particular los puntos siguientes: 1) Cualquier Estado Miembro podrá proponer para el puesto de Director General a una o más personas. 6

Anexo 1

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2) Se ruega a los Estados Miembros que al presentar sus propuestas de candidatura tomen debida nota de la resolución EB97.R10, en la que el Consejo Ejecutivo estableció los criterios que debe satisfacer el candidato propuesto por el Consejo Ejecutivo para el puesto de Director General, y se les recomienda que propongan sólo personas que se consideren idóneas según esos criterios y que hayan expresado su disposición a desempeñar las funciones de Director General. 3) Las propuestas habrán de acompañarse del curriculum vitae del interesado u otra documentación pertinente. En la decisión EB100(7), el Consejo Ejecutivo decidió que los currículos debían comprender directrices de dos a tres páginas e incluir una declaración de la visión del candidato sobre las prioridades y estrategias. Por consiguiente, el Director General interino agradecerá que los currículos no superen la extensión de tres páginas. En caso de que superen las directrices acordadas por el Consejo Ejecutivo, el Presidente del Consejo Ejecutivo tendrá que abreviarlos, en consulta con la Secretaría. 4) Las propuestas deben enviarse en sobre cerrado, en el que se consignará de forma bien visible la palabra «Confidencial» y se incluirá la clave «D4-180-9 (06)», a la siguiente dirección: Presidente del Consejo Ejecutivo c/o Organización Mundial de la Salud 1211 Ginebra 27 Suiza No se deberá utilizar ninguna otra dirección. 5) Las propuestas se deben transmitir o expedir de manera que lleguen a la sede de la Organización no más tarde del 5 de septiembre de 2006 antes del término de la jornada laboral. 6) Para asegurar que se reciban todas las propuestas, se recomienda que se envíen por correo certificado o se entreguen en mano en la sede de la Organización, conservando el correspondiente acuse de recibo. Puesto que los sobres sólo serán abiertos por el Presidente del Consejo Ejecutivo una vez vencido el plazo de presentación, no se entregará ningún otro acuse de recibo hasta esa fecha. El Director General interino aprovecha esta oportunidad para reiterar a los Estados Miembros el testimonio de su más alta consideración.

GINEBRA, 1 de junio de 2006

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Anexo 1

APÉNDICE 1 CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Artículo 31 El Director General será nombrado por la Asamblea de la Salud, a propuesta del Consejo, en las condiciones que determine la Asamblea. Sujeto a la autoridad del Consejo, el Director General será el funcionario principal técnico y administrativo de la Organización.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO EJECUTIVO Artículo 52 Por lo menos seis meses antes de la fecha señalada para la apertura de la reunión en que el Consejo haya de proponer el nombramiento de un nuevo Director General, el Director General hará saber a los Estados Miembros que pueden presentar candidaturas para el puesto de Director General. Cualquier Estado Miembro podrá proponer para el puesto de Director General a una o más personas, acompañando cada propuesta del curriculum vitae del interesado u otra documentación pertinente. Las propuestas se enviarán en pliego cerrado confidencial al Presidente del Consejo Ejecutivo, Organización Mundial de la Salud, Ginebra (Suiza), con tiempo suficiente para que lleguen a la sede de la Organización a más tardar dos meses antes de la fecha señalada para la apertura de la reunión. El Presidente del Consejo abrirá los pliegos recibidos, con suficiente antelación a la reunión para que sea posible traducir a todos los idiomas oficiales todas las propuestas, los curricula vitae y la documentación complementaria y copiarlos y enviarlos a todos los Estados Miembros un mes antes de la fecha señalada para la apertura de la reunión. En caso de que no se recibiera ninguna propuesta en el plazo mencionado en el segundo párrafo del presente artículo, el Director General notificará inmediatamente ese hecho a todos los Estados Miembros y les comunicará que pueden presentar candidatos al puesto de conformidad con las disposiciones del presente artículo, siempre y cuando el Presidente del Consejo reciba esas propuestas al menos dos semanas antes de la fecha señalada para la apertura de la reunión del Consejo. El Presidente informará lo antes posible de todas esas propuestas a los Estados Miembros. Todos los miembros del Consejo tendrán la oportunidad de participar en una preselección inicial de todas las candidaturas para descartar a los candidatos que no satisfagan los criterios propuestos por el Consejo y aprobados por la Asamblea de la Salud. El Consejo acordará, por el mecanismo que considere oportuno, una lista breve de candidatos. Esa lista breve se elaborará al principio de la reunión, después de lo cual los candidatos seleccionados, serán entrevistados lo antes posible por el Consejo en pleno. Las entrevistas consistirán en una presentación a cargo de los candidatos seleccionados, quienes deberán además responder a las preguntas que les planteen los miembros del Consejo. Si es necesario, el Consejo podrá prolongar la reunión a fin de celebrar las entrevistas y efectuar la selección. El Consejo fijará la fecha de una sesión en la que elegirá en votación secreta a uno de los candidatos propuestos en la lista breve. Con ese objeto, cada miembro del Consejo escribirá en su papeleta de voto el nombre de un solo candidato, escogido de la lista breve. Si ninguno de los candidatos obtuviera la mayoría necesaria, se eliminará en cada votación al que haya obtenido menor número de votos. Si el número de candidatos quedara reducido a dos y, efectuadas tres nuevas votaciones, hubiera empate entre ellos, se dará otra vez comienzo al mismo procedimiento utilizando la lista breve inicial establecida al comienzo de la votación. El nombre de la persona designada se dará a conocer en una sesión pública del Consejo y se propondrá a la Asamblea de la Salud.

