ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 117ª reunión Punto 7.3 del orden del día provisional EB117/23 16 de enero de 2006
Confirmación de las modificaciones del Reglamento de Personal1 Informe de la Secretaría
1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12.2 del Estatuto del Personal,2 se someten a la consideración del Consejo Ejecutivo, para su confirmación, las modificaciones efectuadas por el Director General en el Reglamento de Personal. 2. Las modificaciones que se señalan en la sección I del presente documento se derivan de las decisiones que se prevé que adopte la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexagésimo periodo de sesiones sobre la base de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Administración Pública Internacional. La Asamblea General de las Naciones Unidas sólo respaldó la recomendación de la Comisión relativa a la escala de contribuciones del personal.3 El examen del resto de las recomendaciones expuestas en el informe anual de la Comisión correspondiente a 20054 fue aplazado hasta la continuación del sexagésimo periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, programada para marzo de 2006.5 3. Las modificaciones que figuran en la sección II del presente documento se consideran necesarias a la luz de la experiencia y en aras de una gestión acertada de los recursos humanos. 4. Las consecuencias financieras que entrañarán estas modificaciones en el bienio 2006-2007 se indican en los addenda al presente documento. 5. El texto del Reglamento de Personal modificado se presenta en el anexo de este documento.6
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En la sala del Consejo pueden obtenerse ejemplares del Reglamento de Personal y del Estatuto del Personal. Documentos básicos, 45ª ed., Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2005. Resolución 60/248 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Véase el documento EB117/22. Decisión 60/544 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Disponible en francés e inglés únicamente.
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I.
MODIFICACIONES QUE SE CONSIDERAN NECESARIAS A LA LUZ DE LAS DECISIONES QUE SE PREVÉ QUE ADOPTE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN SU SEXAGÉSIMO PERIODO DE SESIONES SOBRE LA BASE DE LAS RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Escala de contribuciones del personal y remuneración del personal de las categorías profesional y superior 6. Representantes de la Secretaría de las Naciones Unidas informaron a la Comisión de que, a fin de corregir los desequilibrios en el Fondo de Iguala de Impuestos,1 sería necesario reducir las contribuciones del personal a fin de disminuir el monto del Fondo en un 20%. Aunque ese ajuste no tendría repercusiones en los sueldos netos, reduciría los sueldos brutos del personal de las categorías profesional y superior en un 20%. La Comisión recomendó ese ajuste, que fue respaldado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (véase el párrafo 2 supra), por lo que se han preparado modificaciones del párrafo 330.1 del Reglamento de Personal a esos efectos. También se han preparado las consiguientes modificaciones del Apéndice 1 del Reglamento de Personal. Además, se ha añadido una nota explicativa en el Apéndice 1 con el fin de aclarar el periodo mínimo que da derecho a un aumento de sueldo dentro del mismo grado entre escalones consecutivos (véase también el párrafo 16 infra en relación con el párrafo 550.2 del Reglamento de Personal).
Sueldos de los titulares de puestos sin clasificar y del Director General 7. A tenor de la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas detallada en el párrafo 6 supra, el Director General propone, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.1 del Estatuto del Personal, que el Consejo Ejecutivo recomiende a la 59ª Asamblea Mundial de la Salud la aplicación de reducciones en los sueldos brutos correspondientes a los cargos de Subdirector General y Director Regional; los sueldos netos se mantendrían sin cambios. Con ello, el sueldo bruto de los Subdirectores Generales y los Directores Regionales pasaría a ser de US$ 160 574 anuales, que en cifras netas sería de US$ 117 373 (con familiares a cargo) y US$ 106 285 (sin familiares a cargo). 8. Los ajustes de sueldos descritos en el párrafo anterior entrañarían un ajuste análogo en el sueldo bruto del Director General, el cual, si lo autoriza la Asamblea de la Salud, pasaría a ser en cifras brutas de US$ 217 945 y en cifras netas de US$ 154 664 (con familiares a cargo) y US$ 137 543 (sin familiares a cargo).
II.
