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Marco para el intercambio de virus gripales y el acceso a las vacunas y otros beneficios en el contexto de la preparación para una gripe pandémica

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CONSEJO EJECUTIVO EB144(6) 144.ª reunión 31 de enero de 2019 Punto 6.1 del orden del día Marco para el intercambio de virus gripales y el acceso a las vacunas y otros beneficios en el contexto de la preparación para una gripe pandémica El Consejo Ejecutivo, habiendo examinado el informe contenido en el documento EB144/23 sobre la aplicación de la decisión WHA71(11) (2018),1 resolvió recomendar a la 72.ª Asamblea Mundial de la Salud que examinara la siguiente decisión: [La 72.ª Asamblea Mundial de la Salud, habiendo examinado el informe contenido en el documento EB144/23 [UE] sobre la aplicación de la decisión WHA71(11) (2018), decidió: (OP)1. en consonancia con las recomendaciones del Grupo Asesor del Marco de PIP dirigidas al Director General,2 pedir a este: a) que trabaje urgentemente con el Sistema Mundial de Vigilancia y Respuesta a la Gripe y otros asociados para identificar y [UE] responder a las dificultades e incertidum- bres ligadas al intercambio de virus gripales estacionales que han ido surgiendo a la par que los países aplicaban el Protocolo de Nagoya; b) que siga de cerca aquellos casos en que el intercambio de virus gripales se vea afectado, en particular debido a la aplicación del Protocolo de Nagoya [UE] O que siga de cerca aquellos casos en que el intercambio de virus gripales se vea afectado, en particular debido a las medidas internas que adoptan los países en la aplicación del Protocolo de Nagoya [EE.UU.] y/o por otras razones, y que presente las conclusiones sobre el asunto a la próxima reunión del Grupo Asesor del Marco de PIP. [UE] pueda afectar al intercambio de virus gripales estacionales y reúna, analice y presente datos sobre el intercambio de virus a tiempo para la próxima reunión del Grupo Asesor, de forma que este pueda aprehender más a fondo los posibles problemas existentes con el intercambio de virus gripales; [UE] y que comparta dichas conclusiones con las actividades de mayor envergadura de la OMS mencionadas a continuación con res- pecto a las repercusiones para la salud pública del Protocolo de Nagoya; [EE.UU.] 1 Documento EB144/23. 2 Meeting of the Pandemic Influenza Preparedness Framework Advisory Group. 17-19 October 2018, Geneva, Switzer- land. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2018 (http://www.who.int/influenza/pip/AGMR_Oct2018.pdf?ua=1), con- sultado el 3 de diciembre de 2018. EB144(6) 2 c) que evalúe la utilidad del prototipo de buscador creado para detectar productos en los que se pudieran hayan [UE] utilizado datos de secuenciación genética de virus gripales potencialmente pandémicos sin que tal uso quedara sujeto al sistema de participación en los beneficios; [UE] d) que estudie, en consulta con los Estados Miembros [EE.UU.] los [UE] posibles nuevos pasos que conviene dar para hacer efectivo el principio del reconocimiento de las contribuciones de los proveedores de datos y de la colaboración activa entre dar a conocer el Marco de PIP entre las bases de datos y las iniciativas, [UE] los proveedores de datos y los usuarios de datos [UE]., y que presente dichos posibles nuevos pasos a la próxima reunión del Grupo Asesor del Marco de PIP. [UE] En particular, pide al Director Gene- ral que dé con la formulación adecuada para que las correspondientes bases de datos se planteen informar sobre el Marco de PIP a los eventuales usuarios de datos de secuencia- ción genética de virus gripales potencialmente pandémicos. [UE] (OP)2. trabajar rápidamente con los Estados Miembros y las partes interesadas pertinentes para estudiar y evaluar enfoques que permitan abordar las inquietudes relativas a las cues- tiones planteadas en el párrafo 23 del documento EB144/23 [EE.UU.] modificar la primera nota al pie del Acuerdo Modelo de Transferencia de Material 2 que figura en el anexo 2 del Marco de PIP1 como se indica en el informe del Director General sobre la aplicación de la decisión WHA71(11) (2018),2 con efecto a partir de la clausura de la 72.ª Asamblea Mundial de la Salud, a fin de subsanar un resquicio legal que ha surgido en relación con los usos indirectos de material biológico de PIP por parte de empresas, con el resultado de que tal uso no propicia una participa- ción justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de material biológico de PIP; [EE.UU.] (OP)3. trabajar en colaboración con toda la OMS para dar a conocer entre los Estados Miembros las repercusiones para la salud pública de la aplicación del Protocolo de Nagoya, especialmente habida cuenta del carácter transversal de las cuestiones pertinentes: [UE] (OP) 3.4. [UE] pedir además al Director General que informe a la 73.ª Asamblea Mundial de la Salud (2020), por conducto del Consejo Ejecutivo en su 146.ª reunión, de los progresos realizados en la aplicación de lo que antecede. 1 Preparación para una gripe pandémica. Marco para el intercambio de virus gripales y el acceso a las vacunas y otros beneficios. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2011 (https://www.who.int/influenza/resources/pip_framework/es/), con- sultado el 3 de diciembre de 2018. 2 El correspondiente documento que en 2019 se someterá a la consideración de la 72.ª Asamblea Mundial de la Salud recogerá la modificación de la primera nota al pie del anexo 2 del Marco de PIP que figura en el anexo del docu- mento EB144/23. EB144(6) 3 ANEXO PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA NOTA AL PIE DEL ANEXO 2 DEL MARCO DE PIP1 Versión vigente Propuesta de versión modificada Se consideran receptores todas las entidades que reciben «Materiales biológicos PIP» del sistema mundial OMS de vigilancia y respuesta a la Gripe (SMVRG), como fabricantes de vacunas, medios diagnósticos y productos farmacéuticos, así como empresas de biotecnología, instituciones de investigación e instituciones académicas. Cada receptor seleccionará las opciones que más convengan a su naturaleza y capacidades. Se consideran receptores todas las entidades que reciben «Materiales biológicos PIP» del sistema mundial OMS de vigilancia y respuesta a la Gripe (SMVRG), como fabricantes de vacunas, medios diagnósticos y productos farmacéuticos, así como empresas de biotecnología, instituciones de investigación e instituciones académicas y toda entidad que colabore con receptores de materiales biológicos PIP con el fin de respaldar el desarrollo, el ensayo o la tramitación reglamentaria de un producto relacionado con la gripe. Cada receptor seleccionará las opciones que más convengan a su naturaleza y capacidades. ] Decimocuarta sesión, 31 de enero de 2019 EB144/SR/14 = = = 1 Se indica en negrita el nuevo texto que se propone agregar.

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Type de document Governing Bodies documents
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Source Organisation mondiale de la santé