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Anexo 1

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APÉNDICE 2 EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN EB97.R10 ADOPTADA POR EL CONSEJO EJECUTIVO EN SU 97ª REUNIÓN, RELATIVA A LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO PARA EL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL

El Consejo Ejecutivo, Visto el informe del grupo especial establecido en virtud de su decisión EB95(1) a fin de que examinara las diversas opciones existentes para la proposición de candidaturas y el mandato del Director General, 1. RESUELVE que el candidato propuesto por el Consejo Ejecutivo para el puesto de Director General deberá satisfacer los criterios siguientes: 1) tener una sólida formación técnica y en salud pública y una amplia experiencia en el campo de la salud a nivel internacional; 2) 3) 4) 5) 6) tener aptitudes para la gestión organizativa; poseer experiencia demostrada en funciones de dirección en salud pública; ser sensible a las diferencias culturales, sociales y políticas; mostrar una firme adhesión a la labor de la OMS; hallarse en las buenas condiciones físicas que se exigen de todo funcionario de la Organización; y

7) tener un dominio suficiente de por lo menos uno de los idiomas oficiales y de trabajo del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea de la Salud;

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Anexo 1

APÉNDICE 3 EB118.R2 Consideración de opciones para acelerar el proceso de elección del próximo Director General de la Organización Mundial de la Salud

El Consejo Ejecutivo, Teniendo presente la decisión EBSS(2), adoptada por el Consejo en su reunión extraordinaria celebrada el 23 de mayo de 2006, en la que el Consejo pidió a la Secretaría «que presentara a la consideración del Consejo, en su 118ª reunión, diversas opciones relativas a la aceleración del proceso de elección del próximo Director General de la Organización Mundial de la Salud»; Habiendo examinado los informes preparados por la Secretaría en respuesta a dicha petición del Consejo,1 1. DECIDE, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo, suspender la aplicación del artículo 52 en lo que respecta a los plazos establecidos en los párrafos 1 a 3 de dicho artículo, a fin de acelerar el proceso de propuesta de nombramiento del próximo Director General; 2. DECIDE que, a los efectos de la presentación de candidaturas para el nombramiento del próximo Director General, se aplicarán los plazos siguientes en lugar de los previstos en el artículo 52: a) el Director General interino comunica a los Estados Miembros que pueden presentar candidaturas para el puesto de Director General: 1 de junio de 2006; b) fecha límite para la recepción por la OMS de las candidaturas: 5 de septiembre de 2006;

c) fecha de envío de las candidaturas, los currículos y la información complementaria a los Estados Miembros: 5 de octubre de 2006; 3. DECIDE, de conformidad con el artículo 5 de su Reglamento Interior, convocar una reunión del Consejo, que se celebrará del 6 al 8 de noviembre de 2006 en la sede de la Organización Mundial de la Salud; 4. DECIDE ASIMISMO que el orden del día provisional de la reunión del Consejo a la que se hace referencia en el párrafo anterior tendrá un único punto titulado «Director General», que abarcará dos subpuntos titulados «Propuesta de nombramiento para el puesto» y «Proyecto de contrato», respectivamente; 5. PIDE al Director General interino que estudie la posibilidad de conceder a los funcionarios y miembros del personal que sean candidatos para la elección a la que se hace referencia en la presente resolución una licencia con goce de sueldo del puesto que ocupan en la actualidad, con efecto a partir del 5 de septiembre de 2006 y hasta la fecha en que la Asamblea de la Salud nombre al próximo Director General;