MODIFICACIONES QUE SE CONSIDERAN NECESARIAS A LA LUZ DE LA EXPERIENCIA Y EN ARAS DE UNA GESTIÓN ACERTADA DE LOS RECURSOS HUMANOS
Examen de la clasificación 9. Se modifica el párrafo 230 para hacer referencia explícita a los procedimientos establecidos por el Director General para el examen de la clasificación de puestos. Como parte de un proceso cíclico Fondo mantenido, por ejemplo, por las Naciones Unidas, para reembolsar los impuestos nacionales gravados sobre los ingresos que reciben de las Naciones Unidas algunos funcionarios. 1
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de planificación de los recursos humanos, la clasificación de puestos se examina al menos una vez cada cinco años, pero no más de una vez cada dos años, salvo en aquellas circunstancias en las que se hayan producido cambios importantes en el nivel de funciones y responsabilidades.
Definición de puestos de contratación local y funcionarios que los ocupan 10. Hasta la fecha, los funcionarios de servicios generales de contratación internacional que trabajaban en lugares de destino de Europa y América del Norte recibían un subsidio de no residente. Algunos funcionarios de servicios generales de contratación internacional prestaban servicios en la Sede y por consiguiente recibían ese subsidio. Desde el 1 de septiembre de 1983, de conformidad con una decisión de la Comisión, el pago del subsidio se ha limitado al personal que trabaja en ciertos lugares de destino (con exclusión de Europa y América del Norte). Los párrafos 310.4 y 1310.4 a 1310.6 se corrigen para aclarar las referencias al subsidio de no residente.
Subsidio de educación y subsidio de educación especial para hijos discapacitados 11. El párrafo 350.1.2 se modifica para reconocer que, además de la enfermedad o los servicios exigidos por el Estado, puede haber otras razones imperiosas que justifiquen la ampliación del límite de edad para recibir el subsidio de educación y de educación especial para hijos con discapacidades más allá del año académico en que el hijo cumpla los 25 años de edad. 12. Se introducen modificaciones en los párrafos 350.5 y 355.7 según las cuales el requisito de reducir proporcionalmente las cuantías del subsidio de educación y el subsidio de educación especial para hijos discapacitados se suprime si el funcionario fallece en servicio una vez iniciado el año académico. Estas modificaciones se introducen en aras de una gestión acertada de los recursos humanos y con el fin de armonizar el Reglamento de Personal de la OMS con los de las Naciones Unidas y otras organizaciones del régimen común.
Prestaciones de expatriación 13. En el momento del nombramiento de un funcionario, la Organización determina el lugar de residencia reconocido en el país de nacionalidad del funcionario con el fin de fijar los subsidios a que tiene derecho, incluidos el subsidio de educación, la prima de repatriación y la licencia en el país de origen. Los párrafos del Reglamento de Personal que se citan en los párrafos siguientes se modifican con el fin de subrayar que esos derechos se aplican a los funcionarios de contratación internacional destinados o residentes fuera del país en el que tienen reconocido su lugar de residencia. Esas modificaciones también tienen por objeto armonizar el Reglamento de Personal de la OMS con los de las Naciones Unidas y otras organizaciones del régimen común. Las modificaciones del Reglamento de Personal que se exponen a continuación entrarán en vigor el 1 de abril de 2006 y se aplicarán a todo funcionario que sea nombrado o ascendido como funcionario de categoría profesional de contratación internacional a partir de esa fecha. a) Subsidio de educación. Se modifica el párrafo 350.3.1 para aclarar que el subsidio de educación no es pagadero a los funcionarios de contratación internacional que sean destinados al país en el que tienen reconocido su lugar de residencia o residan en él. b) Prima de repatriación. Se modifican los párrafos 370.1, 370.3, 370.3.2, 370.4 para aclarar que esta prima no es pagadera a los funcionarios de contratación internacional que sean destinados al país en el que tienen reconocido su lugar de residencia o residan en él. Por consiguiente, se suprime también la referencia a «un radio de 100 km del lugar de residencia recono3
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cido del funcionario». El pago de la prima de repatriación requerirá no sólo prueba de traslado fuera del país del último lugar de destino, sino también fuera del país de residencia durante el último destino. c) Licencia en el país de origen. Se modifican los párrafos 640.1, 640.3.1 y 640.4 para aclarar que el derecho a licencia en el país de origen no incumbe a los funcionarios de contratación internacional que estén destinados en el país en el que tienen reconocido su lugar de residencia o residan en él.
