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Octavo informe de la Comisión A

Organisation mondiale de la santé
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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 58ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD A58/64 25 de mayo de 2005

Octavo informe de la Comisión A La Comisión A celebró su decimocuarta sesión el 25 de mayo de 2005, bajo la presidencia del Dr. Bijan Sadrizadeh (República Islámica del Irán). Se decidió recomendar a la 58ª Asamblea Mundial de la Salud que adoptara las resoluciones que se adjuntan, relativas a los siguientes puntos del orden del día: 13. Asuntos técnicos y sanitarios 13.11 Nutrición del lactante y del niño pequeño Una resolución 13.16 Seguro social de enfermedad Una resolución titulada: - Financiación sostenible de la salud, cobertura universal y seguro social de enfermedad 13.18 Cumbre Ministerial sobre Investigación en Salud Una resolución

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Punto 13.11 del orden del día Nutrición del lactante y del niño pequeño La 58ª Asamblea Mundial de la Salud, Recordando la adopción por la Asamblea de la Salud del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (resolución WHA34.22), así como las resoluciones WHA39.28, WHA41.11, WHA46.7, WHA47.5, WHA49.15, WHA54.2 sobre nutrición del lactante y del niño pequeño, prácticas adecuadas de alimentación y otras cuestiones conexas y, en particular, la resolución WHA55.25, que respalda la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño; Habiendo examinado el informe sobre nutrición del lactante y del niño pequeño; Consciente de que los expertos que asistieron a la reunión conjunta FAO/OMS sobre Enterobacter sakazakii y otros microorganismos presentes en las preparaciones en polvo para lactantes, celebrada en 2004, llegaron a la conclusión de que la contaminación intrínseca de esas preparaciones por E. sakazakii y Salmonella había provocado infecciones y enfermedades en lactantes, entre ellas afecciones particularmente graves entre niños prematuros, con bajo peso al nacer o inmunodeficientes que pueden dejar importantes secuelas perjudiciales para el desarrollo o causar la muerte del niño;1 Observando que esos episodios, de por sí graves, lo son aún más cuando se trata de lactantes prematuros, con bajo peso al nacer o inmunodeficientes, y constituyen por ello motivo de especial preocupación para todos los Estados Miembros; Teniendo presente que la Comisión del Codex Alimentarius está revisando sus recomendaciones sobre prácticas de higiene en la fabricación de alimentos para lactantes y niños pequeños; Reconociendo la necesidad de que los padres y otros dispensadores de atención estén plenamente informados de los riesgos para la salud pública basados en pruebas científicas que entraña la contaminación intrínseca de las preparaciones en polvo para lactantes y el potencial de introducción de agentes contaminantes, así como la necesidad de preparar, manipular y almacenar sin riesgos las preparaciones para lactantes ya reconstituidas; Preocupada por que puedan utilizarse afirmaciones sobre propiedades nutricionales y beneficiosas para la salud con el fin de promover los sucedáneos de la leche materna como si fueran superiores a la lactancia materna; Reconociendo que la función de la Comisión del Codex Alimentarius es capital para orientar a los Estados Miembros sobre la reglamentación adecuada en materia de alimentos, entre otros los destinados a lactantes y niños de corta edad; Teniendo presente que la Asamblea de la Salud ha exhortado en varias ocasiones a la Comisión a que examine exhaustivamente, en el marco de su mandato operacional, las medidas de base científica que FAO/WHO Expert Meeting on E. sakazakii and other Microorganisms in Powdered Infant Formula: Meeting Report. Microbiological Risk Assessment Series, Nº 6, 2004, p. 37. 1