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Documentos EB118/20 y EB118/20 Add.1, que comprende estimaciones de los costos.

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Anexo 1

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6. PIDE al Director General interino que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud, convoque una reunión extraordinaria de la Asamblea de la Salud, que se celebrará el 9 de noviembre de 2006 en Ginebra, y que incluya en el orden del día provisional de dicha reunión extraordinaria un único punto titulado «Director General», que abarque dos subpuntos titulados respectivamente «Propuesta de nombramiento para el puesto» y «Proyecto de contrato»; 7. RECOMIENDA que la Asamblea de la Salud, en su reunión extraordinaria, suspenda la aplicación del artículo 108 de su Reglamento Interior en lo que respecta a la duración del mandato del próximo Director General y fije esa duración de modo que concluya poco después de la clausura de una Asamblea de la Salud. (Tercera sesión, 30 de mayo de 2006)

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ANEXO 2 TEXTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 52 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO EJECUTIVO

Decisión EB100(7)

Aplicación del artículo 52 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo: propuesta de nombramiento para el puesto de Director General

El Consejo Ejecutivo acordó adoptar las sugerencias para la aplicación del artículo 52 que figuran en el informe del Director General,1 a reserva de lo siguiente: 1) los curricula vitae deberán comprender directrices de dos a tres páginas, satisfacer los criterios establecidos por el Consejo Ejecutivo e incluir una declaración de la visión del candidato sobre las prioridades estratégicas; 2) la lista breve deberá constar de cinco candidatos;

3) se deberá llegar a la lista breve mediante votaciones sucesivas para excluir a los candidatos que reciban en cada ocasión el menor número de votos y a todo candidato que no haya recibido una proporción mínima de los votos emitidos (el 10% de las papeletas), hasta alcanzar el número de candidatos establecido para la lista breve; 4) los miembros deberán votar por el número de candidatos establecido para la lista breve, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento Interior de la Asamblea de la Salud; 5) las entrevistas con cada uno de los candidatos de la lista breve deberán tener una duración limitada de 60 minutos dividida en partes iguales entre: i) una presentación oral de la visión del candidato sobre las prioridades futuras de la Organización, incluido un análisis de los problemas con que ésta tropieza en la actualidad y ii) un periodo de preguntas y respuestas.

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 52 DEL REGLAMENTO INTERIOR2 Informe del Director General

[EB100/5 - 27 de marzo de 1997] 1. En su 97ª reunión el Consejo Ejecutivo modificó el artículo 52 de su Reglamento Interior a fin de ampliar las posibilidades de presentación de candidaturas para el puesto de Director General y de establecer normas más detalladas respecto al desenvolvimiento de dicho proceso en el seno del Conse1

La nota 1 remitía al anexo 1 del documento EB100/1997/REC/1, cuyo texto figura en el apéndice del presente Véase la decisión EB100(7).

anexo. 2

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Anexo 2

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jo. Éste tal vez desee examinar diversas cuestiones planteadas en relación con el nuevo artículo a fin de asegurar que pueda aplicarse sin dificultades. A este respecto, un miembro del Consejo presentó ya un documento de trabajo en la 99ª reunión.1 2. En el proceso de presentación de candidaturas contemplado en el artículo 52 se pueden distinguir las seis etapas siguientes.

