Organisation mondiale de la santé (OMS) · Governing Bodies documents

Segundo informe de la Comisión B: (proyecto)

Organisation mondiale de la santé
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64.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

(Proyecto) A64/58 20 de mayo de 2011

Segundo informe de la Comisión B (Proyecto)

La Comisión B celebró su segunda sesión el 19 de mayo de 2011, bajo la presidencia de la Dra. María Teresa Valenzuela (Chile). Se decidió recomendar a la 64.ª Asamblea Mundial de la Salud que adoptara las seis resoluciones que se adjuntan, relativas a los siguientes puntos del orden del día: 17. Asuntos financieros 17.1 Informe financiero interino no comprobado sobre las cuentas de la OMS en 2010 Una resolución 17.3 Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Una resolución, en su forma enmendada 17.4 Arreglos especiales para la liquidación de atrasos: Ucrania Una resolución 17.5 Escala de contribuciones para 2012-2013 Una resolución 17.7 Modificaciones del Reglamento Financiero y de las Normas de Gestión Financiera Una resolución titulada: Modificaciones del Reglamento Financiero

17.8 Nombramiento de Comisario de Cuentas Una resolución

(Proyecto) A64/58

Punto 17.1 del orden del día

Informe financiero interino no comprobado sobre las cuentas de la OMS en 2010 La 64.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe financiero interino no comprobado sobre las cuentas de la OMS en 2010;1 Habiendo tomado nota del segundo informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 64.ª Asamblea Mundial de la Salud,2 ACEPTA el informe financiero interino no comprobado de la Directora General sobre el año 2010.

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Véanse los documentos A64/29 y A64/29 Add.1. Véase el documento A64/49.

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(Proyecto) A64/58

Punto 17.3 del orden del día

Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución La 64.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el quinto informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 64.ª Asamblea Mundial de la Salud sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, incluidos los Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución;1 Observando que en el momento de la apertura de la 64.ª Asamblea Mundial de la Salud estaban suspendidos los derechos de voto de las Comoras, Dominica, Guinea-Bissau, la República Centroafricana, Somalia y Tayikistán, y que dicha suspensión había de seguir vigente en la actual Asamblea Mundial de la Salud o en otras futuras, hasta que los atrasos de esos Estados Miembros se hubieran reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Tomando nota de que Granada, Guinea y Kirguistán tenían en el momento de la apertura de la 64.ª Asamblea Mundial de la Salud atrasos de contribuciones de importancia bastante para que, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la Asamblea de la Salud deba examinar la procedencia de suspender o no los derechos de voto de Kirguistán en la fecha de apertura de la 64.ª Asamblea Mundial de la Salud, y de los otros dos Estados Miembros en la fecha de apertura de la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud, DECIDE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en la fecha de apertura de la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud, Granada y Guinea aún mantienen atrasos en el pago de sus contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, se les suspendan los derechos de voto a partir de dicha apertura, y que si en la fecha de apertura de la 64.ª Asamblea Mundial de la Salud Kirguistán sigue manteniendo atrasos en el pago de sus contribuciones reprogramadas, se le suspendan automáticamente los derechos de voto en virtud de la resolución WHA61.8; 2) que cualquier suspensión que entre en vigor a tenor del párrafo 1 se mantenga en la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas Mundiales de la Salud subsiguientes hasta que los atrasos de Granada, Guinea y Kirguistán se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución.

1

Véase el documento A64/31.

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(Proyecto) A64/58

Punto 17.4 del orden del día

Arreglos especiales para la liquidación de atrasos: Ucrania La 64.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe de la Secretaría sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas,1 observando que Ucrania tiene contribuciones pendientes de pago, y considerando la solicitud de Ucrania de que se reprograme el saldo de atrasos restante en el marco de los arreglos especiales para la liquidación de atrasos, 1. DECIDE permitir que Ucrania conserve el derecho de voto en la 64.ª Asamblea Mundial de la Salud, a reserva del cumplimiento de las condiciones siguientes: Ucrania liquidará sus atrasos de contribuciones señaladas, que ascienden a un total de US$ 26 395 036, a lo largo de diez (10) años, desde 2013 hasta 2022, según se expone a continuación, y abonará además su contribución anual señalada para el año en curso; US$ 2 639 504 2 639 504 2 639 504 2 639 504 2 639 504 2 639 504 2 639 504 2 639 504 2 639 504 2 639 500 26 395 036

