13 DECISIÓN FCTC/MOP1(13) Código de Conducta y declaración de intereses de los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, y medidas propuestas para prevenir y abordar posibles conflictos de intereses en la Secretaría del Convenio La Reunión de las Partes (MOP), Teniendo en cuenta el párrafo 18 del preámbulo y el artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS); Teniendo en cuenta también los artículos 6, 9, 19, 21-24, 24bis, 24ter y 24quater del Reglamento Interior de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (el Protocolo); Reconociendo el papel central que desempeñan los miembros de la Mesa de la MOP y los coordinadores regionales durante los periodos entre reuniones; Reconociendo asimismo que los miembros de la Mesa de la MOP y los coordinadores regionales tienen acceso a información privilegiada sobre la labor de la Secretaría del CMCT de la OMS y la aplicación del Protocolo, en razón de la función que desempeñan para proporcionar orientación a la Secretaría del Convenio en lo concerniente a la ejecución de los planes de trabajo y presupuestos adoptados por la MOP; Reconociendo el papel central que desempeña el personal de la Secretaría del Convenio apoyando la aplicación del Protocolo y su acceso a información privilegiada necesaria para realizar esa tarea; Habiendo examinado el informe recogido en el documento FCTC/MOP/1/17 presentado por la Secretaría del Convenio, 1. INSTA a las Partes: a) a que aceleren y refuercen la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices; Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco Primer periodo de sesiones Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 10 de octubre de 2018 FCTC/MOP1(13) 2 b) a que permanezcan alertas ante los esfuerzos de la industria tabacalera por socavar la aplicación del Protocolo; c) a que presenten candidatos a la elección de miembros de la Mesa de la MOP y coordinadores regionales, en consonancia con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y las recomendaciones 4.9 y 8.3 de sus directrices; 2. DECIDE: a) adoptar el Código de Conducta para los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la MOP, así como el formulario de declaración de intereses incluido en ese instrumento, según la propuesta que figura en el documento FCTC/MOP/1/17; b) que, tras su elección, los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la MOP deberán cumplir las disposiciones del mencionado Código de Conducta mientras estén en el cargo; c) que, tras su elección, los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la COP tendrán que presentar, obligatoriamente, el formulario de declaración de intereses que figura en el documento FCTC/MOP/1/17; 3. PIDE a la Secretaría del Convenio: a) que mantenga informadas a las Partes en el Convenio acerca del estado de la aplicación de la presente decisión por parte de los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales; b) que colabore con la OMS y la consulte acerca de la elaboración de un formulario de declaración de intereses o de un apéndice al formulario existente que sea aplicable a todos los funcionarios y miembros del personal de la Secretaría del Convenio, y que acuerde las medidas que hay que adoptar respecto de los conflictos de intereses potenciales o reales con la industria tabacalera y sus grupos de presión y otros intereses comerciales creados, según proceda; c) que lleve registros de los formularios de declaración de intereses presentados, e informe a la Mesa respecto de cualquier posible conflicto de intereses que se desprenda de los formularios de declaración de intereses; d) que informe a la novena reunión de la COP y al segundo periodo de sesiones de la MOP sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente decisión. FCTC/MOP1(13) 3 ANEXO Código de Conducta para los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco I. Objetivo 1. El objetivo del presente Código de Conducta («el Código») consiste en asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones y obligaciones de la Mesa según se recogen en el Reglamento Interior (artículos 6, 9, 19 y 21-24quater) de la Reunión de las Partes (MOP) en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco. 2. Esas funciones se ejercerán en consonancia con los objetivos y las disposiciones del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (aquí en lo sucesivo, «el CMCT de la OMS»), con particular atención al artículo 5.3 y a las directrices para su aplicación. 