SOLICITUD DE PROPUESTAS 3. El Director General transmitirá, por lo menos seis meses antes de la apertura de la 101ª reunión del Consejo Ejecutivo (cuya fecha exacta se fijará en su 100ª reunión), una nota verbal a cada uno de los Estados Miembros de la OMS y a cada uno de los miembros del Consejo Ejecutivo, en la que les informará de que pueden proponer una o más personas para su nombramiento por el Consejo para el puesto de Director General. 4. La nota incluirá la parte de la resolución EB97.R10 en que figuran los criterios que debe satisfacer el candidato propuesto para el puesto de Director General, e incitará a presentar únicamente a personas que se considere idóneas según esos criterios, para evitar en lo posible el riesgo de que algunas de las candidaturas se presenten fundamentalmente con fines honoríficos. Se señalará asimismo a la atención la conveniencia de que en el curriculum vitae y en la documentación complementaria se tengan en cuenta esos criterios concretos. En la nota se dirá asimismo que se da por sentado que únicamente se propondrá a personas dispuestas a desempeñar las funciones de Director General. 5. Por último, para tener la seguridad de recibir todas las propuestas, se indicará en la nota que toda propuesta deberá ser enviada por correo certificado, o bien entregada personalmente en la sede de la OMS a cambio del correspondiente recibo de entrega.

TRAMITACIÓN DE LAS PROPUESTAS 6. La Secretaría únicamente tramitará las propuestas presentadas dentro del plazo previsto, esto es, hasta dos meses antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión del Consejo. 7. Si el número de candidatos propuestos es elevado, o si sus curricula vitae o la documentación complementaria son extensos, a la Secretaría le puede resultar oneroso y difícil organizar la traducción y la reproducción de todos los documentos en el plazo de un mes que el artículo 52 prevé para distribuirlos a los miembros del Consejo. Éste, por tanto, podría considerar oportuno dar indicaciones respecto a la extensión de los curricula vitae y la documentación complementaria, indicaciones que podrían mencionarse en la nota verbal de solicitud de propuestas.

PRESELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS POR EL CONSEJO 8. Para atenerse al artículo 52, la primera reunión sobre este punto debería celebrarse el primer o el segundo día de la 101ª reunión del Consejo. Aunque el artículo 52 sólo establece que el Consejo se 1

Véase el documento EB100/1997/REC/1, anexo 1, apéndice.

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Anexo 2

reúna en sesión privada cuando deba votar para elegir, entre los incluidos en la lista breve, al candidato cuyo nombramiento propondrá, convendría que todas las reuniones relacionadas con el proceso de selección, esto es, la preselección, la elaboración de la lista breve y la entrevista de los candidatos, se llevasen también a cabo en sesión privada. 9. El Consejo Ejecutivo debe determinar en primer lugar si hay candidatos que no satisfacen los criterios establecidos por el Consejo. Con ese fin, es posible acordar que todos los candidatos que no cumplan de ninguna manera los criterios exigidos por el Consejo para ocupar el puesto, y así se reconozca por consenso, sean eliminados de la lista, al igual que los candidatos que hayan notificado al Consejo su renuncia a participar. Cuando no haya consenso respecto a si determinados candidatos satisfacen los criterios, el Consejo podrá, si lo estima preferible, continuar la discusión a la hora de elaborar la lista breve (véanse los párrafos 11 a 13).

ELABORACIÓN DE UNA LISTA BREVE 10. Efectuada la preselección, el Consejo debe elaborar una lista breve a partir de los candidatos restantes. El artículo 52 nada dice sobre el tamaño de dicha relación. El Consejo puede fijar de antemano la extensión de la lista breve, o bien esperar hasta conocer los méritos relativos de los distintos candidatos. Si prefiere no pronunciarse de antemano, evitará el riesgo de tener que excluir a candidatos con calificaciones parecidas por el mero hecho de haber fijado ya la extensión de la lista breve. No obstante, una vez que conozca el número y la identidad de los candidatos, el Consejo puede tener dificultades para ponerse de acuerdo respecto al tamaño de la lista breve, al saber que ello determinará la inclusión o no de ciertos candidatos entre los finalmente entrevistados. El Consejo, por tanto, tal vez desee pronunciarse respecto al tamaño máximo de la lista breve, probablemente entre tres y cinco candidatos, en la 100ª reunión, que celebrará en mayo. 11. En cuanto a la selección de los integrantes de la lista breve, puede que el mecanismo más idóneo fuese una votación del Consejo, que, de conformidad con el principio general establecido en el artículo 48 para las elecciones, debería ser secreta. El Consejo tal vez desee escoger alguna de las siguientes opciones a ese efecto: a) realización de varias votaciones sucesivas para excluir a los candidatos que recibieran en cada ocasión el menor número de votos, hasta alcanzar el número de candidatos establecido para la lista breve; b) realización de una sola votación en la que se retuviera para la lista breve a los candidatos con mayor número de votos hasta totalizar el número de personas previsto para dicha lista. 12. La celebración de una votación para determinar los candidatos de la lista breve puede asimilarse a una elección realizada conforme a lo estipulado en el artículo 51 con objeto de cubrir dos o más vacantes. Se supone que, en el contexto de cada opción, la forma en que se hayan llevado a cabo las elecciones de acuerdo con el artículo 51 será la que se aplique también a la votación de elaboración de la lista breve. Así pues, los miembros del Consejo estarían facultados para votar por tantos candidatos como nombres se hubiera decidido incluir en la lista breve; p. ej., si se establece que la lista deben integrarla tres candidatos, cada miembro podrá votar hasta por tres candidatos. En el caso de la opción b), si hubiera empate entre dos o más candidatos y el número de candidatos siguiera siendo superior al número de nombres de la lista breve, se celebraría una nueva votación limitada únicamente a los candidatos que hubiesen recibido el mismo número de votos.