Políticas de contratación 14. Se corrige el párrafo 410.3.2.1 del Reglamento de Personal para aclarar que el nombramiento de funcionarios emparentados entre sí está gobernado por la estructura jerárquica y no por la orgánica.
Traslados entre organizaciones 15. Se modifica el párrafo 480.1.3 para indicar que los funcionarios de la OPS que sean trasladados a la OMS no están obligados a pasar por un periodo de prueba. Esta modificación garantiza que en esos traslados se reconozcan los años de servicio en la organización de procedencia del funcionario, lo que facilita e incentiva la movilidad y la rotación de personal entre ambas organizaciones.
Aumento de sueldo dentro del mismo grado 16. Se modifica el párrafo 550.2.2 del Reglamento de Personal para indicar que el periodo de servicio mínimo de dos años que da derecho a un aumento de sueldo dentro del mismo grado en el nivel P6/D1 comienza a partir del escalón IV. Esta modificación sólo incumbe a los funcionarios que aún no hayan alcanzado el escalón IV del nivel P6/D1 antes del 1 de abril de 2006 y armoniza el Reglamento de Personal de la OMS con los de las Naciones Unidas y otras organizaciones del régimen común.
Reasignación 17. De conformidad con el párrafo 320.5 conexo, se modifica el párrafo 565.4 para indicar que el mecanismo por el cual puede requerirse a un funcionario que asuma temporalmente las responsabilidades de otro puesto sin un procedimiento formal de reasignación no se prolongará más allá de 12 meses, a menos que el Director General decida lo contrario.
Ascensos 18. Se modifica el párrafo 560.3 del Reglamento de Personal para indicar que cuando se reclasifica un puesto de servicios generales a la categoría profesional o se incrementa en más de un grado dentro de una categoría, podrá aumentarse el sueldo del funcionario a partir del cuarto mes transcurrido desde la fecha efectiva de la reclasificación, en una cuantía calculada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 320.5 y teniendo debidamente en cuenta el periodo en él especificado.
Licencia sin sueldo y licencia de enfermedad cubierta por el seguro 19. Se modifican los párrafos 655.2.3 y 750.2 para indicar que si el periodo de licencia sin sueldo o de licencia de enfermedad cubierta por el seguro es de 30 días o menos, seguirán acumulándose servicios prestados para los fines especificados en esos párrafos. Esas modificaciones se hacen en interés 4
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de la simplificación administrativa y al mismo tiempo sirven para armonizar el Reglamento de Personal y las prácticas de la OMS con los de las Naciones Unidas y otras organizaciones del régimen común.
Licencia de maternidad y de paternidad 20. Se modifica la redacción del párrafo 760.2 en aras de una mayor claridad. Se modifica el párrafo 760.6 para velar por la coherencia y armonizar la aplicación con el Reglamento de Personal de las Naciones Unidas y otras organizaciones del régimen común.
Viajes de funcionarios, cónyuges e hijos 21. Se introducen nuevos párrafos en el Reglamento de Personal (810.8 y 820.2.9) por los cuales, en circunstancias excepcionales y de conformidad con las condiciones que establezca el Director General, puede autorizarse el viaje de regreso en caso de enfermedad o lesiones que requieran medios especiales para el tratamiento de un funcionario de contratación local, así como de su cónyuge y sus hijos a cargo.
Notificación de cargos y derecho de respuesta 22. Se modifica el párrafo 1130 con el fin de reflejar la práctica actual según la cual los funcionarios tienen derecho de respuesta a los cargos que se formulen contra ellos antes de que se les imponga cualquier medida disciplinaria de las enumeradas en el párrafo 1110.1 (no sólo destitución o destitución sumaria). También se aclara que el periodo de respuesta es de ocho días civiles.
Desempeño y cambio de condición 23. Se modifica el párrafo 570.2 para suprimir la referencia a las faltas de conducta y para armonizarlo con el párrafo 1130 modificado, que prevé el derecho de respuesta de los funcionarios en caso de reducción de grado motivada por una falta de conducta. También se aclara que el periodo de respuesta es de ocho días civiles.
Definición de familiares a cargo 24. Con el fin de unificar la terminología en el conjunto del Reglamento de Personal y para armonizar el Reglamento de Personal y las directrices administrativas de la OMS con los de las Naciones Unidas y otras organizaciones del régimen común, se introduce el término «cónyuge» en los párrafos 310.5.1.3, 360.2, 365.5, 640.7 y 820.6.
Supresión de puestos 25. Se modifica el párrafo 1050.2 con el fin de abordar los efectos que tienen en el derecho de los funcionarios a la indemnización por rescisión del nombramiento en virtud del párrafo 1050.4 y a la reasignación las disposiciones vigentes que prevén derechos de reasignación sólo para los funcionarios con nombramientos de carrera/servicio o los que ocupan puestos de duración indefinida. Los funcionarios que, a 1 de enero de 2006, ocupen un puesto de duración indefinida pero cuenten con menos de cinco años de servicio continuo e ininterrumpido con un nombramiento de plazo fijo conservarán el derecho de reasignación mientras sigan asignados a ese puesto. 26. Se modifica el párrafo 1050.1 para armonizarlo con el párrafo 1050.2 modificado. 5
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INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 27. A la luz de las revisiones señaladas, el Consejo quizá desee examinar los proyectos de resolución siguientes.
Resolución 1 El Consejo Ejecutivo CONFIRMA, según lo dispuesto en el párrafo 12.2 del Estatuto del Personal, las siguientes modificaciones del Reglamento de Personal introducidas por el Director General: i) con efecto a partir del 1 de enero de 2006, respecto de la escala de contribuciones del personal, la remuneración del personal de las categorías profesional y superior, el examen de la clasificación, la definición de los puestos de contratación local y el personal que los ocupa, el subsidio de educación, el subsidio de educación especial para hijos discapacitados, la prima de repatriación, la licencia en el país de origen, la prestación por movilidad y condiciones de vida difíciles, el subsidio de destino, las políticas de contratación, los traslados entre organizaciones, los ascensos, la reasignación, la licencia sin sueldo, la licencia de enfermedad cubierta por el seguro, la licencia de maternidad y de paternidad, los viajes del personal, los viajes de cónyuges e hijos, la notificación de cargos y el derecho de respuesta, la reducción de grado, la definición de familiares a cargo y la supresión de puestos; ii) con efecto a partir del 1 de abril de 2006, respecto del aumento de sueldo dentro del mismo grado, siendo aplicables esas modificaciones sólo a aquellos funcionarios que aún no hayan alcanzado el escalón IV del nivel P6/D1 el 1 de abril de 2006; y iii) con efecto a partir del 1 de abril de 2006, respecto del pago de prestaciones por expatriación en relación con el subsidio de educación, la prima de repatriación y la licencia en el país de origen, siendo aplicables esas modificaciones a todos los nombramientos o ascensos de funcionarios de la categoría profesional de contratación internacional a partir de esa fecha inclusive; los funcionarios que, a 1 de enero de 2006, ocupen puestos de duración indefinida pero hayan prestado servicios continuos e ininterrumpidos durante menos de cinco años con un nombramiento de plazo fijo conservarán el derecho de reasignación mientras sigan asignados a ese puesto.
Resolución 2 El Consejo Ejecutivo RECOMIENDA a la 59ª Asamblea Mundial de la Salud que apruebe la siguiente resolución relativa a los sueldos de los titulares de puestos sin clasificar y del Director General: La 59ª Asamblea Mundial de la Salud, Enterada de las recomendaciones del Consejo Ejecutivo acerca de la remuneración de los titulares de puestos sin clasificar y del Director General, 1. FIJA el sueldo anual de los Subdirectores Generales y los Directores Regionales en US$ 160 574 que, una vez deducidas las contribuciones del personal, dejarán un sueldo neto modificado de US$ 117 373 (con familiares a cargo) o de US$ 106 285 (sin familiares a cargo);
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2. FIJA el sueldo anual del Director General en US$ 217 945 que, una vez deducidas las contribuciones del personal, dejarán un sueldo neto modificado de US$ 154 664 (con familiares a cargo) o US$ 137 543 (sin familiares a cargo); 3. RESUELVE que los citados ajustes de la remuneración surtan efecto a partir del 1 de enero de 2006.
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