69.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 12.1 del orden del día
A69/A/CONF./7 Rev.1 28 de mayo de 2016
Nutrición de la madre, el lactante y el niño pequeño Eliminación de la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños Proyecto de resolución presentado por las delegaciones siguientes: Chad, Ecuador, Kenya, Mozambique, Noruega, Níger, México, Panamá, Sudán, Suiza, Tailandia y Zimbabwe
La 69.ª Asamblea Mundial de la Salud, (PP1) Recordando las resoluciones WHA33.32 (1980), WHA34.22 (1981), WHA35.26 (1982), WHA37.30 (1984), WHA39.28 (1986), WHA41.11 (1988), WHA43.3 (1990), WHA45.34 (1992), WHA46.7 (1993), WHA47.5 (1994), WHA49.15 (1996), WHA54.2 (2001), WHA55.25 (2002), WHA58.32 (2005), WHA59.21 (2006), WHA61.20 (2008) y WHA63.23 (2010) sobre nutrición del lactante y el niño pequeño, prácticas adecuadas de alimentación y otras cuestiones conexas; (PP2) Recordando además la resolución WHA65.6 (2012) sobre nutrición de la madre, el lactante y el niño pequeño, en la que la Asamblea de la Salud pedía a la Directora General que proporcionara orientaciones sobre la promoción inadecuada de los alimentos para lactantes y niños pequeños, tal como se establece en la resolución WHA63.23; (PP3) Convencida de que se precisan orientaciones sobre la eliminación de la promoción inadecuada de los alimentos para lactantes y niños pequeños, destinadas a los Estados Miembros, el sector privado, los sistemas de salud, la sociedad civil y las organizaciones internacionales; (PP4) Reafirmando la necesidad de promover prácticas de lactancia materna exclusiva en los 6 primeros meses de vida, y la continuación de la lactancia materna durante por lo menos 2 años, y reconociendo la necesidad de promover prácticas óptimas de alimentación complementaria para los niños de 6 a 36 meses de edad, con arreglo a lo dispuesto en las directrices dietéticas1 de la OMS y la FAO y de acuerdo con las directrices dietéticas nacionales;
OPS y OMS, Principios de orientación para la alimentación complementaria del niño amamantado, 2003; OMS. Principios de orientación para la alimentación del niño no amamantado entre los 6 y los 24 meses de edad, 2005.
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(PP5) Reconociendo que la Comisión del Codex Alimentarius es un organismo intergubernamental, el principal órgano del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias y el órgano adecuado para establecer las normas internacionales sobre los productos alimentarios, y que en los exámenes de las normas y directrices del Codex debería darse plena consideración a las directrices y recomendaciones de la OMS, en particular al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y a las resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud; (OP1) ACOGE con agrado las orientaciones técnicas sobre la eliminación de la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños; (OP2) INSTA a los Estados Miembros1, 2, 3 a que de acuerdo con el contexto nacional: 1) adopten todas las medidas necesarias en interés de la salud pública para poner fin a la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños, incluyendo en particular la aplicación de las recomendaciones de orientación y teniendo en cuenta las leyes y políticas existentes, así como las obligaciones internacionales; 2) establezcan un sistema de seguimiento y evaluación de la aplicación de las recomendaciones de orientación; 3) pongan fin a la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños y fomenten entornos normativos, sociales y económicos que permitan a los progenitores y los cuidadores adoptar decisiones bien fundamentadas sobre la alimentación de los lactantes y los niños pequeños y que sigan apoyando las prácticas de alimentación adecuadas con la mejora de los conocimientos básicos en materia de salud y nutrición; 4) sigan aplicando el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y el conjunto de recomendaciones de la OMS sobre la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños; (OP3) EXHORTA a los fabricantes y distribuidores de alimentos para lactantes y niños pequeños a que pongan fin a todas las formas de promoción inadecuada, como se establece en las recomendaciones de orientación; (OP4) EXHORTA a los profesionales de atención de la salud a que desempeñen una función esencial proporcionando a los padres y otros cuidadores información y apoyo sobre las prácticas óptimas de alimentación de los lactantes y niños pequeños y a que apliquen las recomendaciones de orientación; (OP5) INSTA a los medios de comunicación y a las industrias creativas a que se aseguren de que las actividades que realizan en todos los canales y soportes de comunicación, en todos los entornos y utilizando cualquier tipo de técnica de mercadotecnia, se lleven a cabo con arreglo a las recomendaciones de orientación sobre la forma de poner fin a la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños;
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Y, cuando proceda, a las organizaciones de integración económica regional. Teniendo en cuenta el contexto de estados federados.
Los Estados Miembros podrían tomar medidas adicionales para poner fin a la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños.
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(OP6) EXHORTA a la sociedad civil a que apoye las iniciativas para poner fin a la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños, en particular las actividades para promocionar y vigilar los progresos de los Estados Miembros hacia el logro del objetivo de las orientaciones; (OP7) PIDE a la Directora General: 1) que proporcione apoyo técnico a los Estados Miembros para la aplicación de las recomendaciones de orientación sobre la forma de poner fin a la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños y para el seguimiento y evaluación de su aplicación; 2) que examine las experiencias de los países con la aplicación de las recomendaciones de orientación con objeto de compilar datos sobre su eficacia y considerar la posibilidad de introducir cambios, de ser necesario; 3) que intensifique la cooperación internacional con los fondos, programas y organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales para promover la adopción de medidas en el plano nacional destinadas a poner fin a la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños, teniendo en cuenta las recomendaciones de orientación de la OMS; 4) que proporcione información acerca de la aplicación de las recomendaciones de orientación sobre la forma de poner fin a la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños en el marco del informe sobre los progresos realizados en la ejecución del plan integral de aplicación sobre nutrición de la madre, el lactante y el niño pequeño que se presentará a las 71.ª y 73.ª Asambleas Mundiales de la Salud en 2018 y 2020.
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