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podría adoptar para mejorar las normas sanitarias aplicables a los alimentos en consonancia con las metas y los objetivos de las estrategias de salud pública relacionadas con esta cuestión, en particular la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño (resolución WHA55.25) y la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud (resolución WHA57.17); Reconociendo que esas medidas exigen una clara comprensión de las respectivas funciones de la Asamblea de la Salud y la Comisión del Codex Alimentarius y del papel que corresponde a la reglamentación de los alimentos en el contexto más general de las políticas de salud pública; Teniendo en cuenta la resolución WHA56.23 sobre la evaluación conjunta FAO/OMS de los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius, en la que se respaldaba la creciente participación directa de la OMS en la Comisión y se pedía al Director General que reforzara el papel de la Organización en la complementación de los trabajos de la Comisión con otras actividades importantes de la OMS en materia de inocuidad de los alimentos y nutrición, con especial hincapié en las cuestiones que debían abordarse con arreglo a resoluciones de la Asamblea de la Salud, 1. INSTA a los Estados Miembros: 1) a que, como recomendación mundial de salud pública, continúen protegiendo, fomentando y apoyando la lactancia natural exclusiva durante los seis primeros meses, teniendo en cuenta las conclusiones de la reunión consultiva de expertos de la OMS sobre la duración óptima de la lactancia natural exclusiva1 y que promuevan la lactancia continuada hasta los dos años de edad como mínimo, aplicando plenamente la estrategia mundial de la OMS sobre alimentación del lactante y del niño pequeño, que alienta la formulación de una política nacional global, incluso cuando proceda un marco legal para promover la licencia de maternidad y un entorno propicio para la lactancia materna exclusiva durante seis meses, un plan de acción detallado para aplicarla, seguir su marcha y evaluarla, y la asignación de suficientes recursos a este proceso; 2) a que velen por que no se permita hacer afirmaciones de propiedades nutricionales y beneficiosas para la salud respecto de los sucedáneos de la leche materna, salvo cuando así lo disponga específicamente la legislación nacional;2 3) a que velen por que los médicos y otro personal de salud, trabajadores de salud comunitarios, familiares, padres y otras personas que cuiden de los niños, sobre todo cuando se trate de lactantes en situación de alto riesgo, reciban puntualmente información y capacitación suficientes por parte de proveedores de atención de salud acerca de la preparación, el uso y la manipulación de preparaciones en polvo destinadas a lactantes para reducir al mínimo los riesgos sanitarios; estén informados de que las preparaciones para lactantes pueden contener microorganismos patógenos y deben prepararse y utilizarse debidamente; y cuando proceda, que esta información vaya recogida en una advertencia explícita en los envases; 4) a que velen por que el apoyo financiero y otros incentivos para los programas y los profesionales de la salud del lactante y el niño pequeño no originen conflictos de intereses; Formuladas en las conclusiones y recomendaciones de la reunión consultiva de expertos (Ginebra, 28 a 30 de marzo de 2001) que ultimó el examen sistemático de la duración óptima de la lactancia natural exclusiva (véase el documento A54/INF.DOC./4). 2 1

La referencia a la legislación nacional se aplica también a las organizaciones de integración económica regionales.

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5) a que velen por que las investigaciones sobre alimentación del lactante y del niño pequeño, que pueden constituir la base de políticas públicas, contengan siempre una declaración relativa a los conflictos de intereses y estén sometidas a un examen colegiado independiente; 6) a que colaboren estrechamente con las entidades pertinentes, incluidos los fabricantes, para seguir reduciendo la concentración y prevalencia de patógenos, en particular Enterobacter sakazakii, en las preparaciones en polvo para lactantes; 7) a que sigan velando por que los fabricantes cumplan las normas y reglamentaciones alimentarias del país o del Codex Alimentarius; 8) a que velen por la coherencia de las políticas a escala nacional, alentando para ello la colaboración entre las autoridades sanitarias, los organismos de regulación alimentaria y los órganos con responsabilidad normativa en la materia; 9) a que participen activa y constructivamente en la labor de la Comisión del Codex Alimentarius; 10) a que velen por que todos los organismos nacionales de salud pública que intervienen en la definición de las posiciones del país en todos los foros internacionales pertinentes, incluida la Comisión del Codex Alimentarius, tengan una comprensión común y uniforme de las políticas sanitarias adoptadas por la Asamblea de la Salud, y promuevan esas políticas; 2. PIDE a la Comisión del Codex Alimentarius: 1) que, al elaborar normas, directrices y recomendaciones, siga teniendo plenamente en cuenta las resoluciones de la Asamblea de la Salud que guarden relación con su mandato operacional; 2) que elabore normas, directrices y recomendaciones sobre alimentos para lactantes y niños pequeños formuladas de tal manera que garanticen que los productos sean inocuos, estén correctamente rotulados y satisfagan las necesidades nutricionales y de inocuidad conocidas de sus destinatarios, teniendo así en cuenta la política de la OMS, en particular la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño y el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y otras resoluciones pertinentes de la Asamblea de la Salud; 3) que, con carácter de urgencia, ultime los trabajos actualmente en curso sobre la forma de abordar el riesgo de contaminación microbiológica de las preparaciones en polvo para lactantes y defina normas o criterios microbiológicos adecuados en relación con E. sakazakii y otros microorganismos que puedan estar presentes en las mencionadas preparaciones, y que proporcione orientación sobre la manipulación sin riesgo y sobre los mensajes de advertencia en los envases de los productos; 3. PIDE al Director General: 1) que, en colaboración con la FAO, y teniendo en cuenta la labor realizada por la Comisión del Codex Alimentarius, elabore directrices para los médicos y otro personal de salud, trabajadores de salud comunitarios, familias, padres y otros cuidadores de los niños acerca de la preparación, utilización, manipulación y almacenamiento de preparaciones para lactantes con el fin de reducir al mínimo los riesgos, y que atienda las necesidades particulares de los países en desarrollo respecto de 4

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la adopción de medidas eficaces para que dichos riesgos sean mínimos cuando los lactantes no sean o no puedan ser amamantados; 2) que lidere el apoyo a investigaciones revisadas de modo independiente, incluso reuniendo datos científicos de diferentes partes del mundo, con el fin de conocer más a fondo la ecología, taxonomía, virulencia y demás características de E. sakazakii, de acuerdo con las recomendaciones de la reunión de expertos FAO/OMS sobre E. sakazakii y otros microorganismos presentes en las preparaciones en polvo para lactantes, y de encontrar soluciones para reducir su presencia en las preparaciones en polvo para lactantes reconstituidas; 3) que proporcione información con el fin de promover y facilitar la contribución de la Comisión del Codex Alimentarius, en el marco de su mandato operacional, a la plena aplicación de las políticas internacionales de salud pública; 4) que informe a la Asamblea de la Salud los años pares, cuando presente el informe sobre el estado de aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las resoluciones pertinentes de la Asamblea de la Salud, sobre los progresos realizados en el examen de las cuestiones transmitidas a la Comisión del Codex Alimentarius para que adopte medidas.

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Punto 13.16 del orden del día Financiación sostenible de la salud, cobertura universal y seguro social de enfermedad La 58ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre el seguro social de enfermedad; Observando que en muchos países conviene mejorar aún más los sistemas de financiación de la salud para garantizar el acceso a los servicios necesarios y a la vez ofrecer protección contra los riesgos financieros; Aceptando que, con independencia de la fuente de financiación que se elija para costear el sistema de salud, el prepago y la mancomunación de recursos y riesgos son principios básicos de la protección contra los riesgos financieros; Entendiendo que al elegir un sistema de financiación de la salud es preciso tener en cuenta la situación de cada país; Consciente de que varios Estados Miembros están llevando adelante reformas de la financiación de la salud que pueden comprender una combinación de enfoques públicos y privados, incluso la introducción de un seguro social de enfermedad; Observando que algunos países han recibido últimamente cuantiosas aportaciones de fondos externos destinados al sector de la salud; Reconociendo la importancia que tiene la función de los órganos legislativos y ejecutivos de los Estados para profundizar en la reforma de los sistemas de financiación de la salud con el fin de lograr la cobertura universal, 1. INSTA a los Estados Miembros: 1) a que velen por que los sistemas de financiación de la salud prevean un método de pago anticipado de las contribuciones para la atención de salud, con objeto de repartir el riesgo dentro de la población y evitar que las personas incurran en gastos sanitarios desastrosos o caigan en la pobreza por haber requerido atención de salud; 2) a que velen por una distribución adecuada y equitativa de una infraestructura sanitaria de buena calidad y de los recursos humanos para la salud a fin de que los asegurados reciban servicios de salud equitativos y de buena calidad acordes con el paquete de prestaciones; 3) a que velen por que los fondos externos destinados a actividades o programas de salud concretos sean gestionados y organizados de tal manera que contribuyan a la creación de mecanismos duraderos para financiar el sistema de salud en su conjunto; 4) a que introduzcan en sus planes la transición a la cobertura universal de sus ciudadanos para contribuir a la satisfacción de las necesidades de atención sanitaria de la población, la mejora de la calidad de esa atención, la reducción de la pobreza, el cumplimiento de los objetivos de desarrollo 6