3. A tal fin, el presente Código establece un conjunto de principios operacionales y normas éticas que orientarán las funciones y obligaciones de los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la MOP en el Protocolo que participen en las reuniones que la Mesa celebre en el intervalo entre periodos de sesiones, de conformidad con el artículo 24bis del Reglamento Interior de la MOP (aquí en lo sucesivo «los miembros»). 4. A los fines del presente texto, se entenderá que la expresión «las funciones y obligaciones» de los miembros se refiere a las funciones y obligaciones que los miembros asumen como miembros de la Mesa y como coordinadores regionales, respectivamente. II. Principios rectores 5. Para alcanzar el objetivo del Código en el desempeño de sus funciones y obligaciones, los miembros se regirán por la finalidad, los objetivos y las disposiciones del CMCT de la OMS y sus protocolos: a) los miembros serán conscientes de todos los esfuerzos de la industria tabacalera para oponerse y cuestionar la aplicación del Protocolo en los ámbitos nacional, regional y mundial; b) de conformidad con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices, los miembros trabajarán para proteger el establecimiento y la aplicación de políticas sanitarias, contra los intereses comerciales y otros intereses creados; c) los miembros desempeñarán sus funciones y obligaciones de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3 del CMCT de la OMS, a saber, proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, y, al mismo tiempo, velarán por la integridad y la lealtad; y FCTC/MOP1(13) Anexo 4 d) los miembros no utilizarán su mandato ni la información obtenida en el desempeño de sus funciones como miembros de la Mesa y coordinadores regionales para obtener beneficios personales, financieros o de otra índole, ni para beneficio privado de ningún tercero, en particular familiares, amigos y personas a las que puedan favorecer. III. Obligaciones de los miembros 6. En el desempeño de sus funciones y obligaciones, los miembros deberán: a) proteger la aplicación del Protocolo contra la influencia y la injerencia de intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera o los intereses creados de agentes económicos y comerciales cuyo negocio esté relacionado en su mayor parte con la aplicación del Protocolo; b) interactuar con la industria tabacalera solo cuando sea estrictamente necesario para el desempeño efectivo de sus funciones; c) velar por la transparencia en sus relaciones e interacciones con la industria tabacalera, según proceda; y d) promover, en sus respectivos países, medidas firmes que aseguren la plena aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices. IV. Conflictos de intereses 7. Los conflictos de intereses incluyen, aunque no exclusivamente, intereses personales, financieros y de otra índole, tales como: a) tener bienes en propiedad o inversiones en la industria tabacalera; b) ser miembro de la junta directiva, agente, empleado o consultor de una empresa tabacalera, o socio de una sociedad de la industria tabacalera; y c) recibir retribución financiera de la industria tabacalera, según se establece en la sección VII del presente documento. 8. Los miembros deberán evitar la aparición de cualquier conflicto de intereses real, posible o aparente que se pudiera plantear cuando un miembro: a) aborde una cuestión incompatible con el espíritu, los objetivos y las disposiciones del CMCT de la OMS y sus protocolos, y tenga una posición que le permita influir directa o indirectamente en esa cuestión; b) mantenga una posición oficial u ofrezca servicios a otra persona o entidad privada que sea incompatible con las funciones de la Mesa, con arreglo a los artículos 6, 9, 19 y 21-24quater y otros artículos pertinentes del Reglamento Interior; o c) acepte cualquier tipo de favor, regalo o remuneración para influir en su actuación como miembro de la Mesa. Anexo FCTC/MOP1(13) 5 V. Declaración de intereses 9. Al aceptar su nombramiento, cada miembro rellenará y firmará el formulario de declaración de intereses y se comprometerá a observar el presente Código e informar a la Mesa de cualquier vínculo con la industria tabacalera que pudiera plantear un conflicto de intereses real o aparente. El miembro mantendrá actualizada a la Mesa acerca de cualquier cambio en su declaración de intereses. VI. Confidencialidad 10. Los miembros deberán guardar la máxima discreción en todos los asuntos oficiales, y se abstendrán de divulgar información confidencial. Toda la información y la documentación a las que tengan acceso en razón de su cargo son propiedad intelectual de la OMS, que actúa en representación de la Secretaría del Convenio, y está protegida por las inmunidades y la inviolabilidad de los archivos otorgadas a la OMS en virtud de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, concernientes a los acuerdos de residencia y los principios del derecho internacional. 