2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 Total

2. DECIDE, de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución, que se suspenda automáticamente el derecho de voto de Ucrania si Ucrania no cumple con los requisitos estipulados en el párrafo 1 supra; 3. PIDE a la Directora General que informe a la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud sobre la situación a este respecto; 4. PIDE a la Directora General que comunique la presente resolución al Gobierno de Ucrania.

1

Véase el documento A64/31.

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(Proyecto) A64/58

Punto 17.5 del orden del día

Escala de contribuciones para 2012-2013 La 64.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe de la Directora General sobre la escala de contribuciones para 2012-2013, ADOPTA la escala de contribuciones señaladas a los Miembros y Miembros Asociados para el bienio 2012-2013 que figura a continuación. Miembros y Miembros Asociados Afganistán Albania Alemania Andorra Angola Antigua y Barbuda Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bahamas Bahrein Bangladesh Barbados Belarús Bélgica Belice Benin Bhután Bolivia (Estado Plurinacional de) Bosnia y Herzegovina Botswana Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camboya Camerún Canadá Escala de la OMS para 2012-2013 % 0,0040 0,0100 8,0186 0,0070 0,0100 0,0020 0,8301 0,1280 0,2870 0,0050 1,9331 0,8511 0,0150 0,0180 0,0390 0,0100 0,0080 0,0420 1,0751 0,0010 0,0030 0,0010 0,0070 0,0140 0,0180 1,6111 0,0280 0,0380 0,0030 0,0010 0,0010 0,0030 0,0110 3,2072 5

(Proyecto) A64/58

Miembros y Miembros Asociados Chad Chile China Chipre Colombia Comoras Congo Costa Rica Côte d’Ivoire Croacia Cuba Dinamarca Djibouti Dominica Ecuador Egipto El Salvador Emiratos Árabes Unidos Eritrea Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Etiopía Ex República Yugoslava de Macedonia Federación de Rusia Fiji Filipinas Finlandia Francia Gabón Gambia Georgia Ghana Granada Grecia Guatemala Guinea Guinea-Bissau Guinea Ecuatorial Guyana Haití Honduras Hungría India Indonesia Irán (República Islámica del) 6

Escala de la OMS para 2012-2013 % 0,0020 0,2360 3,1892 0,0460 0,1440 0,0010 0,0030 0,0340 0,0100 0,0970 0,0710 0,7361 0,0010 0,0010 0,0400 0,0940 0,0190 0,3910 0,0010 0,1420 0,1030 3,1772 22,0000 0,0400 0,0080 0,0070 1,6021 0,0040 0,0900 0,5660 6,1234 0,0140 0,0010 0,0060 0,0060 0,0010 0,6910 0,0280 0,0020 0,0010 0,0080 0,0010 0,0030 0,0080 0,2910 0,5340 0,2380 0,2330

(Proyecto) A64/58

Miembros y Miembros Asociados Iraq Irlanda Islandia Islas Cook Islas Marshall Islas Salomón Israel Italia Jamahiriya Árabe Libia Jamaica Japón Jordania Kazajstán Kenya Kirguistán Kiribati Kuwait Lesotho Letonia Líbano Liberia Lituania Luxemburgo Madagascar Malasia Malawi Maldivas Malí Malta Marruecos Mauricio Mauritania México Micronesia (Estados Federados de) Mónaco Mongolia Montenegro Mozambique Myanmar Namibia Nauru Nepal Nicaragua Níger Nigeria Niue Noruega Nueva Zelandia

Escala de la OMS para 2012-2013 % 0,0200 0,4980 0,0420 0,0010 0,0010 0,0010 0,3840 4,9994 0,1290 0,0140 12,5309 0,0140 0,0760 0,0120 0,0010 0,0010 0,2630 0,0010 0,0380 0,0330 0,0010 0,0650 0,0900 0,0030 0,2530 0,0010 0,0010 0,0030 0,0170 0,0580 0,0110 0,0010 2,3562 0,0010 0,0030 0,0020 0,0040 0,0030 0,0060 0,0080 0,0010 0,0060 0,0030 0,0020 0,0780 0,0010 0,8711 0,2730 7

(Proyecto) A64/58

Miembros y Miembros Asociados Omán Países Bajos Pakistán Palau Panamá Papua Nueva Guinea Paraguay Perú Polonia Portugal Puerto Rico Qatar Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte República Árabe Siria República Centroafricana República Checa República de Corea República de Moldova República Democrática del Congo República Democrática Popular Lao República Dominicana República Popular Democrática de Corea República Unida de Tanzanía Rumania Rwanda Saint Kitts y Nevis Samoa San Marino Santa Lucía Santo Tomé y Príncipe San Vicente y las Granadinas Senegal Serbia Seychelles Sierra Leona Singapur Somalia Sri Lanka Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Suriname Swazilandia Tailandia Tayikistán Timor-Leste Togo 8

Escala de la OMS para 2012-2013 % 0,0860 1,8551 0,0820 0,0010 0,0220 0,0020 0,0070 0,0900 0,8281 0,5110 0,0010 0,1350 6,6045 0,0250 0,0010 0,3490 2,2602 0,0020 0,0030 0,0010 0,0420 0,0070 0,0080 0,1770 0,0010 0,0010 0,0010 0,0030 0,0010 0,0010 0,0010 0,0060 0,0370 0,0020 0,0010 0,3350 0,0010 0,0190 0,3850 0,0100 1,0641 1,1301 0,0030 0,0030 0,2090 0,0020 0,0010 0,0010

(Proyecto) A64/58

Miembros y Miembros Asociados Tokelau Tonga Trinidad y Tabago Túnez Turkmenistán Turquía Tuvalu Ucrania Uganda Uruguay Uzbekistán Vanuatu Venezuela (República Bolivariana de) Viet Nam Yemen Zambia Zimbabwe Total

Escala de la OMS para 2012-2013 % 0,0010 0,0010 0,0440 0,0300 0,0260 0,6170 0,0010 0,0870 0,0060 0,0270 0,0100 0,0010 0,3140 0,0330 0,0100 0,0040 0,0030 100,0000

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(Proyecto) A64/58

Punto 17.7 del orden del día

Modificaciones del Reglamento Financiero La 64.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre las modificaciones del Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera; Recordando la resolución WHA60.9, relativa a las modificaciones del Reglamento Financiero y de las Normas de Gestión Financiera y la adopción de las Normas Contables Internacionales para el Sector Público, ADOPTA las modificaciones de los párrafos 14.1, 14.8 y 14.9 del Reglamento Financiero, con efecto a partir del 1 de enero de 2012.

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(Proyecto) A64/58

Punto 17.8 del orden del día

Nombramiento de Comisario de Cuentas La 64.ª Asamblea Mundial de la Salud, 1. RESUELVE que el Presidente de la Comisión de Auditoría de Filipinas sea nombrado Comisario de Cuentas de la Organización Mundial de la Salud, así como de las entidades administradas y no consolidadas y las alianzas, para el periodo de 2012 a 2015, y que practique sus intervenciones de conformidad con los principios enunciados en el artículo XIV y en el apéndice del Reglamento Financiero, en el entendimiento de que, en caso necesario, nombrará a un representante para que actúe en su ausencia; 2. DA LAS GRACIAS al Contralor y Auditor General de la India por los servicios prestados a la Organización en la auditoría de las cuentas correspondientes a los ejercicios 2008-2009 y 2010-2011. 3. PIDE, ADEMÁS, a la Directora General que establezca los términos y las condiciones contractuales entre la Organización y el Comisario de Cuentas que reciba el nombramiento, con el fin de incluir las modalidades de trabajo de este, en cumplimiento de su mandato, haciendo especial referencia a las atribuciones adicionales derivadas de la introducción de las Normas Contables Internacionales para el Sector Público a partir de 2012.

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