• CONSEJO EJECUTIVO EBSS/5/4 Reunión extraordinaria sobre la respuesta a la COVID-19 2 de octubre de 2020 Punto 1 del orden del día provisional Apertura de la reunión Procedimientos especiales Informe del Director General 1. El Director General decidió, en consulta con el Presidente del Consejo Ejecutivo, convocar una reunión extraordinaria del Consejo Ejecutivo que se celebraría virtualmente los días 5 y 6 de octubre de 2020. 2. Tras el envío de la carta de convocatoria de la quinta reunión extraordinaria del Consejo Ejecu- tivo, la Secretaría recibió observaciones de los Estados Miembros en las que estos expresaban un apoyo general a la celebración de «reuniones híbridas», que entrañan una combinación de participación física y virtual. Los argumentos a favor de esta solución fueron que las reuniones híbridas permitían una mayor interacción y un debate oficioso paralelo, lo que era particularmente importante para lograr un consenso sobre cuestiones controvertidas. Tras las consultas sobre el formato de la reunión que tuvieron lugar durante la reunión del Director General con la Mesa del Consejo Ejecutivo del 16 de septiembre de 2020, la Mesa recomendó que se utilizara el formato híbrido para las próximas reuniones, incluida la quinta reunión extraordinaria del Consejo Ejecutivo. 3. Ahora es necesario establecer procedimientos especiales para que el Consejo Ejecutivo pueda llevar a cabo su labor utilizando dicho formato híbrido. Lo mismo cabe decir del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo. El presente informe tiene por objeto permitir al Consejo adoptar una decisión en ese sentido. En el anexo del proyecto de decisión que figura a continuación se establecen los procedimientos especiales. INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 4. Se invita al Consejo Ejecutivo a considerar el proyecto de decisión siguiente: El Consejo Ejecutivo, tras examinar el informe sobre los procedimientos especiales para las reuniones híbridas del Consejo Ejecutivo,1 decidió: 1) adoptar los procedimientos especiales para reglamentar la celebración de reuniones híbridas del Consejo Ejecutivo enumerados en el anexo de esta decisión; 2) aplicar los citados procedimientos especiales a la quinta reunión extraordinaria del Consejo Ejecutivo, que se celebrará los días 5 y 6 de octubre de 2020 con un formato híbrido. 1 Documento EBSS/5/4. EBSS/5/4 2 ANEXO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA REGLAMENTAR LA CELEBRACIÓN DE REUNIONES HÍBRIDAS DEL CONSEJO EJECUTIVO REGLAMENTO INTERIOR 1. El Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo seguirá aplicándose en su integridad salvo en la medida en que sea incompatible con los presentes procedimientos especiales, en cuyo caso la decisión del Consejo Ejecutivo de aprobar estos procedimientos especiales funcionará como decisión de suspen- der en la medida necesaria la aplicación de los artículos pertinentes del Reglamento Interior, de confor- midad con el artículo 63 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo.1 ASISTENCIA Y QUÓRUM 2. De ser posible, los miembros del Consejo Ejecutivo (u otro delegado de la delegación del miem- bro ante el Consejo Ejecutivo) estarán presentes físicamente en Ginebra para la reunión. 3. Los miembros del Consejo Ejecutivo que, por cualquier razón, no puedan estar físicamente pre- sentes en Ginebra para la reunión, así como los demás miembros de sus delegaciones, los Estados Miem- bros no representados en el Consejo, los Miembros Asociados, los observadores y los representantes invitados de las Naciones Unidas y de las demás organizaciones intergubernamentales participantes asistirán por videoconferencia de acceso seguro u otros medios electrónicos que permitan a los repre- sentantes oír a los demás participantes e intervenir en la reunión de forma remota. Los agentes no esta- tales con los que la OMS mantiene relaciones oficiales asistirán por videoconferencia u otros medios electrónicos que permitan a los representantes oír a los demás participantes. 4. Cabe señalar que la existencia o no de quórum se calculará considerando la asistencia virtual de los miembros del Consejo Ejecutivo. INTERVENCIONES EN LA REUNIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 5. Los miembros del Consejo Ejecutivo, Estados Miembros no representados en el Consejo, Miem- bros Asociados, observadores y representantes invitados de las Naciones Unidas y de las demás organi- zaciones intergubernamentales participantes que deseen tomar la palabra deberán indicarlo oportuna- mente. Las declaraciones individuales de los miembros del Consejo estarán limitadas a tres minutos. Las declaraciones individuales de todos los Estados Miembros no representados en el Consejo y de los Miem- bros asociados estarán limitadas a dos minutos, mientras que las de los observadores y los representantes invitados de las Naciones Unidas y las demás organizaciones intergubernamentales participantes estarán limitadas a un minuto. Las declaraciones regionales y de grupo estarán limitadas a cuatro minutos. 6. Los miembros del Consejo Ejecutivo también tendrán la oportunidad, si así lo desean, de presentar declaraciones individuales pregrabadas en vídeo de no más de tres minutos. Los Estados Miembros no representados en el Consejo y los Miembros Asociados también tendrán la oportunidad, si así lo desean, de presentar declaraciones individuales pregrabadas en vídeo de no más de dos minutos. Las declara- 1 Esto afectará en particular a las disposiciones pertinentes de los siguientes artículos del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo que figura en la 49.ª edición de los Documentos básicos: artículo 51 (votación a mano alzada) y artículos 56 a 61 (vota- ción secreta y elecciones). Anexo EBSS/5/4 3 ciones regionales y de grupo realizadas por medio de vídeos pregrabados estarán limitadas a cuatro mi- nutos. Las declaraciones pregrabadas en vídeo deberán presentarse antes de la apertura de la reunión, a saber, a más tardar el viernes 2 de octubre a las 18.00 horas (horario central europeo). Las declaraciones en vídeo así recibidas se reproducirán en la reunión híbrida en lugar de una intervención en vivo y serán incluidas en las actas oficiales de la reunión 7. Cualquier miembro del Consejo Ejecutivo que desee plantear una cuestión de orden o ejercer el derecho de réplica en relación con una declaración oral o con una declaración pregrabada en vídeo rea- lizada en la reunión híbrida deberá indicar su intención de hacerlo. Se entiende que, siguiendo la práctica firmemente asentada, cualquier derecho de réplica a una declaración oral o a una declaración pregrabada en vídeo realizada en la reunión híbrida se ejercerá al final de la sesión híbrida de que se trate. 8. Se entiende que todos los participantes en la reunión podrán presentar declaraciones escritas de conformidad con las directrices sobre declaraciones escritas para los Estados Miembros.1 Sin embargo, las declaraciones escritas así presentadas no formarán parte de las actas oficiales de la reunión. INSCRIPCIÓN 9. La inscripción en línea se realizará según la práctica habitual. En la correspondiente carta circular se proporciona más información al respecto. REUNIONES 10. Todas las reuniones del Consejo Ejecutivo tendrán carácter público, a menos que el Consejo Ejecu- tivo decida lo contrario. Las sesiones públicas híbridas del Consejo se retransmitirán a través del sitio web de la OMS en consonancia con la práctica habitual. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE RESOLUCIONES Y DECISIONES 11. Cabe señalar que se seguirá aplicando el artículo 32 del Reglamento Interior del Consejo Ejecu- tivo, con arreglo al cual las propuestas de resoluciones o decisiones que haya de examinar el Consejo en relación con puntos del orden del día podrán presentarse a más tardar 48 horas antes de la apertura de la reunión. TOMA DE DECISIONES 12. En la medida en que sea posible, todas las decisiones del Consejo Ejecutivo adoptadas en sesiones híbridas deberán tomarse por consenso. En cualquier caso, dada la naturaleza híbrida de la reunión, ninguna decisión se tomará por votación secreta; ninguna decisión se tomará tampoco por votación a mano alzada, a menos que un miembro de la delegación de cada miembro del Consejo esté físicamente presente en Ginebra en la sesión en la que se realice la votación. 13. En caso de votación, se entiende que los delegados físicamente presentes en Ginebra para asistir a la reunión se considerarán debidamente autorizados para hacer uso de la palabra y votar en nombre de sus respectivas delegaciones. 1 Véase la decisión EB146(17) (2020). EBSS/5/4 Anexo 4 14. En caso de votación nominal y de conformidad con la práctica normal, si algún delegado, física- mente presente o conectado virtualmente, no vota por cualquier motivo durante la votación nominal, dicho delegado será llamado por segunda vez tras la conclusión de la votación nominal inicial. En caso de que el delegado no vote en la segunda votación nominal, la delegación en cuestión será considerada como ausente. IDIOMAS 15. Cabe señalar que seguirá siendo de aplicación el artículo 26 del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo, que establece que los discursos pronunciados en un idioma oficial se interpretarán a los demás idiomas oficiales. COMITÉ DE PROGRAMA, PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN 16. Los procedimientos especiales para reglamentar la celebración de reuniones híbridas del Consejo Ejecutivo detallados supra se aplicarán mutatis mutandis a las reuniones híbridas del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo de Administración, teniendo en cuenta la composición de dicho Comité, con las siguientes excepciones: las deliberaciones del Comité de Programa, Presupuesto y Admi- nistración en las reuniones híbridas se basarán en el consenso; solo los Estados Miembros y los observa- dores mencionados en la decisión EB146(5) podrán asistir a las reuniones del Comité de Programa, Pre- supuesto y Administración; y, en lo que respecta a las intervenciones de los observadores, si el Presidente estima excepcionalmente que la realización eficiente y eficaz de las labores del Comité no se verá afectada en modo alguno, podrá, según proceda, invitar a los observadores a realizar intervenciones en relación con los puntos del orden del día que les conciernan especialmente o que sean pertinentes para su mandato. = = =
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Apertura de la reunión: procedimientos especiales: informe del Director General
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