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acordados internacionalmente, incluso los previstos en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, y la salud para todos; 5) a que reconozcan que, al gestionar la transición a la cobertura universal, será preciso formular las distintas opciones teniendo en cuenta la situación macroeconómica, sociocultural y política de cada país; 6) a que, cuando convenga, y bajo la firme rectoría global del gobierno, aprovechen las oportunidades existentes de colaboración entre proveedores públicos y privados y organismos de financiación de la salud; 7) a que intercambien experiencias sobre diferentes métodos de financiación de la salud, comprendida la elaboración de planes de seguro social de enfermedad y planes privados, públicos y mixtos, con especial referencia a los mecanismos institucionales establecidos para cumplir las principales funciones de un sistema de financiación de la salud; 2. PIDE al Director General: 1) que, respondiendo a peticiones de los Estados Miembros, proporcione apoyo técnico destinado a reforzar los medios y el saber técnico necesarios para instituir sistemas de financiación de la salud, en particular planes de prepago, comprendido el seguro social de enfermedad, con vistas a alcanzar el objetivo de la cobertura universal, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pequeños países insulares y otros países de pequeña población; y que colabore con los Estados Miembros en el proceso de diálogo social sobre las opciones existentes para financiar la salud; 2) que facilite a los Estados Miembros, en coordinación con el Banco Mundial y otros asociados pertinentes, información técnica sobre los efectos en la estabilidad macroeconómica que podría tener la afluencia de capital externo para financiar la salud; 3) que establezca mecanismos duraderos y sostenidos, inclusive conferencias internacionales periódicas con arreglo a los recursos disponibles, para facilitar la difusión sostenida de experiencias y enseñanzas obtenidas en materia de seguro social de enfermedad; 4) que preste apoyo técnico en la identificación de mejores datos y metodologías para medir y analizar los beneficios y costos de diferentes prácticas de financiación de la salud relacionadas con la obtención de ingresos, la mancomunación y la prestación o contratación de servicios, teniendo en cuenta las diferencias económicas y socioculturales; 5) que preste apoyo a los Estados Miembros, según convenga, a fin de que se elaboren y apliquen instrumentos y métodos para evaluar la incidencia en los servicios de salud de los cambios en los sistemas de financiación a medida que éstos avanzan hacia la cobertura universal; 6) que informe a la 59ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, sobre la aplicación de la presente resolución, incluso sobre asuntos destacados que plantean los Estados Miembros durante la 58ª Asamblea Mundial de la Salud.

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Punto 13.18 del orden del día Cumbre Ministerial sobre Investigación en Salud La 58ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado la Declaración de México sobre las Investigaciones Sanitarias, emitida en la Cumbre Ministerial sobre Investigación en Salud convocada por el Director General de la OMS y el Gobierno de México (México, D.F., 16 al 20 de noviembre de 2004); Reconociendo que una investigación de alta calidad y la generación y aplicación de conocimientos son indispensables para alcanzar los objetivos de desarrollo relacionados con la salud, acordados internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, así como para mejorar el desempeño de los sistemas de salud, impulsar el desarrollo humano y lograr la equidad en materia de salud; Reconociendo la necesidad de fortalecer la evaluación basada en datos científicos de las consecuencias de las políticas y prácticas sanitarias y de otra índole que repercuten en la salud en los planos nacional, regional y local; Reafirmando la necesidad de crear demanda en relación con la investigación y de promover la participación en el proceso de investigación; Consciente de la necesidad de fortalecer los sistemas nacionales de investigación sanitaria creando la capacidad pertinente, desarrollando un liderazgo capaz, facilitando los instrumentos indispensables de vigilancia y evaluación, mejorando la capacidad de examen ético de las investigaciones, y estableciendo las reglamentaciones y patrones éticos necesarios respecto de la salud de la población, la atención de salud y la investigación clínica; Comprometida a promover el acceso a datos científicos fiables, pertinentes y actualizados acerca de los efectos de las intervenciones, sobre la base de exámenes sistemáticos de la totalidad de los resultados de investigación disponibles, y a tener en cuenta los modelos existentes; Consciente de la necesidad de determinar las áreas de investigación que están comparativamente infrafinanciadas, como son las referentes a los sistemas de salud y la salud pública, en las que el aumento de los recursos y el liderazgo aceleraría la consecución de los objetivos de desarrollo relacionados con la salud acordados internacionalmente; Haciendo hincapié en que la investigación es un esfuerzo mundial basado en el intercambio de conocimientos e información y realizado con arreglo a directrices y normas éticas nacionales apropiadas, 1. RECONOCE la Declaración de México sobre las Investigaciones Sanitarias, emitida en la Cumbre Ministerial sobre Investigación en Salud (México, D.F., 16 al 20 de noviembre de 2004); 2. INSTA a los Estados Miembros: 1) a que estudien la posibilidad de aplicar la recomendación formulada por la Comisión de Investigaciones Sanitarias para el Desarrollo en 1990 de que los países en desarrollo invirtieran al 8

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menos el 2% del presupuesto nacional de salud en investigaciones y en el fortalecimiento de la capacidad de investigación, y que al menos el 5% de la ayuda para proyectos y programas del sector de la salud procedente de los organismos de ayuda para el desarrollo se destinara a investigaciones y al fortalecimiento de la capacidad de investigación;1 2) a que establezcan y apliquen, o refuercen, una política nacional de investigación sanitaria con el apoyo político apropiado y asignen fondos y recursos humanos adecuados a la investigación sobre sistemas de salud; 3) a que impulsen la colaboración con otros asociados en la investigación sanitaria a fin de facilitar la realización de esas actividades en sus sistemas de salud; 4) a que promuevan actividades encaminadas al fortalecimiento de los sistemas nacionales de investigación sanitaria, que incluya la mejora de la base de conocimientos para las instancias decisorias, el establecimiento de prioridades, la gestión de las investigaciones, la vigilancia del desempeño, la adopción de normas y reglamentaciones para una investigación de alta calidad y su supervisión ética, y que asegure la participación de la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y los pacientes en esas actividades; 5) a que establezcan o refuercen mecanismos para la transferencia de conocimientos en apoyo de sistemas de salud pública y prestación de asistencia sanitaria basados en datos científicos, así como políticas de salud conexas basadas en pruebas científicas; 6) a que apoyen, junto con la OMS y la comunidad científica mundial, el establecimiento de redes de organismos nacionales de investigación y otras partes interesadas con miras a que colaboren en la realización de investigaciones para abordar las prioridades sanitarias mundiales; 7) a que alienten el debate público sobre la dimensión ética y las repercusiones sociales de la investigación en salud entre los investigadores, los médicos, los pacientes y los representantes de la sociedad civil, y fomenten la transparencia en relación con los resultados de las investigaciones y sobre los posibles conflictos de intereses; 3. EXHORTA a la comunidad científica mundial, los asociados internacionales, el sector privado, la sociedad civil y otros interesados directos, según proceda: 1) a que presten apoyo a un programa sustantivo y sostenible de investigación sobre los sistemas de salud que esté en consonancia con las necesidades prioritarias de los países y tenga como fin alcanzar los objetivos de desarrollo relacionados con la salud, acordados internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas; 2) a que establezcan, y con carácter voluntario, una plataforma de enlace entre registros de ensayos clínicos a fin de establecer un único punto de acceso a los ensayos y asegurar su identificación inequívoca para que los pacientes, incluidos los grupos de pacientes, las familias y otros interesados tengan un mejor acceso a la información;

Comisión de Investigaciones Sanitarias para el Desarrollo, Health research: essential link to equity in development. Nueva York, Oxford University Press, 1990.

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3) a que fortalezcan o establezcan la transferencia de conocimientos a fin de comunicar información sanitaria fiable, pertinente, imparcial y oportuna, mejorando el acceso a ella y promover su utilización; 4) a que presten apoyo a las alianzas nacionales, regionales y mundiales, incluidas las de carácter publicoprivado, a fin de acelerar el desarrollo de medicamentos esenciales, vacunas y pruebas de diagnóstico, y mecanismos para la realización equitativa de estas intervenciones; 5) a que reconozcan la necesidad de que las autoridades pertinentes de los Estados Miembros interesados participen en las etapas iniciales de la planificación de los proyectos de investigación sanitaria; 6) a que apoyen, junto con la Secretaría de la OMS y los Estados Miembros, el establecimiento de redes de organismos nacionales de investigación y otras partes interesadas, que tengan el mayor alcance posible, como medio de determinar y llevar a cabo en colaboración investigaciones encaminadas a abordar las prioridades sanitarias mundiales; 4. PIDE al Director General: 1) que lleve a cabo una evaluación de los recursos internos, los conocimientos especializados y las actividades de la OMS en el ámbito de la investigación en salud con miras a preparar un documento de posición sobre el papel y las responsabilidades de la Organización en dicho ámbito, y que informe a la próxima Asamblea Mundial de la Salud por conducto del Consejo Ejecutivo; 2) que realice consultas con los interesados directos acerca de la creación de un programa sobre investigación de sistemas de salud encaminado a acelerar el logro de los objetivos de desarrollo relacionados con la salud, acordados internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas; 3) que emprenda con los asociados interesados la elaboración, con carácter voluntario, de una plataforma de enlace entre registros de ensayos clínicos; 4) que preste asistencia en la elaboración de mecanismos más eficaces para salvar las diferencias entre las formas en que se generan conocimientos y las formas en que se utilizan, incluida la transformación de los resultados de la investigación sanitaria en políticas y prácticas; 5) que estudie, junto con otros interesados directos, la posibilidad de convocar una conferencia internacional sobre investigación en recursos humanos para la salud y de convocar la próxima reunión de nivel ministerial sobre investigación en salud en 2008; 6) que vele por que las reuniones sobre investigación en salud organizadas por la OMS y abiertas a todos los Estados Miembros que tengan el carácter de cumbres o de cumbres ministeriales sean aprobadas previamente por la Asamblea Mundial de la Salud.

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