11. Las obligaciones de confidencialidad rebasarán el mandato de los miembros, que no deberán divulgar ninguna información sin la autorización expresa y por escrito del Jefe de la Secretaría del Convenio. VII. Relaciones con la industria tabacalera 12. Los miembros no participarán, apoyarán, respaldarán ni aceptarán: a) una asociación de ningún tipo con la industria tabacalera, en particular iniciativas o actividades de la industria tabacalera que se describan, caractericen, sugieran o se puedan percibir como socialmente responsables; b) ningún acuerdo, memorando de entendimiento, acuerdo voluntario o código de conducta de la industria tabacalera que no sean vinculantes y de obligado cumplimiento, en sustitución de medidas de control del tabaco de obligado cumplimiento; ni c) propuestas, proyectos ni ofrecimientos de asistencia relacionados con el desarrollo o la aplicación de ninguna política de control del tabaco. 13. Los miembros evitarán que se genere ninguna percepción de asociación o cooperación con la industria tabacalera, y corregirán públicamente cualquier percepción de asociación que se pudiera haber generado, tan pronto tomen conocimiento de ello. 14. Los miembros de la Mesa no pedirán ni aceptarán ninguna contribución de la industria tabacalera ni de ningún asociado de una alianza con la industria tabacalera, para ellos, sus familias, familiares, amigos ni ninguna otra persona ni organización. Por contribuciones se entenderán, aunque no exclusivamente, los pagos, regalos y servicios, de carácter monetario o en especie, financiación de investigaciones, ayuda financiera, proyectos normativos y asesoramiento jurídico. FCTC/MOP1(13) Anexo 6 VIII. Periodo posterior al cargo y protección de la información confidencial 15. Los miembros de la Mesa no deberán entablar ninguna relación con la industria tabacalera ni con ningún asociado en una alianza con la industria tabacalera, en particular ninguna relación mencionada en el presente Código, ya sea de carácter lucrativo o no, por un plazo de 24 meses tras la finalización de su cargo en la Mesa. 16. Se recomienda a los miembros que no entablen ninguna relación con la industria tabacalera ni con ningún asociado en una alianza con la industria tabacalera después de transcurridos 24 meses, en consonancia con el espíritu del Convenio y de las funciones pertinentes desempeñadas en el pasado como miembros de la Mesa. IX. Violación del Código de Conducta 17. Todo miembro que cometa una violación del presente Código: a) deberá renunciar a su cargo como miembro de la Mesa o coordinador regional con efecto inmediato, en aplicación de la cláusula 15 de la sección VIII; y b) podrá ser objeto de las sanciones previstas por la legislación nacional de la Parte a la que represente. Anexo FCTC/MOP1(13) 7 Formulario de declaración de intereses para los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco Declaro que he leído y entendido el Código de Conducta, y me comprometo a observar los principios fundamentales, los principios operacionales y las normas éticas que en él se recogen. Confirmo que ☐ Nunca ☐ En los últimos ___ años no he tenido relación profesional alguna con ninguna entidad vinculada directamente a la fabricación, la distribución mayorista o la importación de productos de tabaco, o que represente sus intereses, ni he recibido ningún tipo de financiación o apoyo de ninguna entidad de esa índole. (Cabe señalar que el concepto «relación profesional» utilizado en este párrafo no incluye las interacciones de un funcionario público con la industria tabacalera, requeridas para establecer y aplicar políticas de salud pública relativas al control del tabaco.) Si no está en condiciones de proporcionar esa confirmación, sírvase facilitar una aclaración a continuación: ☐ Además, entiendo que deberé hacer otra declaración para consignar todo cambio de cualquiera de los elementos contenidos en la presente declaración, en el plazo de un mes desde que se haya producido el cambio, y proporcionaré mayor información sobre los detalles contenidos en la presente declaración si así lo solicita la Mesa elegida por la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco. Firmado por: (nombre completo y título) Fecha: Firma: FCTC/MOP1(13) Anexo 8 = = = Anexo FCTC/MOP1(13) 9 (Segunda sesión plenaria, 10 de octubre de 2018)
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Decisión: código de conducta y declaración de intereses de los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, y medidas propuestas para prevenir y abordar posibles conflictos de intereses en la Secretaría del Convenio
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