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Anexo 2

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13. Puesto que la segunda opción mencionada en el párrafo 11 supra sólo requiere una votación, el Consejo tal vez prefiera decantarse por dicha alternativa. Si el número de candidatos propuestos, o de quienes hayan superado la preselección, es igual o inferior al número máximo fijado para la lista breve, no habrá necesidad de proceder a la votación que se describe en el párrafo 12 precedente.

ENTREVISTA A LOS CANDIDATOS DE LA LISTA BREVE 14. El momento de entrevistar a los candidatos de la lista breve debería fijarse en consulta con el Presidente del Consejo; se sufragarán los gastos de viaje que efectúen los interesados para acudir a la entrevista en Ginebra. 15. En aras de la necesaria imparcialidad, se debería acordar y seguir con cada candidato un mismo modelo de entrevista. Si lo estima oportuno, el Consejo podría dividir la entrevista en dos partes: una presentación oral y, a continuación, preguntas y respuestas. Debe informarse a todos los candidatos de la lista breve acerca de la estructura de la entrevista y de las normas eventualmente aplicables. Por ejemplo, deberá especificarse que no podrá sobrepasarse el tiempo previsto ni en la presentación ni en las preguntas y respuestas. Sin embargo, si se agotaran las preguntas en el tiempo para ellas reservado, debería concederse al candidato la posibilidad de añadir cuanto estimase oportuno durante el tiempo restante de entrevista. 16. En el artículo 52 se especifica que las entrevistas se celebrarán al final de la segunda semana de la reunión. No obstante, según el proyecto de presupuesto por programas para el bienio 1998-1999, la reunión del Consejo en que tendrá lugar la elección finalizará el miércoles de la segunda semana. Dada la necesidad de disponer de tiempo suficiente antes de la votación final, probablemente las entrevistas deberían programarse para el lunes o al principio del martes de la segunda semana a más tardar. 17. Por último, puede que el Consejo desee determinar si deberían acordarse procedimientos de entrevista especiales en previsión de la eventual candidatura de uno de sus miembros. Aunque no hay ningún obstáculo jurídico para que los miembros del Consejo que sean candidatos tomen parte en el proceso de presentación de candidaturas, el Consejo podría no obstante acordar que, caso de figurar uno de sus miembros entre los candidatos, se le pidiera (aunque sin obligarle a ello) que aceptase ser reemplazado por un suplente o un asesor durante las sesiones privadas siempre que ello fuera posible.

VOTACIÓN DEL CONSEJO PARA EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL 18. La modificación del artículo 52 no plantea nuevas cuestiones, y se considera que los mecanismos de que actualmente dispone la OMS son suficientes para encarar cualquier eventualidad en esta fase.

INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 19. El Consejo puede, si lo estima oportuno, tomar nota de la información que figurará en la nota verbal enviada a los Estados Miembros y a los miembros del Consejo, y adoptar una decisión sobre aspectos cruciales de su aplicación del artículo 52, aprovechando para ello los puntos mencionados en el presente documento.

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Informations clés
Type de document Governing Bodies documents
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé