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Informes de la Dependencia Común de Inspección: procedimientos de seguimiento

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 106a reunión Punto 6 del orden del día provisional EB106/6 26 de abril de 2000

Informes de la Dependencia Común de Inspección: procedimientos de seguimiento ANTECEDENTES 1. En enero de 2000, el Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas, en el informe de su 12ª reunión, recomendó al Consejo que la OMS y la Dependencia Común de Inspección establecieran procedimientos claros para la tramitación de los informes de la Dependencia en el futuro. El Consejo Ejecutivo tomó nota de esas recomendaciones y pidió que en su 106ª reunión, en mayo de 2000, se presentaran propuestas sobre los procedimientos apropiados.1 2. De resultas de ello, se han sostenido nuevas conversaciones con la Dependencia en relación con las recomendaciones que figuran en el anexo I del informe anual de la Dependencia correspondiente a 1996/1997, y en una nota que la Dependencia envió a la OMS en julio de 1999.2 3. El acuerdo logrado, que está sujeto a la aprobación del Consejo, apunta a llevar a la práctica las recomendaciones de la Dependencia sin recargar indebidamente el ya intenso programa de los órganos deliberantes ni imponer a la Secretaría de la OMS un esfuerzo excesivo de presentación de informes sobre el seguimiento. Fundamentalmente, se siguen las recomendaciones formuladas en la mencionada nota de la Dependencia a la OMS. Los arreglos propuestos, que se evaluarán al cabo de tres años de aplicación, se exponen a continuación.

PERTINENCIA DE LOS INFORMES 4. Al recibir el programa anual de trabajo de la Dependencia, la OMS dará a ésta su opinión preliminar sobre si los informes que figuran en dicho programa o en las listas preliminares para el año siguiente son aplicables a la OMS. 5. Al comienzo de la preparación de sus informes, la Dependencia distribuirá una justificación más detallada de cada informe, con inclusión de una descripción de los objetivos, la orientación y el alcance, y de los principales problemas que se abordarán. 6. Al recibir el primer proyecto de informe, la OMS hará saber clara y francamente a la Dependencia si el informe es de interés para la Organización, y justificará su opinión.

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Véase el documento EB105/SR/8, Acta resumida de la octava sesión, sección 1. JIU/NOTE/99/1.

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7. En caso de desacuerdo entre la OMS y la Dependencia acerca de la pertinencia del informe, las dos partes entablarán un debate de fondo sobre este aspecto. Los criterios básicos para determinar la pertinencia de los informes serán establecidos de común acuerdo por la Dependencia y la OMS.

RECOMENDACIONES DE LA DEPENDENCIA COMÚN DE INSPECCIÓN 8. En lo que respecta a las recomendaciones de la Dependencia, se ha convenido en que hace falta un mayor esfuerzo para centrar los informes futuros de manera que las recomendaciones a) apunten a rectificar las deficiencias claras con medidas prácticas y orientadas a la acción a fin de resolver los problemas importantes; b) sean convincentes y estén debidamente respaldadas por los datos y el análisis presentados en el informe; c) sean realistas en cuanto a la asignación de recursos y a la capacidad técnica que presupongan; d) sean eficaces en relación con el costo; y e) se refieran a medidas concretas que haya que adoptar, y a los responsables de adoptarlas, para que la aplicación y los resultados puedan determinarse con claridad. 9. En este entendimiento, la OMS se ha comprometido a garantizar que sus observaciones sobre las recomendaciones de la Dependencia sean claras, francas y específicas y estén debidamente respaldadas por pruebas. Las observaciones indicarán cuáles recomendaciones se consideran pertinentes. 10. En sus observaciones sobre el primer proyecto de informe, la OMS indicará cuáles de las recomendaciones aceptables pueden aplicarse sin necesidad de una medida legislativa porque, en su opinión, forman parte de las facultades de la Directora General. Si la Directora General acepta todas las recomendaciones y está facultada para llevarlas a la práctica, en lugar de presentar el informe al Consejo Ejecutivo se enviará una nota a la Directora General solamente. 11. La Dependencia procurará, cuando sea procedente y factible, adaptar sus recomendaciones a las necesidades específicas de la Organización. Además, tiene la intención de introducir la práctica de separar las recomendaciones de sus informes en dos categorías: las dirigidas a la Directora General y las destinadas a los órganos legislativos. Por lo tanto, el debate de los órganos legislativos se concentrará principalmente en las recomendaciones que se le hayan formulado para que adopte medidas al respecto. 12. Cuando las recomendaciones requieran una acción legislativa, la Directora General alentará al Consejo Ejecutivo a que tome decisiones específicas (ratificación, modificación o rechazo) sobre cada una de las recomendaciones que figuren en los informes que se le presenten sobre la base de los criterios descritos en los párrafos 8 y 11 supra.

EXAMEN POR EL CONSEJO Y SEGUIMIENTO 13. Considerando que la Dependencia tiene la calidad de órgano subsidiario de los órganos legislativos de la OMS a tenor del párrafo 2 del artículo 1 del estatuto de la Dependencia, la OMS se compromete a dar el debido relieve a la presencia de la Dependencia cuando asista a las reuniones del Consejo Ejecutivo. 14. Se convino en que los informes de la Dependencia serán examinados normalmente en primer lugar por el Comité de Auditoría (o por el Comité de Desarrollo del Programa respecto de cuestiones específicas relacionadas con los programas). Si la naturaleza y la sustancia de un informe así lo exi-

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gen, podrá ser examinado nuevamente por otro órgano apropiado en relación con un punto adecuado del orden del día. 15. Cuando lo estime necesario, la Dependencia hará una presentación de sus informes ante el o los comités interesados. Si queda satisfecha del resultado del debate, normalmente no hará lo mismo ante el Consejo Ejecutivo. 16. La Secretaría de la OMS presentará al Consejo informes regulares sobre el estado de aplicación de las medidas adoptadas para llevar a efecto las recomendaciones aprobadas de la Dependencia. Para ello se utilizará normalmente una matriz que dé un panorama general de la situación del momento.

INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 17. Se invita al Consejo Ejecutivo a que apruebe los procedimientos para la tramitación futura de los informes de la Dependencia Común de Inspección que se proponen en los párrafos que preceden.

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Type de document Governing Bodies documents
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Source Organisation mondiale de la santé