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Modificaciones del Reglamento Financiero y de las Normas de Gestión Financiera: informe de la Directora General

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Texte intégral

CONSEJO EJECUTIVO 128.ª reunión Punto 7.2 del orden del día provisional

EB128/26 10 de noviembre de 2010

Modificaciones del Reglamento Financiero y de las Normas de Gestión Financiera Informe de la Directora General

1. En su 124.ª reunión, celebrada en enero de 2009, el Consejo Ejecutivo examinó un informe sobre las modificaciones del Reglamento Financiero y de las Normas de Gestión Financiera.1 En dicho informe, presentado por la Directora General, se señalaba que esas modificaciones conducirían a la plena aplicación por parte de la OMS de las Normas Contables Internacionales para el Sector Público (IPSAS). La Asamblea de la Salud aprobó la adopción de las IPSAS en su resolución WHA60.9, siguiendo la tendencia a introducir dichas normas en todo el sistema de las Naciones Unidas. 2. La OMS ya ha adoptado muchas de las nuevas normas, conforme a lo exigido en las normas de contabilidad del sistema de las Naciones Unidas, y está resuelta a aplicar plenamente las IPSAS a partir del 1 de enero de 2012. En el párrafo 13.2 del Reglamento Financiero se establece que, de conformidad con las IPSAS (IPSAS 1, párrafo 66), se prepararán estados financieros todos los años. Para terminar de adoptar las IPSAS y que la OMS pueda aplicar plenamente las nuevas normas, es preciso introducir una modificación en el Reglamento Financiero que permita realizar auditorías anuales, en lugar de bienales, de los estados financieros de la OMS, a partir de enero de 2012. 3. Dicha modificación atañe a los párrafos 14.8 y 14.9 del Reglamento Financiero, relativos a la presentación y la periodicidad de los estados financieros comprobados. Los cambios propuestos se indican en el anexo. El Reglamento exigiría, pues, que el Comisario de Cuentas elaborara un informe anual sobre la auditoría de los estados financieros preparados por el Director General, y que lo transmitiera, por conducto del Consejo Ejecutivo, a la Asamblea Mundial de la Salud. 4. Se propone que las modificaciones en cuestión entren en vigor el 1 de enero de 2012, coincidiendo con el inicio del próximo ciclo presupuestario.

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Documento EB124/22.

EB128/26

INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 5. Se invita al Consejo Ejecutivo a examinar el siguiente proyecto de resolución: El Consejo Ejecutivo, Habiendo examinado el informe de la Directora General sobre las modificaciones propuestas del Reglamento Financiero relativas en particular a la realización de auditorías financieras anuales y a la plena adopción de las Normas Contables Internacionales para el Sector Público;1 Recordando la resolución WHA60.9, relativa a las modificaciones del Reglamento Financiero y de las Normas de Gestión Financiera y la adopción de las Normas Contables Internacionales para el Sector Público, RECOMIENDA a la 64.ª Asamblea Mundial de la Salud que adopte la resolución siguiente: La 64.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre las modificaciones del Reglamento Financiero; Recordando la resolución WHA60.9, relativa a las modificaciones del Reglamento Financiero y de las Normas de Gestión Financiera y la adopción de las Normas Contables Internacionales para el Sector Público, ADOPTA las modificaciones de los párrafos 14.8 y 14.9 del Reglamento Financiero, recogidas en el anexo, con efecto a partir del 1 de enero de 2012.

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Documento EB128/26.

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ANEXO REGLAMENTO FINANCIERO TEXTO REVISADO PROPUESTO OBSERVACIONES

TEXTO VIGENTE AL 1 DE ENERO DE 2010

Artículo XIV - Auditoría externa

14.1 La Asamblea de la Salud, en la forma que por sí misma establezca, nombrará uno o varios Comisarios de Cuentas que habrán de ser interventores generales del gobierno de un Estado Miembro (o funcionarios de categoría o condición análogas). El nombramiento de el o los Comisarios de Cuentas sólo podrá revocarse por decisión de la Asamblea.

14.2 En toda auditoría que realicen, el o los Comisarios de Cuentas actuarán con arreglo a las normas comunes de auditoría generalmente aceptadas y a las atribuciones adicionales que se exponen en el apéndice del presente Reglamento, y con sujeción a cualesquiera instrucciones especiales de la Asamblea de la Salud.

14.3 El o los Comisarios de Cuentas podrán formular observaciones acerca de la eficiencia de los procedimientos financieros, el sistema de contabilidad, los controles financieros internos y, en general, la administración y gestión de la Organización.

14.4 El o los Comisarios de Cuentas actuarán con absoluta independencia y serán los únicos responsables de la auditoría y, salvo en lo autorizado en el párrafo 14.7 infra, de todo examen local o especial.

EB128/26

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14.5 La Asamblea de la Salud podrá pedir a el o los Comisarios de Cuentas que examinen determinadas cuestiones específicas y presenten informes por separado sobre los resultados.

EB128/26

4 TEXTO REVISADO PROPUESTO OBSERVACIONES 14.8 El o los Comisarios de Cuentas presentarán un informe acerca de la auditoría del informe financiero sobre el bienio preparado de los estados financieros anuales preparados por el Director General en cumplimiento del artículo XIII del presente Reglamento. En el informe figurará la información que el o los Comisarios de Cuentas consideren necesario consignar en relación con las cuestiones mencionadas en el párrafo 14.3 supra y en las atribuciones adicionales. 14.9 Los informes de el o los Comisarios de Cuentas, junto con el informe financiero comprobado los estados financieros comprobados, se transmitirán por conducto del Consejo Ejecutivo a la Asamblea de la Salud, a más tardar el 1 de mayo siguiente al final del ejercicio año financiero al que correspondan las cuentas definitivas. El Consejo Ejecutivo examinará los informes financieros interino y definitivo los estados financieros anuales y el o los informes de auditoría, y los transmitirá a la Asamblea de la Salud con las observaciones que estime oportunas. En 2010 se revisó el párrafo 13.2 para exigir la preparación de estados financieros anuales, de conformidad con la IPSAS 1. El objetivo de este cambio es garantizar la comprobación de esos estados financieros anuales. El Comisario de Cuentas transmitiría al Consejo Ejecutivo el informe sobre la auditoría de los estados financieros todos los años, en lugar de sólo al final de cada bienio.

TEXTO VIGENTE AL 1 DE ENERO DE 2010

14.6 El Director General dará a el o los Comisarios de Cuentas las facilidades que necesiten para el desempeño de sus funciones.

14.7 Con objeto de proceder a un examen local o especial o de efectuar economías en los gastos de auditoría, el o los Comisarios de Cuentas podrán contratar los servicios de cualquier interventor general (o funcionario de categoría equivalente) de un país, de auditores comerciales públicos de reconocido prestigio o de cualquier otra persona o empresa que, a su juicio, reúna las condiciones de competencia técnica necesarias.

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14.8 El o los Comisarios de Cuentas presentarán un informe acerca de la auditoría del informe financiero sobre el bienio preparado por el Director General en cumplimiento del artículo XIII del presente Reglamento. En el informe figurará la información que el o los Comisarios de Cuentas consideren necesario consignar en relación con las cuestiones mencionadas en el párrafo 14.3 supra y en las atribuciones adicionales.

14.9 Los informes del o los Comisarios de Cuentas, junto con el informe financiero comprobado, se transmitirán por conducto del Consejo Ejecutivo a la Asamblea de la Salud, a más tardar el 1 de mayo siguiente al final del ejercicio financiero al que correspondan las cuentas definitivas. El Consejo Ejecutivo examinará los informes financieros interino y definitivo y el o los informes de auditoría y los transmitirá a la Asamblea de la Salud con las observaciones que estime oportunas.

Anexo

CONSEJO EJECUTIVO 128.ª reunión Punto 7.2 del orden del día provisional

EB128/26 Corr.1 25 de noviembre de 2010

Modificaciones del Reglamento Financiero y de las Normas de Gestión Financiera Informe de la Directora General CORRIGENDUM

Se ruega reemplazar el párrafo 2 por el texto que figura a continuación. La OMS ya ha adoptado muchas de las nuevas normas, conforme a lo exigido en las normas de contabilidad del sistema de las Naciones Unidas y está resuelta a aplicar plenamente las IPSAS a partir del 1 de enero de 2012. En el párrafo 13.2 del Reglamento Financiero se establece que, de conformidad con las IPSAS (IPSAS 1, párrafo 66), se prepararán estados financieros todos los años. En el informe de la Directora General a la 63.ª Asamblea Mundial de la Salud sobre las modificaciones del Reglamento Financiero1 se señalaba, entre otras cosas, que si bien en las IPSAS no se establece la obligación de realizar auditorías anuales, el Grupo de Auditores Externos de las Naciones Unidas, en su reunión de diciembre de 2009, confirmó que todas las organizaciones de las Naciones Unidas debían llevar a cabo auditorías anuales para garantizar un máximo de credibilidad y transparencia en sus estados financieros conformes con las IPSAS. En consecuencia, para terminar de adoptar las IPSAS es preciso introducir una modificación en el Reglamento Financiero que permita realizar auditorías anuales, en lugar de bienales, de los estados financieros de la OMS a partir de enero de 2012.

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Documento A63/34.

Informations clés
Type de document Governing Bodies documents
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé